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1 SOLICITUD CONTRATO CRÉDITO BANAMEX NÓMINA CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO DE CARÁCTER INDIVIDUAL QUE CELEBRAN POR UNA PARTE BANCO NACIONAL DE MÉXICO, S.A., INTEGRANTE DEL GRUPO FINANCIERO BANAMEX, EN ADELANTE "EL BANCO" Y POR LA OTRA LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN LA SOLICITUD QUE SE ANEXA O QUE APARECE AL ANVERSO (EN ADELANTE LA SOLICITUD") CON EL CARÁCTER DE ACREDITADO Y QUE EN LO SUCESIVO SE DESIGNARÁ INDISTINTAMENTE COMO EL "CLIENTE", AL TENOR DE LAS SIGUIENTES: DECLARACIONES I Declara el CLIENTE en lo personal y por su propio derecho, que: a) Es una persona física con capacidad legal y facultades suficientes para celebrar el presente Contrato, así como para asumir y dar cumplimiento a las obligaciones que en el mismo se establecen. b) Actúa a nombre y por cuenta propia y que ha solicitado al BANCO un Crédito en los términos establecidos en el presente Contrato, manifestando que los beneficios que recibirá de dicho Crédito son para él y no para una tercera persona. c) Toda la documentación e información que ha proporcionado al BANCO para el análisis y estudio del otorgamiento del Crédito objeto de este Contrato, es verdadera y refleja en forma correcta su situación actual. d) Que el BANCO hizo de su conocimiento antes de la firma del presente Contrato: (i) el contenido del mismo y de todos los documentos a suscribir, (ii) los cargos, comisiones o gastos que se generarán por su celebración, el Costo Anual Total y, (iii) en su caso, los descuentos o bonificaciones a que en su caso pudiera tener derecho. Por lo anterior, las Partes otorgan las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA.- APERTURA Y LÍMITE DEL CRÉDITO.- Sujeto a las autorizaciones de crédito correspondientes, EL BANCO abre a EL CLIENTE un crédito en cuenta corriente en moneda nacional (la "Línea de Crédito"), hasta por una cantidad igual a la consignada en la comunicación escrita dirigida por EL BANCO a EL CLIENTE o mediante la cual se le comunique el importe de su Línea de Crédito, y en este último supuesto bastará con la anotación que se haga en el estado de cuenta, que más adelante se hace mención. SEGUNDA.- DISPOSICIÓN DEL CRÉDITO.- EL CLIENTE dispondrá de la totalidad de la Línea de Crédito en un Desembolso Inmediato o Posterior(es), conforme a lo que haya seleccionado dentro de la Solicitud, mediante abono en la cuenta de depósito Pagomático, Cheques, Perfiles o cualquier otra señalada por EL CLIENTE en la Solicitud y en la cual EL CLIENTE recibe los depósitos correspondientes a su salario o pensión por parte de su patrón (la Cuenta de Depósito). En caso de que EL CLIENTE hubiere seleccionado Desembolso Posterior(es) en la Solicitud, El CLIENTE podrá efectuar las disposiciones de los Desembolsos Posterior (es), a través de Banca Electrónica, en cualquier sucursal de EL BANCO, por Cajero Automático o por vía telefónica al Centro de Atención Telefónica, debiendo EL CLIENTE usar su número confidencial mismo que le será proporcionado por EL BANCO ("Número Confidencial"), los cuales serán abonados a la Cuenta de Depósito. EL BANCO podrá notificar a EL CLIENTE, en cualquier momento y a través de los estados de cuenta o por cualquier otro medio, la posibilidad o no de efectuar los Desembolsos. Los servicios que preste la sucursal, Banca Electrónica, por Cajero Automático y el Centro de Atención Telefónica estarán disponibles dentro del horario que EL BANCO comunique de tiempo en tiempo a EL CLIENTE. El Número Confidencial es la clave numérica generada por los desarrollos tecnológicos de EL BANCO, de tal forma que su configuración es desconocida para el propio Banco, sus empleados y/o funcionarios, y que una vez proporcionada a EL CLIENTE, le permite su divulgación, uso, activación y modificación bajo su estricta responsabilidad, por lo que deberá ser guardado por EL CLIENTE con absoluta reserva y confidencialidad, no permitiendo, bajo su propio riesgo y responsabilidad, el uso del mismo por terceras personas, pues EL CLIENTE acepta y está de acuerdo que para todos los efectos derivados del presente contrato, dicho Número Confidencial substituye la firma autógrafa de EL CLIENTE. El monto de cada Desembolso no podrá ser menor de $1, (Mil Pesos 00/100 M.N.) ni mayor al saldo disponible de la Línea de Crédito, en el entendido de que EL BANCO se reserva el derecho de cambiar en cualquier tiempo dichos montos mediante comunicación por escrito a EL CLIENTE o a través del estado de cuenta. EL BANCO podrá ofrecer a EL CLIENTE acceso a la Línea de Crédito a través de otros canales o mecanismos previa notificación, por lo que la utilización por parte de EL CLIENTE de dichos canales o mecanismos constituirá la aceptación a los términos de los mismos. EL CLIENTE manifiesta que EL BANCO le explicó que no es posible mantener otro crédito igual al que es objeto del presente contrato, por lo que en este acto solicita a EL BANCO que, en caso de existir un crédito igual, la Línea de Crédito derivada del presente Contrato, se destine en primer lugar al pago total del adeudo que mantenga con el propio BANCO, y el remanente, si lo hubiere, se disponga en los términos que se estipulan en el párrafo anterior. Por lo anterior, EL CLIENTE instruye a EL BANCO a que realice el pago del adeudo derivado del crédito anterior mediante transferencia electrónica de fondos, con cargo a la Línea de Crédito derivada del presente Contrato y precisamente por la cantidad adeudada a EL BANCO en la fecha de disposición de este crédito, y el remanente, si lo hubiere, se abone a la Cuenta de Depósito. EL BANCO y EL CLIENTE convienen expresamente en que los asientos contables en la Cuenta de Depósito, en los estados de cuenta y/o en los documentos que EL BANCO produzca con motivo del Desembolso, harán prueba plena de la disposición de la Línea de Crédito. EL CLIENTE expresamente instruye a EL BANCO para que el monto de los Desembolsos solicitados con cargo a la Línea de Crédito derivada del presente Contrato, conforme a lo establecido a continuación, sea abonado en la cuenta de depósito Pagomático, Cheques, Perfiles o cualquier otra señalada por EL CLIENTE en la Solicitud (la Cuenta de Depósito). OR C Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 1/8

