La vaguedad implica una falta de precisión de significados para un mismo término.

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1 1 UNIVERSIDAD AUTONOMA METROPOLITANA. PLANTEL AZCAPOTZALCO. DIVISION DE CIENCIAS SOCIALES Y HUMANIDADES. DEPARTAMENTO DE DERECHO. TEORIA GENERAL DEL DERECHO III. Profesor: J. GUADALUPE JIMENEZ LOPEZ. PROBLEMAS DE INTERPRETACIÓN. 1. PROBLEMAS DE CONTEXTO LINGUISTICO. 2. PROBLEMAS DEL CONTEXTO SISTÉMICO Y FUNCIONAL. 1. PROBLEMAS DE CONTEXTO LINGUISTICO. A) La ambigüedad. B) Problemas de vaguedad. A) La ambigüedad. La ambigüedad es una propiedad no de la referencia sino del sentido mismo de los predicados. Un predicado es ambiguo siempre que la pregunta Qué cosa se entiende? Admita una pluralidad de respuestas.(guastini). Ambiguo, gua. (Del lat. ambigŭus). adj. Dicho especialmente del lenguaje: Que puede entenderse de varios modos o admitir distintas interpretaciones y dar, por consiguiente, motivo a dudas, incertidumbre o confusión. 2. Dicho de una persona: Que, con sus palabras o comportamiento, vela o no define claramente sus actitudes u opiniones. 3. Incierto, dudoso. V. nombre. Clases de ambigüedad. Ambigüedad semántica. Ambigüedad sintáctica. Ambigüedad pragmática. Ambigüedad semántica se refiere al significado de las palabras. Ambigüedad sintáctica se refiere a la estructura lógica de los enunciados. Es por la manera en que las palabras se relacionan entre sí. Ambigüedad pragmática se refiere a los actos del lenguaje. Se trata de las diferentes connotaciones que puede adquirir una expresión atendiendo al contexto o al fin. Semántico, ca. Perteneciente o relativo a la significación de las palabras. Sintaxis Gram. Parte de la gramática que enseña a coordinar y unir las palabras para formar las oraciones y expresar conceptos. Pragmático, ca. 3. f. Disciplina que estudia el lenguaje en su relación con los usuarios y las circunstancias de la comunicación. 4. desus. Ley emanada de competente autoridad, que se diferenciaba de los reales decretos y órdenes generales en las fórmulas de su publicación.

2 2 B) Problemas de vaguedad. La vaguedad es una propiedad de la referencia de los predicados. Un predicado es vago siempre que la pregunta A qué cosa se refiere? Admita una respuesta dudosa. (Guastini). vaguedad 2. f. Cualidad de vago (ǁ que va de una parte a otra sin detenerse en ningún lugar). 2. Expresión o frase vaga. La vaguedad implica una falta de precisión de significados para un mismo término. Clases de vaguedad. Descriptiva Combinatoria, Indeterminada, Valorativa. Descriptiva, se refiere a la delimitación, relación o representación de una persona o cosa, refiriendo o explicando sin precisión alguna de sus partes, vg., fuerte, alto. Combinatoria, resulta de que no siempre la designación de una palabra está constituida por propiedades que sean (cada una de ellas aisladamente consideradas) necesarias para el USO del término, vg., juego. Indeterminada, está constituida por palabras a cuyo respecto es imposible dar la lista completa y cerrada de propiedades suficientes para su uso, vg., arbitraria. Valorativa, se refiere a aspectos cualitativos indeterminados, vg., bella. CONCEPTOS DE VIOLACION, VAGUEDAD EN LA EXPRESION DE LOS. Si el quejoso afirma que el laudo contiene referencias y afirmaciones que se contradicen y no se avienen con las constancias fehacientes de autos y de un instrumento público de actuaciones que se tuvo a la vista al pronunciarse dicho fallo, y no precisa cuales son esas referencias y afirmaciones contradictorias, ni qué instrumento público de actuaciones tuvo a la vista la responsable para resolver, la vaguedad absoluta del concepto de violación, no permite constatar la veracidad del mismo. (No. Registro: 802,434) Soluciones del derecho a los problemas de vaguedad. Reglas de interpretación estrictas. Propósitos de la ley. Principios de protección judicial. La analogía. Reglas de interpretación estrictas, como por ejemplo en materia penal que prohíbe en la analogía pira imponer penas. Propósitos de la ley, contenidas en las exposiciones de motivos o en el diario de debates. Principios de protección judicial para determinados sujetos por ejemplo en materia familiar cuando la ley protege a los menores.

