Síntesis de novedades en materia económica, impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general

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1 Sumario I. Situación Macroeconómica 1. Holdouts y Mundial para todos 2-la saga continúa II. Impuestos nacionales 1. Modificaciones del régimen de facilidades de pago para empleadores, y ahora, para monotributistas 2. Nuevo régimen especial de facilidades de pago para deudas vencidas al 31/03/2014 III. Impuestos de la Pcia. de Buenos Aires 1. Nueva prórroga de la Resolución Normativa (ARBA) N 5/ Publicación de las alícuotas de retención y percepción en el sitio de ARBA 3. Nuevo concepto excluido del régimen especial de retención sobre los créditos bancarios 4. Primera etapa del cronograma de aplicación de la declaración jurada mensual online 5. Modificación de fechas de vencimiento de declaraciones juradas de agentes de recaudación 6. Modificación de la fecha de vencimiento de las declaraciones juradas y pago de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos 7. Prórroga de los regímenes de regularización de deudas fiscales 8. Nuevo régimen de regularización de deudas IV. Laboral y previsional 1. Aumento de las asignaciones familiares 2. Reglamentación complementaria para empresas de servicios eventuales y para empresas usuarias 3. Nuevas actividades con Indicadores Mínimos de Trabajadores 4. Nuevo plan de facilidades de pago del RENATEA Circular 6/2014 Síntesis de novedades en materia económica, impositiva, laboral, previsional, societaria y temas de interés general Declaración de exención de responsabilidad: Esta circular informativa está destinada a nuestros clientes, no constituye asesoramiento profesional, ni lo sustituye, por lo cual no asumimos responsabilidad alguna por su uso. Desarrollo de la información

2 I. Situación Macroeconómica 1. Holdouts y Mundial para todos 2 la saga continúa En nuestro informe del mes pasado habíamos definido 3 escenarios posibles en relación a la respuesta que la Corte Suprema de Justicia de los Estados Unidos tenía que dar hacia el 16 de Junio: Opción 1: que la Corte Suprema de Justicia tome el caso. Llamemos a esta alternativa Misión Imposible. Opción 2: que la Corte Suprema de Justicia rechace el caso de plano sin pedir opinión al Solicitor General (funcionario del gobierno americano que asesora a la Corte en ciertos temas específicos). Llamemos a esta alternativa Apocalipsis Now. Sería el peor escenario para Argentina, porque no daría ningún margen de tiempo extra y Argentina debería negociar dentro de los 30 días una propuesta de pago a los demandantes. Esto es así porque si la Corte rechaza el caso quedan firmes las sentencias de la Cámara de Apelación que indican que Argentina tiene que pagar a todos los acreedores al mismo tiempo. Si no les paga a los holdouts tampoco podrá seguir pagando a los acreedores que aceptaron el canje. Entonces para no incumplir con los acreedores del canje tiene un plazo perentorio de 30 días para acordar con los holdouts. Los resultados de esa negociación son importantes porque arrastran las mismas condiciones para el 7% de los acreedores que no entraron al canje pero que tampoco están todavía en la instancia de la Corte Suprema y esperan en la gatera. Si se da el caso de Apocalipsis Now, los bonos argentinos de largo plazo podrían caer 20 por ciento pero como les comentamos, debería ser algo transitorio para luego recuperarse e ir en busca de nuevos máximos si continúa la euforia en el exterior y si nos seguimos normalizando internamente. Para esto es imprescindible que el gobierno argentino negocie rápidamente y haga una propuesta razonable a los holdouts. Opción 3: que la Corte Suprema de Justicia pida la opinión del Solicitor General. Llamemos a esta alternativa El Show de Walt Disney. Pues bien, quedó confirmado que nuestras entradas para ir al cine son para la película Apocalipsis Now. Efectivamente los precios de los bonos llegaron a caer más de 10 por ciento de los valores previos al anuncio pero hoy vuelven a estar nuevamente firmes y dependiendo del título, en récord o cerca del récord. El mercado, especialmente los inversores extranjeros, mantienen su apuesta de que antes del 30 de Julio el tema se soluciona y Argentina evita el default técnico. Cada vez que se esboza una incipiente caída de precios aparece la demanda de extranjeros que ven que con rendimientos de entre 9 y 10 por ciento Codicia mata Billetera Y Galán. Hay un solo problema: que el gobierno cree (porque sus asesores legales así se lo indican) que cumplir con el pago de la sentencia según lo estipula el juez Griesa puede gatillar que los tenedores de bonos nuevos reclamen por el derecho a beneficiarse de mejores ofertas en caso de que el gobierno argentino así lo decida. Ese beneficio, conocido por su sigla en inglés RUFO (Rights Upon Future Offerings) está diseñado para que los acreedores en caso de una re-estructuración acepten las condiciones tempranamente y con independencia de lo que hagan otros acreedores, pues si llega a aparecer algo mejor automáticamente les aplicará a su caso. Por lo tanto, argumentan el gobierno y sus abogados, pagar la sentencia con un valor hipotéticamente por encima de lo hasta ahora pagado a los tenedores de bonos nuevos gatillaría reclamos masivos por entre USD y millones de dólares. Las leyes no son nuestra especialidad, menos las que rigen en el Estado de Nueva York, de manera que dejamos en manos de otros expertos la definición de fondo de esta cuestión. Sin embargo, dado que el gobierno ve a las claúsulas RUFO como una amenaza concreta, debemos evaluar que el gobierno no está jugando al poker, viendo en qué momento o bajo qué condiciones acordar, sino que más bien el gobierno está dudando. En otras palabras: hasta ahora no teníamos dudas de que el gobierno optaría por la solución pacífica pero que podría demorarse o hacer una puesta en escena para negociar mejor. Al día de hoy dejamos de estar seguros y dudamos de lo que el gobierno va a hacer, justamente porque el gobierno no tiene la decisión tomada y duda. Si el gobierno no soluciona el pago antes del 30 de Julio no debemos esperar un impacto fulminante o dramático, pero sin dudas la transición hasta el nuevo gobierno se desmejorará: más brecha, más devaluación oficial, menos PBI, más inflación. Se acerca la definición. Nos queda por delante Holanda, Brasil o Alemania. Nuestro pronóstico deportivo: Argentina Campeón del Mundo!! Ahora con el diario del lunes cambiamos nuestro pronóstico Argentina Subcampeón.

