ESTUDIOS DE LA FUNDACIÓN. El derecho de asistencia jurídica gratuita 2012 FEBRERO. Area de Estudios Jurídicos. Juana GonzálEz PérEz

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1 Area de Estudios Jurídicos ESTUDIOS DE LA FUNDACIÓN 2012 FEBRERO El derecho de asistencia jurídica gratuita Juana GonzálEz PérEz roi FErnándEz GonzálEz Fundación 1º de Mayo Centro Sindical de Estudios C/ Arenal, Madrid. Tel.: Fax: Estudios de la Fundación. ISSN:

2 2ESTUDIO El derecho de asistencia jurídica gratiuita Juana GonzálEz PérEz roi FErnándEz GonzálEz El presente ensayo pretende abordar cómo la asistencia jurídica gratuita, una figura surgida, en determinados países, de la caridad de individuos y colectivos del ámbito del derecho, se ha transformado en un derecho individual, directamente exigible frente a los estados, incluido en la declaración universal de los derechos Humanos. I. ORIGEN Y EVOLUCION DE LA FIGURA DE LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA la práctica de la asistencia jurídica gratuita viene de antiguo y está muy ligada a la génesis de la democracia moderna. la primera ley de asistencia jurídica gratuita se instituye en Francia en 1851, durante la Segunda república Francesa, y junto a otros avances democráticos que, actualmente, consideramos básicos, como son el sufragio universal, en aquella fecha aún solo masculino, y la abolición definitiva de la esclavitud. En aquel momento, se concibió como misión humanitaria desarrollada por los abogados en beneficio de los más desfavorecidos. a finales del siglo XiX, en alemania y Estados unidos, paralelamente a la generalización de las ideas sobre la autonomía del individuo, se va instaurando la preocupación por garantizar el acceso a la justicia. al igual que en la Francia de la Segunda república, este derecho se materializa, en un primer momento, mediante la prestación voluntaria de algunos abogados de sus servicios a ciertos grupos de personas desfavorecidas. Estas iniciativas evolucionaron de forma distinta en la Europa continental y en los Estados unidos, dando lugar a dos sistemas diferenciados de justicia gratuita: Staff System o modelo de defensa oficial, desarrollado fundamentalmente en Estados unidos. Judicare System o sistema judicial, propio de las legislaciones europeas. Junto a los dos sistemas referenciados, puede entenderse que existe un tercero, mixto, vigente en distintos países como Suecia, australia, Holanda y Gran Bretaña, y la Provincia de Quebec, en Canadá, que combina elementos de los dos sistemas anteriores. En la actualidad, ninguno de los sistemas descritos se ha conservado puro. Cada uno por su parte, ha incorporado elementos del otro en su propio sistema. En sus comienzos, en los Estados unidos de américa, el modelo de defensa oficial, prestaba asistencia jurídica gratuita mediante iniciativa privada, o a través de ayuda ju-

