CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTA CELEBRADO ENTRE Y FIDUCIARIA COLPATRIA S.A.

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1 CONTRATO DE ENCARGO FIDUCIARIO DE PREVENTA CELEBRADO ENTRE Y FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. CLAUSULAS LIMITATIVAS: CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO.- PARAGRAFO SEGUNDO.- En caso de modificación en el número de unidades del proyecto, ó el nombre del proyecto, EL FIDEICOMITENTE notificara por escrito a cada uno de los inversionistas fideicomitentes, y si este dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación guarda silencio, se entenderá que acepta plenamente el cambio. Copia de dichas comunicaciones con constancia de recibo, deberá ser enviada a la FIDUCIARIA por parte del FIDEICOMITENTE. CLAUSULA TERCERA CONTRATO MATRIZ.- OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO. (...) 6. Dar por terminado el correspondiente Encargo Fiduciario y entregar al(los) inversionista(s) el saldo del mismo, luego de hacer las deducciones correspondientes a la comisión fiduciaria que se genera por la administración de los recursos en la Cartera Colectiva ; retención en la fuente; y una suma equivalente al por ciento ( %) del valor consignado, en caso de presentarse alguna de las situaciones descritas en las cláusulas sexta o séptima de este contrato. Previa instrucción del FIDEICOMITENTE. CLAUSULA SEXTA CONTRATO MATRIZ.- INCUMPLIMIENTO POR EL INVERSIONISTA. El inversionista se vera incurso en una causal de incumplimiento cancelación y de terminación del encargo fiduciario, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: - Si el(los) inversionista(s) incurre(n) en mora de pagar su(s) inversión(es) hasta por sesenta (60) días calendario, (...). - Si el inversionistas fideicomitentes no firmare con el FIDEICOMITENTE, la promesa de compraventa correspondiente al inmueble objeto del contrato, luego de requerido por este ultimo en un termino no inferior a sesenta (60) días calendario. (...) - Si el inversionista no remite al FIDUCIARIO, en el plazo que este ultimo señale, toda la documentación de conocimiento del cliente requerida. CLAUSULA SÉPTIMA CONTRATO MATRIZ.- DESISTIMIENTO DEL INVERSIONISTA. Si el(los) inversionista(s) desiste(n) de la(s) inversión(es), el Encargo Fiduciario respectivo se dará por terminado y deberá(n) notificar por escrito su decisión a EL FIDUCIARIO y a EL FIDEICOMITENTE, con el fin de obtener la restitución de las sumas pagadas, previa deducción de la comisión que 1

2 se genera por la administración de los recursos en la Cartera Colectiva, retención en la fuente y a título de sanción, una suma equivalente al por ciento ( %) del valor consignado. (...). CLAUSULA OCTAVA CONTRATO MATRIZ.- REMUNERACION DEL FIDUCIARIO. (...) PARÁGRAFO PRIMERO.- El presente contrato presta mérito ejecutivo para exigir el pago de las comisiones fiduciarias estipuladas en el mismo. (...). CLAUSULA NOVENA CONTRATO MATRIZ.- TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Si al vencimiento del término de ( ) meses contados a partir de la firma del presente documento ó de su prorroga, EL FIDEICOMITENTE no entrega a EL FIDUCIARIO los documentos indicados en la cláusula quinta de este documento, o si estos no coinciden con los señalados en la cláusula sexta de cada uno de los Encargos Fiduciarios Individuales celebrados con los inversionistas fideicomitentes, se dará por terminado el presente contrato y se notificará el incumplimiento a los inversionistas fideicomitentes para que cobren el saldo de sus correspondientes Encargos Fiduciarios, (...) CLAUSULA DECIMO TERCERA CONTRATO MATRIZ.- MANEJO ESPECIAL DE CUENTA AFC. En caso de presentarse traslado de recursos de cuentas AFC por parte de los inversionistas fideicomitentes del proyecto de construcción, EL FIDEICOMITENTE se obliga expresamente a exigir de los mismos, que de los depósitos que se efectúen en el encargo fiduciario a lugar, exista un porcentaje de recursos propios de dichos inversionistas fideicomitentes, diferentes a los derivados de la cuenta AFC, equivalentes al por ciento ( %), (...). CLAUSULA DECIMO CUARTA CONTRATO MATRIZ.- PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO. EL FIDEICOMITENTE se obliga expresamente a entregar al FIDUCIARIO la información veraz y verificable que éste le exija para el cumplimiento de la normatividad relacionada con prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes que el FIDUCIARIO requiera. (...) CLAUSULA DECIMO NOVENA CONTRATO MATRIZ.- CONFIDENCIALIDAD. (...)En consecuencia, el contratante que incumpla el presente deber de confidencialidad se hará responsable frente a la otra parte por los perjuicios que se causen y sin que ello impida la iniciación de las acciones judiciales correspondientes contra las personas naturales que causaron el incumplimiento. (...) 2

