boletín núm. 114 martes, 20 de junio de 2017 MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE

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1 oficial sumario boltín d la provincia C.V.E.: BOPBUR I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE ConfdraCión HidrográfiCa dl duro Comisaría d aguas Extinción dl drcho a un aprovchaminto d aguas n l término municipal d Estépar (Burgos) 4 ConfdraCión HidrográfiCa dl bro Comisaría d aguas Concsión d un aprovchaminto d aguas públicas n Madrid d las Cadrchas - Rucandio (Burgos) 6 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS SCCión d ContrataCión y Junta d CompraS Formalización dl contrato d obras d acondicionaminto y rhabilitación dl firm d la carrtra BU-V Carcdo d Burgos (BU-800) a Los Ausins (BU-P-8012) 7 AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO gstión tributaria Aprobación dfinitiva d varias ordnanzas fiscals 9 AYUNTAMIENTO DE HUERTA DE REY Cunta gnral dl jrcicio d AYUNTAMIENTO DE LA SEQUERA DE HAZA Aprobación d las mmorias técnicas corrspondints a las actuacions n l ntorno dl parqu, pavimntación y rparación dl lavadro 28 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

2 boltín oficial d la provincia sumario AYUNTAMIENTO DE MELGAR DE FERNAMENTAL Corrcción d rrors n anuncio publicado n l Boltín Oficial d la Provincia númro 101, d 31 d mayo d 2017 sobr la adjudicación d contrato d srvicios 29 AYUNTAMIENTO DE MERINDAD DE MONTIJA Aprobación dfinitiva dl xpdint d modificación d créditos númro uno dl jrcicio d AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO SrviCio d ContrataCión y patrimonio Modificación d la cláusula dl pligo d prscripcions técnicas y la cláusula 6 dl pligo d cláusulas conómico-administrativas d la licitación para la contratación dl srvicio d gstión dl stacionaminto rgulado n suprfici, rtirada, inmovilización y dpósito d vhículos n l término municipal 31 AYUNTAMIENTO DE VALLE DE TOBALINA Aprobación d los padrons fiscals d la tasa rguladora d suministro d agua potabl d octubr d 2016 a junio d 2017 y d la tasa por srvicio d rcogida d basuras Exposición al público d la matrícula dl impusto sobr actividads conómicas corrspondint al jrcicio d Exposición al público d los padrons fiscals dl impusto sobr bins inmubls d naturalza urbana, rústica y caractrísticas spcials, corrspondints al jrcicio d AYUNTAMIENTO DE VILLADIEGO Solicitud d licncia ambintal para la actividad d pnsión/hospdajs 35 AYUNTAMIENTO DE VILLASUR DE HERREROS Subasta para la adjudicación dl aprovchaminto forstal ubicado n l M.U.P. 162 dnominado «La Solana» 36 JUNTA VECINAL DE BORTEDO DE MENA Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d Aprobación dfinitiva dl xpdint d modificación prsupustaria númro uno dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE HINOJAR DEL REY Cunta gnral dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE PEÑALBA DE CASTRO Cunta gnral dl jrcicio d diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

3 boltín oficial d la provincia sumario JUNTA VECINAL DE QUINTANARRAYA Cunta gnral dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE VILLAMOR Aprobación provisional dl prsupusto gnral para l jrcicio d Cunta gnral dl jrcicio d JUNTA VECINAL DE YUDEGO Aprobación d la mmoria valorada d pavimntación d la call Funtzula, Plaza Mayor y call Valljo (parcial) 47 Cunta gnral dl jrcicio d MANCOMUNIDAD DE PUEBLOS DE LA VECINDAD DE BURGOS Aprobación dfinitiva dl prsupusto gnral para l jrcicio d IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO UNO DE BURGOS Ejcución d títulos judicials 62/ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO TRES DE BURGOS Procdiminto ordinario 35/ JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO CUATRO DE VALLADOLID Procdiminto ordinario 687/ diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

4 boltín oficial d la provincia I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO C.V.E.: BOPBUR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE ConfdraCión HidrográfiCa dl duro Comisaría d aguas Información pública sobr xtinción dl drcho a un aprovchaminto d aguas ED/495/2017 (BU-27-6) 1. En l Libro d Rgistro d Aprovchamintos d Aguas Públicas, figura la siguint inscripción rlativa a un aprovchaminto d aguas suprficials dl río Arlanzón: N.º d inscripción: Clas y afcción: Rigo. Titular: D.ª Natividad Sainz Gonzálz. Lugar, término municipal y provincia d la toma: Parcla 350, polígono 2, paraj «El Cpo», Villavija d Muñó, término municipal d Estépar (Burgos). Caudal máximo (l/s): 0,18. Suprfici rgabl (ha): 0,30. Título-fcha-autoridad: Prscripción por uso continuo durant más d vint años, acrditado mdiant Acta d Notoridad d fcha 28 d nro d 1989, iniciada l 5 d dicimbr d 1988, Notario D. José María Martín Álvarz. Rsolución d Inscripción d fcha 22 d marzo d Confdración Hidrográfica dl Duro. Obsrvacions: La inscripción riga durant los mss d junio a sptimbr. 2. El Ára d Régimn d Usuarios d sta Confdración Hidrográfica dl Duro propuso n l inform mitido con fcha 28 d marzo d 2017, qu s iniciara l trámit d xtinción d acurdo con lo stablcido n l artículo 66.2 dl txto rfundido d la Ly d Aguas, qu sñala qu: «El drcho al uso privativo d las aguas, cualquira qu sa l título d su adquisición, podrá dclarars caducado por la intrrupción prmannt d la xplotación durant trs años conscutivos, simpr qu aqulla sa imputabl al titular». Dl inform mitido por l Ára d Régimn d Usuarios s dsprnd qu: La xplotación dl aprovchaminto ha stado paralizada durant más d trs años. 3. Por acurdo d sta Confdración Hidrográfica dl Duro, d fcha 28 d marzo d 2017, s dispuso la incoación d xpdint d xtinción, por caducidad, dl drcho dl aprovchaminto rsñado, por la intrrupción prmannt d su xplotación durant trs años conscutivos, imputabl al titular, d acurdo con lo prvisto n l artículo 66.2 dl txto rfundido d la Ly d Aguas, aprobado por R.D. Lgislativo 1/2001, d 20 d julio. 4 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

5 boltín oficial d la provincia 4. S procd mdiant st acto a somtr dicho xpdint a información pública, d conformidad y a los fctos prvistos n los artículos y 165 dl Rglamnto dl Dominio Público Hidráulico, aprobado por Ral Dcrto 849/1986, d 11 d abril, durant un plazo d vint días, a contar dsd l siguint al d la publicación dl prsnt anuncio n l Boltín Oficial d la Provincia d Burgos, durant l cual podrá comparcr por scrito ant sta Confdración l intrsado y cualquir prsona qu puda rsultar afctada por la xtinción dl mismo, manifstando cuanto considr convnint. En Valladolid, a 26 d mayo d La Jf d Srvicio dl Rgistro d Aguas, Ana I. Guardo Pérz 5 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

