COMPILACION DE FORMATOS DE CONTRATOS, PEDIDOS Y CONVENIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE APOYO JURIDICO

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1 Servicio de Administración Tributaria Secretaria de Hacienda y Crédito Público COMPILACION DE FORMATOS DE CONTRATOS, PEDIDOS Y CONVENIOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL DE APOYO JURIDICO ADMINISTRACIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN Y CALIDAD ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE APOYO JURIDICO ADMINISTRACIÓN DE CONTRATOS Agosto, 2007

2 I N D I C E CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO (Persona física o moral, a celebrarse por la AGIC) CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO (Personas físicas o morales, a celebrarse por las SICS) CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO (A celebrarse por la AGIC) CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO CONSISTENTE EN LA SUPERVISIÓN (Persona física o moral a celebrarse por las SICS) CONTRATO DE SERVICIOS RELACIONADOS CON LA OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO (Personas físicas o morales a celebrarse por las SICS) FORMATO DE CONTRATO CAPITULO 3000 FORMATO DE CONTRATO CUALQUIER CAPITULO FORMATO DE CONTRATO CAPITULO 2000 FORMATO GUIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Persona moral a celebrarse por la AGIC) FORMATO GUIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Persona moral a celebrarse por las SICS) FORMATO GUIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Persona física a celebrarse por las SICS) FORMATO GUIA DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (Persona física a celebrarse por la AGIC)

3 FORMATO GUIA PARA CONTRATO DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES (Proemio para persona físicas o morales a celebrarse por la AGIC) FORMATO GUIA PARA CONTRATO DE COMODATO DE BIENES INMUEBLES (Proemio para persona físicas o morales a celebrarse por las SICS) FORMATO GUIA PARA CONVENIO DE PRORROGA DE ARRENDAMIENTO (A celebrarse por las SICS) FORMATO GUIA PARA CONVENIO FINIQUITO (Proemio para personas físicas o morales, a celebrarse por la AGIC) FORMATO GUIA PARA CONVENIO FINIQUITO DE ARRENDAMIENTO (Proemio para personas físicas o morales, a celebrarse por la AGIC) FORMATO GUIA PARA CONVENIO FINIQUITO DE ARRENDAMIENTO (Proemio para personas físicas o morales, a celebrarse por las SICS) FORMATO GUIA PARA CONVENIO FINIQUITO (Proemio para personas físicas o morales, a celebrarse por las SICS) FORMATO GUIA PARA CONVENIO MODIFICATORIO (Proemio para personas físicas o morales, a celebrarse por la AGIC) FORMATO GUIA PARA CONVENIO MODIFICATORIO (Proemio para personas físicas o morales, a celebrarse por las SICS) FORMATO PEDIDO 421 FORMATO DE SISTEMATIZACION DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESCISICIÓN ADMINISTRATIVA Y TERMINANCIÓN ANTICIPADA DE CONTRATOS

4 (I) CONTRATO No. Para el caso de persona moral. CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A QUIEN SE DENOMINARÁ EL SAT, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA ADMINISTRADORA GENERAL DE INNOVACIÓN Y CALIDAD, MARÍA TERESA GUTIÉRREZ AYALA Y POR LA OTRA LA EMPRESA DENOMINADA (1) REPRESENTADA POR (2) EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL CONTRATISTA, DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: Para el caso de persona física. CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A QUIEN SE DENOMINARÁ EL SAT, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA ADMINISTRADORA GENERAL DE INNOVACIÓN Y CALIDAD, MARÍA TERESA GUTIÉRREZ AYALA Y POR LA OTRA EL C. (1), A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL CONTRATISTA, DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: I.- DE EL SAT DECLARACIONES I.1.- Que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 1 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y el artículo 1 de su Reglamento Interior, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en fechas 15 de diciembre de 1995 y 22 de Marzo de 2001, respectivamente, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 3 y 7 de la propia Ley I.2.- Que su representante, María Teresa Gutiérrez Ayala, ocupa el cargo de Administradora General de Innovación y Calidad, del Servicio de Administración Tributaria y tiene las facultades legales y suficientes para representar a El SAT, en los términos y condiciones del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 fracción XIV, del Reglamento Interior del propio Organo Desconcentrado I.3.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato la (3), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato, en el oficio número (4), de fecha (5) I.4.- Que cuenta con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado en la partida (número y nombre) (6), unidad presupuestal (número y nombre) (7), clave (8), como se hace constar en el oficio número (9), de fecha (10), girado por la Administración Central de Recursos Financieros del propio SAT, de conformidad con los artículos 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 69 y 70 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas a) I.5.- Que la adjudicación del presente contrato se realizó por Licitación Pública Nacional número (11) de fecha (12), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción I y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas b) I.5.- Que la adjudicación del presente contrato se realizó por Invitación a Cuando Menos Tres Personas número (13) de fecha (14), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción II, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas c) I.5.- Que la adjudicación del presente contrato se realizó por Invitación a Cuando Menos Tres Personas número (13) de fecha (14), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 27 fracción II y 42 fracción (15) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Que para la celebración de la presente contratación se obtuvo la aprobación del Comité de Obras Públicas del Servicio de Administración Tributaria en su (16) Sesión (17) celebrada día (18) d) I.5.- Que la adjudicación del presente contrato se realizó por Adjudicación Directa número (19) de fecha (20), de Página 1 de 10

5 (I) CONTRATO No. conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción III, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas e) I.5.- Que la adjudicación del presente contrato se realizó por Adjudicación Directa número (19) de fecha (20), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 27 fracción III y 42 fracción (21) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Que para la celebración de la presente contratación se obtuvo la aprobación del Comité de Obras Públicas del Servicio de Administración Tributaria en su (22) Sesión (23) celebrada día (24) I.6.- Que de conformidad con el artículo 38, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en virtud de que EL CONTRATISTA garantizó a EL SAT las mejores condiciones legales, técnicas y económicas para la ejecución de la obra, consistente en (25), se le asignó el presente contrato I.7.- Que EL SAT cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número SAT NN Que tiene establecido su domicilio fiscal en, Av. Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, en la Ciudad de México, Distrito Federal, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato I.8.- Que la (26) operó bajo su responsabilidad los procedimientos relativos a la contratación de la obra pública objeto del presente contrato II.- DE EL CONTRATISTA Persona Moral II.1.- Que es una persona moral legalmente constituida como lo acredita con la Escritura Pública número (27), de fecha (28), otorgada ante la Fe del Notario Público número (29), de la Ciudad de (30), Lic. (31), e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el Folio Mercantil número (32), de fecha (33), en la cual se establece como objeto social (34) Que el representante de EL CONTRATISTA acredita su personalidad como (35) de (36), con la Escritura Pública número (37) de fecha (38), otorgada ante la Fe del Notario Público número (39) de la Ciudad de (40) Lic. (41) El C. (42), bajo protesta de decir verdad declara que dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada, ni modificada en forma alguna En caso de ser Persona Física II.1.- EL CONTRATISTA declara ser una persona física de nacionalidad mexicana y lo acredita con su Acta de Nacimiento suscrita por el juzgado número (43) de la ciudad (44) bajo el Folio (45), sección (46), libro (47), foja (48) y se identifica con (49) número (50), expedida por (51), por lo que queda acreditada su personalidad a satisfacción de EL SAT Contratista mexicano EL CONTRATISTA declara ser mexicano y conviene, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero, bajo pena de perder todo derecho derivado de este contrato Contratista Extranjero EL CONTRATISTA declara ser (52) pero conviene en considerarse como ciudadano mexicano para todos los efectos legales de este contrato, y en no invocar la protección de su Gobierno y de ningún otro Gobierno extranjero, bajo pena de perder todo derecho derivado de este contrato Asimismo, acredita estar autorizado para celebrar el presente contrato mediante el permiso número (53) de fecha (54), expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de la Ley de Nacionalidad y Naturalización y comprueba su legal registro como sociedad en el país o su legal estancia en el mismo, mediante (55) de fecha (56) II.2.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número (57), otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público II.3.- Que tiene capacidad jurídica para contratar, que no existe impedimento alguno para obligarse en los términos de este contrato y que reúne las condiciones técnicas, económicas y demás necesarias que requiere EL SAT para obligarse a la ejecución de la obra objeto del presente contrato II.4.- Que señala como su domicilio el ubicado en (58), de la Ciudad de (59), para todos los fines y efectos legales de este contrato II.5.- Que ha inspeccionado debidamente el sitio donde ha de realizarse la obra objeto del presente contrato, siendo de su conocimiento las características de la misma, a fin de considerar Página 2 de 10

