Informe General sobre Menores y Televisión en Andalucía

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1 Informe General sobre Menores y Televisión en Andalucía 2008

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5 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía

6 Directora del Informe: María Luisa Pérez Pérez Consejera responsable de Infancia y Publicidad y coordinadora del Grupo de Trabajo de Infancia del. Miembros del Grupo de Infancia: Cristina Cruces Roldán Consejera responsable de Investigación y Estudios del y coordinadora del Informe. Mercedes de Pablos Candón Consejera responsable de la Oficina de Defensa de la Audiencia del. Carmen Fernández Morillo Consejera responsable de Género del. Carlos Fernández Serrato Coordinador del Área de Contenidos del. Felipe Rodríguez Fernández Jefe de Servicio de Análisis del. Sara Mesa Villalba Oficina de Defensa de la Audiencia del. Ignacio Sánchez Calle Asesor Técnico de Contenidos del. Antonio Ramos Durán Secretario del Grupo de Infancia del. Edición: Avda. República Argentina, 24, 1ª Planta, 41011, Sevilla Diseño, maquetación e impresión: Pinelo Talleres Gráficos, s.l. Camas-Sevilla Depósito Legal: SE

7 ÍNDICE PRÓLOGO PRESENTACIÓN PRIMERA PARTE: MARCO JURÍDICO Y DEONTOLÓGICO: PROTECCIÓN DE LOS MENORES Y CONTENIDOS AUDIOVISUALES 1. LEGISLACIÓN SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN DEONTOLOGÍA, AUTORREGULACIÓN Y CORREGULACIÓN Códigos y mecanismos de autorregulación En materia de contenidos de programación En materia de publicidad Consejos Audiovisuales SEGUNDA PARTE: ESTUDIOS GENERALISTAS DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA SOBRE INFANCIA Y MEDIOS AUDIOVISUALES 1. PRESENTACIÓN DE LOS ESTUDIOS Objetivos Metodología Unidades de análisis centrales Unidades de clasificación y variables de investigación. Definiciones conceptuales y operacionales Unidades de clasificación categóricas. Variables nominales Unidades de clasificación numéricas. Variables ordinales, de intervalo y de razón

8 Índice 8 2. ANÁLISIS DE PROGRAMACIÓN INFANTIL Y JUVENIL Presentación: objetivos y metodología Presentación de resultados Programación infantil Programas más emitidos Países productores Categorías de programas para menores Cadenas Programación juvenil Programas más emitidos Países productores Categorías de programas para jóvenes Cadenas Conclusiones parciales ANÁLISIS DE PUBLICIDAD EN HORARIO DE PROTECCIÓN REFORZADA Objetivos y metodología Presentación de resultados Cadenas Sectores Anunciantes Productos Conclusiones parciales ANÁLISIS DE AUDIENCIAS ENTRE LOS MENORES Presentación: objetivos y metodología Presentación de resultados Audiencias infantiles Programas de mayor audiencia Audiencias por cadenas Horas y fechas de emisión Género y tipos de programas Contenedores Audiencias juveniles Programas de mayor audiencia Audiencias por cadenas Fechas de emisión Género y tipos de programas Conclusiones parciales ANÁLISIS DE HÁBITOS Y OPINIONES SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN Presentación: objetivos y metodología Presentación de resultados Equipamiento del hogar

9 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Consumo y programación televisivos Usos y modo de visionado Control del visionado Correlaciones entre consumo de televisión, equipamiento, control parental y rendimiento escolar Conclusiones parciales TERCERA PARTE: ACTUACIONES DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA SOBRE TELEVISIÓN E INFANCIA 1. PRESENTACIÓN SISTEMA DE ALERTAS OFICINA DE DEFENSA DE LA AUDIENCIA DEL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA RESOLUCIONES EMITIDAS Protección de la propia imagen e intimidad de los menores Programas de entretenimiento Informativos Contenidos no adecuados para menores: contenidos sexuales Imágenes no adecuadas para menores en los programas informativos Programación infantil y/o juvenil Violencia de género y menores Otros Retransmisiones de corridas de toros Mecanismos televisivos de participación interactiva y vinculación con los menores Publicidad y hábitos saludables CUARTA PARTE: CONCLUSIONES Y CONSIDERACIONES FINALES 1. QUÉ VEN LOS NIÑOS Y NIÑAS DE ANDALUCÍA: PROGRAMACIÓN Y AUDIENCIA OPINIONES Y HÁBITOS LEYES Y CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS: GRADO DE CONOCIMIENTO Y GRADO DE CUMPLIMIENTO EL CONSEJO AUDIOVISUAL DE ANDALUCÍA Y LA INFANCIA