3 Entre los suscritos,, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá D.C., identificado con la cédula de ciudadanía número expedida en Bogotá, actuando en su calidad de Representante Legal de FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., sociedad de servicios financieros legalmente constituida y con domicilio en la ciudad de Bogotá D.C., tal y como consta en el certificado de existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera, que se anexa, quien en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL FIDUCIARIO, de una parte y de la otra,, también mayor de edad, domiciliada en la ciudad de Bogotá D.C., identificada con la cédula de ciudadanía número expedida en Bogota, quien actúa como, de la sociedad, la cual tiene domicilio en y esta legalmente constituida mediante Escritura Publica numero ( ) de fecha de de ( ), de la Notaria ( ) del circulo de, todo lo cual acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de, el cual se anexa, quien para todos los efectos se denominará EL FIDEICOMITENTE, hemos decidido celebrar un contrato de Encargo Fiduciario de Preventa que se regirá por las siguientes cláusulas y en lo no contemplado en ellas, por lo dispuesto en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, el Código de Comercio y demás normas complementarias, previa la siguiente consideración: PRIMERA.- Que EL FIDEICOMITENTE celebro con, contrato de promesa de compraventa, mediante documento privado de fecha, en relación con el inmueble sobre el cual se desarrollará el proyecto inmobiliario los cuales se señalan en el objeto del presente contrato de preventa. SEGUNDA.- Que EL FIDEICOMITENTE, es conciente y entiende las implicaciones, consecuencias, riesgos y contingencias que resultan inherentes a la ejecución del objeto del presente contrato. Así mismo, desde ahora declara que, con anterioridad a la firma de este contrato, de parte de EL FIDUCIARIO ha recibido toda la información y asesoría necesarias para el entendimiento del mismo, y en tal sentido mediante comunicación de fecha acepto la propuesta fiduciaria enviada. CLAUSULAS CLAUSULA PRIMERA.- OBJETO.- En virtud del presente contrato EL FIDUCIARIO administrará el valor de las sumas que le entreguen los inversionistas fideicomitentes del proyecto de construcción denominado, que está adelantando EL FIDEICOMITENTE sobre los predios urbanos ubicados en la de la ciudad de (dirección Provisional), predios identificados con los folios de matrícula inmobiliaria números y de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de, o con el Folio de matrícula resultante del englobe de tales predios, proyecto que se conformará de ( ) unidades de vivienda. Una vez dadas las condiciones que más adelante se señalan, EL FIDUCIARIO dejará los 3

4 recursos entregados por dichos inversionistas fideicomitentes a disposición de EL FIDEICOMITENTE ó del tercero que éste indique. PARAGRAFO PRIMERO.- En caso de modificación de las condiciones financieras y/o técnicas del encargo o proyecto, se requerirá de la previa anuencia de cada uno de los inversionistas fideicomitentes. PARAGRAFO SEGUNDO.- En caso de modificación en el número de unidades del proyecto, ó el nombre del proyecto, EL FIDEICOMITENTE notificara por escrito a cada uno de los inversionistas fideicomitentes, y si este dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de recibo de la comunicación guarda silencio, se entenderá que acepta plenamente el cambio. Copia de dichas comunicaciones con constancia de recibo, deberá ser enviada a la FIDUCIARIA por parte del FIDEICOMITENTE. CLAUSULA SEGUNDA.- IRREVOCABILIDAD.- El encargo que en virtud de este contrato le confiere EL FIDEICOMITENTE a EL FIDUCIARIO tiene el carácter de incondicional e irrevocable. CLAUSULA TERCERA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL FIDUCIARIO. Por la firma del presente contrato EL FIDUCIARIO adquiere los derechos y contrae las obligaciones que se relacionan a continuación: A. DERECHOS: 1. Recibir el pago de la remuneración a que tiene derecho por su gestión. 2. Celebrar todos los actos y contratos que considere convenientes para el desarrollo del presente encargo fiduciario. 3. Los demás establecidos por la ley y el presente contrato. B. OBLIGACIONES: 1. Recibir las sumas entregadas por los inversionistas fideicomitentes del proyecto de construcción denominado, para lo cual suscribirá con cada uno de ellos un contrato de Encargo Fiduciario de preventa. 2. Invertir las sumas recibidas de los inversionistas fideicomitentes, en desarrollo de este contrato, en la CARTERA COLECTIVA, administrada por FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., según solicitud del mismo. 3. Dejar a disposición de EL FIDEICOMITENTE todas las sumas recibidas de los inversionistas fideicomitentes del proyecto, en desarrollo de este contrato, previa deducción de su remuneración y retención en la fuente, una vez cumplidas las condiciones establecidas en la cláusula quinta del presente contrato. 4. Entregar a los inversionistas fideicomitentes el valor de las sumas entregadas por ellos a EL FIDUCIARIO junto con el rendimiento generado en la Cartera Colectiva, administrada por FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., una vez 4

