Dimecres, 11 de desembre de 2013 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA. Generalitat de Catalunya. Departament d'empresa i Ocupació. Serveis Territorials

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1 ADMINISTRACIÓ AUTONÒMICA Generalitat de Catalunya. Departament d'empresa i Ocupació. Serveis Territorials RESOLUCIÓ de 25 de setembre de 2013 per la qual es disposa la inscripció i la publicació del Conveni col lectiu de treball de l empresa Peritos Judiciales de Barcelona, SL, per al període Vist el text del Conveni col lectiu de treball de l empresa Peritos Judiciales de Barcelona, SL, subscrit pels representants de l empresa i pels dels seus treballadors el dia 17 de juliol de 2013, i de conformitat amb el que disposen l article 90.2 i 3 del Reial decret legislatiu 1/1995, de 24 de març, pel qual s aprova el Text refós de la Llei de l Estatut dels treballadors; l article 2.1.a) del Reial decret 713/2010, de 28 de maig, sobre registre i dipòsit de convenis i acords col lectius de treball; el Decret 352/2011, de 7 de juny, de reestructuració del Departament d Empresa i Ocupació, i altres normes d aplicació, Resolc: 1 Disposar la inscripció del Conveni col lectiu de treball de l empresa Peritos Judiciales de Barcelona, SL, per al període al Registre de convenis i acords col lectius de treball en funcionament amb mitjans electrònics dels Serveis Territorials del Departament d Empresa i Ocupació a Barcelona, amb notificació a la Comissió Negociadora. 2 Disposar que el text esmentat es publiqui al Butlletí Oficial de la Província de Barcelona. Transcripción literal del texto firmado por las partes. CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA PERITOS JUDICIALES E BARCELONA, SL PARA EL PERÍODO PREÁMBULO Un convenio propio hace que tenga preeminencia la norma convencional especial, particular. Consecuentemente, este convenio de PERITOS JUDICIALES BARCELONA, SL, estará desvinculado en su contenido al de los convenios concurrentes de ámbito superior, pudiendo establecer una regulación propia para la empresa, respetando siempre el "Estatuto de los Trabajadores" y el resto de normativa laboral, sobretodo la que tiene carácter imperativo. El hecho de tener un convenio propio no tan solo tiene importancia a la hora de definir la realidad retributiva de sus trabajadores sino también su grado de polivalencia funcional, con objeto de potenciar el crecimiento empresarial de la entidad y con ello la sostenibilidad de los puestos de trabajo de los propios trabajadores. La adaptación de la empresa a los cambios legislativos es una necesidad que se materializa con el presente convenio de empresa en virtud al Real decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Artículo 1. Ámbito funcional. Especial vinculación. El presente convenio será de aplicación a la empresa PERITOS JUDICIALES BARCELONA, SL, y sus trabajadores. La actividad principal y básica de la empresa es la de servicios periciales, pudiendo prestarse ocasionalmente otros servicios de forma complementaria, y con objeto de mantener y/o lograr la sostenibilidad económica de la empresa y sus puestos de trabajo. Artículo 2. Ámbito Territorial. El ámbito de aplicación del presente convenio será el de territorio de la Provincia de Barcelona, donde actualmente se ubica la sede de la entidad en C/ Caballero, 76, 4º 1ª. 1

2 Artículo 3. Ámbito Personal. El presente convenio afecta a la empresa y a todos los trabajadores adscritos a la empresa descrita en el artículo 1, con la única excepción del personal de alta dirección al que se refiere el artículo 2º.1.a) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 4. Ámbito Temporal. La duración del presente convenio será de un año, iniciando su vigencia en la fecha de su firma. Su vigencia se prorrogará anual y automáticamente transcurrido el primer año inicial tras su firma, y/o aprobación. Artículo 5. Denuncia y revisión. Por cualquiera de las dos partes firmantes del presente convenio podrá pedirse, mediante denuncia notificada fehacientemente por escrito a la otra parte, la revisión del mismo, con un mes mínimo de antelación al vencimiento del plazo de vigencia antes señalado y/o de cualquiera de sus prórrogas. En el caso de solicitarse la revisión del convenio, la parte que formule su denuncia, y para que ésta se considere válida a los efectos señalados en el apartado anterior, deberá remitir a la otra parte, en el plazo máximo de los dos meses siguientes al de la denuncia, propuesta concreta sobre los puntos y contenido que comprenda la revisión solicitada. Caso de incumplirse este requisito, se tendrá por no hecha la denuncia. Artículo 6. Vinculación a la totalidad. Siendo las condiciones pactadas un todo orgánico e indivisible, el presente convenio será nulo y quedará sin efecto alguno en el supuesto de que la autoridad o jurisdicción competente, en el ejercicio de las facultades que le sean propias, objetase o invalidase alguno de sus pactos o no aprobara la totalidad de su contenido, que debe ser uno e indivisible en su aplicación. Artículo 7. Compensación. Absorción. Al realizarse el cambio a este nuevo convenio, se mantienen las cuantías salariales de cada contrato específico de cada trabajador según la base salarial de su contrato especifico. Todas las condiciones económicas que se establecen en el presente convenio, sean o no de naturaleza salarial, son nuevas y derogan a las del anterior convenio colectivo de la empresa por lo que no hay absorción del anterior convenio que de referencia se usaba en la empresa. Artículo 9. Comité Paritario de Vigilancia e Interpretación. En el momento de confección del presente convenio, la sociedad