10 Índice ANEXOS ANEXO I: ANÁLISIS DE LA LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN ANEXO II: ANÁLISIS DE LOS CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS APLICABLES EN ESTE ÁMBITO ANEXO III: OTRAS TABLAS BIBLIOGRAFÍA BÁSICA ÍNDICE DE LEGISLACIÓN VIGENTE SOBRE MENORES Y TELEVISIÓN ÍNDICE DE CÓDIGOS DEONTOLÓGICOS APLICABLES EN ESTE ÁMBITO ÍNDICE DE TABLAS ÍNDICE DE GRÁFICOS

11 PRÓLOGO Uno de los retos más relevantes a los que se enfrentan en la actualidad las sociedades desarrolladas estriba en la consecución del delicado y necesario equilibrio entre los intereses empresariales del mercado del sector audiovisual y la regulación de la globalidad de sus contenidos en general y, en particular, en lo tocante a la protección de los derechos del menor. Esto es así en la medida en que los medios audiovisuales constituyen hoy una plataforma idónea y eficaz para la transmisión de valores y para el desarrollo físico e intelectual del público infantil andaluz. En Andalucía, nuestros legisladores fueron plenamente conscientes de este hecho, trasladando al corpus del nuevo Estatuto, la encomienda al Consejo Audiovisual de Andalucía de velar, especialmente, por la salvaguardia de la juventud y de la infancia (art. 131). Nos congratulamos hoy pues, al presentar el primer Informe General sobre menores y televisión en Andalucía, elaborado por este Consejo, en la iniciativa de armonizar los legítimos intereses del sector y de las obligaciones de las empresas públicas de televisión en cuanto a los contenidos emitidos por las televisiones, así como el fomento de una programación audiovisual y publicitaria que coexista con la formación de valores democráticos y solidarios. Este Consejo ha hecho suya la responsabilidad de una participación activa en la protección de los derechos del menor, así como la tarea de impulso y fomento de una programación audiovisual estimulante y educativa, siempre pensando en el desarrollo crítico de la ciudadanía futura ante el mundo audiovisual. En este sentido y mediante este Informe, el Consejo Audiovisual de Andalucía, pretende establecer un marco general desde la que se pueda comprender la situación en la que nuestros menores se encuentran en relación con los hábitos de consumo de productos televisivos. A partir de los datos que aquí se presentan y de las conclusiones que de ellos se derivan, se ofrece un amplio abanico de temas para la reflexión, en consonancia con el interés y las funciones del Consejo Audiovisual de 11

