LEY Nº CAPÍTULO I Del Tributo
|
|
- Ernesto García Molina
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 LEY Nº 2443 CAPÍTULO I Del Tributo Artículo 1º.- La recaudación de las tasas establecidas por esta Ley será efectuada por la policía, en la forma y modo que se determinan en la misma. CAPÍTULO II Transferencia de ganado Art.2º.- La tasa de transferencia de ganado, cualquiera sea el destino con que se efectúe la transferencia, se abonará de acuerdo a la siguiente escala: 1. Por cada cabeza de vacuno mayor... $ 2,56 2. Por cada cabeza de vacuno menor hasta de un año y medio... $ 2,56 3. Por cada cabeza de mular... $ 2,56 4. Por cada cabeza de caballar... $ 2,56 5. Por cada cabeza de asnal... $ 2,56 6. Por cada cabeza de porcino... $ 2,56 7. Por cada cabeza de porcino lechón... $ 2,56 8. Por cada cabeza de lanar o cabrío mayor... $ 1,25 9. Por cada cabeza de lanar o cabrío menor... $ 1,25 El tributo fijado por los incisos 7, 8 y 9, se abonará únicamente cuando el ganado sea destinado al carneo para el consumo público. CAPÍTULO III Expedición de Guías de Ganado Art.3º.- La expedición de guías de ganado a que se refieren los incisos 1. y 2. del artículo 137 del Código Rural, estará sujeta al pago del siguiente tributo: 1. Por cada cabeza de ganado que se transporte de un distrito a otro dentro de Provincia... $ 2,56 2. Por cada cabeza de lanar o cabrío... $ 1,25 3. Por cada cabeza de porcino o lechón... $ 1,25 4. Por ternero hasta de un año y medio...$ 2,56 El tributo fijado por los incisos 2 y 3 se abonará únicamente cuando el ganado sea destinado al carneo para el consumo público. Art.4º.- Por cada cabeza de ganado que salga del territorio de la Provincia, para la expedición de la guía de ganado se abonará el siguiente tributo: 1. Por cada cabeza de vacuno... $ Por cada cabeza de mular... $ Por cada cabeza de caballar... $ Por cada cabeza de porcino... $ Por cada cabeza de lanar o cabrío mayor... $ 5 6. Por cada cabeza asnal... $ 5 Art.5º.- La Provincia percibirá el tributo de guías que se determina por esta Ley, pero el que lo hubiere abonado en el punto de expedición, no abonará otro derecho, cualesquiera sean los distritos o departamentos que cruzasen. Art.6º.- Las comisarías de la Provincia que extiendan guías de ganado con destino a la venta, cualquiera sea el distrito o lugar, confeccionarán una planilla por triplicado con los siguientes datos:
2 1. Nombre y apellido del remitente; 2. Número de guía y destino; 3. Cantidad de ganado; 4. Nombre y apellido del comprador y su domicilio. Uno de los ejemplares será remitido a la comisaría de destino de la hacienda, otro a la Oficina de Fiscalización y Control de Impuestos Policiales dependiente de la Dirección General de Rentas y otro a la Municipalidad o Comuna Rural de destino. CAPÍTULO IV Inscripción y Renovación de Marcas Art.7º.- Las marcas que se inscriban por primera vez en la Oficina de Marcas pagarán un tributo de doscientos pesos ($200). Art.8º.- La renovación del registro de marcas establecida por el artículo 1º de la Ley Nº 760 se efectuará mediante el pago de una tasa calculada en proporción a la siguiente escala acumulativa: 1. Por las primeras veinticinco (25) cabezas de ganado mayor... $32 2. Por las siguientes, hasta cien (100) cabezas de ganado mayor, por cada una... $ 2 3. Por las que excedan de cien (100) cabezas de ganado mayor, por cada una... $ 3 La cantidad de ganado será determinada por declaración jurada, conforme a lo especificado en el artículo siguiente. Art.9º.- Toda renovación de marca se hará en el Departamento al que corresponda el ganado como así también su inscripción y la cantidad será especificada mediante declaración jurada ante la Justicia de Paz y con presencia del comisario de policía local, o su representante legal, y dos (2) testigos propietarios de bienes raíces, los que suscribirán la misma, sin cuyo requisito no tendrá validez legal. Art.10.- Los propietarios de ganado, para poder trasladar su hacienda, se ajustarán a lo que determinan los artículos 136, 137 y 138 del Código Rural. Art.11.- La Oficina de Marcas remitirá trimestralmente a la Oficina de Fiscalización y Control de Impuestos Policiales una nómina por departamento, de los propietarios de hacienda que no hubieran dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 760 Renovación del Registro de Marcas-, a los fines de la aplicación de las penalidades pertinentes. Art.12.- Todo propietario de más de veinticinco (25) cabezas de ganado mayor está obligado a llevar un libro, el que será rubricado por el Juez de Paz y comisario de policía de la localidad más próxima, quienes lo harán gratuitamente, consignando en la primera hoja el número de folios que contiene el libro y sellando todas las hojas. En este libro se registrarán los siguientes datos: 1. Marca, señal, edad, pelo, etcétera, del animal que faene; 2. Todo cuero de animal vacuno que muriese por epidemia, etcétera, consignando además de los datos anteriores esta circunstancia; 3. Número de los cueros que venda o cortase para su uso, conservando en éste último caso la parte en que está la marca. Este libro será exhibido a la autoridad respectiva por su simple requerimiento. CAPÍTULO V Inspección y Control de Barracas