6 boltín oficial d la provincia I. ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO C.V.E.: BOPBUR MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO AMBIENTE Rf.: 2016-P-191. ConfdraCión HidrográfiCa dl bro Comisaría d aguas Por rsolución d sta Confdración Hidrográfica dl Ebro d fcha 12 d mayo d 2017, s otorga a Cristina Martín Punt la concsión d un aprovchaminto d aguas públicas drivadas d un pozo n la cunca dl arroyo d La Funtcilla (prtncint a la cunca dl río Homino ), n l paraj La Arnilla, polígono 7, parcla 214, n la localidad d Madrid d las Cadrchas, término municipal d Rucandio (Burgos), con un volumn máximo anual d 500 m 3 y un caudal mdio quivalnt n l ms d máximo consumo (agosto) d 0,06 l/s, dstinado a rigos d 0,2647 hctáras, n l polígono 7, parclas 214 y 216, n l mismo término municipal mncionado y con sujción a las condicions qu figuran n la rsolución citada. Lo qu s hac público para gnral conociminto. En Zaragoza, a 12 d mayo d El Comisario d Aguas, P.D., l Comisario adjunto, Francisco José Hijós Bitrián 6 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

7 boltín oficial d la provincia III. ADMINISTRACIÓN LOCAL DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE BURGOS C.V.E.: BOPBUR SCCión d ContrataCión y Junta d CompraS 1. Entidad adjudicataria: Anuncio d formalización dl contrato a) Organismo: Excma. Diputación Provincial d Burgos. b) Dpndncia qu tramita l xpdint: Scción d Contratación y Junta d Compras. c) Númro d xpdint: 14E/16. d) Dircción d Intrnt dl prfil dl contratant: 2. Objto dl contrato: a) Tipo d contrato: Obras. b) Dscripción: Acondicionaminto y rhabilitación dl firm d la carrtra BU-V Carcdo d Burgos (BU-800) a Los Ausins (BU-P-8012). Provincia d Burgos. c) CPV (rfrncia d nomnclatura): (Trabajos d mantniminto d carrtras). d) Mdio y fcha d publicación dl anuncio d licitación: Boltín Oficial d la Provincia núm. 192 d fcha 7 d octubr d 2016 y n l prfil dl contratant d la Diputación d Burgos con igual fcha. 3. Tramitación: Ordinaria. Procdiminto: Abirto, con un solo critrio d adjudicación prcio más bajo. 4. Valor stimado dl contrato: ,91 uros. 5. Prsupusto bas d licitación: Import nto: ,91 uros. IVA (21%): ,82 uros. Import total: ,73 uros (IVA incluido). 6. Formalización dl contrato: a) Fcha d adjudicación: 10 d marzo d b) Fcha d formalización dl contrato: 11 d abril d c) Contratista: Constructia Obras Ingniría, S.L. d) Import d la adjudicación: ,89 uros (IVA incluido). ) Vntajas d la ofrta adjudicataria: Ofrta conómica más vntajosa n su conjunto. 7 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

8 boltín oficial d la provincia Lo qu s hac público n cumpliminto d lo dispusto n l artículo 154 dl Ral Dcrto Lgislativo 3/2011, d 14 d novimbr, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly d Contratos dl Sctor Público. En Burgos, a 5 d junio d El Prsidnt, P.D., l Scrtario Gnral, José Luis M.ª Gonzálz d Migul 8 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

9 boltín oficial d la provincia III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE ARANDA DE DUERO gstión tributaria C.V.E.: BOPBUR El Plno dl Ayuntaminto, n ssión ordinaria clbrada l día 30 d marzo d 2017, acordó aprobar inicialmnt l xpdint d modificación d las siguints ordnanzas fiscals: Ordnanza fiscal rguladora dl impusto sobr bins inmubls. Ordnanza fiscal rguladora d la tasa por xpdición d documntos administrativos. Ordnanza fiscal rguladora d la tasa por aprovchamintos spcials dl subsulo, sulo y vulo d la vía pública con posts, básculas, aparatos para la vnta automática, cajros automáticos d las ntidads financiras y otros análogos. Somtidos a información pública los citados acurdos, mdiant anuncio publicado n l Boltín Oficial d la Provincia núm. 75, d 20 d abril d 2017, así como n l tablón d anuncios dl Ayuntaminto, no s han prsntado rclamacions o sugrncias, por lo qu, d conformidad con lo stablcido n l artículo 17 dl txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals aprobado por Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, s ntindn dfinitivamnt adoptados los acurdos inicial y provisional d aprobación, y s procd a la publicación dl txto íntgro d las ordnanzas modificadas: ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES Artículo 1. Normativa aplicabl. El impusto sobr bins inmubls s rgirá n st municipio: Por las normas rguladoras dl mismo, contnidas n l Ral Dcrto Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, y por las dmás disposicions lgals y rglamntarias qu complmntn y dsarrolln dicha Ly. Por la prsnt ordnanza fiscal. Artículo 2. Hcho imponibl. 1. El impusto sobr bins inmubls s un tributo dircto d caráctr ral, cuyo hcho imponibl lo constituy la titularidad d los siguints drchos sobr los bins inmubls rústicos y urbanos y sobr los inmubls d caractrísticas spcials: D una concsión administrativa sobr los propios inmubls o sobr los srvicios públicos a qu s halln afctos. D un drcho ral d suprfici. D un drcho ral d usufructo. Dl drcho d propidad. 9 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