2 EL CLIENTE podrá solicitar el Desembolso con cargo a la Línea de Crédito, a través de la Solicitud que contiene su firma autógrafa, en cuyo caso deberá seleccionar la opción correspondiente a Desembolso Inmediato o Posterior(es) en dicha Solicitud, en el entendido de que: (i) Si el monto señalado por EL CLIENTE en la Solicitud, es menor a la Línea de Crédito efectivamente autorizada por EL BANCO, EL CLIENTE expresamente reconoce y acepta que EL BANCO en su caso abonará a la Cuenta de Depósito, precisamente el monto solicitado por EL CLIENTE conforme a lo señalado en la Solicitud. (ii) Si el monto, señalado por EL CLIENTE en la Solicitud, es igual o mayor al monto de la Línea de Crédito efectivamente autorizada por EL BANCO, EL CLIENTE expresamente reconoce y acepta que EL BANCO abrirá la Línea de Crédito por el monto efectivamente autorizado. (iii) Si EL CLIENTE seleccionó en la Solicitud la opción de Desembolso Inmediato, una vez que EL BANCO haya autorizado la Línea de Crédito, EL CLIENTE expresamente reconoce y acepta que EL BANCO abonará a la Cuenta de Depósito, el monto total de la Línea de Crédito efectivamente autorizado por EL BANCO. (iv) En caso de que EL CLIENTE hubiere seleccionado en la Solicitud la opción de Desembolsos Posterior (es), una vez que EL BANCO haya autorizado la Línea de Crédito, EL CLIENTE expresamente reconoce y acepta que EL BANCO asignará el monto total de la Línea de Crédito, efectivamente autorizada, sin abonar a la Cuenta de Depósito. Los Desembolsos Posterior(es) de la Linea de Crédito, se harán conforme a los términos señalados en la cláusula segunda del presente Contrato. (v) En el caso de que EL CLIENTE no seleccione alguna de las opciones de Desembolso Inmediato o Posterior(es), EL CLIENTE expresamente reconoce y acepta que EL BANCO abonará a la Cuenta de Depósito el monto total de la línea de crédito efectivamente autorizada. Las partes reconocen, que el Desembolso del Crédito no genera ningún tipo de comisión y que en caso de que se llegare a generar una comisión, por ejercer el monto total o parcial del Desembolso del Crédito a través del medio de disposición asociado con la Cuenta de Deposito señalada en la Solicitud., dichas comisiones serán independientes a los términos y condiciones previstos en el presente Contrato. TERCERA.- REVOLVENCIA.- Una vez dispuesta en su totalidad la Línea de Crédito en los términos señalados en la cláusula anterior, y sujeto a la condición de que EL BANCO le notifique a EL CLIENTE por escrito o en su estado de cuenta la posibilidad de hacerlo, EL CLIENTE podrá volver a disponer de las cantidades que hubiere pagado a EL BANCO, en los términos que se señalan en la presente cláusula, mediante nuevos Desembolsos que haga EL BANCO en favor de EL CLIENTE sujetos a la disponibilidad de los sistemas, a los días y horarios de los medios de acceso que EL BANCO tenga disponibles mientras esté vigente el presente contrato. El monto de la Línea de Crédito podrá ser disminuido o incrementado unilateralmente por EL BANCO, con base en el comportamiento crediticio y capacidad del pago de EL CLIENTE. En estos casos EL BANCO notificara a EL CLIENTE a través de un comunicado dirigido al domicilio de EL CLIENTE referido en el presente Contrato, o a través del estado de cuenta. Asimismo, EL CLIENTE podrá en cualquier tiempo, cancelar el incremento de la Línea de Crédito o solicitar disminuciones a la misma, comunicándose al Centro de Atención Telefónica o siguiendo el mecanismo que se le informe en el comunicado. Los Desembolsos Posteriores de la Línea de Crédito, en caso de revolvencia, se harán conforme a los términos señalados en la cláusula segunda del presente Contrato. CUARTA.- CONSULTA DE SALDO, EMISIÓN DE ESTADOS DE CUENTA Y PROCESO DE ACLARACIÓN.- EL CLIENTE podrá consultar el monto del primer Desembolso, el Saldo y Monto de cada uno de los pagos del mismo en el Estado de Cuenta de la Cuenta de Depósito. Las Partes acuerdan que EL BANCO enviará mensualmente y sin costo el estado de cuenta al domicilio que EL CLIENTE haya señalado y al que hace referencia la cláusula décimo cuarta del presente Contrato. Los estados de cuenta, a su vez, estarán a disposición del CLIENTE para su consulta una vez al mes de forma gratuita en la Sucursal Banamex a partir del quinto día hábil siguiente a la fecha de corte. En los respectivos estados de cuenta se indicará la Cuenta de Crédito, las cantidades cargadas y abonadas durante cada período, la tasa de interés anual aplicada y los intereses generados en el periodo, así también la cantidad a pagar en dicho periodo, la fecha de corte y la fecha límite en que debe realizarse el pago en el entendido de que si cualquier pago que deba hacerse conforme al presente Contrato venciere en un día que no fuere hábil, EL BANCO aceptará el pago respectivo sin cargo alguno el día hábil inmediato siguiente, así como las aplicaciones de los pagos realizados en el mes anterior si los hubiere. EL BANCO informará por escrito a EL CLIENTE de la fecha de corte de la cuenta, misma que no podrá variar sin previo aviso, también por escrito, comunicado con treinta días naturales de anticipación. EL CLIENTE acepta que El BANCO podrá optar por suspender el envío al domicilio del CLIENTE del estado de cuenta con la periodicidad que se pacto, cuando la cuenta no haya registrado movimientos en el corte anterior, en cuyo caso lo enviara cuando menos una vez al año. De existir un movimiento posterior a la suspensión EL BANCO reanudará el envío del estado de cuenta al