3 Art.13.- Todo propietario de barracas, curtiembre o establecimiento que compre cueros de vacuno en la Provincia llevará un libro con entrada y salida de este producto, como asimismo está obligado a remitir a la Oficina de Fiscalización y Control de Impuestos Policiales, del 1 al 5 de cada mes, un parte con el movimiento producido durante el mes inmediato anterior, consignando además la existencia de cueros para el mes siguiente. Este libro se denominará Control General de Cueros y será rubricado y sellado por la Dirección General de Rentas, la que lo suministrará a los establecimientos que lo soliciten previo pago y será exhibido cada vez que las autoridades lo recaben, a los fines de la inspección y control pertinentes. Art.14.- Los empleados dependientes de la Oficina de Fiscalización y Control de Impuestos Policiales tendrán libre acceso a las barracas, saladeros, curtiembres y demás establecimientos similares, con el objeto de practicar la inspección de los cueros y su verificación con el parte mensual y las registraciones del libro indicado en el artículo anterior. Art.15.- Toda vez que los barraqueros, negociantes de frutos del país derivados de la ganadería, acopiadores, dueños de curtiembres, saladeros, etcétera, tengan que consignar fuera del territorio de la Provincia productos gravados por esta Ley, sea por ferrocarril u otros medios de transporte, comunicarán con veinticuatro (24) horas de anticipación a la Oficina de Fiscalización y Control de Impuestos Policiales, para que ésta a su vez destaque el empleado que ha de controlar la guía de frutos con la carga, fechando e inutilizando la misma con un sello especial con la palabra "revisado". CAPÍTULO VI Cédulas de Identidad Bailes Públicos Art.16.- La expedición de cédulas de identidad estará sujeta al pago de un tributo de pesos cuatro ($4) para los menores de quince (15) años de edad y de pesos seis ($6) para los de más edad. Art.17.- Por el permiso policial para realizar bailes públicos, excepto los efectuados como actividad por whiskerías, discotecas y similares, se abonará por cada uno: 1. Por el otorgado a centros sociales, clubes u otros de índole no comercial: a) Con personería jurídica... $50 b) Sin personería jurídica... $70 2. Por el otorgado a entidades no comprendidas en el inciso anterior... $70 CAPÍTULO VII Penalidades Art.18.- Las infracciones a los artículos 2º, 3º, 4º serán penadas por la Jefatura de Policía con una multa igual a diez (10) veces el valor del tributo dejado de abonar, más el tributo correspondiente, la primera vez y con el duplo de esta multa en caso de reincidencia. Art.19.- Los empleados encargados de la tramitación y fiscalización de la ejecución de esta Ley que no dieren estricto cumplimiento a las disposiciones establecidas serán sumariados y en caso de surgir culpabilidad o complicidad serán irremisiblemente destituidos del cargo que desempeñaren, sin perjuicio de las acciones civiles o criminales que contra ellos pudieran ejercerse.
4 Art.20.- Toda falsa declaración que hicieren los propietarios de hacienda ante la autoridad, de acuerdo a lo establecido por el artículo 8, será pasible de una multa de diez pesos ($10) por cabeza de ganado mayor que se haya omitido o que no se declare. Art.21- El propietario que no hiciere renovar la inscripción de su marca, pagará una multa equivalente al duplo del tributo que le hubiere correspondido abonar por la renovación en término. Art.22.- La falta de remisión del parte mensual establecido por el artículo 13, dentro del término que el mismo dispone, será castigada con una multa de doscientos pesos ($200) por cada vez. Art.23.- Los propietarios de ganado mayor que no llevaren el libro requerido por los artículos 12 y 13, se harán pasibles de una multa de doscientos pesos ($200) a mil pesos ($1.000), según la importancia o categoría del establecimiento. Art.24.- La falta de cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 se castigará con una multa de doscientos pesos ($200) a cuatro mil pesos ($4.000). Art.25.- En caso de obstrucción o que se impidiese el libre acceso para la verificación de las inspecciones emanadas de esta Ley, los propietarios de los establecimientos afectados se harán pasibles de multas de mil pesos ($1.000) a seis mil pesos ($6.000), según la importancia de aquellos, y en caso de reincidencia, el duplo de la multa aplicada, debiendo gestionarse ante el Juez Competente la correspondiente orden de allanamiento, con habilitación de horas en caso necesario. Art.26.- Las multas especificadas por esta Ley serán pagadas dentro del término de ocho (8) días, inutilizando igual valor en estampillas, en el recibo que otorgará el funcionario. En caso de incumplimiento se procederá a gestionar su cobro por vía de apremio, a cuyo efecto deberán remitirse los antecedentes a la Dirección General de Rentas, inmediatamente de vencido dicho plazo, bajo pena de exoneración del empleado que no diere cumplimiento, independientemente de las responsabilidades penales emergentes de tales comisiones. Art.27.- Las empresas de transporte en general facilitarán a los empleados de la Dirección General de Rentas, todas las cartas de porte y demás datos necesarios para constatar las exportaciones de hacienda y frutos del país y sus derivados de la ganadería, que por su intermedio se hubiesen verificado, so pena, si se denegasen, de ser tenidos por cómplices de defraudación del tributo y de incurrir en la multa de mil pesos ($1.000) por la primera vez y el duplo en caso de reincidencia. CAPÍTULO VIII Disposiciones Generales Art.28.- La Jefatura de Policía comunicará mensualmente, por planilla, la nómina de los infractores, consignando la infracción, la multa aplicada y demás antecedentes a la Dirección General de Rentas, donde se llevará un registro de los mismos. Art.29.- La acción fiscal para el cobro de los tributos especificados por esta Ley se extingue por prescripción a los cinco (5) años y sus multas respectivas a los cinco (5) años, a contar desde la fecha en que son exigibles. Art.30.- Todo comprador o acopiador de frutos del país o sus derivados estará munido, para ejercer dicha actividad, de cédula de identidad expedida por la Policía de Tucumán, actualizada por lo menos cada cinco
