Expediente N : 206/LXI/06/13.
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- Miguel Río Cruz
- hace 8 años
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1 Expediente N : 206/LXI/06/13. Asunto: Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Estatal y a los Municipios del Estado, para que emprendan un programa preventivo y permanente que comprenda acciones periódicas y sostenidas de esterilización masiva a las poblaciones de perros y gatos. Promovente: Diputado Francisco Elías Romellón Herrera del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. 2013, Conmemoración del 150 aniversario del nacimiento de Campeche como Estado libre y soberano de la República Mexicana CONGRESO DEL ESTADO DE.- LXI LEGISLATURA.- COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE.- PALACIO LEGISLATIVO, CIUDAD DE SAN FRANCISCO DE,, A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL TRECE. Vista la documentación que integra el expediente de cuenta, cuyo número aparece señalado al rubro, formado con motivo de una propuesta de Punto de acuerdo para exhortar al Ejecutivo Estatal y a los Municipios del Estado, para que emprendan un programa preventivo y permanente que comprenda acciones periódicas y sostenidas de esterilización masiva a las poblaciones de perros y gatos. Este órgano legislativo, con fundamento en el artículo 54 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Campeche y en los numerales 33, 34 y 42 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado y, una vez valorada la iniciativa de referencia, presenta a la consideración del Pleno el presente dictamen. Resolutivo cuyo procedimiento de análisis se sustenta en los siguientes ANTECEDENTES 1.- Con fecha 20 de junio de 2013, el diputado Francisco Elías Romellón Herrera del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional, promovió ante el Congreso del Estado el exhorto citado en el proemio de este memorial. 2.- Que en su oportunidad se dio lectura a su texto turnándose a la Comisión de Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable para su estudio y dictamen. 3.- Que dicha promoción en lo conducente refiere: Que la población canina y felina en San Francisco Campeche, Carmen y demás ciudades y localidades del estado, se ha venido multiplicando de manera exponencial, presumiéndose una población de un can por cada 4 personas en promedio y tratándose de los felinos no existe medición local alguna, aunque los conocedores afirman que dicha población felina, es aún mayor. 1
2 Según datos del INEGI, en México viven más de 23 millones de perros y gatos, cifra que supera la cantidad de menores de 0 a 9 años de edad, que es de 19 millones, lo que habla de la importancia de establecer políticas públicas consistentes en todo el territorio estatal, para el control humanitario de estas especies y su impacto favorable en la salud pública y el medio ambiente. Esta población animal domestica, no cuenta con la existencias de programas preventivos de sanidad y natalidad permanentes y extensivos que aunado a la insuficiente cultura de trato digno a estas especies, hoy día constituye un factor amenazante a la salud pública, sin considerar que por la situación económica de la mayoría de las familias campechanas, muchos de estos animales, sobreviven precariamente. Es pertinente que las autoridades estatales y municipales coordinadamente, y con la colaboración de la sociedad civil organizada, lleven a cabo un programa preventivo para contener o controlar de manera permanente la sobrepoblación canina y felina, mediante el empleo de métodos probados de esterilización masiva de manera sistemática, extendida, oportuna y gratuita, en todo el territorio estatal. Dicho programa podría contar también, con vertientes informativas, tendientes a fomentar el cuidado y tenencia responsable de estas especies domesticas. La Ley de Protección a los Animales para el Estado, prevé distintas disposiciones para la protección de las diversas especies domesticas y no domesticas, e incluso, la creación de espacios para su depósito y cuidado especializado, que por cierto, no obstante su existencia en la ley, nunca se concretizo la habilitación o construcción de espacio alguno en esta materia. Por cierto, en los próximos días, convocare a los compañeros integrantes de la Comisión que presido, para que en coordinación con la Comisión de Puntos Constitucionales, en atención al resolutivo de este