PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO INTITULADO: ASPECTOS PRÁCTICOS DEL CONTRATO

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1 PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO INTITULADO: ASPECTOS PRÁCTICOS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE LA AUTORÍA DE LUIS DAVID VARGAS DÍAZ BARRIGA; EN LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA, CIUDAD DE MEXICO, EL DÍA 30 DE ENERO DE 2013.

2 El autor de esta brillante aportación a la comunidad jurídica nos recuerda la trascendencia del fideicomiso cuyo origen puede hallarse en la fiducia que en latín significa fé, confianza. Siempre es grato presentar una nueva producción literaria con la que se enriquece a la sociedad jurídica, en la que se proyecta el saber y experiencia del autor de una ciencia. Pero aún más, cuando advertí de su lectura, que el autor realizó una exhaustiva labor de investigación sobre la figura del fideicomiso en México, la que además de la prosperidad académica que encierra en cada una de sus páginas se desarrolla a través de un lenguaje claro y preciso, de manera 2

3 fresca y didáctica que hace del lector un auténtico cómplice de las ideas del su autor. Por ello, es para mi un honor presentar la obra de esta extraordinaria investigación que con tanta dedicación y cuidado, nos otorga a la comunidad jurídica el licenciado Luis David Vargas Díaz Barriga, el día de hoy, aquí en esta distinguida Casa de Estudios, como lo es la Universidad Panamericana. El autor intituló el libro, Aspectos prácticos del contrato del fideicomiso. El que constituye una obra que documenta extraordinariamente la materia llevando al lector de la mano desde la historia y evolución del fideicomiso, pasando por la definición y 3

4 naturaleza jurídica del mismo, ubicando a ésta figura en las diversas disposiciones legales del ordenamiento jurídico mexicano, acompañando las jurisprudencias relevantes del tema, para finalmente concluir con las clasificaciones y utilidades prácticas de cada tipo de fideicomiso y sugiriendo las cláusulas y estructura básica que debe tener el contrato de fideicomiso que puede servir como guía para la elaboración de este tipo de contratos. Por ello libro que hoy se nos aporta supera su título en lo que a lo práctico se refiere y atiende magistralmente aspectos teóricos a través de una exhaustiva investigación sobre cómo llegó esta figura a nuestro ordenamiento y la naturaleza de la misma. 4

5 En el primer capítulo, el autor nos expone que el contrato de fideicomiso tiene sus antecedentes directos e inmediatos en el trust del derecho anglosajón, conclusión a la que arriba después de hacer un análisis profundo y completo del fideicommissum y la fiducia del derecho romano. Doctamente explica que el fideicommissum era la figura jurídica utilizada por el romano para que las personas carentes de la capacidad necesaria para heredar ni recibir legados disfrutaran aquellas cosas que les dejaba el testador. El fideicommissum se basaba en la confianza que el de cujus le tenía al fiduciario, sin embargo debido a 5

6 escándalos por fiduciarios deshonestos Augusto (27 AC al 14 DC) encargó a los cónsules que vigilaran el cumplimiento de los fideicomisos a los cónsules y comienza su regulación. Paralelamente, la fiducia cum creditore, nace de la necesidad económica, de recibir préstamos con garantía. La fiducia cum creditore era un contrato en virtud del cual el deudor enajenaba una cosa al acreedor con fines de garantía y a dicho transmisión se unía un convenio o pacto de fidelidadpactum fiduciae- por el cual el acreedor se obligaba a la restitución de la cosa una vez pagada la deuda. 6

7 En la época clásica (27 a.c. al 284 dc) la fiducia era el único derecho real de garantía y solo tardíamente fueron reconocidos por el derecho pretorio los derechos reales de garantía que subsisten hasta nuestro días: prenda e hipoteca. A diferencia del fideicommissum el contrato de fiducia era un acto entre vivos y se utilizó como garantía. La tercera figura del derecho romano que analiza el autor, es la fiducia cum amico, siendo un contrato en virtud del cual una persona transmitía a otra la propiedad de una cosa para la realización de muy diversos y variados fines. El que recibía el bien se comprometía a restituirlo al dueño 7

8 original, transcurrido un determinado plazo o bien por la simple solicitud del antigua propietario. En la vida romana se utilizaba como depósito o comodato por ausencia por un tiempo prolongado del fideicomitente, ante la amenaza de confiscación de sus bienes, emancipar a un alieni iuris o la enajenación de un esclavo a un tercero para que este lo manumitiera (darle libertad), como forma de eludir las restricciones al derecho de manumitir impuestas desde Augusto. Respecto de su antecedente más próximo, el Trust anglosajón, el autor considera que en sus inicios surge como la figura del use, consistente en la transmisión de la propiedad de un bien 8

9 a un tercero, con la obligación de conciencia a favor del propio transmisor u otro beneficiario. El common law únicamente aceptaba como propietario a aquél a quien se le había transferido el bien, sin reconocer consecuencia jurídica alguna a dicho compromiso que en conciencia había adquirido el feoffe (fiduciario) con el enajenante. En un comienzo sucedió con el use lo mismo que con el fideicomissum romano: el beneficiario (cestui que use), no tenía ningún recurso legal para exigirle al fiduciario (feoffe to use), el cumplimiento de la voluntad encomendada por el constituyente (settlor). 9