3 Nuestro pronóstico económico; a continuación Julio 2014 Agosto 2014 Diciembre 2014 Dólar (Oficial) Dólar (Paralelo) (antes 9.50) Tasa Depósitos Mayorista 24.00% 24.50% 30.00% Tasa Préstamos Primera Línea 34.00% 34.00% 40.00% PBI -0.60% -0.80% -1.50% Inflación anual 33.00% 34.00% 37.00% II. Impuestos nacionales 1. Modificaciones del régimen de facilidades de pago para empleadores, y ahora, para monotributistas Por Resolución General (AFIP) N 3631 (B.O.: 27/05/2014) se modificó el régimen de facilidades de pago establecido por la Resolución General (AFIP) N Las principales modificaciones son las siguientes: 1) Sujetos incluidos a) Para los empleadores, se eleva el monto de ingresos brutos anuales máximo para estar incluidos en este régimen, desdoblándose el mismo en dos situaciones: 1. locaciones y/o prestaciones de servicios: hasta $ anuales; 2. restantes empleadores: hasta $ b) Se agrega la posibilidad de que los monotributistas regularicen sus obligaciones, para lo cual, en su caso, deberán cumplir con la cantidad mínima de empleados que corresponda de acuerdo con la categoría en que revista. NR: Esto significa que las categorías que no exigen cantidad mínima de personal, también pueden regularizar sus obligaciones. 2) Obligaciones que pueden regularizarse Ahora se puede regularizar por este régimen las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los monotributistas. 3) Requisitos a) Se especifican los datos que deben aportarse de la persona autorizada a solicitar el plan de pagos, que incluye ahora una dirección de correo electrónico y un número de teléfono celular para la recepción de mensajes SMS vinculados con el régimen. b) Ahora se debe informar un código de seguridad que enviará la AFIP a la persona autorizada por SMS y por correo electrónico, para poder presentar la solicitud de adhesión al plan. 4) Cancelación anticipada Ahora deberá solicitarse por multinota, en lugar de por medio de una transacción electrónica a través de la página web de la AFIP. No podrá solicitarse antes del mes en que venza la segunda cuota del plan. 5) Caducidad del plan de facilidades de pago Se agrega como causal de caducidad del plan, la disminución de la cantidad de empleados en relación de dependencia declarados en el formulario 931, durante la vigencia del plan, así como la falta de presentación de estas declaraciones juradas. 6) Efectos del acogimiento y pago del plan de pagos Además de los efectos ya previstos por la normativa, se producirá el levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el Registro de Importadores y Exportadores. 7) Vigencia y aplicación