domicilio del CLIENTE. No obstante lo anterior EL CLIENTE en todo momento podrá solicitar su saldo, a través de los medios señalados en el presente Contrato y que se reanude el envío del estado de cuenta. A su vez, EL CLIENTE podrá realizar consultas de saldo y movimientos de su crédito: (i) comunicándose al Centro de Atención Telefónica proporcionando su numero de cliente, su clave o contraseña; (ii) o acudiendo a cualquier Sucursal de EL BANCO, con su identificación oficial, y (iii) a través de los sistemas de Banca Electrónica (Bancanet) sujetándose a los términos y condiciones de uso de esta herramienta. Para efectos de consultas de saldo, aclaraciones y movimientos entre otros, EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE su Centro de Atención Telefónica, en los siguientes números: En la ciudad de México: y De otra ciudad sin costo: EL BANCO pone a disposición de EL CLIENTE, su domicilio en Internet en la siguiente dirección: En caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el Estado de Cuenta, podrá solicitar a EL BANCO la aclaración correspondiente, la cual deberá presentar por escrito en la Sucursal o en la Unidad Especializada, dentro de los 90 (noventa) días naturales siguientes contados a partir de la fecha de corte por lo que deberá solicitar a EL BANCO el estado de cuenta para, en su caso, poder objetarlo en tiempo. Transcurrido dicho plazo sin haberse hecho objeción a la cuenta, los asientos que figuren en la contabilidad de EL BANCO harán prueba a favor de éste. EL CLIENTE se obliga a proporcionar a EL BANCO la información que le sea solicitada con motivo de su objeción. El incumplimiento a esta obligación, dará derecho a EL BANCO de declarar improcedente la objeción. En caso de aclaración u objeción al estado de cuenta EL CLIENTE deberá presentar un escrito el cual deberá contener de forma detallada los movimientos con los cuales no esté de acuerdo, así como copia de su identificación y la dirección a donde se le puede enviar la respuesta. OR C Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 2/8

3 Una vez recibida la solicitud de aclaración, EL BANCO tendrá un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días naturales para entregar al CLIENTE el dictamen correspondiente. Tratándose de cantidades a cargo de EL CLIENTE, él mismo tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración. En el evento de que, conforme al dictamen que emita EL BANCO, resulte procedente el cobro del monto respectivo, EL CLIENTE deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago realizada en los términos establecidos. EL BANCO, dentro del plazo señalado en el párrafo anterior entregará a EL CLIENTE el Dictamen a través del Servicio Postal Mexicano; si transcurrido el plazo de los 45 (cuarenta y cinco) días, EL CLIENTE no ha recibido respuesta podrá acudir a la Unidad Especializada o a la Sucursal donde presentó su reclamación para que pueda recoger su dictamen. Asimismo, dentro del plazo de 45 (cuarenta y cinco) días contados a partir de la entrega del dictamen a que se refiere el párrafo anterior, EL BANCO pondrá a disposición de EL CLIENTE en la Sucursal, o bien, en la Unidad Especializada, el expediente generado con motivo de la solicitud de aclaración. El procedimiento anteriormente previsto quedará sin efectos a partir de que EL CLIENTE presente su demanda ante autoridad jurisdiccional o conduzca su reclamación en términos de la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros. La Unidad Especializada de atención a usuarios de Banamex cuyo objeto es atender cualquier queja o reclamación de EL CLIENTE, cuenta con el siguiente teléfono en la Ciudad de México: , lada sin costo y su correo electrónico es: aclaracionesbmx23@banamex.com. Dicha Unidad Especializada cuenta con personal en cada Estado de la República Mexicana, cuyos datos podrán ser obtenidos por EL CLIENTE en cualquier sucursal de Banamex. QUINTA.- PAGO TOTAL O PARCIAL DEL SALDO.- EL CLIENTE pagará a EL BANCO abonando a la Cuenta de Crédito el importe del crédito dispuesto, ya sea en una sola exhibición a más tardar el día especificado en el estado de cuenta enviado a EL CLIENTE por EL BANCO, o también mediante pagos mínimos iguales, sucesivos y proporcionales, quincenales o mensuales, según corresponda y se indique en la Solicitud, que comprenden capital, interés, y en su caso accesorios e impuestos y que se harán el día especificado en el estado de cuenta enviado a EL CLIENTE por EL BANCO en el entendido de que si cualquier pago que deba hacerse conforme al presente Contrato venciere en un día que no fuere hábil, EL BANCO aceptará el pago respectivo sin cargo alguno el día hábil inmediato siguiente. En ningún caso el pago mínimo podrá ser menor a $ (cien pesos moneda nacional). Si EL CLIENTE realizo un sólo Desembolso el pago mínimo se calculará de la siguiente manera: 1. Dividir la tasa de interés anual ordinaria entre 360 para obtener la tasa de interés en términos diarios. 2. Se deberá sumar la tasa de interés en términos diarios más uno. Esta suma se deberá elevar al plazo sugerido para el cálculo del pago mínimo señalado en la Solicitud de crédito o en su caso, al plazo de 36 meses para el cálculo del pago mínimo cuando éste haya sido asignado para EL CLIENTE de acuerdo a su análisis crediticio, en días y al resultado restarle uno. 3. La tasa de interés en términos diarios se dividirá entre el resultado del punto Al resultado del punto 3 se le deberá sumar la tasa de interés en términos diarios. 5. La suma del punto 4, deberá multiplicarse por el saldo insoluto del crédito y por los días transcurridos entre las dos fechas de corte del cálculo. 