unipersonal dispone de seis trabajadores. El comité paritario por tanto se compone paritariamente del administrador de la sociedad Pedro Correa Ferrer y el/la trabajador/a de mayor antigüedad en la empresa Ana Maria Peláez Carrillo, en calidad de representante de los trabajadores. En supuestos de conflicto de carácter colectivo suscitados por aplicación de preceptos del presente convenio, cualquiera de las dos partes firmantes del mismo solicitará la inmediata reunión del Comité Paritario a efectos de ofrecer su mediación, interpretar el convenio con carácter previo a cualquier otro órgano administrativo o jurisdiccional, y ofrecer su arbitraje en su caso. Los promotores del conflicto colectivo deberán, en todo caso, remitir por escrito a una de las dos partes firmantes el detalle de la controversia o duda suscitada e, intentado sin efecto el obligado trámite interpretativo ante el Comité o transcurridos quince días hábiles desde su solicitud sin que se haya celebrado, quedará expedita la vía administrativa o jurisdiccional correspondiente. Los acuerdos del Comité, interpretativos de este convenio, tendrán la misma eficacia que la de la cláusula que haya sido interpretada. Tras cada reunión se redactaran y constatarán en acta; 1. El motivo de la reunión. 2. Los puntos debatidos en la reunión. 3. Los acuerdos tomados. 2

3 El comité paritario de este artículo se reunirá al menos 1 vez cada dos años, para revisar y vigilar el presente convenio, levantando acta de reunión si procede a criterio de alguna de las partes, siendo la responsabilidad de instancia, organización, y promoción de dicha reunión en igual grado de responsabilidad por ambas partes. El órgano de solución de discrepancias producidas en el seno de la Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia del Convenio de acuerdo con el artículo 85.3.e) de la LET será el Tribunal Laboral de Cataluña que también resolverá de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir por la no aplicación de las condiciones de trabajo, conforme al artículo 85.3.c) de la LET. Artículo 10. Periodo de prueba de Ingreso. Al realizarse cualquier tipo de contrato de trabajo, podrá concertarse por escrito un periodo de prueba, que en ningún caso podrá exceder de seis meses para los técnicos titulados, ni de tres meses para los demás trabajadores, excepto para los no cualificados, en cuyo caso la duración máxima será de quince días laborables. El empresario y el trabajador están, respectivamente, obligados a realizar las experiencias que constituyan el objeto de la prueba. Durante el periodo de prueba el trabajador tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su categoría profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Transcurrido el periodo de prueba sin que se haya producido el desistimiento, el contrato producirá plenos efectos, computándose el tiempo de los servicios prestado en la antigüedad del trabajador en la empresa. Las situaciones de incapacidad temporal, maternidad y adopción o acogimiento que afecten al trabajador durante el período de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes. Artículo 11. Provisión de Vacantes. Se cubrirán libremente por la Dirección de la empresa las plazas, sean de nueva creación o vacantes, que hayan de ser ocupadas: Por titulados, tanto en el campo técnico como administrativo, o en cualquier otro campo. Por otra categoría, en puestos de confianza, de directivos o que impliquen función de mando a todos los niveles de la estructura. En cualquier caso, los niveles y grupos se de empleados se formaran según las necesidades de la empresa, y las funciones o trabajo a realizar por el trabajador. Nunca se crearan nuevas vacantes por ascensos de trabajadores y a instancia o interés de los trabajadores, si no será la empresa la que creará las vacantes necesarias, según la situación productiva y económica de la empresa. Artículo 12. Promoción o ascensos. El hecho de promover o ascender a un trabajador solo se realizará en caso de que la empresa tenga necesidad de cubrir y crear un puesto superior, o necesidad de suplir un puesto abandonado por un anterior trabajador, pero no se autocreará un puesto de nivel superior por interés especifico de ascenso del trabajador. El trabajador interesado en una promoción o ascenso, solicitará el mismo por escrito a la empresa con acuse de recibo. De no ser así se dará por no solicitada dicha solicitud o ascenso. No se aplicará ningún ascenso o promoción de forma automática, por la obtención de una titulación o realización de funciones que puedan ser semejantes a una categoría superior a la contratada por el trabajador, aún y a pesar de que este disponga de una titulación superior, tal y como establece la Sentencia del Tribunal Supremo 17 junio 1998 (RJ \ 1998\5404). Para el ascenso o promoción de los trabajadores se requerirá con carácter único la capacidad de los mismos, o sea, la reunión de aptitudes mínimas para la ocupación de los distintos puestos de trabajo, y la dirección de la empresa valorará, a estos efectos los exámenes que a juicio de la empresa, estén relacionados con el puesto a ocupar. 3

