Katholische Universität Eichstätt-Ingolstadt. KU Periodismo online
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- Julia Araya Rojo
- hace 8 años
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1 Libertades y responsabilidades del periodista Katholische Universität Eichstätt-Ingolstadt. KU Periodismo online 1
2 ÍNDICE Libertades y responsabilidades del periodista Introducción Libertades y responsabilidades del periodista Límites de la libertad de expresión Derecho al honor Derecho a la intimidad personal y familiar Protección de la juventud y de la infancia Ética periodística Código deontológico Libros de estilo Organizaciones profesionales de periodistas 2
3 Introducción La libertad de expresión y el derecho a la información son dos de los principios básicos en las sociedades democráticas. La libertad de expresión es un derecho fundamental y uno de los primeros en sufrir los abusos de poder. La censura o la negación al derecho a la información afectan no solo a la labor periodística, sino a las sociedades que las sufren. Pero este tipo de libertades solo son posibles en sociedades democráticas, donde los ciudadanos son responsables de la toma de decisiones y donde poseen total acceso a la información. La democracia y libertad de expresión están íntimamente ligadas, por lo que cualquier intento de coacción o restricción también debe llevar consigo la defensa de estos derechos básicos. Los periodistas son los primeros que tienen el compromiso de defensa de estos principios -pero la libertad de expresión también tiene sus límites, como veremos más adelante-, para ello, los profesionales de la información no solo cuentan con el respaldo de las leyes, sino con los principios deontológicos de la profesión periodística. Libertades y responsabilidades del periodista La información, según lo expresa la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la ONU, en su artículo 19, es un derecho individual inalienable. Pero además de la libertad de expresarse, investigar y difundir informaciones, los individuos tienen derecho a recibirla. Es decir, para poder ejercer los derechos, el ciudadano debe estar informado. Esta función la cumplen en la actualidad los medios de comunicación de masas. La posibilidad de los medios de informar se expresa en lo que llamamos la libertad de prensa. La libertad de prensa es la posibilidad de que los medios de comunicación obtengan y difundan información sin restricciones, siempre y cuando éstas estén sujetas a la ley. 3
4 El artículo 19 de la Declaración de los Derechos Humanos determina que para ejercer la libertad de expresión es necesario que exista una prensa libre, que no esté controlada por ningún gobierno, poder político o económico, y debe ser a su vez plural, es decir, no debe estar en manos de monopolios empresariales de ningún tipo. No basta entonces con la existencia de medios de comunicación, sino que éstos deben representar un abanico lo más amplio posible de la sociedad. El libre intercambio de información y la forma de difundirla e interpretarla que posee cada grupo social es de suma importancia. La libertad de prensa es la base del intercambio público de información, la posibilidad de conocer lo que sucede. Cuando un país impide que sus medios de comunicación se expresen, está atentando contra la libertad de prensa. Cuando esto sucede hablamos de censura. La censura impide que una información o ciertos contenidos de ella se hagan públicos. Generalmente es ejercida por el poder político o militar. Como sabemos, los medios son empresas privadas cuya principal fuente de financiación es la publicidad. Los grupos económicos pueden amenazar con retirar su apoyo publicitario si se hace pública cierta información que pueda desfavorecerlos. Este tipo de presión se ejerce de manera más o menos sutil y es uno de los grandes enemigos de la libertad de prensa. La libertad de expresión y el derecho a la información La libertad de expresión podemos definirla como el derecho a manifestar, defender y comunicar opiniones y pensamientos. La Libertad de expresión también implica la libre difusión y libertad de imprenta, que otorga la libertad de de imprimir cuanto de desee sin censura. La libertad de expresión fue reconocida como un Derecho Humano en la Declaración de Universal de los Derechos Humanos: Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus 4
5 opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. La mayoría de los países han recogido este derecho en sus ordenamientos jurídicos, con el fin de otorgarle a la sociedad el derecho a la libre difusión de ideas. Así, por ejemplo, la Constitución Española recoge en su artículo 20 este derecho: 1. Se reconocen y protegen los derechos: a) A expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción. b) A la producción y creación literaria, artística, científica y técnica. c) A la libertad de cátedra. d) A comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión. La ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades. 2. El ejercicio de estos derechos no puede restringirse mediante ningún tipo de censura previa. 3. La ley regulará la organización y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del Estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas de España. 4. Estas libertades tienen su límite en el respeto a los derechos reconocidos en este Título, en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente, en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen y a la protección de la juventud y de la infancia. 5. Sólo podrá acordarse el secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios de información en virtud de resolución judicial. Límites de la libertad de expresión Es importante conocer el papel que los medios de comunicación deben desempeñar en situaciones de conflicto y distinguir claramente cuáles son las barreras deontológicas que los profesionales no pueden traspasar al ejercer su labor. En 5
