REGLAS DE OPERACIÓN DE DESAYUNOS ESCOLARES MODALIDAD CALIENTE

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1 REGLAS DE OPERACIÓN DE DESAYUNOS ESCOLARES MODALIDAD CALIENTE CAPITULO I.- DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO II.- DEL PROGRAMA DE Desayunos Escolares Modalidad Caliente CAPITULO III.- DE LOS INTEGRANTES DEL PROGRAMA CAPITULO IV.- LA MESA DIRECTIVA CAPITULO V.- AREAS OPERATIVAS CAPITULO VI.- DE LOS FONDOS ECONOMICOS DEL PROGRAMA CAPITULO VII.- INSTITUCIONES CAPITULO VIII- DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS CAPITULO IX- CARACTERÍSTICAS DEL APOYO CAPITULO X.- GENERALIDADES CAPITULO XI.- INFRACCIONES Y SANCIONES. Transitorios PRESENTACIÓN El presente documento tiene por objeto definir las acciones encaminadas a brindar asistencia social alimentaria a niños y niñas, en condiciones de riesgo y vulnerabilidad, que asisten a planteles públicos del Sistema Educativo Nacional, ubicados en zonas indígenas, rurales y/o urbano-marginadas preferentemente, estableciendo con claridad las facultades, atribuciones y obligaciones entre los Sistemas Municipales DIF, Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, y las Instituciones Educativas. CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. Las presentes disposiciones generales son expedidas con fundamento en el Artículo 24, de la Ley de Asistencia Social Pública para el Estado de Chihuahua, en términos de los Artículo 3, fracción I, Artículos 5, 10, 15, del mismo ordenamiento ya citado, siendo obligatorio su cumplimiento por parte de los miembros del Comité Directivo contemplados en los artículos 4, 13 y 20 del presente reglamento. I. Instancias Ejecutoras La instancia Ejecutora será el Sistema Municipal DIF y/o Institución Educativa, dichas instancias deberán atender las disposiciones del presente Reglamento. II. Instancia Normativa La Instancia Normativa será el Sistema Estatal DIF, a través del Departamento de Desayunos Escolares, y estará facultada para interpretar en materia sustantiva lo dispuesto en el presente Reglamento de Operación, así como para resolver aspectos no contemplados en el mismo. 1/19

2 CAPITULO II DEL PROGRAMA DE Desayunos Escolares Modalidad Caliente Articulo 2. El objetivo general es complementar y promover una alimentación correcta en población escolar, sujeta de asistencia social, mediante Desayunos Escolares Modalidad Caliente, diseñadas con base a criterios de calidad nutricia, y acompañada de acciones de orientación alimentaria, para contribuir al aprovechamiento escolar y disminuir el ausentismo. Articulo 3. En el desarrollo y ejecución del programa se deberá cumplir con los siguientes fines: a. El desayuno debe otorgarse diariamente exclusivamente a niños y niñas en condiciones de vulnerabilidad que asisten a planteles oficiales de educación básica ubicados en zonas indígenas, rurales y/o urbano- marginadas, preferentemente que estén inscritos en la base de datos del Sistema de Información Educativa (SIE). b. Fomentar la colaboración de padres de familia, Dirección de la escuela y comunidad escolar, en las actividades del programa alimentario. c. Disminuir y prevenir el ausentismo escolar, ofreciendo a los alumnos con déficit alimentario, una alternativa de solución a su problemática alimentaria. d. Detectar a aquellos alumnos que no puedan pagar la cuota de recuperación del desayuno escolar y buscar alternativas de pago, previo estudio socioeconómico a la familia. e. Promover una alimentación correcta. CAPÍTULO III DE LOS INTEGRANTES DEL PROGRAMA Artículo 4. Participan en el programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente las siguientes personas: a. Los alumnos beneficiarios y debidamente matriculados en la escuela. b. Los padres de familia de los menores beneficiarios. c. El director de la escuela y personal docente. d. Las personas de la comunidad escolar que quieran aportar esfuerzos y recursos. Artículo 5. Los padres de familia de los menores beneficiarios de cada escuela en que se aplique el programa de DESAYUNOS ESCOLARES, deberán de estar organizados en una Asociación de padres de familia de la Escuela en los términos previstos por el reglamento Estatal de Asociaciones de Padres de Familia, el que será aplicable para regular el funcionamiento de las mismas. Artículo 6.- Todas las atribuciones de los padres de familia de los menores beneficiarios de las escuelas en relación al desarrollo y operación del programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente se ejercerán en forma coordinada con el Director de la Escuela o con las autoridades escolares y DIF Municipal, y requerirán de su acuerdo expreso para toda actividad que se comprenda entre funciones y responsabilidades exclusivas que las citadas autoridades tienen a su cargo conforme a las Leyes. 2/19

3 Artículo 7. En la primera sesión de cada ciclo escolar, la Asamblea General de Padres de Familia nombrará el comité directivo de Desayuno escolar, el cual en reunión especial tomará los siguientes acuerdos: a. Designar de entre sus miembros al comité directivo para la aplicación del programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente. b. Fijar la cuota de recuperación por el desayuno, aplicable por el ciclo escolar respectivo. Artículo 8. El Comité Directivo de la Cocina comedor durará en su encargo únicamente por un ciclo escolar, pudiendo ser reelecto hasta por un ciclo escolar más, previa calificación de su desempeño que realice la Asociación de Padres de Familia.. Artículo 9. El Director de la Escuela y DIF Municipal tendrán derecho de voz en todos los acuerdos sometidos a la consideración del comité directivo de Padres de Familia de los menores Beneficiarios, en lo relacionado con la aplicación del programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente. Artículo 10. Para que exista quórum legal en la sesión a que se refieren los artículos anteriores, deberán asistir a la sesión del comité directivo de Padres de Familia de los menores beneficiarios de la escuela la mayoría de sus miembros y las decisiones se tomarán por mayoría de votos. Artículo 11. La decisión de ingreso de una o varias personas, como beneficiarios del programa será acordada por el Comité Directivo, Dirección Escolar y DIF Municipal en forma conjunta, previo estudio socioeconómico. Artículo 12. El Comité directivo de los Padres de Familia de los menores beneficiarios de la escuela deberá sesionar: a. Ordinariamente según las necesidades del servicio, para la revisión de cuentas y para asuntos de la cocina. b. Al término del ciclo escolar, deberá aprobar en su caso, el informe final de Actividades que rinda el Comité Directivo. c. Extraordinariamente cuando sea necesario resolver algún asunto urgente. CAPÍTULO IV COMITÉ DIRECTIVO Artículo 13. El Comité Directivo electo por los de Padres de Familia de los menores beneficiarios estará a cargo de la ejecución del programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente y quedará conformado de la siguiente manera: a. Un coordinador general. b. Un administrador. c. Un vocal de apoyo y contraloría social 3/19