5 descontadas la comisión por la gestión de EL FIDUCIARIO como administrador y la retención en la fuente, de acuerdo con la cláusula novena de este contrato. 5. Recibir del(los) inversionista(s) el valor de la(s) suma(s) adeudada(s) más el interés moratorio más alto legalmente permitido, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula sexta de este contrato. 6. Dar por terminado el correspondiente Encargo Fiduciario y entregar al(los) inversionista(s) el saldo del mismo, luego de hacer las deducciones correspondientes a la comisión fiduciaria que se genera por la administración de los recursos en la Cartera Colectiva ; retención en la fuente; y una suma equivalente al por ciento ( %) del valor consignado, en caso de presentarse alguna de las situaciones descritas en las cláusulas sexta o séptima de este contrato. Previa instrucción del FIDEICOMITENTE. 7. Rendir por medio electrónico o por documento físico, informe mensual a EL FIDEICOMITENTE sobre el proceso de recepción de las inversiones en el proyecto. 8. Rendir cuentas comprobadas de su gestión a los FIDEICOMITENTES y a los inversionistas fideicomitentes como mínimo cada seis (6) meses y al momento de finalizar la presente fiducia, en los términos establecidos por las Circulares Externas 007 de y 046 de 2008 expedidas por la Superintendencia Bancaria (Hoy Superintendencia Financiera de Colombia). Si pasados quince (15) días calendario contados desde la entrega de las rendiciones de cuentas, EL FIDUCIARIO no ha recibido ninguna objeción, se entenderá aceptada por parte de su destinatario. La Rendición Final de Cuentas del encargo será remitida al FIDEICOMITENTE y a los INVERSIONISTAS FIDEICOMITENTES por correo certificado a la última dirección registrada en el encargo. En caso de no ser recibidas objeciones u observaciones a la Rendición de Cuentas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de remisión de la misma, se entenderá aceptada por el destinatario y EL FIDUCIARIO estará habilitado para continuar con el proceso de liquidación del encargo. 9. Suministrar el texto que debe utilizar EL FIDEICOMITENTE en la publicidad del proyecto, siempre y cuando mencione a LA FIDUCIARIA. 10. EL FIDUCIARIO no dará información a los inversionistas fideicomitentes respecto del estado del proyecto, dicha obligación recae exclusivamente en el FIDEICOMITENTE. PARAGRAFO.- Se entiende que todas y cada una de las obligaciones que por virtud del presente contrato asume EL FIDUCIARIO, tienen la característica de ser obligaciones de medio y no de resultado, salvo las establecidas como obligaciones del FIDUCIARIO en los numerales 2, 3, 4, 6, 7, 8 y 9 de la presente clausula,, razón por la cual EL FIDUCIARIO no responde por la destinación que EL FIDEICOMITENTE le dé a los recursos girados, la construcción y el desarrollo del proyecto. De acuerdo a lo anterior, el riesgo de pérdida de valor de los recursos entregados a EL FIDUCIARIO, como producto de las inversiones realizadas por este con tales recursos, será asumido en su totalidad por los inversionistas fideicomitentes del proyecto. 5

6 CLAUSULA CUARTA.- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE EL FIDEICOMITENTE. Por la firma del presente contrato EL FIDEICOMITENTE adquiere los derechos y contrae las obligaciones que se relacionan a continuación: A. DERECHOS: 1. Recibir las rendiciones de cuentas en los términos de ley o pactados en el presente contrato. 2. A dar instrucciones al FIDUCIARIO para la entrega de los recursos, en los términos del presente contrato. 3. Emitir instrucciones de carácter estrictamente operativo no contempladas en el contrato, que tiendan a complementar y optimizar el desarrollo del objeto del mismo sin que ello implique que se trate de una facultad de modificación unilateral. Si estas instrucciones contradicen o se apartan del objeto del contrato primará lo estipulado en el texto de éste último. 4. Los demás que establezca la ley. B. OBLIGACIONES: 1. Entregar a EL FIDUCIARIO toda la documentación requerida en la cláusula quinta del presente contrato. 2. Abstenerse de recibir de los inversionistas fideicomitentes las sumas de dinero correspondientes a la separación de las unidades del proyecto, debiendo en consecuencia indicarles que las mismas deben ser consignadas en los correspondientes encargos fiduciarios aperturados por los inversionistas fideicomitentes para este fin, con el FIDUCIARIO. 3. Solicitar a EL FIDUCIARIO el desembolso parcial o total de las sumas recibidas de los inversionistas fideicomitentes, una vez cumplidas las condiciones establecidas en la cláusula quinta del presente documento. 4. Suministrar el modelo de Encargo Fiduciario Individual de preventa a los inversionistas fideicomitentes del proyecto. 5. Pagar a EL FIDUCIARIO la remuneración fijada en la cláusula octava de este contrato. 6. Utilizar toda su diligencia en la presentación del proyecto, con el fin de informar a los posibles inversionistas fideicomitentes acerca del valor de las unidades del mismo y las condiciones para vincularse a él, así como de las responsabilidades y obligaciones derivadas de tal vinculación. 7. Cobrar los intereses de mora cuando se causen y ordenar su adición al respectivo Encargo Fiduciario de preventa. 8. Firmar a favor de la FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. un pagaré en blanco con carta de instrucciones que garantice el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato de encargo fiduciario de preventa. 9. Abstenerse de emitir publicidad del proyecto en la cual se mencione a la FIDUCIARIA, sin la previa autorización por escrito de la misma. 6