4 La promoción o ascenso, implica la mejora del contrato de cada trabajador, por tanto la empresa podrá realizar las pruebas y/o exámenes que considere oportunas a aquel trabajador que alegue estar capacitado o en derecho de ser promovido o ascendido. En cualquier ascenso se dará prioridad a aquellos trabajadores con mayor antigüedad, siempre que estos estén en igualdad de condiciones de titulación y facultades que cualquier otro aspirante. Artículo 13. Reglas para la Provisión de Vacantes. En cuanto a las vacantes que se produzcan por necesidad de creación de nuevos puestos de trabajo o para cubrir plazas que hayan quedado libres y sea de interés de la empresa mantenerlas, la empresa tendrá en cuenta los siguientes principios básicos: a) Todos los trabajadores afectados por este convenio podrán concursar, solicitando cualquier vacante que se produzca de categoría superior. b) La empresa, cuando lo juzgue necesario, podrá efectuar las pruebas pertinentes o exámenes, en orden a comprobar si se dan en los aspirantes los requisitos exigidos para el puesto que se pretenda cubrir. c) En igualdad de facultades tendrán preferencia los aspirantes de la empresa a los ajenos a ella, y entre aquellos los pertenecientes al mismo departamento donde exista la vacante. En los casos en que no se dé la preferencia incluida en el párrafo anterior o, dándose, existieran dos candidatos en igualdad de condiciones o facultades, se otorgará la vacante al más antiguo. d) Para la evaluación de la medida en que se dan los requisitos exigidos en los aspirantes, se estará no sólo a lo dispuesto en el apartado b), sino a la valoración de los méritos que de todos los aspirantes ordene hacer la empresa. e) Todos los ascensos se considerarán hechos a prueba, confirmándose la designación en el caso de cobertura de puesto de mando a los seis meses, y en los restantes a los tres, salvo que de este periodo de prueba se deduzca la falta de idoneidad para la vacante del elegido, en cuyo caso continuará en su situación anterior, convocándose nuevamente la plaza. f) Del tribunal que deba calificar las pruebas convocadas para cubrir puestos de nueva creación o vacantes, formará parte el miembro del Comité de Empresa o, en su defecto, el Delegado de Personal que se designe por la representación legal de los trabajadores. En general, y por lo que se refiere a provisión de vacantes o puestos de nueva creación, las empresas seguirán observando las normas internas que sobre el particular existieran en la empresa. Artículo 14. Anuncio de Convocatorias. En los avisos de convocatoria deberán figurar los siguientes requisitos: a) Conocimientos y/o experiencia que se exigen y/o titulación requerida. b) Categoría dentro de la empresa del puesto a ocupar. c) Definición de las funciones básicas a desempeñar dentro del puesto. d) Enunciación y contenido básico de las pruebas a realizar. Artículo 15. Formación. La empresa realizará todos los esfuerzos necesarios, y siempre que sea de interés del trabajador su formación. Asimismo el trabajador realizará los esfuerzos necesarios para que su formación afecte en la menor medida posible al rendimiento de su puesto de empleo. Artículo 16. Dirección y control de la actividad laboral. a) El trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresariado o persona en quien éste delegue. 4

5 b) En el cumplimiento de la obligación de trabajar asumida en el contrato, el trabajador debe al empresario la diligencia y la colaboración en el trabajo que marquen las disposiciones legales, el presente convenio y las órdenes o instrucciones adoptadas por aquél en el ejercicio regular de sus facultades de dirección y, en su defecto, por los usos y costumbres. En cualquier caso, el trabajador y el empresario se someterán en sus prestaciones recíprocas a las exigencias de la buena fe. c) El empresario podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad humana y teniendo en cuenta la capacidad real de los trabajadores disminuidos, en su caso, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 64 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. d) El empresario podrá verificar el estado de enfermedad o accidente del trabajador que sea alegado por éste para justificar sus faltas de asistencia al trabajo, mediante reconocimiento a cargo de personal médico. La negativa del trabajador a dichos reconocimientos determinará la suspensión de los derechos económicos que pudieran existir a cargo del empresario por dichas situaciones. Artículo 17. Clasificación Profesional. La clasificación será siempre aquella que conste en el contrato específico de cada trabajador, y no se aplicará según su titulación y/o funciones ninguna interpretación de clasificación que no sea la constatada y especificada en contrato. "Sentencia del Tribunal Supremo 17 junio 1998 (RJ \1998\5404)". Los grupos profesionales, y las definiciones de las categorías que se recogen en la tabla salarial por niveles del presente convenio, según las funciones o actividades del personal dentro de la empresa, serán los siguientes: - Titulados Ejercientes al 100% (Nivel 1, y 2). Se encontrarán dentro de este grupo y su nivel salarial aquellos trabajadores titulados de las Áreas de: Medicina, Arquitectura, Ingeniería, Derecho, Economía o Auditoria de Cuentas, cuya jornada laboral al 100% implique la realización de trabajos imprescindiblemente acordes a su titulación oficial, y por tanto no puedan desempeñar otros trabajadores en la empresa sin dicha titulación y atribución. Por la actividad de la empresa, se entiende como titulados a aquel personal que disponga de carrera universitaria homologada y plena atribución para el ejercicio de su profesión, en aquel área que sea de interés de la empresa como Medicina, Arquitectura, Ingeniería, Derecho, Economía o Auditoria de Cuentas, y así conste en el contrato del trabajador. No estará dentro de este grupo aquel personal que aún y disponiendo de titulación, no tenga pactado su categoría, grupo y/o nivel salarial en su contrato o no tengan atribución o habilitación para estar en este grupo de ejercientes. Tampoco podrán estar en este grupo o niveles aquellos trabajadores de niveles inferiores que de forma formal no hayan solicitado el "Ascenso", y superado la prueba de nivel de la empresa, en el momento de producirse una vacante en cualquier nivel. 