4 Artículo 14. El Comité Directivo nombrará y removerá libremente a los padres de familia de los menores beneficiarios que fungirán como responsables de las áreas de operación, conformadas de la siguiente manera: a. Un responsable de abasto. b. Un responsable de preparar los alimentos. c. Un responsable del aseo. Artículo 15. El Director de la Escuela en el ámbito de la ejecución del programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente, tendrá de manera coordinada con el Comité Directivo, las siguientes facultades y obligaciones: a. Supervisar dentro del ámbito de la Escuela, que la ejecución de las actividades del programa, se realicen conforme a las normas y lineamientos establecidos en el presente reglamento. b. Promover al inicio del ciclo escolar, la integración del comité directivo del programa, de conformidad con lo establecido en el presente reglamento. c. Convocar cuando así se requiera a los integrantes del comité directivo del programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente, para la solución inmediata de los problemas que se susciten. d. Vigilar que el personal de la escuela, respete las disposiciones del presente reglamento. e. Prohibir que el personal a su cargo y/o padres de familia, consuman los alimentos destinados para los beneficiarios, salvo acuerdo y previa autorización del Director de la Escuela, Comité Directivo y DIF Municipal. f. En caso de que se presente alguna irregularidad en la prestación del servicio del programa, que por su gravedad no fuera posible solucionar internamente, se deberá informar por escrito a la Dirección del Nivel Educativo que corresponda, para su conocimiento y atención. En todo caso, dicha autoridad deberá notificar al Departamento de desayunos escolares del DIF Estatal y DIF Municipal, para que de manera conjunta se proceda a la solución inmediata del problema. g. Conocer el informe bimensual del Comité Directivo del programa y realizar las observaciones que estime pertinentes, las que podrá en todo momento especificar a la Asociación de Padres de Familia de los menores beneficiarios de la Escuela. h. Prestar todas las facilidades a su alcance, para el debido funcionamiento del programa. i. Denunciar ante el DIF Municipal, las acciones y conductas irregulares de los integrantes del Comité Directivo. Artículo 16. El Comité Directivo de desayunos escolares, tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Vigilar que las actividades se desarrollen dentro del marco normativo establecido por este reglamento. b. Vigilar que los apoyos que otorguen El DIF Estatal, El DIF Municipal u otras dependencias de Gobierno y privadas, lleguen oportunamente y se utilicen a favor de los beneficiarios del programa. c. Establecer los canales de comunicación con la Dirección de la Escuela con El DIF Estatal y Municipal para funcionar de manera coordinada. d. Convocar al Director de la Escuela para tratar asuntos relacionados con la operación del programa. e. Participar en la programación y evaluación del programa en coordinación con la Dirección Escolar. f. Acatar las normas, reglas y acuerdos tomados por el Comité Directivo, encaminadas a mejorar la administración y funcionamiento del programa. 4/19

5 g. Procurar que se dé el uso adecuado a las instalaciones, mobiliario, equipo y despensa de la cocinacomedor. h. Decidir conjuntamente con el Director de la Escuela y previo estudio socioeconómico, qué beneficiarios deberán recibir el apoyo sin aplicar cuota de recuperación. i. Asistir a los cursos de capacitación programados con el propósito de realizar adecuadamente las funciones encomendadas. j. Operar un buzón de quejas, denuncias y sugerencias, con el fin de tomar decisiones tendientes a resolver la problemática manifestada. k. Vigilar el cumplimiento de las funciones de las áreas operativas. l. Conocer y aprobar en su caso el informe bimestral del programa y aprobar propuestas sobre el manejo de los recursos materiales y económicos. m. En coordinación con la Dirección Escolar, promover la formación de comisiones para la organización de actividades que generen fondos para el funcionamiento y mantenimiento de la cocina comedor con el propósito de lograr la autosuficiencia económica. n. Adecuar junto con la Dirección de la Escuela el horario de servicio de acuerdo a las necesidades académicas y alimentarias de los beneficiarios. o. Persuadir a los Padres de Familia de los menores beneficiarios a que cumplan con su obligación de aportar la cuota de recuperación. p. Tomar todas las decisiones administrativas y operativas para que la cocina comedor cumpla con los objetivos del programa. q. Autorizar la solicitud de algún miembro del equipo de trabajo de la cocina comedor para ausentarse de sus funciones y actividades. r. En coordinación con el Director de la escuela solicitar a la Asociación de padres de familia la modificación de la cuota de recuperación, previo análisis de costo de insumos de tal forma que no afecte la economía familiar del beneficiario. Artículo 17. La dirección, organización y supervisión de las actividades que se requieran para el adecuado funcionamiento operativo y administrativo de la cocina comedor, estará a cargo del Coordinador General del Comité Directivo del programa, que tendrá las siguientes facultades: a. Presidir las sesiones del Comité Directivo del programa. b. Coordinar las actividades de las áreas operativas. c. Vigilar el abastecimiento oportuno de alimentos, agua, combustible y todo aquello que sea necesario para el funcionamiento del programa alimentario. Verificar la correcta integración de las raciones alimenticias. d. Promover la obtención de recursos económicos para crear un fondo de operación. e. Seleccionar junto con las áreas operativas respectivas, los menús que cumplan con los requerimientos mínimos del 30% de proteínas y energía que requieren los beneficiarios. f. Consolidar conjuntamente con la Administradora del Comité Directivo de la Cocina comedor, los informes administrativos, incluido un corte de caja. g. Vigilar que el (la) administrador (a) registre la información necesaria para llevar una memoria analítica de la administración y funcionamiento de la cocina comedor. h. Abrir un expediente personal de cada uno de los integrantes de la cocina. i. Entregar al término de su gestión, la memoria analítica al Coordinador General del Comité Directivo del Programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente.. 5/19