4 Con vigencia a partir del 27/05/14. El sistema informático estará operativo a partir del día 6/06/ Nuevo régimen especial de facilidades de pago para deudas vencidas al 31/03/2014 Por Resolución General (AFIP) N 3630 (B.O.: 27/05/2014) se estableció un nuevo régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas al 31/03/2014, cuyas características salientes son las siguientes: 1) Sujetos incluidos Contribuyentes y responsables de tributos cuya recaudación esté a cargo de la AFIP 2) Tributos alcanzados a) Obligaciones impositivas vencidas al 31/03/204. b) Recursos de la seguridad social vencidos al 31/03/2014. c) Sus intereses, actualizaciones y multas. d) Multas aplicadas o cargos suplementarios formulados por el servicio aduanero hasta el día 31/03/2014, sus intereses y actualizaciones. e). El impuesto que recae sobre las erogaciones no documentadas. f) Los intereses y demás accesorios correspondientes a: i) retenciones y percepciones, impositivas y previsionales, practicadas o no; ii) a anticipos y pagos a cuenta, y iii) al IVA por importaciones de servicios. g) Las deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, así como en ejecución judicial, en tanto el demandado desista o se allane totalmente y, en su caso, asuma el pago de las costas y gastos causídicos. h) Los ajustes resultantes de la actividad fiscalizadora de la AFIP, siempre que los mismos se encuentren conformados por el responsable y las obligaciones respectivas sean susceptibles de ser incluidas. i) Las cuotas mensuales del monotributo (impuesto integrado y cotizaciones previsionales fijas). j) Obligaciones incluidas en planes de facilidades de pago presentados a través del Sistema Mis Facilidades, caducos con anterioridad al 31/03/2014, inclusive, y sean susceptibles de ser incluidas. 3) Exclusiones a) Obligaciones incluidas en planes Mis Facilidades vigentes, cancelados o reformulados. b) Obligaciones incluidas en planes Mis Facilidades, cuya caducidad se haya producido después del 31/03/2014. c) Las diferencias entre obligaciones incluidas en planes Mis Facilidades, excepto que surjan de un ajuste de inspección conformado. d) Las retenciones y percepciones, impositivas o previsionales, por cualquier concepto, practicadas o no, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia, que sí se pueden regularizar. e) Los anticipos y/o pagos a cuenta. f) El IVA por importación de servicios. g) Los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales. h) Las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART). i) Los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del Servicio Doméstico y Trabajadores de Casas Particulares. j) Las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo, devengadas hasta el mes de junio de k) Las cuotas de planes de facilidades de pago vigentes. l) El impuesto Adicional de Emergencia sobre el Precio Final de Venta de Cigarrillos (Ley Nº y sus modificaciones). m) Los intereses resarcitorios y punitorios, multas y demás accesorios relacionados con los conceptos precedentes, salvo los admitidos expresamente. 4) Ausencia de reducción de intereses, multas y de liberación de sanciones La cancelación de las obligaciones, multas y cargos suplementarios con arreglo a este régimen, no implica reducción alguna de intereses resarcitorios ni punitorios, ni liberación de pertinentes sanciones ni de cargos suplementarios.

5 5) Condiciones de los planes de facilidades de pago a) Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas y no podrán ser inferiores a $ b) El importe de cada cuota se determinará aplicando la siguiente fórmula: C = D. Donde: (1+i) n. i (1 + i) n - 1 "C" es el importe de la cuota a pagar al vencimiento (día 16 del mes siguiente a la consolidación del plan o cuota anterior). "D" es la deuda consolidada del plan. "i" es la tasa de interés mensual de financiamiento. "n" es la cantidad de cuotas que posee el plan. c) La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 24. d) La tasa de interés de financiamiento será de 1,90% mensual. 6) Requisitos adicionales para la adhesión a) Que las declaraciones juradas determinativas de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social por las que se solicita la cancelación financiada, se encuentren presentadas a la fecha de adhesión. b) Que las obligaciones con vencimientos fijados entre el día 1/04/14 y la fecha máxima permitida para la adhesión del plan, se encuentren presentadas y canceladas o regularizadas, siendo este requisito condición resolutoria para la aceptación del plan propuesto. c) Que en el caso de tratarse de empleadores, la cantidad de empleados registrados en la declaración jurada F. 931 vencida en el mes anterior a la fecha adhesión sea igual o superior a la consignada en la declaración jurada F. 931 del período fiscal marzo de Esta última cantidad deberá mantenerse sin disminuciones durante todo el período de cumplimiento del plan. 7) Fechas de vencimiento para a adhesión al plan de facilidades de pago Terminación CUIT Vencimiento 0 o 1 29/08/14 2 o 3 28/08/14 4 o 5 27/08/14 6 o 7 26/08/14 8 o 9 25/08/14 8) Procedimiento de adhesión Se deberá a) Consolidar la deuda a la fecha de adhesión, salvo los conceptos de deuda aduanera, que deberán incluirse en un plan de facilidades independiente. b) Enviar a la AFIP mediante transferencia electrónica de datos por Internet, mediante el servicio Mis Facilidades, opción Plan de Facilidades de Pago RG 3630: 1. El detalle de las obligaciones regularizadas; 2. El plan de facilidades solicitado. 3. La Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) de la cuenta corriente o de la caja de ahorro de la que se debitarán los importes de las cuotas; 4. Apellido y nombres, número de teléfono celular y empresa proveedora del servicio, dirección de correo electrónico, y los restantes datos de la persona debidamente autorizada (presidente, apoderado, contribuyente, etc.), para la recepción de comunicaciones vinculadas con el régimen a través del servicio de mensajería de texto SMS, correo electrónico y de eventanilla ; c) Informar el código de verificación enviado por la AFIP a través de SMS y mediante correo electrónico a la persona autorizada; d) Presentar y generar el formulario de declaración jurada Nº 1003;