6. Al resultado del punto 5 deberá sumarse el IVA de los intereses del periodo y en su caso intereses moratorios, gastos de cobranza y demás accesorios que correspondan al periodo de cómputo entre dos fechas de corte y el resultado de dicha suma es el pago mínimo del crédito. En el caso de que EL CLIENTE realice Desembolsos Posterior(es) al crédito, con motivo de la disposición de las cantidades que hubiese pagado al BANCO el cálculo de pago mínimo se realizará de la siguiente manera: 1 Obtener el saldo insoluto del crédito sumando el saldo actual del crédito más el importe de la disposición del crédito 2 Dividir la tasa de interés anual ordinaria entre 360 para obtener la tasa de interés en términos diarios. 3. Se deberá sumar la tasa de interés en términos diarios más uno. Esta suma se deberá elevar al plazo sugerido para el cálculo del pago mínimo señalado en la Solicitud de crédito o en su caso, al plazo de 36 meses para el cálculo del pago mínimo cuando éste haya sido asignado para EL CLIENTE de acuerdo a su análisis crediticio, en días y al resultado restarle uno. 4. La tasa de interés en términos diarios se dividirá entre el resultado del punto Al resultado del punto 4 se le deberá sumar la tasa de interés en términos diarios. 6. La suma del punto 5, deberá multiplicarse por el saldo insoluto del crédito (obtenido en el punto 1) y por los días transcurridos entre las dos fechas de corte del cálculo. 7. Al resultado del punto 6 deberá sumarse el IVA de los intereses del periodo y en su caso intereses moratorios, gastos de cobranza y demás accesorios que correspondan al periodo de cómputo entre dos fechas de corte y el resultado de dicha suma es el pago mínimo del crédito SEXTA.- LUGAR, PAGOS, ACREDITAMIENTO DE PAGOS Y TASA DE INTERÉS.- EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO abonando a la Cuenta de Crédito por los medios que este ponga a su disposición o en cualquiera de sus Sucursales o Centros Financieros utilizando los formatos de pago/depósito establecidos para tal efecto: a) Una comisión por apertura de crédito por una sola vez, hasta por el 3% (TRES POR CIENTO) de la Línea de Crédito, sobre el importe del crédito dispuesto que EL BANCO tenga establecido al momento de la disposición, la cual será aplicada como un Desembolso de la Línea de Crédito. b) Una Comisión Anual de hasta $ (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.) a partir del primer aniversario de vigencia del Crédito, de conformidad con las tarifas que EL BANCO tenga vigentes en ese momento y que se le hará saber a EL CLIENTE oportunamente. OR C Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 3/8

4 c) Intereses ordinarios calculados sobre el saldo insoluto diario del periodo comprendido entre dos fechas de corte, multiplicado a razón de la tasa de interés anual ordinaria en términos diarios. La tasa de interés anual ordinaria será determinada con lo que resulte de adicionar como máximo (cuarenta y seis punto treinta y dos) puntos porcentuales a la Tasa de Interés Interbancaria de Equilibrio (TIIE). Los intereses ordinarios deberán ser pagados por quincenas vencidas en las mismas fechas en que se efectúen los pagos de capital, conforme a lo previsto en la cláusula quinta del presente contrato. Para efectos de la presente cláusula, la tasa TIIE se determinará tomando como referencia el promedio aritmético de la tasa TIIE a plazo de 28 días que haya dado a conocer EL BANCO de México en el Diario Oficial de la Federación los días miércoles de las cuatro últimas semanas a la fecha de corte y en caso de que el miércoles fuere inhábil se tomará la del día hábil bancario inmediato anterior. En caso de que la tasa de referencia anterior dejare de existir, la tasa de interés sustituta se determinará con base a lo que resulte del promedio aritmético de la Tasa de los Certificados de La Tesorería de la Federación (CETES) cotización a plazo de 28 días, que haya dado a conocer EL BANCO de México durante las últimas cuatro semanas a la fecha de corte, adicionando como máximo 60 (sesenta) puntos porcentuales. El pago de intereses no podrá ser exigido por adelantado, sino únicamente por periodos vencidos. EL CLIENTE otorga su consentimiento para que EL BANCO le informe de cualquier modificación que realice a la tasa de interés anual ordinaria con al menos 30 (treinta) días naturales de anticipación a su entrada en vigor, por escrito, a través de un aviso enviado al domicilio de EL CLIENTE. En caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, éste podrá solicitar la terminación del Contrato hasta dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicha modificación, sin responsabilidad alguna a su cargo, salvo lo previsto en el presente Contrato, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que EL CLIENTE solicite dar por terminado el Contrato, en términos de lo previsto en el presente Contrato. d) En caso de mora la tasa de interés se determinará multiplicando hasta por uno punto dos (1.2) veces, la tasa de interés anual ordinaria al pago no efectuado. e) El Impuesto al valor agregado o cualquier otro impuesto vigente que en su caso se genere sobre las comisiones, gastos e intereses. f) Gastos por cobranza de hasta $ (QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N.), por cada quincena, mes o fracción de retraso en el pago de amortizaciones y/o intereses, hasta la sexta quincena vencida si se trata de esquema con pagos quincenales o tres mensualidades vencidas, si se trata de esquema con pagos mensuales, con base en los mecanismos de cobranza administrativa del propio BANCO consistentes en telefonemas, telegramas y comunicados por escrito que se hagan a EL CLIENTE. g) Una comisión por impresión del estado de cuenta de hasta $ (CIEN PESOS 00/100 M.N.) dependiendo de la antigüedad del estado de cuenta solicitado o de operaciones posteriores a la fecha de corte, en Sucursales y Centros de Atención Telefónica de EL BANCO. Tratándose de impresiones en sucursales, EL CLIENTE podrá pagar en efectivo o mediante cargo a la Cuenta de Depósito; no se cobrará comisión por la primera impresión obtenida en Sucursales de EL BANCO o Centros de Atención Telefónica, dentro