REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL-FAMILIA-AGRARIA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL-FAMILIA-AGRARIA"

Transcripción

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CUNDINAMARCA SALA CIVIL-FAMILIA-AGRARIA MAGISTRADO PONENTE : LUIS ERNESTO VARGAS SILVA RADICACION : No. 079 de 2008 PROCESO : TUTELA DE PRIMERA INSTANCIA ACCIONANTE : GERMAN CAMILO CHAVARRO DÍAZ ACCIONADO : J. 1 CIVIL DEL CIRCUITO DE ZIPAQUIRÁ y otro APROBADO ACTA : No. 20 del 15 de MAYO de 2008 DECISIÓN : NIEGA AMPARO SENTENCIA DE TUTELA : No. 034/08 (sentencia 081 de 2008) Bogotá, D. C., dieciséis de mayo de dos mil ocho (Proyecto discutido y aprobado en sesión realizada el 15 de mayo de Acta y aviso convocatorio a Sala No. 20/08).- Procede la Sala a resolver la acción de tutela instaurada por el apoderado judicial de GERMÁN CAMILO CHAVARRO DÍAZ contra el JUZGADO 1 CIVIL del CIRCUITO de ZIPAQUIRÁ y el JUZGADO 2 PROMISCUO MUNICIPAL de CAJICÁ, por las supuestas vías de hecho en que incurrieron sus titulares dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que instauró JOSÉ HELÍ ÁLVAREZ HENAO contra el acá accionante. Para cumplir aquel propósito es necesario evocar estos, 1. ANTECEDENTES:

2 2 1.1.: Identificación del solicitante: Pide tutela GERMÁN CAMILO CHAVARRO DÍAZ, mayor de edad, quien tiene su domicilio en el municipio de Cajicá y actúa por medio de apoderado judicial. 1.2.: Sujeto o autoridad de quien proviene la presunta vulneración: Instauró esa acción contra las señoras Jueces 1 Civil del Circuito de Zipaquirá y 2 Promiscuo Municipal de Cajicá, quienes conocieron el juicio de restitución de inmueble arrendado que instauró José Helí Álvarez Henao contra el acá accionante. 1.3.: Determinación del derecho vulnerado: Solicitan el amparo a los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y acceso a la justicia consagrados en los artículos 13, 29 y 229 de la Constitución Política. 1.4.: Peticiones del accionante: Solicita ordenar a los juzgados accionados que escuchen al accionante en el proceso de restitución de inmueble que se cuestiona. 1.5.: Fundamento fáctico de las peticiones: Según el abogado del accionante, don José Helí Álvarez Henao lo demandó en restitución de inmueble arrendado, conociendo del proceso el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Cajicá quien lo notificó por aviso enviado a la dirección del inmueble materia del litigio. Que la correspondencia la recibió el actor y el 14 de diciembre de 2006, contestó por medio de abogado y formuló excepciones explicando que ya había hecho entrega del inmueble al aquí demandante según acta de entrega allegada al plenario por el mismo demandante y se encuentra a folio 111 del cuaderno principal, pero aquel Juzgado y el 1 Civil del Circuito de Zipaquirá que conoció un recurso de queja, no lo oyeron aduciendo que no había pagado los arrendamientos que presuntamente debía según la parte demandante. Agrega que aquel Juzgado interrogó en forma oficiosa al demandante, quien haciendo uso de artificios, engaños y dando así un falso testimonio aceptó que el petente le entregó el inmueble y que la posesión del mismo la detenta Fabio Andrés Bermúdez, reconociendo que vendió el bien a Financial Overseas Corporation. Y, que a pesar de ello el juzgado de Cajicá dictó fallo sin advertir que el contrato de arrendamiento ya había terminado, con lo cual violó el derecho al debido proceso que le asiste al accionante toda vez que la Corte Constitucional ha dicho que cuando existen serias dudas sobre la vigencia del contrato de arrendamiento no procede exigir al demandado en un proceso de restitución, que demuestre el pago de los cánones reclamados para ser oído en el proceso. 1.6.: Trámite: Remitido por el Juzgado 2 Civil del Circuito de Zipaquirá, ante este Tribunal, donde se anuló lo actuado por aquel, se admitió la acción de amparo el 30 de abril del año en curso, ordenando notificar a las jueces accionadas y a las partes e intervinientes en el proceso que se cuestiona, obteniendo pronunciamiento por parte del Juzgado 1 Civil del Circuito de Zipaquirá que solicitó negar el amparo deprecado. Ingresó la actuación para resolver, lo cual hará la Sala con estribo en las siguientes, 2. CONSIDERACIONES:

3 COMPETENCIA: Esta Sala del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca es competente para conocer de esta acción de tutela, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 37 del Decreto 2591 de 1.991, decreto 1382 de 2.000, y demás disposiciones aplicables LA ACCIÓN DE TUTELA: Desde el comienzo, se concibió esa herramienta constitucional como un mecanismo tendiente a lograr que los derechos constitucionales fundamentales de las personas, sean protegidos con eficiencia, cuandoquiera que estos sean vulnerados o amenazados por la acción o la omisión de las autoridades públicas. Así, corresponde al juez de tutela averiguar en el evento puesto a su consideración si existió o no la amenaza o trasgresión de los derechos fundamentales por parte del funcionario público o del particular, para en caso positivo, proceder a la protección del mismo por esta vía, o en la eventualidad contraria, denegar el amparo deprecado. Como la finalidad de la acción de tutela estriba en la defensa de los derechos fundamentales y no en el desconocimiento de los procedimientos ordinarios legalmente establecidos, el constituyente dejó sentada en forma expresa su naturaleza subsidiaria, al señalar en el inciso tercero del artículo 86 de la Carta Magna: "Esta acción solo procederá cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, salvo que aquella se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable". Tal postulado implica que la acción de tutela no es un vehículo judicial paralelo, complementario o alternativo a los que ordinariamente reconoce nuestro sistema legal; tampoco es de su esencia ser el último medio al que se puede acudir, pues según lo enseñado por la H. Corte Constitucional su naturaleza, según la