1 o 2. Solo podrán estar en este grupo aquellas personas que hayan superado un examen de nivel, o pruebas de capacitación de la empresa. Se encontrarán dentro del Nivel 1, los Doctores o personas con titulaciones oficiales superiores a Licenciados, Graduados, y Diplomados. Se exceptúan de este grupo cualquier titulación adicional a Licenciados, Graduados, y Diplomados universitarios que aún tratándose de un Master o Postgrado tenga una duración académica inferior a 4000 horas. Para estar en este grupo se deberá haber superado la prueba de nivel 1, y así deberá constar el nivel el contrato del trabajador. Se encontrarán dentro del Nivel 2, los Doctores o personas con titulaciones oficiales superiores a Licenciados, Graduados, y Diplomados. Para estar dentro de este grupo se deberá haber superado la prueba de nivel 2, y así deberá constar el nivel en el contrato del trabajador. - Responsables (Nivel 3). Especialistas de Primera en el Ámbito Técnico o Administrativo de la empresa, se les concederá el ascenso automático o ascenso a nivel 2, de forma inmediata sin necesidad de prueba alguna y siempre que haya una vacante para ello, tras 5

6 la solicitud formal de ascenso por parte del trabajador, y este tenga una antigüedad superior a 4 años en la empresa, así como las titulaciones universitarias de interés de la empresa en las áreas de Medicina, Arquitectura, Ingeniería, Derecho, Economía o Auditoria de Cuentas. Tampoco podrán estar en este grupo o niveles aquellos trabajadores de niveles inferiores que de forma formal no hayan solicitado el "Ascenso", y superado la prueba de nivel de la empresa, en el momento de producirse una vacante. Solo podrán estar en este grupo aquellas personas que hayan superado un examen especifico de nivel 3, o pruebas de capacitación de la empresa, y la empresa haya suscrito el nivel de interés del trabajador en su contrato. - Titulados Ejercientes al 50% (Nivel 4 y 5). Se encontrarán dentro de este grupo y su nivel salarial aquellos trabajadores titulados de las Áreas de: Medicina, Arquitectura, Ingeniería, Derecho, Economía o Auditoria de Cuentas, y cuya jornada laboral en al menos el 50% de dedicación, implique la realización de trabajos imprescindiblemente acordes a su titulación oficial, y por tanto no puedan desempeñar otros trabajadores en la empresa que no dispongan de dicha titulación y atribución. Por la actividad de la empresa, se entiende como titulados a aquel personal que disponga de carrera universitaria homologada y plena atribución para el ejercicio de su profesión, en aquella área que sea de interés o reconocimiento social para la empresa, y así conste el nivel en el contrato del trabajador. No estará dentro de este grupo aquel personal que aún y disponiendo de titulación, no tenga pactado su categoría, grupo y/o nivel salarial en su contrato o no tengan atribución, habilitación, capacitación, o experiencia suficiente para estar en este grupo de ejercientes. Tampoco podrán estar en este grupo o niveles aquellos trabajadores de niveles inferiores que de forma formal no hallan solicitado el "Ascenso", y superado la prueba de nivel de la empresa, en el momento de producirse una vacante en en cualquier nivel. Solo podrán estar en este grupo aquellas personas que hayan superado un examen de nivel, o pruebas de capacitación de la empresa. Dentro del Nivel 4, estarán aquellos que cumpliendo requisitos hallan superado la prueba de nivel. Dentro del Nivel 5, estarán aquellos cumpliendo requisitos que no hayan superado ninguna prueba de nivel. - Titulados Iniciados y Personal No Titulado Universitario (Nivel 6). Especialistas de Segunda en el Ámbito Técnico o Administrativo de la empresa, profesionales de primera con grado superior de formación profesional o titulaciones no universitarias. Titulados que incluso con estudios de interés de la empresa no desempeñan la función en el Área de interés en mas de un 50% de dedicación, y que han superado la prueba de nivel 6. - Personal sin Titulación de Interés (Nivel 7 y 8). Se entenderá como "Personal sin Titulación de Interés" a aquel que no disponga de una carrera universitaria oficial y homologada España, en las Áreas de: Medicina, Arquitectura, Ingeniería, Derecho, Economía o Auditoria. Se incluyen en este apartado las titulaciones no universitarias, de grado secundario y primario, ciclos formativos o enseñanzas de formación profesional aún y siendo de nivel superior, cursillos y masters que aún y siendo oficiales y universitarios sean de duración inferior a 4000 horas lectivas de forma individual y complementaria, así como títulos no oficiales o no homologados en España. En resumen se considerarán Titulados a aquellos que hayan cursado una carrera universitaria Oficial y/o homologada en España de las Áreas especificadas de Medicina, Arquitectura, Ingeniería, Derecho, Economía o Auditoria de Cuentas. Tampoco podrán estar en el nivel 7, aquellos trabajadores de niveles inferiores que de forma formal no hallan solicitado el "Ascenso", y superado la prueba de nivel o examen de la empresa en el momento de producirse una vacante en cualquier nivel. 6

