RESOLUCIÓN DEFENSA INTEGRAL DEL TERRITORIO CONSIDERAMOS CONVENIO 169

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1 RESOLUCIÓN DEFENSA INTEGRAL DEL TERRITORIO Las Autoridades Indígenas Tradicionales del Departamento del Cauca y nuestras Asociaciones de Cabildos, en Asamblea General realizada en el Territorio sagrado de Tayfxnu, casa de los espíritus mayores, en el Resguardo de Tálaga, en Páez, Tierradentro del 19 al 22 de Julio del 2009 y en usos de sus facultades de acuerdo a la Declaratoria Internacional: Convenio 169 de la OIT, Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Convenio de biodiversidad, Declaración de Tokio. Normatividad Nacional: Ley 89 de 1890; Constitución Política de Colombia y Ley de Origen de Usos y Costumbres; a partir de nuestras concepciones referidas a la Madre Tierra y a sus elementos fundamentales: agua, aire, tierra y fuego, construimos esta resolución a partir desde nuestro sentir y pensar y los derechos ratificados por legislaciones nacionales e internacionales. CONSIDERAMOS De gran importancia restablecer el ideal común de armonía y bienestar, que debe primar sobre los Territorios Indígenas de tradición cultural milenaria; haciendo uso de nuestra autonomía y libre autodeterminación en la toma de decisiones de regulación, control y de ordenación del Territorio, la Naturaleza y manejo de los recursos naturales, con el fin de permanecer y pervivir en el tiempo como pueblos al fortalecer nuestra organización, tradición y cultura. Teniendo en cuenta que: ARTÍCULO 6 CONVENIO Al aplicar las disposiciones presentes los gobiernos deberán: ARTICULO 7 a. Consultar a los pueblos interesados mediante procedimientos apropiados y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente. 1. Los pueblos interesados deberán tener el Derecho de decidir sus propias prioridades en lo que atañe el proceso de Desarrollo en la medida en que este afecte a sus vidas, creencias, instituciones, y bienestar espiritual y a las tierras que ocupan o utilizan de alguna manera, y de controlar en la medida de lo posible, su propio desarrollo económico, social y cultural. Además, dichos pueblos deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente.

2 ARTICULO Al aplicar las disposiciones de esta parte del convenio los gobiernos deberán respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios o con ambos, según los casos, que ocupan o utilizan de alguna otra manera, y en particular los aspectos colectivos de esa relación. ARTICULO 15 Los Derechos de los pueblos interesados a los Recursos Naturales existentes en sus Tierras deberán protegerse especialmente. Estos derechos comprenden el Derecho de esos pueblos a participar en la utilización, administración y conservación de dichos recursos. ARTÍCULO 30 ASAMBLEA GENERAL ONU 1. No se desarrollarán actividades militares en las tierras o territorios de los pueblos indígenas, a menos que lo justifique una amenaza importante para el interés público pertinente o que se hayan acordado libremente con los pueblos indígenas interesados, o que éstos lo hayan solicitado. 2. Los Estados celebrarán consultas eficaces con los pueblos indígenas interesados, por los procedimientos apropiados y en particular por medio de sus instituciones representativas, antes de utilizar sus tierras o territorios para actividades militares. ARTÍCULO Los pueblos indígenas tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales, sus expresiones culturales tradicionales y las manifestaciones de sus ciencias, tecnologías y culturas, comprendidos los recursos humanos y genéticos, las semillas, las medicinas, el conocimiento de las propiedades de la fauna y la flora, las tradiciones orales, las literaturas, los diseños, los deportes y juegos tradicionales, y las artes visuales e interpretativas. También tienen derecho a mantener, controlar, proteger y desarrollar su propiedad intelectual de dicho patrimonio cultural, sus conocimientos tradicionales y sus expresiones culturales tradicionales. 2. Conjuntamente con los pueblos indígenas, los Estados adoptarán medidas eficaces para reconocer y proteger el ejercicio de estos derechos.

