Formas de garantizar el interés fiscal.

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Formas de garantizar el interés fiscal."

Transcripción

1 Formas de garantizar el interés fiscal. Comúnmente, cuando los créditos fiscales no han sido garantizados, al día siguiente del vencimiento del plazo para recurrir la resolución liquidadora, la autoridad hacendaria formula el mandamiento de ejecución, con el cual da inicio el Procedimiento Administrativo de Ejecución, generando la realización del acta de requerimiento de pago, y la consecuente acta de embargo, que se ordena ejecutar de acuerdo a lo establecido en el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación el embargo de bienes suficientes. Así, la autoridad realiza el embargo de bienes suficientes para, en su caso, rematarlos, enajenarlos fuera de subasta o adjudicarlos a favor del fisco, o bien a embargar negociaciones con todo lo que de hecho y por derecho les corresponde a fin de garantizar el interés fiscal. No obstante a lo anterior, previo a la realización de la práctica de dicha diligencia de ejecución, el obligado tributario, se encuentra legalmente posibilitado para ofrecer a través del escrito correspondiente, la garantía del interés fiscal de las contempladas en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. Es de resaltarse, que el mencionado numeral 141 del Código Tributario Federal, consagra un derecho a favor de los contribuyentes, que es precisamente garantizar el interés fiscal a través de las formas que en ese numeral se prevén, por lo que dicho derecho debe observarse, inclusive en la practica de la diligencia mencionada. Procedencia de la garantía del interés fiscal De acuerdo a lo establecido por el artículo 142 del Código Federal Tributario, es procedente garantizar el interés fiscal, en los siguientes casos: 1.- Cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, inclusive si dicha suspensión se solicita ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa en los términos de la

2 Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. 2-. Se solicite prórroga para el pago de los créditos fiscales o para que los mismos sean cubiertos en parcialidades, si dichas facilidades se conceden individualmente. 3.- Se solicite la aplicación del producto en los términos del Artículo 159 de este Código y; 4.- En los demás casos que señalen este ordenamiento y las leyes fiscales. Cabe precisar que de acuerdo al numeral mencionado, no se otorgará garantía respecto de gastos de ejecución, salvo que el interés fiscal esté constituido únicamente por éstos. A continuación se mencionan las formas por las cuales los contribuyentes se encuentran posibilitados a garantizar el interés fiscal y los requisitos que deben cumplirse para su correcto ofrecimiento, las cuales como se dijo se encuentran previstas en el numeral 141 del Código Fiscal de la Federación. Definición de garantía Previo a lo anterior, debe indicarse que garantía debe entenderse cualquier medio a través del cual se le asegura al acreedor el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. De igual modo, es preciso mencionar que por interés fiscal debemos considerar el derecho de la autoridad fiscal a la percepción de un pago, mismo que puede referirse a contribuciones o aprovechamientos. En ese sentido, la GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL, es el medio en virtud del cual se le asegura a la autoridad fiscal el cumplimiento de la obligación sustantiva; es decir, pago de contribuciones o aprovechamientos por parte del contribuyente deudor (artículos 2, 3 y 5 del C.F.F.) Clasificación de garantías En la doctrina las garantías se clasifican en la siguiente manera: Genéricas. Son las que se otorgan sobre todos los bienes del deudor pero sólo los que en el momento de la ejecución integran su patrimonio. Específicas. Sirven para reforzar la responsabilidad del deudor y confiar en que cumplirá con el pago, se dividen en: - Personales. Son aquellas cuyo medio para asegurar el cumplimiento de la obligación se da a través de personas.

3 - Reales. Son aquellas cuyo cumplimiento se da a través de un bien. Los supuestos en los que se puede solicitar la suspensión son los siguientes: Legalmente, las garantías se clasifican en las siguientes: Personales; Fianza, obligación solidaria asumida por un tercero. Reales; Depósito en dinero, Garantías Financieras, prenda, hipoteca, títulos valor o cartera de crédito. Otras; Embargo del PAE, pago bajo protesta. Casos en los que resulta procedente la garantía del interés fiscal y plazo para realizar la garantía. Resulta procedente ofrecer garantía del interés fiscal cuando se solicite la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución. Al respecto, debe mencionarse que el procedimiento administrativo de ejecución es el procedimiento en virtud del cual la autoridad hacendaria, requiere en vía de ejecución forzosa el cumplimiento de las obligaciones fiscales. De acuerdo a lo previsto por el artículo 144, no se ejecutarán los actos administrativos cuando se garantice el interés fiscal, satisfaciendo los requisitos legales. o o o Cuando el contribuyente hubiere interpuesto en tiempo y forma el recurso de revocación o, en su caso, el procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación de los que México es parte. El plazo para garantizar el interés fiscal será de cinco meses siguientes a partir de la fecha en que se interponga cualquiera de los referidos medios de defensa, debiendo el interesado acreditar ante la autoridad fiscal que lo interpuso dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a esa fecha, a fin de suspender el procedimiento administrativo de ejecución. (artículo 144 CFF) Cuando se impugne el crédito fiscal mediante la instancia de juicio de nulidad, ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En este supuesto, el plazo para garantizar el interés fiscal será de 45 días hábiles siguientes a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución determinante. Tampoco se ejecutará el acto que determine un crédito fiscal hasta que venza el plazo de cuarenta y cinco días siguientes a la fecha en que surta efectos su notificación, o de quince días, tratándose de la determinación de cuotas obrero-patronales o

4 de capitales constitutivos al seguro social. Si a más tardar al vencimiento de los citados plazos se acredita la impugnación que se hubiere intentado y se garantiza el interés fiscal satisfaciendo los requisitos legales, se suspenderá el procedimiento administrativo de ejecución. o Cuando se solicite la condonación de multas en los términos previstos por el numeral 74 del Código Federal Tributario, caso en el cual el plazo para garantizar será de 45 días hábiles siguientes a partir de la fecha en que haya surtido efectos la notificación de la resolución que determinó la multa objeto de la solicitud de condonación (numeral 65 del CFF). Hasta aquí, es importante mencionar que cuando se garantice el interés fiscal el contribuyente tendrá obligación de comunicar por escrito la garantía, a la autoridad que le haya notificado el crédito fiscal. Si se controvierten sólo determinados conceptos de la resolución administrativa que determinó el crédito fiscal, el particular pagará la parte consentida del crédito y los recargos correspondientes, mediante declaración complementaria y garantizará la parte controvertida y sus recargos. En el supuesto del párrafo anterior, si el particular no presenta declaración complementaria, la autoridad exigirá la cantidad que corresponda a la parte consentida, sin necesidad de emitir otra resolución. Si se confirma en forma definitiva la validez de la resolución impugnada, la autoridad procederá a exigir la diferencia no cubierta, con los recargos causados. No se omite señalar que no se exigirá garantía adicional si en el procedimiento administrativo de ejecución ya se hubieran embargado bienes suficientes para garantizar el interés fiscal o cuando el contribuyente declare bajo protesta de decir verdad que son los únicos que posee. En el caso de que la autoridad compruebe por cualquier medio que esta declaración es falsa podrá exigir garantía adicional, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. En todo caso, se observará lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 141 del Código. Aspectos que debe comprender la garantía del interés fiscal. Atendiendo a lo establecido por el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación la garantía deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas

5 actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento. Al terminar este período y en tanto no se cubra el crédito, deberá actualizarse su importe cada año y ampliarse la garantía para que cubra el crédito actualizado y el importe de los recargos, incluso los correspondientes a los doce meses siguientes. Autoridad ante la que debe otorgarse la garantía del interés fiscal El artículo 89 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, menciona que para los efectos del artículo 141 del Código, la garantía del interés fiscal se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación, del organismo descentralizado que sea competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, así como de las tesorerías o de las dependencias de las entidades federativas o municipios que realicen esas funciones aun cuando tengan otra denominación, según corresponda. El ofrecimiento de la garantía, se realizará mediante escrito libre que cumpla los requisitos que enmarca el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, en el cual se anexara la garantía que se otorga. Cuando la garantía del interés fiscal consista en fianza, carta de crédito o billete de depósito, se otorgará a favor de la Tesorería de la Federación o del organismo descentralizado competente para cobrar coactivamente créditos fiscales, según sea el caso. Las garantías del interés fiscal subsistirán hasta que proceda su cancelación en los términos del Código y del Reglamento mencionado. Cuando el ofrecimiento, cancelación, sustitución, ampliación o disminución de la garantía del interés fiscal se presente ante el Servicio de Administración Tributaria, ésta deberá efectuarse a través de la forma oficial o formato electrónico que para tal efecto establezca dicho órgano mediante reglas de carácter general. Formas de garantizar el interés fiscal y requisitos A continuación, detallaremos las formas y requisitos para garantizar el interés fiscal, que se encuentran enumeradas en el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación.

6 Prenda Prenda Hipoteca Fianza otorgada por institucion autorizada Obligacion solidaria asumida por un tercero Embargo por la via administrativa Embargo de la negociacion, para el pago en parcialodades. Deposito en dinero Cartas de credito La prenda es un derecho real accesorio de garantía que tiene como función accesoria el asegurar al acreedor el cumplimiento y satisfacción de su crédito, mediante un poder especial que se le confiere sobre la cosa pignorada (dada en garantía). Es requisito esencial de la prenda, lo constituye la puesta en posesión del acreedor del bien mueble ofrecido en garantía del crédito, que puede ser propiedad del deudor o de un tercero, constituyéndose así, con ese desplazamiento de la posesión, la prenda sobre el bien mueble entregado. De acuerdo a lo establecido por el artículo 2856 del Código Civil Federal, la prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago. El Reglamento del Código Federal Fiscal, indica en su numeral 96 que la prenda se constituirá sobre las siguientes reglas: Sobre bienes muebles por el 75% de su valor, siempre que estén libres de gravámenes hasta por ese porcentaje y deberá inscribirse en el registro que corresponda cuando los bienes en que recaiga o el propio contrato de prenda estén sujetos a esta formalidad. No se aceptarán en prenda los bienes de fácil descomposición o deterioro; los que se encuentren embargados, ofrecidos en garantía, o con algún gravamen o afectación; los sujetos al régimen de copropiedad, cuando no sea posible que el Gobierno Federal asuma de manera exclusiva la titularidad de todos los derechos; los afectos a algún fideicomiso; los que por su naturaleza o por disposición legal estén fuera del comercio y aquéllos que sean inembargables en términos del Código; así como las mercancías de procedencia extranjera, cuya legal estancia no

7 esté acreditada en el país, los semovientes, las armas prohibidas y las materias y sustancias inflamables, contaminantes, radioactivas o peligrosas. La garantía mencionada podrá otorgarse mediante prenda bursátil relativa a inversiones en valores a cargo del Gobierno Federal inscritos en el Registro Nacional de Valores, siempre que se designe como beneficiario único a la autoridad a favor de la cual se otorgue la garantía. El Servicio de Administración Tributaria podrá autorizar a instituciones y a corredores públicos para mantener en depósito determinados bienes que se otorguen en prenda. Hipoteca De conformidad al artículo 2896 del Código Civil Federal, la hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes que no se entregan al acreedor, y que da derecho a éste, en caso de incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el valor de los bienes, en el grado de preferencia establecido por la ley. El numeral 93 del mencionado reglamento, menciona que la hipoteca se constituirá sobre bienes inmuebles por el 75% del valor de avalúo o del valor catastral. Cabe precisarse que a la solicitud respectiva se deberá acompañar el certificado del Registro Público de la Propiedad que corresponda, expedido con un máximo de tres meses de anticipación a la fecha de la solicitud, en el que no aparezca anotado algún gravamen ni afectación urbanística o agraria. En el supuesto de que el inmueble reporte gravámenes, la suma del monto total de éstos y el interés fiscal a garantizar no podrá exceder del 75% del valor. El otorgamiento de esta garantía se hará mediante escritura pública que deberá inscribirse en el Registro Público de la Propiedad que corresponda y contener los datos del crédito fiscal que se garantice.

8 El otorgante podrá garantizar con la misma hipoteca los recargos futuros o ampliar la garantía cada año. Fianza otorgada por institución autorizada El artículo 2794 del Código Civil Federal, menciona que la fianza es un contrato por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace. Cabe mencionar que en la materia fiscal, dicha persona debe ser una institución autorizada. Los fiadores se consideran obligados subsidiarios, pues sólo se les puede exigir el pago del adeudo que han garantizado, si no lo cubre el fiador. De acuerdo a lo establecido por el Código Fiscal, la empresa que otorgue fianza no gozará de orden y exclusión. Por lo que, no será requisito que las autoridades agoten el procedimiento administrativo de ejecución en contra del contribuyente. El artículo 94 del Reglamento en cuestión, menciona que la póliza en la que se haga constar la fianza deberá quedar en poder y guarda de la autoridad fiscal que sea competente para cobrar coactivamente el crédito fiscal de que se trate. Obligación solidaria asumida por tercero Los sujetos pasivos con responsabilidad solidaria, responden de una deuda tributaria ajena, consecuencia de un vínculo común que los hace responsable solidariamente con el deudor directo del tributo. De acuerdo al artículo 95 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, deberá sujetarse a lo siguiente: - Manifestar su voluntad de asumir la obligación solidaria, mediante escrito firmado ante fedatario público o ante la autoridad fiscal que tenga encomendado el cobro del crédito fiscal, en este último caso la manifestación deberá realizarse ante la presencia de dos testigos. El escrito referido deberá ser firmado por el interesado y tratándose de personas morales, por el administrador único o, en su caso, por la totalidad de los miembros del Consejo de Administración.