6 Artículo 18. El (La) Administrador(a) que estará encargado (a) de llevar el registro contable de ingresos y egresos de la operación y funcionamiento del programa e integrar la memoria analítica de operaciones, tendrá las siguientes facultades: a. Ejercer el presupuesto y administrar los recursos económicos del programa bajo su estricta responsabilidad. b. Realizar las funciones del Coordinador en su ausencia y actuar como Secretario (a) en las sesiones del Comité Directivo. c. Auxiliar al Coordinador en el desempeño de sus tareas. d. Llevar el libro de ingresos y egresos en general. e. Recibir las cuotas de recuperación de los beneficiarios. f. Elaborar un registro diario de asistencia de beneficiarios de la cocina escolar. g. Llevar el inventario de los insumos, utensilios, equipo y mobiliario de la cocina comedor. h. Vigilar el oportuno suministro de lo necesario para el buen funcionamiento y mantenimiento de la cocina-comedor. i. Planear con el responsable de abasto la compra de lo necesario para la operación y proporcionar a éste el dinero suficiente para las compras. j. Cuidar que las compras queden registradas preferentemente por una factura o por lo menos una nota de remisión firmada y sellada por el responsable del establecimiento donde fueron adquiridas. k. Llevar un registro de los gastos de mantenimiento preventivo y correctivo de las instalaciones de luz, agua, gas y equipo en general. l. Informar al Comité Directivo, conjuntamente con el Coordinador, sobre el estado financiero de la cocina. Artículo 19. La vigilancia de la ejecución correcta y eficiente del programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente, estará a cargo del vocal de Apoyo y Contraloría Social quien tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Denunciar ante el Comité Directivo las acciones y conductas irregulares de los integrantes de la cocina escolar. b. Instalar y operar el buzón de quejas, denuncias y sugerencias, con el fin de resolver los problemas que se presenten en los términos de este reglamento. c. Verificar que los miembros del programa participen en las tareas asignadas y cumplan con su función. d. Comprobar que los registros de control de beneficiarios del programa se efectúen diariamente y en forma analítica. e. Confirmar que las instalaciones, equipo, mobiliario y utensilios se encuentren en buen estado y se les dé el mantenimiento adecuado y necesario. f. Comprobar que las cuotas de recuperación de los servicios otorgados sean las acordadas por la Asociación de Padres de Familia y el Comité Directivo. g. Garantizar que se mantengan actualizados y se lleven correctamente todos los registros contables y de inventarios de la cocina-comedor escolar. 6/19

7 CAPITULO V DE LAS ÁREAS OPERATIVAS Artículo 20. La operación material de la cocina comedor estará a cargo de los responsables de abasto, preparación de alimentos y aseo, quienes estarán bajo las órdenes y supervisión del Coordinador General del Comité Directivo del programa, a quienes se les deberán proporcionar los elementos necesarios para que cumplan con sus funciones. Artículo 21. El responsable de abasto deberá estar pendiente de suministrar a la cocina comedor los productos, insumos y servicios necesarios para su oportuno y buen funcionamiento, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Apoyar al Administrador en todas las actividades de suministro de insumos para la elaboración de los desayunos, cuidando obtener calidad, cantidad y precio adecuados. b. Entregar al Administrador los productos requeridos debidamente respaldados con factura o nota de remisión firmada y sellada por el responsable del establecimiento donde fueron adquiridos. c. Apoyar la organización del reparto de desayunos en el comedor o salón de clase. d. Verificar que los alimentos sean consumidos por los beneficiarios en el comedor o salón de clase. e. Verificar el buen almacenamiento, manejo e higiene de los alimentos en la bodega o alacena. Artículo 22. El responsable de preparación de los alimentos elaborará el menú diario, mismo que será proporcionado por el DIF Estatal (menú cíclico), y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Elaborar puntualmente, en cantidad y calidad adecuada los alimentos que integran el desayuno o comida diarios. b. Cuidar el manejo higiénico de los alimentos. c. Indicar a su auxiliar las actividades que va a efectuar. d. Verificar el uso de agua potable en la preparación de los alimentos (agua hervida, filtrada o tratada con cloro u otras sustancias químicas para purificar el agua). e. Verificar que todas las personas que preparan los alimentos se presenten a laborar con la cabeza cubierta, ropa adecuada para realizar su trabajo, uñas recortadas sin pintar y que no usen joyas. f. Verificar que los utensilios y enseres de cocina estén limpios antes de ser utilizados en la preparación de los alimentos. g. Cumplir con todas la normas de higiene y calidad que determinen las autoridades competentes. Artículo 23. El responsable de Aseo, deberá mantener limpias las instalaciones, utensilios, equipo y mobiliario de la cocina, y tendrá las siguientes facultades y obligaciones: a. Asear pisos y mesas del comedor y cocina diariamente antes de iniciar el servicio y después de concluido. b. Barrer los espacios cercanos a la cocina como son: banquetas, patios, entre otros. c. Limpiar diariamente los sanitarios de la cocina-comedor. d. Lavar los utensilios y equipo utilizados en la preparación de los alimentos y la repartición de los desayunos. e. Procurar el aprovechamiento de los desperdicios del comedor (alimentos consumidos parcialmente) como alimento para animales domésticos o fertilizantes. f. Indicar en su caso, a su auxiliar las actividades que éste desempeñará. 7/19

8 Artículo 24. Los puestos que desempeñen los integrantes del comité Directivo serán por participación comunitaria sin retribución económica alguna, salvo pacto contrario. Artículo 25. El horario de servicio de las cocinas que se rigen por éste reglamento será determinado por el tiempo que requiera la preparación de alimentos, pero cuando menos deberá iniciar una hora antes de las actividades escolares ordinarias, y servirse en las primeras dos horas después de haber iniciado labores académicas, rompiendo con ello el ayuno nocturno; la hora de cierre será al momento de que se terminen las actividades de la cocina, pero nunca deberá exceder la hora de cierre de la escuela. CAPÍTULO VI DE LOS FONDOS ECONÓMICOS DEL PROGRAMA. Artículo 26. El fondo económico para la operación de la cocina del Desayuno o comida, se formará con la cuota de recuperación que determine el comité directivo de Padres de familia de los beneficiarios, como pago simbólico del desayuno. Articulo 27. Con la finalidad de obtener recursos adicionales, se desarrollaran actividades y eventos organizados con ese fin, tales como: rifas, bazares, donaciones, estos últimos previos recibos firmados por el Comité Directivo y la Dirección de la Escuela. El producto económico pasará a formar parte del fondo de la cocina y quedará bajo resguardo del Administrador del Comité Directivo. Artículo 28. Las decisiones en torno al uso de los excedentes económicos serán tomadas por el Comité Directivo con el visto bueno del Director de la Escuela; estos recursos en ningún momento serán utilizados en obras o actividades ajenas a la cocina. Artículo 29. Los fondos serán utilizados preferentemente para lo siguiente: a. Adquisición y transporte de alimentos. b. Mantenimiento de equipo e instalaciones. c. Pago de combustible, agua, luz y demás gastos relacionados con la operación y mantenimiento de la cocina-comedor. d. Otros gastos no previstos serán acordados por el Comité Directivo. CAPÍTULO VII INSTITUCIONES Artículo 30. Atribuciones y responsabilidades del DIF Estatal a. Ofrecer de manera digital los formatos a requisitar por cada DIF Municipal, para la integración de las solicitudes de Desayunos Escolares Modalidad Caliente. b. Analizar las solicitudes de los DIF Municipales y comunicarles de manera oficial la resolución y los pasos a seguir. En caso de que la solicitud sea negada, DIF Estatal enumerará las razones para tal decisión y en su caso, el procedimiento o aspecto a corregir para dar nuevamente la posibilidad de solicitar la autorización del Desayuno Escolar modalidad caliente. 8/19

