JUNTA DE ANDALUCIA. Página 32 BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 22 de mayo de 2002 Número 96#

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1 Página 32 BOLETIN OFICIALDE LAPROVINCIADE MALAGA 22 de mayo de 2002 Número 96# JUNTA DE ANDALUCIA CONSEJERIADE OBRAS PUBLICAS YTRANSPORTES DELEGACION PROVINCIALDE MALAGA COMISION PROVINCIALDE ORDENACION DELTERRITORIO YURBANISMO DE MALAGA La Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga, en sesión 3/02 de , adoptó entre otros el siguiente acuerdo: EM-MI-59.-Expediente de modificación de elementos del PGOU de Mijas, relativo a la parcela perteneciente a la zona deportiva de la urbanización Sitio de Calahonda, promovido por el Ayuntamiento. 1. º Aprobar definitivamente la modificación de elementos del PGOU de Mijas, relativo a la parcela deportiva en la urbanización Sitio de Calahonda, promovido por el Ayuntamiento, debiendo tenerse en cuenta lo señalado respecto de la inscripción en el Registro de Tu r i s m o. 2. º Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento y proceder a su publicación en el BOP, con indicación de que frente al mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación, ante la Sala de Málaga de lo Contencioso-Administrativo del Tr i b u n a l Superior de Justicia de A n d a l u c í a. De conformidad con lo previsto en el artículo 27.5 de la Ley 30/1992, la presente se extiende con anterioridad a la aprobación definitiva del acta. Málaga, 12 de abril de El Vicepresidente de la Comisión, firmado: Enrique Salvo Tierra /0 2 D CONSEJERIADE EMPLEO YDESARROLLO TECNOLOGICO DELEGACION PROVINCIALDE MALAGA SERVICIO DE INDUSTRIA, ENERGIAYMINAS RESOLUCION de la Delegación Provincial de Málaga de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico, autorizando la construcción y a p robación del proyecto de la instalación eléctrica que se cita. Visto el expediente incoado en esta Delegación Provincial, solicitando autorización y aprobación del proyecto de la instalación eléctrica, y cumplidos los trámites reglamentarios establecidos en la Ley 54/1997, del Sector Eléctrico, de 27 de noviembre (BOE de ) y en el título VII de Real Decreto 1955/2000 de 1 de diciembre (BOE de ), por el que se regula el procedimiento de autorización de instalación de energía eléctrica. Esta Delegación Provincial, por delegación otorgada mediante Resolución de 17 de enero de 2001 de la Dirección General de Industria, E n e rgía y Minas (BOJAde ), ha resuelto: Autorizar la construcción y aprobación del proyecto de la instalación eléctrica cuya finalidad y principales características técnicas y condiciones son las siguientes: Peticionaria: Excelentísima Diputación Provincial de Málaga. Domicilio: Acera de la Marina, sin número Málaga. Finalidad: Línea aérea de alta tensión y centro de transformación para distribución de energía y su posterior cesión a la compañía distribuidora, la cual deberá constar documentalmente. Situación: Partido del Río. Riogordo. Características: - Línea aérea de 20 KV, con conductor de Al-ac de 31,1 mm 2 d e sección y 200 m de longitud. - Centro de transformación intemperie de 50 KVA. Término municipal afectado: Riogordo. Presupuesto: ,28 euros. Referencia: AT C o n d i c i o n e s 1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y reglamentos de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen. 2. El plazo de puesta en marcha será de seis meses, contados a partir de la fecha de la presente resolución. 3. La Administración dejará sin efecto la presente resolución en cualquier momento en que se observe el incumplimiento de las condiciones impuestas en ella. 4. Asimismo, el titular de las instalaciones tendrá en cuenta en esta ejecución las condiciones impuestas por los organismos y corporaciones que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas por él mismo. 5. El director de la obra de las citadas instalaciones certificará que las mismas se ajustan al proyecto y a los reglamentos que sean de aplicación. 6. En el caso de proyectos de modificaciones de instalaciones existentes, se aportarán las revisiones reglamentarias de las instalaciones que alimenta. Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada ante el excelentísimo señor Consejero de Empleo y Desarrollo Tecnológico, en el plazo de un mes a partir del día siguiente de su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las A d m i n i s t r a c i o n e s Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificados por la Ley 4/1999 de 13 de enero. Málaga, 4 de abril de La Delegada Provincial, firmado: Isabel Muñoz Durán /0 2 D RESOLUCION de 8 de abril de 2002 de la Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía en Málaga, por la que se autoriza el proyecto de insta - laciones Addenda número 1 a la red de Málaga-Alhaurín de la Torre y se reconoce su utilidad pública. Antecedentes de hecho Primero: Que mediante escrito con fecha de registro de entrada en esta Delegación Provincial de 10 de julio de 2001, don Fernando Ovejas Mamblona, en representación de la mercantil Gas Natural SDG, Sociedad Anónima, solicitó la autorización de la modificación contenida en el addenda número 1 al proyecto de autorización de las instalaciones de la red de Málaga-Alhaurín de la Torre, autorizado por resolución de esta Delegación Provincial de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía de fecha 15 de febrero de 2001 y el reconocimiento de su utilidad pública en concreto. A esta solicitud la peticionaria adjuntaba relación concreta e individualizada de los bienes y derechos que consideraba de necesaria expropiación u ocupación. Segundo: El trámite de información pública de este expediente se realizó mediante exposición en el tablón de edictos del Excelentísimo Ayuntamiento de Málaga desde el 13 de noviembre hasta el 7 de diciembre de 2001, ambos inclusive y anuncios en las siguientes publicaciones: Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 128 de fecha 6 de noviembre de Boletín Oficial de la provincia de Málaga número 221 de fecha 16 de noviembre de Diario Sur de fecha 19 de noviembre de Tercero: Obra en el expediente la declaración de impacto ambiental emitida por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio

2 CONSEJERIA DE ORRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES MMV/jlcm (Con acuse) Fecha: Su referencia: Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de: Nuestra referencia: EM-MI-59 Asunto: Notif. Acuerdo C.P.0:T.U. ; ( (MALAGA). I,.>.-, i:; 17 i i Para su conocimiento y a los efectos procedentes, adjunto se remite acuerdo adoptado por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga en su sesión 3/02, de EL DELEGA~O PROVINCIAL

3 CO~ISEJERIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTES Di~lcqirioii Prnv;ric~zl de b!l,;l:?q,: LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO DE MÁLAGA, EN SU SESIÓN 3/02, DE , HA ADOPTADO EL SIGUIENTE ACUERDO: EM-MI-59: EXPEDIENTE DE MODIFICACIÓN DEELEMENTOS DEL PGOU DE MIJAS, RELATIVO A LA PARCELA PERTENECIENTE A LA ZONA DEPORTIVA DE LA URBANIZACIÓN "SITIO DE CALAHONDA", PROMOVIDO POR EL AYUNTAMIENTO. ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 8 de febrero de 2002 y número de registro tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia a fin de que se acuerde por la CPOTU la aprobación definitiva del mismo. SEGUNDO.- Con fecha 18 de febrero de 2002 se emite informe técnico por la Sección de Planeamiento del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el que se hace constar: ANTECEDENTES INFORME TECNICO Con fecha 8 de febrero de 2002 y no de registro 5.265, tiene entrada en esta Delegación Provincial el expediente de referencia. OBJETO. JUSTlFlCAClON El presente expediente, tiene por objeto el cambio de uso de una parcela ubicada en la Urbanización "Sitio de Calahonda" calificada actualmente de Equipamiento Deportivo Privado, con titularidad privada, para permitir el uso Hotelero en él, dotándolo a este nuevo uso, de las correspondientes ordenanzas. Se ha adoptado este uso con objeto de, sin modificar la Clasificación de suelo, conseguir un uso complementario al deportivo como el hotelero dada la falta de este tipo de establecimientos turísticos necesarios en ese municipio. Se justifica en base a los artículos y de la L.S., así como lo preceptuado en el Art b), de los documentos de la revisión del PGOU de Mijas. Objetivamente se justifica por la imposibilidad de su mantenimiento y de su innecesariedad, pistas de tenis con varios años sin uso y en vías de su total deterioro, dando la posibilidad de construcción de un establecimiento hotelero necesario para el municipio, posibilitando la posibilidad de rehabilitar y mantener el uso deportivo. INFORME TECNICO Tras el estudio de la documentación aportada, se informa lo siguiente: La modificación de elementos planteada, se realiza.sobre,u~~parr;el~,,ybicada en la urbanización..,., ' 7 8X r, ;,3),;,,;