4 4 Constitución, es la de único medio de protección, precisamente incorporado a la carta con el fin de llenar los vacíos que pudiera ofrecer el sistema jurídico. 1 En consecuencia, si existe medio de defensa judicial idóneo para la protección de los derechos fundamentales, la acción de tutela deviene improcedente, pues no se permite como medio para sustituir los procedimientos o las competencias determinadas por la ley. Empero, debe tenerse presente que la existencia de vía judicial ordinaria no debe mirarse desde el punto de vista formal, sino en cuanto a la eficacia real que tenga ese procedimiento para lograr una efectiva defensa de los derechos fundamentales. Si el procedimiento consagrado no da esa garantía, resulta procedente acceder a la acción de tutela EL CASO CONCRETO: Se pide amparo constitucional a los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y acceso a la justicia, supuestamente conculcados por los Juzgados 1 Civil del Circuito de Zipaquirá y 2 Promiscuo Municipal de Cajicá, al exigir al petente para ser oído en el proceso de restitución de inmueble cuestionado, que pagase el valor correspondiente a los cánones adeudados, sin tener en cuenta las serias dudas que existían sobre la vigencia del contrato de arrendamiento. A. En tratándose del debido proceso, es procedente la acción de tutela cuando se erige para impedir que las autoridades públicas, mediante vías de hecho vulneren o amenacen tal derecho fundamental, de ahí, que los servidores públicos deban actuar conforme las funciones atribuidas por la Constitución o la ley. Por ello, es necesario precisar que al dirigirse el amparo contra providencia judicial, la jurisprudencia es diáfana y terminante al señalar que la acción de tutela, según lo consagrado en el artículo 86 de la Constitución Política y lo decidido en 1 H. CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-022 de 1995.

5 5 sentencia C-543 de 1.992, no procede contra sentencias y providencias judiciales, salvo la existencia de una vía de hecho que implique violación o amenaza de derecho constitucional fundamental que pueda causar un perjuicio irremediable, según ha reiterado en múltiples fallos. 2 Con estribo en los pronunciamientos iniciales de la Sala de Casación Civil colombiana, nuestro más alto Tribunal Constitucional ha consolidado la doctrina de los requisitos especiales de procedibilidad para valorar la viabilidad o no de la acción de tutela. La idea de estos requisitos especiales tiene venero en uno de los elementos estructurales de la doctrina jurisprudencial de la vía de hecho judicial conocida como la teoría de los defectos. Ahora bien, su definición como requisitos especiales de procedibilidad sólo aparece a partir de la sentencia T- 441 de 2003, reiterada en las sentencias, T-461 T-462 y T-589 de 2003, amén de otras muchas. En dichas oportunidades la Corte redefinió los llamados defectos bajo la idea de que los mismos constituyen causales especiales de procedibilidad del amparo por menoscabo directo de derechos fundamentales. La evolución jurisprudencial condujo a que, desde la sentencia T-231 de 1994 se determinará cuáles defectos podían conducir a que una sentencia fuera calificada como una vía de hecho. En esa providencia se indicaron los casos excepcionales en que procede la acción de tutela, indicando que se configura una vía de hecho cuando se presenta, al menos, uno de los siguientes vicios o defectos protuberantes, a saber: (1) defecto sustantivo, que se produce cuando la decisión controvertida se funda en una norma indiscutiblemente inaplicable; (2) defecto fáctico, que ocurre cuando resulta indudable que el juez carece de sustento probatorio suficiente para proceder a aplicar el supuesto legal en que se sustenta la decisión; (3) defecto orgánico, se presenta cuando el funcionario judicial que profirió la providencia impugnada, carece, absolutamente, de 2 IBIDEM. T-079 y T-113 de 1993, entre varios fallos en idéntico sentido.

6 6 competencia para ello; (4) defecto procedimental que aparece en aquellos eventos en los que se actúo completamente al margen del procedimiento establecido. 3 Pero, en los últimos años evolucionó la jurisprudencia constitucional acerca de las situaciones que hacen viable la acción de tutela contra providencias judiciales. Esta decantación concluye que las sentencias judiciales solo pueden atacarse en sede de tutela por otros defectos adicionales, sin que esos nuevos defectos impliquen que el fallo sea necesariamente violación flagrante y grosera a la Constitución, y que es más adecuado utilizar el concepto de causales genéricas de procedibilidad de la acción que el de vía de hecho. En la sentencia T-774 de 2004 se describe la evolución presentada de la siguiente manera: ( ) la Sala considera pertinente señalar que el concepto de vía de hecho, en el cual se funda la presente acción de tutela, ha evolucionado en la jurisprudencia constitucional. La Corte ha decantado los conceptos de capricho y arbitrariedad judicial, en los que originalmente se fundaba la noción de vía de hecho. Actualmente, no ( ) sólo se trata de los casos en que el juez impone, de manera grosera y burda su voluntad sobre el ordenamiento, sino que incluye aquellos casos en los que se aparta de los precedentes sin argumentar debidamente (capricho) y cuando se discrecionalidad interpretativa se desborda en perjuicio de los derechos fundamentales de los asociados (arbitrariedad). Debe advertirse que esta corporación ha señalado que toda actuación estatal, máxime cuando existen amplias facultades discrecionales ha de ceñirse a lo razonable. Lo razonable está condicionado, en primera medida, por el respecto a la Constitución. 4 En este caso (T-1031 de 2001) la Corte decidió que la acción de tutela procede contra una providencia judicial que omite, sin razón alguna, los precedentes aplicables al caso o cuando su discrecionalidad interpretativa se desborda en perjuicio de los derechos fundamentales de los asociados. Este avance jurisprudencial ha llevado a la Corte a reemplazar el uso conceptual de la expresión vía de hecho por la de causales genéricas de procedibilidad. Así la regla jurisprudencial se redefine en los siguientes términos: 3 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-231 de 1994, M.P.: Eduardo Cifuentes Muñoz. 4 CORTE CONSTITUCIONAL. Sentencia T-1031 de M.P.: Eduardo Montealegre Lynett.