3 3ESTUDIO rídica sostenidas mediante la caridad o subvencionadas por los municipios. Sistema que se mantuvo hasta 1963, cuando el Tribunal Supremo Federal planteó que la Constitución exigía la defensa gratuita de toda persona acusada de cometer un delito cuya pena fuera superior a un año de cárcel. Consecuencia de esta declaración, y en el ámbito de los paquetes legislativos conocidos como Guerra contra la Pobreza (War on Poverty), que promovió el presidente lyndon B. Johnson 1 mediante su office of Economic opportunity, fue la implantación de la asistencia jurídica gratuita en materia civil y penal, y la asignación de recursos para su puesta en marcha por parte del Gobierno federal. de nuevo, como en la Segunda república Francesa, la asistencia jurídica gratuita se desarrolla junto a otras políticas de desarrollo de derechos fundamentales, como la enmienda Medicare a la ley de Seguridad Social de los EE.uu. no obstante lo anterior, ya a mediados de los años 70 los programas contra la pobreza comienzan a decaer, como consecuencia de la creciente oposición al mantenimiento de su coste. Para cubrir el hueco dejado en el ámbito de la defensa jurídica por el decaimiento de estas políticas públicas vuelve a surgir un sistema caritativo, en un proceso en el que destaca el nacimiento, en 1974, de la legal Services Corporation 2, organización no gubernamental que, según su propia descripción, promueve el acceso a la justicia, en igualdad de condiciones, mediante la concesión de subvenciones a proveedores de servicios legales a través de mecanismos de concurrencia. (Traducido del original en inglés) En este modelo de defensa oficial se distinguen tres características: Su ámbito de acción se fundamenta en combatir la falta de conocimientos legales de parte de la población, y facilita al ciudadano información general sobre sus derechos y obligaciones, así como el modo de defenderlos dentro o fuera del proceso. la asistencia se presta por las llamadas oficinas jurídicas que dependen del Estado. los destinatarios de la asistencia jurídica son amplios sectores de la población. En los países de Europa que adoptaron el sistema judicial, como italia, Francia o España, el sistema deja en manos de la abogacía la representación y defensa en juicio de litigantes con escasos recursos económicos, imponiéndoles una supuesta obligación honorífica. Este modelo otorga al ciudadano asistencia y representación exclusivamente dentro del proceso, y limitado a la resolución de un problema jurídico en particular. Trata de prestar ayuda, caso por caso, para la solución de un conflicto individual. En estos ordenamientos, el acceso a la justicia gratuita se enfoca como un problema de igualdad de las partes ante un órgano judicial y un proceso concreto. En el mismo se contemplan tres características diferenciadas que pueden observarse en nuestro ordenamiento: El solicitante debe acreditar insuficiencia de recursos para hacer frente a las costas procesales. El otorgamiento del derecho tiene como objetivo principal dispensar a la parte del pago de costas, y otros gastos, en un proceso concreto. la solicitud debe presentarse ante el órgano competente para el conocimiento del asunto principal.

4 4ESTUDIO II.DERECHO A ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA EN EL AMBITO IN- TERNACIONAL El derecho a ser oído en igualdad de condiciones por un tribunal, para defender los derechos y delimitar las obligaciones propios, se estableció a nivel internacional, como principio, con la aprobación, mediante resolución de la asamblea General de las naciones unidas del 10 de diciembre de 1948, de la declaración universal de los derechos Humanos. así, entre los derechos que han de asistir a todos los seres humanos, la declaración universal de los derechos Humanos establece, en sus artículos 10 y 11.1, los siguientes: Artículo 10 Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal. Artículo 11.1 Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa. (énfasis añadido). El artículo 10 establece un derecho de la persona a ser oído, en condiciones de plena igualdad, para determinar sus derechos y obligaciones, sin distinción de orden jurisdiccional, y para defenderse de acusaciones, en el orden penal. El artículo 11 hace hincapié en este último orden, el penal, con especial afección sobre la libertad de las personas, sumando al derecho a ser oído en condiciones de plena igualdad, la necesidad de que, en un juicio público, se hayan asegurado todas las garantías necesarias para la defensa de la persona. una vez establecido el derecho a nivel internacional, queda pendiente cómo configurarlo, y qué mecanismos establecer para la garantía de su cumplimiento. Esto es, cómo convertir un principio, el derecho al acceso a la justicia en condiciones de plena igualdad, en un derecho directamente exigible. En este sentido, la international Bar association, en lo sucesivo iba, la asociación profesional de la abogacía más importante y prestigiosa a nivel mundial, se ha manifestado en su resolución sobre la asistencia jurídica gratuita de 1991 haciendo una llamada a los países de la tierra a proporcionar estructuras de asistencia jurídica gratuita, adecuadamente financiadas para contar con los recursos apropiados, que aseguren el acceso a la justicia para todos los individuos. (Traducido del original en inglés). Para concretar en su resolución de 1996, sobre el mismo tema, y tras reiterar lo expresado en la resolución de 1991, que uno de los cometidos de la iba es trabajar activamente para persuadir a los abogados, gobiernos y el público en general de la necesidad de aceptar que el derecho humano de acceso a la justicia no puede ser conseguido sin acceso a una asistencia jurídica gratuita financiada adecuadamente por el Estado, y proporcionar programas efectivos de asistencia jurídica gratuita en persecución del ideal de acceso universal a la justicia (Traducido del original en inglés; énfasis añadido). En el ámbito del derecho social a nivel internacional, es paradigmática la configuración de la asistencia jurídica gratuita en el propio seno de la organización de las naciones unidas mediante la creación de la oficina de asistencia letrada al Personal. Esta oficina, con sede en nueva York y establecida por la asamblea General de las naciones unidas, presta algunos servicios de asistencia jurídica gratuita, en materia adminis-