7 10. Retirar al finalizar el presente contrato toda la publicidad del PROYECTO en el cual se menciones al FIDUCIARIO. 11. Todas las demás que se requieran para el cabal desarrollo de este contrato. PARAGRAFO.- El presente contrato es un encargo fiduciario de preventa y para ningún efecto se debe confundir con una promesa de compraventa, éstas últimas no han sido ni serán conocidas ni suscritas por EL FIDUCIARIO. CLAUSULA QUINTA.- ENTREGA DE RECURSOS.- EL FIDUCIARIO dejará a disposición de EL FIDEICOMITENTE o del tercero que estos señalen el valor del saldo de las inversiones, cuando éstos le presenten copias auténticas de los siguientes documentos: 1- Licencia de urbanismo o construcción, válida para adelantar el proyecto ; 2- Documento expedido por la respectiva Alcaldía, donde se haya otorgado el número de Radicación para anunciar y enajenar el proyecto de construcción, debidamente suscrito por el funcionario competente; 3- Certificación del Revisor Fiscal o Contador Público de EL FIDEICOMITENTE acreditando la venta de ( ) de las unidades de vivienda del proyecto, cantidad que ha sido establecida por EL FIDEICOMITENTE como punto de equilibrio del proyecto, sin que EL FIDUCIARIO haya participado en su fijación. 4- Certificado de libertad y tradición del inmueble, con fecha de antigüedad no superior a (1) mes, en donde se evidencia que el inmueble sobre el cual se desarrolla el proyecto inmobiliario es propiedad del FIDEICOMITENTE y sobre el mismo no pesa ningún tipo de gravamen, hipoteca, o limitaciones a la propiedad. PARAGRAFO PRIMERO.- EL FIDUCIARIO tomará como ciertos y fidedignos los documentos relacionados en esta cláusula y no le corresponderá verificar la autenticidad de los mismos. PARAGRAFO SEGUNDO.- Después que EL FIDEICOMITENTE acredite los requisitos antes enumerados, y haya radicado una comunicación escrita ante EL FIDUCIARIO solicitando la entrega de los recursos, EL FIDUCIARIO realizará el desembolso de los recursos existentes dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes. PARAGRAFO TERCERO.- Una vez cumplido cada uno de los presupuestos establecidos en la presente cláusula y hayan sido desembolsados los recursos depositados por los inversionistas fideicomitentes en los encargos, EL FIDUCIARIO no tendrá ninguna injerencia en el desarrollo de la obra ni en el manejo de los recursos, ya que los responsables de la misma es EL FIDEICOMITENTE. PARÁGRAFO CUARTO.- No se tendrán en cuenta como parte del numero de unidades de vivienda necesarias para alcanzar el punto de equilibrio mencionado en el numeral tercero de la presente clausula, los encargos fiduciarios aperturados a familiares del FIDEICOMITENTE, 7

8 hasta en cuarto grado de consanguinidad y tercero de afinidad y a socios ó accionistas de la sociedad FIDEICOMITENTE. PARÁGRAFO QUINTO.- Si se presentan englobes o desenglobes en relación con el inmueble sobre el cual se desarrolla el proyecto, EL FIDEICOMITENTE deberá presentar al FIDUCIARIO, los documentos que soporten dichas modificaciones al momento de entregar los documentos señalados en la presente cláusula. PARÁGRAFO SEXTO.- Para la entrega de los recursos al FIDEICOMITENTE será requisito que el mismo se encuentre al dia en el pago de las comisiones fiduciarias, según lo establecido en el presente contrato. CLAUSULA SEXTA.- INCUMPLIMIENTO POR EL INVERSIONISTA.- El inversionista se vera incurso en una causal de incumplimiento cancelación y de terminación del encargo fiduciario, cuando ocurra cualquiera de las siguientes circunstancias: - Si el(los) inversionista(s) incurre(n) en mora de pagar su(s) inversión(es) hasta por sesenta (60) días calendario, deberá(n) cancelar el valor que adeuda(n) más el interés moratorio más alto legalmente permitido, por cada mes de retardo o a prorrata por cada día de mora. Las sumas que se recauden por concepto de mora serán entregadas por EL FIDUCIARIO a EL FIDEICOMITENTE, junto con los rendimientos e inversiones, cuando se cumplan las condiciones establecidas en la cláusula quinta de este contrato. - Si el inversionistas fideicomitentes no firmare con el FIDEICOMITENTE, la promesa de compraventa correspondiente al inmueble objeto del contrato, luego de requerido por este ultimo en un termino no inferior a sesenta (60) días calendario. De esta situación EL FIDEICOMITENTE remitirá comunicación al FIDUCIARIO informándolo y anexando a la misma los respectivos soportes. - Si el inversionista no remite al FIDUCIARIO, en el plazo que este ultimo señale, toda la documentación de conocimiento del cliente requerida. PARAGRAFO PRIMERO.- Las partes contratantes convienen expresamente que la mora en el pago de las inversiones por un término superior a sesenta (60) días calendario por parte de los inversionistas fideicomitentes, o el estar incurso en cualquiera de las anteriores circunstancias, constituirá causal de terminación del contrato de encargo individual respectivo y habrá lugar al cobro de la misma sanción establecida en la cláusula séptima, para los casos de desistimiento por 8