9 Cuando en los estatutos sociales de la persona moral interesada el presidente del Consejo de Administración tenga conferidas las mismas facultades de administración que el propio Consejo, bastará la firma de éste para tener por cumplido el requisito. Las personas que se mencionan deberán contar con el certificado de firma electrónica avanzada expedido por el Servicio de Administración Tributaria o por un prestador de servicios en los términos del Código; - Tratándose de personas morales, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de su capital social pagado y la persona moral de que se trate no deberá haber tenido pérdida fiscal para efectos del impuesto sobre la renta en los dos últimos ejercicios fiscales regulares o, en su caso, ésta no deberá haber excedido del 10% de su capital social pagado, y - Tratándose de persona física, el monto de la garantía deberá ser menor al 10% de sus ingresos declarados en el ejercicio fiscal, sin incluir el 75% de los ingresos declarados para los efectos del impuesto sobre la renta como actividades empresariales o del 10% del capital afecto a su actividad empresarial, en su caso. En el artículo 96 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se menciona que para que un tercero asuma la obligación de garantizar el interés fiscal por cuenta de otro a través de prenda o hipoteca y obligación solidaria por tercero, deberá cumplir con los requisitos que para cada garantía se establecen en dicho reglamento. Embargo por la vía administrativa Es importante distinguir el embargo de una negociación con todo lo que hecho y por derecho le corresponda, en términos del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, que tiene por objeto el obtener, mediante la intervención de las negociaciones, los ingresos necesarios que permitan satisfacer el crédito fiscal y sus accesorios, y el embargo en la vía administrativa de todo lo que de hecho y por derecho le corresponde a una negociación, pues el embargo en la vía administrativa se distingue del primero, en virtud de que el contribuyente, en este último caso, conserva la administración plena del negocio e incluso asume el cargo de depositario de la intervención de que se trate. Como se mencionó previamente, cualquiera de las garantías que

10 establece el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación deberá comprender, además de las contribuciones adeudadas actualizadas, los accesorios causados, así como de los que se causen en los 12 meses siguientes a su otorgamiento. En ese sentido, antes de la realización de la práctica del acta de requerimiento de pago y acta de embargo; el contribuyente, puede ofrecer por escrito la garantía del interés fiscal, asentándose en dicha diligencia que el contribuyente exhibe la copia sellada del escrito con el cual formuló su ofrecimiento de la garantía del interés fiscal, en este caso consistente en el embargo en la vía administrativa, y a su vez, se deberá considerar que el contribuyente exhibe una copia sellada del medio de defensa, en este caso de la demanda de nulidad con sello de recepción del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. En razón de lo anterior, la diligencia de cobro coactivo deberá suspenderse de acuerdo lo dispuesto por el artículo 144 del Código Fiscal de la Federación, en el que se ordena expresamente que el mandamiento de ejecución se suspenderá cuando el contribuyente acredite que ha ofrecido la garantía del interés fiscal. Ahora bien, para constituir esta forma de garantizar el interés fiscal, deben cumplirse las reglas que a continuación se enlistan, las cuales se encuentran previstas en el numeral 97 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Al respecto, el numeral mencionado señala lo siguiente: 1.- Se practicará a solicitud del contribuyente, quien deberá presentar los documentos y cumplir con los requisitos que dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general; 2.- El contribuyente señalará los bienes de su propiedad sobre los que deba trabarse el embargo, debiendo ser suficientes para garantizar el interés fiscal y cumplir los requisitos y porcentajes que establece el artículo 93 de este Reglamento. No serán susceptibles de embargo los bienes a que se refiere el artículo 156, fracción II, inciso c) del Código; 3.- Tratándose de personas físicas, el depositario de los bienes será el contribuyente y en el caso de personas morales, su representante legal. Cuando a juicio de la autoridad fiscal exista peligro de que el depositario se ausente, enajene u oculte los bienes o realice maniobras tendientes a evadir el

11 cumplimiento de sus obligaciones, podrá removerlo del cargo; en este supuesto los bienes se depositarán con la persona que designe la autoridad fiscal; 4.- Deberá inscribirse en el registro público que corresponda el embargo de los bienes que estén sujetos a esta formalidad, y 5.- Antes de la práctica de la diligencia de embargo en la vía administrativa, deberán cubrirse los gastos de ejecución y gastos extraordinarios que puedan ser determinados en términos del artículo 150 del Código. El pago así efectuado tendrá el carácter de definitivo y en ningún caso procederá su devolución una vez practicada la diligencia. Es preciso señalar que los gastos de ejecución, por regla general se conformaran por el 2% del crédito fiscal garantizado. Para ello, deberá acudirse a las oficinas de la autoridad competente para que ésta expida la forma FMP-1 FORMULARIO MÚLTIPLE DE PAGO, en la que se precisará el importe exacto por dicho concepto. El artículo 150 del Código Fiscal prevé una cantidad mínima y máxima que deberá pagarse por concepto de gastos de ejecución y que asciende a $300 pesos como mínimo y un máximo de $47, pesos. Es importante mencionar, que el embargo de la negociación constituye en sí mismo la garantía del interés fiscal y en ese sentido, el contribuyente ya no está obligado a garantizar nuevamente el interés fiscal mediante alguna de las formas a que se refiere el artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, dado que dicho embargo es el que prevé la fracción V de este último numeral, esto es, el embargo en la vía administrativa. Así pues, el embargo tanto de bienes y/o de la negociación, constituyen por sí mismos actos eficaces para garantizar el interés fiscal, ya que la suspensión del acto reclamado no tiene el efecto de levantar el embargo, pues ello implicaría darle efectos restitutorios a la suspensión, sino de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran y mientras se decide el fondo la controversia, la autoridad fiscal no procederá al remate de los bienes embargados. Por lo tanto, si al contribuyente se le otorga la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución, no es necesario que garantice de otra forma el interés fiscal, puesto que dicho adeudo se encuentra garantizado a través del embargo de los bienes y/o de la

12 negociación, en términos de la fracción I del artículo 151 del Código Fiscal de la Federación. Si se considerara lo contrario, se equivaldría a obligar al contribuyente deudor a garantizar dos veces un mismo adeudo fiscal, situación que resultaría excesiva y desproporcional a la capacidad económica del deudor. Debemos recordar que, el objeto de la garantía del interés fiscal es asegurar a la hacienda pública que, de confirmarse por vía administrativa o jurisdiccional el adeudo del sujeto pasivo, el crédito fiscal será efectivamente pagado. Por tanto, si la autoridad fiscal previamente al otorgamiento de la suspensión del Procedimiento Administrativo de Ejecución procedió a embargar los bienes de la negociación o la negociación, la suspensión podrá surtir efectos, sin necesidad de garantizar por otros medios, siempre que a juicio de la autoridad el crédito fiscal esté suficientemente garantizado, en virtud de que como se indicó, el embargo por vía administrativa constituye por sí mismo una de las formas permitidas por el propio Código. analizar lo relativo a la suficiencia del embargo. En otras palabras, si el embargo cubre de manera suficiente el crédito fiscal no habrá necesidad de exigir otro tipo de garantía, es decir, surtirá efectos la suspensión sin exigir otra forma de garantía, siempre y cuando los bienes embargados garanticen el interés fiscal, pues se entenderá que la suficiencia del embargo sí cumple con el propósito de garantizar el crédito fiscal. De igual manera bajo tales premisas, si se realizó dicho embargo, es ilegal que la autoridad ordene o solicite a una institución bancaria el congelamiento de cuentas para saldar los adeudos exigibles, ya que como se dice, la garantía del adeudo fiscal, lo constituye dicho embargo. Al respecto, es oportuno mencionar que en cualquier momento los contribuyentes pueden incluso solicitar la sustitución del embargo practicado de acuerdo con el artículo 151 del Código Fiscal de la Federación, y cambiarlo por alguna de las garantías del interés fiscal que prevé el referido artículo 141 del Código Fiscal de la Federación. De ahí que, para efectos de determinar si se debe o no exigir otro tipo de garantía, el juzgador deberá