3 3 La analogía para solucionar los casos de acuerdo a situaciones similares. PROBLEMAS DEL CONTEXTO SISTÉMICO Y FUNCIONAL. A) Problemas de redundancia. B) Problemas de antinomias. C) Problemas de lagunas. A) Problemas de redundancia. Existe redundancia en los sistemas jurídicos cuando dos disposiciones distintas, tomadas en su significado más inmediato significan lo mismo la redundancia puede ser porque de alguna institución jurídica el legislador predica algo de ella en dos normas que aunque su contenido no sea exactamente igual se refieran a lo mismo. Redundancia. Sobra o demasiada abundancia de cualquier cosa o en cualquier línea. 2. Repetición o uso excesivo de una palabra o concepto. 3. Cierta repetición de la información contenida en un mensaje, que permite, a pesar de la pérdida de una parte de este, reconstruir su contenido. INGRESOS. LA OMISION DE ENTREGAR LOS COMPROBANTES A LOS CLIENTES POR. RESULTA INFRACTORA DEL ARTICULO 83 FRACCION VII DEL CODIGO FISCAL DE LA FEDERACION. ( ) ahora bien, gramaticalmente, los conceptos expedir y entregar no significan lo mismo, sin embargo, no es factible aplicar dicha diferencia gramatical para establecer si se cumplió o no con lo dispuesto en la fracción II del artículo 58 de la Ley del Impuesto sobre la Renta; ya que el término expedir utilizado por el legislador en los preceptos legales citados, implica no solamente la elaboración escrita del comprobante sino la entrega de éste, por lo que si el contribuyente sólo a petición del cliente entrega el comprobante, tal hecho se traduce en un incumplimiento susceptible de sancionar, en virtud de que evidentemente no observa una obligación legal claramente especificada. (No. Registro: 204,526) B) Problemas de antinomias. Se define la antinomia jurídica como la situación en que dos normas incompatibles entre sí, que pertenecen al mismo ordenamiento, tienen el mismo ámbito de validez. (BOBBIO). Antinomia. Contradicción entre dos preceptos legales. 2. Contradicción entre dos principios racionales. Condiciones para que se dé la antinomia. i) Que dos o más normas se refieran al mismo caso; ii) Que las normas imputen a ese caso soluciones lógicamente incompatibles. Para que exista una antinomia: i) Las dos normas deben pertenecer al mismo ordenamiento; ii) Las dos normas deben tener el mismo ámbito de validez; se distinguen los siguientes ámbitos de validez: temporal, espacial, personal y material. (BOBBIO).

4 4 PATRIMONIO FAMILIAR. SI AMBOS CÓNYUGES CONSINTIERON GRAVAR EL INMUEBLE DONDE ESTÁ ESTABLECIDO EL HOGAR CONYUGAL, NO PUEDEN ALEGAR QUE ESE ACTO ESTÁ AFECTADO DE NULIDAD, AL HABER HIJOS MENORES DE EDAD, AUN CUANDO ARGUMENTEN FALTA DE CONOCIMIENTOS JURÍDICOS (INTERPRETACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 285, 286 Y 288 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL ESTADO DE COAHUILA). Si de la interpretación de los artículos 285, 286 y 288 del Código Civil para el Estado de Coahuila los recurrentes pretenden establecer la existencia de una probable antinomia, figura jurídica que consiste en que, un precepto permite y otro de similar rango o categoría jurídica prohíbe; ( ) Luego, para determinar si existe la aparente contradicción debe atenderse al método de interpretación sistemático, en concordancia con el teleológico; así, de los preceptos citados se advierte que lo que en realidad regulan es ( ) (No. Registro: 169,838) ANTINOMIA O CONCURSO APARENTE DE NORMAS. ES INEXISTENTE ENTRE LOS ARTÍCULOS 38, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y 46 DEL CÓDIGO PENAL FEDERAL, POR TRATARSE DE NORMAS DE DISTINTA JERARQUÍA Y QUE REGULAN DIVERSAS CONDUCTAS O HECHOS. Para que exista antinomia o concurso aparente de normas incompatibles entre sí, es necesario que participen leyes de similar nivel jerárquico, por lo cual no es factible que concurran los artículos 38, fracción II, de la Carta Magna y 46 del Código Penal Federal, pues también se requiere que las normas que intervengan en la contienda regulen la misma conducta o hecho, supuesto que tampoco se actualiza, ya que mientras el artículo primeramente citado se refiere a los efectos que produce el auto de formal prisión, el segundo precisa las consecuencias de la pena de prisión determinadas en una sentencia definitiva, tratándose entonces de diferentes etapas procesales con una misma consecuencia; además de que este último no amplía los derechos públicos subjetivos contemplados en el citado precepto constitucional, pues no contiene prerrogativas a favor del ciudadano, sino una restricción a éstas. (No. Registro: 173,387) CONTRABANDO (CODIGOS FISCAL Y ADUANERO). Aunque el delito de contrabando se encuentra previsto tanto en el Código Fiscal como en el Código Aduanero, no existe ninguna antinomia entre los dos y de ninguna manera se contradicen; y la duplicidad de leyes se explica porque el Código Fiscal está regulando todo lo relativo a los impuestos, derechos y aprovechamientos que establezca la Ley de Ingresos del Erario Federal, y, por su parte, el Código Aduanal el paso de las mercancías por las aduanas y por lo mismo, era lógico que, para abarcar todos los casos, se previera el delito de contrabando tanto en uno como en el otro códigos. (No. Registro: 263,310) Métodos de solución de antinomias. Criterio de especialidad, (Lex specialis derogat legi generali.) Criterio cronológico (Lex posterior derogat legi priori).