12 Prólogo 12 Andalucía: qué consumen realmente nuestros menores ante el televisor?; cuál es el grado de implicación de las familias en la orientación del consumo audiovisual de la población infantil y en el control de los contenidos audiovisuales a los que tienen acceso?; hasta qué punto existe un compromiso de los operadores audiovisuales en la difusión de una programación dirigida específicamente a la infancia?; de qué naturaleza son los valores dominantes que construyen la dimensión moral de los productos audiovisuales, emitidos por las empresas de televisión en los horarios correspondientes a la franja de protección infantil?; cómo aparece dibujado el mapa de la ordenación jurídica, de los códigos deontológicos y buenas prácticas profesionales?; cómo se actúa sobre los operadores audiovisuales desde los organismos de regulación, corregulación y autorregulación que afectan al sector?; y la más importante de todas de qué manera puede incidir todo ello en la socialización y en la educación de la población infantil andaluza y cómo podemos mejorar entre todos la calidad de estos procesos de socialización que resultan determinantes en la vida cotidiana de nuestros menores? Estos objetivos han guiado la puesta en marcha del Informe general sobre menores y televisión en Andalucía, que se presenta como una herramienta, realizada desde planteamientos estrictamente científicos, que posibilite la canalización de esos interrogantes hacia la búsqueda de estrategias en el interés de mejorar el desarrollo de las potencialidades del medio televisivo. Es por tanto competencia del, la consolidación de una oferta de entretenimiento inteligente, en conjunción con una difusión de pautas de conducta y habilidades que mejoren la integración en los procesos de socialización a lo largo del crecimiento físico e intelectual de nuestros menores en el desarrollo de modelos culturales que permitan la interpretación de nuestra realidad social. Así podremos contribuir a la conformación de una ciudadanía consciente de su responsabilidad, de sus deberes y de sus derechos en cuanto esencia nuclear de una sociedad libre y democrática. En este sentido, el trazado panorámico que ofrecemos en este informe se presenta dividido en tres grandes bloques temáticos. El primero, de carácter fundamentalmente normativo, estudia el marco legal y ético desde el análisis y comentario de la legislación y los pronunciamientos deontológicos que regulan en España y Andalucía en cuanto a derechos del menor en el ámbito de la producción de contenidos audiovisuales y publicidad. Un segundo bloque, centrado en los estudios de contenidos sobre programación, publicidad y audiencias infantil y juvenil en Andalucía, desvela que la mayoría de la programación infantil de los canales que emiten en Andalucía, está configurada por series de animación, o que las cadenas públicas retransmiten en torno al 70% del total de programación infantil. Además, se presentan prospecciones sobre hábitos de consumo y opinión en torno a la

13 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía televisión en Andalucía, recogidos por el Barómetro de Infancia y Televisión en Andalucía, 2008, realizado por el Centro de Análisis y Documentación Política y Electoral de Andalucía, y que descubre la importancia del control sobre el consumo de televisión por la población infantil. Este estudio se completa a modo de contraste con los datos relativos a las relaciones televisióninfancia extraídos del Barómetro Audiovisual de Andalucía, edición Y, finalmente, un tercer bloque dedicado a exponer las actuaciones del consejo Audiovisual de Andalucía en el ámbito de la protección de los derechos del menor en materia de programación y publicidad audiovisuales. Aquí se pone de manifiesto el papel activo del Consejo, en la vigilancia del respeto por parte de los operadores que emiten para Andalucía a lo ordenado en el marco jurídico. Todo ello se materializa en el corpus doctrinal de carácter deontológico, conformado a partir de las diversas recomendaciones que el ha elaborado a lo largo de los dos últimos años y que sirven como orientación a los operadores, a los poderes públicos y a los propios telespectadores respecto a una mejor utilización del consumo audiovisual de nuestros menores. El ha mostrado, en este sentido, su clara vocación de futuro a través de las solicitudes hechas al Parlamento y al Gobierno de la Junta de Andalucía, instando a la regulación de contenidos en las franjas horarias de protección infantil. La reclamación de una mejora de los sistemas de clasificación por edades de los programas dirigidos al público de menor edad, facilitando a los padres y tutores la elección de contenidos más apropiados, así como elaboración de las recomendaciones sobre la adecuación de la programación infantil y juvenil a las peculiaridades de nuestra cultura andaluza son buenas muestras de las reiteradas actuaciones en pro de favorecer e impulsar los valores de tolerancia, igualdad, solidaridad y respeto a la dignidad humana. En suma, fiel a la encomienda legal y del Estatuto de Autonomía para Andalucía, el ha establecido como una de sus líneas prioritarias la defensa de los derechos en materia audiovisual de los menores y jóvenes de nuestra Comunidad Autónoma. El Informe general sobre menores y televisión en Andalucía se presenta hoy a la sociedad andaluza, con la ilusión de un trabajo que busca ser recibido por la ciudadanía, por los poderes públicos y muy especialmente por los operadores de televisión públicos y privados que emiten en nuestra Comunidad, como un punto de partida para una actuación mancomunada y decidida en favor de una televisión y una publicidad de calidad. De manera clara, este estudio que hoy se entrega, habla muy directamente a los medios de comunicación de la inaplazable necesidad de asumir su responsabilidad como creadores de opinión, de su poder de modular conciencias y de su capacidad de ayudar al desarrollo sano y provechoso de nuestros menores. 13