6 e) Imprimir el acuse de recibo de la presentación realizada. La solicitud de adhesión se considerará aceptada, siempre que se cumplan en su totalidad las condiciones y los requisitos previstos en la resolución general bajo comentario. La inobservancia de cualquiera de ellos determinará el rechazo del plan propuesto. Las solicitudes de adhesión que resulten rechazadas se considerarán anuladas y se deberá presentar, en su caso, una nueva solicitud de adhesión, por las obligaciones que corresponda incluir. En tal supuesto, los importes ingresados en concepto de cuotas no se podrán imputar a cuotas de planes. 9) Pago de las cuotas a) Vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente al de adhesión y el pago se realizará por débito directo en cuenta bancaria. b) En caso que al día 16 no se hubiera realizado el débito respectivo, se procederá a realizar un segundo intento de débito directo el día 26 del mismo mes, con más los intereses resarcitorios respectivos. c) Las cuotas no debitaras ni el 16 ni el 26, se debitarán el día 12 del mes siguiente al que se pida la rehabilitación de la cuota. d) Cuando los días de vencimiento coincidan con días feriados o inhábiles, se trasladarán al primer día hábil inmediato siguiente. De tratarse de un día feriado local, el débito de las cuotas se efectuará durante los días subsiguientes, según las particularidades de la respectiva operatoria. e) El pago fuera de término devengará intereses resarcitorios, los que se debitarán con la respectiva cuota. 10) Cancelación anticipada Se podrá solicitar la cancelación anticipada, total o parcial, del saldo de la deuda del plan, a partir del mes de vencimiento de la segunda cuota del plan. Para ello, se deberá presentar una multinota. El sistema Mis Facilidades calculará el monto de la deuda que se pretende cancelar, al día 12 del mes siguiente de efectuada la solicitud de cancelación anticipada, fecha en la cual será debitado de la cuenta corriente o caja de ahorro habilitada. 11) Caducidad del plan de facilidades de pago Causales: a) Reducción de la cantidad de empleados incluidos en las DDJJ F. 931 durante la extensión del plan, con relación al F. 931 del mes de marzo de b) Falta de presentación de las declaraciones juradas F. 931 durante la vigencia del plan. c) Falta de cancelación de: - 2 cuotas, consecutivas o alternadas, a los 60 días corridos posteriores a la fecha de vencimiento de la segunda de ellas, o - 1 cuota, a los 60 días corridos contados desde la fecha de vencimiento de la última cuota del plan. 12) Deudas en discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial Se establece el procedimiento para el acogimiento que incluya deudas de este tipo, en la forma habitual. Así como facilidades de pago para el pago de los honorarios respectivos. 13) Beneficios El acogimiento al plan y el mantenimiento de su vigencia, habilita al contribuyente a: a) Obtener el "Certificado Fiscal para Contratar" con los organismos de la Administración Nacional. b) Usufructuar el beneficio de reducción de las contribuciones con destino al Régimen Nacional de la Seguridad Social. c) Considerar regularizado el importe adeudado de acuerdo con lo previsto por el Artículo 26 de la Resolución General Nº 1.566, texto sustituido en 2010 y sus modificaciones. d) Levantamiento de la suspensión que por falta de pago hubiera dispuesto el área aduanera en el "Registro de Importadores y Exportadores". El rechazo del plan o su caducidad por cualquiera de las causales autorizadas, determinará la pérdida de los beneficios indicados en el presente artículo, a partir de la notificación de la resolución respectiva. 14) Vigencia y aplicación Con vigencia a partir del 27/05/2014. El sistema informático estará operativo a partir del día 16/06/2014.