9 parte del inversionista (s) y deberá seguirse el procedimiento contemplado en el siguiente parágrafo. Previa a la terminación del contrato de encargo individual, EL FIDUCIARIO, deberá enviar notificación a la ultima dirección del INVERSIONISTAS FIDEICOMITENTES informándolo acerca de esta situación. PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de presentarse la situación prevista en esta cláusula, EL FIDUCIARIO pondrá a disposición del inversionista los recursos que haya depositado, menos las deducciones a que haya lugar, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que el inversionista, se encuentre incurso en cualquiera de las anteriores circunstancias según la información y documentación soporte suministrada por el FIDEICOMITENTE, y de acuerdo a lo establecido en el parágrafo anterior. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el INVERSIONISTAS FIDEICOMITENTES no ha retirado los recursos consignados en el Encargo Fiduciario, EL FIDUCIARIO procederá a terminar y cancelar el respectivo encargo fiduciario y a girar un cheque en favor del inversionista, por el valor consignado en el encargo al momento de la cancelación, el cual se dejara a disposición del inversionista en las oficinas del FIDUCIARIO. Sobre esta situación se enviara notificación al inversionistas fideicomitentes. Los rendimientos que se generen del Encargo Fiduciario, dentro de los quince (15) días antes mencionados serán a favor del INVERSIONITAS. CLAUSULA SEPTIMA.- DESISTIMIENTOS.- Si el(los) inversionista(s) desiste(n) de la(s) inversión(es), el Encargo Fiduciario respectivo se dará por terminado y deberá(n) notificar por escrito su decisión a EL FIDUCIARIO y a EL FIDEICOMITENTE, con el fin de obtener la restitución de las sumas pagadas, previa deducción de la comisión fiduciaria que se genera por la administración de los recursos en la Cartera Colectiva, retención en la fuente y a título de sanción, una suma equivalente al por ciento ( %) del valor consignado. El valor recaudado por concepto de estas sanciones deberá ser entregado por EL FIDUCIARIO a EL FIDEICOMITENTE, en el momento en que se haga efectivo el pago objeto de sanción. Si el(los) inversionista(s) no notifica(n) su desistimiento por escrito, se entenderá que nunca ejerció(ejercieron) este derecho y, en consecuencia, el encargo fiduciario respectivo 9

10 continuará vigente estando facultado EL FIDUCIARIO para entregar a EL FIDEICOMITENTE el saldo del mismo, una vez cumplidas las condiciones señaladas en la cláusula quinta de este contrato. CLAUSULA OCTAVA.- REMUNERACION DEL FIDUCIARIO.- EL FIDUCIARIO recibirá como comisión por su gestión las siguientes sumas: a) La suma de PESOS MONEDA CORRIENTE ($,00 M/CTE.) por la estructuración del negocio para el desarrollo del proyecto, valor que contempla la estructuración de los diferentes contratos que se requieran para adelantar cada una de las etapas que conformen el proyecto. Por lo tanto esta suma se cobrará una sola vez pagadera a la firma del presente contrato. b) La suma equivalente a SALARIOS MINIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES ( SMLMV), por cada mes de duración del presente contrato, pagaderos mes vencido dentro de los cinco (5) primeros días hábiles de cada mes. La comisión anterior no incluye el IVA estipulado por la ley para este tipo de operaciones (16%). PARAGRAFO PRIMERO.- El presente contrato presta mérito ejecutivo para exigir el pago de las comisiones fiduciarias estipuladas en el mismo. PARAGRAFO SEGUNDO.- Si EL FIDEICOMITENTE no se encuentra a paz y salvo en el pago de las comisiones fiduciarias, se entenderá incumplido el contrato, facultando a EL FIDUCIARIO a devolver los recursos depositados a cada uno de los inversionistas fideicomitentes del proyecto y se dara por terminado el presente contrato. CLAUSULA NOVENA.- TERMINACION.- Si al vencimiento del término de ( ) meses contados a partir de la firma del presente documento ó de su prorroga, EL FIDEICOMITENTE no entrega a EL FIDUCIARIO los documentos indicados en la cláusula quinta de este documento, o si estos no coinciden con los señalados en la cláusula sexta de cada uno de los Encargos Fiduciarios Individuales celebrados con los inversionistas fideicomitentes, se dará por terminado el presente contrato y se notificará el incumplimiento a los inversionistas fideicomitentes para que cobren el saldo de sus correspondientes Encargos Fiduciarios, entendiendo que EL FIDUCIARIO lo mantendrá en la CARTERA COLECTIVA, administrada por FIDUCIARIA COLPATRIA S.A., hasta que sea girado a los inversionistas fideicomitentes, previa deducción de la comisión y retención en la fuente. El presente contrato se dará también por terminado, cuando EL FIDEICOMITENTE mediante comunicación por escrito manifieste al FIDUCIARIO, la no viabilidad del desarrollo del proyecto y la imposibilidad de cumplir con los requisitos establecidos en el presente contrato para la 10