14 Prólogo Para concluir, quiero agradecer las diversas aportaciones formuladas por los miembros del Consejo Audiovisual, así como a los servicios técnicos del mismo, sin cuyas activas recomendaciones y profesional quehacer, este informe no habría podido ver la luz, con el rigor, profundidad y acierto que lo hace. Especialmente quiero reconocer el trabajo realizado bajo la dirección de la Consejera María Luisa Pérez Pérez y la colaboración de la Consejera Cristina Cruces Roldán, en el fomento y creación de herramientas de suma utilidad, que proporcionan un mayor conocimiento en la orientación para la mejora de la calidad de la programación dirigida al público más pequeño. Juan Montabes Pereira Presidente del 14

15 PRESENTACIÓN En las sociedades contemporáneas, la televisión se ha convertido en uno de los más importantes medios de transmisión de contenidos audiovisuales, a la par que uno de los principales agentes de socialización de los menores. A pesar de su gran potencial formativo, caben dudas razonables acerca de la adecuación del contenido de la programación y la publicidad que niños y niñas reciben, para su desarrollo cognitivo, emocional o moral, sobre todo en contextos sociales donde el elevado consumo televisivo infantil carece a menudo de control parental. La realidad es que quienes le piden a la televisión que eduque no hacen sino constatar una realidad: la televisión educa en modelos y en valores. Uno de los objetos del estudio es precisamente saber el alcance y el sentido de la llamada niñera catódica. A nadie escapa que lo que puede ser un excelente instrumento de conocimiento y diversión también puede convertirse en todo lo contrario, e incluso hay quien culpa a ciertos productos televisivos de provocar directamente episodios de violencia entre los espectadores menos maduros. Ello, unido a los retos a que se enfrentan las administraciones públicas en sus objetivos de conseguir el respeto efectivo de los derechos y libertades de todos los agentes implicados en el ámbito audiovisual, y las oportunidades que, a su vez, presentan los medios para permitir el acceso de la ciudadanía a una información y un entretenimiento mediático de calidad, son algunos de los factores que han llevado a la creación de los Consejos Audiovisuales en los países de nuestro entorno. Se trata de organismos independientes, de carácter público, con formatos, ora nacionales, ora regionales y autonómicos, a los que se encomienda un conjunto complejo de funciones relacionadas con los principios constitucionales y estatutarios vigentes en cada estado. En España, y en ausencia de un Consejo Audiovisual Estatal, han sido Cataluña, Navarra y Andalucía las tres comunidades autónomas que han constituido sus órganos de regulación, bien que con competencias limitadas a las circunscripciones de emisión que cada una de sus leyes de creación detallan. Han avanzado pues en la consolidación de una apuesta por medidas de 15