7 Artículo 18. Duración del Contrato. Se adaptará a lo acordado con cada trabajador y al Art. 15 del Estatuto de los trabajadores. Artículo 19. Contratos a tiempo parcial y de relevo. Se adaptará a lo establecido en el Art. 12 del estatuto de los trabajadores. Artículo 20. Trabajos de Categoría Superior o "Ascensos". En el caso de que cualquier trabajador solicite un "Ascenso" por considerar o detectar que en su trabajo o jornada se están realizando funciones de jerarquía o nivel superior al constatado en su contrato especifico, este deberá comunicarlo y de forma inmediata a la empresa al momento de su estimación, notificándolo por escrito y alegando de forma ordenada los motivos o pruebas en las que se fundamenta y/o este se justifica para solicitar dicho ascenso a un nivel superior según su valía o trabajos desarrollados, así como justificando a la empresa los motivos, con objeto de que se revisen los pactos y el contrato del trabajador según sus funciones reales. A los dos meses de la solicitud la empresa realizará la prueba de nivel que estime conveniente en caso de que exista una vacante anunciada por la empresa para cubrir el puesto y/o ascenso solicitado por el trabajador. Tras dicha petición del trabajador y en un plazo máximo de 3 meses, la empresa levantará acta de los motivos por los que se acuerda modificar o no modificar el contrato del trabajador con las mejoras o ascenso solicitado. En el caso de que el trabajador no solicite el ascenso o revisión de su contrato y ya hubiera realizado trabajos de categoría superior a su categoría reconocida, se interpretará por defecto que este ha realizado dichas funciones o trabajos de forma altruista o voluntaria contribuyendo a la mejora y avance solidario de la empresa, y por tanto no procederá en un futuro la reclamación retrospectiva de dichos servicios prestados en el caso de que fueran realmente de nivel superior al constatado en su contrato. En este capítulo se resalta que las justificación básica de ascenso se fundamenta en el hecho de que el trabajador dedique mas de un 50% a la categoría superior, que a la categoría reconocida en su contrato, así como la empresa tenga interés en promocionar a dicho trabador/a a dicho nivel, por lo que la efectividad del ascenso tendrá que ser por mutuo acuerdo y aceptación de ambas partes, por lo que deberá constar en contrato de dicho trabajador. Artículo 21. Trabajos de Categoría Inferior. Si por necesidades reales o imprevisibles de la actividad productiva, la empresa precisara destinar a un trabajador a tareas correspondientes a categoría inferior a la suya, sólo podrá hacerlo por un tiempo necesario, manteniéndole la retribución de su categoría reconocida. Cuando el trabajador sufra un accidente, incapacitación, o cualquier causa que le impidiera trabajar en el nivel anteriormente adquirido, siempre y cuando exista una vacante en nivel inferior y sea de interés por ambas partes, se podrá renegociar y modificar el contrato existente a nivel inferior, con retribución de nivel inferior. En los casos que la empresa no pueda mantener el puesto en la categoría superior salarial u otro tipo de causas, inherentes a la empresa por condiciones de producción, perdida económica, o similar y siempre que existan vacantes en categoría inferior se podrá renegociar de forma previa al despido, la posibilidad de modificación y renegociación del contrato acorde a la situación real de la empresa, siempre que el trabajador esté conforme y prefiera dicha alternativa como opción al despido. Artículo 22. Prevención de Riesgos Laborales. Comisión de Seguridad y Salud. Delegado de prevención. Los trabajadores y empresa se atendrán a lo dispuesto en la "Ley de Prevención de Riesgos Laborales". Artículo 23. Jornada Laboral. Se repartirán las 1800 horas entre los días hábiles y laborales del año de forma que no se superen las 9 horas de trabajo efectivo diario, según criterios de productividad y necesidad de la empresa. 7

8 Cuando en el cómputo de horas anuales tras establecerse la jornada de vacaciones y festividades, el trabajador realice más o menos horas de las 1800 horas baremadas en el presente convenio, se podrán pactar compensaciones de equilibrio de dichas horas abonadas por la empresa. El límite de festividades anual es de 14 días, según Art. 37 del Estatuto de los Trabajadores. De cortesía por la empresa para el trabajador y solo en el caso de que el día de su cumpleaños recaiga en día laboral efectivo (no sábado ni domingos, ni festivos), este podrá librar dicho día. Para ello el trabajador deberá avisar a la empresa con cinco días de antelación, con objeto de que la empresa ponga a un sustituto en su puesto y/o se reserve dicho día para otro momento si existiera una necesidad primordial que impidiera que el trabajador abandone dicho puesto en dicha fecha. Artículo 24. Vacaciones. Todos los trabajadores disfrutarán de 23 días laborales vacaciones por cada año completo así como por defecto deberán cumplir con 1800 horas de trabajo en la empresa. Por defecto las vacaciones serán efectivas las 3 primeras semanas de agosto de cada año y de forma global para todos los trabajadores, según calendario laboral, aunque se podrán acordar cambios o especificaciones por el comité de empresa. El resto de días de vacaciones se distribuirán según calendario anual establecido por el comité de empresa, y en su defecto por la empresa. Artículo 25. Permisos y retribuidos. Se aplicarán aquellos que se establecen en el Estatuto de los trabajadores, y los que por mutuo acuerdo pacten trabajador y empresa. Artículo 26. Permisos sin sueldo. Se aplicarán aquellos que se establecen en el Estatuto de los trabajadores, y los que por mutuo acuerdo pacten trabajador y empresa. Artículo 27. Faltas y Sanciones. Se considerarán faltas leves: Tres faltas de puntualidad durante un mes sin que exista causa justificada. La no comunicación, con la antelación debida, de su falta al trabajo por causa justificada, a no ser que pruebe la imposibilidad de hacerlo. Falta de aseo y limpieza personal. Falta de atención y diligencia con los clientes. Discusiones que repercutan en la buena marcha de los servicios. Faltar al trabajo un día al mes sin causa justificada. La embriaguez ocasional. Son faltas graves: Faltar dos días al trabajo sin justificación. La simulación de enfermedad o accidente. Simular la presencia de otro trabajador, valiéndose de su ficha, firma, tarjeta o medio de control. Cambiar, mirar o revolver los armarios y ropas de los compañeros sin la debida autorización. 8