del período comprendido entre dos fechas de corte. h)el monto correspondiente para el pago de la prima del Seguro señalado en la cláusula novena del Contrato. EL BANCO no efectuará cargos, ni cobrará comisiones o gastos distintos a los especificados en el presente Contrato. Las Partes acuerdan que EL BANCO dará a conocer el incremento al importe de las comisiones, así como, en su caso, las nuevas comisiones que pretenda cobrar, con por lo menos 30 días naturales de anticipación a la fecha en que surtirán efectos, mediante simple aviso por escrito dirigido al domicilio del CLIENTE y/o mediante aviso colocado en lugares abiertos al público en Sucursales del BANCO. EL CLIENTE acepta que se entenderá otorgado su consentimiento a los nuevos montos y/o en su caso, a las nuevas comisiones, si no manifiesta expresamente su objeción y solicita dar por terminado el presente Contrato antes de la fecha en que se pretenda surta efectos el incremento y/o las nuevas comisiones, en cuyo caso deberá cubrir los adeudos que se hubieren generado a la fecha en que solicite dar por terminado el Contrato. EL CLIENTE podrá consultar las comisiones vigentes en cualquier sucursal Banamex y en la dirección de Internet del BANCO. Los pagos que EL CLIENTE efectué se acreditarán según el medio de pago que utilice, de la siguiente forma: a) Efectivo: se acreditará el mismo día; b) Cheque del propio BANCO, se acreditará el mismo día; c) Cheque de otra institución de crédito: el depositado antes de las 16:00 horas se acreditará el día hábil bancario siguiente, el depositado después de las 16:00 horas se acreditará el segundo día hábil bancario siguiente; d) Domiciliación: se acreditará: i) en la fecha que EL BANCO acuerde con EL CLIENTE o, ii) en la fecha límite de pago que corresponda; e) Transferencias electrónicas de fondos: (i) las realizadas a través del Sistema de Pagos Electrónicos de Uso Ampliado (SPEUA) y del Sistema de Pagos Electrónicos Interbancarios (SPEI) se acreditarán el mismo día; (ii) las realizadas dentro de EL BANCO, se acreditarán el mismo día y; (iii) las realizadas desde otra institución de crédito, se acreditarán a más tardar el día hábil bancario siguiente. En el caso de pago con cheque, éste se recibirá salvo buen cobro. Las órdenes de transferencias electrónicas de fondos, podrán ser enviadas a solicitud de EL CLIENTE o por un tercero y la emisora podrá ser cualquier persona facultada para ello. Asimismo, los cheques podrán ser librados por EL CLIENTE o por un tercero, a cargo de cualquier institución de crédito. EL CLIENTE podrá hacer pagos anticipados al saldo insoluto de la Línea de Crédito abonando a la Cuenta de Crédito, sin pena ni premio, reduciéndose en este caso el monto de los pagos periódicos pendientes derivados de los Desembolsos a que hace referencia la cláusula quinta, siempre y cuando EL CLIENTE se encuentre al corriente en sus pagos exigibles. CAT (COSTO ANUAL TOTAL DEL CREDITO BANAMEX NOMINA): 87.86% Anual. Tasa Variable. Calculado para fines informativos y de comparación exclusivamente. Fecha de cálculo 1 de agosto de Este CAT está calculado bajo el supuesto de que se cobrará la tasa variable máxima; el CAT calculado sobre la tasa mínima es de 23.52%, y se asigna de acuerdo al perfil crediticio de cada cliente. Considera una tasa anual ordinaria de TIIE puntos, tasa máxima aplicable y tasa mínima aplicable considera una tasa anual ordinaria de TIIE puntos. OR C Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 4/8

5 SÉPTIMA.- PRELACIÓN DE PAGOS.- Los pagos que realice EL CLIENTE serán aplicados por EL BANCO en el siguiente orden: IVA de intereses moratorios, intereses moratorios, IVA de gastos de cobranza, gastos de cobranza, IVA de comisiones, comisiones, monto correspondiente al pago de la prima por concepto del Seguro derivado del presente contrato, IVA de intereses ordinarios, intereses ordinarios y capital. Los pagos realizados serán aplicados con la prelación de pagos anteriormente mencionada y en orden cronológico por amortización vencida. OCTAVA.- CESIÓN DEL CRÉDITO.- EL CLIENTE faculta expresamente a EL BANCO para ceder o descontar el crédito del presente contrato. EL CLIENTE no podrá ceder los derechos y obligaciones derivados del presente Contrato. NOVENA.- SEGURO.- EL CLIENTE faculta a EL BANCO para que éste por su cuenta obtenga en alguna compañía de seguros aceptable para EL BANCO, un seguro liberación de adeudo en caso de fallecimiento, de desempleo involuntario e invalidez total temporal (en adelante el Seguro ), por una suma igual al importe del saldo deudor total del crédito al momento de la reclamación del siniestro para el caso liberación de adeudo en caso de fallecimiento ; y para el caso de desempleo involuntario e invalidez total temporal se presenta una suma asegurada con un máximo de 36 (treinta y seis) pagos quincenales del préstamo, en todo el plazo del crédito con un máximo de 12 (doce) pagos quincenales del préstamo por evento con los periodos de reinstalación que a continuación se especifican: Para el beneficio de Desempleo Involuntario, se entiende por reinstalación de suma asegurada: periodo de tiempo de 6 (seis) meses de trabajo continuo, contados a partir de la fecha en que la compañía aseguradora hubiese cubierto el último pago correspondiente a un siniestro o evento (por pérdida de empleo) y la fecha en que el asegurado presenta una nueva reclamación (nueva pérdida de empleo involuntario). El asegurado no puede reclamar un pago mayor a 12 pagos quincenales derivados de un mismo evento. Asimismo, para el beneficio de Invalidez Total Temporal, aplicarán las siguientes condiciones: Entre un siniestro de incapacidad total temporal y otro deberá transcurrir un periodo de al menos 1 (un) mes, contado a partir de la fecha en que la compañía aseguradora hubiese cubierto el último pago correspondiente al siniestro anterior. No aplica la reinstalación del beneficio de