4 CONSEJER~A DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE5 "Sitio de Calahonda", con una superficie de m2, calificada por el PGOU como Deportiva (D), donde se encuentran construidas varias pistas de tenis y que según a documentación aportada se encuentran en mal estado, aunque actualmente la parcela dispone de todos los servicios urbanísticos exigibles. Se ha adoptado en esta modificación de elementos del PGOU el uso hotelero con objeto de conseguir un uso complementario al deportivo. El cuadro comparativo de los parámetros urbanísticos antes y después de la modificación propuesta, se expresa a continuación: anza máx. les En la actualidad la parcela está calificada de Deportivo, proponiéndose calificarla de Deportivo- Hotelera. con un mínimo de un 30% de ocupación, para el uso deportivo y el resto para el Hotelero. Se propone la misma edificabilidad que tenía la parcela de 1.O0 m2t/m2s, por lo que no se produce aumento de volumen o techo edificable sobre ella, por lo que no es necesaria la exigencia de disponer mayores espacios libres según establece el art de la vigente Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, de 26 de junio. A pesar de no producirse aumento de techo edificable, se propone una cesión de una parcela de terreno dentro del ámbito comprendido en la Modificación de Elementos con una superficie de m2, que se incorporará al sistema de espacios libres públicos, calculado según el Art d) del TRLS, cumpliendo las dotaciones mínimas exigibles, para un aumento de población de 240 personas. Se propone una ordenanza similar a la que tienen las zonas colindantes de CJ, con una altura de PB+2+Atico, manteniendo la coherencia con el entorno próximo. Se aportan los planos de calificación y clasificación actuales y modificados. Por todo lo anterior se emite informe técnico favorable a la Modificación de Elementos propuesta. TERCERO.- De conformidad con lo dispuesto en el art.12 del Decreto 77/94 de la Comunidad Autónoma, corresponde a la CPOTU: 1 OP Aprobación definitiva de Planes Generales de Ordenación Urbana, Normas Complementarias y Subsidiarias de Planeamiento y Proyectos de Delimitación de Suelo Urbano de municipios que no sean centros Subregionales de Andalucía, así como sus revisiones y modificaciones. CUARTO.- Obra incorporado al expediente los acuerdos de aprobación inicial y provisional adoptados por órgano competente, así como copia de uno de los diarios de mayor circulación de la provincia y BOP número 39 de 23/02/01 donde se inserta anuncio sometiendo el :,TI% ', N,,, 1, " ' ', IIZ,,o:,,:,q;, Y?, '',IOjj:,,.,,.r,,l:,,!l,:,.'

5 JUPT9 DI AIIDRLlJ.UC1A CONSEJERIA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES r)il:'q,~~b~i ~r,?'.~nil;.l di M;illigr: expediente al trámite de información pública a fin de que puedan formularse alegaciones. QUINTO.- Por el representante de la Delegación Provincial de la Consejería de Turismo y Deporte se señala que, una vez aprobado el proyecto, es requisito indispensable para poder realizar la actividad y prestación de los servicios turísticos la tramitación de las instalaciones en el Registro correspondiente, conforme a lo dispuesto en la Ley , de 15 de diciembre, de Turismo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 35. Vistas la Ley de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, el Texto Refundido de la Ley del Suelo, la Ley de la Comunidad Autónoma de Andalucía y los Reglamentos de desarrollo, se acuerda: lo.- Aprobar definitivamente la Modificación de Elementos del?gol1 de?/fijas, relativo a la parcela deportiva en la Urbanización "Sitio de Calahonda", promovido por el Ayuntamiento, debiendo tenerse en cuenta lo señalado respecto de la inscripción en el Registro de Turismo. 2O.- Notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento y proceder a su publicación en el BOP, con indicación de que frente al mismo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo en el plazo de DOS MESES computados a partir del día siguiente a su notificación o publicación ante la Sala de Málaga de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. De conformidad con lo previsto en el art.27.5 de la Ley 30/1992 la presente se extiende con anterioridad a la aprobacion definitiva del acta...,,. -,& Malaga, 12 de abril de 2002 EL VlCEPRESlDENfE DE LA COMlSlON,$ Fdo.: Enrique Salvo Tierra.

