(octubre 20) Diario Oficial de 26 de octubre de 2004 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA

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1 RESOLUCION 890 DE 2004 (octubre 20) Diario Oficial de 26 de octubre de 2004 SUPERINTENDENCIA DE LA ECONOMÍA SOLIDARIA Por la cual se modifica, adiciona y corrige algunas cuentas mayores y subcuentas del Plan Unico de Cuentas y se adiciona unas descripciones y dinámicas de algunas cuentas mayores según Resolución número 1515 de 2001, para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria. El Superintendente de la Economía Solidaria, en uso de sus atribuciones conferidas por los numerales 3 y 22 del artículo 36 de la Ley 454 de 1998, en concordancia con el artículo 5o del Decreto 186 del 26 de enero de 2004 y el artículo 31 del Decreto 2649 de 1993, y CONSIDERANDO: Que mediante la Resolución número 1515 del 27 de noviembre de 2001, se expidió el nuevo Plan Unico de Cuentas para las entidades del sector solidario vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, con aplicación a partir del 1 de enero de 2002; Que efectuados los análisis y evaluaciones al Plan Unico de Cuentas, la Superintendencia encontró que hay mérito para introducir algunas modificaciones y adiciones al mismo; Que mediante la expedición de la Circular Básica Contable y Financiera (Circular Externa número 0013 de 2003) se introdujeron modificaciones en algunos capítulos y al catálogo del PUC, las cuales entran a regir a partir del reporte al 31 de diciembre de 2004; Que para facilitar la comprensión y aplicación de la estructura contable, en esta resolución se adicionarán únicamente las modificaciones con su respectiva descripción y dinámica, si es del caso y algunas correcciones, RESUELVE: ARTÍCULO 1o. Modificar, adicionar y corregir el Plan Unico de Cuentas creado mediante Resolución 1515 de noviembre de 2001, para las entidades sometidas a la supervisión de la Superintendencia de la Economía Solidaria. ARTÍCULO 2o. Estas modificaciones, adiciones y correcciones al Plan Unico de Cuentas tendrá como objetivo mejorar la uniformidad en el registro de las operaciones realizadas por las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria con una mayor cobertura, permitiendo así, modificar entre otras toda la estructura de la Cartera por Venta de Bienes y Servicios" y adicionar y modificar subcuentas en busca de hacer transparente y confiable la información contable. ARTÍCULO 3o. Las modificaciones al plan único de cuentas contenido en la presente resolución se aplicarán para todas las entidades vigiladas por la Superintendencia de la Economía Solidaria, a partir del reporte al 31 de diciembre de ARTÍCULO 4o. La codificación de las nuevas cuentas está estructurada sobre la base de los mismos niveles, y se deberá adicionar en el orden cronológico en el catálogo ya existente de la Resolución 1515 del 27 de noviembre de 2003, así: CATALOGO DE CUENTAS a) Se adiciona y señala nuevas cuentas que fueron involucradas y corregidas en el catálogo, así:

2 16 CUENTAS POR COBRAR 1645 DEUDORES POR VENTA DE BIENES VENCIDA ENTRE 91 Y 180 DIAS VENCIDA ENTRE 181 Y 360 DIAS VENCIDA MAS DE 360 DIAS 1648 DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS VENCIDA ENTRE 91 Y 180 DIAS VENCIDA ENTRE 181 Y 360 DIAS VENCIDA MAS DE 360 DIAS 1657 INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES VENCIDOS ENTRE 91 Y 180 DIAS VENCIDOS ENTRE 181 Y 360 DIAS VENCIDOS MAS DE 360 DIAS 1658 INTERESES DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS VENCIDOS ENTRE 91 Y 180 DIAS VENCIDOS ENTRE 181 Y 360 DIAS VENCIDOS MAS DE 360 DIAS 1691 PROVISION DEUDORES VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DEUDORES POR VENTA DE BIENES DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES INTERESES DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS 27 DIVERSOS ABONOS PARA APLICAR A OBLIGACIONES 4180 RECUPERACIONES REINTEGRO PROVISION CARTERA DE CREDITO-COMERCIAL REINTEGRO PROVISION CARTERA DE CREDITO-CONSUMO REINTEGRO PROVISION CARTERA DE CREDITO-VIVIENDA REINTEGRO PROVISION CARTERA DE CREDITO-MICROCREDITO REINTEGRO PROVISION DE UDORES POR VENTA DE BIENES REINTEGRO PROVISION DEUDORES POR PRESTACION