16 Presentación impulso democrático que contribuyen a hacer de los contenidos audiovisuales un elemento más en pos del bienestar colectivo. El, definido en su Ley de creación 1/2004, se constituyó en el año 2005 como la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales públicos y privados en Andalucía. Tal disposición, necesariamente generalista, se articula a través de una serie de funciones que detallan la intención que orienta al legislador en relación con la infancia y la juventud: Adoptar, en el marco de las atribuciones reconocidas en la presente Ley, las medidas necesarias para neutralizar los efectos de la difusión o la introducción en la programación o la publicidad de mensajes o contenidos que atenten contra la dignidad humana y el principio de igualdad, muy particularmente cuando estos mensajes o contenidos hayan sido difundidos en horarios de audiencia de público infantil o juvenil, restableciendo los principios que se han visto lesionados (art. 4.5). Salvaguardar los derechos de los menores, jóvenes, tercera edad, personas con discapacidad, inmigrantes y otros colectivos necesitados de una mayor protección, en lo que se refiere a los contenidos de la programación y a las emisiones publicitarias, potenciando el respeto a los valores de tolerancia, solidaridad y voluntariado, evitando la inducción de comportamientos violentos e insolidarios, así como facilitando accesibilidad a las personas con discapacidad auditiva o visual (art. 4.6). Fomentar la emisión de programas audiovisuales de formación destinados preferentemente a los ámbitos infantil, juvenil, laboral, del consumo y otros de especial incidencia, como la información sexual, los riesgos que comporta el consumo de sustancias adictivas, así como la prevención de situaciones que puedan provocar enfermedad o discapacidad (art. 4.9). 16 El Estatuto de Autonomía de Andalucía ha resumido y ratificado la centralidad concedida a las funciones de protección de los derechos de los menores del Consejo. Significativamente, en su artículo 131 se asienta que el es la autoridad audiovisual independiente encargada de velar por el respeto de los derechos, libertades y valores constitucionales y estatutarios en los medios audiovisuales, tanto públicos como privados, en Andalucía, así como por el cumplimiento de la normativa vigente en materia audiovisual y de publicidad en relación a la protección de la juventud y la infancia, así como para velar por el cumplimiento del principio de igualdad de género y la eliminación de todas las formas de discriminación (art , cursiva nuestra). En un segundo apartado puede leerse que El velará especialmente por la protección de la juventud y la infancia en relación con el contenido de la programación

17 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía de los medios de comunicación, tanto públicos como privados, de Andalucía (art , cursiva nuestra). El extracto reiterativo denota la especial atención que se dispensa a estas políticas de defensa y salvaguarda de derechos, como un eslabón más en la cadena de la igualdad y la eliminación de cualquier tipo de discriminación que anidan en el espíritu de creación del propio órgano. Sin embargo, no siempre el juego confrontado de derechos y deberes de todos los agentes de la arena audiovisual desde la producción a la audiencia, desde la oferta al consumidor, espectador en este caso alcanza resultados razonables. Es sabido que la programación crea productos con gran poder de persuasión y difunde mensajes sutiles, y no tanto, que permean las disposiciones y valores de niños y niñas. El ritmo de la publicidad avanza de forma creciente, obstaculizando que los menores discriminen entre la realidad y la ficción o explotando su confianza. Todo ello se produce con un notable automatismo, por la ausencia de filtros de control o de una educación mediática adecuada, tal y como se ha puesto de manifiesto en diversos estudios monográficos. 1 Las pautas imitativas y emuladoras características de los procesos de enculturación con lo que implican en la reproducción de estereotipos encuentran en los medios de comunicación una vía idónea para ser representadas. A la par, y complementariamente, la infancia retroalimenta la confección de programas y anuncios al convertirse, ya, en un nuevo sujeto social de consumo. Como se verá, mucho se ha avanzado en los últimos años en la dotación de legislación y normativas estatales y autonómicas referidas, de forma específica, a menores y televisión. Ya la Constitución Española, aun cuando amparó en su artículo 20 el reconocimiento y protección de la libertad de expresión, la difusión de pensamientos, ideas y opiniones, la producción y la creación libre y la garantía de acceso a los medios de comunicación social, estableció claramente unos límites que resumen el respeto a los preceptos legales y los derechos fundamentales. En estos últimos, y como uno de los principales, comprende la protección de la juventud y la infancia, lo que queda ratificado en su artículo 39.4 en relación con toda la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos. 1. El niño pasa más horas delante del televisor que en el colegio o interaccionando con sus padres, URRA, J., CLEMENTE, M. y VIDAL, M.A.: Televisión: Impacto en la infancia. Madrid, Siglo Veintiuno de España Editores, Véanse también DE MIGUEL, Los niños y niñas y la televisión en las transformaciones de la vida cotidiana en el umbral del s. XXI, Madrid. CIS, 2002; DEL RÍO, P., ÁLVAREZ, A. y DEL RÍO, M. El efecto pigmalión en televisión. Orientaciones propuestas sobre la influencia de la televisión en la infancia, Universidad de Salamanca y Fundación Infancia y Aprendizaje, Red Digital, nº4 octubre 2003; LAZO, Carmen Marta, Agentes mediadores y responsables del consumo infantil de televisión: familia, escuela y medios de comunicación, Revista Comunicación y Hombre, nº