5 (5) años, y de la patente habilitante respectiva, sin cuyos requisitos no podrá permitirse el ejercicio de la actividad. Art.31.- Para el transporte de cueros, frutos del país y sus derivados de la ganadería, las empresas de transporte en general deberán exigir la presentación de la guía expedida por la policía, que justifique la propiedad legal de lo que conduce, bajo las mismas penalidades especificadas por esta ley. Art.32.- En todo los locales policiales y comunas rurales de la Provincia se exhibirán, en parte visible, los artículos de esta ley que fijan las penalidades a aplicar los infractores. Art.33.- Toda autoridad que expida transferencia o guías de ganado o de frutos, exigirá del vendedor la presentación de un documento que acredite su identidad. En caso de mala fe de un funcionario en el cumplimiento de estas normas se hará pasible de las penalidades que establece el artículo 19. Art.34.- Los escribanos no podrán autorizar contrato de sociedades sobre ganado o que aporten ganado para integrar el capital, etcétera, sin que previamente la Dirección General de Rentas, verifique que la marca del ganado a que se refiere la escritura está registrada y en vigencia. El escribano que no diera cumplimento a esta disposición sufrirá una multa de mil pesos ($1.000) y la obligación de solicitar el certificado, el que en todos los casos deberá quedar agregado al protocolo. Art.35.- Las comunas rurales como asimismo las comisarías de la Provincia remitirán mensualmente a la Dirección General de Rentas, planillas con el movimiento de hacienda faenada para el consumo público, consignando nombre y apellido del abastecedor, clase de ganado o especie y cantidad. Los funcionarios o empleados que omitan el cumplimiento de este requisito se harán pasibles del apercibimiento severo que tal falta implique, con la notificación personal por escrito, bajo firma, de que en caso de reincidencia serán automáticamente separados del cargo. Art.36.- En cualquier caso que intervenga personal de la Dirección General de Rentas, con relación a venta de hacienda, guías de frutos o de ganado, que no vengan en debidas condiciones, así como en el carneo y en la venta de cueros, se dispondrá en todos los casos que éstos queden a disposición de la referida repartición, hasta tanto se instruya el correspondiente sumario a fin de establecer las causas que originaron tal procedimiento, para la aplicación de las penalidades correspondientes. Art.37.- La documentación de todo ganado mayor, sea vacuno, caballar, mular o asnal, que se introduzca en la Provincia con destino a la venta, o de tránsito para fuera de ella, una vez comprobada la propiedad de los mismos con las guías o certificados de origen, será renovada con guías de campaña de la Provincia, sin pago de ningún derecho o tributo, estableciéndose en este comprobante la cantidad de animales por especie, machos y hembras, como asimismo el número de ellos por cada marca. Art.38.- Todo propietario de carnicería o persona que explote este ramo de comercio en la Provincia, fuera de los radios municipales, abonará por adelantado y por un (1) año un derecho de inscripción de cien pesos ($100) y los abastecedores de doscientos pesos ($200), debiendo los interesados presentar cédula de identidad de la policía de Tucumán, actualizada a este efecto. Los inscriptos deberán abonar su nuevo derecho de inscripción hasta el quince (15) de enero de cada año; el incumplimiento a estas disposiciones será penado con una multa de cien pesos ($100), la primera vez, de
6 doscientos pesos ($200) la segunda, y en caso de reincidencia con la clausura del negocio. Las patentes a que se refiere el presente artículo son intransferibles. Los que inicien estas actividades antes del 1º de julio pagarán todo el año, y los que lo hagan después de esa fecha abonarán un semestre. Art.39.- Los que ejerzan el comercio a que se refiere el artículo anterior sin la inscripción correspondiente, o los que lo usaren en beneficio de terceros, abonarán una multa igual a diez (10) veces el importe de la inscripción, más el derecho que les corresponda. Art.40.- Las inscripciones de abastos y carnicerías se harán en la Dirección General de Rentas y en las receptorías del interior. Art.41.- En el caso de cierre de un negocio a que se refiere el artículo anterior, se comunicará a la Dirección General de Rentas en el sellado de ley, adjuntando a la comunicación la patente respectiva, y en ningún caso corresponderá la devolución de su importe por la clausura o cese de sus actividades. Si después de la comunicación referida los comerciantes continuaren ejerciendo sus negocios, se harán pasibles de una multa de cuatrocientos pesos ($400) por cada mes de actividad; igual penalidad se aplicará a los que no renovaren su inscripción en el plazo fijado por esta ley. Art.42.- Los que denuncien infracciones a las disposiciones de esta ley tendrán derecho a percibir el cincuenta por ciento (50%) del importe de las multas que se apliquen que será abonado cuando se hagan efectivas, ingresando el otro cincuenta por ciento (50%) a rentas generales. Este beneficio no alcanza a los empleados de la Dirección General de Rentas ni a los de la policía. Art.43.- Las denuncias se efectuarán ante la Dirección General de Rentas o autoridad competente con cargo de día y hora. Art.44.- Diariamente los encargados de la percepción de los tributos establecidos por esta ley, depositarán las sumas recaudadas en el agente financiero Provincial, en las localidades donde hubiere sucursal. Donde no la hubiere, los receptores rendirán cuenta semanalmente, y los de aquellos lugares apartados, que establecerá la reglamentación respectiva, lo harán quincenalmente. Art.45.- Del uno (1) al cinco (5) de cada mes, los encargados de la percepción de estos tributos enviarán planillas detalladas de la recaudación a la Jefatura de Policía y a la Dirección General de Rentas. Art.46.- Comuníquese.- - Texto consolidado con Ley Nº
Ley Nº VI-0490-2005. El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley
Ley Nº VI-0490-2005 El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, sancionan con fuerza de Ley MODIFICADA POR LEY N VIII-0532-2006, CREACIÓN DE LA CONTRIBUCIÓN ESPECIAL POR OBRAS PÚBLICAS