13 Embargo de la negociación como forma de garantía en pago en parcialidades. Los contribuyentes que hayan optado por corregir su situación fiscal que espontáneamente paguen sus créditos fiscales a plazo y elijan ofrecer como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación, deberán presentar una solicitud acompañada de la copia del documento por el que ejercieron la opción de pago a plazo del crédito fiscal de que se trate. En la solicitud a que se refiere el párrafo anterior se deberá señalar, bajo protesta de decir verdad, lo siguiente: I. El monto de las contribuciones actualizadas por las que se optó por pagar a plazo, indicando si se trata de pago diferido o en parcialidades, excluyendo de dicho monto el 20% a que se refiere el artículo 66, fracción II del Código; II. La contribución a la que corresponda el crédito fiscal de que se trate y el periodo de causación; III. El monto de los accesorios causados a la fecha de la solicitud del embargo, identificando la parte que corresponda a recargos, multas y a otros accesorios; IV. Los bienes de activo fijo que integran la negociación, así como el valor de los mismos pendiente de deducir en el impuesto sobre la renta, actualizado desde que se adquirieron y hasta el mes inmediato anterior al de presentación de la citada solicitud de embargo; V. Las inversiones que el contribuyente tenga en terrenos, los títulos valor que representen la propiedad de bienes y los siguientes activos: a) Otros títulos valor; b) Piezas de oro o de plata que hubieren tenido el carácter de moneda nacional o extranjera y las piezas denominadas onzas troy, y c) Cualquier bien intangible, aun cuando se trate de inversiones o bienes que no estén afectos a las actividades por las cuales se generó el crédito fiscal, especificando las características de las inversiones que permitan su identificación, y VI. Los gravámenes o adeudos de los señalados en el artículo 149, primer párrafo del Código que reporte la negociación, indicando el importe del adeudo y sus accesorios reclamados, así como el nombre y el domicilio de sus acreedores y; VII.- Cumplir con lo establecido en la regla I de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012, que establece que para los efectos de los artículos 141, fracción V del CFF y 98 de su Reglamento, la solicitud mediante la cual los contribuyentes ofrezcan como garantía del crédito fiscal el embargo en la vía administrativa de la negociación, deberá contener la leyenda "bajo

14 protesta de decir verdad" y ser firmada por el propio contribuyente o por quien tenga conferida su representación, la cual deberá derivar de un poder para actos de dominio o especial para esta garantía, debiéndose acompañar el documento en el que consten dichas facultades. Depósito en dinero El artículo 141, fracción I, menciona que el Depósito en dinero, carta de crédito u otras formas de garantía financiera equivalentes que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general que se efectúen en las cuentas de garantía del interés fiscal a que se refiere el artículo 141-A de dicho Código, deberán cumplir las siguientes reglas: 1 Presentacion declaracion semestral Presentar declaración semestral en que manifiesten el nombre y registro federal de contribuyentes de los usuarios de las cuentas de garantía del interés fiscal, así como las cantidades transferidas a las cuentas de los contribuyentes o de la Tesorería de la Federación. La declaración a que se refiere esta fracción deberá presentarse durante los meses de julio del año de calendario de que se trate y de enero del siguiente año, por el semestre inmediato anterior. 2 Transferir el importe de la garantia Transferir el importe de la garantia, mas sus rendimientos, a la cuenta de la Tesoseria de la Federacion, al dia siguiente en que se reciba el aviso que se establezca en las disposiciones fiscales aduaneras. La regla de la resolución miscelánea fiscal para 2012, establece que para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, se consideran formas de garantía financiera equivalentes al depósito en dinero, las líneas de crédito contingente irrevocables que otorguen las instituciones de crédito y las casas de bolsa a favor de la TESOFE, o bien, mediante fideicomiso constituido a favor de la citada Tesorería en instituciones de crédito. Para los efectos del artículo 141, fracción I del CFF, los contribuyentes que garanticen el interés fiscal a través de depósito en dinero, deberán hacerlo en los fideicomisos de las cuentas de garantía del interés fiscal que para tal efecto operen las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas en términos del artículo 141-A del CFF y

15 la regla miscelánea fiscal para 2012, II , que se dan a conocer y se encuentren publicados en la página de Internet del SAT en el apartado denominado "Cuentas de garantía del interés fiscal", utilizando el formato "Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal". El artículo 99 del Reglamento del CFF, la "Constancia de Depósito en Dinero en Cuenta de Garantía del Interés Fiscal", así como sus modificaciones se presentarán ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente y estarán sujetas a la calificación de la Administración Local de Recaudación competente. En caso de que se modifique el depósito en dinero en las cuentas de garantía del interés fiscal, la institución de crédito o casa de bolsa elaborará el cambio correspondiente en términos de la regla II , fracción II, debiendo el contribuyente presentarlo ante la Administración Local de Servicios al Contribuyente que corresponda a su domicilio fiscal, dentro de los 5 días siguientes a la realización de las modificaciones respectivas. Para los efectos del artículo 141-A, fracción II del CFF, la autoridad fiscal requerirá a la oficina que hayan establecido las instituciones de crédito o casas de bolsa, el importe del depósito en dinero efectuado en los fideicomisos de cuenta de garantía del interés fiscal, mediante aviso en el que se le solicite transferir, al día siguiente a aquel en que reciba el aviso, del patrimonio del fideicomiso a la cuenta de la TESOFE que se señale las cantidades que hayan sido depositadas por el contribuyente más sus rendimientos. Cartas de crédito Se regulan por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y son instrumentos o documentos a través de los cuales una persona suplica a otra para que entregue a una tercera persona una cantidad fija o varias cantidades indeterminadas, comprendidas en un máximo cuyo límite debe señalarse en esa misma carta. Dicha carta no es un título de valor (artículos 311 a 316) Respecto a las operaciones realizadas por las instituciones de crédito, de manera general constituyen un compromiso escrito asumido por un banco de efectuar el pago al vendedor a su solicitud y de acuerdo con las instrucciones del comprador hasta la suma de dinero indicada, dentro de determinado tiempo y contra entrega de los documentos indicados. De acuerdo al numeral 90 del Reglamento Interior del Código Fiscal de la Federación, para los

16 efectos del artículo 141, fracción I del Código, las cartas de crédito que se presenten como garantía del interés fiscal deberán ser emitidas por las instituciones de crédito registradas para tal efecto ante el Servicio de Administración Tributaria. Las modificaciones a las cartas de crédito a que se refiere el párrafo anterior por ampliación o disminución del monto máximo disponible o por prórroga de la fecha de vencimiento, se deberán realizar conforme al procedimiento que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Cabe indicar que no se aceptarán como garantía del interés fiscal las cartas de crédito que contengan datos, términos y condiciones distintos a los establecidos en las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria. La lista de las instituciones de crédito autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria para emitir cartas de crédito se puede consultar en la página de internet del SAT en el apartado Instituciones Autorizadas para emitir cartas de crédito de acuerdo a la regla miscelánea fiscal Las cartas de crédito y sus modificaciones deberán ajustarse al formato que se encuentra en el apartado mencionado y reunir los requisitos que para tal efecto se señalan. Títulos de valor o cartera de créditos del propio contribuyente Un título valor, representa derechos parciales de propietario sobre cierta sociedad (acciones), o algún título de crédito u obligación, con características y derechos estandarizados, así como los que otorgan un derecho real (entrega, disposición o gravamen sobre alguna mercancía). En ese sentido, el contribuyente, podrá garantizar el interés fiscal a través de títulos valor o carteras de crédito, siempre que demuestre la imposibilidad de garantizar la totalidad del crédito mediante cualquiera de las formas antes indicadas, los cuales aceptarán el valor que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público discrecionalmente fije. Calificación de la garantía del interés fiscal La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la