9 c. Para la incorporación de los nuevos Desayunos Escolares se tomarán en consideración las solicitudes recibidas e integradas a la a la base de datos de espera correspondiente. d. Convocar al DIF Municipal con solicitud aprobada, para la firma del Reglamento Interno y Contrato de Comodato, los cuales deberán firmarse por el DIF Municipal, Institución Educativa, Comité Directivo de padres de familia, y el DIF Estatal con el fin de establecer los mecanismos y compromisos de las partes involucradas, para el buen funcionamiento de cada Desayuno Escolar modalidad caliente. e. Adquisición de los equipos de cocina. f. Ofrecer la capacitación necesaria para el acceso y manejo adecuado del Sistema Estatal de Información de Asistencia Social (SEIAS). g. Proporcionar el modelo del los formatos para comprobación de entregas de apoyos alimentarios. h. Atribución del DIF Estatal de realizar visitas de supervisión en el momento que lo considere oportuno para la revisión de cualquier aspecto relacionado con la operación de los Desayunos Escolares modalidad caliente. i. El DIF Estatal realizará auditorías a los DIF Municipales y/o Instituciones Educativas respecto al manejo del programa de Desayunos Escolares modalidad caliente, además de la revisión de expedientes de las Instituciones Educativas beneficiadas con el programa; aplicará cuestionarios de evaluación y de satisfacción a los beneficiarios con el fin de evaluar la calidad, oportunidad y satisfacción de los alimentos proporcionados, así como otros aspectos relacionados al ejercicio del Derecho Ciudadano a la Alimentación. j. Capacitación y asesoría a las autoridades y personal operativo de los DIF Municipales (Normatividad y Operación del Programa, Orientación Alimentaria y Aseguramiento de la Calidad). k. Asesoría sobre la operación de Desayunos Escolares modalidad caliente. l. La entrega de los insumos que conforman los Desayunos Escolares que operan los DIF Municipal se llevara a cabo en forma bimensual y se realizará en los almacenes del DIF Estatal. m. El DIF Estatal notificará a los DIF Municipales, vía circular, con una semana de anticipación como mínimo, la fecha y hora programada que le corresponde para que acuda a efectuar el retiro de los paquetes alimentarios correspondientes, asimismo se les informará el monto de las cuotas a pagar y el peso aproximado de los insumos. n. En caso de que no le sea posible acudir en la fecha asignada, el DIF Municipal informará de inmediato vía telefónica al DIF Estatal, solicitando reprogramación. Articulo 31. Atribuciones y responsabilidades del DIF Municipal a. Aplicar el Estudio de Viabilidad. b. Integrar el Comité Directivo de cada Institución Educativa, y levantar el Acta Constitutiva del Comité Directivo. c. Es obligatorio que DIF municipal asista a los centros educativos que reciben desayunos escolares modalidad Caliente, a conformar los comités de padres de familia en su formato de Acta Constitutiva de Comité correspondiente. d. Mantener actualizado el padrón de beneficiarios a través del Sistema Estatal de Información de Asistencia Social (SEIAS) al que se accesa a través de la página de internet solo para aquellos beneficiarios que no se encuentren en el sistema de Información Educativa SIE. e. Integrar el expediente de la Institución Educativa que cuenta con Desayuno Escolar, con toda la información mencionada en los puntos anteriores y cualquier otra que se considere pertinente para darle legalidad, validez y transparencia a los procesos. f. Enviar vía oficio al DIF Estatal la solicitud de autorización y apoyo, para la apertura de la cocina escolar incluyendo: Estudio de Viabilidad y Acta Constitutiva del Comité Directivo. (Previamente Autorizado por el DIF Estatal). 9/19

10 g. Una vez aprobada la solicitud, acudir al DIF Estatal para recibir y firmar el Reglamento Interno, el Contrato de Comodato y la Carta Compromiso para la implementación del programa Desayunos Escolares. h. En caso de que haya cambios en la conformación del Comité Directivo que administra la cocina escolar, el DIF Municipal deberá enviar a la brevedad posible al DIF Estatal, la nueva Acta Constitutiva del Comité explicando mediante oficio las razones por las que se hizo el cambio. i. Instalar correctamente el equipo de cocina que se le proporcione en comodato. j. Acudir a las instalaciones del DIF Estatal a recoger las despensas bimensuales, según las fechas que se le programen. k. El DIF Municipal, como parte del programa Desayunos Escolares, está obligado a presentar bimestralmente el Informe de Raciones Diarias Distribuidas a entrega de los informes deberá realizarse al momento de acudir al DIF Estatal a recoger las despensas bimensuales, y dicho informe deberá corresponder al período inmediato anterior. l. Elaborar de manera anual un inventario físico del equipo entregado a la Institución Educativa (Cocina Escolar) y enviarlo a DIF Estatal a más tardar el 31 de diciembre de cada año. La Institución Educativa que no tenga al corriente sus inventarios físicos, no se le atenderán las solicitudes que haga respecto a la reposición o reequipamiento de algún enser. m. Reportar al DIF Estatal los comprobantes de entrega de los apoyos a los beneficiarios, mediante los formatos que el DIF Estatal le proporcione para tales efectos. Estos formatos debidamente requisitados deberán ser entregados al DIF Estatal cuando acuda por los Apoyos Alimentarios, debiendo reportar los correspondientes a la entrega inmediata posterior para poder acceder al surtido de los insumos. n. Desarrollo y actualización del padrón de beneficiarios de niñas, niños y adolescentes escolarizados con la colaboración de los planteles escolares en los 67 municipios del Estado de Chihuahua. o. El pago de los Paquetes Alimentarios se efectuará al momento de su retiro, facturándose a nombre del DIF Municipal correspondiente. p. Es responsabilidad de los DIF Municipal efectuar oportunamente el traslado a su municipio de los insumos, así como la distribución a los beneficiarios de los Desayunos Escolares. q. El DIF Municipal deberá reportar al DIF Estatal los comprobantes de entrega de los apoyos a los beneficiarios. r. En caso de que la Directora o Presidenta del DIF Municipal no pueda acudir personalmente a realizar el trámite para la recepción de paquetes alimentarios, el DIF Municipal designará mediante oficio a la persona que lo representará ante DIF Estatal para llevar a cabo estos trámites. Artículo 32.Responsabilidades y atribuciones de las Instituciones Educativas a. Mantener actualizado el padrón de beneficiarios al iniciar cada ciclo escolar a través del Sistema de Información Educativa (SIE). b. Que los Directivos y/o personal operativo de los Desayunos Escolares modalidad caliente, asistan a las pláticas y/o capacitaciones que convoque el DIF Municipal o DIF Estatal. c. Aportar la cuota de recuperación correspondiente. d. Vigilar que la Institución Educativa y/o la mesa directiva no incurra en el incumplimiento de la documentación que se le requiera de manera oficial en las fechas establecidas o que ésta sea entregada incompleta. 10/19