11 entrega de los recursos, antes de la fecha de vencimiento del mismo. De esta situación se notificara a los inversionistas fideicomitentes para que cobren el saldo de sus correspondientes Encargos Fiduciarios, según lo establecido en la presente cláusula. PARAGRAFO.- En caso de presentarse la situación prevista en esta cláusula, EL FIDUCIARIO pondrá a disposición de cada inversionista del proyecto los recursos que le hayan sido depositados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que el inversionista, en virtud de la notificación antes descrita, manifieste por escrito a la fiduciaria su intención de retirar los recursos consignados. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el INVERSIONISTAS FIDEICOMITENTES no ha manifestado por escrito su intención de retirar lo recursos consignados en el Encargo Fiduciario, EL FIDUCIARIO procederá a terminar y cancelar el respectivo encargo fiduciario y a girar un cheque en favor del inversionista, por el valor consignado en el encargo al momento de la cancelación, el cual se dejara a disposición del inversionista en las oficinas del FIDUCIARIO. Sobre esta situación se enviara notificación al inversionistas fideicomitentes. Los rendimientos que se generen del Encargo Fiduciario, dentro de los quince (15) días antes mencionados serán a favor del INVERSIONITAS. CLAUSULA DECIMA.- DURACION.- La duración del presente contrato será hasta de (_) meses contados a partir de la fecha de suscripción del presente contrato fiduciario, prorrogables de mutuo acuerdo y por una única vez entre las partes por (_) meses más, sin que su termino exceda al inicialmente pactado. CLAUSULA DECIMO PRIMERA.- TERMINACION POR CUMPLIMIENTO DEL OBJETO.- Una vez EL FIDEICOMITENTE cumpla con las obligaciones a que se refiere la cláusula cuarta del presente contrato y allegue los documentos exigidos en la cláusula quinta del mismo a EL FIDUCIARIO, se procederá a realizar el proceso de entrega de los recursos y se iniciara el tramite de liquidación del presente contrato. CLAUSULA DECIMO SEGUNDA.- PROCEDIMIENTO DE LIQUIDACION.- Una vez terminado el presente contrato, EL FIDUCIARIO presentará a EL FIDEICOMITENTE el estado de cuenta en el que se relacionarán los valores recibidos por concepto de inversiones, sanciones por mora, sanciones por desistimiento y rendimientos generados, entre otros. Si EL FIDEICOMITENTE no manifiesta observaciones a EL FIDUCIARIO acerca del mencionado estado de cuenta, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación, el presente contrato se entenderá liquidado satisfactoriamente para las partes y EL FIDUCIARIO podrá elaborar la respectiva acta de liquidación unilateralmente, 11

12 anexando la correspondiente rendición de cuentas, con acuso de recibo por EL FIDEICOMITENTE. CLAUSULA DECIMO TERCERA. MANEJO ESPECIAL DE CUENTA AFC.- En caso de presentarse traslado de recursos de cuentas AFC por parte de los inversionistas fideicomitentes del proyecto de construcción, EL FIDEICOMITENTE se obliga expresamente a exigir de los mismos, que de los depósitos que se efectúen en el encargo fiduciario a lugar, exista un porcentaje de recursos propios de dichos inversionistas fideicomitentes, diferentes a los derivados de la cuenta AFC, equivalentes al por ciento ( %), con el fin de que si se presentare el desistimiento por parte de los inversionistas fideicomitentes, se descuente de dicho por ciento ( %), el valor correspondiente a las sanciones estipuladas en las cláusulas sexta y séptima del presente contrato. CLAUSULA DECIMO CUARTA.- PREVENCIÓN Y CONTROL DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACIÓN DEL TERRORISMO.- EL FIDEICOMITENTE se obliga expresamente a entregar al FIDUCIARIO la información veraz y verificable que éste le exija para el cumplimiento de la normatividad relacionada con prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, y a actualizar sus datos por lo menos anualmente suministrando la totalidad de los soportes que el FIDUCIARIO requiera. En el evento en que no se cumpla con la obligación consagrada en la presente cláusula, el FIDUCIARIO tendrá la facultad de dar por terminado el contrato fiduciario contenido en el presente documento Lo anterior en observancia de las estipulaciones de las Circulares Externas números 007 de 1996, 046 de 2002, 061 de 2007, 062 de 2007 y 046 de 2008, expedidas por la Superintendencia Financiera y aquellas que la modifiquen, sustituyen o adicionen. Para efectos de la terminación referida en el párrafo anterior se seguirá el siguiente proceso: el FIDUCIARIO solicitará al FIDEICOMITENTE el envío de la información requerida para el cumplimiento de las normas de prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo y si en el término de un (1) mes contado a partir del recibo del requerimiento por parte del FIDEICOMITENTE, el FIDUCIARIO no ha obtenido la información y soportes solicitados, se procederá a la realización de los reportes a lugar a las entidades competentes y se realizará la liquidación del Encargo Fiduciario. 12