7 7 Por lo anterior todo pronunciamiento de fondo por parte del juez de tutela respecto a la eventual afectación de los derechos fundamentales con ocasión de la actividad jurisdiccional (afectación de derechos fundamentales por providencias judicial) es constitucionalmente admisible, solamente, cuando el juez haya determinado de manera previa la configuración de una de las causales de procedibilidad; es decir, una vez haya constatado la existencia de alguno de los seis eventos suficientemente reconocidos por la jurisprudencia: (i) defecto sustantivo, orgánico o procedimental; (ii) defecto fáctico, (iii) error inducido, (iv) decisión sin motivación, (v) desconocimiento del precedente y (vi) violación directa a la Constitución. (5 ) 6 (resaltado nuestro). Esta posición fue reiterada en las sentencias T-016 del 25 de enero de 2006 y C-590 del 8 de junio de B. En el presente caso, la Sala observa en las copias del proceso de restitución de inmueble arrendado que reposan en esta encuadernación que, por medio de apoderado judicial, el señor José Helí Álvarez Henao presentó demanda contra el acá accionante solicitando se declare terminado el contrato de arrendamiento de los inmuebles comerciales por haber incurrido éste en causal de mora de 17 cánones mensuales por valor cada uno de $ ,oo. Pidió se condene al allí demandado a restituir los establecimientos comerciales ubicados en el kilómetro 27 vía Cajicá identificados con los folios de matricula inmobiliaria No y de la oficina de instrumentos públicos de Zipaquirá, entre otras pretensiones (folios 38 a 42). A ese libelo demandatorio se anexó el contrato de arrendamientos suscrito el 15 de agosto de 2003 por las partes, en el cual consta como valor del canon mensual la suma de $ ,oo, como también aparece que se pactó, como destinación que se le daría a los bienes, el que sería para restaurante, eventos familiares, empresariales y estudiantiles (folio 36); adosó copia de la carta que el arrendador José Helí Álvarez envió al accionante solicitándole la entrega del bien por cuanto había incurrido en mora desde noviembre de 2004 (folio 37). 5 IBÍDEM. Sentencia T-949 de IBÍDEM. Sentencia T-774 de 2004

8 8 El proceso de restitución de inmueble comercial arrendado correspondió al Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Cajicá, que admitió el libelo y notificó al demandado Germán Camilo Chavarro Díaz; éste contestó la demanda por medio de apoderado judicial oponiéndose a las pretensiones porque por acuerdo interno firmado hace más o menos seis meses y que obra en manos del aquí demandante le hizo entrega del bien (local comercial) que le fue arrendado a él, es decir, el restaurante que funciona en el kilómetro 27 vía Cajicá, según el contrato aportado ( ) dentro de dicho acuerdo se había manifestado que el contrato se daba por terminado e hizo entrega del inmueble ; formuló como excepciones, la inexistencia de esta acción para el demandado, ineptitud de la demanda en contra del demandado, no comprender o demandar a todos los arrendatarios del inmueble como litisconsorcio necesario y no corresponder los inmuebles solicitados en restitución al expresamente citado en el contrato, y solicitó algunas pruebas. De manera especial pidió ser escuchado porque no adeudaba ningún canon de arrendamiento al demandante (folios 52 a 55). Surtido el traslado de las excepciones, el actor dijo que si bien existe acta de entrega firmada por las partes, la entrega real de los inmuebles comercial nunca se hizo, y por ello, inició el proceso de restitución que se cuestiona (folios 58 a 62). No obstante, el juzgado promiscuo municipal acusado al revisar con detenimiento el expediente observó un error involuntario que lo llevó a dejar sin valor el auto mediante el cual corrió traslado de las excepciones de mérito a la parte demandante y ordenó no oír al demandado hasta cuando éste diera cumplimiento a los numerales 2 y 3 del parágrafo 2 del artículo 424 del código de procedimiento civil (folios 63 a 37). Tal decisión fue objeto de ataque por el demandado hoy accionante en tutela- a través de los recursos de reposición y en subsidio apelación en los cuales expresó que no le debe suma alguna a su arrendador y que ya hizo entrega del bien a aquel (folios 69 y 70); el primero de los recursos no fue atendido por el juez de primera instancia accionado el 24 de mayo de 2007 toda vez que mantuvo incólume su providencia, y negó la concesión del recurso de apelación (folios 71 a 73).

9 9 El abogado del demandado Germán Camilo Chavarro Díaz interpuso nuevamente reposición contra esta última providencia y en subsidio solicitó copias para acudir en queja ante el superior, explicando que no debe cancelar dichos valores porque no se encuentra en tenencia del bien ya que hizo entrega real al demandante y, reitera que el contrato de arrendamiento terminó de común acuerdo entre las partes (folio 74). El recurso de reposición fue resuelto desfavorablemente al petente en auto del 12 de junio de 2007 y le fue autorizada la expedición de copias para acudir en queja ante el superior (folio 76). El Juzgado 1 Civil del Circuito de Zipaquirá consideró el 1 de octubre de 2007 que la apelación fue bien denegada toda vez que el artículo 424 del código de procedimiento civil es enfático en señalar la consecuencia procesal que emerge en esta clase de procesos cuando el demandado no paga los cánones de arrendamiento, es que no podrá ser oído hasta cuando proceda de conformidad (folios 173 a 176). Abierta la etapa de pruebas en el proceso que se cuestiona, se escuchó en interrogatorio al demandante José Helí Álvarez Henao quien expresó que el acta de entrega que levantó junto con el arrendatario era para que se diera por terminado el contrato y pudiera entrar a tomar posesión de la propiedad y se hizo con Camilo Chavarro, el acta se hizo en mi oficina con dos testigos de nombres Rubén Darío Henao y Darío Escobar Botero; él me dijo pueden tomar posesión de la propiedad, eso fue hace por lo menos un año no tengo fecha exacta en este momento y cuando fui a la finca me di cuenta que quien estaba allí es un bandido que tiene la casa por cárcel, entonces fue cuando quise entrar a la finca y no me dejaron, él no me entregó, solo hicimos el acta, él abusó de mi confianza en todo sentido, yo lo que quiero que me hagan es entrega real y material del inmueble que es mío y no es mío porque lo tengo vendido para Carrefour que es un proyecto para prosperar el municipio. Dijo además que la persona que no le deja entrar a su propiedad es Andrés Bermúdez (folios 81 a 85). En las copias extraídas del proceso que se cuestiona, se observa a folios 95 y 96 el acta de entrega del inmueble ubicado en el kilómetro 27 de la vía Cajicá, suscrita por José Helí Álvarez como arrendador y Germán Camilo Chavarro

