COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 9

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1 COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 9 HONORABLE ASAMBLEA Se recibió en esta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y dictaminación, INICIATIVA QUE REFORMA EL ARTÍCULO 1406 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA, presentada por el C. DIP. OSCAR ROMÁN MARTÍNEZ GARZA, el 29 de noviembre de Esta Comisión, con las facultades que le conceden los Artículos 55, 57, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 117, 122, 123, 124 y demás relativos de la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Baja California, elabora el presente Dictamen, con base en los siguientes: A N T E C E D E N T E S I.- Que con fecha 29 de noviembre de 2007, el C. DIP. OSCAR ROMÁN MARTÍNEZ GARZA, presentó ante los miembros de ésta H. Asamblea, la Iniciativa de Reforma, a que se hace alusión en el proemio de este Dictamen. II.- En la sesión ordinaria de la misma fecha, la Directiva del H. Congreso de Baja California, turnó a la Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales, para su estudio, análisis y en su caso formular el Dictamen 1

2 correspondiente, la iniciativa en comento, lo anterior de conformidad con la fracción I del artículo 29 de la Constitución Política del Estado de Baja California. III.- Esta Comisión turnó a su vez la Iniciativa en comento, a la Dirección de Asuntos Jurídicos Legislativos de este H. Congreso del Estado, de conformidad con lo estipulado en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Baja California. En su oportunidad y seguido el proceso legislativo en todas sus etapas, esta Comisión suscribe el presente Dictamen, bajo el siguiente: MARCO JURÍDICO El presente Dictamen se fundamenta de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 28 y 29 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California; 55, 57, 58, 61, 62, 63, 70, 73, 74, 110, 115, 117, 122, 123 y 124 de Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Baja California. ESTUDIO Y ANÁLISIS CUADRO COMPARATIVO A continuación se transcribe el Texto Vigente así como la propuesta de reforma: 2

3 TEXTO VIGENTE TEXTO DE LA PROPUESTA ARTÍCULO Las formalidades se practicarán acto continuo y el notario dará fe de haberse llenado todas. ARTÍCULO Las formalidades expresadas en este Capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquellas. La presente Iniciativa de Reforma, pretende modificar el artículo 1406 del Código Civil para el Estado de Baja California, con el objeto de precisar las formalidades del Testamento Público Abierto y en que momento comienzan o se deben de cumplir dichas formalidades. El Inicialista señala entre otros argumentos en su Exposición de Motivos, que el testamento en general es uno de los actos más importantes en la vida de una persona y en virtud de que sólo surte sus efectos hasta después de la muerte, el testador en vida puede disponer libremente de sus bienes y celebrar todos los actos jurídicos que quiera, incluso modificar totalmente la composición de su patrimonio pudiendo, si así lo desea, quedarse con lo necesario para vivir según sus necesidades. Agrega que en México no existe una cultura de prevención, por lo que el testamento público abierto, es una magnifica 3

4 herramienta que la ley le otorga al testador, respecto de la forma en que va a distribuir sus bienes, y cumplir obligaciones para después de su muerte. Se debe olvidar la idea de que por hacer testamento está próxima nuestra muerte, debemos más bien pensar en que es una sencilla medida de prevención para que se cumpla fielmente nuestra voluntad cuando faltemos y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras familias, protegiendo con ello el patrimonio que hemos logrado formar durante nuestras vidas; el testamento, obviamente, no anticipa el momento de nuestra muerte. Es conveniente aclarar que la propiedad de los bienes sólo se transmite a los herederos hasta que sobrevenga la muerte del testador, pero debe tenerse en cuenta que esa transmisión no es automática, como equivocadamente se piensa con frecuencia, sino que es preciso llevar a cabo un procedimiento legal que resulta más sencillo y económico que el de un intestado. En ese orden de ideas, debemos entender que el otorgar testamento, es uno de los actos más importantes de una persona capaz, incluso algunos juristas han llegado a señalar que el testamento es un acto de justicia o sentencia del testador en relación con las personas que lo rodean en lo referente a sus bienes y derechos. 4