H. Congreso de fecha 15 de Noviembre de 2012, aprobado por unanimidad, se acuerde el mecanismo de consulta pública, a efecto de mejor proveer sobre la iniciativa para modificar la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Campeche, promovida por la representación legislativa del Partido Nueva Alianza en la Legislatura anterior. No sobra mencionar, que las mejores prácticas internacionales para el cuidado animal, recomiendan la creación de Centros especializados para la investigación, tratamiento y manejo sanitario de distintas especies animales; y en el estado, bajo esta perspectiva, se inicio la construcción en Lerma de un Centro Médico de Bienestar Animal, que se anuncio estaría listo en el año 2007 y que a la fecha, es una edificación abandonada e inconclusa, que tenía como finalidad, dotar a la entidad de un espacio físico especializado con las instalaciones adecuadas para el control de la sobrepoblación animal mediante programas de adopción y esterilización de animales de compañía, así como desarrollar talleres y acciones de concientización sobre el cuidado animal, entre otros objetivos. 2
3 La inobservancia del Reglamento para el Control de Animales Domésticos en el Municipio de Campeche, además de establecer un mal precedente a nuestro sistema democrático por el incumplimiento de la propia autoridad y su repercusión en la salud pública, conlleva la desatención a las denuncias por mal trato, la reproducción descontrolada de perros y gatos, la inobservancia de ciertas obligaciones por parte de los dueños de los animales, la propagación de enfermedades parasitarias y zoonoticas, la existencia de hechos de transito relacionados con animales domésticos, la afectación de la imagen urbana de nuestra ciudad capital, entre otras principales consecuencias de su falta de aplicacion, reiteramos. Por lo expuesto y fundado, atentamente solicito a esta Soberanía, para pronunciarse a favor de esta propuesta de Acuerdo, una vez agotado el procedimiento previsto en los artículos 39, 41, 42 y 73 fracciones de la I a la VI, de nuestra ley orgánica, se ponga a consideración de este H. Congreso, con el fin de que se exhorte al Poder Ejecutivo y a los Municipios del estado, para que: PRIMERO.- Las Secretarias de Salud y, de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado, en coordinación con los Municipios de la entidad y la colaboración de los Organismos No Gubernamentales y Colegios de Profesionistas, emprendan un programa preventivo y permanente que comprenda acciones periódicas y sostenidas de esterilización masiva, de forma sistemática, extensiva, oportuna y gratuita a las poblaciones canina y felina, en el estado de Campeche. Así mismo, se desarrollen las campañas informativas y de concientización social pertinentes, conforme a lo dispuesto en los artículos 4 tanto del Reglamento para el Control de los Animales Domésticos en el Municipio de Campeche como de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Campeche. SEGUNDO.- El Ejecutivo Estatal y el Municipio de San Francisco Campeche, concluyan los trabajos de construcción y habilitación del Centro Médico de Bienestar Animal, ubicado en la localidad de Lerma. TERCERO.- Los Municipios del Estado incluyan en sus respectivos Presupuestos de Egresos del año 2014, las acciones programáticas necesarias para la esterilización permanente de perros y gatos, en sus respectivas jurisdicciones. CUARTO.- El Ayuntamiento de San Francisco Campeche y a la C. Presidenta Municipal del mismo, tomen las medidas procedentes para la observancia irrestricta del Reglamento para el Control de Animales Domésticos, vigente desde el mes de julio de Que los integrantes de dicha comisión ordinaria sesionaron emitiendo este resolutivo, de conformidad con los siguientes: 3