Invalidez Total Temporal por siniestros derivados de una misma causa, o sus extensiones, por lo que los siniestros derivados de una misma causa, se considerarán un solo evento y por lo tanto la indemnización será única por el evento y hasta por la suma asegurada máxima por evento. En el caso de Desempleo Involuntario, la cobertura solo aplicará para empleados subordinados con contrato por tiempo indeterminado conforme a la Ley Federal del Trabajo. Para el caso de Invalidez Total Temporal: esta cobertura aplicará para empleados subordinados con contrato por tiempo determinado o autoempleados entendidos estos últimos como: personas que sean trabajadores, comerciantes ó profesionistas que laboren de forma independiente y estén percibiendo un ingreso). En el caso de que EL CLIENTE haya reclamado el beneficio de Invalidez Total Temporal y éste se incorpore como trabajador con un contrato de tiempo indeterminado, para que pueda ser sujeto de indemnización por la cobertura de Desempleo Involuntario deberá transcurrir el periodo de reinstalación de suma asegurada que corresponde a dicha cobertura y descrito en la presente cláusula. Las Partes acuerdan que en la póliza del Seguro se designará como beneficiario preferente e irrevocable a EL BANCO hasta por el importe asegurado. Los siniestros amparados por el Seguro a que se refiere la presente cláusula, estarán sujetos a los requisitos de asegurabilidad, exclusiones y condiciones del contrato que establezca la compañía aseguradora con la que se hubiesen contratado. Convienen las partes en que solo podrá ser solicitada la cancelación de la póliza del Seguro ante la compañía de seguros, con el previo consentimiento dado por escrito de EL BANCO. EL CLIENTE se obliga a pagar a EL BANCO, el importe de las primas derivadas de la contratación del Seguro. El importe de las primas del seguro, vencidas y no pagadas por EL CLIENTE generará intereses moratorios calculados en los términos convenidos en la Cláusula sexta. Si EL CLIENTE incumpliera en el pago de cualquier cantidad correspondiente de conformidad con el presente Contrato y por tanto no se cubrieran las primas del Seguro y esté llegare a cancelarse, o darse por terminado en virtud de la falta de pago de dichas primas, EL CLIENTE libera al BANCO de cualquier responsabilidad al respecto. EL BANCO y EL CLIENTE acuerdan que en caso de que se actualice alguno de los eventos amparados por el Seguro antes citado, El CLIENTE o en su caso los interesados deberán comunicárselo inmediatamente por escrito a EL BANCO, identificando los hechos y causas que actualizaron el evento cubierto por el Seguro. Las cantidades que en su caso reciba EL BANCO de la compañía aseguradora por concepto de indemnización de seguro (s), serán aplicadas conforme a la prelación de pagos señalada en la cláusula séptima del presente contrato. EL CLIENTE estará obligado a verificar la vigencia del Seguro a efecto de que esté plenamente enterado de la situación que guarde la póliza correspondiente, manifestando expresamente saber que las póliza dejarán de tener vigencia una vez cancelado el crédito o dado por terminado el presente Contrato. EL CLIENTE faculta a EL BANCO a llevar a cabo la cancelación del Seguro previo aviso dado a EL CLIENTE con 30 días naturales de anticipación a dicha cancelación por cualquier causa. DÉCIMA.- CARGO AUTOMÁTICO.- EL CLIENTE instruye y autoriza a EL BANCO para que le preste el servicio de cargo automático y consecuentemente le cargue en la Cuenta de Depósito, el importe de los pagos descritos en la cláusula quinta y sexta del presente contrato, en las fechas límites en que deban realizarse los pagos, para lo cual se obliga a mantener fondos suficientes durante la vigencia del crédito y a notificar por escrito a EL BANCO cualquier cambio de número de cuenta y/o sucursal con el objeto de que se pueda seguir efectuando dicho cargo. OR C Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 5/8

6 Cualquier cambio, EL CLIENTE deberá hacérselo saber a EL BANCO por escrito y con al menos 10 días hábiles de anticipación a su próxima fecha de pago. Si por falta de aviso, o por falta de fondos suficientes en la citada cuenta, EL BANCO no puede realizar el cargo automático correspondiente a los pagos mencionados en este contrato, EL CLIENTE instruye y autoriza a EL BANCO a cargar el importe correspondiente a dichos pagos en cualquiera de sus cuentas que tenga aperturada con EL BANCO, siempre que haya fondos suficientes, y si no es posible el cargo en cualquiera de dichas cuentas por falta de fondos suficientes o por cualquier otro motivo, esto será imputable a EL CLIENTE, por lo que en ese caso éste se obliga a realizar su pago como se indica en el primer párrafo de la cláusula quinta del presente Contrato. Lo estipulado para el servicio de cargo automático no exime a EL CLIENTE de efectuar todos los pagos que le corresponden, señalados en el presente contrato, por lo que si por cualquier circunstancia imputable o no a EL CLIENTE dicho cargo automático no se puede efectuar, EL CLIENTE se obliga a pagar en las fechas de pago respectivas, todas las cantidades que le correspondan, en los términos establecidos en el presente contrato. DÉCIMA PRIMERA.- VENCIMIENTO ANTICIPADO DEL CRÉDITO.