5 Por lo tanto, el testamento no es un acto que pueda tomarse a la ligera, sino que implica, una profunda meditación y reflexión por parte del testador. No se puede concebir que el testador, al momento de pasar por una oficina notarial, en ese momento se le ocurra otorgar su testamento, y el notario inmediatamente lo va a redactar y tomar firma, lo que llevaría a un acto totalmente irresponsable, tanto del testador como del Notario. El testamento no es un acto de arrebato o de impulso irracional del testador. Por el contrario, cuando una persona ha tomado esa decisión de otorgar testamento, es porque ya pasó por todo un proceso mental de reflexión, de razonamiento y meditación, que culmina al presentarse el testador a la oficina notarial. El Notario, en ejercicio de sus funciones, escucha y asesora al testador, e interpreta la voluntad empírica de éste, traduciéndola a términos jurídicos; aconseja y finalmente redacta el instrumento jurídico con la fuerza probatoria que la propia ley le concede. La voluntad puede ser expresada al Notario de diferentes formas, por ejemplo: de manera verbal, por escrito, por signos inequívocos, incluso puede ser vía electrónica, es decir, que el testador envíe por correo electrónico los datos generales y sus instrucciones preeliminares para hacer testamento e incluso uno ya elaborado para que el notario haga un proyecto 5

6 de testamento, devolviéndolo al posible testador para que revise el proyecto y una vez que el testador esté de acuerdo con el mismo se fije día y hora para la lectura y firma. No podemos soslayar, que cuando se publicó en el Periódico Oficial del Estado de Baja California el Código Civil, el 31 de enero de 1974, no existían las computadoras personales, solo había maquinas de escribir sin memoria o capacidad de almacenamiento de datos, es decir, el notario no tenía la posibilidad de hacer un proyecto de testamento, para que el testador pudiera llevárselo a casa, y meditar respecto de su otorgamiento o bien revisarlo y hacer correcciones al mismo, pues en ese momento se rompería con la unidad de contexto que debe de prevalecer en todo testamento público abierto. Ahora, el Notario, una vez que ha escuchado a la persona que pretende hacer testamento, puede hacer en su sistema de computo, un proyecto de lo que sería el testamento del testador, y éste, puede retirarse de la oficina notarial para revisar si efectivamente su voluntad se encuentra plasmada en el proyecto, incluso, puede asesorarse con algún abogado. Es muy conveniente transcribir el texto del Artículo 1399 del Código Civil vigente en el Estado de Baja California, con el objeto de aclarar el por qué de la reforma pretendida al Artículo 1406, pero sobretodo para comprender el por qué de los argumentos expresados con anterioridad. 6

7 ARTÍCULO El testador expresará de un modo claro y terminante su voluntad al notario y, en su caso, a los testigos. El notario redactará por escrito las cláusulas del testamento, sujetándose estrictamente a la voluntad del testador y las leerá en voz alta para que éste manifieste si está conforme. Si lo estuviere, firmará el testamento el testador, el notario y, en su caso, los testigos, asentándose el lugar, año, mes, día y hora en que hubiere sido otorgado. Ahora bien, veamos lo que establecen los tribunales federales; TESTAMENTO. ES SUFICIENTE PARA SU VALIDEZ QUE EL NOTARIO PÚBLICO DÉ FE DE QUE EL AUTOR DE LA HERENCIA, EN USO DE SUS FACULTADES FÍSICAS Y MENTALES, MANIFESTÓ SU VOLUNTAD DE TRANSMITIR SUS BIENES PARA DESPUÉS DE LA MUERTE, SIN QUE EXISTIERA COACCIÓN ALGUNA. De la interpretación armónica de los artículos 1360 y 1362 del Código Civil del Estado de México y sus correlativos 1512 y 1514 del Código Civil para el Distrito Federal, se desprende que el espíritu de dichos preceptos es en el sentido de que el testador externe ante el notario público su voluntad de testar, disponiendo de sus bienes y derechos para después de la muerte, lo que NO significa que deba dictar de manera directa al fedatario su última voluntad o que lo haga en voz alta, sino que es suficiente que en alguna forma la exprese y que el notario dé fe de dichas circunstancias, por lo que se 7

8 debe estimar que la finalidad que persigue la ley para que el testador transmita sus bienes a virtud del testamento, se satisface cuando el fedatario hace constar la comparecencia de aquél, la de los testigos de conocimiento, y certifica elaborar o redactar el documento, siguiendo las indicaciones de su autor, anotando sus declaraciones generales y demás datos necesarios, asentándose en las cláusulas relativas su última voluntad, sin que exista coacción alguna, en tanto se encuentre en uso de sus facultades físicas y mentales para hacer disposición de sus bienes para después de la muerte, imprimiendo su huella digital, en caso de estar impedido para firmar, pero haciéndolo a su ruego uno de los testigos en unión de los demás atestiguantes instrumentales y autorizando así el fedatario la escritura correspondiente. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO. Precedentes: Amparo directo 8186/2001. Martín Guillermo Elías Meza. 10 de enero de Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Ángel Castañeda Niebla. Es importante también conocer otros criterios jurídicos sobre el tema por lo que al presente nos permitimos agregar la opinión del Doctor en Derecho JUAN MANUEL ASPRÓN PELAYO, Notario Público 186 del Distrito Federal, expositor en diversos foros en materia notarial, tanto nacionales como en el extranjero, en su obra SUCESIONES, textualmente señala: El testamento público abierto se otorgará en un solo acto, el cual comenzará con la lectura del testamento y 8