3 CONVENIO DE BIODIVERSIDAD LEY 165 DE PUNTO 8. J. Con arreglo a su legislación nacional; respetará y preservará, y mantendrá los conocimientos, las innovaciones y las prácticas de las comunidades indígenas y locales que entrañen estilos tradicionales de la vida pertinentes para la Conservación y la utilización sostenible de la diversidad biológica y promoverá su aplicación más amplia, con la aprobación y la participación de quienes posean esos conocimientos, innovaciones y prácticas, y comentará de los beneficios derivados de la utilización de esos conocimientos innovaciones y prácticas que se comportan equitativamente. Declaración de Tokio sobre el papel de los Sitios Sagrados Naturales y los Paisajes Culturales en la conservación de la Diversidad Biológica y Cultural Hacemos un llamado a las autoridades nacionales, los manejadores de áreas y sitios protegidos, los pueblos indígenas y las comunidades locales, las organizaciones del sistema internacional, las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, a que consideren y apliquen, según sea apropiado: Las directrices de la UNESCO y la UCIN para el manejo y la conservación de sitios sagrados naturales. Las directrices Akwé: Kon /voluntarias para realizar evaluaciones de las repercusiones culturales, ambientales y sociales de proyectos de desarrollo que hayan de realizarse en lugares sagrados o en tierra o aguas ocupadas o utilizadas tradicionalmente por las comunidades indígenas y locales, o que puedan afectar a esos lugares, del convenio sobre la diversidad biológica. La Declaración de Yamato sobre enfoques integrados para salvaguardar el patrimonio cultural tangible e intangible. Ratificando las resoluciones de Vitoncó y Jambaló donde se rechaza contundentemente la presencia de cualquier actor armado en los territorios indígenas en el Departamento del Cauca. Conscientes de que los pueblos indígenas asumen el territorio como el lugar donde transita el pensamiento, es la vida y no solo es el espacio físico, representa para nosotros un orden de la vida, que se encuentra en correspondencia con la Naturaleza, en el êe kiwe, mundo de arriba, de los astros como el sol, la luna y el agua representada en la lluvia. El Naa kiwe, mundo de acá, donde el hombre y la mujer nasa preparan la tierra, con los rituales, los pagamentos y las ofrendas. El tasx kiwe, mundo de abajo, donde se conserva el corazón de los alimentos, en nasayuwe el û ûus. Así mismo, la naturaleza es una relación directa con la Madre Tierra porque ahí existe toda una comunidad en la que todos se refugian en sus manos, donde la diversidad es amplia y valiosa. Teniendo en cuenta que para las comunidades indígenas los lugares sagrados son espacios de gran importancia por su significado espiritual, cultural y natural.

4 RESOLVEMOS Frente a las Actividades Militares en los territorios de los pueblos indígenas: Exigimos la desmilitarización de todos los Territorios Indígenas, ya que de acuerdo a nuestros principios de respeto a la vida, nos oponemos a la guerra que se impone en nuestros territorios ya que atenta contra la permanencia en armonía de nuestros Pueblos. Exigimos el derecho a la no intervención, presencia y ocupación del territorio por parte de los grupos armados en medio de la población civil, en casas, escuelas y otros espacios comunitarios. Nos manifestamos en desacuerdo con la instalación de bases militares nacionales o internacionales en territorios indígenas, así como, de campamentos de grupos armados al margen de la ley. Rechazamos la inclusión en redes de informantes y otras formas de vinculación voluntaria o forzosa de la población civil en el conflicto armado. Rechazamos la utilización de las lenguas indígenas para promocionar la vinculación a programas ajenos a la políticas de los pueblos y en general el uso de los conocimientos tradicionales que vayan en detrimento de los principios de armonía y equilibrio. Exigimos la no utilización de artefactos explosivos y el retiro de los existentes en nuestros territorios. Frente a las Actividades de ordenación de la Naturaleza y Manejo de los Recursos Naturales. Asumimos nuestro derecho ancestral irrenunciable de proteger y salvaguardar nuestros territorios, tierras y recursos estratégicos. No podrán ser intervenidos bajo la figura de ecosistemas estratégicos, ni justificar su intervención como zonas de reserva de biodiversidad, los lugares considerados sagrados como: Páramo- We pewe sx; Lagunas - We pe ĩ'khwe sx - Minas-Kiwe vxyuwe sx- Selva- yu'khwala we sx- Nacimientos de agua- Yu ĩ'khwe sx- Plantas sagradas- Yu'çe ta sxwe sx- Animales Sagrados- Yu'khta jtxwe'sx- Aire y Oxigeno- Ũusewejxawe sx- Cerros del Trueno- Ĕekathê'we sx - Nevados- Yu yatwe sx- Volcán- nxadx Ĩpx ki' yu' upnxi. Ratificar ante el Estado Nacional el mandato del XIII Congreso Regional del Consejo Regional Indígena del Cauca, en el que se faculta a las Autoridades tradicionales indígenas como Autoridades Ambientales para ordenar, planear, administrar, controlar, autorregular nuestros Territorios de manera Ambiental y Natural acorde a las diferentes metodologías propias de las culturas indígenas.

5 Ratificamos el Articulo 6 del Convenio 169 en donde se hace estrictamente necesaria la consulta previa, libre, informada y vinculante a los pueblos indígenas frente a la invasión y usurpación del territorio, como derecho constitucional colectivo y un proceso de carácter público especial y obligatorio, donde podamos decidir sobre estas medidas, buscando de esta manera proteger nuestra identidad cultural, social, económica y garantizar el derecho a la participación y a decidir nuestras prioridades para un desarrollo propio o vivir bien comunitariamente. La presente Resolución rige a partir de su expedición se firma a los 20 días del mes de julio de AUTORIDADES TRADICIONALES DEL DEPARTAMENTO DEL CAUCA

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