10 10 como arrendatario, constando que éste hizo entrega del inmueble en razón a un acuerdo conciliatorio de terminación del contrato de arrendamiento. Allí, el arrendador declaró a paz y salvo al arrendatario por concepto de cánones de arrendamiento, agua, luz, teléfono, incluyendo el mes de marzo de Dicha copia del acta fue incorporada al proceso que se cuestiona mediante auto del 18 de octubre de Posteriormente, el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Cajicá dictó sentencia de primera instancia el 2 de noviembre de 2007 declarando terminado el contrato de arrendamiento LC suscrito el 15 de agosto de 2003 de los inmuebles destinados a sede comercial, Rancho JR, cuya fecha de iniciación fue el 1 de septiembre de 2003, contrato comercial que fue celebrado por José Helí Álvarez Henao como arrendador y propietario del inmueble, y Germán Camilo Chavarro Díaz en calidad de arrendatario, por haber incurrido en incumplimiento de la obligación principal de pagar los cánones de arrendamiento. Con fundamento en lo anterior, el juzgado acusado ordenó la restitución del inmueble a la parte demandante denominado Rancho JR constituido por los lotes San Paulino y parte de los lotes San Luis y La Luciana, ubicados en el kilómetro 27 de la vereda Calahorra del municipio de Cajicá ; y dispuso que en caso de no realizarse la desocupación del inmueble dentro del término de ejecutoria de esa sentencia, se debía proceder al lanzamiento del bien, para lo cual comisionó a la Inspección de Policía Municipal de Cajicá (folios 98 a 119). Tal decisión fue objeto de apelación por parte del allí demandado -accionante en tutela-, pero el mismo fue negado el 21 de noviembre de 2007 bajo el argumento de que la causal de la demanda es mora en el pago de la renta y de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 39 de la ley 820 de 2003, el proceso se tramitará en única instancia (folios 125 a 126). A su vez, contra la denegatoria de conceder el recurso de apelación el demandando formuló recurso de reposición y en subsidio pidió copias para acudir en queja; aquel mantuvo firme la providencia del 21 de

11 11 noviembre de 2007 y ordenó la expedición de copias para que se formulase el recurso de queja ante el superior (folio 131). Pero como el recurrente no aportó expensas para la reproducción fotostática de los folios necesarios, se declaró desierto ese recurso mediante auto del 12 de diciembre de 2007 (folio 134). De otro lado, la Sala observa que el abogado de Fabio Andrés Bermúdez Castro se presentó al proceso invocando un incidente de oposición a la entrega del bien aduciendo ser poseedor del predio desde hace 6 años, y adosó copia auténtica de la demanda ordinaria de reconocimiento de mejoras que inició en febrero de 2007 contra José Helí Álvarez Castro ante el Juzgado 30 Civil del Circuito de Bogotá (folios 147 a 157). Aquella oposición fue rechazada el 27 de septiembre de 2007 por el Juzgado 2 Promiscuo Municipal de Cajicá (folios 158 a 162), decisión que fue atacada sin éxito por el abogado del opositor al no ser atendidos por el juzgado acusado. Seguidamente, el Tribunal ve que la Inspección de Policía y Tránsito de Cajicá fue a realizar la diligencia de entrega de los bienes el 13 de diciembre de 2007, en la cual nuevamente formuló oposición Fabio Andrés Bermúdez Castro pero le fue rechazada de plano, decisión que apeló y tal recurso le fue concedido en el efecto devolutivo el 6 de marzo de 2008 por el juzgado promiscuo municipal acusado, recurso que aún está en trámite. En esa diligencia finalmente se hizo entrega real y material de los inmuebles desocupados al abogado del demandante, quien los recibió a satisfacción (folios 188 a 193). Hecho el anterior recuento del proceso que se cuestiona, analiza el Tribunal si en efecto hubo o no menoscabo a los derechos fundamentales del accionante, para lo cual estudiados los hechos acaecidos-, evoca la naturaleza jurídica del contrato de arrendamiento con el fin de establecer el tema de su vigencia.

12 12 A) Lo dicho en párrafo precedente se plantea, porque el petente ha evocado fallos recientes, del año 2007 de la doctrina constitucional en que se concluyó que no puede imponerse la carga procesal de hacer que el arrendatario pague los cánones adeudados según la parte actora, para ser oído, cuando no sea claro el tema de la EXISTENCIA del contrato, o el problema de SU VIGENCIA. De entrada, pareciera fácil concluir que aquellas sentencias invocadas tienen cabida en este caso, pero no es así por lo que pasa a verse: En efecto, estudiada la naturaleza jurídica del contrato se concluye que no hubo vulneración alguna a los derechos fundamentales y menos al núcleo esencial del debido proceso, porque la ley civil, al regular el contrato de arrendamiento establece como principal obligación del arrendatario la de restituir la cosa al final del arrendamiento (artículo 2005 del código civil), pero no se trata de cualquier clase de restitución meramente formal sino que la cosa raíz debe entregarla el arrendatario con la verificación de estar enteramente desocupada para ponerla a disposición del arrendador junto con las respectivas llaves (artículo 2006 ibídem). El accionante centra su cuestionamiento en que el contrato de arrendamiento que firmó con su demandante -al tiempo de interponer la demanda de restitución-, había perdido su vigencia desde cuando hizo entrega del inmueble al arrendador José Heli Álvarez Henao según acta escrita, pero no fue lo que realmente sucedió -según observa la Sala- toda vez que la entrega real de los bienes desocupados nunca sucedió ya que estaban ocupados por el señor Fabio Andrés Bermúdez sin relación contractual alguna; por ende, el contrato de arrendamiento jamás perdió su vigencia, es decir, hasta cuando dicha entrega real, efectiva y material de los bienes se hiciera por acuerdo entre las partes o por desahucio judicial-, el arrendatario (hoy accionante en tutela) estaba obligado a pagar los cánones que adeudaba a su arrendador pues su restitución lo

13 13 fue solo en apariencia y no conforme lo indican las leyes sustanciales que rigen la materia. Reitera la Sala que el escrito petitorio de tutela de entrada, persuade en cuanto a una eventual procedencia de la acción de tutela, para amparar el debido proceso al accionante quien no fue escuchado, pero al revisar detenidamente el expediente como se hizo según líneas precedentes, el abultado caudal probatorio demuestra la vigencia plena del contrato y su incumplimiento por parte del demandado, al no haber restituido real y efectivamente los bienes objeto de arrendamiento totalmente desocupados, lo que impone al Tribunal, sin ambages a negar la protección deprecada. B) Con sorpresa encuentra la Sala como Juez constitucional que en el proceso de restitución de inmueble arrendado fungen simultáneamente sobre unos mismos bienes dos personas diferentes que alegan, uno ser arrendatario y el segundo ser poseedor en un mismo período de tiempo. El arrendatario es quien invoca ahora el amparo y de quien la parte demandante dijo ser amigo íntimo de quien predica ser poseedor. Pues bien, el primer principio de la lógica informa que las cosas no pueden ser y no ser al mismo tiempo, por lo que absurdo resulta que sobre aquellos inmuebles se predique tenencia y a la vez posesión cuando lo cierto es que Fabio Andrés nunca se hizo presente a deponer esta última calidad cuando se realizó la diligencia de identificación del bien, pero sin explicación alguna, luego presentó oposición a la diligencia de entrega arguyendo una supuesta posesión. La única forma de que tales calidades concurran es que el poseedor haya arrendado el bien a una tercera persona, pero en el caso de marras el arrendatario accionante reconoció durante todo el contrato (y aún lo hace) a José Helí Álvarez Henao como su arrendador, y el poseedor (amigo íntimo del arrendatario) de un momento a otro dice ejercer posesión desde hace 6 años mediante la explotación del establecimiento comercial Rancho JR, y que fruto de tal explotación, nacían