6 (I) CONTRATO No. todos los factores que intervienen en su ejecución, que dispone de los recursos necesarios e idóneos para realizar dicha obra de forma eficiente, oportuna y en las mejores condiciones para El SAT II.6.- Que bajo protesta de decir verdad, no se encuentra en los supuestos que establecen los artículos 51 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y 8º, fracción XX de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y manifiesta bajo protesta de decir verdad, encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales en los términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación En mérito de las declaraciones que anteceden, las partes convienen en sujetarse a las siguientes:----- CLÁUSULAS PRIMERA.- OBJETO DEL CONTRATO.- EL SAT encomienda a EL CONTRATISTA la ejecución de la obra, consistente en (60), para el área de (61), ubicada en (62), y éste se obliga a realizarla hasta su total terminación, acatando para ello lo establecido en los diversos ordenamientos, normas y anexos señalados en la cláusula segunda de este contrato, así como las normas de construcción vigentes en el lugar donde deban realizarse los trabajos, mismos que se tienen por reproducidos como parte integrante de estas cláusulas. Asimismo la bitácora de obra forma parte integrante de este contrato SEGUNDA.- ANEXOS.- EL CONTRATISTA manifiesta que conoce el contenido y los requisitos que establece el Reglamento de Construcciones, Normas Técnicas Complementarias, el de Desarrollo Urbano, Planificación, Seguridad, Estabilidad e Higiene del lugar en que se ejecutará la obra; la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en lo sucesivo "LA LEY", así como el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en lo que no contravenga a la primera referida en lo sucesivo "EL REGLAMENTO" y demás disposiciones aplicables en la materia, así como el contenido de los (63) anexos que debidamente firmados por las partes form an parte integrante del presente contrato y que a continuación se indican y que siendo conocidos por las partes se dan por reproducidos como si formaran parte integrante del presente contrato, mismos que obran en el expediente correspondiente Acta de Comunicación de Fallo. 2.- Propuesta Técnica. 3.- Propuesta Económica. 4.- Bitácora de Obra Así como las demás normas que regulan la ejecución de los trabajos, EL CONTRATISTA se obliga a cumplir con todos los ordenamientos antes citados TERCERA.- MONTO DEL CONTRATO.- El monto del presente contrato es de $ (64) ( M. N.), más el _(65)_ Impuesto al Valor Agregado, lo que hace un total de $ (66) ( M. N.) CUARTA.- PLAZO DE EJECUCIÓN.- Los trabajos objeto del presente contrato, abarcarán un plazo de (67) días naturales, por tanto EL CONTRATISTA se obliga a iniciar la obra objeto del presente contrato el día (68) y a terminarla a más tardar el día (69), de conformidad con el programa de ejecución de obra aprobado, mismo que forma parte de este contrato QUINTA.- DISPONIBILIDAD DEL INMUEBLE Y DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS.- EL SAT se obliga a poner a disposición de EL CONTRATISTA, el o los inmuebles en que deban llevarse a cabo los trabajos materia de este contrato, así como, los dictámenes, permisos, licencias, y demás autorizaciones que se requieran para su realización y que su tramitación sea competencia de EL SAT SEXTA.- ANTICIPO.- "EL SAT" otorgará un _(70)_%_( ) de la asignación presupuestal aprobada del presente contrato, para que "EL CONTRATISTA" realice en el sitio de los trabajos la construcción de sus oficinas, almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos; así como para la compra y producción de materiales de construcción, adquisición de equipos que se instalen permanentemente y demás insumos que deba otorgar, que importa la cantidad de $ (71) ( M.N.) más (72) del Impuesto al Valor Agregado, resultando un total de $ (73) ( M.N.) y EL CONTRATISTA se obliga a utilizarlo en la ejecución de los trabajos contratados, de conformidad con el artículo 50 fracción II de "LA LEY" El anticipo se pondrá a disposición de EL CONTRATISTA en una sola exhibición, con antelación a la fecha de inicio pactada en la cláusula cuarta de este contrato, y éste deberá ser amortizado proporcionalmente a razón del _(74)_%_( )_ con cargo a cada una de las estimaciones que se formulen por trabajos ejecutados, debiéndose liquidar el faltante por amortizar en la estimación final Para la amortización del anticipo en caso de la rescisión de este contrato, EL CONTRATISTA queda obligado a reintegrarle a EL SAT el saldo por amortizar en un término no mayor a diez días naturales contados a partir de la fecha en que le sea comunicada dicha rescisión. Lo anterior de Página 3 de 10