5 5ESTUDIO trativa, laboral o disciplinaria, a los funcionarios de la naciones unidas, independientemente de que se encuentren en ejercicio o no, y al personal a su cargo. En el ámbito regional, la regulación de la unión Europea de mayor rango que recoge, y de forma muy expresa, este derecho, es la Carta de los derechos Fundaménteles de la unión Europea. El Capítulo Vi de la Carta de los derechos Fundaménteles de la unión Europea establece los derechos de los ciudadanos de la unión relativos a la justicia. En su artículo 47, derecho a la tutela judicial efectiva y a un juez imparcial, encontramos una referencia directa a la asistencia jurídica gratuita, en los siguientes términos: Artículo 47 Toda persona cuyos derechos y libertades garantizados por el Derecho de la Unión hayan sido violados tiene derecho a la tutela judicial efectiva respetando las condiciones establecidas en el presente artículo. Toda persona tiene derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente y dentro de un plazo razonable por un juez independiente e imparcial, establecido previamente por la ley. Toda persona podrá hacerse aconsejar, defender y representar. Se prestará asistencia jurídica gratuita a quienes no dispongan de recursos suficientes siempre y cuando dicha asistencia sea necesaria para garantizar la efectividad del acceso a la justicia. (énfasis añadido). la Carta de derechos Fundamentales de la unión Europea es, como se puede ver, muy clara al expresar que el derecho de acceso a la justicia en condiciones de igualdad requiere de la existencia de un sistema de asistencia jurídica gratuita para garantizar que, quienes no tienen recursos suficientes, puedan ejercer tal acceso en igualdad de armas. la garantía que establece el último párrafo del artículo 47 de la Carta de derechos Fundamentales de la unión Europea es una responsabilidad de los Estados Miembros, que tienen, por tanto, la obligación de establece internamente los mecanismos necesarios para garantizar tal derecho. no obstante, con objeto de no dejar desprotegidas a las personas cuyo derecho, y la configuración de este, pueda depender de más de un país, el Consejo adoptó, el 27 de enero de 2003 la directiva 2003/8/CE, para garantizar el acceso a la justicia en disputas transfronterizas, estableciendo reglas comunes, en relación con la asistencia jurídica gratuita en tales casos, cuando la persona no tenga medios suficientes para defender un derecho. no obstante lo cual, la directiva establece que se debe garantizar el acceso a la asistencia jurídica gratuita, en el caso de que se den ciertas condiciones, a personas con recursos para defender sus derechos mediante otros métodos. El ámbito de aplicación de la directiva, transpuesta al derecho español mediante la ley 16/2005, de 18 de julio, que analizaremos más adelante, son los casos civiles en los que la persona que solicita la asistencia jurídica gratuita no reside en el Estado Miembro en el que va a tener lugar el procedimiento o se va a ejecutar la sentencia. Esta directiva se entronca en la lógica del mercado común, dando una garantía a las personas que adquieren bienes o servicios en un Estado miembro distinto del suyo, a pleitear si no se cumple lo pactado. no obstante lo anterior, hay que tener en cuenta que, tal y como establece el reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, en derecho de la unión Europea, el derecho civil comprende también los li-

6 6ESTUDIO tigios derivados de un contrato de trabajo, que, por tanto, también se encuentran comprendidos dentro del ámbito de aplicación de esta directiva. la directiva establece como requisitos mínimos para que la prestación de la asistencia jurídica gratuita sea considerada homologable los siguientes: acceso a asesoramiento jurídico previo al proceso. asistencia legal y representación ante los tribunales. Excepción de, o asistencia con, los costes de los procedimientos, incluyendo los constes derivados de la naturaleza transfronteriza del caso. III. LA ASISTENCIA JURIDICA GRATUITA EN EL DERECHO ESPAÑOL En nuestro país, la asistencia jurídica gratuita se viene prestando desde antiguo con la creación del llamado beneficio de pobreza luego conocido como beneficio de gratuidad de la justicia y en la actualidad derecho de asistencia jurídica gratuita. derecho que se encuentra ampliamente regulado en el ordenamiento Jurídico español. En este sentido, el artículo 24 de la Constitución española dispone: Artículo Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. 2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la Ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia. La Ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos. (énfasis añadido) Pues bien. la tutela judicial efectiva tiene una importante manifestación en la justicia gratuita, cuyo sentido último se encuentra en la necesidad de que la carencia de recursos económicos no actúe de filtro a la hora de acceder a la Justicia por parte de los ciudadanos. Con el objeto de garantizar a todos los ciudadanos el acceso a la tutela jurídica efectiva, la propia Constitución Española, en su artículo 119, ordena que: Artículo 119. La justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar. (énfasis añadido). así, la Carta Magna, diseña un marco constitucional regulador de este derecho que incluye, por parte del Estado, la prestación de los medios necesarios para la consecución del mismo, aunque quien necesite ejercerlo carezca de recursos económicos. la previsión constitucional del artículo 119 se ha desarrollado en el ordenamiento español mediante las siguientes normas:

7 7ESTUDIO la ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, la cual puso fin a la dispersión existente hasta su entrada en vigor, e incorporó la desjudicialización del procedimiento del reconocimiento de este derecho, en lo sucesivo, la ley 1/1996. El real decreto 996/2003, por el que se aprueba el reglamento de asistencia Jurídica Gratuita. la ley 40/2003 de Protección de la Familia numerosa. Y, la más reciente, la ley 16/2005, de 18 de julio, por la que se modifica la ley 1/1996, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la unión Europea, incorporando al derecho español la directiva 2003/8/CE. Por último, y de acuerdo con el reparto establecido en la disposición adicional primera de la ley 1/1996, hay que tener en cuenta la normativa autonómica de aplicación en aquellas Comunidades autónomas que han asumido el ejercicio de las competencias referidas a la provisión de medios materiales y económicos a la administración de Justicia, en las que parte de la normativa estatal es derecho supletorio, y en concreto: Comunidad autónoma de Galicia, decreto 269/2008 de 6 de noviembre, reglamento de asistencia jurídica gratuita. Comunidad autónoma de Cantabria, decreto 86/2008 de 11 de septiembre, de asistencia jurídica gratuita. Comunidad autónoma de andalucía, decreto 67/2008 de 26 de febrero, reglamento de asistencia jurídica gratuita. Comunidad autónoma de asturias, decreto 273/2007 de 28 de noviembre, reglamento de asistencia jurídica gratuita. Comunidad autónoma de Cataluña, decreto 2/1996 de 5 de julio, comisiones de asistencia jurídica gratuita, procedimiento para el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita y subvención para las actuaciones profesionales de los abogados y los procuradores; y decreto 187/2003 de 1 de agosto, creación de la Comisión de asistencia Jurídica Gratuita de las Tierras del Ebro. Comunidad autónoma de Madrid, decreto 86/2003 de 19 de junio, asistencia jurídica gratuita. Comunidad autónoma Valenciana, decreto 29/2001 de 30 de enero, asistencia jurídica gratuita. Comunidad autónoma de Canarias, decreto 57/1998 de 28 de abril, composición y funcionamiento de las comisiones de asistencia jurídica gratuita y procedimiento reconocimiento de la misma. Comunidad autónoma del País Vasco, decreto 210/1996 de 30 de julio, asistencia jurídica gratuita. Comunidad Foral navarra, decreto Foral 42/2007 de 21 de mayo, reglamento de asistencia jurídica gratuita. Pues bien, a continuación se expondrán alguno de los aspectos más relevantes de la legislación referenciada en las relaciones anteriores, aunque, con objeto de no hacer demasiado ardua la lectura de este estudio, no entraremos al detalle de las particularidades de cada norma autonómica, centrándonos en la normativa estatal. así, la ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita, establece que las disposiciones de la