Más detallesREGLAMENTO DE AHORRO
REGLAMENTO DE AHORRO CAPÍTULO I 1. Todos los socios de la Cooperativa CACEC LTDA., podrán abrir una o varias Cuentas de Ahorro en la Institución: Las modalidades para su funcionamiento se regirán de acuerdo
Más detallesBanco de Previsión Social Asesoría Tributaria y Recaudación Unidad de Asesoramiento Técnico
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL PROGRAMA OBJETIVO EMPLEO DEL PLAN DE EQUIDAD. I.- DE LA AFILIACIÓN, ALTA Y BAJA DE TRABAJADORES BENEFICIARIOS. 1.- (AFILIACIÓN Y NORMATIVA).- LOS TRABAJADORES CONTRATADOS
Más detallesLEY VIII - º 11 (Antes Ley 2267)
LEY VIII - º 11 (Antes Ley 2267) ARTÍCULO 1.- Establécese en el ámbito de la provincia de Misiones a la presente Ley con la denominación de Régimen de Radicación y Habilitación Industrial, con el fin de
Más detallesSISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS GRUPO DE EMPRESAS ENAP
SISTEMA DE ACREDITACIÓN DE PROVEEDORES REGISTRO DE PROVEEDORES DE BIENES Y SERVICIOS GRUPO DE EMPRESAS ENAP I. Inicio proceso de acreditación El proceso se inicia cuando los proveedores completen online
Más detallesDecreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio
Decreto Número 491 La Junta de Gobierno de la Republica de Venezuela Decreta la siguiente Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio Artículo 1 En las ventas a plazo de cosas muebles por su naturaleza, el
Más detallesQue su texto, que obra a fojas 16/21 se ajusta a las pautas establecidas por la Ley de la materia, razón por la cual corresponde su aprobación;
DECRETO Nº 1.630/70 Visto el expediente Nº 2913-2671/70 correspondiente al registro del Ministerio de Bienestar Social por el cual se gestiona la aprobación de la Ley Nº 6137, que trata el ejercicio de
Más detallesDepartamento de Diario y Archivo
Departamento de Diario y Archivo I. Entrega de Formularios sobre marcas y otros signos distintivos El Registro de la Propiedad Industrial ofrece a sus usuarios, de forma gratuita, los formularios necesarios
Más detallesLEY 12.150. Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente:
LEY 12150 BO 30-07-98 Texto completo. LEY 12.150 Art. 1 : Sustitúyese el artículo 5º del Decreto-Ley 9650/80 (Texto Ordenado por Decreto 600/94) por el siguiente: "ARTICULO 5º: Los aportes personales y
Más detallesCapítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo
Compendio de Normas del Sistema de Pensiones 1 Libro II, Título IV Regulación conjunta de los Depósitos de Ahorro Previsional Voluntario Colectivo Capítulo III. Contrato de Ahorro Previsional Voluntario
Más detallesLey 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario
Ley 19.083 (1) Establece normas sobre Reprogramación de deudas del Crédito Fiscal Universitario Artículo 1.- Los beneficiarios del crédito fiscal universitario establecido en el decreto con fuerza de ley
Más detallesINSCRIPCIÓN DE IMPUESTOS Y/U OBLIGACIONES PERSONAS FISICAS
PERSONAS FISICAS www.dgrsalta.gov.ar, servicio habilitado con acceso directo, debiendo concurrir luego de generado el F900/F a El formulario F900/F de Inscripción debe realizarse en dos (2) ejemplares
Más detallesLEY XIX º 18 (Antes Ley 2349)
LEY XIX º 18 (Antes Ley 2349) ARTÍCULO 1.- Créase el Fondo Permanente de Seguridad Social para Abogados y Procuradores, que será administrado por el Colegio de Abogados de la Provincia de Misiones, y que
Más detallesRepública Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.
República Dominicana DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC No. 4 01 50625 4 AÑO DEL LIBRO Y LA LECTURA NORMA GENERAL NO.06/07 LA DIRECCION GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS CONSIDERANDO: Que el Artículo
Más detallesDEPÓSITOS DE AHORRO, CUENTA SUELDO, CUENTA GRATUITA UNIVERSAL Y ESPECIALES Sección 5. Especiales.
5.1. Fondo de Cese Laboral para los Trabajadores de la Industria de la Construcción. 5.1.1. Entidades intervinientes. Los bancos comerciales de primer grado abrirán con carácter obligatorio cuentas especiales
Más detallesCómo se hace para..?
Cómo se hace para..? INICIAR ACTIVIDADES PERSONAS JURIDICAS Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes. Es deber de todo
Más detallespodrán pedir a las autoridades fiscales españolas la reducción de los impuestos correspondientes por aplicación de los límites convencionales,
ORDEN de 20 de noviembre de 1968 por la que se regula el procedimiento de aplicación de los artículos 10, 11, y 12 del Convenio Hispano-Suizo para evitar la doble imposición, de 26 de abril de 1966. (
Más detallesRepública Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional
República Dominicana DIRECCIÓN GENERAL DE IMPUESTOS INTERNOS RNC: 4-01-50625-4 Año por la Transparencia y el Fortalecimiento Institucional Norma General No. 06-2011 CONSIDERANDO: Que el Artículo 34 y siguientes
Más detallesRESUMEN. I. Obligaciones del Mediador. II. Casos en que el Mediador puede ser eliminado del Registro. III. Materias de mediación.
Página 1 de 1 RESUMEN I. Obligaciones del Mediador. II. Casos en que el Mediador puede ser eliminado del Registro III. Materias de mediación. IV. Etapas del procedimiento de mediación. V. Contenido mínimo
Más detallesPAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código
CAPITULO 7 PAGO DE LAS CONTRIBUCIONES EN PRORROGA Ó PARCIALIDADES. Podemos decir del pago a plazos que la regulación de este, está mal ubicada en el Código Fiscal de la Federación, porque si este ordenamiento
Más detallesEMPRESAS Guía de Acreditación. DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según escritura (natural, jurídica, EIRL, etc.).
EMPRESAS Guía de Acreditación NOMBRE O RAZÓN SOCIAL NOMBRE FANTASÍA RUT E-MAIL DOMICILIO COMUNA CIUDAD REPR. LEGAL RUN REPR. LEGAL TELÉFONO 1 TELÉFONO 2 PREFECTURA DESCRIPCIÓN Nombre de la empresa según
Más detalles1. Introducción: Unificación de los periodos de vigencia de los permisos de conducción de la Unión Europea.
