TÉRMINOS Y CONDICIONES

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1 TÉRMINOS Y CONDICIONES Yo, en calidad de Propietario/Representante Legal del establecimiento con número de RUC XXXXXXXXXXXXX, solicito al (a la) señor (a) Ministro (a) de Turismo se digne, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, Renovar la Licencia Única Anual de Funcionamiento a mi establecimiento, para el efecto se adjunta escaneada la documentación detallada en los "Requisitos". Solicito al (a la) señor (a) Ministro (a) de Turismo se digne, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, Calificar y Registrar a mi establecimiento. AVISO LEGAL IMPORTANTE PARA TODOS LOS USUARIOS: LEA CUIDADOSAMENTE LOS TÉRMINOS Y CONDICIONES DEL ACUERDO DE COMPROMISO DE VERACIDAD, RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN ANTES DE ACEPTAR. ACUERDO DE COMPROMISO DE VERACIDAD, RESPONSABILIDAD Y CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN TÉRMINOS Y CONDICIONES 2. La información que se provea por parte del establecimiento prestador de servicios turísticos, constituirá el insumo base para el proceso de registro, actualización y renovación de la oferta turística nacional. Lo anterior implica que la información que se ingrese en el SIETE, deberá ser veraz, completa, legible y de fácil verificación por parte del Ministerio de Turismo. Por lo que, no deberá ingresarse información que tienda a elevar el nivel de categorización del establecimiento, cuando las capacidades reales del mismo permitirían un nivel inferior al reportado. 3. Toda información proporcionada por el establecimiento prestador de servicios turísticos es estrictamente confidencial; por lo tanto, no se difundirá en forma individual, ni tampoco podrá utilizarse para fines tributarios u otros que no sean estadísticos. 4. El establecimiento prestador de servicios turísticos será sujeto de controles posteriores por parte del Ministerio de Turismo, con el fin de verificar la información proporcionada. El establecimiento sujeto de control, deberá brindar las facilidades necesarias para que los técnicos de registro y control del MINTUR puedan efectuar las inspecciones. 5. El establecimiento prestador de servicios turísticos tendrá un plazo de dos meses calendario para registrar su información en la plataforma SIETE. El período de registro, estará comprendido entre el xx de xx y el xx de xx del 2014.

2 6. Ningún establecimiento prestador de servicios turísticos podrá registrarse en la plataforma del SIETE, si previamente no ha cancelado todos los valores pendientes con el Ministerio de Turismo (registro, licencia, 1x1000, ECODELTA). 7. Para aquellas personas naturales o jurídicas, que tengan registro y licencia anual de funcionamiento, pero que no hayan subido su información en la plataforma SIETE en las fechas antes indicadas, serán sancionadas con la suspensión temporal del registro por un periodo de un (1) mes contados desde la resolución administrativa correspondiente. 8. Aquellas personas naturales o jurídicas que estén ejerciendo actividades turísticas sin haber obtenido las autorizaciones a las que se refiere la Ley de Turismo, tendrán este período de dos (2) meses para registrarse en el portal de web y legalizar su situación. De no registrarse dentro del tiempo, dichos establecimientos serán sancionados con la clausura y el pago retroactivo de las licencias anuales de funcionamiento que no hayan efectuado durante el ejercicio de sus actividades turísticas. 9. Las sanciones administrativas previstas en la normativa serán aplicables, previa la prosecución del correspondiente trámite o procedimiento administrativo según corresponda. NORMATIVA Sin perjuicio de la demás normativas aplicables, a continuación se presentan las disposiciones importantes para su conocimiento y cumplimiento: LEY DE TURISMO Art. 5.- Se consideran actividades turísticas las desarrolladas por personas naturales o jurídicas que se dediquen a la prestación remunerada de modo habitual a una o más de las siguientes actividades: a. Alojamiento; b. Servicio de alimentos y bebidas; c. Transportación, cuando se dedica principalmente al turismo; inclusive el transporte aéreo, marítimo, fluvial, terrestre y el alquiler de vehículos para este propósito; d. Operación, cuando las agencias de viajes provean su propio transporte, esa actividad se considerará parte del agenciamiento;

3 e. La de intermediación, agencia de servicios turísticos y organizadoras de eventos congresos y convenciones; y, f. Casinos, salas de juego (bingo-mecánicos) hipódromos y parques de atracciones estables. Art. 8.- Para el ejercicio de actividades turísticas se requiere obtener el registro de turismo y la licencia anual de funcionamiento, que acredite idoneidad del servicio que ofrece y se sujeten a las normas técnicas y de calidad vigentes. Art. 9.- El Registro de Turismo consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos, sea persona natural o jurídica, previo al inicio de actividades y por una sola vez en el Ministerio de Turismo, cumpliendo con los requisitos que establece el Reglamento de esta Ley. En el registro se establecerá la clasificación y categoría que le corresponda. Art Para efectos de esta Ley, se establecen los siguientes instrumentos de carácter general, para el efectivo control de la actividad turística: b. Ubicación en la lista de empresarios incumplidos, en caso de faltas comprobadas, graves y c. MULTAS, El Ministerio de Turismo impondrá las siguientes multas de manera gradual y proporcional de acuerdo a la falta cometida. En caso de reincidencia la multa impuesta podrá duplicarse. CLAUSURA, es un acto administrativo mediante el cual el Ministro de Turismo por sí o mediante delegación dispone el cierre de los establecimientos turísticos. Dictará esta medida en forma inmediata cuando se compruebe que se está ejerciendo actividades turísticas sin haber obtenido las autorizaciones a las que se refiere esta Ley. Igualmente dispondrá la clausura cuando se reincida en las causales señaladas en las letras a), b) y c) de este artículo. Art Las personas que ejerzan actividades turísticas tienen la obligación de entregar al Ministerio de Turismo o a sus delegados la información que permita la elaboración de las estadisticas nacionales de turismo, sujeta al principio de confidencialidad. LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS Art Cumplimiento, de formalidades.- Cualquier actividad, transacción mercantil, financiera o de servicios, que se realice con mensajes de datos, a través de redes electrónicas, se someterá a los requisitos y solemnidades establecidos en la ley que las rija,