8 8ESTUDIO misma, serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como el asesoramiento previo al proceso. Ámbito personal de aplicación Este derecho pueden solicitarlo aquellos ciudadanos que estando inmersos en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezca de recursos económicos suficientes para litigar. Existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del iprem en cómputo anual. no obstante se tendrá en cuenta otros signos externos que manifiesten la real capacidad económica del solicitante. así, de acuerdo con el artículo 2 de la ley 1/1996, tienen derecho al acceso a la asistencia jurídica gratuita: Artículo 2. Ámbito personal de aplicación. En los términos y con el alcance previstos en esta Ley y en los tratados y convenios internacionales sobre la materia en los que España sea parte, tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita: a) Los ciudadanos españoles, los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea y los extranjeros que se encuentren en España, cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar. b) Las Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social, en todo caso. c) Las siguientes personas jurídicas cuando acrediten insuficiencia de recursos para litigar: 1. Asociaciones de utilidad pública, previstas en el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. 2. Fundaciones inscritas en el Registro Público correspondiente. d) En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concúrsales. Asimismo, el derecho a la asistencia jurídica gratuita se reconoce a los trabajadores y beneficiarios de la Seguridad Social para los litigios que sobre esta materia se sustancien ante el orden contencioso-administrativo. e) En el orden contencioso-administrativo, así como en la vía administrativa previa, los ciudadanos extranjeros que acrediten insuficiencia de recursos para litigar tendrán derecho a la asistencia letrada y a la defensa y representación gratuita en los procedimientos que puedan llevar a la denegación de su entrada en España, a su devolución o expulsión del territorio español, y en todos los procedimientos en materia de asilo. f) En los litigios transfronterizos en materia civil y mercantil, las personas físicas contempladas en el Capítulo VIII de esta ley, en los términos que en él se establecen.

9 9ESTUDIO Requisitos básicos: la ley 1/1996 establece un doble criterio para reconocer este derecho: por un lado, un criterio objetivo, basado en la situación económica de los solicitantes. Por otro, un mecanismo flexible de apreciación subjetiva, que permite efectuar el reconocimiento excepcional del derecho a personas cuya situación económica excede el modulo legal, pero que afrontan circunstancias de otra índole que hacen conveniente ese derecho (victimas de terrorismo, víctimas de violencia de género ). Para las personas físicas: Se reconoce este derecho a aquellas personas físicas que estando inmersas en cualquier tipo de procedimiento judicial o pretendiendo iniciarlo, carezca de recursos económicos suficientes para litigar. Existe insuficiencia económica cuando las personas físicas acrediten que los recursos e ingresos, computados anualmente por todos los conceptos y por unidad familiar, no superen el doble del iprem en cómputo anual. los medios económicos podrán ser valorados individualmente, cuando el solicitante acredite que existen interesen familiares contrapuestos. Que, aun superando el doble del iprem, los recursos no excedan del cuádruplo del iprem y la Comisión de asistencia Jurídica Gratuita, decida conceder excepcionalmente el derecho en atendiendo a las circunstancias familiares del solicitante tales como número de hijos o familiares a su cargo, estado de salud, minusvalías, obligaciones económicas, costes derivados de la iniciación del proceso y, en todo caso, cuando el solicitante ostente la condición de ascendiente de una familia numerosa. Este derecho solo podrá reconocerse a quienes litiguen en defensa de derechos o intereses propios. En cuanto a las personas jurídicas: Se entenderá que hay insuficiencia de recursos económicos para litigar, cuando su base imponible en el impuesto de sociedades fuese inferior a la cantidad equivalente al triple del iprem en cómputo anual. Que se trate de asociaciones declaradas de utilidad Pública o de Fundaciones inscritas en el registro administrativo correspondiente. Contenido del derecho: El artículo 6 de la ley 1/1996 regula el contenido material del derecho que comprende las siguientes prestaciones: asesoramiento y orientación gratuitos con carácter previos al inicio del proceso. asistencia de abogado al detenido o preso que no lo hubiera designado, para las circunstancias establecidas en la propia ley 1/1996. defensa y representación gratuita por abogado y procurados en el procedimiento judicial, en los casos que recoge la ley. inserción gratuita de anuncios o edictos, en el curso del proceso, que preceptivamente deban publicarse en periódicos oficiales. Exención del pago de depósitos necesarios para la interposición de recursos. asistencia pericial gratuita en el proceso a cargo de personal técnico dependiente de las administraciones Públicas en general.