- EL BANCO estará facultado para declarar el vencimiento anticipado del crédito y exigir la totalidad del mismo, cuando se verifique cualquiera de las siguientes causas de incumplimiento: La falta de pago oportuno de una o más de las cantidades convenidas. La cancelación de la Cuenta de Depósito para la disposición del crédito a que hace referencia la clausula segunda del presente Contrato. El uso ilícito de la Línea de Crédito por parte de EL CLIENTE, el hecho de que EL CLIENTE disponga de mayor cantidad del límite de crédito autorizado, si cualquier información o dato proporcionado por EL CLIENTE en la Solicitud resulta ser erróneo o no corresponda con la información proporcionada por El CLIENTE, si dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha en que cambiare cualquier parte de la información de EL CLIENTE contenida en la Solicitud, EL CLIENTE no diere aviso por escrito a EL BANCO de dicho cambio o EL BANCO no diere su conformidad por escrito, si EL CLIENTE se viese envuelto en problemas litigiosos de cualquier índole, que ocurra cualquier evento o condición (incluyendo, sin limitar cualquier cambio adverso de importancia en la situación económica o financiera de México) que dé bases razonables para considerar a la sola discreción de EL BANCO, que EL CLIENTE no podrá cumplir con sus obligaciones conforme a este contrato, serán causa de vencimiento anticipado del crédito y en consecuencia EL BANCO podrá exigir de inmediato el pago del saldo total. También será causa de vencimiento anticipado del crédito, en caso de que EL CLIENTE mantenga otros créditos que le hayan sido concedidos por EL BANCO e incurra en mora o en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en cualquiera de ellos, y en este caso se hará exigible el pago del saldo total del crédito en forma inmediata. En estos casos, EL CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a cargar el saldo total del crédito en cualquiera de las cuentas de depósito que aquél tuviere establecidas en EL BANCO, liberando a éste de cualquier responsabilidad. DÉCIMA SEGUNDA.- VIGENCIA O DENUNCIA DEL CONTRATO.- La duración de este contrato será indefinida, a menos que hubiere sido denunciado por EL BANCO o que EL CLIENTE solicite la terminación del Contrato, lo cual podrá realizar en cualquier tiempo. En este último supuesto, EL CLIENTE deberá notificar, al EL BANCO, su decisión de dar por terminado el Contrato para lo cual, podrá presentar su solicitud por escrito en cualquier sucursal del BANCO o para lo cual podrá realizar la solicitud de terminación llamando al Centro de Atención Telefónica del BANCO, en todo caso EL BANCO proporcionará al CLIENTE un código o constancia que identifique la solicitud de terminación. El Contrato se dará por terminado el día hábil siguiente al de la presentación de la solicitud por parte del CLIENTE, salvo que existan adeudos pendientes por cubrir por parte de éste, en cuyo caso la terminación se verificará una vez realizado el pago correspondiente, restringiéndose, en todo caso, a partir de la presentación de la solicitud de terminación por parte del CLIENTE, la Línea de Crédito al monto dispuesto por EL CLIENTE, por lo que éste no podrá ya realizar Desembolsos con cargo a la Linea de Crédito. Conforme a lo señalado en el párrafo anterior, en caso de que existan adeudos por parte del CLIENTE para dar por terminado el Contrato, EL CLIENTE se obliga a realizar el pago de la cantidad señalada en la misma fecha que le sea proporcionada por EL BANCO. EL BANCO dará a conocer a EL CLIENTE el importe adeudado en la misma fecha que sea presentada la solicitud de terminación. Realizado el pago por EL CLIENTE a satisfacción del BANCO, éste pondrá a disposición de EL CLIENTE el estado de cuenta que acredite el fin de la relación contractual y de la no existencia de adeudos entre las partes con respecto al importe del crédito del presente Contrato. En todo caso, EL CLIENTE, contará con un período de gracia de diez días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato, para darlo por terminado sin responsabilidad alguna de su parte y sin que el BANCO pueda cobrar comisión alguna, siempre y cuando EL CLIENTE no haya dispuesto del crédito contratado. En términos del artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, EL BANCO tendrá derecho a restringir el importe de la Línea de Crédito o a denunciar el contrato en cualquier tiempo, en este último caso, extinguiéndose la disposición del crédito y consecuentemente la cancelación de la Línea de Crédito, dando aviso a EL CLIENTE mediante comunicación escrita dirigida al domicilio indicado en la Solicitud o bien al domicilio que EL CLIENTE posteriormente le haya comunicado a EL BANCO. DÉCIMA TERCERA.- AUTORIZACIONES.- EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a proporcionar la información que se estime pertinente a quien preste los servicios operativos y de maquila del crédito. Asimismo, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a utilizar y/o a proporcionar la información contenida en la Solicitud y/u otros documentos, y/o que derive de la operación del crédito, a los integrantes del Grupo Financiero Banamex, a sus subsidiarias, afiliadas o a cualquier empresa controlada directa o indirectamente por Citigroup, para efecto de actividades promociónales o para ofrecer operaciones y servicios prestados por dichas entidades, o para cualquier otro fin. El CLIENTE puede autorizar o prohibir que EL BANCO proporcione sus datos personales a los terceros señalados en el párrafo anterior, así como a los demás integrantes del Grupo Financiero Banamex, de sus subsidiarias, filiales y a terceros distintos a éstos para fines promocionales relacionados con bienes o servicios de acuerdo a los mecanismos que establezca EL BANCO, o en su caso, mediante fehaciente comunicación por escrito de éste a EL BANCO. El CLIENTE podrá también registrarse en el REUS (Registro Público de Usuarios Personas Físicas) mediante los mecanismos establecidos en el mismo para dichos fines a efecto de no recibir información para fines mercadotécnicos o publicitarios en su número telefónico y/o dirección de correo electrónico. EL CLIENTE también autoriza a EL BANCO a incorporar el Crédito a los servicios de Banca Electrónica de EL BANCO para efectuar consultas de saldos y pagos conforme a los términos del contrato que para dicho servicio celebre con EL BANCO. EL CLIENTE da su autorización al EL BANCO para cambiar el número de cuenta que expida a EL CLIENTE en virtud del presente contrato por cuestiones de seguridad, por algún programa promocional generado por EL BANCO, o por cualquier otra causa, sin necesidad de la sustitución de un nuevo contrato por parte de EL CLIENTE En los casos de cambio de número de cuenta por las causas señaladas en la presente cláusula, se comunicará a EL CLIENTE a la brevedad esta situación. En estos casos EL CLIENTE acepta liquidar el saldo del crédito conforme a las diferentes cláusulas del presente contrato, sin menoscabo de haberse dispuesto dicho crédito bajo el número de cuenta anterior, toda vez que se trata del mismo crédito. OR C Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 6/8