6 PROMOTOR: AYUNTAMIENTO DE MlJAS ARQUITECTO: JUAN RAMON MONTOYA MOLIMA FECHA: ENERO DEL 2001

7 1.1 Entidad promotora 1.2 Superficie de los terrenos afectados y señalamiento de linderos. 1.3 Información urbanística Características del enclave Usos, edificaciones e infraestructuras existentes Estructura de la propiedad del suelo. 1.4 Procedencia de la modificación y adecuación a la legislación. 1.5 Descripción de la Modificación de Elementos de la Revisión del P.G.O.U. 1.6Justificación de la Modificación proyectada en relación con la estructura urbana colindante, zonificación y usos Antecedentes edi~ficatorios en el entorno Situación actual Calificación y zonificación Usos 1.7 Cuadro comparativo de características (Actual y Modificado) 1.8 Servicios Urbanísticos Red viaria y accesos Abastecimiento de agua Alcantarillado Electricidad Alumbrado público Telefonía Recogida de basuras 1.9 Dotación de zonas libres 2- ORDENANZAS REGULABOMS 2.1 Terminología de conceptos y Ordenanzas Generales 2.2 Ordenanzas particulares

8 2.2.7 Parcela mínima Indice de edificabilidad Ocupación máxima Altura máxima Separación de la edificación a lindero públik Separación de la edificación a lindero privado Separación entre edificaciones Usos Aparcamientos 3.- PLAN DE ETAPAS 4.- ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO -- / A

9 1-1 Entidad Romotora Se redacta la presente Modificación de Elementos de la Revisión del P.G.O.U. de Mijas por iniciativa del Ilmo. Ay~~intamiento de dicha Villa. 1.2Supeáicie de los terrenos afectados v señalamiento de linderos La presente Modificación de Elementos tiene carácter puntual y se realiza sobre 1-in solar dentro de la Urbanización "Sitio de Calahonda", con una superficie de metros cuadrados y de forma irregular. Sus linderos están constituidos por una zona verde (arroyo) al Norte y Oeste, la Avenida de España al Sur y al Este con Hoteles Ibéricos y resto de zona deportiva. i.3lnformación Urbanística '8 3.1 Características del enclave Ya se ha señalado anteriormente que el enclave sobre el que se realiza la presente Modificación de elementos la constituye un único solar que lo forman dos parcelas de la Urbanización "Sitio de Calahonda" de Mijas destinado a zona deportiva. En cuanto a la topografía de la parcela es de muy suave pendiente que cae desde el lindero Este hasta el Oeste Usos, edificaciones e infraestructuras existentes. El uso actual es el de deportivo y las edificaciones existentes actualmente son las de pistas de tenis. En cuanto a la infraestructura existente, la parcela dispone de todos los servicios urbanísticos exigibles que más adelante se describen. '7.3.3 Estructura de la propiedad del suelo. El enclave al que afecta la presente modificación de elementos lo constituyen dos parcelas con números registrales números y Todos los