17 autoridad recaudadora correspondiente. Para que califique, acepte si procede y darle el trámite correspondiente. Para calificar la garantía ofrecida, la autoridad hacendaria deberá verificar que se cumplen con los requisitos correspondientes, el motivo por el cual se otorgó y que su importe cubra los conceptos que señala el artículo 141 del Código Fiscal Federal. Cuando no se cumplan con requisitos que se prevén para el efecto, la autoridad requerirá al contribuyente para que en un plazo de 15 días contados a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con lo omitido. En consecuencia, en caso contrario, no se aceptara la garantía. Es preciso indicar, que la autoridad hacendaria puede aceptar la garantía del interés fiscal ofrecida, no obstante que no sea suficiente para garantizar el interés fiscal; sin embargo, se instaurara el Procedimiento Administrativo de Ejecución, por los importes no garantizados. Cancelación de la garantía La garantía del interés fiscal, puede cancelarse en los siguientes supuestos: Por sustitución de garantía; Por el pago del crédito fiscal; Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía; Cuando se cumpla la fecha de la vigencia de la garantía, y En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones fiscales. (Artículo 101, del Reglamento del Código Fiscal de la Federación). Al respecto debe señalarse que la garantía del interés fiscal podrá disminuirse o sustituirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal por pago parcial del mismo, o por cumplimiento a una resolución definitiva dictada por autoridad competente en la que se haya declarado la nulidad lisa y llana o revocado la resolución que determina el crédito fiscal, dejando subsistente una parte del mismo. No se omite precisar que el contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico podrán presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad fiscal que la haya exigido o recibido, a la que deberá acompañar los documentos que acrediten la procedencia de la cancelación.

18 La autoridad fiscal cancelará las garantías ofrecidas cuando se actualice cualquiera de los supuestos previstos en el artículo anterior, informando de dicha situación al contribuyente que ofreció la garantía. Las garantías que se hubieran inscrito en el registro público que corresponda, se cancelaran mediante oficio de la autoridad fiscal al citado registro. Es importante considerar que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal mediante una combinación de las diferentes formas que establece el numeral 141 del Código Fiscal de la Federación, de forma que se puede ofrecer una combinación de depósito en dinero y embargo en la vía administrativa o fianza y carta de crédito, entre muchas otras combinaciones posibles. La fianza y el embargo en la vía administrativa son las formas más recurridas para garantizar el interés fiscal; no obstante existen otros medios que pueden ser menos onerosos y más efectivos. Para conocer más sobre el tema, les recomendamos ponerse en contacto con sus asesores en la materia, a fin de definir la estrategia más conveniente para en caso de ser necesario efectuar la garantía del interés fiscal. Queda prohibida la reproducción parcial o total. Este documento no es una consulta particular y por lo tanto Tlcasociados y/o sus autores, no asumen responsabilidad alguna respecto a la interpretación o aplicación que se le determine dar. TLC Asociados, es una Firma especializada en asesoría y defensa en materia Fiscal, Comercio Exterior y Aduanas, que ofrece: Soluciones garantizadas, y no desenlaces de coyuntura que pospongan eventuales perjuicios a tu empresa. Certeza en 100% de resoluciones favorables lo que se traduce en un ahorro para tu empresa. Atención personalizada, nos involucramos en tus asuntos como si fueran nuestros Capacitación, transformando lo complicado de las leyes en algo útil para tu negocio. Convirtiéndo a tu equipo de trabajo en el mejor activo de tu empresa Equipo con experiencia en el sector público y privado, entendemos los procesos y los transformamos en beneficios para nuestros clientes.

LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN.

LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. CAPITULO 4 LA GARANTÍA DEL INTERÉS FISCAL Y SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. 4.1.- Formas de garantizar el interés fiscal. El Artículo 141 del Código Fiscal de la Federación establece

Más detalles

GARANTIA DEL INTERES FISCAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN

GARANTIA DEL INTERES FISCAL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN GARANTIA DEL INTERES FISCAL PARA EVITAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN Cada que impugnamos, controvertimos o peleamos un crédito fiscal, el asunto de la garantía del interés fiscal, aunque

Más detalles

Tabla 32. GARANTIAS FISCALES Requisitos Obligatorios para el trámite de las garantías: Documentos

Tabla 32. GARANTIAS FISCALES Requisitos Obligatorios para el trámite de las garantías: Documentos Tabla 32 GARANTIAS FISCALES Requisitos Obligatorios para el trámite de las garantías: Documentos I. Identificación oficial del contribuyente o, en su caso del representante legal en (original para cotejo)

Más detalles

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:

Enseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades: Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen

Más detalles

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código

PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento

Más detalles

Etapa del proceso de cobro en que se encuentra.

Etapa del proceso de cobro en que se encuentra. Etapa del proceso de cobro en que se encuentra. o Etapa de Embargo Si le han embargado sus bienes significa que Usted dejó pasar el plazo de 45 días que le otorgó el SAT para pagar su crédito fiscal, a

Más detalles

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano

2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano 2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO

Más detalles

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del

El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del CAPITULO 3 EL NACIMIENTO Y FIN DEL CRÉDITO FISCAL. 3.1.- Causa u origen del crédito tributario. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del crédito fiscal,

Más detalles

Etapa del proceso de cobro en que se encuentra.

Etapa del proceso de cobro en que se encuentra. Etapa del proceso de cobro en que se encuentra. o Etapa de Notificación.- Usted ya está enterado de su crédito fiscal. Si a Usted le notificaron un crédito fiscal, significa que le entregaron un documento

Más detalles

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas)

TURISTAS. DEBE DECIR (SUSTITUYE). (Ley de Instituciones de Seguros y del Fianzas) TURISTAS. Endoso que forma parte del contrato de seguro, y por medio del cual se sustituyen las referencias hechas a la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, por las correspondientes

Más detalles

Programa de Facilidades Administrativas a Patrones Deudores del INFONAVIT 2006

Programa de Facilidades Administrativas a Patrones Deudores del INFONAVIT 2006 Programa de Facilidades Administrativas a Patrones Deudores del INFONAVIT 2006 C.P. Miguel Safa Navarro Seguridad Social El INFONAVIT dio a conocer a través de su página de Internet un programa por medio

Más detalles

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991.

Reglamento publicado en el Diario Oficial de la Federación, el martes 15 de enero de 1991. REGLAMENTO DEL ARTICULO 95 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS, PARA EL COBRO DE FIANZAS OTORGADAS A FAVOR DE LA FEDERACION, DEL DISTRITO FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS, DISTINTAS

Más detalles

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE

CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE CAPITULO X TITULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE Una de las novedades que nos trae la nueva Ley General del Sistema Financiero son precisamente los Títulos de Crédito Hipotecario Negociable, al que

Más detalles

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para:

Texto actualizado: Circular N 3.511 Bancos Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO. Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) BANCOS. Para: Hoja 1 TEXTO ACTUALIZADO Disposición: CIRCULAR N 3.511 (de 04.11.2010) Para: Materia: BANCOS Instrucciones relativas a las políticas y procedimientos para el pago anticipado de créditos o su refinanciamiento.