7 (I) CONTRATO No. conformidad con el artículo 50, penúltimo párrafo de "LA LEY" En el caso de que EL CONTRATISTA no reintegre el saldo del anticipo no amortizado, éste se obliga a pagar gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación, en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales. Los gastos financieros se calcularán sobre el saldo no amortizado y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo para su reintegro, hasta la fecha en que se ponga la cantidad a disposición de EL SAT EL SAT, cuando lo juzgue conveniente y únicamente con el objeto de comprobar la debida aplicación del anticipo, podrá practicar revisiones y auditorías en cualquier tiempo, para tal efecto, EL CONTRATISTA deberá dar a EL SAT las facilidades necesarias y acreditar fehacientemente la aplicación de los mismos, mediante la exhibición de las facturas de pagos realizados a sus proveedores de materias primas, materiales de construcción y equipos de instalación permanente SÉPTIMA.- FORMA DE PAGO.- Las partes convienen en que el pago de los trabajos objeto del presente contrato, se realice mediante la formulación de estimaciones que abarcarán periodos (75), las que harán las veces de pago total o parcial según sean presentadas por EL CONTRATISTA, mismas que deberán ser entregadas por éste a la residencia de supervisión dentro de los seis días naturales siguientes a la fecha de corte para su revisión y aprobación, debiendo asentarse la fecha de entrega en la bitácora de obra correspondiente, las que serán los días (76) y (77) de cada mes. El pago correspondiente abarcará un plazo no mayor a veinte días naturales. Cuando las estimaciones no sean presentadas en el o los términos antes señalados, se incorporarán en la siguiente estimación para que EL SAT inicie su trámite de pago, las que serán liquidadas por éste último en las oficinas que ocupa la (78), sita en (79). Las diferencias técnicas o numéricas pendientes de pago se resolverán y en su caso, se incorporarán en la siguiente estimación. Estás deberán contar con el número de exhibiciones en las que será pagado el anticipo tomando en cuenta las fechas de corte preestablecidas en el programa de ejecución de conformidad con el artículo 46 fracción V de "LA LEY" El pago de estimaciones no se considerará como la aceptación plena de los trabajos, ya que EL SAT tendrá derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados y, en su caso, del pago en exceso que se haya efectuado, lo anterior de conformidad con el artículo 101 de EL REGLAMENTO No implicará retraso en el programa de ejecución de la obra y, por tanto no se considerará como incumplimiento del presente contrato y causa de rescisión administrativa, el atraso que tenga lugar por la falta de pago de estimaciones debiendo documentarse tal situación y registrarse en bitácora, según lo establecido en el tercer párrafo del artículo 98 de EL REGLAMENTO EL CONTRATISTA será el único responsable de que la facturas que se presenten para su pago, cumplan con los requisitos administrativos y fiscales, por lo que el atraso en su pago por la falta de alguno de estos o por su presentación incorrecta no será motivo para solicitar el pago de los gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de LA LEY OCTAVA.- INTERESES POR DEMORA O REINTEGRO DE PAGOS.- En cumplimiento al Articulo 55 de "LA LEY" y en caso de incumplimiento en el pago de estimaciones y de ajuste de costos, EL SAT, a solicitud de EL CONTRATISTA, deberá pagar gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación, como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de los créditos fiscales. Dichos gastos se calcularán sobre las cantidades no pagadas y se computarán por días naturales desde que se venció el plazo hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL CONTRATISTA Tratándose de pagos en exceso que haya recibido EL CONTRATISTA, éste deberá reintegrar las cantidades pagadas en exceso más los intereses correspondientes conforme a lo señalado en el párrafo que antecede y los pagos se calcularán sobre las cantidades pagadas en exceso en cada caso y se computarán por días naturales, desde la fecha de pago hasta la fecha en que se pongan efectivamente las cantidades a disposición de EL SAT, no se considerarán pagos en exceso cuando las diferencias que resulten a cargo de EL CONTRATISTA, sean compensadas en la estimación siguiente NOVENA.- GARANTÍAS.- EL CONTRATISTA, se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la "LA LEY", así como en EL REGLAMENTO en lo que no contravenga a la Ley en comento, y demás disposiciones aplicables en la materia, las siguientes garantías: Anticipo.- Para garantizar el importe del anticipo concedido, EL CONTRATISTA se obliga a constituir fianza por el monto total otorgado por tal concepto, el cual asciende a la cantidad de $ (80) ( M.N.) más el (81) del Impuesto al Valor Agregado, mediante póliza de fianza, por la cantidad de $ (82) ( M.N.) expedida por institución afianzadora autorizada, la cual deberá otorgarse a favor de la Tesorería de la Federación, esta garantía deberá ser presentada a EL SAT, dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que EL CONTRATISTA reciba notificación del fallo correspondiente al procedimiento de adjudicación, en las oficinas que Página 4 de 10

8 (I) CONTRATO No. ocupa (83), ubicadas en (84). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 fracción I de LA LEY. Dicha fianza sólo podrá ser cancelada mediante autorización expresa y por escrito de El SAT, al quedar totalmente amortizado el anticipo del ejercicio presupuestal correspondiente, de conformidad con lo establecido en los artículos 63 último párrafo, 68 fracción I, inciso b) y 113, fracción I y III inciso a) de "EL REGLAMENTO".--- Cumplimiento.- Para garantizar el cumplimiento del contrato EL CONTRATISTA se obliga a constituir fianza por el 10% (diez por ciento) del importe de la obra contratada, equivalente a $ (85) ( M.N.) más (86) el Impuesto al Valor Agregado, mediante póliza de fianza por la cantidad de $ (87) ( M.N.) expedida por institución afianzadora autorizada, la cual deberá ser otorgada a favor de la Tesorería de la Federación, misma que estará vigente durante la ejecución de los trabajos y/o la substanciación de todos los recursos que se hayan interpuesto hasta que se dicte resolución por autoridad competente, la cual será cancelada únicamente mediante autorización expresa y por escrito de EL SAT al concluir EL CONTRATISTA la obra objeto del presente contrato. La garantía de cumplimiento deberá ser presentada a EL SAT dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que EL CONTRATISTA reciba notificación del fallo correspondiente al procedimiento de adjudicación en las oficinas que ocupa (88), ubicadas en (89). De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 fracción II de LA LEY Vicios Ocultos.- EL CONTRATISTA se obliga a garantizar durante un plazo de doce meses contados a partir de la fecha de la recepción formal de los trabajos, misma que surtirá efectos a partir de que se firme por las partes el Acta formal de Entrega-Recepción de los trabajos, mediante póliza de fianza expedida por institución afianzadora autorizada, la cual deberá ser otorgada a favor de la Tesorería de la Federación por el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total ejercido de los trabajos, la que garantizará los defectos que resultaren de la ejecución de la obra, los vicios ocultos, daños y perjuicios que se pudieran originar y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato y en el artículo 66 segundo párrafo de "LA LEY", en el Código Civil Federal y el Código Federal de Procedimientos Civiles DÉCIMA.- AJUSTE DE COSTOS.- Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando ocurran circunstancias imprevistas de orden económico que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado, al momento de ocurrir dicha contingencia La revisión de los costos se realizará bajo el procedimiento establecido en los artículos 56, 57 fracción II y 58 de "LA LEY", dicho procedimiento estará en vigor durante la vigencia de este contrato y quedará comprendido en esta cláusula para todos los efectos y alcances a los que hubiere lugar Los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos respecto de la obra faltante de ejecutar, conforme al programa de ejecución pactado en este instrumento legal o, en caso de existir atraso no imputable a EL CONTRATISTA, con respecto al programa vigente Cuando el atraso sea por causa imputable a EL CONTRATISTA, procederá el ajuste de costos exclusivamente para la obra que debiera estar pendiente de ejecutar conforme al programa originalmente pactado Para efectos de la revisión y ajuste de los costos, la fecha de origen de los precios será la del acto de presentación y apertura de proposiciones, de conformidad con el artículo 58, fracción I de "LA LEY" Los incrementos o decrementos de los costos de los insumos, serán calculados con base en los índices nacionales de precios productor con servicios que determine el Banco de México. Cuando los índices que requiera EL CONTRATISTA no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, EL SAT, procederá a calcularlos conforme a los precios que investigue, utilizando los lineamientos y metodología que expida dicho Banco. Lo anterior de conformidad con el artículo 58, fracción II de la Ley en comento Los precios pactados en este contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del presente instrumento. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante el ejercicio del presente contrato; el costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones en la tasa de interés que el contratista haya considerado en su propuesta. Lo anterior de conformidad con el artículo 58, fracción III de "LA LEY" El ajuste de costos que corresponda a los trabajos ejecutados conforme a las estimaciones correspondientes deberá cubrirse por parte de EL SAT, a solicitud de EL CONTRATISTA, a más tardar dentro de los veinte días naturales siguientes a la fecha en que EL SAT resuelva por escrito el aumento o reducción respectivo DÉCIMA PRIMERA.- RECEPCIÓN DE LOS TRABAJOS.- EL CONTRATISTA deberá comunicar por escrito a EL SAT la terminación de los trabajos que le fueron encomendados dentro del plazo de (90) con el fin de que verifique la debida terminación de las mismas, Página 5 de 10