10 boltín oficial d la provincia 2. La ralización dl hcho imponibl qu corrsponda ntr los dfinidos n l apartado antrior por l ordn n él stablcido dtrminará la no sujción dl inmubl a las rstants modalidads n l mismo prvistas. 3. A los fctos d st impusto tndrán la considración d bins inmubls rústicos, d bins inmubls urbanos y d bins inmubls d caractrísticas spcials los dfinidos como tals n las normas rguladoras dl Catastro Inmobiliario. El caráctr urbano o rústico dl inmubl dpndrá d la naturalza dl sulo. Artículo 3. Sujtos pasivos. 1. Son sujtos pasivos, a título d contribuynts, las prsonas naturals y jurídicas y las ntidads a qu s rfir l artículo 35.4 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, qu ostntn la titularidad dl drcho qu, n cada caso, sa constitutivo dl hcho imponibl d st impusto. En l supusto d concurrncia d varios concsionarios sobr un mismo inmubl d caractrísticas spcials, srá l sustituto dl contribuynt l qu dba satisfacr l mayor canon. 2. Lo dispusto n l apartado antrior srá d aplicación sin prjuicio d la facultad dl sujto pasivo d rprcutir la carga tributaria soportada conform a las normas d drcho común. Los Ayuntamintos rprcutirán la totalidad d la cuota líquida dl impusto n quins, no runindo la condición d sujtos pasivos dl mismo, hagan uso mdiant contraprstación d sus bins dmanials o patrimonials. Asimismo, l sustituto dl contribuynt podrá rprcutir sobr los dmás concsionarios la part d la cuota líquida qu ls corrsponda n proporción a los cánons qu dban satisfacr cada uno d llos. 3. Para los casos d cotitularidad d inmubls d naturalza urbana, s podrá solicita la división d la liquidación dl rcibo dl IBI ntr los cotitulars. En la solicitud s habrá d hacr constar la rfrncia catastral dl inmubl idntificar a todos los propitarios con su nombr, apllidos, Documnto Nacional d Idntidad, domicilio fiscal, porcntaj d titularidad y datos bancarios para su domiciliación. En caso d qu alguno d los cotitulars no puda sr idntificado o no sa corrcto s mitirá un solo rcibo d la liquidación dl impusto para l inmubl solicitado. Asimismo han d cumplirs los siguints rquisitos: a) Qu l import d la cuota líquida corrspondint a cada cotitular no sa infrior a 100 uros. b) Qu no xista usufructo n l inmubl, sa cual fur l porcntaj dl mismo. c) Qu la cotitularidad no traiga causa d la xistncia d socidad d ganancials. Una vz acptada la solicitud por la Administración, los fctos d la misma srán para l jrcicio inmdiatamnt postrior y s mantndrán mintras no s modifiqun las circunstancias qu motivaron la división dl rcibo. 10 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

11 boltín oficial d la provincia Artículo 4. Rsponsabls. Todo lo rlativo a los rsponsabls d st tributo s dtrminará d conformidad a lo prvisto n la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria y n las dmás Lys dl Estado rguladoras d la matria, así como n las disposicions dictadas para su dsarrollo. Artículo 5. Afcción d los bins al pago dl impusto y supustos spcials d rsponsabilidad. 1. En los supustos d cambio, por cualquir causa, n la titularidad d los drchos qu constituyn l hcho imponibl d st impusto, los bins inmubls objto d dichos drchos qudarán afctos al pago d la totalidad d la cuota tributaria. A stos fctos los notarios solicitarán información y advrtirán a los comparcints sobr las dudas pndints por l Impusto sobr Bins Inmubls asociadas al inmubl qu s transmit. 2. Rspondrán solidariamnt d la cuota d st impusto, y n proporción a sus rspctivas participacions, los coparticips o cotitulars d las ntidads a qu s rfir l art. 35 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, si figuran inscritos como tals n l Catastro Inmobiliario. D no figurar inscritos, la rsponsabilidad s xigirá por parts iguals n todo caso. Artículo 6. No stán sujtos a st impusto: Las carrtras, los caminos, las dmás vías trrstrs y los bins dl dominio público marítimo-trrstr hidráulico, simpr qu san d aprovchaminto público y gratuito. Los siguints bins inmubls propidad d los municipios qu stén nclavados: Los d dominio público afctos a uso público. Los d dominio público afctos a un srvicio público gstionado dirctamnt por l Ayuntaminto, xcpto cuando s trat d inmubls cdidos a trcros mdiant contraprstación. Los bins patrimonials, xcptuados igualmnt los cdidos a trcros mdiant contraprstación. Artículo 7. Exncions. 1. Exncions dirctas d aplicación d oficio. Estarán xntos dl impusto los siguints inmubls: Los qu san propidad dl Estado, d las Comunidads Autónomas o d las Entidads Locals qu stén dirctamnt afctos a la sguridad ciudadana y a los srvicios ducativos y pnitnciarios, así como los dl Estado afctos a la Dfnsa Nacional. Los bins comunals y los monts vcinals n mano común. Los d la Iglsia Católica, n los términos prvistos n l Acurdo ntr l Estado Español y la Santa Sd sobr Asuntos Económicos, d 3 d nro d 1979, y los d las 11 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

12 boltín oficial d la provincia asociacions confsionals no católicas lgalmnt rconocidas, n los términos stablcidos n los rspctivos acurdos d coopración suscritos n virtud d lo dispusto n l artículo 16 d la Constitución. Los d la Cruz Roja Española. Los inmubls a los qu sa d aplicación la xnción n virtud d los convnios intrnacionals n vigor y, a condición d la rciprocidad, los d los Gobirnos xtranjros dstinados a su rprsntación diplomática, consular, o a sus organismos oficials. La suprfici d los monts poblados con spcis d crciminto lnto rglamntariamnt dtrminadas, cuyo principal aprovchaminto sa la madra o l corcho, simpr qu la dnsidad dl arbolado sa la propia o normal d la spci d qu s trat. Los trrnos ocupados por las línas d frrocarrils y los dificios nclavados n los mismos trrnos, qu stén ddicados a stacions, almacns o a cualquira otro srvicio indispnsabl para la xplotación d dichas línas. No stán xntos, por consiguint, los stablcimintos d hostlría, spctáculos, comrcials y d sparciminto, las casas dstinadas a vivindas d los mplados, las oficinas d la dircción ni las instalacions fabrils. 2. Exncions dirctas d caráctr rogado. Asimismo, prvia solicitud, stán xntos dl impusto: Los inmubls qu s dstinn a la nsñanza n cntros docnts acogidos, total o parcialmnt, al régimn d concirtos ducativos, n cuanto a la suprfici afctada a la nsñanza concrtada. Los dclarados xprsa individualmnt monumnto o jardín histórico d intrés cultural, mdiant Ral Dcrto n la forma stablcida por l art. 9 d la Ly 16/1985, d 25 d junio, inscritos n l Rgistro Gnral a qu s rfir l art. 12 como intgrants dl Patrimonio Histórico Artístico Español, así como los comprndidos n las disposicions adicionals primra, sgunda y quinta d dicha Ly. Simpr qu cumplan los siguints rquisitos: En zonas arquológicas, los incluidos como objto d spcial protcción n l instrumnto d planaminto urbanístico a qu s rfir l art. 20 d la Ly 16/1985, d 25 d junio. En sitios o conjuntos históricos los qu cuntn con una antigüdad igual o suprior a 50 años y stén incluidos n l catálogo prvisto n l art. 86 dl Rgistro d Planaminto Urbanístico como objto d protcción intgral n los términos prvistos n l art. 21 d la Ly 16/1985, d 25 d junio. La suprfici d los monts n qu s ralicn rpoblacions forstals o rgnración d masas arboladas sujtas a proyctos d ordnación o plans técnicos aprobados por la Administración forstal. Esta xnción tndrá una duración d quinc años, contando a partir dl priodo impositivo siguint a aqul n qu s ralic su solicitud. 12 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