14 14 los dineros para pagar los cánones de arrendamiento. Duda sobre los negocios, deja el caso al Tribunal; pero lo que si encuentra claro es que la decisión de no escuchar al demandado y mantenerla a lo largo del proceso es de resorte procedimental toda vez que así lo establece el artículo 424 de nuestra ley de enjuiciamiento civil, sin que se evidencie en ese actuar causal de procedibilidad que amerite conceder el amparo en contra de los juzgados acusados. C) Si lo anterior no fuese bastante, habría que agregar al tema de la VIGENCIA del contrato de arrendamiento que obligaba al petente a consignar los cánones de arrendamiento mientras durara el proceso de restitución, habría que agregar que el proceso no fue lo abreviado que establece la ley, como que empezó a finales del año 2006 y solo culminó en los últimos días de Diciembre de 2007, perìodo durante el cual el Juzgado cuestionado no se limitó a ordenar que no se oyera al demandado con la consecuencial sentencia inmediata. NO. Por el contrario, se ve en el proceso cómo la juzgadora tramitó el juicio abreviado, decretó pruebas de oficio, interrogó al demandante para que aclarara lo relativo a la documentada entrega del inmueble que en realidad no ocurrió, y resolvió todos los memoriales que pasaron durante el proceso tanto el demandado como el supuesto poseedor. Y, finalmente, no puede el petente soslayar la facilidad con que fue notificado del auto admisorio de la demanda de restitución con el procedimiento que impuso la ley 794, con lo cual se demostró que sí continuó en el inmueble objeto de la restitución que finalmente ordenó la administración de la justicia, previo trámite de un juicio abreviado que agotó sus trámites conforme a la ley, por lo que en definitiva se concluye que no hubo vía de hecho alguna en la labor judicial que realizaron los Juzgados acá cuestionados en el escrito genitor de la acción de tutela. D). En conclusión, encontrándose el proceso de restitución de tenencia ajustado a los lineamientos que rigen el debido proceso y no habiéndose demostrado la vulneración al derecho de igualdad, deberá negarse el amparo deprecado por no

15 15 hallarse causal de procedibilidad que lo justifiquen, ya que el contrato de arrendamiento que vinculaba a las partes estaba VIGENTE cuando se demandó la restitución del bien arrendado. 3. DECISIÓN: Por lo expuesto, el Tribunal Superior del distrito judicial de Cundinamarca, en Sala de Decisión Civil-Familia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, D E N I E G A el amparo de los derechos fundamentales de igualdad, debido proceso y acceso a la administración de justicia invocado por el accionante GERMÁN CAMILO CHAVARRO DÍAZ. Previa notificación de esta sentencia a las partes, envíese el expediente a la H. Corte Constitucional para su eventual revisión, si no es impugnada. NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE. Los Magistrados, MYRIAM ÁVILA DE ARDILA PABLO I. VILLATE MONROY LUIS ERNESTO VARGAS SILVA (P.)

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION

MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION MODELO PARA INTERPONER DERECHO DE PETICION Ciudad y fecha Señor o Institución (Nombre del funcionario) Ciudad. Asunto: Derecho de petición art. 23 C. P., Ciudadano (a) colombiano (a) identificado con cedula

Más detalles

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO

INTERVENCION DE TERCEROS - / TERCEROS - / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO INTERVENCION DE TERCEROS - Pueden actuar como coadyuvantes o impugnadores de las partes / TERCEROS - Alcance de su intervención adhesiva en un proceso / PRINCIPIO DE IRREVERSIBILIDAD DEL PROCESO - Implica

Más detalles

Corte Suprema de Justicia

Corte Suprema de Justicia República de Colombia Corte Suprema de Justicia CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN LABORAL ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERÓN Magistrada Ponente Radicación n 31274 Acta No. 06 (2013). Bogotá, D.C.,

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M.

REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. REPOSITORIO DE JURISPRUDENCIA CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL R.M. DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS Descriptores Régimen de trabajo en subcontratación. Recurso de nulidad laboral acogido, causal de infracción

Más detalles

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 12181 IV ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADO DE 1.ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN N.º 2 DE MÉRIDA EDICTO de 3 de abril de 2009 sobre notificación de sentencia dictada en el procedimiento verbal de desahucio por

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

s U P r e m a C o r t e

s U P r e m a C o r t e 24043. S.C., A.562, L.XLVII. CI MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS si arto 3 ley ( s U P r e m a C o r t e - I - A fs. 46, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal

Más detalles

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14.

ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. ALGUNOS ASPECTOS JURISPRUDENCIALES EN MATERIA PENSIONAL: AUXILIO FUNERARIO, PENSIÓN DE INVALIDEZ Y MESADA 13 Y 14. Por: Ángela María Bedoya Murillo -Abogada Gerencia de Asuntos Legales Suramericana S.A.-

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL

DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL CIRCULAR INFORMATIVA núm. 131024 DERIVACION RESPONSABILIDAD A ADMINISTRADORES POR DEUDAS CUOTAS SEGURIDAD SOCIAL Sres., Empiezan a ser frecuentes las actas de derivación de responsabilidad solidaria contra

Más detalles

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1

INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 INSTRUCTIVO DEL PROCEDIMIENTO DE VACANCIA DE AUTORIDADES MUNICIPALES 1 Conforme a la Ley Orgánica de Municipalidades (LOM), el procedimiento de vacancia debe seguir los siguientes pasos: I) SOLICITUD DE

Más detalles

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3

Municipio de Córdoba Quindío NIT: 890001061-3 Derechos, deberes, prohibiciones, impedimentos y recusaciones Artículo 5. Derechos de las personas ante las autoridades. En sus relaciones con las autoridades toda persona tiene derecho a: 1. Presentar

Más detalles

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO

CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO CAPÍTULO IV DERECHO COMPARADO 1. EL JUICIO ORDINARIO EN FRANCIA: Comienza con una tentativa de conciliación entre las partes, caso contrario el actor intíma al reo para que comparezca, ante el Juez, hasta