ASUNTO: Infracción al artículo 15 del Reglamento General de Conductores, obligación de renovar el permiso comunitario de conducción para los residentes en España. INSTRUCCIÓN 15/S-136 1. Introducción:
Más detallesRegistro Nacional De Empresas Y Entidades Que Realizan Actividades De Intermediacion Laboral RENEEIL
Registro Nacional De Empresas Y Entidades Que Realizan Actividades De Intermediacion Laboral RENEEIL GENERALIDADES La Intermediación Laboral solo podrá prestarse por empresas de servicios constituidas
Más detallesSANTA ROSA, 11 de mayo de 2012.-
SANTA ROSA, 11 de mayo de 2012.- Artículo 1º.- Determinase que por el servicio de expedición de guías para el transporte de semovientes y cueros, otorgamiento de permisos para marcar, inscripción de boletos,
Más detallesLa Matanza, 19-09-2005. VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO:
La Matanza, 19-09-2005 VISTO: el artículo 51º de la Ordenanza Fiscal vigente Nº 13.766/04, y CONSIDERANDO: - Que por dicha norma se autoriza al Departamento Ejecutivo a establecer un régimen de regularización
Más detallesREGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO
REGLAMENTO DE LA LEY DE CASAS DE CAMBIO ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento desarrolla las normas y procedimientos relacionados con la autorización, funcionamiento y supervisión de las casas de cambio,
Más detallesGUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO
GUÍA DE NORMAS DE RETENCIONES DEL ITBMS CONTENIDAS A NIVEL DE DECRETO EJECUTIVO I. TEXTO DEL ARTÍCULO 19 DEL DECRETO EJECUTIVO NO. 84 DE 26 DE AGOSTO DE 2005, CON TODAS SUS MODIFICACIONES REGLAMENTARIAS
Más detallesFDO: CPN LUIS FEDERICO ORELLANA DIRECTOR GENERAL DE RENTAS SGO DEL ESTERO
DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS 4200 Santiago del Estero VISTO: RESOLUCIÓN GENERAL Nº 25/2009 SANTIAGO DEL ESTERO, 18 DE MAYO DE 2009.- La Resolución General Nº 70/2006, los instructivos vigentes al día de
Más detallesREGLAMENTO DE CARRUAJES DE ALQUILER Y DE USO PARTICULAR PARA LA CIUDAD DE MERIDA. Capítulo I
REGLAMENTO DE CARRUAJES DE ALQUILER Y DE USO PARTICULAR PARA LA CIUDAD DE MERIDA Capítulo I ART. 1.- Para que un carruaje pueda ser destinado al servicio público, deberá reunir los requisitos de limpieza
Más detallesMinisterio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO,
Ministerio del Trabajo y Previsión Social SUBSECRETARIA DEL TRABAJO APRUEBA REGLAMENTO DEL ARTICULO 183-C INCISO SEGUNDO DEL CODIGO DEL TRABAJO, INCORPORADO POR LA LEY N 20.123, SOBRE ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO
Más detallesREGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE
REGLAMENTO DEL REGISTRO DE SOCIEDADES PROFESIONALES DEL COLEGIO DE ECONOMISTAS DE ALICANTE Artículo 1. Constitución, objeto y finalidad. El presente Reglamento tiene por objeto el desarrollo de los artículos,
Más detallesPROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
PROCEDIMIENTOS PARA EL CONTROL Y VERIFICACIÓN DEL ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS Artículo 17. Certificación del Origen 1. El certificado de origen es el único documento que certifica que las mercancías cumplen
Más detalles4/13. Riesgo Fiscal. 2. Los parámetros a tomar en cuenta serán los siguientes:
Actualidad Memorándum 4/13 Ciudad de Buenos Aires Contribuyentes de Alto Riesgo Fiscal Buenos Aires, 3 de enero de 2013 En nuestros memorándums 45/08, 63/08, 71/08, 103/08, 82/09, 115/09, 121/09, 135/09,
Más detallesJUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011
JUNTA MONETARIA RESOLUCIÓN JM-13-2011 Inserta en el Punto Noveno del Acta 2-2011, correspondiente a la sesión celebrada por la Junta Monetaria el 12 de enero de 2011. PUNTO NOVENO: Superintendencia de
Más detallesCAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.
LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES
Más detallesH. AYUNTAMIENTO DE OTHÓN P. BLANCO 2013-2016
ING. ANDRÉS RUÍZ MORCILLO, PRESIDENTE MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE OTHÓN P. BLANCO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES Y CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES QUE ME IMPONE EL ARTÍCULO 90 FRACCIONES
Más detallesResolución Numero 4/2003. Normas contables para Agentes y Sociedades de Bolsa
Resolución Numero 4/2003. Normas contables para Agentes y Sociedades de Bolsa El Directorio del Mercado de Valores del Litoral SA., les comunica que las normas contables y disposiciones reglamentarias
Más detallesMunicipalidad de la Ciudad de Bell Ville
DOCUMENTACIÓN PARA INSCRIBIR NEGOCIOS, CAMBIO DE DOMICILIO Y/O ANEXO O CAMBIO DE RUBRO 1- Solicitud por duplicado (sellado $ 70,00).- 2- Declaración Jurada provisional exigible, con fotocopia de ultimo
Más detallesCómo se hace para? Deben efectuar este trámite los sujetos o responsables del pago de los impuestos contemplados en la Ley.
EFECTUAR DECLARACIÓN Y PAGO DE IMPUESTO DE TIMBRES Y ESTAMPILLAS (Formulario N 24) Importante: esta información que entrega el Servicio de Impuestos Internos, es sólo una guía de apoyo para los contribuyentes.
Más detallesUNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA CENTRO UNIVERSITARIO DE PAYSANDU BIBLIOTECA
UNIVERSIDAD DE LA REPUBLICA CENTRO UNIVERSITARIO DE PAYSANDU BIBLIOTECA REGLAMENTO DE PRESTAMO Art. 1.- La Biblioteca del Centro Universitario de Paysandú a través de su Servicio de Préstamo ofrecerá los
Más detallesCIRCULAR EXTERNA No.