3 DE SERVICIOS REINTEGRO PROVISION BIENES RECIBIDOS EN PAGO Se eliminaron las subcuentas , , , , , y INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES INTERESES DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS DEUDORES POR VENTAS DE BIENES DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS b) Se elimina todo el grupo 15 de la "Cartera por venta de Bienes y Servicios" tanto los códigos de cuentas como la descripción y dinámicas de cada una de estas que componía el mencionado grupo y se elimina la siguiente subcuenta dentro de la cuenta mayor 1675 denominada "Anticipos de Impuestos", así: ANTICIPOS DE IMPUESTOS ARTÍCULO 5o. DESCRIPCIÓN Y DINÁMICA. Las siguientes son las descripciones y dinámicas de las nuevas cuentas y subcuentas y algunas modificaciones, que deberán ser intercaladas en el cuerpo de la Resolución número 1515 de noviembre 27 de 2001, en orden lógico ascendente según su estructura, y son las siguientes: 1 ACTIVO 16 CUENTAS POR COBRAR 1645 DEUDORES POR VENTA DE BIENES Registra el valor de los derechos de la entidad como consecuencia de la venta de bienes de su actividad, en desarrollo de su objeto social, cuando no se ha formalizado una cartera, sino cuando la cuenta se soporta en una factura o en una cuenta de cobro legalmente constituida, denominado deudores. Este rubro está sujeto si es del caso, a un ajuste por Pacto de Reajuste, para el caso se deberá llevar como un mayor valor a la cuenta por cobrar contra un ingreso operacional. En la estructura de este deudor se ha considerado separa r el deudor por venta de bienes y el deudor por prestación de servicios y la clasificación por vencimientos. Este grupo de cuentas debe provisionarse atendiendo los parámetros establecidos en el Capítulo III de la Circular Básica Contable y Financiera número 0013 del 30 de Julio de Cuando el ingreso por la venta de bienes sea producto de su objeto social ya sea con asociados o no asociados, estos se consideran operacionales; pero dependiendo del acuerdo o mandato cooperativo de la entidad, el resultado de las operaciones con terceros, son considerados como excedentes no susceptibles de distribución. En caso de que exista financiación por una reestructuración del deudor por venta de un bien, sea con un asociado o un tercero, continúa registrándose en este grupo (16) de cuentas. 1. Por el valor pendiente de cobro en la venta de bienes. 2. Por el valor del pacto de reajuste, si fuere el caso.

4 3. Por la normalización del deudor. 4. Por el valor del cheque devuelto. 1. Por el valor recaudado de la venta de bienes. 2. Por el valor de los castigos debidamente autorizados. 3. Por los abonos o cancelaciones totales. 4. Por traslado a otras cuentas según el caso. 1 ACTIVO 16 CUENTAS POR COBRAR 1648 DEUDORES PORPRESTACION DE SERVICIOS Registra el valor de los derechos de la entidad como consecuencia de la prestación de servicios de su actividad, en desarrollo de su objeto social, cuando no se ha formalizado una cartera, sino cuando la cuenta se soporta en una factura o en una cuenta de cobro legalmente constituida, denominado deudores. Este rubro está sujeto si es del caso, a un ajuste por Pacto de Reajuste, para el caso se deberá llevar como un mayor valor a la cuenta por cobrar contra un ingreso operacional. En la estructura de esta cartera se ha considerado separar el deudor por prestación de servicios y la clasificación por ve ncimientos. Este grupo de cuentas debe provisionarse atendiendo los parámetros establecidos en el Capítulo III de la Circular Básica Contable y Financiera número 0013 del 30 de julio de Cuando el ingreso por la prestación de un servicio producto de su objeto social ya sea con asociados o no asociados, estos se consideran operacionales; pero dependiendo del acuerdo o mandato cooperativo de la entidad, el resultado de las operaciones con terceros, son considerados como excedentes no susceptibles de distribución. En caso de que exista financiación por una reestructuración del deudor por la prestación de un servicio, sea con un asociado o un tercero, continúa registrándose en este grupo (16) de cuentas. 1. Por el valor pendiente de cobro en la prestación de un servicio. 2. Por el valor del pacto de reajuste, si fuere el caso. 3. Por la normalización del deudor. 4. Por el valor del cheque devuelto. 1. Por el valor recaudado de la prestación de un servicio. 2. Por el valor de los castigos debidamente autorizados. 3. Por los abonos o cancelaciones totales.