Más detalles

Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo

Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo Preguntas y respuestas en relación con el impuesto a los depósitos en efectivo 1. A partir de cuando se empezó a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)? El 1 de Julio de 2008. Artículo primero

Más detalles

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS

MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS MANUAL DE PROCEDIMIENTOS PARA OBRA PÚBLICA PROCEDIMIENTO PARA ENTREGA. RECEPCIÓN, FINIQUITO Y TERMINACIÓN DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA O SERVICIOS OBJETIVO Que los contratos de Obra Pública y Servicios

Más detalles

Código Fiscal de la Federación

Código Fiscal de la Federación Código Fiscal de la Federación Artículo 28 Las personas que de acuerdo con las disposiciones fiscales estén obligadas a llevar contabilidad, deberán observar las siguientes reglas: I. Llevarán los sistemas

Más detalles

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ASOCIACIONES Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO 1.ª Objeto y finalidad. El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones del Ayuntamiento

Más detalles

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO

GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO PERIODICO OFICIAL 17 DE NOVIEMBRE - 2006 PAGINA 11 GOBIERNO DEL ESTADO - PODER EJECUTIVO Juan Manuel Oliva Ramírez, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Guanajuato, en ejercicio de

Más detalles

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO:

MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA ORDENANZA Nº 102 2010/MLV. La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: ORDENANZA Nº 102 2010/MLV La Victoria, 24 de febrero del 2010 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA POR CUANTO: VISTO; en sesión ordinaria de la fecha el dictamen conjunto Nº 004 2010 CPRDE CPPPAL/MDLV

Más detalles

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios

LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios LEY N 20.572 (1) Reprogramación de Créditos Universitarios Artículo primero.- Apruébase la siguiente ley de reprogramación de créditos universitarios: (2) Artículo 1º.- Los deudores de los Fondos Solidarios

Más detalles

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Concepto 77944 del 2013 Diciembre 4 De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, es función de ésta

Más detalles

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS

FUNDAMENTOS QUE RESPALDAN LA OBLIGACION DE EMITIR CFDI POR VENTAS DE INMUEBLES POR PERSONAS MORALES Y PERSONAS FÍSICAS EMPRESARIAS Artículo 76 de la Ley del ISr: TITULO II DE LAS PERSONAS MORALES CAPÍTULO IX DE LAS OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS MORALES Artículo 76. LISR Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. DECRETO por el que se establece un programa de facilidades para el pago de los adeudos al INFONAVIT por concepto de aportaciones al Fondo Nacional de la Vivienda. Al margen un sello con el Escudo Nacional,

Más detalles

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos

2. El accionista no deberá tener derecho para exigir el pago de dividendos anticipadamente. 3. Deberá haberse estipulado previamente en los estatutos (164) ANEXO 1-R CONDICIONES PARA CONSIDERAR A LOS TÍTULOS REPRESENTATIVOS DEL CAPITAL SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES Y A LOS INSTRUMENTOS DE CAPITAL COMO PARTE DEL CAPITAL BÁSICO NO FUNDAMENTAL Las Instituciones

Más detalles

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO

NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES SECRETARÍA GENERAL DE EMPLEO DIRECCIÓN GENERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL, DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DEL FONDO SOCIAL EUROPEO NOTA SOBRE CONTENIDOS DEL REAL DECRETO DE DESARROLLO

Más detalles

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES

BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES Hoja 1 CAPÍTULO 10-1 BIENES RECIBIDOS O ADJUDICADOS EN PAGO DE OBLIGACIONES 1. Bienes que pueden recibirse o adjudicarse en pago de obligaciones. Conforme al N 5 del artículo 84 de la Ley General de Bancos,

Más detalles

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO

INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO 64 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 30 de julio de 2007 INSTITUTO PARA LA PROTECCION AL AHORRO BANCARIO REGLAS de carácter general para el tratamiento de cuentas mancomunadas o que tengan más de

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PÚBLICO LINEAMIENTOS para regular el funcionamiento del Registro Público de Organismos Descentralizados. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos

Más detalles

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48

Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 Martes 24 de abril de 2012 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 48 REGLAMENTO del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.-

Más detalles

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES.

I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. I. RESPONSABLE DE LA PROTECCIÓN DE SUS DATOS PERSONALES. ADMINISTRACIÓN PUERTA DE PIEDRA PRIVADA DIAMANTE A.C., con domicilio en Avenida Parque Chapultepec 404-A, Colonia Colinas del Parque, C.P. 78260,

Más detalles

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS )

AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) AVISOS LEGALES Sistema de Control de Solicitudes ( SICS ) SEGUROS ARGOS, S.A. DE C.V. (en adelante ARGOS ), es una sociedad mercantil legalmente constituida de acuerdo a las Leyes de la República Mexicana

Más detalles

Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)

Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) Preguntas y respuestas con relación al impuesto a los depósitos en efectivo (IDE) 1. A partir de cuándo se empezó a pagar el impuesto a los depósitos en efectivo (IDE)? 2. Quiénes están obligados al pago

Más detalles

II. Artículo 31, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR).

II. Artículo 31, fracción XXII, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR). Posibilidad de deducir las mercancías sujetas a destrucción, sin necesidad de ofrecerlas en donación previa a su destrucción Autora: Lic. Teresa del Pilar López Carasa Quiroz - Socia Coautores: Lic. Verónica

Más detalles

Plazos (Meses) aplazamiento (Meses) Hasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14%

Plazos (Meses) aplazamiento (Meses) Hasta 12 6 6 0% De 13 a 24 6 18 8% De 25 a 36 6 30 10% De 37 a 48 6 42 12% De 49 a 60 6 54 14% 21 de julio de 2015 APRUEBAN DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA EXCEPCIÓN QUE PERMITE A LA SUNAT OTORGAR APLAZAMIENTO Y/O FRACCIONAMIENTO POR EL SALDO DE DEUDA TRIBUTARIA DE TRIBUTOS INTERNOS ANTERIORMENTE

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012

BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 BANCO DE PREGUNTAS LEY 1607 DE DICIEMBRE 26 DE 2012 1º.Respecto a las sanciones independientes que en el acto administrativo no se identifica el año gravable o que en el título ejecutivo no se identifica

Más detalles

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006

Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Cuarta Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2006 Publicada el 28 de agosto en el Diario Oficial de la Federación En esta Cuarta Resolución, que entrará en vigor el 2 de octubre

Más detalles

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2

FOGACOOP FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS NIT 830.053.319-2 - FOGACOOP RESOLUCION NUMERO 0011 ( 16 JUNIO 2000 ) Por la cual se dictan normas sobre seguro de depósitos. LA JUNTA DIRECTIVA DEL FONDO DE GARANTIAS DE ENTIDADES COOPERATIVAS - FOGACOOP- En ejercicio

Más detalles

casas de bolsa podrán fungir como comisionistas de las instituciones de crédito;

casas de bolsa podrán fungir como comisionistas de las instituciones de crédito; DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL POR LAS QUE LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO, EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 171, FRACCIÓN XXV DE LA LEY DEL MERCADO DE VALORES, AUTORIZA A LAS CASAS DE BOLSA PARA

Más detalles

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

I. Las Instituciones que empleen garantías personales, Seguros de Crédito y derivados de crédito, deberán cumplir con los siguientes requisitos: (176) ANEXO 25 REQUISITOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS GARANTÍAS PERSONALES, SEGUROS DE CRÉDITO Y DERIVADOS DE CRÉDITO PARA SER CONSIDERADAS POR LAS INSTITUCIONES, PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL REQUERIMIENTO

Más detalles

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA CAPITULO II LEY DE LA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA Por el Decreto Ley 21435 se promulgó la Ley de la Pequeña Empresa de Propiedad Privada, con el objeto de promover su desarrollo y contribución

Más detalles

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. PUBLICADA EN EL BOP Nº: 301 DE FECHA: 19-12-2009. ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL SISTEMA DE PAGOS FRACCIONADOS DE RECIBOS DE VENCIMIENTO PERIÓDICO MEDIANTE CUENTA CORRIENTE TRIBUTARIA. Disposición Preliminar.