9 (I) CONTRATO No. conforme a las condiciones establecidas en el contrato, por lo que EL SAT en un plazo no mayor de quince días naturales procederá a su recepción física mediante el levantamiento del acta correspondiente, quedando los trabajos bajo su responsabilidad, plazo en el que EL SAT constatará que los trabajos estén debidamente concluidos. Recibidos físicamente los trabajos, las partes deberán elaborar dentro de los quince días siguientes el finiquito de los trabajos, en el que se hará constar los créditos a favor y en contra de EL SAT o EL CONTRATISTA describiendo el concepto general que les dio origen y el saldo resultante Si durante la verificación de los trabajos EL SAT encuentra deficiencias en la terminación de los mismos deberá solicitar a EL CONTRATISTA su reparación a efecto de que éstas se corrijan conforme a las condiciones establecida en el programa de ejecución de obra aprobado, en este caso el plazo de verificación de los trabajos pactados en el presente contrato se podrá prorrogar por el periodo que acuerden las partes para la reparación de las deficiencias. Lo anterior sin perjuicio de que EL SAT opte por la rescisión del contrato en comento, de conformidad con lo establecido en el artículo 136 de EL REGLAMENTO EL SAT podrá efectuar recepciones parciales de los trabajos, cuando sin estar concluida la obra a su juicio existieren trabajos terminados y sus partes sean identificables y susceptibles de utilizarse y conservarse, para tal efecto, las partes seguirán los procedimientos previstos en la presente Cláusula, el artículo 64 de "LA LEY" La recepción de los trabajos ya sea total o parcial se realizará conforme a los requisitos y plazos que para tal efecto establecen "LA LEY" y "EL REGLAMENTO", así como bajo las modalidades que las mismas prevén, reservándose EL SAT el derecho de reclamar por trabajos faltantes o mal ejecutados de conformidad con lo estipulado en el artículo 66 de LA LEY. Asimismo procederá a levantar el acta administrativa que de por extinguidos los derechos y obligaciones asumidos por ambas partes en el presente contrato DÉCIMA SEGUNDA.- REPRESENTANTE DE EL CONTRATISTA - EL CONTRATISTA se obliga a establecer anticipadamente a la iniciación de los trabajos, en el sitio de realización de los mismos, un representante permanente, que obrará como su superintendente de construcción, el cual deberá conocer con amplitud los proyectos, normas de calidad y especificaciones de construcción, catalogo de conceptos o actividades de obra, programas de ejecución y de suministros, incluyendo los planos con sus modificaciones, especificaciones generales y particulares de construcción y normas de calidad, bitácora, convenios y demás documentos inherentes, que se generen con motivo de la ejecución de los trabajos. Asimismo, deberá de estar facultado por "EL CONTRATISTA" para oír y recibir toda clase de notificaciones relacionadas con los trabajos, aun las de carácter personal, así como contar con las facultades suficientes para la toma de decisiones en todo lo relativo al cumplimiento del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de "EL REGLAMENTO", para tal efecto, éste deberá estar autorizado por EL SAT, asimismo se coordinará con el supervisor de obra de EL SAT para la correcta ejecución de los trabajos EL SAT se reserva el derecho de su aceptación, el cual podrá ejercer en cualquier tiempo DÉCIMA TERCERA.- OBLIGACIONES DE EL CONTRATISTA.- EL CONTRATISTA deberá observar lo siguiente en la ejecución de la obra pública: Se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos, objeto del presente contrato, cumplan con las normas de calidad establecidas en las Normas de Construcción aplicables en la zona o lugar donde se vayan a realizar los trabajos y que cada una de las partes de la obra, se ejecuten a satisfacción de EL SAT Se obliga a responder por los riesgos, la conservación y la limpieza de los trabajos hasta el momento de la entrega de la obra objeto del presente contrato Cumplir con las disposiciones reglamentarias, administrativas y en general, con todas las que sean aplicables. Así mismo, responderá ante EL SAT, por cualquier daño que resultare del incumplimiento de las obligaciones antes señaladas Se obliga a consultar la bitácora en el sitio de la obra, sin extraerla del lugar de los trabajos, así como observar las reglas generales para el uso de la misma, establecidas en el artículo 94 y 95 de EL REGLAMENTO DÉCIMA CUARTA.- RELACIONES LABORALES.- EL CONTRATISTA" como empresario y patrón del personal que ocupa con motivo de los trabajos materia de este contrato, será el único responsable de las obligaciones derivadas de las disposiciones legales y demás ordenamientos en materia de trabajo y seguridad social. EL CONTRATISTA conviene por lo mismo, en responder de todas y cada una de las reclamaciones que sus trabajadores presentaren en su contra o en contra de EL SAT, en relación con los trabajos objeto del presente contrato DÉCIMA QUINTA.- RESPONSABILIDADES DE EL CONTRATISTA - EL CONTRATISTA se obliga a que los materiales y equipos que se utilicen en los trabajos objeto de la obra motivo del presente cumplan con las normas de calidad requeridas por EL SAT y que la realización de Página 6 de 10