5 4. Por traslado a otras cuentas según el caso. 1 ACTIVO 16 CUENTAS POR COBRAR 1657 INTERESES DEUDORES POR VENTA DE BIENES Registra el valor de los intereses causados, si es del caso, por la entidad sobre sus operaciones por la venta de bienes, que aún no hayan completado su período de exigibilidad, o que de haberse producido se encuentran en proceso de cobro. Para efectos de registrar la causación de intereses sobre los deudores -cuenta se deben consultar las instrucciones que al respecto se imparten en cada una de las cuentas, o la Circular Básica Contable y Financiera número 0013 de Por el valor de la acusación de los intereses con abono a cuentas de resultados. 2. Por el valor del cheque devuelto. 1. Por el valor recaudado de los intereses. 2. Por el valor de los castigos debidamente autorizados. 1 ACTIVO 16 CUENTAS POR COBRAR 658 INTERESES DEUDORES POR PRESTACION DE SERVICIOS Registra el valor de los intereses causados, si es del caso, por la entidad sobre sus operaciones por la prestación de servicios, que aún no hayan completado su período de exigibilidad, o que de haberse producido se encuentran en proceso de cobro. Para efectos de registrar la causación de intereses sobre los deudores -cuenta se deben consultar las instrucciones que al respecto se imparten en cada una de las cuentas, o la Circular Básica Contable y Financiera número 0013 de Por el valor de la acusación de los intereses con abono a cuentas de resultados. 2. Por el valor del cheque devuelto. 1. Por el valor recaudado de los intereses. 2. Por el valor de los castigos debidamente autorizados.

6 PROVISION CUENTAS POR COBRAR 1 ACTIVO 16 CUENTAS POR COBRAR 1691 DEUDORES POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS Es una cuenta de valuación del activo de naturaleza crédito que registra los montos provisionados por la Entidad, para cubrir probables pérdidas de las cuentas por cobrar de los deudores por venta de bienes y servicios, y de los intereses y otros conceptos. 1. Por las provisiones constituidas. 1. Por el valor de los castigos debidamente autorizados. 2. Por la reversión de las provisiones. 2 PASIVOS 24 CUENTAS POR PAGAR 2442 GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS Registra el valor de los recaudos realizados por la entidad por concepto de la retención del gravamen a los movimientos financieros establecida en el artículo 47 de la Ley 788 del 27 de noviembre de 2002, originados en las transacciones efectuadas por los usuarios de las entidades vigiladas por la Supersolidaria, para lo cual deberá proceder de la siguiente manera: 1. Cuando disponga de los recursos consignados en la cuenta de depósitos de ahorro, la retención se contabilizará en el código El sujeto pasivo será el titular del depósito de ahorro. 2. Cuando disponga de los recursos consignados en los Certificados de Depósitos de Ahorro a Término, la retención se contabilizará en el código El sujeto pasivo será el titular del depósito. 3. Cuando disponga de los recursos depositados en la cuenta Depósitos de Ahorros Contractual, la retención se contabilizará en el código El sujeto pasivo será el titular del certificado. 4. Cuando disponga de los recursos depositados en la cuenta Depósitos de Ahorro Permanente, la retención se contabilizará en el código El sujeto pasivo será el titular del depósito de ahorro permanente. 5. En el caso de realizar operaciones no contempladas en los códigos enun ciados anteriormente, la contribución se contabilizará en el código Por el valor de la retención asumida por la entidad en las operaciones gravadas, con cargo a la subcuenta del código