CIRCULAR EXTERNA No. Bogotá, D.C. Para: CÁMARAS DE COMERCIO Asunto: Por la cual se modifica el numeral 1.1.9.1. en el Capítulo Primero del Título VIII de la Circular Única de la Superintendencia de Industria
Más detallesEnseguida se menciona en qué consisten cada una de las siguientes facilidades:
Facilidades de pago Existen facilidades de reducción de multas, aplicación de la tasa de recargos por prórroga, así como de condonación de multas, que se otorgan a aquéllos contribuyentes que ya tienen
Más detallesSeguro Colectivo de Vida Obligatorio
Vida Obligatorio: Decreto 1567/74; principales puntos sobre la operatoria Seguro Colectivo de Vida Obligatorio Como se sabe desde el 1 º de enero de 2011 el premio del Seguro Colectivo de Vida Obligatorio
Más detallesREGLAMENTO DE RECAUDACIONES
CORPORACIÓN DEL CONSERVATORIO DE MÚSICA DE PUERTO RICO REGLAMENTO DE RECAUDACIONES ARTÍCULO I - BASE LEGAL Este Reglamento se promulga en virtud de la Ley Núm. 141 de 9 de agosto de 1995, que establece
Más detallesPENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008.
PENSIÓN, RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL, DEVOLUCIÓN DE SALDOS, EXCEDENTES DE LIBRE DISPONIBILIDAD Concepto 2008013810-001 del 18 de marzo de 2008. Síntesis: En el régimen de ahorro individual se permite
Más detallesREFUNDIDO REGLAMENTO OPERADORES
REFUNDIDO REGLAMENTO OPERADORES REGLAMENTO ESPECIFICO PARA LA ACREDITACION DE OPERADORES ADSCRITOS AL SISTEMA DE INCENTIVOS PARA LA RECUPERACIÓN DE SUELOS DEGRADADOS Título I. Definiciones. Artículo 1
Más detallesPREGUNTAS FRECUENTES. El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar?
PREGUNTAS FRECUENTES El propietario de una vivienda debe pagar las cuentas de servicios que dejen los arrendatarios sin pagar? Según la Ley 142, las empresas de servicios públicos pueden cobrar las deudas
Más detallesDE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NÚMERO 27-92
DE LA LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO DECRETO NÚMERO 27-92 ARTICULO 16. *Procedencia del crédito fiscal. Procede el derecho al crédito fiscal por la importación o adquisición de bienes y la utilización
Más detallesCONTRATO DE ARRAS O SEÑAL
CONTRATO DE ARRAS O SEÑAL En, a. REUNIDOS Parte Vendedora Los cónyuges casados en régimen de gananciales DON * y DOÑA *, mayores de edad, con domicilio a efecto de notificaciones en la calle *, número
Más detallesREGLAMENTO PARCIAL Nº 1 DE LA ORDENANZA DE IMPUESTOS SOBRE JUEGOS Y APUESTAS LÍCITAS DEL MUNICIPIO VALENCIA
Año MMVIII REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA - ESTADO CARABOBO - MUNICIPIO VALENCIA Nº 08/800 Extraordinario GACETA MUNICIPAL DE VALENCIA Valencia, 29 de Enero de 2008 Art. Nº 6 de la Ordenanza de Gaceta.
Más detallesREGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL
REGLAMENTO del REGISTRO de SOCIEDADES PROFESIONALES del COLEGIO OFICIAL de PSICOLOGÍA de ANDALUCÍA OCCIDENTAL Artículo 1.- El Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Oficial de Psicología de Andalucía
Más detallesModificaciones para Socios que revisten el caracter de Monotributistas ante la Afip
Modificaciones para Socios que revisten el caracter de Monotributistas ante la Afip EMISIÓN DE FACTURAS. SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE IMPRESIÓN. MODIFICACIONES PARA RESPONSABLES MONOTRIBUTISTAS A. FUENTE
Más detallesORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR
ORDEN DE 27 DE DICIEMBRE DE 1991 DE DESARROLLO DEL REAL DECRETO 1816/1991, DE 20 DE DICIEMBRE, SOBRE TRANSACCIONES ECONÓMICAS CON EL EXTERIOR FICHA RESUMEN...2 EXPOSICION DE MOTIVOS...3 Artículo 1...3
Más detallesINSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION
INSTRUCTIVO CAMARA DE COMPENSACION Y LIQUIDACION OBJETIVO GENERAL Organizar un mercado eficiente, asegurando el cumplimiento por parte de los Puestos de Bolsa, de los compromisos que hayan adquirido en
Más detallesEL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES
EL REGISTRO COLEGIAL DE SOCIEDADES PROFESIONALES 1. OBJETO Y AMBITO DE APLICACION: a) Será obligatoria la inscripción en el Registro de sociedades profesionales del Colegio de Abogados de Murcia de todas
Más detallesMINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA ECONOMÍA COMUNAL SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE COOPERATIVAS PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA
Más detallesGUIA LABORAL Y FISCAL 2012: TRABAJAR COMO INGENIERO
5. OBLIGACIONES FORMALES, CONTABLES Y REGISTRALES 5.1. Obligaciones establecidas por la normativa del IRPF 5.1.1. Obligaciones formales Todos los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de las Personas
Más detallesCircular de Impuestos Nro. 27/2009. RG 2681 Entidades Exentas en el Impuesto a las Ganancias
Circular de Impuestos Nro. 27/2009 RG 2681 Entidades Exentas en el Impuesto a las Ganancias La presente Circular tiene como objetivo informar sobre los requisitos, plazos, formalidades y demás condiciones
Más detalles2.1.- Copia de la Cédula de Identidad del solicitante o del representante legal de la empresa, en caso de ser persona jurídica.