7 III. Impuestos de la Provincia de Buenos Aires 1. Nueva prórroga de la Resolución Normativa (ARBA) N 5/2013 Por Resolución Normativa (ARBA) N 26/2014 se dispuso prorrogar durante el período fiscal 2014 la vigencia de lo establecido en la Resolución Normativa (ARBA) Nº 5/2013, por lo tanto, durante la vigencia de la prórroga, a efectos de determinar la alícuota de retención a aplicar de acuerdo con lo previsto en los artículos 452 y 455 de la disposición normativa serie B 1/2004, los agentes de recaudación obligados a actuar como tales de conformidad con el régimen especial de retención para actividades agropecuarias previsto en el Libro primero, Título V, Capítulo IV, Sección cinco, Parte primera de la disposición normativa serie "B" 1/2004 y modificatorias, no deberán considerar lo dispuesto en el artículo 30 de la ley Publicación de las alícuotas de retención y percepción en el sitio de ARBA Por Resolución Normativa (ARBA) N 28/2014 de fecha 08/05/2014 se estableció que los padrones de contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos alcanzados por los Regímenes Generales de Percepción y/o Retención (Artículos 344 y 411 de la Disposición Normativa Serie "B" N 1/04 y modificatorias), podrán ser publicados de manera independiente en el sitio oficial de Internet de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires ( De aplicación a los padrones que rijan a partir del mes de junio de Nuevo concepto excluido del régimen especial de retención sobre los créditos bancarios Por Resolución Normativa (ARBA) N 30/2014 de fecha 20/05/2014 se dispuso, en base a la exención del impuesto de que gozan, excluir del régimen especial de retención sobre las acreditaciones bancarias, incorporando al artículo 467 de la Disposición Normativa B N 1/2004 como inciso 20, a los importes que se acrediten como consecuencia de operaciones sobre títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos y que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las Municipalidades, como así también aquellos que correspondan a las rentas producidas por los mismos y/o a los ajustes de estabilización o corrección monetaria. Con vigencia a partir de su publicación en el boletín oficial. 4. Primera etapa del cronograma de aplicación de la declaración jurada mensual online Por Resolución Normativa (ARBA) N 31/2014 de fecha 23/05/2014 se aprobó la primera etapa del cronograma para la implementación gradual del mecanismo web para la presentación de declaraciones juradas y pagos por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, con exclusión de aquellos comprendidos en el régimen de liquidación administrativa de anticipos (ARBAnet), aprobado y reglamentado mediante las Resoluciones Normativas Nº 41/13 y 25/14, respectivamente. Las principales disposiciones son las siguientes: 1) Esta etapa comprende a los contribuyentes que, al 5/05/2014, se encontraran inscriptos en alguno o algunos de los siguientes códigos del Nomenclador de Actividades del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (NAIIB 99.1), ya sea como actividad principal o secundaria: SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE SALAS DE BINGO COMERCIALIZACIÓN DE BILLETES DE LOTERÍA Y JUEGOS DE AZAR AUTORIZADOS SERVICIOS DE EXPLOTACIÓN DE MAQUINAS TRAGAMONEDAS OTROS SERVICIOS DE ESPARCIMIENTO RELACIONADOS CON JUEGOS DE AZAR Y APUESTAS N.C.P. 2) Estos contribuyentes deberán utilizar el sistema web para sus declaraciones juradas, a partir del 01/06/ ) Quienes habiendo quedado incluidos, den de baja una o varias actividades mencionadas, sin cesar totalmente sus actividades

8 en el Impuesto, deberán continuar utilizando el citado mecanismo para efectuar la presentación de sus declaraciones juradas y pagos. 4) Los contribuyentes que, con posterioridad al 01/06/2014, formalicen el alta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos con inscripción en alguna de las actividades mencionadas, o bien el alta de alguna de las referidas actividades; deberán utilizar el sistema web para la presentación de declaraciones juradas y pago, a partir del primer del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se formaliza dicha alta. 5) Los obligados a utilizar dicho sistema que formalicen el cese en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos y, con posterioridad, efectúen su reinscripción en el tributo, ya sea por las mismas u otras actividades, deberán utilizar el citado mecanismo a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se formalice la referida reinscripción. 5. Modificación de fechas de vencimiento de declaraciones juradas de agentes de recaudación Por Resolución Normativa (ARBA) N 32/2014 de fecha 27 de mayo de 2014, se modificaron vencimientos de regímenes especiales de percepción y retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos previstos en la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias y en la Resolución Normativa N 19/13. 1) Se fijó en el día 15 del mes calendario siguiente, la fecha de vencimiento de los siguientes regímenes: a) Artículo 354 de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias. b) Artículo 359 de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias. c) Artículo 371 de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias d) Artículo 380 de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias e) Artículo 460 de la Disposición Normativa Serie B N 1/04 y modificatorias. f) Primer párrafo del artículo 6 de la Resolución Normativa N 19/13. 2) Otros regímenes especiales: se fijaron los vencimientos, según el cuadro a continuación: Posición May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Mes de Vto Act. Régimen de Recaudación Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ene 15 1 Empresas Constructoras Cooperativas Provisión Minorista Entidades de Ahorro para Fines Det Empresas Editoras de Diarios, Revistas Comercialización de Combustibles Líquidos Petróleo Actividad Agropecuaria Estado Nacional Estado Provincial Seguros Financieras/ Bancos Instituto Provincial de Loterías y Casinos Honorarios Medicamentos Áreas no Convencionales ) Vigencia: para los vencimientos que operen a partir del 01/06/2014.