18 Presentación 18 En gran medida, el impulso de las disposiciones de carácter europeo supranacional y, en particular, de la Ley 25/1994, de 12 de julio, más conocida como Ley de Televisión sin Fronteras, ha producido un efecto en cadena al incrementar, especializar y perfeccionar la normativa y los cuerpos legales de aplicación en torno a la infancia. De otro lado, una gran parte de la legislación aplicable en España tiene carácter transversal a aquéllas, desde las políticas de consumo o educación hasta las de igualdad de género. Pero tampoco ha de olvidarse, en este sentido, la disposición voluntaria que, a través de iniciativas autorreguladoras o deontológicas, ha avanzado en proyectos con participación efectiva de operadores y administraciones públicas que, sin embargo, adolecen de cierta disonancia pragmática y precisan de compromisos firmes, posiciones comunes y disposiciones reforzadas. El es también autoridad competente para la realización de estudios sobre diversos aspectos del sistema audiovisual andaluz, según se establece en el artículo 4.18 de la citada Ley 1/2004. Las tareas que realiza deben basarse en un adecuado conocimiento de la realidad social sobre la que, en muchos casos, informa, recomienda, decide o resuelve. En el caso de los menores, otros estudios ya elaborados por este Consejo han dado lugar a conclusiones y recomendaciones con las que el órgano quiere dirigirse a la ciudadanía, en relación con temas como el visionado de televisión, la publicidad de juguetes, los modelos familiares de educación mediática o los niveles de audiencia infantil y juvenil de los menores andaluces. No es casualidad que las primeras iniciativas del Consejo Audiovisual de Andalucía tuvieran como objeto a la infancia. En un contexto audiovisual en el que entran en tensión los derechos fundamentales y las libertades pero también los deberes públicos y privados, la presencia de los Consejos Audiovisuales y su papel de organismos reguladores sobre estas materias resultan indispensables. Bien es cierto que no todos los agentes que forman parte del esqueleto audiovisual aceptan de buen grado su existencia y funcionamiento, y hay segmentos que atienden a estos órganos más bien como parte de una anatomía artificial dispuesta al ejercicio conculcador de la censura previa. El tiene la responsabilidad institucional de conciliar posiciones y legitimar socialmente, más allá de la legalidad, a todos y cada uno de quienes participan de un sector con retos y oportunidades que, en añadidura, se enfrenta a desafíos tecnológicos de amplio alcance; desafíos que afectarán sin duda en un futuro inmediato a los modos y usos que los menores hagan de los soportes de transmisión emergentes. En el marco de los preceptos legales que facultan a la acción institucional del preceptos que son amplios y exigen desarrollos reglamentarios y administrativos complejos, las tareas emprendidas por el Grupo de Trabajo de Infancia, bajo responsabilidad de la