11 CAPÍTULO VIII DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 33. ELEGIBILIDAD DE BENEFICIARIOS. (REQUISITOS Y RESTRICCIONES) Los siguientes criterios se tomarán en cuenta para la elección de los beneficiarios, no siendo necesario cumplir con todos los puntos, pero sí tendrán prioridad aquellos beneficiarios que estando en situación de vulnerabilidad reúnan la mayoría de las características enumeradas. a. Alumnos debidamente matriculados en la Institución Educativa. b. Que no cuenten con ningún otro apoyo permanente ya sea económico o alimenticio de otro programa Federal, Estatal o Municipal. c. Niños, niñas y adolescentes escolarizados, que presenten riesgo de desnutrición, deberá ser validado previamente por el servicio de salud del que se disponga. d. Que habiten en zonas marginadas. e. Que se encuentren en estado de abandono o desamparo. Artículo 34. DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Y/O PADRES O TUTORES: a. Proporcionar información verídica de acuerdo a lo que se le solicite en el padrón de beneficiarios. b. Deberá informar oportunamente si cuenta con otros apoyos otorgados por cualquiera de las autoridades del orden Federal, Estatal o Municipal. c. Aportar la cuota de recuperación correspondiente. d. Asistir y participar en las pláticas y/o capacitaciones de orientación alimentaria y salud. e. Actualizar los datos en caso necesario. Artículo 35. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. Provocará baja de los beneficiarios: a. Que los padres y/o tutores no asistan a las pláticas y/o capacitaciones que convoque el DIF Municipal o DIF Estatal. b. Que se proporcionen datos falsos tanto por parte de los padres y/o tutores de los beneficiarios, así como por parte de los DIF Municipal en la información que le es requerida por DIF Estatal. c. Que el DIF Municipal realice una mala selección de beneficiarios, es decir que no reúnan los requisitos señalados en el artículo 4. Provocará retención de los apoyos alimentarios: 11/19 a. Que el DIF Municipal no entregue las cuotas de recuperación de los beneficiarios a DIF Estatal en tiempo y forma. b. Que la Institución Educativa no informe oportunamente al DIF Municipal y/o DIF Estatal el padrón de beneficiarios y los movimientos que se generen en él. c. En el caso de que el DIF Municipal y/o la Institución Educativa incurra en el incumplimiento de la documentación que se le requiera de manera oficial en las fechas establecidas o que ésta sea entregada incompleta. d. Que la Institución Educativa (Directivos y/o personal operativo de los Desayunos Escolares modalidad Caliente), NO asistan a las pláticas y/o capacitaciones que convoque el DIF Municipal o DIF Estatal. e. Que la Institución Educativa no capture el padrón de beneficiarios solicitados en el Sistema de Información Educativa (SIE), a inicio de cada ciclo escolar y los movimientos que se generen de él.

12 f. La suspensión de la entrega de los insumos será hasta que el DIF Municipal y/o la Institución Educativa se ponga al corriente con la información, recalcando que una vez librados los insumos, éstos no serán entregados en forma retroactiva. CAPÍTULO IX CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE LA COCINA ESCOLAR Artículo 36. CARACTERÍSTICAS DEL EQUIPAMIENTO DE LA COCINA ESCOLAR DESCRIPCIÓN CANTIDAD Olla recta con tapa, acero inoxidable tipo 304, capacidad 30 Litros., diámetro 34 cm, profundidad 34 cm, olla calibre 18, tapa calibre 20, agarraderas calibre 14. Acabado sin filos, interior y exterior satinado, agarraderas 1 sólidas, electro soldadas a la olla de diámetro mín 5/16 acabado interior y exterior satinado. Olla media recta con tapa, acero inoxidable tipo 304, capacidad 30 Litros, Diámetro 40 cm, profundidad 25 cm, olla calibre 18, tapa calibre 20, agarraderas calibre 14. Acabado sin filos, interior y exterior satinado, 1 agarraderas sólidas electro soldadas a la olla de diámetro mín 5/16 acabado interior y exterior satinado. Olla recta con tapa, acero inoxidable tipo 304, capacidad 19 Litros., diámetro 30.5 cm, profundidad 27 cm, olla calibre 18, tapa calibre 20, agarraderas calibre 14. Acabado sin filos, interior y exterior satinado, agarraderas 1 sólidas electro soldadas a la olla de diámetro mín 5/16 acabado interior y exterior satinado. Budinera con tapa, acero inoxidable tipo 304, capacidad 16 Litros., Diámetro 35 cm, profundidad 18 cm, olla calibre 18, tapa calibre 20, agarraderas calibre 14. Acabado sin filos, interior y exterior satinado. Agarraderas 1 sólidas electro soldadas diámetro min 5/16 acabado interior y exterior satinado. Budinera con tapa, acero inoxidable tipo 304, capacidad 11 Litros., Diámetro cm, profundidad cm, olla calibre 18, tapa calibre 20, agarraderas calibre 14. Acabado sin filos, interior y exterior satinado. Agarraderas sólidas 1 electro soldadas diámetro min 5/16 acabado interior y exterior satinado. Sartén, acero inoxidable tipo 304, Diámetro 36 cm, profundidad 4 cm, sartén calibre 18, mango calibre 2 14.Acabado sin filos, pulido y abrillantado. Mango electro soldado. Olla de presión de 15 litros de capacidad con triple sistema de seguridad fabricado en aluminio grueso, con medidor de presión, sistema Interlock, válvula de seguridad y regulador de presión, tapa hermética y 1 agarraderas de baquelita. Licuadora de uso Industrial. de 3 lt. de Cap. fabricada en acero Inoxidable. Con motor de 1/2 H.P. De 1 velocidad, a 3,500 RPM, 127 Volts, acabado exterior brillante e interior satinado, diseño de vaso con rompeolas profundos, fabricada sin componentes de hule (Fabricación totalmente metálica). Certificado de 1 acreditación por ance de la NOM-003-SCFI-2000, cumplimiento de la NOM-024-SCFI Acoplado de metal, 400 watts, 127 volts. Tapa provista de copa medidora movible. Cuchara de servicio solida estándar de 45 cm de longitud, acero inoxidable, cal 18 1 Colador Chino de malla fina acero inoxidable, con mango soldado 8 pulgadas diámetro 1 Batidor piano con mango de nylon y alambres más delgados. Mango ergonómico con resistencia térmica de has 246 C. El mango tiene una superficie texturizada para evitar deslizamiento. Cuenta con un alambre central 1 de refuerzo para eliminar dobleces, torceduras y deformaciones 40.6 cm Volteador Flexible Ranurado, acero inoxidable 18/8. Paleta largo 15.2 cm, ancho 7.7 cm. Mango largo 21 cm, 1 ancho 3 cm. Mango electro soldado con una perforación para colgarse. Acabado sin filos, pulido y abrillantado. Cuchillo carnicero de 10 pulgadas, Hoja de acero inoxidable libre de alto carbón y 25 cm de largo, Mango de polipropileno con protección antibacterial. Desbaste con terminación "V". Mango inyectado directamente 1 sobre la espiga de la hoja. Ausencia total de ranuras en la unión mango/lámina. 12/19