PASOS A SEGUIR EN EL PROCESO DE EMISIÓN Y REGISTRO DE LAS LICENCIAS EXPEDIDAS POR LAS INSTITUCIONES OFICIALES DE BENEFICENCIA PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL, QUE AUTORICEN LAS ACTIVIDADES DE COMERCIALIZACIÓN
Más detallesLA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE ENTRE RIOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY REGULACION DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA DE ENGORDE INTENSIVO DE ANIMALES A CORRAL Capítulo I ARTICULO 1.- Establécese la regulación
Más detallesCERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES
CERTIFICADO DE VALIDACION DE DATOS DE IMPORTADORES Por medio de la Resolución General N 2238 (Boletín Oficial 10/04/07) la AFIP ha dado a conocer un nuevo procedimiento para la obtención del Certificado
Más detallesSección Transparencia y Normativa División Jurídica División de Operaciones Normativa
CIRCULAR N Fecha Emisión Versión Fecha Versión 3 28-01-2015 1.0 28-01-2015 PAGO DE SUBSIDIO TNE EXTENDIDO, DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 3 B) DE LA LEY N 20.378 Y BONO TARJETA NACIONAL DEL
Más detallesORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL
APROBACION PUBLICACION INICIAL: FINAL: BOP: ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL MUNICIPAL Artículo 1º.- Fundamento y naturaleza. De conformidad con lo
Más detallesCIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS
CIUDADANOS BÚLGAROS Y RUMANOS ENTRADA, ESTANCIA Y RESIDENCIA EN ESPAÑA TRAS EL INGRESO DE BULGARIA Y RUMANÍA EN LA UNIÓN EUROPEA EL 1 DE ENERO DE 2007. Internet: www.mtas.es http://extranjeros.mtas.es/
Más detallesReglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento
Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones sociales y rótulos de establecimiento EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Reglamento de ejecución de la Ley de nombres comerciales, denominaciones
Más detallesCoordinación de actividades empresariales
Coordinación de actividades empresariales Plan General de Actividades Preventivas de la Seguridad Social 2013 Sumario 1. Introducción 3 Qué es? Objetivo Tipos de empresarios 2. Supuestos de concurrencia
Más detallesPATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
REGISTRO DE PROVEEDORES INSTITUCIONAL Los trámites para integrar el Registro de Proveedores de la Institución serán a través de la plataforma de compras públicas Merlink, todo proveedor que se registre
Más detallesAsociada. 1.- Requisitos que deben cumplir cuando opten por ingresar al régimen simplificado:
Artículo 14 ter Documentación Asociada Artículo 14 ter.- Los contribuyentes obligados a declarar renta efectiva según contabilidad completa por rentas del artículo 20 de esta ley, podrán acogerse al régimen
Más detallesCONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS
CONTRATO DE COMPRA - VENTA DE PRODUCTOS Y/O SERVICIOS Conste por el presente documento, el Contrato de Compra Venta que celebran de una parte (((NOMBRE DE LA VENDEDOR))), empresa constituida bajo las leyes
Más detallesCAJA DE ABOGADOS. REQUISITOS PARA TRÁMITE DE AFILIACIÓN A LA CAJA RESOLUCIÓN Nº 19560 Diciembre, 1995 RESOLUCIÓN N 27322 SETIEMBRE, 2003
CAJA DE ABOGADOS e-mail: informacion@caja-abogados.com.ar web: www.caja-abogados.com.ar REQUISITOS PARA TRÁMITE DE AFILIACIÓN A LA CAJA RESOLUCIÓN Nº 19560 Diciembre, 1995 RESOLUCIÓN N 27322 SETIEMBRE,
Más detallesRESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012
Servicio Nacional de Aduanas Dirección Nacional Subdirección Técnica RESOLUCION N 10.954 VALPARAÍSO, 27.12.2012 especialmente en sus artículos 34, 35 y 36. VISTOS el Título II de la Ordenanza de Aduanas,
Más detallesREGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA REGLAMENTO PARA LA UTILIZACIÓN DE LOS RECURSOS DE ASISTENCIA AID-515-0236 LÍNEA DE CRÉDITO N 2A APROBADO POR LA JUNTA DIRECTIVA DEL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA EN LA SESIÓN
Más detallesINFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION
INFORMACION SOBRE SEGURO COLECTIVO DE VIDA OBLIGATORIO CAMBIO DE ESQUEMA DE RECAUDACION 1. Qué es el Seguro Colectivo de Vida Obligatorio (SCVO)? Es un seguro que cubre el riesgo de muerte por cualquier
Más detallesLEY 8707 GACETA No. 44 del 04 de marzo de 2009.
LEY 8707 GACETA No. 44 del 04 de marzo de 2009. LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: CREACIÓN DEL REGISTRO FISCAL DE IMPORTADORES, ARTÍCULO 1.- FABRICANTES Y DISTRIBUIDORES DE
Más detallesSe reglamenta el decreto ley 14.412 (ley de cheques), por el que se crean nuevas normas para su aplicación.
Decreto 730/975 Se reglamenta el decreto ley 14.412 (ley de cheques), por el que se crean nuevas normas para su aplicación. AÑO DE LA ORIENTALIDAD Ministerio de Economía y Finanzas. Montevideo, 30 de setiembre
Más detalles2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano
2013, Año de la Lealtad Institucional y Centenario del Ejército Mexicano México D.F. 13 de junio de 2013 PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELEVANTES DEL PROGRAMA DE REGULARIZACIÓN CUMPLAMOS JUNTOS DEL INSTITUTO
Más detallesTRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015
TRATAMIENTOS DE DISTRIBUCION DE DIVIDENDOS DESDE EL PERIODO 2015 Cuáles son todos los efectos tributarios que conlleva el cambio de tasa a la distribución de los dividendos para el 2015? a) Naturaleza
Más detallesAPORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES
APORTES AL FONASA POR SERVICIOS PROFESIONALES Qué implica la incorporación al Seguro Nacional de Salud? A partir del 1º de julio de 2011, los profesionales no dependientes deberán realizar un aporte al
Más detallesCONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN DE QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ORGANISMO CERTIFICADOR DENOMINADO BAS INTERNATIONAL CERTIFICATION CO., A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ BASICCO,
Más detallesSistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP. Manual del Usuario Trabajador
Sistema de la Base de Datos Unificada del RENCAP Manual del Usuario Trabajador 1 Índice de Contenidos 1. Habilitación Trabajador de Control de Admisión y Permanencia Pág. 4 1.1.- Formulario Solicitud de
Más detallesPreguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país.