Más detalles

Proyecto de ley pretende regular y ampliar los efectos de la justicia restaurativa en materia penal. Proyecto de ley

Proyecto de ley pretende regular y ampliar los efectos de la justicia restaurativa en materia penal. Proyecto de ley Proyecto de ley pretende regular y ampliar los efectos de la justicia restaurativa en materia penal Proyecto de ley Cámara de Representantes PL-2009-N119C, 18/08/2009.Word. El proyecto de ley busca establecer

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0084/2009 Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

IIIIIIIIIII III III II

IIIIIIIIIII III III II V RIBUNAL CONSTITUCIONAL IIIIIIIIIII III III II EXP N 02754 2014-PA/TC RAFAEL EDILBERTO FRANCIA GONZAGA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Lima, 7 de octubre de 2014 ASUNTO El recurso

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO

REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO www.corteconstitucional.gov.co REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL AUTO Ref.: Expediente D-10383 Asunto: Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 19 (parcial) de la Ley 1708 de 2014 Por

Más detalles

JUZGADO DE LO SOCIAL N 1 SORIA C/AGUIRRE 3-5 Tfno. : 975-221535 N.I.G.: 42173 4 0100359 /2006 38400 N AUTOS: DEMANDA 351/2006. MATERIA: DESPIDO. DEMANDA FORUM FILATELICO S.A. 1 1 13HOY 0 2006 AUTO n 88/06

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su

Segundo.- En el acto de la vista, la parte demandada no compareció, ordenando la continuación del juicio en su SENTENCIA Nº 91/2002 PROCEDIMIENTO ABREVIADO 145/01 En Albacete, a 2 de mayo de 2002. VISTOS por mí, Marta Iturrioz Muñoz, Magistrada-juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Albacete

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS. CALIFICACIÓN DEL DESPIDO. EFECTO DEL PAGO DE LAS INDEMNIZACIONES EN EL PROCEDIMIENTO DE 1. Cuando el patrono paga al trabajador la indemnización correspondiente al despido injustificado, deja sin efecto

Más detalles

Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia Tribunal Histórico 430 Calle E, NW Washington, DC 20001 (202) 879-2700

Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia Tribunal Histórico 430 Calle E, NW Washington, DC 20001 (202) 879-2700 Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia Tribunal Histórico 430 Calle E, NW Washington, DC 20001 (202) 879-2700 Represéntese por cuenta propia en una apelación contra una entidad administrativa

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

Poder Judicial de la Nación

Poder Judicial de la Nación Poder Judicial de la Nación USO OFICIAL COMPETENCIA. SOCIEDADES. CUESTIONES DE DISTINTA VECINDAD. INTERPRETACIÓN ARTS. 9 LEY 48 Y 90 INC. 4* CPCCN. DOCTRINA CSJN. COMPETENCIA. DEMANDA CONTRA BANCO. INCONSTITUCIONALIDAD

Más detalles

en materia de Seguros

en materia de Seguros en materia de Seguros Javier López García de la Serrana Abogado Doctor en Derecho Director de HispaColex LA CONSIDERACIÓN DE CLÁSULA OSCURA LLEVA A INDEMNIZAR POR LA MÁXIMA CANTIDAD GARANTIZADA, EN APLICACIÓN

Más detalles

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA.

MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. MANUAL DE POLITICAS DE PRIVACIDAD Y TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES DE GERENCIA SELECTA LTDA. Gerencia Selecta Ltda. (En adelante Gerencia Selecta), en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 15 de

Más detalles

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO

N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION DE GASTO EXTRAORDINARIO 0000047 /2013 0001 A U T O ANTECEDENTES DE HECHO JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.7 AVILES AUTO: 00068/2013 MARCOS DEL TORNIELLO, Nº 29-3ª PLANTA-DCHA., AVILES 985 12 78 94/95 985 12 78 96 N30040 N.I.G.: 33004 41 1 2009 0002152 Procedimiento: PIEZA DECLARACION

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03

AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 AVANCE EXTRAORDINARIO Nº 03 DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE OFERTA REAL DE PAGO PODRÁ HACERSE USO DE LA TRANSACCIÓN JUDICIAL En fecha 09 de diciembre de 2015, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo

Más detalles

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO.

Ediciones Jurisprudencia del Trabajo, C.A. Jurisprudencia CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO INDETERMINADO. 1.- El contrato de trabajo se considerará celebrado por tiempo indeterminado, salvo que las partes manifiesten expresamente su voluntad inequívoca de vincularse

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE E DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Recurso nº 154/2012 Resolución nº 173/2012 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 8 de agosto de 2012. VISTO el recurso interpuesto por D. A.R.D.L.F. en representación

Más detalles

ANTECEDENTES DE HECHO

ANTECEDENTES DE HECHO á COMISION NACIONAL RESOLUCION Expte. S/0357/11, Colegio Agentes Propiedad Inmobiliaria Consejo D. Joaquín García Bernaldo de Quirós, Presidente Da. Pilar Sánchez Núñez, Vicepresidenta D. Julio Costas

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

Reiteración de Jurisprudencia

Reiteración de Jurisprudencia Presentamos a ustedes el texto completo de la sentencia proferida por la Corte, que se relaciona con la prohibición a los morosos para participar en las asambleas Esperamos que sea de utilidad! Sentencia

Más detalles

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.

Antecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición. Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía

Más detalles

ARBITRAJE Y ALQUILER (II) EL ARBITRAJE PARA RESOLVER CONFLICTOS SOBRE EL IMPAGO DE RENTAS Y DESAHUCIO EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS

ARBITRAJE Y ALQUILER (II) EL ARBITRAJE PARA RESOLVER CONFLICTOS SOBRE EL IMPAGO DE RENTAS Y DESAHUCIO EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS ARBITRAJE Y ALQUILER (II) EL ARBITRAJE PARA RESOLVER CONFLICTOS SOBRE EL IMPAGO DE RENTAS Y DESAHUCIO EN ARRENDAMIENTOS DE VIVIENDAS Autor: IAGO PÁSARO MÉNDEZ (Abogado) Arbitraje, arrendamientos y consumo

Más detalles

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 6. DEFINICIONES. GEDIS Sistema de Información de Gestión Disciplinaria. 7. FORMATOS.