4 C O N S I D E R A N D O S PRIMERO.- Que el exhorto que nos ocupa no contraviene disposición alguna de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni de la particular del Estado. SEGUNDO.- Que el promovente está facultado para instar iniciativas de ley o acuerdo en términos del artículo 46 fracción II de la Constitución Política del Estado. TERCERO.- Considerando que se reúnen los extremos señalados en el artículo 38 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado, procede la excusa de oficio del diputado Francisco Elías Romellón Herrera, por tratarse del promovente, a efecto de dar estricto cumplimiento a la garantía de seguridad jurídica consistente en la imparcialidad de los actos jurídico-legislativos del Congreso del Estado, dado que el promovente es parte interesada y a su vez integrante del órgano que dictamina, en consecuencia y con fundamento en el invocado artículo 38, se designó para integrarse a este proceso de dictamen a la diputada Ana Paola Avila Avila del grupo parlamentario del Partido Acción Nacional. CUARTO.- Con fundamento en lo previsto por los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Campeche, esta Comisión es competente para dictaminar lo conducente. QUINTO.- Que la promoción de referencia tiene como objetivo formular un exhorto al Ejecutivo del Estado y a los Municipios del Estado, para que emprendan un programa preventivo y permanente que comprenda acciones periódicas y sostenidas de esterilización masiva a las poblaciones de perros y gatos. SEXTO.- Que hecha la valoración correspondiente, quienes dictaminan estiman oportuno atender la promoción que nos ocupa, en virtud de que sus propósitos consisten en que las autoridades estatales y municipales coordinadamente y con la colaboración de la sociedad civil organizada, continúen desarrollando programas preventivos para estabilizar la sobrepoblación canina y felina, mediante el empleo de métodos probados de esterilización masiva de manera sistemática, oportuna y gratuita, en todo el territorio estatal. Asimismo solicitar a las autoridades competentes la conclusión de espacios para depósito y cuidado especializado de animales domésticos y no domésticos y exhortar al H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, a tomar las medidas procedentes para la observancia del Reglamento para el Control de Animales Domésticos. 4
5 SÉPTIMO.- Que esta comisión estimó conveniente realizar ajustes de redacción y estilo al proyecto de acuerdo original, subsanando los errores en las referencias al H. Ayuntamiento de San Francisco Campeche por la denominación correcta de H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, para quedar como sigue en la parte conducente de este dictamen. Por lo anteriormente expuesto y fundado, es de dictaminarse y se DICTAMINA PRIMERO: Se considera procedente la propuesta que origina este resolutivo. SEGUNDO: En consecuencia, esta comisión propone al Pleno del Congreso del Estado la emisión del siguiente proyecto de ACUERDO La LXI Legislatura del Congreso del Estado de Campeche, acuerda: Número ARTÍCULO PRIMERO.- Se exhorta a las Secretarías de Salud y, de Medio Ambiente y Aprovechamiento Sustentable del Poder Ejecutivo del Estado, para que en coordinación con los Municipios de la entidad y la colaboración de los Organismos No Gubernamentales y Colegios de Profesionistas, continúen con programas preventivos y permanentes que comprendan acciones periódicas y sostenidas de esterilización masiva a las poblaciones de perros y gatos de forma sistemática, extensiva, oportuna y gratuita. Y continúen realizando las campañas informativas y de concientización social pertinentes, respecto del cuidado responsable y de acciones de prevención y sanidad animal. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se exhorta al Ejecutivo Estatal y al H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, para concluir los trabajos de construcción o habilitación del Centro Médico de Bienestar Animal, ubicado en la localidad de Lerma. 5
6 ARTÍCULO TERCERO.- Se exhorta a los Municipios del Estado a incluir en sus respectivos presupuestos de egresos del año 2014, las partidas programáticas necesarias para la esterilización masiva, de forma sistemática, oportuna y gratuita de la población canina y felina en sus respectivas jurisdicciones. ARTÍCULO CUARTO.- Se exhorta al H. Ayuntamiento del Municipio de Campeche, a tomar las medidas procedentes para la observancia irrestricta del Reglamento para el Control de Animales Domésticos. ARTÍCULO QUINTO.- Gírense los comunicados correspondientes. TRANSITORIO ÚNICO.- Publíquese en el Periódico Oficial del Estado. ASÍ LO RESUELVE LA COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DIP. ANA PAOLA AVILA AVILA. Presidenta (En sustitución por excusa de ley del dip. Francisco Elías Romellón Herrera) DIP. LUIS H. CASTILLO VALENZUELA. Secretario DIP. JORGE A. NORDHAUSEN CARRIZALES. Primer Vocal DIP. RAMÓN GABRIEL OCHOA PEÑA. Segundo Vocal DIP. MARÍA DINORAH HURTADO SANSORES. Tercera Vocal 6
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