13 boltín oficial d la provincia 3. Exncions potstativas d aplicación d oficio: También stán xntos los siguints bins inmubls situados n l término municipal d st Ayuntaminto: Los d naturalza urbana cuya cuota líquida sa infrior a 3 uros. En l caso d los d naturalza rústica gozarán d xnción aqullos sujtos pasivos cuya cuota agrupada d todos sus bins d sta naturalza no supr los 6 uros. 4. Las xncions d caráctr rogado, san dirctas o potstativas, dbn sr solicitadas por l sujto pasivo dl impusto. El fcto d la concsión d las xncions d caráctr rogado cominza a partir dl jrcicio siguint a la fcha d la solicitud y no pud tnr caráctr rtroactivo. Sin mbargo cuando l bnficio fiscal s solicit ants d qu la liquidación sa firm, s concdrá si n la fcha d dvngo dl tributo concurrn los rquisitos xigidos para su disfrut. Artículo 8. Bas imponibl. 1. La bas imponibl d st impusto stará constituida por l valor catastral d los bins inmubls, qu s dtrminará, notificará y srá suscptibl d impugnación conform a lo dispusto n las normas rguladoras dl Catastro Inmobiliario. 2. Los valors catastrals podrán sr objto d rvisión, modificación o actualización n los casos y forma qu la Ly prvé. Artículo 9. Bas liquidabl. 1. La bas liquidabl d st impusto srá l rsultado d practicar a la bas imponibl las rduccions qu lgalmnt s stablzcan. 2. La bas liquidabl s notificará conjuntamnt con la bas imponibl n los procdimintos d valoración colctiva. Dicha notificación incluirá la motivación d la rducción aplicada mdiant la indicación dl valor bas qu corrsponda al inmubl así como d los imports d dicha rducción y d la bas liquidabl dl primr año d vigncia dl nuvo valor catastral d st impusto. 3. El valor bas srá la bas liquidabl dl jrcicio inmdiato antrior a la ntrada n vigor dl nuvo valor catastral, salvo las circunstancias sñaladas n l artículo 69 dl R.D.L. 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. 4. En los procdimintos d valoración colctiva la dtrminación d la bas liquidabl srá comptncia d la Dircción Gnral dl Catastro y rcurribl ant los Tribunals Económicos-Administrativos dl Estado. Artículo 10. Rducción d la bas imponibl. 1. S rducirá la bas imponibl d los bins inmubls urbanos y rústicos qu s ncuntrn n alguna d stas situacions: Inmubl cuyo valor catastral s incrmnt, como conscuncia d procdimintos d valoración colctiva d caráctr gnral n virtud d: 1.º La aplicación d la nuva ponncia total d valor aprobada con postrioridad al 1 d nro d diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

14 boltín oficial d la provincia 2.º La aplicación d sucsivas ponncias totals d valors qu s aprubn una vz transcurrido l priodo d rducción stablcido n l artículo 68.1 dl R.D.L. 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. Cuando s aprub una ponncia d valors qu haya dado lugar a la aplicación d la rducción prvista n st apartado 1 y cuyo valor catastral s altr, ants d finalizar l plazo d rducción, por: 1.º) Procdiminto d valoración colctiva d caráctr gnral. 2.º) Procdiminto d valoración colctiva d caráctr parcial. 3.º) Procdiminto simplificado d valoración colctiva. 4.º) Procdiminto d inscripción mdiant dclaracions, comunicacions, solicituds, subsanacions d discrpancias inspcción catastral. 2. La rducción srá aplicabl d oficio, con las siguints normas: 1.ª S aplicará durant un priodo d nuv años a contar dsd la ntrada n vigor d los nuvos valors catastrals, sin prjuicio d lo dispusto n l art. 70 dl R.D.L. 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly Rguladora d las Hacindas Locals. 2.ª La cuantía d la rducción srá l rsultado d aplicar un coficint rductor, único para todos los inmubls afctados dl municipio, a un componnt individual d la rducción, calculado para cada inmubl. 3.ª El coficint rductor tndrá l valor d 0,9 l primr año d su aplicación irá disminuyndo n 0,1 anualmnt hasta su dsaparición. 4.ª El componnt individual srá, n cada año, la difrncia positiva ntr l nuvo valor catastral qu corrsponda al inmubl n l primr jrcicio d su vigncia y l valor d bas. Dicha difrncia s dividirá por l último coficint rductor aplicado cuando concurran los supustos dl artículo 67, apartado 1.b), 2.º y b) 3.º dl R.D.L. 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. 5.ª En los casos contmplados n l artículo 67, apartado 1.b) 1.º, d la Ly 39/1988, d 28 d dicimbr, rguladora d las Hacindas Locals, no s iniciará l cómputo d un nuvo priodo d rducción y s xtinguirá l drcho a la aplicación dl rsto d la rducción qu vinira aplicándos. 6.ª En los casos contmplados n l artículo 67, 1.b), 2.º, 3.º y 4.º, d la Ly 39/1988, d 28 d dicimbr, rguladora d las Hacindas Locals, no s iniciará l cómputo d un nuvo priodo d rducción y l coficint d rducción aplicado a los inmubls afctados tomará l valor corrspondint al rsto d los inmubls dl dificio. 3. La rducción no srá aplicabl al incrmnto d la bas imponibl qu rsult d la actualización d sus valors catastrals por aplicación d los coficints stablcidos n las Lys d Prsupustos Gnrals dl Estado. 14 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

15 boltín oficial d la provincia 4. En ningún caso srá aplicabl la rducción rgulada n st artículo a los inmubls d caractrísticas spcials. Artículo 11. Cuota tributaria, tipo d gravamn y rcargo. 1. La cuota íntgra d st impusto srá l rsultado d aplicar a la bas liquidabl l tipo d gravamn a qu s rfir l apartado 3 siguint. 2. La cuota líquida s obtndrá minorando la cuota íntgra n l import d las bonificacions prvistas n l artículo siguint. 3. Los tipos d gravamn aplicabls n st municipio srán los siguints: Bins inmubls d naturalza urbana: 1.º Tipo d gravamn gnral: 0,675%. Bins inmubls d naturalza rústica: 0,70%. Bins inmubls d caractrísticas spcials: 0,6%. Bins dstinados a la producción d nrgía léctrica y gas, al rfino d ptrólo y a las cntrals nuclars. Bins dstinados a prsas, saltos d agua y mbalss. Bins dstinados a autopistas, carrtras y túnls d paj. Bins dstinados a aropurtos y purtos comrcials. Artículo 12. Bonificacions. 1. Tndrán drcho a una bonificación dl 70% n la cuota íntgra dl impusto, simpr qu así s solicit por los intrsados ants dl inicio d las obras, los inmubls qu constituyan l objto d la actividad d las mprsas d urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto d obra nuva como d rhabilitación quiparabl a ésta, y no figurn ntr los bins d su inmovilizado. El plazo d aplicación d sta bonificación comprndrá dsd l priodo impositivo siguint a aqul n qu s inicin las obras hasta l postrior a la trminación d las mismas, simpr qu durant st timpo s ralicn obras d urbanización o construcción fctiva, y sin qu, n ningún caso, puda xcdr d trs priodos impositivos. Para disfrutar d la mncionada bonificación, los intrsados dbrán cumplir los siguints rquisitos: Acrditación d la fcha d inicio d las obras d urbanización o construcción d qu s trat, la cual s hará mdiant crtificado dl Técnico-Dirctor comptnt d las mismas, visado por l Colgio Profsional. Esta acrditación, ya qu xig l inicio d las obras, s podrá prsntar dspués d la solicitud d bonificación. Copia d la licncia municipal d obra. Acurdo catastral o último rcibo dl impusto sobr bins inmubls, n los qu s acrdit la titularidad dl inmubl. 15 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