Más detalles

Nuevas Reglas para la Contabilidad Electrónica 2015

Nuevas Reglas para la Contabilidad Electrónica 2015 Nuevas Reglas para la Contabilidad Electrónica 2015 El 4 de diciembre del presente la SHCP dio a conocer en el portal web www.sat.gob.mx la Modificación a la Séptima Resolución de Modificaciones a la Resolución

Más detalles

Recordatorio - Comprobantes fiscales digitales

Recordatorio - Comprobantes fiscales digitales Recordatorio - Comprobantes fiscales digitales Diciembre de 2010, Alerta No. 32 Alerta En virtud de las reformas a los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) publicadas en el Diario

Más detalles

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, que estén contratados en una plaza presupuestal.

3. Son sujetos de los presentes lineamientos los servidores públicos del Instituto, que estén contratados en una plaza presupuestal. LINEAMIENTOS DEL PROGRAMA ESPECIAL DE RETIRO Y RECONOCIMIENTO AL PERSONAL DE LAS RAMAS ADMINISTRATIVA Y DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, PARA EL EJERCICIO 2015.

Más detalles

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS

NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS NIFBdM B-12 COMPENSACIÓN DE ACTIVOS FINANCIEROS Y PASIVOS FINANCIEROS OBJETIVO Establecer los criterios de presentación y revelación relativos a la compensación de activos financieros y pasivos financieros

Más detalles

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes:

CONSIDERANDO. Por lo anterior, he tenido a bien a expedir los siguientes: CRITERIOS SESNSP/CNCA/CRI/04/2010, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCESO PARA LA SUBROGACIÓN DE SERVICIOS RELACIONADOS A EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA Y CRITERIOS A OBSERVAR PARA LA CAPACITACIÓN DE

Más detalles

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR

ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3

Más detalles

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA

CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-

Más detalles

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil: Página 1 de 5 Garantía y Mandato Fecha del Contrato: Nº de referencia del Contrato: I. DATOS DEL ALUMNO: Nombre Completo: Número de Cédula de Identidad: Domicilio:, número, Nacionalidad: Estado Civil:

Más detalles

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS

REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS REPÚBLICA DE PANAMÁ SUPERINTENDENCIA DE BANCOS ACUERDO No. 7-2003 (de 16 de octubre de 2003) LA JUNTA DIRECTIVA En uso de sus facultades legales; y CONSIDERANDO: Que de conformidad con los numerales 1

Más detalles

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION

INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en

Más detalles

ACUERDO SUGESE 05-13

ACUERDO SUGESE 05-13 CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN DEL SISTEMA FINANCIERO CONASSIF ACUERDO SUGESE 05-13 REGLAMENTO SOBRE SEGUROS COLECTIVOS Actualizado al 1 de diciembre de 2014. APROBADO POR EL CONSEJO NACIONAL DE SUPERVISIÓN

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

CONTRATO DE HIPOTECA

CONTRATO DE HIPOTECA CONTRATO DE HIPOTECA La hipoteca es un derecho real de garantía y de realización de valor, que se constituye para asegurar el cumplimiento de una obligación (normalmente el pago de un crédito o préstamo)

Más detalles

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO REPÚBLICA DE COLOMBIA MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO NÚMERO DE 2013 ( ) Por el cual se reglamenta el artículo 850-1 del Estatuto Tributario EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA En

Más detalles

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca

Préstamos hipotecarios. Recomendaciones antes de contratar una hipoteca Préstamos hipotecarios Recomendaciones antes de contratar una hipoteca H Qué es un préstamo hipotecario? Para la compra de su vivienda podrá solicitar un préstamo hipotecario, a través del cual, una entidad

Más detalles

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento

Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones

Más detalles

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA

REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA REQUISITOS DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO PARA PUESTO DE BOLSA a) Constituir una sociedad anónima por fundación simultánea, conforme a las normas pertinentes del Código de Comercio, y que tanto sus acciones

Más detalles

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA

COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA COHESIÓN DE DIVERSIDADES PARA LA SUSTENTABILIDAD, A.C. REGLAMENTO INTERNO DE TRANSPARENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA CAPÍTULO PRIMERO Disposiciones Generales Artículo 1.- El presente Reglamento tiene por objeto

Más detalles

I. Disposiciones generales

I. Disposiciones generales 31324 I. Disposiciones generales Consejería de Economía, Hacienda y Seguridad 5610 ORDEN de 10 de diciembre de 2014, por la que se establece la domiciliación bancaria como forma de pago obligatoria de

Más detalles

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO. DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria. (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Miércoles 30 de junio de 2010 SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO DECRETO por el que se otorgan facilidades administrativas en materia de simplificación tributaria.

Más detalles

Guía paso a paso para emprender en México!

Guía paso a paso para emprender en México! Guía paso a paso para emprender en México Emprender en México puede no ser una tarea sencilla si no se conocen todas la opciones y obligaciones que se tienen, por ese motivo esta guía pretende dar una

Más detalles

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal

Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal ANÁLISIS Y OPINIÓN Requisitos de deducción por pagos a residentes en el extranjero en materia de comprobante fiscal REQUISITOS I. Nombre II. Lugar y fecha III. RFC 114 Los requisitos que deben reunir los

Más detalles

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS.

LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. LA COMUNICACIÓN Y EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS. JESÚS M. CASTAÑO JABATO Gestor Procesal del Juzgado Mercantil de Salamanca Abogado colegiado ICASAL, no ejerciente. SUMARIO: 1. Introducción.- 2. Carácter

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público. REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y OPERACIÓN DE LAS SUCURSALES DE BANCOS EXTRANJEROS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 6 DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y ORGANIZACIONES AUXILIARES Al margen un

Más detalles

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de

CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de CONTENIDO DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO Las entidades de crédito disponen de modelos proforma de escrituras de préstamos hipotecarios. Orden Ministerial de 5 de mayo de 1994: El SOLICITANTE

Más detalles

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL

CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL En, a. REUNIDOS Parte Vendedora Los cónyuges casados en régimen de gananciales DON * y DOÑA *, mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle *, número

Más detalles

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS

TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS GUÍA PARA LA PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES ECONÓMICO ADMINISTRATIVAS EN EL AYUNTAMIENTO DE SEVILLA 1.- SERÁN RECURRIBLES LOS SIGUIENTES

Más detalles

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL

6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL Ernst & Young Abogados 6. PUBLICIDAD E IMPUGNACION DEL INFORME DE LA ADMINISTRACIÓN CONCURSAL La nueva Ley concursal regula en el Capítulo IV del Título IV cuál es la publicidad adecuada que debe darse

Más detalles

5 El solicitante, cuyos datos son los consignados anteriormente, expone: 7 Documentación que se aporta para apreciar la suficiencia de garantías:

5 El solicitante, cuyos datos son los consignados anteriormente, expone: 7 Documentación que se aporta para apreciar la suficiencia de garantías: SOLICITUD DE FRACCIONAMIENTO/APLAZAMIENTO DE EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE APREMIO 1 APELLIDOS Y NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEUDOR NIF DATOS IDENTIFICATIVOS APELLIDOS Y NOMBRE DEL REPRESENTANTE NIF CALLE/PLAZA/AVDA

Más detalles

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012

AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN COMPILACIÓN JURÍDICA PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 TEXTO VIGENTE PARA EL EJERCICIO FISCAL 2012 OFICIO Circular por el que, de conformidad con el artículo tercero transitorio del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2012, se dan a conocer los manuales, formatos y medios

Más detalles

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad?