9 Las cometidas contra la disciplina en el trabajo o contra el respeto debido a sus superiores. La reincidencia en las faltas leves, salvo las de puntualidad, aunque sean de distinta naturaleza, dentro de un trimestre, cuando hayan mediado sanciones. El abandono del trabajo sin causa justificada. La negligencia en el trabajo cuando cause perjuicio grave. C) Son faltas muy graves: Faltar al trabajo más de dos días al mes sin causa justificada. No se considerará injustificada la falta al trabajo que derive de la detención del trabajador, mientras no se trate de sanción firme impuesta por la autoridad competente y siempre que el hecho de la detención haya sido puesto en conocimiento de la Dirección de la empresa antes de transcurridos cuatro días hábiles de ausencia al trabajo. En todo caso, la empresa no vendrá obligada a abonar los salarios correspondientes a los días de ausencia al trabajo por causa de detención. El fraude, la deslealtad y abuso de confianza en las gestiones encomendadas. El hurto y el robo tanto a los demás trabajadores como a la empresa o a cualquier persona dentro de los locales de la empresa o fuera de la misma, durante acto de servicio. Queda incluido en este inciso el falsear datos ante la representación legal de los trabajadores, si tales falsedades tienen como finalidad maliciosa el conseguir algún beneficio. La simulación comprobada de enfermedad; inutilizar, destrozar o causar desperfectos en máquinas, aparatos, instalaciones, edificios, enseres y departamentos de la empresa; haber recaído sobre el trabajador sentencia de los Tribunales de Justicia competentes por delitos de robo, hurto, estafa y malversación, cometidos fuera de la empresa, que pueda motivar desconfianza hacia su autor; la continua y habitual falta de aseo y limpieza personal, que produzca quejas justificadas de los compañeros; la embriaguez durante el trabajo; dedicarse a trabajos de la misma actividad que impliquen competencia a la empresa, si no media autorización de la misma; los malos tratos de palabra u obra o falta grave de respeto y consideración a los jefes, compañeros o subordinados, considerándose como tales las conductas sexistas legalmente tipificadas como acoso sexual, y las conductas de acoso moral también legalmente tipificadas; abandonar el trabajo en puestos de responsabilidad; la reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, dentro del mismo trimestre, siempre que hayan sido objeto de sanción; y demás establecidas en la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Las sanciones que la empresa podrá aplicar, según la gravedad y circunstancias de las faltas cometidas, serán las siguientes: A) Faltas leves: Amonestación verbal. Amonestación por escrito. Suspensión de empleo y sueldo de un día. B) Faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de uno a diez días. Inhabilitación, por plazo no superior a un año, para el ascenso a la categoría superior. C) Faltas muy graves: Pérdida temporal o definitiva de la categoría profesional. Suspensión de empleo y sueldo de once días a dos meses. Inhabilitación durante dos años o definitivamente para pasar a otra categoría. Despido. Artículo 28. Antigüedad. No hay promoción salarial por antigüedad, ni como premio por vinculación de antigüedad a la empresa, salvo que se dispongan nuevas normas en el Estatuto de los Trabajadores. 9

10 Se congelan los salarios existentes en cada caso y contrato específico de cada trabajador, e incluso se elevaran ligeramente el salario de los contratos ya existentes aunque se cambie el nivel de contrato de forma adaptada al presente y en el momento de su aplicación. Los incrementos o rebajas salariales se negociarán y aplicarán según actas de reunión del CN, comité negociador compuesto por el representante de la empresa y representante de los trabajadores. Artículo 29. Prestaciones por enfermedad y accidente de trabajo. La empresa no complementará las prestaciones salariales de la seguridad social por baja, incapacidad o accidente de trabajo. Los empleados están obligados, salvo imposibilidad manifiesta y justificada, a cursar la baja de la Seguridad Social dentro de las cuarenta y ocho horas. Habrán de prestarse también a ser reconocidos por el médico que designe la empresa, al objeto de que éste informe sobre la imposibilidad de prestar servicio. La resistencia del empleado a ser reconocido establecerá la presunción de que la enfermedad es simulada. En caso de discrepancia entre el médico de la empresa y el del empleado, se someterá la cuestión a la Inspección Médica de la Seguridad Social, cuyo dictamen será decisivo. Artículo 30. Seguro de Accidentes de trabajo. El capital asegurado no será nunca inferior a veintidós mil EUR, y cubrirá las contingencias de muerte, incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo. La indemnización convenida en el apartado 1 anterior, tendrá en todo caso la consideración de percepción a cuenta de cualesquiera cantidades que pudieran ser reconocidas al trabajador como consecuencia de responsabilidades económicas que se imputen a la empresa por accidente, siendo, por tanto, deducible de aquéllas. Artículo 32. Pago mensual. Los salarios se abonarán de forma mensual. Artículo 33. Tabla de nivel