4 en todo lo que fuere aplicable, y tendrá el mismo valor y los mismos efectos jurídicos que los señalados en dicha ley. Art Consentimiento para el uso de medios electrónicos.- De requerirse que la información relativa a un servicio electrónico, incluido el comercio electrónico, deba constar por escrito, el uso de medios electrónicos para proporcionar o permitir el acceso a esa información, será válido si: a) El consumidor ha consentido expresamente en tal uso y no ha objetado tal consentimiento; y, b) El consumidor en forma previa a su consentimiento ha sido informado, a satisfacción, de forma clara y precisa, sobre: 1. Su derecho u opción de recibir la información en papel o por medios no electrónicos; 2. Su derecho a objetar su consentimiento en lo posterior y las consecuencias de cualquier tipo al hacerlo, incluidas la terminación contractual o el pago de cualquier tarifa por dicha acción; 3. Los procedimientos a seguir por parte del consumidor para retirar su consentimiento y para actualizar la información proporcionada; y, 4. Los procedimientos para que, posteriormente al consentimiento, el consumidor pueda obtener una copia impresa en papel de los registros electrónicos y el costo de esta copia, en caso de existir. Art Información al consumidor.- En la prestación de servicios electrónicos en el Ecuador, el consumidor deberá estar suficientemente informado de sus derechos y obligaciones, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y su Reglamento. Cuando se tratare de bienes o servicios a ser adquiridos, usados o empleados por medios electrónicos, el oferente deberá informar sobre todos los requisitos, condiciones y restricciones para que el consumidor pueda adquirir y hacer uso de los bienes o servicios promocionados. La publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por redes electrónicas de información, incluida la internet, se realizará de conformidad con la ley, y su incumplimiento será sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente en el Ecuador. En la publicidad y promoción por redes electrónicas de información, incluida la Internet, se

5 asegurará que el consumidor pueda acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para la promoción del bien o Servicio de que se trate. En el envío periódico de mensajes de datos con información de cualquier tipo, en forma individual o a través de listas de correo, directamente o mediante cadenas de mensajes, el emisor de los mismos deberá proporcionar medios expeditos para que el destinatario, en cualquier tiempo, pueda confirmar su suscripción o solicitar su exclusión de las listas, cadenas de mensajes o bases de datos, en las cuales se halle inscrito y que ocasionen el envío de los mensajes de datos referidos. La solicitud de exclusión es vinculante para el emisor desde el momento de la recepción de la misma. La persistencia en el envío de mensajes periódicos no deseados de cualquier tipo, se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley. El usuario de redes electrónicas, podrá optar o no por la recepción de mensajes de datos que, en forma periódica, sean enviados con la finalidad de informar sobre productos o servicios de cualquier tipo. LEY DE ESTADÍSTICA Art.21. Los datos individuales que se obtengan para efecto de estadística y censos son de carácter reservado; en consecuencia, no podrán darse a conocer informaciones individuales de ninguna especie, ni podrán ser utilizados para otros fines como de tributación o conscripción, investigaciones judiciales y, en general, para cualquier objeto distinto del propiamente estadístico o censal. REGLAMENTO GENERAL A LA LEY DE TURISMO Art Obligación del Registro Único de Turismo.- Toda persona natural, jurídica, empresa o sociedad, previo el inicio de cualquiera de las actividades turísticas descritas en el artículo 5 de la Ley de Turismo, obtendrán el registro de turismo, que consiste en la inscripción del prestador de servicios turísticos en el catastro o registro público de empresarios y establecimientos turísticos, en el Ministerio de Turismo. El registro de turismo se efectuará por una sola vez; y, cualquier cambio que se produzca en la declaración inicial deberá notificarse al Ministerio en el plazo máximo de 30 días de ocurrido el hecho, tales como transferencia a cualquier título, arrendamiento, cambio de nombre o razón social, asociación, cambio de local, apertura de sucursal, cierre de establecimiento y otros.

6 Art. 8.- Del control.- A través de los mecanismos determinados en este reglamento y demás normativa aplicable, el Ministerio ejercerá el control sobre el cumplimiento de las obligaciones que tienen los prestadores de servicios turísticos, como resultado de la aplicación de la Ley de Turismo y sus correspondientes reglamentos. El control será de carácter preventivo y sancionador de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Turismo. REGLAMENTO A LA LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS Y MENSAJES DE DATOS Art Información al usuario.- La información sobre los programas o equipos que se requiere para acceder a registros o mensajes de datos deberá ser proporcionada mediante medios electrónicos o materiales. En el caso de uso de medios electrónicos se contará con la confirmación de recepción de la información por parte del usuario; cuando se usen medios materiales, los que formarán parte de la documentación que se le deberá entregar al usuario. Para demostrar el acceso a la información el usuario deberá manifestar expresamente que conoce la información objeto de su consentimiento y que sus sistemas le permiten el acceso tecnológico a la misma.

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