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN MANUAL DE PROCEDIMIENTOS 6. DEFINICIONES. GEDIS Sistema de Información de Gestión Disciplinaria. 7. FORMATOS. SUBPROCESO: INDAGACIÓN PRELIMINAR DEPENDENCIA RESPONSABLE DEL PROCEDIMIENTO: Dependencias con competencia disciplinaria. Servidores comisionados. PROCEDIMIENTO: - Conflicto de CODIGO: PRO- DI- IP- 008

Más detalles

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A Rosario, 04 de julio de 2016. Visto en Acuerdo de la Sala A el expediente Nº FRO 73024014/2012 caratulado CANTELE ESTELA c/ ANSES Y OTRO s/varios, (originario del Juzgado Federal Nº 1 de la ciudad de San

Más detalles

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros Reglamento de Procedimientos a seguir en casos de Denuncias o Trámite de Oficio en contra de miembros

Más detalles

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008)

Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) Aplicación de las normas de protección de datos a los datos de personas fallecidas. (Informe 61/2008) I La consulta se refiere a la queja formulada por D. XXX al constatar la inclusión en un fichero relativo

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional

- Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional 08 _ justicia 2004 08 _ justicia 2004 - Tramitación de denuncias contra abogados ante su Colegio Profesional ANTECEDENTES En este supuesto (expte. 03/176/J), la persona interesada nos mostraba su disconformidad

Más detalles

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario

Poder Judicial de la Nación Juzgado Federal de Primera Instancia Nro. 1 de Rosario Rosario, 30 de octubre de 2014. Y VISTOS: Los autos caratulados, COLEGIO DE ABOGADOS DE ROSARIO c/ ANSES s/ Amparo Ley 16.986, Expte. N 18878/2014 de ingreso por ante este Juzgado Federal N 1, a mi cargo,

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto

notificación en el mismo domicilio fiscal no realizándose los días 2 y 3 de enero de 2014 por el motivo de ausente de reparto Resolución a la Agencia Tributaria Canaria, sobre la aplicación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados liquidados a un empresario por la adquisición de oro y joyas de

Más detalles

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012)

COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA Diplomado Especializado en Procedimiento Administrativo Sancionador y Disciplinario (04.01.2012) Medios Impugnatorios contra la sanción disciplinaria" Jose Herrera Robles asesoria@asecondes.com

Más detalles

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.

Expte. DI-1084/2012-10. EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I. Expte. DI-1084/2012-10 EXCMO. SR. CONSEJERO DE OBRAS PÚBLICAS, URBANISMO, VIVIENDA Y TRANSPORTES Edificio Pignatelli 50004 ZARAGOZA I.- ANTECEDENTES PRIMERO.- Con fecha 12-06-2012 se presentó queja de

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO CENTRAL DE RECURSOS CONTRACTUALES MINISTERIO DE ECONOMIA E DE Y HACIENDA Recurso nº 191/2011 Resolución nº 216/2011 RESOLUCIÓN DEL En Madrid, a 14 de septiembre de 2011. VISTA la reclamación interpuesta por Don J.C.P y Doña I.G.C en representación,

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral.

CAPÍTULO VI PROCEDIMIENTO DEL ARBITRAJE. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. SUMARIO. 6.1 Introducción. 6.2 Procedimiento Arbitral. 6.2.1 Notificación. 6.2.2 Contestación. 6.2.3 Pruebas. 6.2.4 Audiencias. 6.2.5 Peritos. 6.2.6 Laudo y Ejecución. 6.1 Introducción En este capitulo

Más detalles

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX

AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX AL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº XX DE XXXXX D/Dña. Procurador/a de los Tribunales y de XXXXXXXX en el incidente de oposición a la ejecución hipotecaria interpuesto por la entidad XXXXXXXX, comparezco y como

Más detalles

Exp: 05-008164-0007-CO Res: 2005-09332 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas con veinticinco minutos

Exp: 05-008164-0007-CO Res: 2005-09332 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas con veinticinco minutos Exp: 05-008164-0007-CO Res: 2005-09332 SALA CONSTITUCIONAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. San José, a las diecisiete horas con veinticinco minutos del doce de julio del dos mil cinco.- Recurso de habeas

Más detalles

EXPOSICION DE MOTIVOS

EXPOSICION DE MOTIVOS (P. del S. 428) LEY # 129 Aprobada el 27 de septiembre de 2007. Para enmendar el Código de Enjuiciamiento Civil de 1933, según enmendado, con el propósito de agilizar, clarificar y uniformar el derecho

Más detalles

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 1 de 10 134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 2 de 10 1.0 PROPÓSITO. 1.1 Informar e inducir al personal que participe en la defensa jurídica de las resoluciones emitidas por el Titular

Más detalles

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA REGLAMENTO "Decídase hoy a cumplir sus metas"

BANCO NACIONAL DE COSTA RICA REGLAMENTO Decídase hoy a cumplir sus metas BANCO NACIONAL DE COSTA RICA REGLAMENTO "Decídase hoy a cumplir sus metas" TITULARIDAD La mecánica, publicidad y derechos de autor de la promoción "Decídase hoy a cumplir sus metas" son propiedad exclusiva

Más detalles

Costumbre Mercantil 12 Derechos reservados de autor Cámara de Comercio de Bogotá Avenida Eldorado 68D-35. Apartado aéreo 29824 Bogotá, D.C.

Costumbre Mercantil 12 Derechos reservados de autor Cámara de Comercio de Bogotá Avenida Eldorado 68D-35. Apartado aéreo 29824 Bogotá, D.C. Costumbre Mercantil 12 Derechos reservados de autor Cámara de Comercio de Bogotá Avenida Eldorado 68D-35. Apartado aéreo 29824 Bogotá, D.C., Colombia ISSN: 1692-1844 Producción editorial Departamento de

Más detalles

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS

PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS PROCEDIMIENTOS Y TRÁMITE DE PETICIONES, QUEJAS Y RECURSOS La empresa está obligada a orientarme o asesorarme en relación con el servicio que contraté? Todas las empresas están obligadas a informar al usuario

Más detalles

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones

TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS. Procedimiento para presentar las peticiones TRÁMITES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS Apreciado Usuario: En este documento encontrará una guía que le permitirá ilustrarse acerca de los trámites, procedimientos y requisitos a seguir, cada vez que tenga

Más detalles

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble.

www.contratodeobras.com Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. Dictamen 2/02 (Ref. A.G. Medio Ambiente). Régimen jurídico del contrato privado que tiene por objeto la compra de un inmueble. La Abogacía General del Estado Dirección del Servicio Jurídico del Estado