Preguntas frecuentes sobre las reglas asociadas a la autorización para la venta de equipos terminales móviles en el país. Atención al Cliente Septiembre de 2012 Comisión de Regulación de Comunicaciones
Más detallesResolución N 063/96. VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e
Resolución N 063/96 industriales, y VISTO, la necesidad de fiscalizar adecuadamente el transporte de residuos especiales e CONSIDERANDO: Que conforme el nuevo artículo 24 bis de la Ley 11.175 y sus modificatorias
Más detallesORDENANZA Nº 12121. Regimen de facilidades de pago vigente para el ejercicio 2011. Aplicable de deudas por tasas municipales adeudadas.
ORDENANZA Nº 12121 ARTÍCULO 1: Establécese por la presente un Régimen de Facilidades de Pago para aquellos contribuyentes que registren deudas por gravámenes municipales devengados al 31 de Diciembre del
Más detallesMarcar la modalidad de pago en operador donante: tarjeta (indicar con una T) contrato (indicar con una C)
Datos de Portabilidad Salvador de Madariaga, 1 28027 MADRID Tel.: 91 270 80 00 Fax: 91 270 88 88 Solicitud de Portabilidad BT Telefonía Móvil Operador donante: Operador receptor: BT. Fecha de la firma:
Más detallesDale Impulso. Dos) Proyecto Crowd-Funding.
Dale Impulso Mediante la plataforma DaleImpulso contenida en la página web www.daleimpulso.com, en adelante también denominada la página web, administrada por la empresa Club On Line, los empresarios y/o
Más detallesCondiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes
Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación de TÜV Rheinland en todas sus variantes General (1) Estas Condiciones Generales y Términos de Uso de la Marca de Certificación (en adelante
Más detallesPÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A.
PÓLIZA DE SEGURO DE HURTO CALIFICADO CONDICIONES GENERALES GIRAMOS S.A. MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. quien en adelante se denominará La Compañía, se obliga a indemnizar las pérdidas que sufra
Más detallesREGLAMENTO SOBRE CUSTODIA DE DINEROS INCAUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO 1
REGLAMENTO SOBRE CUSTODIA DE DINEROS INCAUTADOS POR EL MINISTERIO PÚBLICO 1 TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El ingreso, custodia y egreso de dinero no destinado a financiar la operación
Más detallesVISTO los artículos 9 inciso e), 18 incisos n) y p), el artículo 22 del Código Tributario Municipal y la Ordenanza Nº 9660, y;
Salta, 31 de Enero de 2.011 RESOLUCION GENERAL Nº 10/2011.- Referencia: AGENTES DE PERCEPCION DE LA CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DEL DOMINIO PUBLICO VISTO los artículos
Más detallesLEY N 2576/2005 DE REINSCRIPCION DE MARCAS Y SEÑALES PARA TODOS LOS PROPIETARIOS DE GANADO MAYOR Y MENOR
LEY N 2576/2005 DE REINSCRIPCION DE MARCAS Y SEÑALES PARA TODOS LOS PROPIETARIOS DE GANADO MAYOR Y MENOR EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1.- Declárase obligatoria
Más detallesINSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
INSTRUCTIVO PARA LINEAS DE PRESTAMOS DE LA CAJA DE SEGURIDAD SOCIAL PARA ODONTOLOGOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES VIGENCIA DEL PRESENTE INSTRUCTIVO: Este instructivo se refiere a las condiciones vigentes
Más detalles2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de
2011 VII. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática, determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Para poder deducir o acreditar fiscalmente
Más detallesDATOS DEL/ DE LA REPRESENTANTE
COMUNICACIÓN DE TERMINACIÓN DE OBRAS SOLICITUD SUBVENCIONADAS INSTANCIA INDIVIDUAL GENERAL Espacio reservado para el Registro de entrada ÁREAS DE REHABILITACIÓN: Página 1 de 2 A CUMPLIMENTAR POR EL PERSONAL
Más detallesREGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS.
REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE INGESA ANAGA, CORREDURIA DE SEGUROS. Título I.- Disposiciones Generales. Art. 1.- El presente Reglamento regula la actividad del Servicio de Atención del Cliente
Más detallesORDENANZA Nº 12460 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ORDENANZA Nº 12460 EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Art. 1º.- ESTABLÉCESE por la presente Ordenanza el régimen jurídico aplicable en todo el ejido de la ciudad
Más detallesAutoridades Competentes Para Autorizar Pases De Ingresos
Autoridades Competentes Para Autorizar Pases De Ingresos La Administración de la Zona Libre de Colón por intermedio de su Gerencia General, autorizará el ingreso al área segregada a todas las personas,
Más detallesRESOLUCIÓN INCP No. 004-08
RESOLUCIÓN INCP No. 004-08 Se resuelve expedir un procedimiento para la administración del Registro de contratistas incumplidos y adjudicatarios fallidos dentro del Registro Único de Proveedores. Fecha
Más detallesPROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS
PROCEDIMIENTO A SEGUIR POR LOS REPRESENTANTES EN EL MANEJO DE CUENTAS PATRIA POTESTAD EN EL CASO DE CUENTAS DE AHORROS Conjunto de derechos y obligaciones que la ley reconoce a los padres sobre sus hijos
Más detalles8.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDA Y CUSTODIA EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA
8.- ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACION DEL SERVICIO DE GUARDA Y CUSTODIA EN EL DEPOSITO MUNICIPAL DE VEHICULOS FUNDAMENTO Y NATURALEZA ARTICULO 1.- En uso de las facultades concedidas por
Más detallesModificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal
Laboral 11-2014 Julio Modificaciones en la gestión y control de los procesos por Incapacidad Temporal El presente Comentario laboral pretende sistematizar los principales aspectos y novedades del Real
Más detalles