10 (I) CONTRATO No. todas y cada una de las partes de dicha obra se ejecuten a satisfacción de EL SAT, así como, a responder por su cuenta y riesgo de los defectos y vicios ocultos de la misma y de los daños y perjuicios que por inobservancia o negligencia de su parte se lleguen a causar al EL SAT o a terceros, en cuyo caso se hará efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato, hasta por el monto total de la misma en el caso de que la obra pública esté en proceso, o la de defectos y vicios ocultos cuando la obra esté concluida, hasta por el importe total de ésta última Las responsabilidades, los daños y perjuicios que resultaren por su inobservancia serán a cargo de EL CONTRATISTA, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de "LA LEY" DÉCIMA SEXTA.- CESIÓN DE DERECHOS.- EL CONTRATISTA se obliga a no ceder a terceras personas físicas o morales sus derechos y obligaciones derivados de este contrato y sus anexos, con excepción de los derechos de cobro sobre los trabajos ejecutados que ampara este contrato, en cuyo caso se deberá contar con la aprobación expresa y por escrito de EL SAT, según lo estipula el último párrafo del artículo 47 de "LA LEY" EL CONTRATISTA que decida ceder a favor de alguna persona sus derechos de cobro, deberá solicitar por escrito a EL SAT su consentimiento, quien resolverá lo procedente en un término de quince días naturales contados a partir de la presentación de la solicitud de EL CONTRATISTA Si con motivo de la cesión de los derechos de cobro solicitada por EL CONTRATISTA se origina un retraso en el pago, no procederá el pago de gastos financieros a que hace referencia el artículo 55 de LA LEY. Lo anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 55 de EL REGLAMENTO DÉCIMA SÉPTIMA- PENAS CONVENCIONALES.- EL SAT tendrá la facultad de verificar si los trabajos objeto de este contrato se están ejecutando por "el CONTRATISTA" de acuerdo con el programa aprobado; para lo cual EL SAT comparará periódicamente contra el programa, el avance real estimado de los mismos Sí como consecuencia de la comparación a que se refiere el párrafo anterior, el avance es menor de lo que debió realizarse, EL SAT procederá a aplicar una pena convencional por la cantidad de $5.00 (CINCO PESOS M.N.) por cada $ (CIEN PESOS M.N.) que resultaren del importe de los meses transcurridos, desde la fecha del atraso en el programa, hasta la de revisión Asimismo, para el caso de que EL CONTRATISTA no concluya los trabajos en la fecha señalada en el programa autorizado, se aplicará una pena convencional por la cantidad de $5.00 (CINCO PESOS M.N.) por cada $ (CIEN PESOS M.N.) del monto acumulado de los trabajos en atraso a la fecha de terminación señalada en el programa, multiplicada por el número de meses transcurridos hasta el momento en que los trabajos queden concluidos y recibidos a satisfacción de EL SAT y en su caso, la penalización se aplicará proporcionalmente en periodos menores de un mes. El monto máximo de penalización será hasta por el monto de la garantía otorgada para el cumplimiento del contrato Las penas convencionales antes señaladas no se aplicarán, cuando los motivos de retraso de la obra objeto del presente contrato sean por caso fortuito o fuerza mayor o por cualquier otra causa que a juicio de EL SAT no sea imputable a EL CONTRATISTA Independientemente de la aplicación de la pena convencional señalada, EL SAT podrá optar entre exigir el cumplimiento del contrato o bien la rescisión del mismo, si EL SAT opta por la rescisión, se apegará a lo establecido en los artículos 61, 62 y 63 de "LA LEY" DÉCIMA OCTAVA.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL CONTRATO.- EL SAT podrá suspender temporalmente en todo o en parte los trabajos contratados, en cualquier momento por causas justificadas las que no podrán prorrogarse o ser indefinida, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de LA LEY, para lo cual "EL SAT" deberá levantar el acta circunstanciada de conformidad con el artículo 117 de EL REGLAMENTO Cuando ocurra la suspensión EL SAT notificará a EL CONTRATISTA mediante escrito, señalando las causas que la motivaron, la fecha de su inicio y la probable reanudación de los trabajos, así como las acciones que EL CONTRATISTA deberá considerar en lo relativo a su personal, maquinaria y equipo de construcción La fecha de terminación se prorrogará en igual proporción al periodo que comprenda la suspensión, sin modificar el plazo de ejecución convenido No será motivo de suspensión de los trabajos, el suministro deficiente del proveedor de materiales y equipos de instalación permanente, cuando dicho suministro sea responsabilidad de EL CONTRATISTA, lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de EL REGLAMENTO EL CONTRATISTA a partir de la notificación que de por terminada la suspensión podrá solicitar el pago de los gastos no recuperables a que hace referencia el artículo 62 de LA LEY y que se hayan generado durante dicha suspensión, para lo cual EL CONTRATISTA se limitará a lo establecido por el artículo 116 de EL REGLAMENTO El presente contrato podrá continuar produciendo todos los efectos legales, una vez que hayan desaparecido las causas que motivaron dicha suspensión Página 7 de 10

11 (I) CONTRATO No. DÉCIMA NOVENA.- RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO.- EL SAT podrá en cualquier momento rescindir administrativamente este contrato en caso de incumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA Cuando EL SAT haya determinado justificadamente la rescisión administrativa de este contrato, esta se comunicará por escrito a EL CONTRATISTA exponiéndole las razones que al efecto se tuvieran, para que este último dentro del término de quince días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la notificación de rescisión, manifieste lo que a su derecho convenga, en cuyo caso, EL SAT resolverá lo procedente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que hubiere recibido el escrito de contestación de EL CONTRATISTA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 61 de la Ley de Obras Publicas y Servicios relacionados con las Mismas Cuando EL SAT determine rescindir el presente contrato, dicha rescisión operará de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial, bastando para ello que se cumpla el procedimiento antes descrito, lo anterior de conformidad con el artículo 125 de EL REGLAMENTO La contravención a las disposiciones y requisitos que establecen "LA LEY" y "EL REGLAMENTO", en lo que no contravenga a la primera referida y demás disposiciones legales sobre la materia; así como el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de EL CONTRATISTA que se estipulan en el presente contrato, da derecho a su rescisión inmediata sin responsabilidad para EL SAT, además de que se le apliquen a EL CONTRATISTA las retenciones o penas convencionales, conforme lo establecido en este contrato y se le haga efectiva la garantía otorgada para el cumplimiento del mismo y en su caso la garantía del anticipo, con base en los preceptos 61, 62 y 63 de "LA LEY" Previa reconvención a EL CONTRATISTA y vencido el plazo para la aplicación de penas convencionales, se procederá a la rescisión administrativa del contrato, para tal efecto EL CONTRATISTA de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del articulo 50 de "LA LEY" en un plazo no mayor a diez días naturales, contados a partir de la fecha en que le sea comunicada a EL CONTRATISTA la determinación por parte de EL SAT de dar por rescindido el contrato, deberá de reintegrar el saldo del anticipo no amortizado, de no hacerlo en dicho plazo pagara gastos financieros conforme al procedimiento establecido en el Código Fiscal de la Federación como si se tratara del supuesto de prórroga para el pago de créditos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 55 de LA LEY, y de ser el caso se procederá a realizar las acciones legales conducentes sin perjuicio de la denuncia que se presente ante autoridad competente por los daños y perjuicios que causen a EL SAT Las partes convienen que en caso de rescisión del presente contrato por causas imputables a EL CONTRATISTA, una vez emitida la determinación de rescisión EL SAT precautoriamente y desde el inicio de la misma, se abstendrá de cubrir los importes resultantes de los trabajos ejecutados aun no liquidados, hasta que se otorgue el finiquito que proceda, lo que deberá efectuarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de la comunicación de dicha determinación, a fin de proceder a hacer efectivas las fianzas correspondientes. En el finiquito deberá preverse el sobrecosto de los trabajos aun no ejecutados que se encuentran atrasados conforme al programa vigente, así como lo relativo a la recuperación de los materiales y equipos que, en su caso, le hayan sido entregados. Por lo que una vez comunicado por EL SAT a EL CONTRATISTA, el inicio del procedimiento de rescisión del contrato, EL SAT procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas, levantando, con o sin la comparecencia de EL CONTRATISTA, acta circunstanciada del estado en que se encuentren los trabajos Para lo cual EL CONTRATISTA se obliga a devolver a EL SAT, en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento de rescisión administrativa toda la documentación que EL SAT le hubiere entregado para la realización de los trabajos objeto de este contrato, lo anterior de conformidad con lo dispuesto en la fracción II, penúltimo y último párrafo del artículo 62 de LA LEY VIGÉSIMA.- PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS.- EL CONTRATISTA conviene en que no podrá divulgar por medio de publicaciones, conferencias, informes o cualquier otra forma, los datos y resultados obtenidos de los trabajos objeto de este contrato, sin la autorización expresa y por escrito de EL SAT, pues dichos trabajos y resultados son propiedad de éste último VIGÉSIMA PRIMERA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA DE EL CONTRATO.- EL SAT podrá dar por terminada la obra objeto de este contrato, por razones de interés general cuando existan causas justificadas que le impidan la continuación de los trabajos y se demuestre que de continuar con las obligaciones pactadas se ocasionaría un daño o perjuicio grave al Estado, o bien cuando no fuera posible determinar la temporalidad de la suspensión de los trabajos a que se refiere el artículo 60 de LA LEY Cuando se de por terminado anticipadamente el presente contrato, EL SAT pagará a EL CONTRATISTA los trabajos ejecutados, así como los gastos no recuperables, siempre que estos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el Página 8 de 10