9 6. Modificación de la fecha de vencimiento de las declaraciones juradas y pago de contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos Por Resolución Normativa (ARBA) N 34/2014 de fecha 27/05/2014, se dispuso: 1) Modificar las fechas de vencimiento para la presentación de las declaraciones juradas e ingreso de los importes adeudados por parte de los contribuyentes directos del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, incluidos aquellos comprendidos en el Régimen de Liquidación Administrativa de Anticipos (ARBAnet), conforme en cuadro a continuación: CONTRIBUYENTES DIRECTOS MENSUALES AÑO 2014 mes junio julio agosto septiembre octubre noviembre diciembre enero de 2015 anticipo N de CUIT digito verificador terminado en: jul dic 02-ene jul sep 01-oct dic 05-ene CONTRIBUYENTES DIRECTOS ARBANet AÑO 2014 mes junio julio agosto setiembre octubre noviembre diciembre enero de 2015 anticipo N de CUIT digito verificador terminado en: jul dic 02-ene jul sep 01-oct dic 05-ene ) Se dispuso que en una declaración podrán computarse las retenciones y percepciones sufridas correspondientes al anticipo mensual declarado y en el mes inmediato anterior. 3) De aplicación a las retenciones y percepciones sufridas a partir del 01/05/ Prórroga de los regímenes de regularización de deudas fiscales Por Resolución Normativa (ARBA) N 35/2014 de fecha 30/05/2014 se prorrogaron hasta el 30/06/2014 los regímenes

10 de regularización de deudas siguientes: 1) Régimen para la regularización de deudas en instancia de ejecución judicial, provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 10/14. 2) Régimen para la regularización de deudas correspondientes a los agentes de recaudación, provenientes de retenciones y/o percepciones no efectuadas, en relación a los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, establecido en la Resolución Normativa Nº 11/14. 3) Régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, sometidas a proceso de fiscalización, de determinación, o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales, establecido en la Resolución Normativa Nº 12/14. 4) Régimen para la regularización de deudas provenientes de los Impuestos Inmobiliario Básico, a los Automotores, sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, que no se encuentren en proceso de ejecución judicial, ni en instancia de fiscalización, de determinación o de discusión administrativa, establecido en la Resolución Normativa Nº 13/ Nuevo régimen de regularización de deudas Por Resolución Normativa (ARBA) N 36/2014 de fecha 30/05/2014 se estableció un nuevo régimen para la regularización de deudas de los agentes de recaudación, provenientes de los Impuestos sobre los Ingresos Brutos y de Sellos, relativas a retenciones y/o percepciones no efectuadas, devengados al 31 de diciembre de 2013 y sus respectivos intereses; deuda proveniente de regímenes de regularización acordados a los agentes de recaudación, por retenciones y/o percepciones no efectuadas, posteriores al 1 de enero de 2000, caducos al 31 de diciembre de 2013, e intereses provenientes de deudas por retenciones y/o percepciones no efectuadas, aun cuando el tributo ya hubiere sido ingresado, sin tales accesorios, con anterioridad. IV. Laboral y previsional 1. Aumento de las asignaciones familiares Por Decreto N 779/2014 (B.O.: 30/05/2014) se aumentaron los importes de las asignaciones familiares y los topes para su goce, según los cuadros a continuación, con efectos a partir del mes de junio de 2014 y octubre, respectivamente. I. RANGOS Y MONTOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES A PERCIBIRSE DESDE JUNIO DE 2014 HASTA SE- TIEMBRE DE 2014 PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Asignaciones familiares Valor gral. Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Maternidad Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración Bruta Nacimiento IGF entre $ 200 y $ $750 $750 $750 $750 $750 Adopción IGF entre $ 200 y $ $4.500 $4.500 $4.500 $4.500 $4.500 Matrimonio IGF entre $ 200 y $ $1.125 $1.125 $1.125 $1.125 $1.125 Prenatal IGF entre $ 200 y $ $644 $644 $1.389 $1.288 $1.389 IGF entre $ 5.300,01 y $ $432 $572 $859 $1.143 $1.143