7 2. Por el valor de la retención recaudada en las operaciones con cargo a las cuentas del grupo 21 "Depósitos". 1. Por el valor de los desembolsos o pagos realizados. ARTÍCULO 6o. El texto inicial de la Resolución número 1515 de 2001, que fue publicada en el Diario Oficial número de diciembre de 2001, y luego con la modificación con base en la Resolución número 1230 de 27 de noviembre de 2003, presenta algunas inconsistencias, que procedemos corregir a continuación: a) Se elimina el último párrafo o inciso de la descripción de la cuenta 1235 "Derechos de recompra de inversiones disponible para la venta en títulos de deuda"; b) El código de la cuenta mayor "Provisión de inversiones disponible para la venta en títulos de deuda" dentro del grupo de las inversiones es el 1289 y no 1290 y quedaría así: 1 ACTIVO 12 INVERSIONES 1289 PROVISION DE INVERSIONES DISPONIBLES PARA LA VENTA EN TITULOS DE DEUDA c) Se corrige el numeral 4 de la dinámica de los Débitos de la cuenta 1404 "Créditos de vivienda con libranza" y quedaría de la siguiente manera: 4. Por los traslados a la cuenta Compromisos de reventa Cartera- por incumplimiento del pacto. d) Se adiciona el numeral 2 y 3 de la dinámica de los Débitos y el numeral 2 de la dinámica de los Créditos de la cuenta 1987 "Otras Inversiones" y quedaría de la s iguiente manera: 2. Por el valor de las participaciones o retornos capitalizados. 3. Por el valor del ajuste respectivo. 2. Por el valor de los aportes castigados o donados. e) Se corrige el último párrafo o inciso de la descripción de la cuenta 1995 "Valorizaciones" y quedaría de la siguiente manera: Cuando el valor de mercado sea inferior al costo ajustado por el cual se encuentra registrada la inversión, la diferencia afectará en primera instancia, el superávit por valorización de la correspondiente inversión hasta agotarlo y a partir de ahí afectará el estado de resultados en la subcuenta Provisión Inversiones- con abono a la cuenta 1287 o Provisión de Inversiones. f) Se modifica totalmente la descripción de la cuenta 2130 "Depósitos de Ahorros Permanentes" y quedaría de la siguiente manera:

8 Esta cuenta registra los recursos recibidos por una cooperativa de sus asociados con el propósito de ahorrar permanentemente y por dicha condición se consideran depósitos a término. Los intereses devengados por esta modalidad de ahorro, se registrarán en la cuenta 6175, como costos y estarán plasmados previamente en un contrato o en el respectivo reglamento debidamente aprobado por el órgano competente. Para el caso de estas cooperativas este ahorro no es obligatorio y podrá haber retiros periódicos y constantes. Para los Fondos de Empelados esta modalidad de ahorro es obligatoria por ser un compromiso legal en concordancia con las normas vigentes. Los asociados de los fondos de empleados deberán comprometerse en ahorrar en forma permanente en los montos que establezca los estatutos o la asamblea general. Los ahorros permanentes en los Fondos de Empleados podrán ser devueltos cuando se produzca la desvinculación del aportante. Sin embargo, en estos ahorros podrán hacerse reintegros parciales y periódicos siempre y cuando esté contemplado en los estatutos del respectivo Fondo de Empleados. g) Se corrige el primer párrafo o inciso de la descripción de la cuenta 2205 "Compromisos de Recompra de Inversiones Negociadas" y quedaría de la siguiente manera: Registra los fondos que recibe la entidad garantizados con su cartera de inversiones bajo la modalidad de pacto de recompra. Esta cuenta es correlativa en la contabilidad del comprador (cuando este sea vigilado por la Superintendencia de la Economía Solidaria) con la cuenta Compromisos de Reventa Inversiones -. h) Se corrige la descripción de la cuenta Diversos- y quedaría de la siguiente manera: Comprende otros pa sivos no determinados en las anteriores subcuentas así: - Abonos para Aplicar a Obligaciones: Registra las sumas recibidas por la entidad, de sus asociados, para abonar a obligaciones al cobro, que por cualquier razón no se pueden aplicar de inmediato. - Sobrantes en Caja. - Otros. i) Se corrige la descripción de la cuenta Recuperaciones - y quedaría de la siguiente manera: Registra los ingresos originados en la recuperación de provisiones creadas en ejercicios anteriores que han quedado sin efecto por haber desaparecido o disminuido las causas que las originaron o por ser excesivas o indebidas, y son consideradas operacionales por ser producto del objeto social y se registran en esta cuenta; j) Se corrige totalmente la descripción del grupo de cuentas 42 "No Operaciones" correspondiente a los ingresos y quedaría de la siguiente manera: Comprende los ingresos provenientes de transacciones diferentes a los del objeto social o giro normal de los negocios de la entidad, e incluye entre otros, los ítem relacionados con operaciones de carácter financiero y otros en moneda nacional, como arrendamientos, servicios, honorarios, utilidad en venta de propiedades planta y equipo, dividendos y participaciones, indemnizaciones, recuperaciones de deducciones e ingresos de ejercicios anteriores.

9 Cuando los recursos provengan de operaciones con terceros de actividades del objeto social de la entidad, esta Superintendencia ha considerado que tales ingresos se deberán registrar dentro del total de los ingresos operacionales, pero estos excedentes como son obtenidos de operaciones con terceros, no son susceptibles de distribución en concordancia con la ley. Aquellos ingresos de operaciones con terceros que no están contemplados dentro del objeto social de la entidad, se deberán registrar dentro de este grupo 42 pero igualmente no serán susceptibles de distribución. Es importante precisar que cuando exista mandato cooperativo, entre la cooperativa y los asociados, es decir, el cumplimiento de un encargo sea de uno o más negocios, estos excedentes obtenidos por las operaciones con terceros, son susceptibles de repartición. El mandato cooperativo consiste en un contrato por el cual la cooperativa se obliga a celebrar uno o más actos cooperativos por cuenta de los asociados. Los ingresos de las cooperativas de trabajo asociado en desarrollo del objeto social, son considerados ingresos operacionales y los excedentes de estas transacciones son repartibles o distribuibles según características del acuerdo cooperativo de trabajo asociado, en cumplimiento con las normas vigentes; k) Se corrige la descripción de la cuenta Recuperaciones- y quedaría de la siguiente manera: Registra los ingresos originados en la recuperación de provisiones originadas en ejercicios anteriores, de costos o gastos, provenientes entre otros de: recuperación de activos castigados; reintegro de provisiones, que no fueron originados de su actividad u objeto social. Se consideran ingresos no operacionales cuando dicha recuperación provenga de transacciones originadas por actividades diferentes al del objeto social de la entidad tales como: recuperación de provisiones, de depreciaciones o algunos intereses y comisiones; l) Se corrige la descripción de la cuenta "Bienes y Valores Entregados en Garantía" y quedaría de la siguiente manera: Representa el valor de los bienes inmuebles, valores mobiliarios y otros bienes muebles entregados por la Entidad a terceros en calidad de garantía. Cuando se realicen operaciones REPOS pasivos, los títulos o la cartera como garantía colateral no sería necesario registrarlo en estas cuentas de orden, toda vez que existe una forma de restringir dichos valores por cuentas de balance en los códigos 1231, 1232, 1235, y ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. Las modificaciones, adiciones y correcciones introducidas en esta resolución rigen a partir del reporte al 31 de diciembre de Publíquese y cúmplase. El Superintendente, Enrique Valderrama Jaramillo. Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Normograma del Ministerio de Justicia y del Derecho n.d. Última actualización: 31 de diciembre de 2014

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