5 5 Criterio jerárquico (Lex superior derogat legi inferiori). Criterio de prevalencia. Criterio de especialidad, (Lex specialis derogat legi generali) conforme al cual si una norma general contraviene a una norma especial debe prevalecer ésta porque es la que reglamenta el caso concreto. Criterio cronológico (Lex posterior derogat legi priori) de acuerdo al cual una norma que haya sido publicada ulteriormente tendrá preferencia frente a la anterior en caso de que exista contradicción. Criterio jerárquico (Lex superior derogat legi inferiori) con arreglo a este método si dos normas entran en contradicción pero una pertenece a un ordenamiento superior por ejemplo a una ley federal y otra a un ordenamiento inferior por ejemplo una ley estatal tendrá preferencia la federal sobre la estatal. Criterio de competencia se basa en el hecho de que el poder para dictar normas que tiene reconocido ciertos sujetos no siempre puede ser ejercido para regular cualquier materia y por lo tanto una norma ha regulado una materia para la que carecía de competencia. Criterio de prevalencia, es una regla para resolver antinomias en los casos de competencias concurrentes, es decir, casos en los que dos fuentes tienen reconocida competencia para regular los mismos aspectos de una materia. C) Problemas de lagunas. Hay una laguna cuando un caso no es subsumible bajo alguno de los significados posibles de algún enunciado jurídico, una vez interpretados los enunciados pertinentes con respecto a las reglas semánticas y sintácticas y vistas en su contexto regulativo. (ITURRALDE). Laguna. 3. Defecto, vacío o solución de continuidad en un conjunto o una serie. Condiciones para que se dé la laguna. i. Cuando un enunciado remite a otro la regulación de una materia y éste no existe. ii. Cuando el ordenamiento regula una materia pero lo hace de manera incompleta por omitir algunos de los aspectos de la misma. AUSENCIA DE LEGISLACION Y LAGUNAS DE LA LEY. EL ORGANO JURISDICCIONAL NO PUEDE LLENAR ESE VACIO. Es cierto que tratándose de lagunas de la ley, los órganos jurisdiccionales no pueden dejar de resolver el asunto sometido a su potestad, lo que deben hacer interpretando armónicamente el ordenamiento jurídico correspondiente en relación con los principios generales del derecho, la lógica y la razón hasta llegar a cubrir la laguna existente; empero, si no existe ley, no puede exigirse que la Justicia Federal llene ese vacío, pues de hacerlo, estaría legislando, lo que en nuestro sistema de derecho está prohibido porque constitucionalmente no se pueden reunir dos poderes en uno. (No. Registro: 199,277) SUPLETORIEDAD EN MATERIA PROCESAL MERCANTIL. INOPERANCIA DE LA, CUANDO NO EXISTEN LAGUNAS.

6 6 Si bien el artículo 1051 del Código de Comercio prevé la aplicabilidad de la ley de procedimientos local respectiva al procedimiento mercantil, también lo es que tal dispositivo parte del supuesto de que el código en cita no contenga todas las normas de una figura procesal, en el que se aplicará en forma supletoria la ley adjetiva común, pero sólo para llenar su insuficiencia, porque el precepto en comento, para el caso en que el ordenamiento mercantil de mérito no establezca determinada institución jurídica, no remite a la ley procesal local, pues de hacerlo dejaría de operar la supletoriedad, que es de aplicación excepcional, o sea, que sólo se aplica en caso de existir lagunas, pero no para instituir figuras procesales inexistentes en la codificación mercantil. (No. Registro: 230,628) REGLAS PARA LA SUPLETORIEDAD: a.) Que la ley lo permita. b). Que exista en la ley a suplir la institución y esta sea deficiente. c). No contrariedad entre las normas supletorias y las normas suplidas. d). No contradecir entre la naturaleza de las normas supletorias y las normas a suplir. (Magistrado Neofito López) LA APLICACIÓN DEL DERECHO. La técnica del Derecho ha distinguido tres etapas: formulación, interpretación y ejecución (o aplicación). 1. Formulación, se elaboran disposiciones mediante la utilización del lenguaje técnico jurídico y la Técnica legislativa; 2. Interpretación, se explica, aclara, descubre, desentraña o atribuye el sentido de esos textos a través de la técnica de interpretación del Derecho; y, 3. Aplicación, se ejecutan, se aplican los contenidos de las normas en la vida de la comunidad. Aplicación viene del latín applicatio, onis, que se traduce como acto de llegar, poner, arrimar y aplicar una cosa a otra, y se refiere a acción o efecto de aplicar o aplicarse. El Derecho se aplica cuando entra en con la realidad, a cuya regulación se halla destinado y entonces adquiere pleno sentido porque sirve a su objetivo, cumple con la razón de su existencia. La ley faculta la aplicación. Existe una distinción entre interpretar y aplicar en razón del sujeto que realiza el acto y, más concretamente, de la fuerza vinculatoria que dicho acto posee. Cualquier persona puede interpretar el derecho; sin embargo, no cualquiera puede aplicar las normas jurídicas. Para hacerlo, requiere que una norma lo faculte para realizar tal o cual acto. (Nieto).

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