11 IGF entre $ 6.600,01 y $ $260 $515 $775 $1.032 $1.032 IGF entre $ 8.600,01 y $ $132 $263 $395 $523 $523 Hijo IGF entre $ 200 y $ $644 $644 $1.389 $1.288 $1.389 IGF entre $ 5.300,01 y $ $432 $572 $859 $1.143 $1.143 IGF entre $ 6.600,01 y $ $260 $515 $775 $1.032 $1.032 IGF entre $ 8.600,01 y $ $132 $263 $395 $523 $523 Hijo con discapacidad IGF hasta $ $2.100 $2.100 $3.150 $4.200 $4.200 IGF entre $ 5.300,01 y $ $1.485 $2.025 $3.038 $4.050 $4.050 IGF superior a $ $936 $1.950 $2.925 $3.900 $3.900 Ayuda escolar anual IGF entre $ 200 y $ $510 $680 $850 $1.020 $1.020 Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad Sin tope de IGF $510 $680 $850 $1.020 $1.020 Valor general: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Arboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la Cdad. de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la Cdad. de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. II. RANGOS DE ASIGNACIONES FAMILIARES APLICADOS DESDE OCTUBRE DE 2014 PARA TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA REGISTRADOS Y BENEFICIARIOS DE LA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO Asignaciones familiares Valor gral. Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 4 Maternidad Sin tope de Ingreso Grupo Familiar (IGF) Remuneración bruta Nacimiento IGF entre $ 200 y $ $750 $750 $750 $750 $750 Adopción IGF entre $ 200 y $ $4.500 $4.500 $4.500 $4.500 $4.500 Matrimonio IGF entre $ 200 y $ $1.125 $1.125 $1.125 $1.125 $1.125 Prenatal

12 IGF entre $ 200 y $ $644 $644 $1.389 $1.288 $1.389 IGF entre $ 5.800,01 y $ $432 $572 $859 $1.143 $1.143 IGF entre $ 7.600,01 y $ $260 $515 $775 $1.032 $1.032 IGF entre $ 9.800,01 y $ $132 $263 $395 $523 $523 Hijo IGF entre $ 200 y $ $644 $644 $1.389 $1.288 $1.389 IGF entre $ 5.800,01 y $ $432 $572 $859 $1.143 $1.143 IGF entre $ 7.600,01 y $ $260 $515 $775 $1.032 $1.032 IGF entre $ 9.800,01 y $ $132 $263 $395 $523 $523 Hijo con discapacidad IGF hasta $ $2.100 $2.100 $3.150 $4.200 $4.200 IGF entre $ 5.800,01 y $ $1.485 $2.025 $3.038 $4.050 $4.050 IGF superior a $ $936 $1.950 $2.925 $3.900 $3.900 Ayuda escolar anual IGF entre $ 200 y $ $510 $680 $850 $1.020 $1.020 Ayuda escolar anual para hijo con discapacidad Sin tope de IGF $510 $680 $850 $1.020 $1.020 Valor general: Todo el país a excepción de las localidades comprendidas como Zona 1, Zona 2, Zona 3 o Zona 4. Zona 1: Provincias de La Pampa, Río Negro y Neuquén; en los Departamentos Bermejo, Ramón Lista y Matacos en Formosa; Departamento Las Heras (Distrito Las Cuevas); Departamento Luján de Cuyo (Distritos Potrerillos, Carrizal, Agrelo, Ugarteche, Perdriel, Las Compuertas); Departamento Tupungato (Distritos Santa Clara, Zapata, San José, Anchoris); Departamento Tunuyán (Distrito Los Árboles, Los Chacayes, Campo de Los Andes); Departamento San Carlos (Distrito Pareditas); Departamento San Rafael (Distrito Cuadro Venegas); Departamento Malargüe (Distritos Malargüe, Río Grande, Río Barrancas, Agua Escondida); Departamento Maipú (Distritos Russell, Cruz de Piedra, Lumlunta, Las Barrancas); Departamento Rivadavia (Distritos El Mirador, Los Campamentos, Los Árboles, Reducción, Medrano) en Mendoza; Orán (excepto la Cdad. de San Ramón de la Nueva Orán y su ejido urbano) en Salta. Zona 2: Provincia del Chubut. Zona 3: Departamento Antofagasta de la Sierra (actividad minera) en Catamarca; Departamentos Cochinoca, Humahuaca, Rinconada, Santa Catalina, Susques y Yavi en Jujuy; Departamentos Los Andes, Santa Victoria, Rivadavia y Gral. San Martín (excepto la Cdad. de Tartagal y su ejido urbano) en Salta. Zona 4: Provincias de Santa Cruz y Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur. 2. Reglamentación complementaria para empresas de servicios eventuales y para empresas usuarias Por Decreto N 762/2014 (B.O.: 30/05/2014) se dictó la reglamentación del epígrafe. Las principales disposiciones son las siguientes: 1) Sujetos comprendidos Las Empresas de Servicios Eventuales (E.S.E.) y las Empresas Usuarias (E.U.) de dichos servicios. 2) Obligaciones de la EU Los trabajadores provistos por las ESE a las EU, deberán incluirse en la nómina salarial de la EU a los fines de la ley de riesgos del trabajo. Deberá retener de los pagos que haga a la ESE, las cuotas con destino a la ART y hacer el depósito respectivo. Deberá denunciar a su Aseguradora de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), inmediatamente de conocido, todo accidente de trabajo o