13 13/19 Exprimidor de mano para limones, chico, aluminio, largo 17 cm, ancho 5.5 cm. Dos piezas unidas por alambre 1 grueso inoxidable que sirve para colgarse. Cuchara sopera de acero inoxidable tipo 302, largo 18.5 cm, ancho 4 cm. No flexible. Acabado sin filos, pulido 1 y abrillantado. Pelador con hoja de acero inoxidable y mango niquelado, largo de la hoja 4.5 cm, largo total 15.3 cm. No 1 flexible. Acabado sin filos, pulido y abrillantado. Plato redondo borde delgado de policarbonato, diámetro 25.4 cm. 100 Tazón para cereal de policarbonato, redondo, capacidad 322 ml, diámetro exterior 15.2 cm, altura 4 cm. 100 Formato redondo. Tazón frutero de policarbonato, redondo capacidad de 148 ml, diámetro exterior 11.7 cm, altura 3.3 cm. 100 Formato redondo. Vaso de policarbonato, capacidad hasta el borde 284 ml, diámetro superior 6.98 cm, diámetro inferior cm, altura cm, transparente. Jarra de Policarbonato, con tapa, capacidad 1.9 Litros, diámetro superior con pico 15.5 cm, diámetro de la 2 base 11.1 cm, altura con pico 23.5 cm, transparente. Regulador para estufón industrial a gas, salida 3/4'' regulable, capacidad 300,000 BTU s. 1 Tabla para picar de polietileno de alta densidad, lato 45 cm, ancho 30 cm, altura 19 mm. Color blanco. 1 Prensa para Tortilla, Placa negra 1/4", patas tubulares de 1 3/4" x 3/4" calibre 18, 2 bisagras reforzadas, jaladera y tope de macizo de 1/4" de diámetro, palanca reforzada con remache tipo pivote, porta palanca de 1 solera de 3/4" X 3/16", punto de apoyo con macizo de 1/2" x 1/2", todo galvanizado, dimensiones 20 x 20 x 6 cm. Color característico del producto. Comal Rectangular con dos orejas reforzadas, de aluminio SAE 356 granulado, largo 70 cm, ancho 30 cm, 4 1 mm, perímetro 10 x 7 mm. Seis nervios longitudinales para reforzar, 2 orejas reforzadas 1 en cada extremo. Mesa de trabajo con respaldo, acero inoxidable tipo 304, cubierta y entrepaño calibre 18 P3, estructura de acero inoxidable tipo 304 calibre 18 (dos travesaños y dos largueros de 1 1/2 pulgadas de diámetro), patas tubular acero inoxidable tipo 304 calibre 18, niveladores de aluminio macizo de 1 pulgada con cople roscado en cold roled. Cubierta largo 140 cm, ancho 70 cm, altura 5 cm. Altura respaldo 15 cm. Faldón 5 cm con doblés. Base largo 137 cm, ancho 62 cm, altura 90 cm. Entrepaño largo 137 cm, ancho 62 cm, altura 4 cm. 1 Patas 1 1/2 pulgadas. Cubierta en lamina rolada, acabado sin filos, pulido de fabrica, abrillantado fino en el respaldo y la superficie. Cubierta con dos refuerzos centrales de 138 x 20 x 3 cm de acero inoxidable tipo 304 calibre 18 p3 soldadura en cordón continuo. Entrepaño desmontable de acero inoxidable tipo 304 calibre 18 con un refuerzo central de 135 x 20 x 3 cm, soldadura en cordón continuo. Gabinete universal dos puertas abatibles con chapa, cinco entrepaños movibles, de lámina de acero al carbón calibre 18, dimensiones 1.8 x 0.85 x 0.40 m. Patas de 1" x 1" de 15 cm de alto. Entrepaños con un refuerzo 1 central con una medida mínima de 84 x 8 x 2 cm calibre 18 soldadura de cordón continuo. Parte inferior del gabinete de con bastidor de 1 "x 1" calibre 18. pintura electrostática y horneada a 220 C. Estante con cinco entrepaños, acero inoxidable tipo 304, entrepaño calibro 18 pulido de fabrica con peralte de 27 mm, 4 postes calibre 14 en ángulo de 3.5 cm, entrepaño 84 x 44 cm, postes 180 cm alto. Entrepaños con una separación de 40 cm iniciando con el primero a 20 cm del piso. Acabado sin filos pulido. Entrepaño con 1 refuerzo central calibre 18 de 84 x 6 x 2 cm con soldadura de cordón continuo. Atornillado, tornillo de cabeza redonda. Se entregará desarmado en paquete individual incluyendo tuercas hexagonales y tornillos de cabeza redonda de acero inoxidable. Parrilla de un solo cuerpo, cuerpo de acero inoxidable tipo 430 calibre 18, estructura de acero inoxidable tipo 304 calibre 18 (cuatro patas, dos travesaños y un larguero todos de estructura tubular de 1 1/2 pulgadas de diámetro) pulido de fabrica 180. dos separadores de acero inoxidable soldados al cuerpo para soportar las parrillas. Un saque frontal y dobleces para proteger las perillas del roce o giro accidental. Charola de 1 antiescurrimientos de acero inoxidable tipo 304 calibre 20 con guías soldadas al cuerpo. 4 perillas para válvulas en aluminio con aislante. 3 parrillas desmontables de fierro fundido esmaltado. Soporte longitudinal de acero inoxidable para sentar quemadores. 4 tornillos niveladores de acero inoxidable y bridas redondas de 2 1/2"de diámetro y 1/8" de grosor. Largo 150 cm, ancho 50 cm, altura 65 cm. El cuerpo deberá estar