10 .. : t., ; son propiedad de la sociedad DEEPBILL LINIITED, como propietaria única. 1.4 Procedencia de la modificación y adecuación a la La posibilidad de alterar el contenido del planeamiento se justifica en lo especificado en el Artículo único de la Ley '11'1.997 de '18 de Junio de la Comunidad Autónoma de Andalucía (antes Ley de suelo 7/92) De dicho artículo (artículos '126.4 y de la L.S. 1/92) se desprende que se trata de una modificación del planeamiento y no de una revisión. Por otra parte, la presente IWodificación no afecta a la Clasificación de Suelo del enclave sino solo a su Calificación, por lo que no repercute en el Programa, Plan de Etapas y Estudio Económico Financiero de la revisión del Plan General de Mijas, en cuanto que se pretende conseguir un equipamiento Hotelerodeportivo. Así rriismo se adecúa la presente Modificación a lo preceptuado en el Artículo 140.5b de los documentos de la revisión del P.G.0.U de Mijas, no comportando la Calificación que se propone aumento alguno de la edificabilidad determinada por el citado Planeamiento, y no modificando los usos del sistema de Áreas Libres. 1.5Beccripción de la Modi4Ficaclóas de Elementos de la Revisión del P.G.O.U. De acuerdo con lo expuesto en párrafos anteriores, la presente Modificación puntual de elementos se reduce prácticamente a -permaneciendo invariable la Clasificación del suelo de la Revisión del P.G.0.U.- el cambio de la Calificación de suelo, perrriitiendo el uso hotelero en el equipamiento "Deportivo Privado", dotando a este nuevo uso de las Ordenanzas correspondientes. De ha adoptado este uso con objeto de, sin modificar la Clasificación de Suelo, conseguir un uso complementario al deportivo como es el Hotelero en la zona de Mijas Costa. Por otra parte, el uso Hotelero permite el desarrollo de una actividad necesaria en la zona que ha quedado estancada, ya que la competencia de este tipo de establecimientos con la promoción de edificios residenciales (de más rápida comercialización), en lo que a precio de suelo se refiere, produce el citado estancamiento.

11 1.G Justificación de-la Blhdifi-lón proyectada en relación con la estructura urbana colindante, zonificación v usos Antecedentes edificatorsos en el entorno La urbanización "Sitio de Calahonda" está consolidada fundamentalmente por edificaciones residenciales con alguna zona puntual de comercio, con poca presencia del uso Deportivo y Hotelero Situación actual La instalación deportiva existente en la parcela en la que se propone la Modificación de Elementos, por diversas causas hace ya varios años se encuentra sin uso y en vías de su total destrucción a medida que pasa el tiempo. En efecto, esta instalación proyectada para la práctica del tenis fundamentalmente, se encuentra en estos momentos con el edificio social desmantelado, y sobre todo con el riesgo de que sus instalaciones deportivas, por su abandono y falta de conservación, se degraden de tal forma que sea imposible recuperar su uso. Así pues, es necesario encontrar una actividad que pueda ser motor de la recuperación de la actividad deportiva, cornplementándola y haciendo viable su explotación comercial. Esta actividad complementaria debe ser la hotelera que puede ofrecer junto con la práctica del deporte, las comodidades de una instalación en pleno centro de una zona turística en la que se ofrece un clima privilegiado a lo largo de todo el año Calificación y zonificación. Al enclave objeto de la presente Modificación de Elementos de la revisión del P.G.O.U. de Mijas, se le califica como Zona Hotelera de ordenanza H-2 con parámetros urbanísticos que definan una edificación que suponga, por su uso y tipología la revitalización de la instalación existente, ahora en fase de desmantelamiento, siendo consecuente esta calificación con los siguientes extremos.

12 "Y j uso hotelero exclusivo, para incentivar una actividad tan necesaria para Mijas y que actualmente se encuentra necesitada de una renovación en sus instalaciones, como es la hotelera, con número escaso de plazas y, sobre todo, de gran antigüedad. "8.6.3.b Por otra parte se procura una construcción de carácter singular que dinariiice la zona y suponga un punto de atracción para la zona interior de la Urbanización Sitio de Calahonda. La edificación proyectada dispondrá de una solución tipológica claramente hotelera. a.6.4 USOS Los usos asignados a este enclave son el de DEPORTIVO y el de HOTELERO, según las categorias establecidas por la Junta de Andalucía. Deberá mantenerse como mínimo un 30% de ocupación con uso deportivo. 1.7 Cuadro comparativo de características (Actual y modificado) Se hace a continuación un estudio de las características de la Zona a Modificar, comparando los distintos parámetros definidos en la Revisión del P.G.O.U. y modificado. CONCEPTO REVISIÓN P.G.O.U. MODIFICADO e e Clasificación Calificación Dominio Parcela mínima Ocupación Edificabilidad Altura Separaciones a lindero privado Separación a lindero público Ordenanza S. Urbano Deportivo Privado Deportivo Privado No se limita No se fija 1,O0 m2lm2 2-3 y 4 pl. (*) 3,00 m E. Deportivo S. Urbano De port. Hotelero Deport. Hotelero Privado -- Nose limita * 1,O0 m2lm2 Pb+2+ático Y Y Hl2 mínimo 3,00 m