12 (I) CONTRATO No. presente contrato, observando para ello lo dispuesto en el artículo 122 de EL REGLAMENTO Cuando por caso fortuito o de fuerza mayor, se imposibilite la continuación de los trabajos EL CONTRATISTA podrá optar por no ejecutarlos. En este supuesto si opta por la terminación anticipada del contrato deberá solicitarla a EL SAT, quien determinara lo conducente dentro de los quince días naturales siguientes a la presentación del escrito respectivo, en caso de negativa será necesario que EL CONTRATISTA obtenga de la autoridad judicial la declaratoria correspondiente, pero si EL SAT no contesta en dicho plazo, se tendrá por aceptada la petición de EL CONTRATISTA, lo anterior con fundamento en lo dispuesto por el artículo 62 fracción IV de LA LEY Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor, aquellos hechos o acontecimientos ajenos a la voluntad de cualquiera de las partes, siempre y cuando no se haya dado causa o contribuido a ellos La falta de previsión por negligencia o impericia técnica de EL CONTRATISTA, que le impida el cabal cumplimiento de las obligaciones del presente contrato, no se considerará caso fortuito o fuerza mayor Una vez comunicada la terminación anticipada del contrato por parte de EL SAT a EL CONTRATISTA, EL SAT procederá a tomar inmediata posesión de los trabajos ejecutados para hacerse cargo del inmueble y de las instalaciones respectivas levantando, con o sin la comparecencia de EL CONTRATISTA acta circunstanciada del estado en que se encuentran los trabajos objeto de éste contrato. Para lo cual EL CONTRATISTA se obliga a devolver a EL SAT en un plazo de diez días naturales contados a partir del inicio del procedimiento respectivo toda la documentación que EL SAT hubiere entregado para la realización de los trabajos VIGÉSIMA SEGUNDA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES.- Las partes se obligan a sujetarse estrictamente para la ejecución de los trabajos objeto de este contrato, a dar cumplimiento a las siguientes actividades: a) Actualizar los planos con las modificaciones que surjan en el proceso de la obra; b) Registrar en la Bitácora de Obra el desarrollo y modificaciones que se realicen durante la ejecución de los trabajos; c) Realizar las pruebas de laboratorio para determinar la calidad y resistencia de los materiales cuando el caso lo amerite; d) Aportar la información necesaria para la integración del expediente único de la obra y finiquito correspondiente; e) Mantener informado al responsable de la supervisión, respecto a los cambios que requiera la obra; f) Presentar a la unidad administrativa responsable de la ejecución de la obra reportes (91) del avance físico y financiero de la obra; g) Presentar estimaciones (92) por el avance de los trabajos ejecutados; así como sujetarse a todas y cada una de las cláusulas que lo integran, al Reglamento de Construcciones, Normas Técnicas Complementarias del lugar en donde se realizarán los trabajos, así como a los términos de referencia, lineamientos, procedimientos y requisitos que establece LA LEY y EL REGLAMENTO, en lo que no contravenga a la Ley en comento y demás Normas y Disposiciones Administrativas que le sean aplicables VIGÉSIMA TERCERA.- RESOLUCIÓN DE PROBLEMAS FUTUROS.- EL SAT y EL CONTRATISTA, resolverán entre sí las controversias futuras y previsibles que puedan versar sobre problemas específicos de carácter técnico y administrativo derivados de este contrato, de conformidad con lo que para el caso establezca "LA LEY", así como EL REGLAMENTO en lo que no contravenga a la Ley en comento y demás Normas y Disposiciones aplicables en la materia VIGÉSIMA CUARTA.- OTRAS ESTIPULACIONES ESPECIFICAS.- EL CONTRATISTA acepta que de las estimaciones que se le cubran, se haga la deducción del 0.5% (cero punto cinco por ciento), del importe de cada estimación para cumplir con el artículo 191 de la Ley Federal de Derechos en vigor, por concepto de derechos de inspección, control y vigilancia de los trabajos por la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo, según lo establece el artículo 37 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal Supervisión de la Obra.- El SAT, tendrá en todo momento facultad de verificar, directamente o a través de un tercero, sí EL CONTRATISTA está desarrollando la obra objeto de este contrato, de acuerdo con el programa aprobado y demás obligaciones derivadas del mismo, y comunicará por escrito, las cuestiones que estime pertinentes en relación con su ejecución, en la forma convenida y con las modificaciones que en su caso acuerden las partes VIGÉSIMA QUINTA.- MODIFICACIONES AL CONTRATO.- EL SAT, con fundamento en el artículo 59 de LA LEY, dentro de su presupuesto autorizado, por razones fundadas y explícitas podrá modificar el presente contrato mediante convenios, siempre y cuando éstos, separados o conjuntamente no rebasen el 25% (veinticinco por ciento) del monto o plazo pactados en el presente contrato, ni impliquen variaciones sustanciales al proyecto original, ni se celebren para eludir en cualquier forma el cumplimiento de la LA LEY y EL REGLAMENTO VIGÉSIMA SEXTA.- RETENCIONES Y SANCIONES.- Independientemente de la pena convencional económica, EL SAT aplicará las distintas sanciones estipuladas en la legislación vigente en la materia. Estás sanciones económicas serán a cargo de EL CONTRATISTA y contemplarán posibles atrasos Página 9 de 10

13 (I) CONTRATO No. en los programas de ejecución de los trabajos de suministro o de utilización de los insumos Las sanciones por atraso en los programas de ejecución de los trabajos se aplicarán como una retención económica a la estimación que se encuentre en proceso en la fecha que se determine el atraso, misma que EL CONTRATISTA podrá recuperar, en las próximas estimaciones, si regulariza los tiempos de atraso señalados en los programas de ejecución, de suministro y utilización de los insumos La aplicación de estas retenciones tendrá el carácter de definitiva, si a la fecha pactada de terminación de los trabajos estos no se han concluido VIGÉSIMA SÉPTIMA.- LEGISLACIÓN APLICABLE. - Para el cumplimiento del presente contrato, las partes se obligan a ajustarse estrictamente a todas y cada una de las cláusulas del mismo, así como a los términos, lineamientos y procedimientos que establecen la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, el Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, su Reglamento, y supletoriamente, el Código Civil Federal, así como, el Código Federal de Procedimientos Civiles, el Reglamento de Construcciones, EL SAT Normas Técnicas Complementarias, el de Desarrollo Urbano, Planificación, Seguridad, Estabilidad e Higiene que se encuentren vigentes en el lugar en donde se desarrollen los trabajos y demás leyes supletorias aplicables VIGÉSIMA OCTAVA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA.- Para la interpretación y cumplimiento del presente contrato, así como para todo aquello que no se encuentre estipulado en el mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Ciudad de México, Distrito Federal, por tanto EL CONTRATISTA renuncia al fuero que pudiera corresponderle por razón de su domicilio presente, futuro o por cualquier otra causa Las firmas que aparecen en esta hoja corresponden a los servidores públicos cuyos nombres y cargos están señalados y pertenecen al contrato de (Objeto del Contrato y ubicación), marcado con el número (Número de Contrato), que celebran EL SAT y EL CONTRATISTA cuyos datos también se especifican Leído que fue por las partes que en el intervienen y enteradas de su contenido y alcance legal, se firma por cuadruplicado el presente contrato al calce y al margen en todas sus fojas útiles, en la Ciudad de México, Distrito Federal, el día (93) EL CONTRATISTA MARÍA TERESA GUTIÉRREZ AYALA ADMINISTRADORA GENERAL DE INNOVACIÓN Y CALIDAD NOMBRE Y CARGO DEL REPRESENTANTE LEGAL (NOMBRE Y CARGO) (NOMBRE Y CARGO) (NOMBRE Y CARGO) Página 10 de 10