9 terminará con la firma del mismo, por lo cual las entrevistas previas y la redacción del testamento no deben realizarse necesariamente en el mismo acto. Además, este criterio de que las formalidades inician con la lectura del testamento y concluyen con la firma del mismo, es un criterio actualizado, debidamente aprobado y aceptado nacionalmente por el gremio notarial, concretamente por la Asociación Nacional del Notariado Mexicano, Asociación Civil El Doctor en Derecho OTHON PÉREZ FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, ex presidente de la Asociación Nacional del Notariado Mexicano A.C., ex presidente de la Barra Nacional de Abogados, Rector de la Universidad de Estudios de Postgrado en Derecho, y autor de diversos textos en materia notarial, en su conferencia de fecha 7 de junio del 2003, denominada Diversos aspectos del Testamento Público Abierto, dictada dentro del curso de actualización notarial que promueve dicha asociación, textualmente expresó, en referencia a los actos previos al otorgamiento del testamento público abierto lo siguiente: En realidad los actos previos consisten, efectivamente, en una entrevista del Testador con el Notario, para que aquel le exponga como es que quiere disponer de sus bienes para después de su muerte. En esta entrevista no se requiere mayor requisito que la presencia e identificación del Testador, no tiene que demostrar propiedad alguna de sus bienes, sino únicamente acudir y señalar como se redactará su Testamento. 9

10 Una vez elaborado el proyecto por el Notario y aprobado por el testador, se concerta fecha para la firma. Entonces, debemos entender por formalidades de los testamentos los siguientes aspectos: 1.- Por su forma, debe de constar por escrito. 2.- Se debe de dar lectura en voz alta por el notario. 3.- Se debe de manifestar el consentimiento del testador, otorgándolo con su firma, asentando la hora, el lugar y el día. 4.- El notario debe de dar fe de la capacidad legal del testador, en el momento del otorgamiento. 5.- El notario debe de dar fe de que se cubrieron las formalidades sin interrupción alguna, es el acto continuo o unidad de contexto. 6.- El Notario debe de firmar el instrumento. Algunos Estados de la Republica Mexicana, como Guanajuato, Querétaro, Nuevo León, Sonora y el Distrito Federal, por citar algunos, ya han adoptado éste criterio moderno y actualizado en sus respectivos Códigos Civiles, con lo cual han despejado cualquier duda o interpretación a la 10

11 Ley, y han incorporado éste concepto textualmente, en el sentido que las formalidades inician precisamente con la lectura del testamento; esto, con la intención para dar pie a que se elabore y redacte un testamento con responsabilidad, donde el testador incluso pueda llevarse un proyecto de testamento y consultarlo con su abogado, para de esta manera no otorgar testamentos con cláusulas que los puedan convertir en testamentos inoficiosos, o con cláusulas que se tengan por no puestas o que provoquen la nulidad del propio testamento. Con la reforma propuesta al artículo 1406 del Código Civil para el Estado de Baja California, se agilizará el procedimiento para otorgar testamento público abierto, echando mano de los recursos tecnológicos que el notario tiene e igualmente de esta manera, se podrán atender a un mayor número de personas que quieran otorgar su testamento público abierto, coadyuvando con el Colegio de Notarios Públicos de Baja California, con la campaña que a nivel nacional promueve la Secretaria de Gobernación y que se denomina, Septiembre mes del testamento, en la cuál se exhorta a la población a otorgar éste instrumento jurídico, que le dará a la familia continuidad patrimonial de los bienes, quedando mas gente beneficiada, con la seguridad jurídica que el Estado debe de proporcionar por conducto de los Notarios. Por lo anteriormente expuesto y fundado, se llega a los siguientes: 11

12 C O N S I D E R A N D O S: PRIMERO.- Que es facultad de Congreso del Estado, el legislar en el ámbito de su competencia, toda vez que el artículo 124 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece que las facultades que no estén expresamente reservados a los funcionarios federales, se entienden reservadas a los Estados. SEGUNDO.- Que de acuerdo al Artículo 28 fracción I, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Baja California, les corresponde a los Diputados la Iniciativa de leyes y decretos. TERCERO.- Que la presente Iniciativa de Reforma, pretende modificar el Artículo 1406 del Código Civil para el Estado de Baja California, con el objeto de precisar las formalidades del Testamento Público Abierto y en que momento comienzan o se deben de cumplir dichas formalidades. CUARTO.- Que el testamento en general es uno de los actos más importantes en la vida de una persona y en virtud de que sólo surte sus efectos hasta después de la muerte, el testador en vida puede disponer libremente de sus bienes y celebrar todos los actos jurídicos que quiera. QUINTO.- Que en México no existe una cultura de prevención, por lo que el testamento público abierto es una magnifica herramienta que la ley le otorga al testador, 12