13 Adicionalmente y para todos los efectos del presente contrato, EL FIDEICOMITENTE informa que cuentan con los medios idóneos para la prevención y control de lavado de activos y de la financiación del terrorismo y realizará las gestiones pertinentes para efectuar las verificaciones a que haya lugar con el fin de evitar el ingreso y egreso al Encargo Fiduciario de recursos que provengan de actividades relacionadas con lavado de activos y financiación del terrorismo. PARÁGRAFO PRIMERO.- Las comunicaciones que se remitan por EL FIDUCIARIO, serán enviadas a la dirección y domicilio estipulados en la cláusula vigésima primera, razón por la que en caso de cambio del mismo, EL FIDEICOMITENTE se obliga expresamente a notificar a EL FIDUCIARIO dicho evento. En todo caso para el cumplimiento de la obligación de envío que corresponde a EL FIDUCIARIO, se entenderá surtida con la remisión de la respectiva información de parte de éste último a la dirección registrada en el presente contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO.- CIERRE DE VÍNCULOS. El procedimiento que sigue FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. en relación con la lista OFAC (Lista Clinton) expedida por el Gobierno de los Estados Unidos de América es el siguiente: 1) Se realiza una consolidación de base de datos de FIDEICOMITENTES, e INVERSIONISTAS FIDEICOMITENTES (Clientes), vinculados con FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. 2) Se procede a un cruce contra listas restrictivas. 3) Clasificación de las concordancias encontradas (Reales y Potenciales). 4) Las concordancias reales corresponden a aquellas personas (naturales o jurídicas) que aparezcan relacionadas en listas vinculantes y en lista "clinton" SDNT. 5) En los casos de concordancias reales con lista SDNT se niega la vinculación si es cliente prospecto, o se solicita el cierre de vínculos comerciales si es cliente y fue incluido, también se informa al analista de investigaciones para la elaboración y envío del ROS respectivo. 6) Solicitud de cierre de Vínculos: Cuando se presente que hay clientes, que son incluidos en lista Clinton, el Director SARLAFT del FIDUCIARIO, enviara comunicación al Gestor Comercial para limitar que realice nuevas operaciones y para que se le entregue carta al cliente informándole que se acerque a cerrar sus productos dentro del plazo determinado, si el cliente no cierra sus productos dentro de la fecha límite, Fiduciaria Colpatria S.A pondrá a disposición de cada inversionista del proyecto los recursos que le hayan sido depositados dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que el inversionista, en virtud de la notificación antes descrita, 13

14 manifieste por escrito a la fiduciaria su intención de retirar los recursos consignados. Si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el INVERSIONISTAS FIDEICOMITENTES no ha manifestado por escrito su intención de retirar lo recursos consignados en el Encargo Fiduciario, EL FIDUCIARIO procederá a terminar y cancelar el respectivo encargo fiduciario y a girar un cheque en favor del inversionista, por el valor consignado en el encargo al momento de la cancelación, el cual se dejara a disposición del inversionista en las oficinas del FIDUCIARIO. Sobre esta situación se enviara notificación al inversionistas fideicomitentes. Los rendimientos que se generen del Encargo Fiduciario, dentro de los quince (15) días antes mencionados serán a favor del INVERSIONITAS. 7) La Gerencia SARLAFT hace seguimiento a las solicitudes de cierre de vínculos, para validar que se hayan efectuado dentro de las fechas establecidas. CLAUSULA DECIMO QUINTA.- DECLARACIÓN SOBRE CARGA DE CLARIDAD CONJUNTA - EL FIDEICOMITENTE, declara que, aunque el texto del presente contrato fue elaborado por EL FIDUCIARIO y aprobado por la SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA, tuvo la oportunidad de revisarlo con detenimiento, de entender su contenido y alcances, por ello expresamente manifiesta que entiende todas y cada una de las cláusulas en el contenidas y los efectos que ellas tienen. CLAUSULA DECIMO SEXTA.- INTEGRIDAD.- El presente contrato sustituye y deja sin efecto alguno cualquier pacto anterior entre las partes verbal o escrito, sobre el mismo objeto, y por tanto las partes declaran que será el único que tiene valor entre ellas para regular sus obligaciones y derechos en relación con el objeto contractual pactado. CLAUSULA DECIMO SEPTIMA.- NULIDAD PARCIAL.- Si una parte de éste contrato fuere declarada nula o ineficaz o inexigible, esto no afectara la validez del resto de éste contrato y las demás cláusulas se mantendrán en vigor. CLAUSULA DECIMO OCTAVA.- CONFLICTO DE INTERES.- Las partes acuerdan que en caso de presentarse situaciones que generen posibles conflictos de interés en el desarrollo del objeto del presente contrato, con el fin de precaver tal conflicto, se designará de común acuerdo un tercero que decida sobre las circunstancias presentadas en el término y condiciones que igualmente determinen las partes. CLAUSULA DECIMO NOVENA.- CONFIDENCIALIDAD.- Las partes se obligan a que todos los datos y en general, toda la información que con ocasión de éste contrato llegaren a conocer las partes, directamente o por intermedio de cualquiera de sus funcionarios, inherente a las actividades de las mismas y en desarrollo del presente 14