13 mo mínimo un 30% de ocupación con uso deportivo. '8.8 Senricios urbanísticos El enclave sobre el que se actúa en la presente Modificación de Elementos del P.G.O.U. se encuentra dentro de una zona del Suelo Urbano de la Urbanización Sitio de Calahonda, prácticamente consolidada y que dispone de todos los servicios urbanísticos que se relacionan a continuación: "1.8.1 Red viaria y accesos Dispone de calzadas pavimentadas para tráfico rodado y aceras Abastecimiento de agua Dispone de abastecimiento de agua potable de la red de la Urbanización procedente de la canalización de Río Verde. "1.8.3 Alcantarillado Dispone la zona de red municipal de alcantarillado que vierte al Saneamiento Integral de la Costa del Sol Occidental Electricidad Dispone de suministro de la red de la Corripañía Sevillana de electricidad Alumbrado Público Dispone de este servicio de la red de alumbrado público de la Urbanización Telefonía Dispone de este servicio mediante la red que tiene instalada en la zona la Compañía Telefónica Nacional de España Recogida de Basuras Dispone la Zona de este servicio municipal. 1.9 Dotación de zonas libres Del terreno actual comprendido en el ámbito de la presente Modificación de Elementos se cede al Ayuntamiento una parcela de terreno que se incorporará al sistema de espacios libres públicos de m2.

14 Esta superficie corresponde a calcular sobre una dimensión estimada de la edificación hotelera de 120 habitaciones dobles, que con una ocupación de dos personas por habitación-resulta una población total de 240 personas. Aplicando una dotación de 5 m2 de zonas libres por persona, resulta una cesión total de m2. La ubicación de estos terrenos se localiza en la documentación gráfica.

15 En cuanto a la terminología de los conceptos y ordenanzas generales de la edificación, serán de aplicación las que se contienen en los documentos de la Revisión del Plan General de Ordenación de Mijas. 2.2 Ordenanzas Particulares Parcela Mínima Será íinica y con la totalidad de la zona (7.990 metros cuadrados) El índice de edificabilidad será de 1 m2.t.cln12.s Ocupación máxima La ocupación se adaptará a la establecido en la ordenanza W-2. De todas formas, deberá mantenerse como mínimo un 30% de ocupación con uso deportivo Altura máxima La altura máxima será la dispuesta en la ordenanza de CJ3. Para esta parcela se limita a planta baja mas dos plantas mas planta ático Separación de las edificaciones a lindero público Será como mínimo de 3,50 metros Separacion de los edificios a lindero privado Será la mitad de la altura del edificio con un mínimo de 3 metros Separaciébn entre edificaciones Será de 213 de la altura del edificio más alto.

16 El Uso de esta zona de equipamiento será HOTELERO Y DEPORTIVO, tolerándose otros usos, que, como el comercial, deportivo, cultural, de entretenimiento y recreativo, aparcamiento, etc., sean complementarios de la instalación hotelera Se estará a lo dispuesto en la legislación hotelera de la Junta de Andalucía (Decreto de 18 de Junio de la Consejería de Turismo, Comercio y Transporte.- BOJA número 69 de ), y a la previsión de apartamientos del P.G.O.U. de Mijas.

17 La presente modificación de elementos no modifica la Clasificación de Suelo por lo que, al no afectar a obras de i~rbanización u otras determinaciones de la revisión del P.G.O.U., como desarrollo en el tiempo de dichas obras, no se modifica el Plan de Etapas previsto en la Revisión del P.G.O.U. de Mijas.

18 La presente Modificación de Elementos no modifica la Clasificación de Suelo por lo que, al no afectar a la implantación de los servicios y ejecución de las obras de urbanización, no se modifica el Estudio Económico-Financiero previsto en la revisión del P.G.O.U. de Mijas.

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