14 conformado por cubierta, dos costados, un respaldo y un frontal de 27 cm. Pulido de fabrica. Sin pilotos. Tres quemadores de gas: dos dobles de 3.5" y 7.5" de diámetro cada uno en su extremo izquierdo y un quemador sencillo en su extremo derecho de 12". Las parrillas desmontables no deberán tener separación mayor a 6 cm entre los orificios de salida y del quemador y la parrilla de fierro. Repartidor de gas con conector para alimentación. 4 válvulas de gas marca iusa (no autocalibrable) para regulador de baja presión. Las uniones y soldaduras de tubos serán con boca de pescado y en generan serán en cordón de soldadura argón, sin chisporroteo, sin filos y esmerilado. Considerar: calibración de válvulas y pruebas de funcionamiento, materiales, mano de obra, herramienta, equipo, cortes, orificios y preparaciones, soldadura argon, sin remaches y todo lo necesario para su correcto funcionamiento. Regulador para voltaje con fusible 1 Mesa de comedor de 240 X 77 X 77 cms, fabricada en perfil tubular de 1X2'', calibre 20 la base, las patas en perfil tubular de 2X2'' calibre 14, con cubierta de MDF de 3/4'', enchapada en formica color madera nogal y 2 canto de PVC. Estructurada con pintura electrostática de polvo (Termo adherible) en color beige, con sistema de patas desmontables. Banca de comedor de 2.40 X 35 X 40 cms fabricada en perfil tubular de 1X2'' calibre 20 la base, las patas tubular de 2X2'' calibre 14, con cubierta de MDF de 3/4'', enchapada a color madera nogal y canto de PVC. 4 Estructurada con pintura electrostática de polvo (termo adherible) en color beige, con sistema de patas desmontables. Refrigerador dos puertas, 11 pies cúbicos de capacidad con sistema de descongelación automática. 1 Mesa de lavado con dos tarjas al centro, cubierta de acero inoxidable tipo 304 p3 calibre 18. Estructura de acero inoxidable tipo 304 calibre 18 (cuatro patas, dos travesaños y dos largueros todos en estructura tubular de 1 1/2 pulgadas de diámetro) pulido de fábrica 180. cuatro tornillos niveladores de aluminio macizo y contra canastas instalado con bridas de 2 1/2" y 1/8"" de grosor para sujetar a piso. Dimensiones 180 x 70 x 90 cm. 1 Cubierta con respaldo, cantos perimetrales boleados y escurridores. Las uniones y soldaduras de tubos serán con boca de pescado y en general serán con cordón de soldadura argón, sin chisporroteo, sin filos y esmerilados. 14/19

15 Articulo 35. DESPENSA BIMENSUAL DESAYUNO CALIENTE ZONA RURAL PRODUCTO Harina de maíz Frijol Hojuelas de avena Pasta para sopa integral Leche semidescremada natural en polvo Aceite Atún en agua Lentejas Azúcar Soya texturizada Arroz Sardina en jugo de tomate Puré de tomate Alubia Garbanzo Ensalada de vegetales Chícharo verde enlatado Elote en grano enlatado Huevo deshidratado CANTIDAD 1 Kg 1 kg 2 bolsas (400g) 2 paq (200g c/u) 1 kg 1/2 lt 3 pouch (100 gr c/u) 1 bolsa (500g) 1 bolsa (500g) 2 pqt (330g) 1 Kg 1 lata (425g) 2 Bricks (210g) Bolsa (500g) Bolsa (500g) 1 lata (400g) 1 lata (400g) 1 lata (400g) 1 paq (200 gr) DESAYUNO CALIENTE ZONA URBANA PRODUCTO Frijol Hojuelas de avena Pasta para sopa integral Leche semidescremada natural en polvo Aceite Atún en agua Lentejas Azúcar Soya texturizada Arroz Sardina en jugo de tomate Puré de tomate Alubia Garbanzo Ensalada de vegetales Chícharo verde enlatado Elote en grano enlatado Huevo deshidratado CANTIDAD 1 kg 2 bolsas (400g) 2 paq (200g c/u) 1 kg 1/2 lt 3 pouch (100 gr c/u) 1 bolsa (500g) 1 bolsa (500g) 2 pqt (330g) 1 Kg 1 lata (425g) 2 Briks (210g) Bolsa (500g) Bolsa (500g) 1 lata (400g) 1 lata (400g) 1 lata (400g) 1 paq (200 gr) 15/19

16 CAPÍTULO IX GENERALIDADES Artículo 36. DISTRIBUCIÓN DE LOS APOYO a. El DIF Estatal será el responsable de la adquisición de los equipos de cocina y las despensas bimensuales, de programar su entrega a los DIF Municipales en tiempo y forma, además de trasladar y entregar el equipo de cocina al espacio destinado para la cocina escolar. b. Por su parte el DIF Municipal será el responsable de instalar correctamente el equipo de cocina que se le proporcione en comodato y de acudir a las instalaciones del DIF Estatal a recoger las despensas bimensuales según las fechas que se le programen. Articulo 37. RECEPCIÓN Y ALMACENAJE DE LOS DESAYUNOS ESCOLARES EN EL MUNICIPIO. a. El Sistema DIF Municipal deberá vigilar que las maniobras de descarga y manejo de alimentos sean efectuadas con el cuidado adecuado debido que algunos productos pueden romperse, ocasionando alteraciones en la integridad del producto. b. La unidad en la que se trasladen los insumos al Municipio deberá estar limpia y ser apta para trasportar alimentos. c. El representante del DIF Municipal deberá verificar en el momento en que recibe los insumos alimentarios que éstos estén en buen estado, que la cantidad y productos recibidos correspondan a los señalados en el recibo. d. En caso de que existiera alguna anomalía en el proceso de recepción, el DIF Municipal deberá reportarla inmediatamente al DIF Estatal. e. Una vez recibidos los productos, es responsabilidad del DIF Municipal su adecuado manejo, descarga, almacenamiento y distribución. f. Si después de haber recibido la mercancía notara algún deterioro en los alimentos deberá reportarse al Departamento de Desayunos Escolares, a través de un reporte de inconformidad, mencionando el número de lote, fecha de caducidad, agregar material fotográfico y señalando la entrega al periodo que corresponde, debiendo conservar los productos para su verificación y validación con el fin de dar seguimiento al proveedor que realizó la entrega. g. Es necesario que el DIF Municipal cuente con un almacén que cubra los siguientes requisitos: Destinado exclusivamente para alimentos. Ventilación Adecuada. Cuente con Tarimas. (Parrillas de madera) Higiénico, Libre de Insectos y Roedores. Artículo 37. PROCEDIMIENTO DE QUEJA CIUDADANA a. Cualquier persona beneficiada del programa de Desayunos Escolares, podrá interponer una queja cuando considere que se le excluye, discrimina o maltrata o que se incumple con algún punto de las Reglas de Operación de los Programas de Asistencia Alimentaria. b. Podrá manifestar su inconformidad por escrito en las oficinas del DIF Municipal correspondiente o en las oficinas del Departamento de Desayunos Escolares del DIF Estatal Chihuahua en la siguiente dirección: Av. Tecnológico No. 2903, Col La Cima, C.P Tel: (614) , Fax: ext /19