13 enfermedad profesional que sufran los trabajadores dependientes de la Empresa de Servicios Eventuales (E.S.E.), que presten servicios para la usuaria. 3) Obligación de la ART La ART deberá cumplir con las prestaciones correspondientes establecidas por la Ley de riesgos del trabajo, mientras el trabajador se encuentre prestando servicios para dicha empresa. Esta obligación cesará cuando el empleado deje de prestar servicios a la empresa usuaria y por las causales establecidas por la LRT. 4) Delegación Se faculta al MTESS y a la AFIP a dictar las normas complementarias que hacen a sus respectivas competencias. 5) Vigencia Con vigencia a partir del 01/08/ Nuevas actividades con Indicadores Mínimos de Trabajadores Por Resolución General (AFIP) N 3634 (B.O.: 28/05/2014) se incorporó a la Resolución General (AFIP) N 2907, las siguientes actividades, estableciendo los correspondientes Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT): Consorcios de Propietarios, tipología: edificios de renta y propiedad horizontal. Con vigencia a partir del 29/05/2014. Por Resolución General (AFIP) N 3633 (B.O.: 28/05/2014) se incorporó a la Resolución General (AFIP) N 2907, las siguientes actividades, estableciendo los correspondientes Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT): Calzado de cuero. Tipología: Fábricas de calzado de cuero para adultos de ambos sexos (excepto ortopédicos y deportivos): a) Fábricas artesanales y b) Fábricas tecnificadas. Con vigencia a partir del 29/05/2014. Por Resolución General (AFIP) N 3632 (B.O.: 28/05/2014) se incorporó a la Resolución General (AFIP) N 2907, las siguientes actividades, estableciendo los correspondientes Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT): Colegios privados personal no docente. TIPOLOGIA: Personal no docente que se desempeña en colegios privados de nivel inicial y/o primario y/o secundario, cuyos establecimientos se clasifican en: a) Establecimientos tipo 1: Hasta trescientos (300) alumnos matriculados; b) Establecimientos tipo 2: Entre trescientos un (301) y quinientos (500) alumnos matriculados; c) Establecimientos tipo 3: Entre quinientos un (501) y setecientos cincuenta (750) alumnos matriculados; d) Establecimientos tipo 4: Entre setecientos cincuenta y un (751) y mil (1000) alumnos matriculados; e) Establecimientos tipo 5: Entre mil un (1.001) y mil trescientos (1.300) alumnos matriculados; f) Establecimientos tipo 6: Entre mil trescientos un (1.301) y mil quinientos (1.500) alumnos matriculados; g) Establecimientos tipo 7: Más de mil quinientos (1.500) alumnos matriculados. Con vigencia a partir del 29/05/2014. Por Resolución General (AFIP) N 3626 (B.O.: 13/05/2014) se incorporó a la Resolución General (AFIP) N 2907, las siguientes actividades, estableciendo los correspondientes Indicadores Mínimos de Trabajadores (IMT): FRIGORIFICA: 1. Ganado bovino: a) Faena b) Desposte; 2. Ganado porcino: a) Faena; b) Desposte. Con vigencia a partir del 14/05/ Nuevo plan de facilidades de pago del RENATEA Por Resolución (RENATEA) N 171/2014 (B.O.: 22/05/2014) se estableció el procedimiento de facilidades de pago para deudas de empleadores agrarios, para las deudas que mantengan con el RENATEA. Sus principales características son las siguientes: 1) Deudas incluidas Aportes, contribuciones, multas y sus respectivos intereses. 2) Exclusiones Deudas de sujetos con procesos penales tributarios o comunes vinculados con deudas tributarias.

14 3) Instrumentación A través de convenio entre el empleador y el RENATEA. 4) Condiciones Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. El cálculo de cada cuota se realizará conforme al sistema francés de amortización de préstamos. El monto de cada cuota deberá ser igual o superior a $150. La cantidad máxima de cuotas a otorgar será de 10.- La tasa de interés mensual de financiamiento será del 2,5%. Las cuotas vencerán el día 16 de cada mes, a partir del mes inmediato siguiente a aquel en que se suscriba el convenio. 5) Vigencia A partir del 01/05/2014 y hasta el 31/08/2014.

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