14 (I) CONTRATO No. TESTIGOS POR "EL CONTRAT ISTA NOMBRE NOMBRE TESTIGO: LIC. RIGOBERTO D. ALMANZA VEGA ADMINISTRADOR CENTRAL DE APOYO JURÍDICO REVISÓ: LIC. RAMIRO HUGO HERNÁNDEZ DE LA PEÑA ADMINISTRADOR DE CONTRATOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL DE APOYO JURÍDICO Página 2 de 10

15 INSTRUCTIVO DE LLENADO PARA EL FORMATO GUIA DEL CONTRATO DE OBRA PÚBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO, CON SUJECIÓN A LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS Y SU REGLAMENTO. En los campos numerados entre paréntesis deberá anotarse lo siguiente: I.- Número de contrato. En el proemio para persona moral. 1.- Nombre de la persona moral. 2.- Nombre del representante legal. En el proemio para persona física. 1.- Nombre del contratista. En el apartado de las declaraciones del SAT. 3.- Unidad Administrativa de la SHCP, que le corresponda emitir la autorización de la inversión para la obra objeto del contrato. 4.- Número de oficio por medio del cual la SHCP autorizó la inversión de la obra. 5.- Fecha (día, mes y año). 6.- Número y concepto de la partida. 7.- Número y nombre de la unidad presupuestal requeriente. 8.- Clave. 9.- Número del oficio de autorización presupuestal Fecha (día, mes y año). En la parte del contrato, relativa al tipo de adjudicación deberá de utilizarse la declaración I.5 que sea aplicable al contrato. a) Adjudicación por Licitación Pública. b) Adjudicación por Invitación a cuando menos Tres Personas cuando el monto del contrato no exceda los montos máximos de actuación. c) Adjudicación por Invitación a cuando menos Tres Personas por excepción a la Licitación Pública. d) Adjudicación Directa cuando el monto del contrato no exceda los montos máximos de actuación. e) Adjudicación Directa por excepción a la Licitación Pública Número de la Licitación Pública Fecha (día, mes y año) Número de la Invitación a cuando menos tres personas Fecha (día, mes y año) Fracción aplicable al caso de excepción Número de la sesión Indicación del tipo de sesión: Ordinaria o Extraordinaria Fecha (día, mes y año) Número de Adjudicación Directa Fecha (día, mes y año). 1

16 21.- Fracción aplicable al caso de excepción Número de la sesión Indicación del tipo de sesión: Ordinaria o Extraordinaria Fecha (día, mes y año) Descripción pormenorizada de los trabajos a realizar, así como el nombre de las unidades administrativas donde se llevarán a cabo los trabajos Unidad administrativa que operó bajo su responsabilidad el procedimiento de contratación, así como de los servidores públicos responsables. En las declaraciones del contratista. Para el caso de persona moral Número de escritura pública Fecha (día, mes y año) Número de la notaria Ciudad Nombre del notario público Folio mercantil Fecha (día, mes y año) Objeto principal de la sociedad (el cual deberá de ser coincidente con los trabajos a ejecutar, así como la duración de la sociedad) Carácter que ostenta el representante legal del contratista Nombre de la empresa Número de escritura pública Fecha (día, mes y año) Número de la notaria Ciudad Nombre del notario público Nombre del representante legal de la sociedad. Para el caso de persona física Número del juzgado civil Ciudad. 45 al 48.- Los datos correspondientes, según aparecen en el acta de nacimiento del contratista Identificación oficial: credencial de elector, pasaporte, cédula profesional, etc Número de folio Autoridad emisora. Para el caso de que el contratista sea de nacionalidad extranjera Nacionalidad del contratista Número de permiso, para poder llevar a cabo los trabajos en territorio nacional Fecha (día, mes y año) Tipo de documento y número del mismo, por medio del cual comprueba su legal registro como sociedad en el país o su legal estancia Fecha (día, mes y año) Registro Federal de Contribuyentes del contratista (persona moral o física). 2

17 58.- Domicilio completo (calle, número, colonia, delegación, código postal) del contratista Ciudad o municipio del domicilio. En el apartado de las cláusulas Descripción pormenorizada de los trabajos Unidades administrativas para las cuales se llevarán a cabo los trabajos objeto del contrato Domicilio Número total de anexos Importe a pagar por la obra objeto del contrato, con número y letra Indicación del porcentaje correspondiente de IVA que se aplicará Importe total a pagar (incluyendo IVA) por lo trabajos Número de días naturales en que se llevará a cabo la obra Fecha en la cual se iniciará la obra Fecha de conclusión de la obra Porcentaje en número y letra que el SAT otorgará como anticipo al contratista, el cual no deberá exceder del 30% del monto total del contrato, conforme al artículo 50 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Cantidad del anticipo, con número y letra Indicación del porcentaje correspondiente al IVA Importe total del anticipo que otorgará el SAT al contratista, incluyendo el IVA Porcentaje en número y letra Periodicidad de las estimaciones de la obra, esto es si serán quincenales, mensuales, etc. 76 y 67.- Días en que el contratista realizará la entrega de las estimaciones a la residencia de la obra Unidad administrativa en la que el contratista entregará las estimaciones para efectos de pago Domicilio del área indicada en el punto que antecede Importe de la fianza que se constituye por el anticipo otorgado, tanto en número como en letra Porcentaje que se aplicará del IVA Importe total por el cual el contratista constituye la fianza del anticipo otorgado, incluyendo el IVA Unidad administrativa del SAT encargada de recibir la fianza correspondiente al anticipo otorgado Domicilio completo de la unidad señalada en el punto anterior Importe de la garantía de cumplimiento, tanto en número como con letra Indicación del porcentaje del IVA, que se aplicará a la garantía de cumplimiento Monto total de la garantía de cumplimiento, el cual deberá de incluir el IVA correspondiente Unidad administrativa del SAT encargada de recibir la fianza correspondiente al cumplimiento del contrato Domicilio completo de la unidad señalada en el punto anterior Plazo que tendrá el SAT para verificar la conclusión de los trabajos objeto de la obra. 3