Más detalles

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO Lic. Víctor Hugo López Vaca Ponencia para el Segundo Encuentro Estatal de Jueces Ocho de Agosto 2009 REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

Más detalles

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G

EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA OBLIGACIÓN, INTERPUESTA POR EL LCDO. JORGE LUIS LAU CRUZ EN REPRESENTACIÓN DE STELLA HAMMERSCHILAG G., DENTRO DEL PROCESO EJECUTIVO POR COBRO COACTIVO QUE LE SIGUE LA AUTORIDAD

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN PROCEDIMIENTOS. CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción

PROCEDIMIENTO DE CONSULTA OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN PROCEDIMIENTOS. CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción PROCEDIMIENTO DE CONSULTA Y OPERACIONES DE CONCENTRACIÓN Tomás Menchaca 2011 PROCEDIMIENTOS CONTENCIOSO (ART. 19 y siguientes) Demandas y requerimientos por infracción NO CONTENCIOSO (ART. 31) Consultas

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION.

1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION. 1.- LOS PRINCIPIOS PROCESALES MAS IMPORTANTES EN MATERIA PROCESLA LABORAL Y SU CONCEPTUALIZACION. Es difícil discriminar entre todos los principios que norman el proceso laboral para seleccionar los mas

Más detalles

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario

S. 2050. XLII. RECURSO DE HECHO Soria, Carlos Alberto c/ Provincia Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA. Año del Bicentenario Buenos Aires, 7 de septiembre de 2010 Vistos los autos: ARecurso de hecho deducido por la actora en la causa Aseguradora de Riesgos de Trabajo SA@, para decidir sobre su procedencia. Considerando: 1 )

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 0413/2008 Informe Jurídico 0413/2008 La consulta planteada por la empresa perteneciente al sector de la construcción, se refiere a si la comunicación de los datos laborales de trabajadores ocupados en una subcontrata

Más detalles

EXPTE. NÚM.: 1165/2012

EXPTE. NÚM.: 1165/2012 INSTITUTO NACIONAL DE EXPTE. NÚM.: 1165/2012 En la Sede de la Junta Arbitral Nacional de Consumo a 5 de marzo de 2013, se reúne el Colegio Arbitral para dictar laudo en el procedimiento arbitral en el

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

Procuración General de la Nación

Procuración General de la Nación S u p r e m a C o r t e : - I - La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs, 181/182 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) confirmar la decisión de

Más detalles

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013

SENTENCIA JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012. En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 CASTRO URDIALES JUICIO ORDINARIO Nº 90/2012 SENTENCIA En Castro Urdiales a 30 de Abril de 2013 Juez LUIS ACAYRO SÁNCHEZ LÁZARO Demandante Abogado ÍÑIGO NIEVA

Más detalles

EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2

EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2 LOS RECURSOS EL REMEDIO DE LA ACLARATORIA art. 36 inc. 6-166 inc. 1 y 2 No es propiamente un recurso Es un remedio procesal que permite corregir errores materiales, omisiones o ambigüedades que presente

Más detalles

Actor: JAIRO CABEZAS ARTEAGA. Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ

Actor: JAIRO CABEZAS ARTEAGA. Magistrado Ponente: EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ Sentencia C-017/93 EMBARGABILIDAD DEL PRESUPUESTO Los actos administrativos que contengan obligaciones laborales en favor de los servidores públicos deben poseer la misma garantía que las sentencias judiciales,

Más detalles

B. Pregunta: C. La Sala considera

B. Pregunta: C. La Sala considera 3. Del manejo de cajas menores durante ley de garantías: Sobre el particular, el Consejo de Estado ha expresado mediante concepto 1724 de 2006, de la Sala de Consulta y Servicio Civil, que: Con fundamento

Más detalles

LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL

LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL LEY DE SOCIEDAD DE CONVIVENCIA PARA EL DISTRITO FEDERAL (Publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 16 de noviembre de 2006) (Al margen superior izquierdo dos escudos que dicen: GOBIERNO DEL

Más detalles

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos

Pendiente del Respuesta por la Dirección General de Tributos Resolución al Director General de Tributos del Gobierno de Canarias, en un procedimiento tributario de comprobación de valores del ITPAJD, de la Recomendación de retrotraer las actuaciones, y notificar

Más detalles

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014).

REPÚBLICA DE COLOMBIA. CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO. Bogotá D.C., cinco (5) de mayo de dos mil catorce (2014). REPÚBLICA DE COLOMBIA CORTE CONSTITUCIONAL Sala Especial de Seguimiento AUTO Referencia: Seguimiento a la orden vigésima quinta de la Sentencia T-760 de 2008. Asunto: Solicitudes de aclaración y de prórroga

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE COFIDIS S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA ARTÍCULO 1º OBJETO DEL REGLAMENTO. Con la aprobación de la ORDEN ECO/734/2004, de 11 de marzo, sobre los departamentos y servicios

Más detalles

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005.

Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005. Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, en Liquidación RESOLUCION NUMERO 3083 DE 2005 (julio 6) por medio de la cual se establece el procedimiento para la transferencia

Más detalles

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN)

Convención sobre los Derechos del Niño (CDN) Primer Módulo para adultos: La Convención sobre los Derechos del Niño Temas desarrollados en este módulo: La Convención: significado, cronología, marco, Naciones Unidas, Asamblea General Enlaces de interés

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

BASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES

BASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES BASES REGULADORAS AYUDAS A LA COMPRA DE LA PRIMERA VIVIENDA PARA JÓVENES TLF. 96 2455072 DEPARTAMENTO DE URBANISMO E X C M O. A Y U N T A M I E N T O D E A L Z I R A 0.- INTRODUCCION Desde hace ya tiempo,

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente

Más detalles

Demandada: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS SA ANTECEDENTES DE HECHO

Demandada: BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SA y BANCO SANTANDER CENTRAL HISPANO SEGUROS Y REASEGUROS SA ANTECEDENTES DE HECHO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM. 1 IGUALADA Juez titular xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx PROCEDlMIENTO: Ordinario 447/2005 Demandante: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Procuradora: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx Demandada: BANCO

Más detalles

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO

PROCEDIMIENTOS INSTRUCTIVO I-SICA-70-0-02 INDICE CAPITULO I DEFINICIONES ARTICULO PRIMERO. De los Afiliados.......3 ARTICULO SEGUNDO. Cliente preferencial....3 ARTICULO TERCERO. Cuota de Afiliación...3 ARTICULO CUARTO. Libro de

Más detalles