7 El CLIENTE autoriza expresamente a EL BANCO a cargar los adeudos vencidos y no pagados del Crédito, en cualquier cuenta depósito que tenga abierta con EL BANCO, sin necesidad de aviso, requerimiento o demanda alguna liberando a EL BANCO de cualquier responsabilidad. EL BANCO notificará a EL CLIENTE, tan pronto como le sea posible dicha compensación, en el entendido que la falta de notificación no afectará en forma alguna la validez de dicho cargo. El CLIENTE autoriza a EL BANCO a restringir y cargar a la cuenta las transacciones realizadas en caso de que esta cuenta resulte ser beneficiada de algún depósito proveniente de una tercera persona, el cual se haya realizado a través de equipos de computo automatizados o de cualquier otra tecnología y se presuma que los medios de identificación pactados para tal efecto han sido utilizados en forma indebida, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley de Instituciones de Crédito. En caso de que EL BANCO hubiese abonado por error dinero a la cuenta de crédito o de depósito del CLIENTE derivado del presente contrato, EL CLIENTE autoriza a EL BANCO a cargar el importe respectivo a la referida cuenta con el propósito de corregir el error cometido. EL BANCO notificará a EL CLIENTE vía telefónica o mediante un aviso por escrito, la realización de las acciones que hubiese llevado a cabo de conformidad con lo previsto en los dos párrafos anteriores. Asimismo, EL CLIENTE, libera a EL BANCO de cualquier responsabilidad por actuar conforme a lo dispuesto en los referidos párrafos y desde ahora conviene en sacarlo en paz y a salvo e indemnizarle cualquier reclamación por daños y/o perjuicios causados a terceros por cancelar, suspender e inclusive revocar y revertir cualquier instrucción realizada por EL CLIENTE en los términos antes mencionados. EL CLIENTE otorga su consentimiento para que EL BANCO le informe de cualquier modificación al presente contrato, con 30 días naturales de anticipación a su entrada en vigor, por escrito, a través de un aviso enviado al domicilio de EL CLIENTE y por cualquier otro medio que establezcan las disposiciones legales aplicables. En caso de que EL CLIENTE no esté de acuerdo con las modificaciones propuestas, éste podrá solicitar la terminación del Contrato hasta dentro de los 60 días naturales siguientes a la entrada en vigor de dicha modificación, sin responsabilidad alguna a su cargo, salvo lo previsto en el presente Contrato, debiendo cubrir, en su caso, los adeudos que ya se hubieren generado a la fecha en que EL CLIENTE solicite dar por terminado el Contrato, en términos de lo previsto en el presente Contrato. DECIMA CUARTA.- DOMICILIOS Y AVISOS.- Para todos los efectos judiciales y extrajudiciales, EL CLIENTE señala como su domicilio el indicado en la Solicitud o el que indique y acredite posteriormente a EL BANCO. En caso que EL CLIENTE desee establecer un domicilio distinto y adicional exclusivamente para el envío de estados de cuenta y demás correspondencia, deberá solicitarlo con al menos 25 días naturales de anticipación al área de servicio telefónico a clientes de EL BANCO y seguir, en su caso, los mecanismos indicados por EL BANCO. Asimismo, EL BANCO señala como su domicilio el ubicado en Act. Roberto Medellín número 800, Colonia Santa Fe, México, D.F. EL CLIENTE reconoce y acepta que cualquier aviso que EL BANCO le tenga que dar a conocer relacionado con el Contrato, éste podrá hacerlo a través de: (i) un comunicado por escrito enviado al domicilio del CLIENTE o entregado en cualquier sucursal Banamex; (ii) un mensaje contenido en el Estado de Cuenta; (iii) un mensaje enviado al Correo Electrónico del CLIENTE o un mensaje de texto enviado a través del teléfono celular, cuando dicho número haya sido proporcionado por EL CLIENTE en la solicitud ; o bien, (iv) un mensaje dado a conocer a través del Portal Banamex, de Banca Electrónica o del Cajero Automático. Los avisos y cualquier otra comunicación del CLIENTE a EL BANCO deberán ser por escrito y entregados en la Sucursal, salvo que en el Contrato se estipule que deban ser presentados a través de otro medio. DECIMA QUINTA.- TÍTULO EJECUTIVO.- El presente contrato junto con la certificación del contador de EL BANCO, es título ejecutivo en términos del artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito. DECIMA SEXTA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- En caso de controversia, EL CLIENTE podrá presentar su reclamación ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF), en los términos de la Ley de Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. De no someterse las partes al arbitraje de la CONDUSEF, serán competentes los Tribunales del domicilio de EL CLIENTE o de los de la Ciudad de México, Distrito Federal, a elección de la parte actora, renunciando a cualquier otro fuero que por razón de domicilio pudiera corresponderles. EL BANCO hace del conocimiento a EL CLIENTE, los datos de contacto de la CONDUSEF a través de las siguientes vías: Teléfonos: ó del D.F Dirección de Internet: Correo electrónico: opinion@condusef.gob.mx DÉCIMA SEPTIMA- Para los efectos del presente Contrato se entenderá como lugar y fecha de firma las señaladas en la Solicitud. OR C Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex 7/8

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