18 91.- Plazos en que el contratista presentará reportes del avance físico y financiero de la obra, mismos que podrán ser quincenales, mensuales, etc., según lo acuerden las partes Plazos en que el contratista presentara a el SAT, las estimaciones correspondientes al avance de la obra, las que podrán ser quincenales, mensuales, etc., según lo pacten las partes Fecha (día, mes y año) en que se firma el contrato, la cual deberá ser anterior o coincidente con la fecha de inicio de la obra y de preferencia que corresponda a día hábil. NOTA: Se aclara que los anexos denominados: propuesta técnica y propuesta económica, señaladas en la cláusula segunda del contrato, deberán de contener los documentos descritos en el artículo 46 fracción XII de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y el artículo 49 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas. 4

19 (I) CONTRATO No. Para el caso de persona moral. CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A QUIEN SE DENOMINARÁ EL SAT, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (LA) C. (A), EN SU CARÁCTER DE SUBADMINISTRADOR (A) DE INNOVACIÓN Y CALIDAD DE (B) Y POR LA OTRA LA EMPRESA DENOMINADA (C) REPRESENTADA POR (D) EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL CONTRATISTA, DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: Para el caso de persona física. CONTRATO DE OBRA PUBLICA A PRECIOS UNITARIOS Y TIEMPO DETERMINADO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL EJECUTIVO FEDERAL, POR CONDUCTO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, A QUIEN SE DENOMINARÁ EL SAT, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR EL (LA) C. (A), EN SU CARÁCTER DE SUBADMINISTRADOR (A) DE INNOVACIÓN Y CALIDAD DE (B) Y POR LA OTRA EL C. (C), A QUIEN SE LE DENOMINARÁ EL CONTRATISTA, DE ACUERDO CON LAS DECLARACIONES Y CLAUSULAS SIGUIENTES: I.- DE EL SAT DECLARACIONES I.1.- Que es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en los términos del artículo 1 de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y el artículo 1 de su Reglamento Interior, publicados en el Diario Oficial de la Federación, en fechas 15 de diciembre de 1995 y 22 de Marzo de 2001, respectivamente, cuyas atribuciones se encuentran establecidas en los artículos 3 y 7 de la propia Ley I.2.- Que el (la) C. (1), en su carácter de Subadministrador de Innovación y Calidad de (2), suscribe el presente contrato en suplencia de la C. Administradora General de Innovación y Calidad, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2º, 10, 32 Fracción XIV, Segundo Fracción V, Quinto y Octavo Transitorios del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria I.3.- Que para cubrir las erogaciones que se deriven del presente contrato la (3), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizó la inversión correspondiente a la obra objeto de este contrato, en el oficio número (4), de fecha (5) I.4.- Que cuenta con saldo disponible dentro de su presupuesto aprobado en la partida (número y nombre) (6), unidad presupuestal (número y nombre) (7), clave (8), como se hace constar en el oficio número (9), de fecha (10), girado por la Administración Central de Recursos Financieros del propio SAT, de conformidad con los artículos 25 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, 69 y 70 del Reglamento de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público Federal y 24 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas a) I.5.- Que la adjudicación del presente contrato se realizó por Licitación Pública Nacional número (11) de fecha (12), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción I y 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas b) I.5.- Que la adjudicación del presente contrato se realizó por Invitación a Cuando Menos Tres Personas número (13) de fecha (14), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción II, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas c) I.5.- Que la adjudicación del presente contrato se realizó por Invitación a Cuando Menos Tres Personas número (13) de fecha (14), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 27 fracción II y 42 fracción (15) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Que para la celebración de la presente contratación se obtuvo la aprobación del Comité de Obras Públicas del Servicio de Administración Página 1 de 10

20 (I) CONTRATO No. Tributaria en su (16) Sesión (17) celebrada día (18) d) I.5.- Que la adjudicación del presente contrato se realizó por Adjudicación Directa número (19) de fecha (20), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 27 fracción III, 41 y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas e) I.5.- Que la adjudicación del presente contrato se realizó por Adjudicación Directa número (19) de fecha (20), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25, 27 fracción III y 42 fracción (21) de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Que para la celebración de la presente contratación se obtuvo la aprobación del Comité de Obras Públicas del Servicio de Administración Tributaria en su (22) Sesión (23) celebrada día (24) I.6.- Que de conformidad con el artículo 38, de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y en virtud de que EL CONTRATISTA garantizó a EL SAT las mejores condiciones legales, técnicas y económicas para la ejecución de la obra, consistente en (25), se le asignó el presente contrato I.7.- Que EL SAT cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número SAT NN Que tiene establecido su domicilio fiscal en, Av. Hidalgo número 77, Colonia Guerrero, Delegación Cuauhtémoc, Código Postal 06300, en la Ciudad de México, Distrito Federal, mismo que señala para los fines y efectos legales de este contrato I.8.- Que la (26) operó bajo su responsabilidad los procedimientos relativos a la contratación de la obra pública objeto del presente contrato II.- DE EL CONTRATISTA Persona Moral II.1.- Que es una persona moral legalmente constituida como lo acredita con la Escritura Pública número (27), de fecha (28), otorgada ante la Fe del Notario Público número (29), de la Ciudad de (30), Lic. (31), e inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio, bajo el Folio Mercantil número (32), de fecha (33), en la cual se establece como objeto social (34) Que el representante de EL CONTRATISTA acredita su personalidad como (35) de (36), con la Escritura Pública número (37) de fecha (38), otorgada ante la Fe del Notario Público número (39) de la Ciudad de (40) Lic. (41) El C. (42), bajo protesta de decir verdad declara que dicha personalidad no le ha sido revocada, limitada, ni modificada en forma alguna En caso de ser Persona Física II.1.- EL CONTRATISTA declara ser una persona física de nacionalidad mexicana y lo acredita con su Acta de Nacimiento suscrita por el juzgado número (43) de la ciudad (44) bajo el Folio (45), sección (46), libro (47), foja (48) y se identifica con (49) número (50), expedida por (51), por lo que queda acreditada su personalidad a satisfacción de EL SAT Contratista mexicano EL CONTRATISTA declara ser mexicano y conviene, cuando llegare a cambiar de nacionalidad, en seguirse considerando como mexicano por cuanto a este contrato se refiere y a no invocar la protección de ningún Gobierno extranjero, bajo pena de perder todo derecho derivado de este contrato Contratista Extranjero EL CONTRATISTA declara ser (52) pero conviene en considerarse como ciudadano mexicano para todos los efectos legales de este contrato, y en no invocar la protección de su Gobierno y de ningún otro Gobierno extranjero, bajo pena de perder todo derecho derivado de este contrato Asimismo, acredita estar autorizado para celebrar el presente contrato mediante el permiso número (53) de fecha (54), expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores, en los términos de la Ley de Nacionalidad y Naturalización y comprueba su legal registro como sociedad en el país o su legal estancia en el mismo, mediante (55) de fecha (56) II.2.- Que cuenta con Registro Federal de Contribuyentes número (57), otorgado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público II.3.- Que tiene capacidad jurídica para contratar, que no existe impedimento alguno para obligarse en los términos de este contrato y que reúne las condiciones técnicas, económicas y demás necesarias que requiere EL SAT para obligarse a la ejecución de la obra objeto del presente contrato II.4.- Que señala como su domicilio el ubicado en (58), de la Ciudad Página 2 de 10

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