13 respecto de la forma en que va a distribuir sus bienes, y cumplir obligaciones para después de su muerte. SEXTO.- Que se debe olvidar la idea de que por hacer testamento está próxima nuestra muerte, debemos más bien pensar en que es una sencilla medida de prevención para que se cumpla fielmente nuestra voluntad cuando faltemos y para no provocar mayores problemas y gastos a nuestras familias, protegiendo con ello el patrimonio que hemos logrado formar durante nuestras vidas. SÉPTIMO.- Que es conveniente aclarar que la propiedad de los bienes sólo se transmite a los herederos hasta que sobrevenga la muerte del testador, pero debe tenerse en cuenta que esa transmisión no es automática, como equivocadamente se piensa con frecuencia, sino que es preciso llevar a cabo un procedimiento legal. OCTAVO.- Que el testamento no es un acto de arrebato o de impulso irracional del testador, sino por el contrario, cuando una persona ha tomado esa decisión de otorgar testamento, es porque ya pasó por todo un proceso mental de reflexión, razonamiento y meditación, que culmina al presentarse el testador a la oficina notarial. NOVENO.- Que el Notario, en ejercicio de sus funciones, escucha y asesora al testador, e interpreta la voluntad de éste, traduciéndola a términos jurídicos, aconsejando y 13

14 finalmente redactando el instrumento jurídico con la fuerza probatoria que la propia ley le concede. DÉCIMO.- Que en estos tiempos por los adelantos tecnológicos de que se dispone, ahora el Notario una vez que ha escuchado a la persona que pretende hacer testamento, puede hacer en su sistema de computo, un proyecto de lo que sería el testamento del testador, y éste, puede retirarse de la oficina notarial para revisar si efectivamente, su voluntad se encuentra plasmada en el proyecto, incluso, puede asesorarse por algún abogado. DÉCIMO PRIMERO.- Que con la reforma propuesta al artículo 1406 del Código Civil para el Estado de Baja California, se agilizará el procedimiento para otorgar testamento público abierto, echando mano de los recursos tecnológicos que el notario tiene e igualmente de esta manera, se podrán atender a un mayor número de personas que quieran otorgar su testamento público abierto ya que con la reforma únicamente se pretende dar una redacción más clara al artículo. DÉCIMO SEGUNDO.- El presente Dictamen fue aprobado por los Diputados Juan Manuel Gastelum Buenrostro, Juan Manuel Molina García, Juan Macklis Anaya, Enrique Méndez Juárez y la Diputada Adriana Guadalupe Sánchez Martínez, integrantes de ésta Comisión de Legislación y Puntos Constitucionales. 14

15 Por lo anteriormente expuesto, la Comisión que suscribe somete a la consideración de esta Honorable Asamblea de la XIX Legislatura del Estado Libre y Soberano de Baja California, el siguiente Punto: R E S O L U T I V O: ÚNICO.- Se aprueba la reforma al artículo 1406 del Código Civil para el Estado de Baja California, para quedar de la siguiente manera: ARTÍCULO Las formalidades expresadas en este Capítulo se practicarán en un solo acto que comenzará con la lectura del testamento y el notario dará fe de haberse llenado aquellas. T R A N S I T O R I O ÚNICO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Baja California. Dado en la Sala de Juntas Dr. Francisco Dueñas Montes del Honorable Poder Legislativo, en la Ciudad de Mexicali, Estado de Baja California, a los treinta días del mes de enero del año dos mil ocho. 15

16 COMISIÓN DE LEGISLACIÓN Y PUNTOS CONSTITUCIONALES DICTAMEN No. 9 DIPUTADO JUAN MANUEL GASTELUM BUENROSTRO P R E S I D E N T E DIPUTADO JUAN MANUEL MOLINA GARCÍA S E C R E T A R I O DIPUTADO ENRIQUE ACOSTA FREGOSO V O C A L DIPUTADO JUAN MACKLIS ANAYA V O C A L DIPUTADO ENRIQUE MÉNDEZ JUÁREZ V O C A L DIPUTADA ADRIANA GUADALUPE SÁNCHEZ MARTÍNEZ V O C A L DICTAMEN NO 9.- Relativo a la Reforma el Artículo 1406 del Código Civil para el Estado de Baja California, presentada por el C. Dip. OSCAR ROMÁN MARTÍNEZ GARZA. 16

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