10 10ESTUDIO obtención gratuita de copias, testimonios, instrumentos y actas notariales. reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones notariales. reducción del 80% de los derechos arancelarios que correspondan por determinadas actuaciones del registros de la Propiedad y Mercantil. En los dos últimos supuestos, la reducción alcanzara el 100%, cuando el solicitante acredite ingresos por debajo del iprem. Reconocimiento del derecho: Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita la Comisión de asistencia Jurídica Gratuita es el órgano responsable de efectuar el reconocimiento del derecho, y su ámbito de actuación es el provincial. En los casos que actúen los Juzgados y Tribunales con competencia en todo el territorio nacional, el órgano responsable para reconocer este derecho es la Comisión Central de asistencia Jurídica Gratuita dependiente de la administración General del Estado. En el reglamento de asistencia Jurídica Gratuita, contenido en el real decreto 996/2003, se encuentra regulado todo lo referente a su composición, designación de sus miembros, dependencia orgánica, funcionamiento y funciones de estas comisiones. Solicitud del derecho. la solicitud del derecho a la asistencia jurídica gratuita se instará por los solicitantes ante el Colegio de abogados del lugar en que se encuentre el Juzgado o Tribunal que haya de conocer el proceso principal para el que aquel se solicita, o ante el Juzgado de su domicilio en los términos que establece la propia ley 1/1996. Organización de los servicios de asistencia letrada, defensa y representación gratuitas. los encargados de regular, los servicios de asistencias letrada y de defensa y representación gratuitas, en la forma establecida en la propia ley 1/1996 son el Consejo General de la abogacía Española y los Consejos Generales de la abogacía de las Comunidades autónomas, en su caso, a través de sus Juntas de Gobierno y sus respectivos Colegios, y de los colegios de procuradores de los Tribunales. la prestación de asistencia jurídica gratuita a través del turno de oficio, es voluntaria. Generalmente, se lleva a cabo por los abogados que deciden inscribirse en el llamado turno de oficio, no suponiendo dedicación exclusiva. Siendo los propios Colegios de abogados los encarga de su organización. la inscripción suele ser obligatoria para los Procuradores de los Tribunales. En cuanto a los peritos, suelen pertenecer al cuerpo de funcionarios de la administración. En España, para inscribirse en el turno de oficio, el abogado debe contar con una experiencia mínima de tres años y superar con éxito la prueba necesaria para obtener el Certificado de aptitud Profesional. requisitos que tienen como finalidad garantiza una asistencia letrada de calidad. Financiación de estos servicios recae sobre El Ministerio de Justicia e interior la responsabilidad de subvencionar, con

11 11ESTUDIO cargo a sus presupuestos, la implantación y prestación de los servicios de asistencia jurídica gratuita por los Colegios de abogados y Procuradores, todo ello sin perjuicio de lo establecido por la disposición adicional Primera de la ley 1/1996 respecto de las Comunidades autónomas que hayan asumido el ejercicio de las competencias referidas a la provisión de medios materiales y económicos a la administración de Justicia. Transposición de la Directiva 2003/8/CE En cuantos la asistencia jurídica gratuita en los litigios transfronterizos de la unión Europea, regulada en el Capítulo Viii de la ley 1/1996, conforme a la redacción dada por la ley 16/2005, tal y como hemos visto, tiene una configuración particular, empezando por las limitaciones de su ámbito objetivo. así la norma establece que: Tendrán derecho a la asistencia jurídica gratuita las personas físicas, ciudadanos de la unión Europea o nacidos de terceros países que residan legalmente en uno de los Estados miembros excepto dinamarca. Se reconocerá únicamente en los litigios en materia civil o mercantil, así como en los procedimientos extrajudiciales en estas mismas materias en los términos que establece esta ley. no obstante lo cual, en aplicación del reglamento (CE) nº 44/2001 del Consejo, el beneficio de asistencia jurídica gratuita se reconoce, igualmente, en los litigios transfronterizos derivados de un contrato de trabajo. Podrá concederse también, cuando, se cumplan los requisitos establecidos en la ley 1/1996, para: la ejecución de sentencias dictadas por los Tribunales de otros Estados miembros de la ue en los que se hubiera obtenido el beneficio de la justicia gratuita. la ejecución de documentos públicos con fuerza ejecutiva. CONCLUSIONES: lo que surgió en determinados países como actuación solidaria o caritativa de distintos municipios y colectivos de abogados, ha ido evolucionando a lo largo del tiempo hasta convertirse en un derecho fundamental, reconocido, tanto en ordenamientos Jurídicos nacionales, como en el derecho internacional. así, el derecho a la asistencia jurídica gratuita cobra proyección internacional cuando, traspasando las fronteras nacionales, se instaura en el derecho internacional de la mano de organizaciones como la asamblea General de las naciones unidas, a través su declaración universal de los derechos Humanos, que vincula a todos los países miembros de la misma, y, en el marco regional de la unión Europea, a través de la Carta de los derechos Fundamentales de la unión Europea y de sus directivas, que obligan a los Estados Miembros a su incorporar a los respectivos ordenamientos Jurídicos. Consecuencia de ello es que, el reconocimiento a nivel internacional del derecho a la asistencia jurídica gratuita, ha supuesto un importante cambio en la concepción del sistema en los ordenamientos jurídicos nacionales. a partir de ese momento es el Estado el que debe asumir la responsabilidad de garantizar las condiciones objetivas para que se pueda hacer efectivo ese derecho. En el derecho, tanto nacional como internacional, la asistencia jurídica gratuita se con-