19 Informe General sobre menores y televisión en Andalucía Consejera María Luisa Pérez Pérez, son la principal muestra de su interés en los asuntos relacionados con la protección de los menores. A través de estudios y actuaciones, el Grupo de Trabajo viene dando respuesta a las funciones legalmente establecidas para la institución pero que responden también a una demanda real de la sociedad: la necesidad de supervisión de los contenidos televisivos como un método más, entre otros, para evitar que se vulneren los derechos de los menores andaluces. Con una activa agenda de reuniones y trabajos elaborados y coordinados con las Áreas de Contenido y Jurídica del Consejo y las Comisiones pertinentes, el Grupo de Infancia del ha avanzado en la socialización de sus resultados, no sólo haciendo públicos sus informes e investigaciones en ediciones impresas y en la propia página web del Consejo, sino también apostando por la puesta en común de conclusiones, la participación en foros de reflexión teórica e institucional acerca de estos temas y la propiciación de encuentros entre creadores, operadores, productores, responsables de asociaciones, periodistas y autoridades, como se hizo en su día con el debate sobre el Estudio sobre publicidad de juguetes, campaña La intención que guía el presente Informe general sobre menores y televisión en Andalucía es, tres años después de la fecha de creación del Consejo Audiovisual autonómico, realizar un rastreo crítico integral y una presentación concluyente de los resultados de algunas de estas investigaciones empíricas en relación, de un lado, con la legislación y códigos de aplicación y, de otro, con las propias funciones asignadas a la Institución: hábitos y opiniones sobre programación, publicidad y audiencias dirigidos a menores. Dicho Informe se concibe pues como un estudio compilatorio que contiene, de forma integrada, las disposiciones normativas y deontológicas relativas a la protección de los menores en su relación con los contenidos audiovisuales, los informes de investigación emanados del Consejo Audiovisual de Andalucía que advierten relaciones y avanzan conclusiones en relación con estas temáticas y, finalmente, las actuaciones del Consejo en el marco de las funciones que está llamado a cumplir como garante de la protección de la infancia. En definitiva, se ha querido responder de una manera amplia y multidisciplinar a preguntas que también se hace la ciudadanía: qué hace la televisión con nuestra infancia?, qué hace la infancia andaluza con la televisión? En base a ello, el texto del Informe se estructura en tres partes diferenciadas, que pendulan sobre los argumentos expuestos: Exposición del marco jurídico y deontológico que ampara la protección de los derechos de la juventud y de la infancia en relación con los contenidos de programación y emisiones de publicidad en los medios audiovisuales. 19

20 Presentación Presentación de resultados de los estudios cuantitativos y de las investigaciones de opinión del que han tenido como eje para su elaboración temáticas vinculadas a la protección de los derechos de la infancia. Relación de las actuaciones administrativas acometidas por la institución de esta misma naturaleza, relativas a los trabajos del sistema de alertas gestionado por el Servicio de Análisis y las quejas recibidas en la Oficina de Defensa de la Audiencia, que han generado una serie de actuaciones y resoluciones del Consejo que constituyen ya un corpus de actuaciones en el campo de la protección del menor. 20 El análisis y revisión de la ingente normativa relativa a la protección de los menores en relación con los contenidos de los medios audiovisuales permite poner de manifiesto que existe desde hace tiempo una voluntad evidente de considerar a este sector de la población como un bien superior a proteger. Ello ha determinado la proliferación de numerosas normas sectoriales y generales, tanto internacionales como estatales y autonómicas, dirigidas a este objetivo. A pesar de ello, se evidencia que gran parte de esta normativa trata de lograr su objetivo estableciéndolo como principio inspirador en el funcionamiento de los medios, actividad o sector regulados, pero adolece en general de los instrumentos operativos que permitan hacer efectiva la protección de los derechos de la infancia. Se abordan también en este primer apartado el estado de la cuestión de la autorregulación, así como los numerosos códigos, acuerdos deontológicos y libros de estilo que voluntariamente suscriben los diferentes agentes implicados en el sector audiovisual. Como podrá comprobarse, la voluntad autorreguladora es importante; sin embargo, la profusión de acuerdos y códigos deontológicos especialmente dirigidos a la protección de la infancia se compadece mal con los niveles de seguimiento y cumplimiento de los mismos. En definitiva, se acuerda mucho y se cumple poco lo acordado, lo que pone en serio entredicho el papel de la autorregulación en nuestro país. Con la exposición de resultados de investigación, el Informe general sobre menores y televisión en Andalucía aspira a ofrecer una visión fiel de la relación que los niños y jóvenes andaluces mantienen con la televisión, a través de datos resultantes de los trabajos generalistas sobre estas temáticas realizados por el Consejo. Tres son sus enunciados básicos: cuáles son y de qué forma se caracterizan las emisiones de las televisiones generalistas dirigidas a menores, cómo es realmente la audiencia infantil y juvenil y qué opiniones hay formadas en torno a ello entre las personas que educan a los niños y niñas andaluces. Dos de los trabajos que se presentan son inéditos y se centran en el análisis de las características de las emisiones televisivas infantiles, la presentación

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