salarial. La presente tabla salarial será re-negociará cada 5 años en el comité paritario de la empresa tras previa instancia o solicitud de los trabajadores, analizándose la situación real de mercado y productividad de la empresa, y al margen y desvinculación de los datos estadísticos publicados en el INE sobre el IPC. En el caso de que los trabajadores no soliciten la revisión de forma formal y por escrito, se darán por válidos y actualizados los niveles y salarios hasta que ello sea nuevamente sea solicitado por los trabajadores, y siempre y cuando hayan transcurrido 5 años desde la última revisión. Dada la situación de que el comité paritario o negociador, no llegase a un acuerdo sobre los niveles salariales o la presente tabla y niveles salariales, se dará por correcta la existente hasta el momento. En acuerdos de incrementos de nuevos niveles salariales o creación de nueva estructura, la empresa no abonará atrasos, como tampoco obligará a los trabajadores a realizar abonos a la empresa en caso de que la negociación del comité paritario acuerde rebajar salarios, por situaciones reales y/o productivas de la empresa. Los nuevos acuerdos se aplicarán en las nóminas de los trabajadores, y contratos si procede, y a la segunda y siguiente mensualidad tras la firma del acuerdo o acta establecida por el comité paritario. Tras cada reunión del comité paritario respecto a la tabla y niveles salariales acordados se levantará acta, constatando la exposición de motivos, los puntos tratados, y acuerdos adoptados. La tabla salarial se adjunta como ANEXO I. Artículo 34. Distribución del pago Anual y pagas extraordinarias. Las pagas extraordinarias están prorroteadas y/o se dan por incluidas dentro de las 12 mensualidades de la tabla salarial o ANEXO I. 10

11 Artículo 35. Horas de Trabajo Nocturno. Se reconocerá como tal horario nocturno al comprendido y trabajado entre las a las 6.00 am, sin contarse como tal aquel en el que el trabajador haya dormido y/o no producido. Se computarán dichas horas al doble que las horas de la jornada normal, y/o podrán ser acumuladas para ser abonadas en doble importe o bien para ser sustituidas por horas o jornadas libres del trabajador. No se incrementará de forma acumulativa el concepto de "hora extra" en el cómputo de horas nocturnas. 36. Horas extras. Solo se aplicarán en casos de extrema necesidad de producción y/o por razones de desplazamiento del trabajador, aquellas en las que el trabajador esté a disposición de producción de la empresa, excluyéndose en las mismas los horarios nocturnos destinadas al sueño y/o no disposición de producción. Si se computarán como tal aquellas horas destinadas a posibles viajes u horas de espera del trabajador con objeto de prestar servicio profesional. Se computarán y abonarán como horas normales, y/o podrán ser sustituidas por horas o jornadas libres del trabajador. Artículo 37. Dietas y Desplazamientos. El trabajador utilizará por defecto los vehículos de su empresa para los desplazamientos, salvo en viajes largos o situaciones excepcionales en donde la empresa no pueda facilitar recursos de desplazamiento. En situaciones en las que el trabajador tenga de forma imprescindible que hacer uso de su propio vehículo, se le abonará a razón de 0,4 EUR/Km. realizado (impuestos incluidos), además de los tiquets de parking, peajes. La empresa abonará cuantos tiquets de comida, y gastos sean indispensables para la prestación del servicio del trabajador durante sus desplazamientos. Para ello el Trabajador, solicitará una provisión de fondos en metálico que le abonará la empresa antes de su desplazamiento, y a la vuelta el trabajador devolverá cuantos tiquets haya consumido y el restante de la provisión de fondos que le haya facilitado la empresa. La calidad de los restaurantes hoteles, y medios de transporte empleados por el trabajador serán de calidad media, habitual y/o la justa o necesaria para el servicio. Se abonarán o computarán las horas nocturnas y extras según lo descrito en apartados anteriores, en las horas de desplazamientos o viajes. Para cobrar dichos importes, el trabajador facilitará a la empresa un resumen en hoja de cálculo de las horas extras y nocturnas empleadas, en donde se pueda contabilizar y pasar a nominas para su abono o bien intercambiar por horas efectivas según interés del trabajador. El resto de situaciones no previstas en el presente se ceñirán a lo descrito el Estatuto de los Trabajadores. Artículo 38. Plus Convenio. Dicho plus es meramente voluntario por parte de la empresa, y el objeto del mismo es la motivación de los trabajadores en la productividad colectiva, por lo que nunca será de obligado cumplimiento el abono del mismo. Como complemento de Calidad y Cantidad, la empresa incentivará a sus trabajadores, en el momento que a criterio de la misma se detecte que estos han realizado actuaciones de calidad y cantidad, y a su vez la empresa se pueda permitir en base a su situación económica y productiva el poder abonar dicho plus o incentivo motivador. Los pluses o incentivos se establecerán con cada departamento y/o trabajador de la empresa según su propio contrato, interés en la calidad, productividad, y cantidad de servicio que cada trabajador preste a su empresa. 11