16 boltín oficial d la provincia Crtificado dl Administrador d la socidad acrditativo d qu los bins no figuran n l inmovilizado d la mprsa junto con copia dl balanc a 31 d dicimbr prsntado ant l Rgistro Mrcantil. Fotocopia dl alta o último rcibo dl impusto sobr actividads conómicas. La acrditación d los rquisitos antriors podrá ralizars mdiant cualquir otra documntación admitida n Drcho. Si las obras d nuva construcción o d rhabilitación intgral afctasn a divrsos solars, n la solicitud s dtallarán las rfrncias catastrals d los difrnts solars. 2. Las vivindas d protcción oficial y las quiparabls a stas sgún las normas d la Comunidad Autónoma disfrutarán d una bonificación dl 50 por 100 durant l plazo d trs años, contados dsd l año siguint a la fcha dl otorgaminto d la calificación dfinitiva. Dicha bonificación s concdrá a ptición dl intrsado, la cual podrá fctuars n cualquir momnto antrior a la trminación d los trs priodos impositivos d duración d la misma y surtirá fctos, n su caso, dsd l priodo impositivo siguint a aqul n qu s solicit. Para tnr drcho a sta bonificación, los intrsados dbrán aportar la siguint documntación: Escrito d solicitud d bonificación. Fotocopia d la altración catastral (MD 901). Fotocopia dl crtificado d calificación d Vivinda d Protcción Oficial. Fotocopia d la scritura o nota simpl rgistral dl inmubl. Si n la scritura pública no constara la rfrncia catastral, fotocopia dl rcibo dl impusto sobr bins inmubls corrspondint al jrcicio antrior. 3. Tndrán drcho a una bonificación dl 95% d la cuota íntgra y, n su caso, dl rcargo dl impusto a qu s rfir l artículo 153 dl R.D. Lgislativo 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, los bins rústicos d las Corporacions Agrarias y d Explotación Comunitaria d la Tirra, n los términos stablcidos n la Ly 20/1990, d 19 d dicimbr, sobr Régimn Fiscal d las Cooprativas. 4. Tndrán drcho a una bonificación n la cuota íntgra dl impusto los sujtos pasivos qu ostntn la condición d titulars d familia numrosa n la fcha d dvngo dl impusto, simpr qu st constituya su domicilio habitual y qu l valor catastral dl inmubl no supr los uros, con los siguints porcntajs: Familia numrosa con hasta 5 hijos: 50%. Familia numrosa con 6 o más hijos: 75%. Para disfrutar d dicha bonificación, l sujto pasivo dbrá prsntar la siguint documntación: a) Solicitud d bonificación idntificando l inmubl. b) Acrditación d qu la vivinda s la rsidncia habitual dl solicitant y su familia. 16 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

17 boltín oficial d la provincia c) Fotocopia dl documnto qu acrdit la propidad dl inmubl. d) Crtificado qu acrdit la condición d familia numrosa mdiant la prsntación junto con la solicitud o instancia normalizada dl título d familia numrosa n vigor, o n su dfcto, crtificación d familia numrosa xpdida por la Consjría d Sanidad y Srvicios Socials d la Junta d Castilla y Lón o aqulla qu tnga asumida dicha comptncia. ) Justificant d mpadronaminto n Aranda d Duro d todos los mimbros d la unidad familiar y qu los ingrsos familiars no suprn los uros una vz sumada la bas liquidabl gnral más la bas liquidabl spcial dl IRPF dividido ntr l númro d intgrants d la unidad familiar. Esta bonificación tndrá caráctr rogado y dbrá sr solicitada durant l ms d nro n curso, xcpto para las liquidacions d ingrso dircto, para las qu dbrá solicitars dntro dl plazo d un ms contado dsd l día siguint al d su notificación. Las solicituds prsntadas fura d los plazos aquí stablcidos surtirán fctos a partir dl jrcicio siguint. S ntind por vivinda habitual aqulla qu figura como domicilio dl sujto pasivo n l Padrón Municipal d Habitants a fcha 1 d nro. Los cambios d la situación d titular d familia numrosa dbrán sr comunicados n l plazo d un ms dsd qu dicha circunstancia s produzca. La bonificación solamnt s aplicará a la vivinda, no s aplicará por lo tanto a plazas d garaj, trastros, tc. En l supusto d qu l sujto pasivo bnficiario sa titular d más d un inmubl, la bonificación sólo srá concdida a la unidad urbana qu constituya la vivinda habitual d la unidad familiar. El plazo d disfrut d la bonificación srá d 5 años. S podrán solicitar hasta dos prórrogas d 5 años cada una mdiant l modlo stablcido al fcto. En todo caso la bonificación s xtinguirá d oficio l año inmdiatamnt siguint a aqul qu l sujto pasivo cs n su condición d titular d familia numrosa, djn d concurrir los rquisitos rquridos o no s prsntn n plazo las rnovacions dl título d familia numrosa o la solicitud d prórroga d la bonificación. El disfrut d sta bonificación srá incompatibl con l drcho a disfrutar d otras bonificacions n l mismo inmubl. 5. Las bonificacions rguladas n los apartados antriors dbn sr solicitadas por l sujto pasivo, y con caráctr gnral l fcto d la concsión d las mismas comnzará a partir dl jrcicio siguint; cuando la bonificación s solicit ants d qu la liquidación sa firm, s concdrá si n la fcha d dvngo dl impusto concurrn los rquisitos xigidos para su disfrut. Artículo 13. Obligacions formals. 1. Las altracions concrnints a los bins inmubls suscptibls d inscripción catastral qu tngan transcndncia a fctos d st impusto dtrminarán la obligación 17 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