12 12ESTUDIO figura como un derecho subjetivo que tiene por objeto asegurar la igualdad de defensa procesal al que carece de medios económico, constituyendo a su vez, una garantía para los intereses de la justicia, dirigida a lograr el correcto desenvolvimiento del proceso, con miras a obtener una dialéctica procesal efectiva, que facilite al órgano judicial la búsqueda de una sentencia ajustada a derecho. El derecho a la justicia gratuita ha pasado, así, de concebirse como una expresión caritativa a constituir un derecho subjetivo cuyo efectivo cumplimiento corresponde al Estado. de hecho, conforme a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional, el Estado es el responsable del recto funcionamiento del servicio por la sola obligación constitucional de proveer a la defensa de quienes carezcan de recursos. de esta manera la citada jurisprudencia, ha dejado claramente establecida la responsabilidad pública en tal sentido, como deber positivo del Estado de garantizar el derecho de acceso a la Justicia o, lo que es lo mismo, a la tutela jurídica efectiva como derecho fundamental que es. En este sentido, el derecho a la justicia gratuita, se concibe, sobre todo, como una prestación necesaria para asegurar la efectividad del principio de igualdad en el acceso a la justicia, y no como un servicio público del Estado susceptible de modificación, por parte del mismo, en función de la adopción de medidas de austeridad. no obstante, constatamos que el alcance de este derecho no es uniforme en los distintos ordenamientos jurídicos. Consecuencia de ello es el hecho de que las distintas constituciones se hayan limitado a marcar un mínimo esencial, coincidente con lo regulado en tratados internacionales y declaraciones de los derechos Humanos, y que el legislador debe, en todo caso, respetar y desarrollar. En este contexto, nuestra Constitución diseña un marco regulador del derecho a la tutela jurídica que incluye, por parte del Estado, una actividad prestacional encaminada a la provisión de los medios necesarios para hacer que este derecho sea real y efectivo incluso cuando quien desea ejercerlo carezca de recursos económicos. Por su parte, el legislador ha tenido a bien ampliar este mínimo hasta abarcar todo el espectro de posibilidades de actuación ante los Tribunales de Justicia, al establecer en el artículo 1 de la ley 1/1996 que: Las disposiciones de esta Ley serán de aplicación general en todo tipo de procesos judiciales, incluidos los recursos de amparo constitucional, así como el asesoramiento previo al proceso contemplado en el artículo 6.1. FuEnTES: Página Web de la Biblioteca del Congreso nacional de Chile departamento de Estudios, Extensión y Publicaciones. Página Web del Ministerio de Justicia del Gobierno de España Página web del Consejo General de la abogacía Española Página Web de la organización de las naciones unidas. ( Página Web de la international Bar association. ( Página Web de Euro-lex. (eur-lex.europa.eu) Constitución Española de 1978 ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia Jurídica Gratuita.

13 13ESTUDIO ley 16/ 2005, de 18 de julio, por la que se modifica la ley 1/1996, para regular las especialidades de los litigios transfronterizos civiles y mercantiles en la ue. notas: Se puede consultar el texto integro, en lengua inglesa, de la resolución de la IBA sobre Asistencia Jurídica Gratuita de 1996, que contiene, así mismo, el texto de la resolución de 1991, sobre la misma materia, en el siguiente enlace a la página web de la IBA: artículo 47.1 de la ley 1/1996, A los efectos de esta Ley, se entiende por litigio transfronterizo aquel en el que la parte que solicita la asistencia jurídica gratuita reside habitualmente o está domiciliada en un Estado miembro de la Unión Europea distinto de aquel otro donde se halle el Juzgado o Tribunal competente para su conocimiento o en el que deba ejecutarse la resolución.

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