17 c. Las quejas deberán ser atendidas, en el caso del DIF Municipal que la reciba, en un plazo no mayor de 5 días hábiles contados a partir de la fecha en que se le notifique la queja, y en el caso del DIF Estatal, en un plazo no mayor de 10 días hábiles contados a partir de la fecha en que se notifique la queja. d. Las quejas o inconformidades deberán contener como mínimo los siguientes datos: Nombre, domicilio del quejoso y en caso de contar con teléfono, un número donde se le pueda localizar. Los actos hechos u omisiones denunciadas. Los datos que permitan identificar al infractor. Las pruebas que en su caso ofrezca el denunciante. Indicar si prefiere que sus datos permanezcan bajo reserva. Artículo 38. MECANISMOS DE EVALUACIÓN a. El DIF Estatal se reserva la iniciativa de realizar visitas de supervisión en el momento que lo considere oportuno para la revisión de cualquier aspecto relacionado con la operación de los Desayunos Escolares. b. El DIF Estatal llevará a cabo un proceso de evaluación, seguimiento, y asesoría técnica necesaria para el buen funcionamiento de los Desayunos Escolares. Así mismo aplicará cuestionarios de evaluación y de satisfacción a los beneficiarios con el fin de evaluar la calidad, oportunidad y satisfacción de los alimentos proporcionados, así como otros aspectos relacionados al ejercicio del Derecho Ciudadano a la Alimentación. Indicadores Nombre del indicador Método de cálculo Frecuencia de Medición Porcentaje de sujetos apoyados # de sujetos apoyados/total de la población objetivo ANUAL CAPÍTULO X INFRACCIONES Y SANCIONES Artículo 39. Se sancionará a los integrantes de la estructura interna del Comité Directivo cuando incurran en las siguientes infracciones: a. No acatar el presente reglamento. b. No apegarse a los objetivos del programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente. c. Realizar actividades que perjudiquen o vayan en contra de los integrantes e intereses de la escuela o de la operación del Programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente. d. Destruir de manera intencional o mediando negligencia, las instalaciones, equipo, utensilios o mobiliario de la cocina-comedor o escuela. e. Sustraer productos, alimentos, utensilios o cualquier otro bien, incluido el dinero de la cocina para usos e intereses personales o distintos al objetivo del programa. f. Utilizar el equipo para actividades distintas de los objetivos de la cocina o que no sean para actividades en beneficio de la escuela o la misma cocina-comedor. 17/19

18 g. Venta y/o distribución del Programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente, para usos e intereses personales o distintos al objetivo del programa. h. Hacer uso ilegal de los paquetes alimentarios, como venderlos o utilizarlos para fines políticos, tanto por el SMDIF, Instituciones Educativas (Directores, Docentes y/o padres de familia), como por los beneficiarios. i. Que el SMDIF, Instituciones Educativas (Directores, Docentes y/o padres de familia) realice la entrega de los paquetes alimentarios a través de líderes o representantes de grupos u organizaciones políticas o sociales. j. Vender el Desayuno Escolar a un costo mayor al importe autorizado. k. Vender o comercializar con los Desayunos Escolares dentro y/o fuera del plantel educativo. l. En el caso de los dos puntos anteriores, se suspenderá de manera inmediata la entrega de los paquetes alimentarios al día hábil de su detección, lo anterior con independencia de las sanciones administrativas o penales que en su caso resulten aplicables. Artículo 40. El Comité Directivo, escuchando el parecer del Director de la escuela, estará facultado para aplicar las siguientes sanciones: a. Quien incurra en los supuestos de los incisos a), b) y c) del artículo 39 del presente reglamento dará lugar a una amonestación por escrito, con repercusión a su expediente personal, el cual será resguardado por el Coordinador General del Comité Directivo. b. Se suspenderá temporalmente a quien incurra en los supuestos de los incisos d), e) y f) del artículo 39 del presente reglamento, quedando a juicio del Comité Directivo decidir el tiempo de la suspensión, que podrá ser hasta de tres meses, sin perjuicio de que la gravedad de las faltas o la reincidencia de lugar a la expulsión definitiva. c. Quien incurra en los supuestos de los incisos g), h) e i) del artículo 39 de este reglamento, se le sancionará con la expulsión definitiva, sin perjuicio de que la gravedad de las faltas de lugar a proceder legalmente en su contra. TRANSITORIOS Artículo Primero. En caso de disolución o acuerdo de no continuar con el programa de Desayunos Escolares Modalidad Caliente, esta decisión será comunicada al DIF Estatal y DIF Municipal, así como a la Dirección del nivel Educativo qué Corresponda, lo cual se hará de manera escrita firmado por la Mesa Directiva en pleno, y el Director de la Escuela, a fin de que participen en el proceso. Artículo segundo. El presente reglamento es de observancia obligatoria para todas las escuelas oficiales que cuenten con este Programa que dependan del Desarrollo Integral de la familia del Estado de Chihuahua, entrará en vigor a partir del ciclo escolar de acuerdo a las fechas establecidas por el calendario escolar oficial de la Secretaria de Educación Pública. Artículo tercero. El presente reglamento es de observancia obligatoria para todos los Sistemas Municipales DIF que cuenten con este Programa que dependan del Desarrollo Integral de la familia del Estado de Chihuahua, entrará en vigor a partir del ciclo escolar de acuerdo a las fechas establecidas por el calendario escolar oficial de la Secretaria de Educación Pública. 18/19

19 Dado en Chihuahua a los días del mes de del 2012, por acuerdo general del consejo del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua, con fundamento en los Artículos 29, 30 fracción II y 31 de la Ley de Asistencia Social Pública y Privada para el Estado de Chihuahua, firmando para constancia, el Secretario General de Gobierno, Secretario de Fomento Social, Presidenta del Desarrollo Integral de la familia del Estado de Chihuahua, el Secretario de hacienda, el Secretario de Administración, el Fiscal General del Estado ;y el Director General del Desarrollo Integral del Estado de Chihuahua. Lic. Gerardo Villegas Mandriles Director General del Desarrollo Integral de la Familia del Estado de Chihuahua 19/19

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