18 boltín oficial d la provincia d los sujtos pasivos d formalizar las dclaracions conducnts a su inscripción n l Catastro Inmobiliario, conform a lo stablcido n sus normas rguladoras. Artículo 14. Dvngo y priodo impositivo. 1. El impusto s dvngará l primr día dl priodo impositivo. 2. El priodo impositivo coincid con l año natural. 3. Los hchos, actos y ngocios qu dbn sr objto d dclaración o comunicación ant l Catastro Inmobiliario tndrán fctividad n l dvngo d st impusto inmdiatamnt postrior al momnto n qu s produzcan fctos catastrals. La fctividad d las inscripcions catastrals rsultants d los procdimintos d valoración colctiva y d dtrminación dl valor catastral d los bins inmubls d caractrísticas spcials coincidirá con la prvista n las normas rguladoras dl Catastro Inmobiliario. Artículo 15. Rgímns d dclaración y d ingrsos. 1. La liquidación y rcaudación, así como la rvisión d los actos dictados n vía d gstión tributaria d st impusto, srán comptncia d st Ayuntaminto y comprndrán las funcions d rconociminto y dngación d xncions y bonificacions, ralización d las liquidacions conducnts a la dtrminación d las dudas tributarias, misión d los documntos d cobro, rsolución d los xpdints d dvolución d ingrsos indbidos, rsolución d los rcursos qu s intrpongan contra dichos actos y actuacions para la xistncia información al contribuynt rfridas a las matrias comprndidas n st apartado. 2. Est Ayuntaminto dtrminará la bas liquidabl cuando la bas imponibl rsult d la tramitación d los procdimintos d dclaración, comunicación, solicitud, subsanación d discrpancias inspcción catastral prvistos n las normas rguladoras dl Catastro Inmobiliario. 3. El impusto s gstiona a partir d la información contnida n l padrón catastral y n los dmás documntos xprsivos d sus variacions laborados al fcto por la Dircción Gnral dl Catastro, sin prjuicio d la comptncia municipal para la calificación d inmubls d uso rsidncial dsocupados. 4. Los datos contnidos n l padrón catastral y n los dmás documntos citados n l apartado antrior dbrán figurar n las listas cobratorias, documntos d ingrsos y justificants d pago dl impusto sobr bins inmubls. 5. La gstión, liquidación, inspcción y rcaudación d st tributo s ralizará d acurdo con lo prvisto n la Ly Gnral Tributaria; Rglamnto Gnral d Rcaudación; txto rfundido d la Ly d Hacindas Locals y n las dmás Lys dl Estado rguladoras d la matria, así como n las disposicions dictadas para su dsarrollo. Artículo 16. Rvisión. 1. Los actos d gstión inspcción catastral dl impusto srán rvisabls n los términos y con arrglo a los procdimintos sñalados n los R.D.L. 1/2004 y 2/2004 por los qu s apruban los txtos rfundidos dl Catastro Inmobiliario y d la Ly Rguladora d las Hacindas Locals rspctivamnt. 18 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

19 boltín oficial d la provincia 2. Los actos d gstión tributaria dl impusto srán rvisabls conform al procdiminto aplicabl a la Entidad qu los dict. En particular, los actos d gstión tributaria dictados por una Entidad Local s rvisarán conform a lo prcptuado n l artículo 14 dl R.D.L. 2/2004, d 5 d marzo por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals. Disposición adicional única. Modificacions dl impusto. Las modificacions qu s introduzcan n la rgulación dl impusto por las Lys d Prsupustos Gnrals dl Estado o por cualsquira otras lys o disposicions y qu rsultn d aplicación dircta, producirán, n su caso, la corrspondint modificación tácita d la prsnt ordnanza fiscal. Disposición final única. Aprobación, ntrada n vigor y modificación d la ordnanza fiscal. La prsnt ordnanza fiscal dl impusto sobr bins inmubls, aprobada su modificación por l Plno d st Ayuntaminto n ssión clbrada l 30 d marzo d 2017, comnzará a rgir con fctos dsd l 1 d nro d 2018 y continuará vignt n tanto no s acurd su modificación o drogación. En caso d modificación parcial d sta ordnanza fiscal, los artículos no modificados continuarán vignts. * * * ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR ExPEDICIóN DE DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS Artículo primro. Fundamnto y naturalza. En uso d las facultads concdidas por los artículos y 142 d la Constitución y por l artículo 106 d la Ly 7/85, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, y d conformidad con lo dispusto n los artículos 15 a 19 dl R.D.L. 2/2004, d 5 d marzo, por l qu s apruba l txto rfundido d la Ly rguladora d las Hacindas Locals, l Ayuntaminto d Aranda d Duro stablc la «Tasa por xpdición d documntos administrativos», qu s rgirá por la prsnt ordnanza fiscal, cuyas normas atindn a lo prvisto n l artículo 57 dl citado TRHL. Artículo sgundo. Hcho imponibl. 1. Constituy l hcho imponibl d la tasa la actividad administrativa dsarrollada con motivo d la tramitación a instancia d part d toda clas d documntos qu xpida y d xpdints d qu ntindan la Administración o las Autoridads Municipals. 2. A stos fctos, s ntndrá tramitada a instancia d part cualquir documntación administrativa qu haya sido provocada por l particular o rdund n su bnficio aunqu no haya mdiado solicitud xprsa dl intrsado. 3. No stará sujta a sta tasa: A) Los rcursos administrativos contra rsolucions administrativas d cualquir índol. 19 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

20 boltín oficial d la provincia B) Los rlativos a las prstacions d srvicios y ralización d actividads d la comptncia municipal, tals como crtificados d mpadronaminto y convivncia. C) La utilización privativa o l aprovchaminto spcial d bins dl dominio público municipal qu stén gravados por otra tasa municipal o por los qu s xija un prcio público por l Ayuntaminto d Aranda d Duro. Articulo trcro. Sujto pasivo. Son sujtos pasivos contribuynts las prsonas físicas o jurídicas y las ntidads a qu s rfir l artículo 35.4 d la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria, qu solicitn, provoqun o n cuyo intrés rdund la tramitación dl documnto o xpdint d qu s trat. Articulo cuarto. Cuota tributaria. 1. La cuota tributaria s dtrminará por una cantidad fija sñalada sgún la naturalza d los documntos o xpdints a tramitar, d acurdo con la tarifa qu contin l artículo siguint. 2. La cuota d tarifa corrspond a la tramitación complta, n cada instancia, dl documnto o xpdint d qu s trat, dsd su iniciación hasta su rsolución final, incluida la crtificación y notificación al intrsado dl acurdo rcaído. Articulo quinto. Tarifas. La tarifa a qu s rfir l artículo antrior s structura n los siguints pígrafs: Epígraf primro: Srvicios urbanísticos. 1. Por cada crtificación qu s xpida d srvicios urbanísticos solicitada a instancia d part, 15 uros. 2. Por cada información urbanística qu s solicit a instancia d part sobr la dificabilidad, uso, alinacions y rasants rfrnt a un dificio 30 uros. 3. Por cada inform tramitado por la Oficina d Obras d st Ayuntaminto, n l qu s solicitn a instancia d part datos sobr la titularidad, uso, suprfici, ubicación, fchas d construcción o drribo, posibls afccions d un inmubl a planaminto urbanístico, tc. 15 uros. 4. Por cada xpdint d dclaración d ruina d dificios: A instancia d part, 228 uros. D oficio, 150 uros. 5. Por cada fotocopia d planos d ordnación urbana, por cada mtro cuadrado d documnto técnico original y con un mínimo d un mtro cuadrado, 9 uros. 6. Sñalaminto d alinacions y dslinds a instancia d part sobr l trrno, 90 uros. 7. Rconociminto d dificios a instancia d part, 36 uros. 8. Por cada xpdint d sgrgación o agrgación, 30 uros. 20 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