12 Artículo 39. Dimisión del Trabajador. En caso de dimisión del trabajador de su puesto de trabajo en la empresa, habrá de avisar por escrito a la Dirección de la misma con un mínimo de quince días laborables de antelación. Si no se realizase este preaviso, siempre que la empresa acredite la existencia de un daño o perjuicio para la organización del trabajo, perderá el interesado la parte proporcional de las pagas extraordinarias de julio o Navidad que estuviesen devengadas, como resarcimiento de los daños y perjuicios que, tal omisión del plazo, ocasione a la empresa. Artículo 40. Derechos de Reunión y libre Sindicación. La empresa concede el derecho a sus trabajadores de reunirse en la misma o analizar cualquier tema vinculado al presente convenio, fuera de las horas laborales y sin perturbar la actividad normal de la empresa. La empresa respetará todos los derechos del trabajador expuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y otras regulaciones legales. Artículo 41. Derechos. Los trabajadores y empresa podrán atenerse a todo lo que disponga la legislación vigente en cuanto, a derechos democráticos, sindicales, estatutos de los trabajadores, derecho al honor e intimidad, etc. Artículo 42. Comités de Empresa y Medios Telemáticos. Se aplicará lo dispuesto en los Art. 64 y 65 del Estatuto de los Trabajadores. Artículo 43. Garantías de los representantes de los trabajadores. Se atenderá a los dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, y en destacado lo descrito en el Art. 68. Disposición Final Primera. Pacto Derogatorio. El presente convenio deroga en su totalidad al anterior convenio XVI Convenio de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios Técnicos. Disposición Final Segunda. Inicio de Vigencia. La vigencia será, a partir del momento en el que el presente convenio reste registrado y regularizado por la Dirección General de Trabajo. ANEXO I TABLA SALARIAL Continúa en la página siguiente 12

13 GRUPO NIVEL Descripción Mes x 12 Anual Titulados Ejercientes al 100% de su Jornada 1 Doctores o similares a modo superior a los Licenciados, Diplomados, Graduados Universitarios en Áreas de interés, como Medicina, Ingeniería, Derecho, Arquitectura, Economía que aún y pudiendo alternar su trabajo con otras tareas de la empresa, y habiendo superado la prueba de nivel 1 de capacitación, interesa que en su jornada dediquen el 100% del tiempo a tareas propias e inherentes a su capacitación de nivel. Titulados Ejercientes al 100% de su Jornada 2 Los que ejercen como Licenciados, Diplomados, Graduados Universitarios en Áreas de interés como Medicina, Ingeniería, Derecho, Arquitectura, Economía que aún y pudiendo alternar su trabajo con otras tareas de la empresa, y habiendo superado la prueba de nivel 2 de capacitación, interesa que en su jornada dediquen el 100% del tiempo a tareas propias e inherentes a su titulación y capacitación de nivel. Responsables 3 Especialistas de Primera en el Ámbito Técnico o Administrativo de la empresa, profesionales de primera con grado superior de formación profesional o equivalente y que en el caso de tener titulación y/o capacitación para las Áreas de Interés de la empresa, se les concederá el ascenso automático o ascenso a nivel 2, de forma inmediata sin necesidad de prueba alguna, siempre que haya una vacante para ello y el trabajador tenga una antigüedad superior a 4 años en la empresa. Titulados Ejercientes a mas del 50% y a menos del 100% de su Jornada. 4 Los que ejercen como Doctores, Licenciados, Diplomados, Graduados Universitarios en Áreas de Medicina, Ingeniería, Derecho, Arquitectura, Economía que alternan trabajo con otras tareas de la empresa, que han superado la prueba de nivel 4 de capacitación de la empresa y en su jornada dedican mas del 50% a tareas propias Titulados Ejercientes a mas del 50% y a menos del 100% de su Jornada. Titulados Iniciados no Ejercientes al 50% de su Jornada. Personal con/sin Titulación de Interés de la empresa. También Personal que no han solicitado el "Ascenso" o superado las pruebas de nivel. Personal con/sin Titulación de Interés de la empresa. También Personal que no han solicitado el "Ascenso" o superado las pruebas de nivel. Barcelona, 25 de setembre de 2013 El director dels Serveis Territorials a Barcelona, Eliseu Oriol Pagès e inherentes a su titulación, dentro de las Áreas de Interés de la Empresa en su titulación. 5 Los que ejercen como Doctores, Licenciados, Diplomados, Graduados Universitarios en Áreas de Medicina, Ingeniería, Derecho, Arquitectura, Economía, que alternan trabajo con otras tareas de la empresa, y que han superado la prueba de nivel 5 de capacitación de la empresa y en su jornada dedican mas del 50% a tareas propias e inherentes a su titulación y capacitación de nivel, dentro de las Áreas de Interés de la Empresa en su titulación. 6 Especialistas de Segunda en el Ámbito Técnico o Administrativo de la empresa, profesionales de primera con grado superior de formación profesional o equivalente, personas que incluso con estudios de interés de la empresa no desempeñan la función en el área de interés y han superado la prueba de nivel 6, que les confiere el derecho a demostrar su valía a la empresa realizando trabajos eventuales de nivel superior, y siempre que la dedicación a ello no supere el 50% de su jornada. 7 Especialistas de Tercera en el Ámbito Técnico o Administrativo de la empresa, profesionales de primera con grado superior de formación profesional o equivalente, personas que incluso con estudios de interés de la empresa no desempeñan la función en el área de interés y/o no han superado ninguna prueba de nivel. 8 Ayudantes, personal de limpieza, recaderos, mensajeros y personal temporal, Botones, vigilantes, telefonistas, conserjes, chóferes, interpretes, profesiones sin titulación y/o servicios generales que no han superado ninguna prueba de nivel en la empresa, y personas que incluso con estudios de interés de la empresa no desempeñan la función en el área de interés https: //bop.diba.cat bop@ diba.cat DL: B

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