15 contrato, no podrá ser utilizada por ninguna de ellas en su favor o en el de terceras personas, ni podrá ser dada a conocer por vía alguna, obligándose a guardar absoluta reserva al respecto, salvo solicitud de autoridad competente. En consecuencia, el contratante que incumpla el presente deber de confidencialidad se hará responsable frente a la otra parte por los perjuicios que se causen y sin que ello impida la iniciación de las acciones judiciales correspondientes contra las personas naturales que causaron el incumplimiento. La obligación de confidencialidad que en virtud del presente contrato adquieren los contratantes subsistirá hasta por un término de cinco (5) años, contados a partir de la terminación y liquidación del presente contrato. CLAUSULA VIGESIMA.- CLAUSULA COMPROMISORIA.- Toda controversia o diferencia relativa a este contrato, se resolverá por un Tribunal de Arbitramento, que se sujetará al reglamento del Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, de acuerdo con las siguientes reglas: a. El Tribunal estará integrado por tres (3) árbitros designados por las partes de común acuerdo. En caso que no fuere posible, los árbitros serán designados por el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Bogotá, a solicitud de cualquiera de las partes. b. El Tribunal decidirá en derecho. CLAUSULA VIGESIMA PRIMERA.- Si EL FIDEICOMITENTE o alguno de LOS INVERSIONISTAS FIDEICOMITENTE no son posibles de localizar a través de comunicaciones a las direcciones por ellos registradas ante EL FIDUCIARIO, y este ultimo no pueda seguir cumpliendo con sus obligaciones y el desarrollo del presente contrato o de los contratos de adhesión, este mismo procederá de pleno derecho y unilateralmente, frente al primero, a luego de transcurridos quince días hábiles (15) después de enviada la ultima comunicación, a tramitar la terminación y liquidación del presente contrato de encargo fiduciario y contratos de adhesión a este vinculados, en los términos consignados en el presente documento, y frente a los segundos si dentro de los quince (15) días hábiles siguientes el INVERSIONISTAS FIDEICOMITENTES no ha dado respuesta a la comunicación del FIDUCIARIO, este procederá también unilateralmente a terminar y cancelar el respectivo encargo fiduciario (contrato de adhesión) y a girar un cheque en favor del inversionista, por el valor consignado en el encargo al momento de la cancelación, el cual se dejara a disposición del inversionista en las oficinas del FIDUCIARIO. Sobre esta situación se enviara notificación al inversionistas fideicomitentes. Los rendimientos que se generen del Encargo Fiduciario, dentro de los quince (15) 15

16 días antes mencionados serán a favor del INVERSIONITAS FIDEICOMITENTE respectivo. CLAUSULA VIGÉSIMA SEGUNDA.- GASTOS.- EL FIDEICOMITENTE en ejecución del presente contrato, deberá pagar al FIDUCIARIO por concepto de remuneración por la gestión de este ultimo en desarrollo del contrato, la suma establecida en la cláusula octava antes mencionada. AL INVERSIONISTA FIDEICOMITENTE se le descontara de los recursos por este consignadas, la comisión fiduciaria que se genera por la administración de los recursos en la Cartera Colectiva, en los términos establecidos en el presente contrato, en el contrato de Encargo Fiduciario de adhesión y en el Reglamento de la mencionada cartera. CLAUSULA VIGÉSIMA TERCERA.- Para todos los efectos legales a que haya lugar se fija como domicilio contractual, la ciudad de Bogotá D.C. y las notificaciones serán recibidas por las partes en las siguientes direcciones: EL FIDUCIARIO: En la Carrera 7 No Piso 21 de la ciudad de Bogotá EL FIDEICOMITENTE: En la de la ciudad de. Correo Electrónico. En constancia de todo lo anterior, se suscribe el presente contrato el día ( ) del mes de del año dos mil (200_), en dos (2) ejemplares idénticos. EL FIDUCIARIO EL FIDEICOMITENTE C.C. No. de Representante Legal FIDUCIARIA COLPATRIA S.A. C.C. No. expedida en Representante Legal 16

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