21 boltín oficial d la provincia 9. Documntos qu s xpidan a instancia d part para acrditar l cambio d titularidad d la licncia ambintal y d aprtura antriormnt concdida, así como d actividads somtidas a régimn d comunicación, 50 uros. 10. Csión d uso d cartografía digitalizada d Aranda d Duro n formato digital y soport físico n CD, 4,50 uros. Condicions d csión d la cartografía digitalizada d Aranda d Duro: a) La utilización d la cartografía digitalizada d Aranda d Duro s llvará a cabo mdiant l sistma d csión d uso para los fins qu más adlant s numran. b) Podrán usar la cartografía digitalizada las prsonas físicas o jurídicas: técnicos, promotors, constructors, compañías distribuidoras d nrgía, gas, srvicios tlfónicos o d cabl autorizadas, para otros usos, tc. c) S cd l drcho d uso d la cartografía digitalizada a scala 1/1.000 y 1/5.000 d fcha d) No s garantiza la xactitud ni l contnido d la cartografía cdida, por lo qu no s podrán xigir rsponsabilidads al Ayuntaminto por l contnido ni los rrors d la cartografía, qu n todo caso corrspond al csionario la comprobación d su xactitud y fidlidad. ) El adquirnt dl drcho d uso d la cartografía no podrá cdr a su vz l uso d la misma a trcras prsonas físicas o jurídicas. f) En caso d inutilización dl soport d la cartografía s ntrgará otro CD prvia dvolución dl inutilizado. g) S pud utilizar para cualquir trabajo rlacionado con Urbanismo, Obras y Srvicios dl Ayuntaminto d Aranda d Duro o para cualquir otro trabajo rlacionado con l trritorio y d otras Administracions Públicas. Condicions d uso y utilización: Todos los trabajos n los qu s utilic la cartografía digitalizada cdida s idntificarán con l númro d licncia n los documntos qu s utilicn. Solo s podrá utilizar para intrss dl adquirnt rlacionados con l Ayuntaminto d Aranda d Duro. No s podrá utilizar para fins no contmplados n l PGOU y qu aunqu stén contmplados san d intrés ajno al adquirnt. Srá rtirada la licncia d uso a quin no utilic la cartografía n los términos stablcidos n l prsnt documnto. El Ayuntaminto no atndrá ninguna gstión urbanística o d otra índol n la qu s comprub qu la cartografía digital utilizada no sté amparada por una licncia d uso n vigor. El adquirnt s compromt a utilizar la cartografía digital n todos los proyctos o documntos qu prcisn para su jcución la cartografía, bin como planos d situación, stado actual, planta dificación, urbanización, tc. y qu dban prsntars n l Ayuntaminto d Aranda d Duro para la obtnción d una autorización y licncia 21 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

22 boltín oficial d la provincia o cualquir otra gstión d tipo urbanístico qu ralic n calidad d proyctista, promotor o constructor, tc. Las compañías d srvicios dbrán prsntar la ptición d licncias sobr la cartografía cdida, sobr los planos dl stado actual d las rds intrcambio d información. El Ayuntaminto tndrá actualizada la rlación d usuarios autorizados y amparados por la licncia d uso. Procdiminto d csión: Prvia ptición por scrito y comprobado qu l solicitant s ncuntra n l grupo d usuarios potncials s procdrá a la ntrga d la cartografía digitalizada. La tarifa sñalada comprnd los gastos d gstión y duplicación d CD s, sindo gratuito l uso y tnncia d la cartografía hasta la anulación, qu srá comunicada por scrito, d la licncia d uso. Epígraf sgundo: Crtificacions informs. 1. Crtificación d documntos o acurdos municipals, infriors a 10 folios, dl prsnt jrcicio, 3,60 uros. 2. Crtificacions d documntos o acurdos municipals supriors a 10 folios, dl prsnt jrcicio, s aplicará la tarifa antrior añadindo por cada diz folios siguints o fracción la cantidad d 1,80 uros. 3. Por crtificacions d documntos o acurdos municipals d otros jrcicios. S incrmntarán las tarifas antriors n un 25% si s corrspond con los últimos cinco años, con un 50% si son d antigüdad comprndida ntr 10 y 20 años y con un 100% para antigüdad suprior a 20 años. 4. a) Por informs scritos ralizados por funcionarios u órganos municipals a instancia d part, simpr qu no san ncsarios para la tramitación d xpdints municipals, 3,60 uros. b) Informs sobr atstados d tráfico fctuados por la Policía Local. Cuando su xtnsión sa infrior a 5 folios sin fotos: 23 uros. Con xtnsión suprior a 5 folios o con fotos: 46 uros. 5. Crtificacions catastrals: a) Crtificacions catastrals litrals d bins urbanos y d bins rústicos: 4 uros por cada bin inmubl o parcla. b) Crtificacions catastrals dscriptivas y gráficas rfridas únicamnt a una unidad urbana o una parcla rústica: 15,50 uros. c) Crtificacions ngativas d bins: 3,60 uros. Epígraf trcro: Fotocopias. 1. Cuando s solicitn n númro suprior a 10 (incluido), la tarifa srá d 0,32 uros por fotocopia, simpr qu san n blanco y ngro. Para fotocopias n color la tarifa srá d 0,38 uros por fotocopia a partir d la primra. 22 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