Qué pueden aportar los socios para constituirla? Responden los socios personalmente de las deudas de la sociedad? CÓMO CREAR UNA SOCIEDAD LIMITADA. 1).- Características básicas de la sociedad limitada. Cuál es el capital mínimo? El capital mínimo para constituir una sociedad limitada son 3.000 Euros, dividido en participaciones

Más detalles

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DOF 08/04/2014 SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO DECRETO por el que se otorgan estímulos para promover la incorporación a la seguridad social. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice:

Más detalles

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS

CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CODIFICACION DE REGULACIONES DEL BANCO CENTRAL DEL ECUADOR LIBRO I POLITICA MONETARIA - CREDITICIA TÍTULO OCTAVO: SISTEMA NACIONAL DE PAGOS CAPÍTULO IX. DEL SISTEMA DE COBROS INTERBANCARIOS Sección I Definición

Más detalles

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES

REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES REGLAMENTO DE LA LEY DE OPERACIONES INMOBILIARIAS DEL ESTADO DE TABASCO CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento es de orden público y tiene por objeto reglamentar las disposiciones

Más detalles

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales

Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana. Capítulo I Disposiciones generales Ley Modelo sobre sistemas de pagos y de liquidación de valores de Centroamérica y República Dominicana Artículo 1. Objeto de la normativa. Capítulo I Disposiciones generales La presente ley tiene por objeto

Más detalles

registro de los planes privados de pensiones en la consar

registro de los planes privados de pensiones en la consar registro de los planes privados de pensiones en la consar C.P.C. Héctor García García Introducción El artículo tiene por finalidad conocer, de forma general, sobre el registro de los planes privados de

Más detalles

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL

OFICINA DEL ABOGADO GENERAL Lineamientos para la Asignación, Uso, Mantenimiento y Resguardo de los Vehículos Asignados a Funcionarios y Servicios de la Universidad Autónoma del Estado de México. Lineamientos para la Asignación, Uso,

Más detalles

Minuta de contrato de fiducia mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de anticipo, celebrado entre y

Minuta de contrato de fiducia mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de anticipo, celebrado entre y Colombia Compra Eficiente tiene como función diseñar e implementar documentos estandarizados y especializados por tipo de obra o servicio que se requieran por los partícipes del sistema de compras y contratación

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID Pág. 114 MIÉRCOLES 10 DE OCTUBRE DE 2012 III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTO DE 49 MADRID RÉGIMEN ECONÓMICO Pleno del Ayuntamiento Secretaría General Acuerdo del Pleno de 26 de septiembre de 2012, por

Más detalles

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA.

Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS. Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. Anexo 01 ESTUDIOS PREVIOS Contratar las pólizas - seguros de vida grupo deudores - que cubra a los beneficiarios del Fondo Emprender del SENA. OFERTA PÚBLICA DE CONTRATO OPC 086-2011 BOGOTÁ D.C., DICIEMBRE

Más detalles

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de

En el proceso de obtención de apoyo ciudadano para el registro como candidato (a) independiente al cargo de [formula de diputado (a) o planilla de MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATOS INDEPENDIENTES A LOS CARGOS DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA

Más detalles

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO

ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO ORDENANZA GENERAL SOBRE APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS DEL COBRO DE CREDITOS TRIBUTARIOS Y DEMAS DE DERECHO PUBLICO Artículo 1- El Ayuntamiento de Vila-real, de acuerdo con lo establecido en el artículo

Más detalles

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO

OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO OBLIGACIÓN DE INFORMACIÓN SOBRE BIENES Y DERECHOS EN EL EXTRANJERO Disposición adicional decimoctava. Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero 1. Los obligados tributarios

Más detalles

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin?

4. Asimismo, los medios materiales no quedan determinados. Qué medios materiales se le van a exigir para tal fin? En contestación a escrito de un particular, formulando consulta sobre diversas cuestiones derivadas de las últimas modificaciones normativas en materia de seguridad privada, en relación con la posibilidad

Más detalles

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES

REGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su

Más detalles

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros)

LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A. Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) LISTA DE MÉXICO SECCIÓN A 1. Sector: Servicios Financieros Obligaciones Afectadas: Servicios Bancarios y demás Servicios Financieros (excluyendo seguros) Artículo 11.3 (Trato Nacional) Medidas : Ley de

Más detalles

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR

COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR México, D. F. a 17 de febrero de 2014 COMPROBANTES FISCALES 2014 1. CONSERVACION DE ARCHIVOS XML: REQUISITO INDISPENSABLE PARA DEDUCIR Una de las modificaciones al Código Fiscal de la Federación para 2014

Más detalles

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos.

8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Capítulo 8-4 Pág. 4 8.- Tabla de desarrollo de los mutuos. Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia,

Más detalles

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA

PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA PROBLEMÁTICA DE LOS AVALISTAS FRENTE A LOS PRÉSTAMOS O CRÉDITOS POR PARTE DE UNA ENTIDAD BANCARIA Actualmente la concesión de una póliza de crédito o de cualquier tipo de préstamo por parte de una entidad

Más detalles

Declaración de Cierre

Declaración de Cierre Declaración de Cierre Este formulario es una declaración sobre los términos y condiciones finales del préstamo y los costos de cierre. Compare este documento con su Estimación de Préstamo. Información

Más detalles

Fundamento Legal ART. 22 CFF 26/08/2013

Fundamento Legal ART. 22 CFF 26/08/2013 Mexicali, Baja California a 27 de Agosto de 2013 Fundamento Legal ART. 22 CFF Las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales.

Más detalles

Si el crédito solicitado es menor, FONAES les puede apoyar para que garanticen el 50%.

Si el crédito solicitado es menor, FONAES les puede apoyar para que garanticen el 50%. Apoyo para que una EMPRESA SOCIAL de algún giro agrícola, pecuario, forestal, pesca, acuícola o de minería, pueda GARANTIZAR UN CRÉDITO para ABRIR un negocio. Si han constituido una EMPRESA SOCIAL, están

Más detalles

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de:

Todo material entregado en los almacenes de MABE o servicio prestado deberá estar acompañado de: EstimadoProveedor, Como es de su conocimiento a partir de junio 2006 la legislación Mexicana estableció las bases de regulación para la prestación de servicios de emisión y envío de Comprobantes Fiscales

Más detalles

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG

Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Comparación de las Condiciones Generales previas y nuevas del Credit Suisse AG Condiciones Generales previas (12.2011) Condiciones Generales nuevas (12.2013) Condiciones Generales Las siguientes condiciones

Más detalles

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN

SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN SISTEMAS DE CONSULTAS Y MONTOS DE OFERTAS DE PENSIÓN La Ley Nº 19.934, vigente a partir del 19 de agosto de 2004, creó un sistema de Consultas y Ofertas de Monto de Pensión, con el propósito que los afiliados

Más detalles

B O L E T Í N a. F i s c a l

B O L E T Í N a. F i s c a l B O L E T Í N a. F i s c a l 09 www.zesati.com.mx Julio 2013 zesati@zesati.com.mx ASUNTO: SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RMF2013 El día 31 de mayo de 2013 se publicó en el Diario Oficial de

Más detalles