6 periodismo no todo vale para conseguir una información, la libertad de expresión e información como vemos tiene sus límites. Veamos algunos ejemplos: Derecho al honor Confiere a cada persona el derecho a no ser humillado, no estarán permitidas bajo el amparo de la libertad de expresión e información expresiones o manifestaciones que carezcan de relación alguna con el pensamiento que se formula, resulten injuriosas, despectivas o afecten a la dignidad del sujeto. Y en el supuesto caso de que la libertad de expresión prevalezca sobre el derecho al honor, es necesario que se cumplan dos requisitos: 1: que la información verse sobre hechos de interés general; 2: que la veracidad de la noticia haya sido contrastada. Asimismo, en caso de que un medio de comunicación hayan sido difundidas informaciones sin pruebas o informaciones inexactas, se tendrá derecho a una rectificación por parte del medio, esta rectificación será inmediata y obligatoria, y en el mismo espacio y horario en el que fueron emitidas. Derecho a la intimidad personal y familiar No solo las leyes protegen el derecho a la intimidad, el honor y la propia imagen. En 1993, el Consejo de Europa aprobó en Estrasburgo el Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística, que recoge de manera clara el respeto al derecho de las personas a su propia vida íntima. Algunos medios de comunicación se inmiscuyen en la vida privada de individuos, emitiendo a diario todo tipo de programas de televisión, revistas o web, que sacan a la luz los detalles más íntimos de personas famosas, con el fin de dar exclusivas. Los periodistas deben de tener en cuenta sus normas profesionales. En ocasiones, la línea que separa el derecho a la información y el derecho a la intimidad es muy frágil, se hace necesario reflexionar para dejar más claro, cuándo y en qué condiciones impera el derecho a la intimidad, y cuándo y en qué condiciones impera el derecho a informar. 6
7 Protección de la juventud y de la infancia La Constitución española en su artículo 20.4 concibe la protección de la infancia y la juventud como una cuestión prioritaria, incluso por encima de la libertad de expresión. Los niños y adolescentes son un colectivo especialmente sensible y vulnerable, y debe exigirse un mayor cuidado por parte de los profesionales con respecto a la información que sobre ellos pueda verterse. Las normas son de obligado cumplimiento cuando determinados contenidos puedan resultar accesibles para niños y adolescentes. Los medios de comunicación en sus mensajes dirigidos a menores deben evitar imágenes de violencia, de contenido obsceno, que reflejen un trato degradante o sexista, actitudes xenófobas, delincuencia, etc. Se tendrá también especial cuidado con horarios infantiles, el Manual de Estilo de RTVE dice, por ejemplo: El horario infantil se extiende desde las 6 hasta las 22 horas. Durante ese tiempo y por imperativo legal no se podrán emitir en RTVE programas, escenas o mensajes que puedan perjudicar el desarrollo físico, mental o moral de los menores y, en particular, programas que incluyan escenas de pornografía o violencia gratuita. É,ca periodís,ca El primer compromiso ético del periodista es el respeto a la verdad. La ética en periodismo se considera un requisito universal. Los medios deben asumir su responsabilidad respecto a los derechos que tienen los ciudadanos a recibir una información veraz, y en periodismo hay normas que nunca deben vulnerarse. Aunque en ocasiones y con el objetivo de obtener más ganancias, el escándalo y el espectáculo atentan contra el buen trabajo periodístico, el buen periodista debe tener siempre presente el derecho que tienen los ciudadanos a recibir información veraz. 7
8 La ética periodística es una herramienta fundamental en cualquier sociedad democrática. La deontología profesional es la única garantía para la credibilidad de los medios. Código deontológico Los periodistas han de tener en cuenta también sus propias normas profesionales. Como hemos mencionado antes, el Consejo de Europa aprobó en Estrasburgo el Código Deontológico Europeo de la Profesión Periodística, que recoge de manera muy clara los deberes y responsabilidades del profesional de la información. La ética en la profesión periodística dispone de normas claras y explícitas respecto a los límites que en el ejercicio de la profesión no se pueden traspasar. Estas normas se recogen en los Códigos Deontológicos periodísticos que contienen fundamentos y normas de conducta profesional. [Ver documento anexo: Código Deontológico. FAPE] Libros de es,lo Los manuales o libros de estilo concentran normas y criterios sobre la redacción y publicación de textos periodísticos, pero también principios deontológicos y éticos relacionados con la línea editorial del medio. Los manuales o libros de estilo comprenden criterios lingüísticos y gramaticales comunes: gramática, ortografía, así recomendaciones prácticas en cuanto a dudas y errores comunes en la redacción de textos, también ofrecen criterios comunes en titulares, tipografía, fotografía, etc. 8
9 También incluyen pautas y recomendaciones éticas que conforman la ideología de la empresa periodística, y cuyo objetivo es orientar el trabajo de los profesionales hacia el máximo rigor periodístico. Organizaciones profesionales de periodistas Las organizaciones profesionales de periodistas son asociaciones profesionales de representación, gestión y defensa de la profesión periodística. Estas organizaciones velan por el cumplimiento de la buena práctica profesional, por la defensa de su reputación, dignidad e intereses y por el respeto a la deontología periodística. Tanto nacionales como internacionales, asumen la defensa de los derechos y deberes que son inherentes al trabajo periodístico: el derecho a la libertad de información y de expresión. A nivel internacional, destacan algunas organizaciones como la International Freedom of Expression Exchange (IFEX) o Reporteros sin Fronteras y la Federación Internacional de Periodistas; en España, la Federación de Asociaciones de Periodistas de España (FAPE); en Latinoamérica, la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP). 9
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