23 boltín oficial d la provincia Artículo sxto. Dvngo. 1. S dvnga la tasa y nac la obligación d contribuir cuando s prsnt la solicitud qu inici la tramitación d los documntos y xpdints sujtos al tributo. 2. En los casos a qu s rfir l númro 2 dl artículo sgundo, l dvngo s produc cuando tngan lugar las circunstancias qu provan la actuación municipal d oficio o cuando ésta s inici sin prvia solicitud dl intrsado pro rdund n su bnficio. Artículo séptimo. Dclaración ingrso. 1. La tasa s xigirá n régimn d autoliquidación, qu s fctuará al solicitar la prstación dl srvicio adjuntándos copia dl documnto d ingrso. 2. Los asuntos rcibidos por los conductos a qu s hac rfrncia n l artículo 66 d la Ly d Procdiminto Administrativo, qu no vngan dbidamnt rintgrados, srán admitidos provisionalmnt, pro no podrá dársls curso sin qu s subsan la difrncia, a cuyo fin s rqurirá al intrsado para qu, n l plazo d diz días, abon las cuotas corrspondints, con l aprcibiminto d qu, transcurrido dicho plazo sin fctuarlo, s tndrán los asuntos por no prsntados y srá archivada la solicitud. 3. Las crtificacions o documntos qu xpida la Administración Municipal n virtud d oficio d Juzgados o Tribunals para toda clas d plitos no s ntrgarán ni rmitirán sin qu prviamnt s haya satisfcho la corrspondint cuota tributaria. Articulo octavo. Infraccions y sancions. En todo lo rlativo a la calificación d infraccions tributarias, así como d las sancions qu a las mismas corrspondan n cada caso, s stará a lo dispusto n la Ly 58/2003, d 17 d dicimbr, Gnral Tributaria. Disposición final. La prsnt ordnanza fiscal, aprobada por acurdo plnario d 14 d novimbr d 2005, y modificada por acurdo plnario d fcha 30 d marzo d 2017, ntrará n vigor l día siguint al d su publicación n l Boltín Oficial d la Provincia, prmancindo n vigor hasta su modificación o drogación xprsa. * * * TASA POR APROVECHAMIENTOS ESPECIALES DEL SUBSUELO, SUELO y VUELO DE LA VíA PúBLICA CON POSTES, BÁSCULAS, APARATOS PARA LA VENTA AUTOMÁTICA, CAJEROS AUTOMÁTICOS DE LAS ENTIDADES FINANCIERAS y OTROS ANÁLOGOS Artículo 1.º Fundamnto y naturalza. En uso d las facultads concdidas por los artículos y 142 d la Constitución y por l artículo 106 d la Ly 7/85, d 2 d abril, rguladora d las Bass dl Régimn Local, y d conformidad con lo dispusto n l artículo 20 n rlación con los artículos 15 a 19 d la Ly 39/1988, d 28 d dicimbr, rguladora d las Hacindas Locals, n la rdacción dada por la Ly 25/1998, d 13 d julio, st Ayuntaminto stablc la tasa por 23 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

24 boltín oficial d la provincia aprovchamintos spcials dl subsulo, sulo y vulo d la vía pública con posts, básculas, aparatos para la vnta automática, cajros automáticos d las ntidads financiras y otros análogos. Artículo 2.º Hcho imponibl. Constituy l hcho imponibl d la tasa la utilización privativa o aprovchaminto dl dominio público local con motivo d los aprovchamintos spcials a qu s rfir l artículo antrior. Artículo 3.º Sujto pasivo. Son sujtos pasivos d la tasa, n concpto d contribuynts, las prsonas físicas y jurídicas así como las ntidads a qu s rfir l artículo 33 d la Ly Gnral Tributaria, aqullos qu disfrutn utilicn o aprovchn spcialmnt l dominio público local n bnficio particular, n alguno d los supustos rcogidos n l hcho imponibl. Artículo 4.º Rsponsabls. 1. Rspondrán solidariamnt d las obligacions tributarias dl sujto pasivo las prsonas físicas y jurídicas a qu s rfirn los artículos 38.1 y 39 d la Ly Gnral Tributaria. 2. Srán rsponsabls subsidiarios los administradors d las socidads y los síndicos, intrvntors o liquidadors d quibras, concursos, socidads y ntidads n gnral, n los supustos y con l alcanc qu sñala l artículo 40 d la Ly Gnral Tributaria. Artículo 5.º Exncions, rduccions y bonificacions. No s concdrán xncions ni bonificación alguna a la xacción d sta tasa. Artículo 6.º Cuota tributaria. La cuota tributaria s dtrminará n función d la tarifa qu vin dtrminada n l apartado siguint. Artículo 7.º Tarifa. 1. Cuando s trat d tasas por utilización privativa o aprovchamintos spcials constituidos n l sulo, subsulo o vulo d las vías públicas municipals, a favor d mprsas xplotadoras d srvicios d suministros qu rsultn d intrés gnral o afctn a la gnralidad o a una part important dl vcindario, l import d aqullas consistirá, n todo caso y sin xcpción alguna, n l 1,5% d los ingrsos brutos procdnts d la facturación qu obtngan anualmnt n st término municipal las rfridas mprsas. A stos fctos, s incluirán ntr las mprsas xplotadoras d dichos srvicios las mprsas distribuidoras y comrcializadoras d los mismos. No s incluirán n st régimn spcial d cuantificación d la tasa los srvicios d tlfonía móvil. 24 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

25 boltín oficial d la provincia Est régimn spcial d cuantificación s aplicará a las mprsas tanto si son titulars d las corrspondints rds a través d las cuals s fctúan los suministros como si, no sindo titulars d dichas rds, lo son d drchos d uso, accso o intrconxión a las mismas. A fctos d lo dispusto n st artículo, s ntndrá por ingrsos brutos procdnts d la facturación aqullos qu, sindo imputabls a cada ntidad, hayan sido obtnidos por la misma como contraprstación por los srvicios prstados n st término municipal. No s incluirán ntr los ingrsos brutos, a stos fctos, los impustos indirctos qu gravn los srvicios prstados ni las partidas o cantidads cobradas por cunta d trcros qu no constituyan un ingrso propio d la ntidad a la qu s apliqu st régimn spcial d cuantificación d la tasa. Las mprsas qu mpln rds ajnas para fctuar los suministros dducirán d sus ingrsos brutos d facturación las cantidads satisfchas a otras mprsas n concpto d accso o intrconxión a las rds d las mismas. Las mprsas titulars d tals rds dbrán computar las cantidads prcibidas por tal concpto ntr sus ingrsos brutos d facturación. El import drivado d la aplicación d st régimn spcial no podrá sr rprcutido a los usuarios d los srvicios d suministros a qu s rfir st artículo. Estas tasas son compatibls con otras tasas qu pudan stablcrs por la prstación d srvicios o la ralización d actividads d comptncia local, d las qu las mprsas a qu s rfir st artículo dban sr sujtos pasivos conform a lo stablcido n l artículo 23.1.b) d sta Ly, qudando xcluida, por l pago d sta tasa, la xacción d otras tasas drivadas d la utilización privativa o l aprovchaminto spcial constituido n l sulo, subsulo o vulo d las vías públicas municipals. 2. Las tarifas d la tasa srán las siguints: Utilización d columnas, posts, farolas y otras instalacions para la xhibición d anuncios: La tarifa srá d 175,86 uros anuals por cada uno. S xcptuarán d la aplicación d sta ordnanza los panls publicitarios n las instalacions dportivas municipals, qu s rgularán n la ordnanza dl prcio público por prstación d srvicios n las instalacions dportivas. Qudan xntos dl pago los anuncios colocados para l srvicio gnral, las bandrolas usadas por partidos políticos y sindicatos n príodo d lccions y las atraccions qu s colocan n los trrnos d la fria. Básculas, aparatos, máquinas automáticas y otras instalacions análogas: Por cada uno al año: 70,32 uros. Aparatos surtidors d gasolina y análogos: Ocupación d la vía pública o trrnos municipals con aparatos surtidors d gasolina, por cada m 2 o fracción al año: 381,33 uros. Ocupación dl subsulo d la vía pública con dpósitos d gasolina, por cada m 3 o fracción al año: 7,06 uros. 25 diputación d bopbur.diputaciond.s D.L.: BU

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