10 A finales del reinado de Enrique V ( ), en cuya época la mayor parte de las tierras en Inglaterra se poseían mediante el régimen de los uses, fue reconocido el tribunal de la cancillería (equity jurisdiction), y la ejecución y exigibilidad del use pasó del campo moral al derecho. Enrique VIII pretendió acabar con los uses pues privaban al rey y a los señores feudales de los privilegios sobre los derechos de las tierras que tenían, a través del Statue of Use (se expidió en 1535), pero esta ley no prohibía el use en firma directa, sino reputaba al fideicomisario (cestui que use) como propietario de pleno derecho del bien puesto en uso, y con ello eliminó la dualidad de dominios o patrimonios y por ende al feoffe tu use (fiduciario). 10

11 A partir del Statute of Uses correspondió a los jueces del derecho común (common law) la tarea de aplicar e interpretar dicho cuerpo legal, pero la estricta interpretación de su letra, daría lugar a la continuación de los uses. Los uses no prohibidos o no contemplados en esa legislación recibieron el nombre de TRUST (la ley sobre usos no cubría todas las hipótesis en que se utilizaban los uses, por ejemplo dicha ley sólo se refería en su texto a derechos reales sobre bienes inmuebles, por lo que no afectó los usos constituidos sobre bienes muebles). El trust anglosajón reconoce un doble derecho de propiedad: un título legal o de derecho estricto common lawque corresponde al fiduciario, la 11

12 propiedad en el sistema de equidadequity law-, que corresponde al fideicomisario. Es de destacar que el cargo de fiduciario no es el de un simple administrador de bienes ajenos, sino que es titular del dominio legal, cuyo correlativo dominio equitativo o de derecho-equidad pertenece al fideicomisario. El Restatement of The Law of Trust define al trust de la siguiente manera: el trust es una relación fiduciaria con respecto a determinados bienes que sujeta a la persona que tiene el título sobre ellos (trustee) a obligaciones de equidad para manejarlo en beneficio de un tercero (cestui que trust). Este 12

13 negocio surge como resultado de un acto volitivo expreso de la persona que crea el trust (settlor). (un Restatement of Law es el conjunto de volúmenes que contienen una exposición ordenada del Common Law establecido por los tribunales en la Unión Americana) Esta compilación plasma los principios legales de determinadas materias, realizados por la mayor autoridad doctrinaria en los estados Unidos: el Instituto Americano de Derecho (American Law Institute) En la Unión Americana, el trustee el administrador del bien- tendió a la profesionalización, y como contraprestación recibía un pago por los servicios prestados. 13

14 La aplicación del trust en los Estados Unidos con especial énfasis en la práctica comercial y bancaria se incrementó considerablemente y trascendió a sus fronteras: realizaron operaciones internacionales que tenían como sustento jurídico a dicha institución, con independencia de que tal figura no existiese en el diverso Estado contratante, como sucedió en el caso de la consolidación de los Ferrocarriles Nacionales de México durante el Porfiriato (1908). Los antecedentes romanos y británicos llevaron a que la figura del fideicomiso llegara a México a través del panameño Ricardo J. Alfaro y del francés Pierre Lepaulle, el primero de ellos en la Tercera Conferencia Científica 14

15 Panamericana, celebrada en Lima, Perú en 1924 en la que destaca la necesidad de conceptualizar lo que denominó fideicomiso y colmar las lagunas existentes en las legislaciones latinoamericanas. En dicha conferencia dijo conservo el nombre de Fideicomiso, a pesar de la diferencia substancial que existe en cuanto al alcance y fines de la institución antigua y la que propongo ahora, porque ese nombre resulta en ambas tan expresivo y adecuado que es irremplazable. Siempre es la fe que se tiene en el fiduciario lo que impele al fideicomitente a encomendarle el encargo y agregó para que el fideicomiso pueda servir rectamente a los fines prácticos que he dejado ya esbozados, es necesario concebirlo bajo un aspecto que se acerque más al trust anglosajón que a antiguo modelo romano. 15

16 Alfaro definió al fideicomiso como un mandato irrevocable en virtud del cual se transmiten determinados bienes a una persona llamada fiduciario, para que disponga de ellos conforme lo ordena el que los transmite, llamado fideicomitente, a beneficio de un tercero llamado fideicomisario. Esta adaptación fue tomada por los legisladores Mexicanos con dos variantes, la primera suprimió la transmisión de bienes por el de una simple entrega y la segunda circunscribió la capacidad para actuar como fiduciario únicamente a los bancos y no a cualquier persona física o moral. El fideicomiso se conceptualizó por primera vez en la Ley General de Instituciones de Crédito y 16

17 Establecimientos Bancarios de 1926 y la Ley de Bancos de Fideicomiso del mismo año en los siguientes términos: El fideicomiso es un mandato irrevocable, en virtud del cual se entregan al Banco, con el carácter de fiduciario, determinados bienes para que disponga de ellos o de sus productos, según la voluntad del que los entrega, llamado fideicomitente, a beneficio de un tercero llamado fideicomisario o beneficiario. La Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de 1926 fue abrogada por la Ley General de Instituciones de Crédito de 1932 que en su exposición de motivos estableció la necesidad de contar con una definición clara del fideicomiso y determinó que esa definición era materia de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. 17

18 La definición se estableció en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del mismo año (1932), y la redacción le fue confiada al licenciado Pablo Macedo, quien tomó las idea del patrimonio de afectación del francés Lepaulle y lo introdujo a la estructura jurídica mexicana en los siguientes términos: en virtud del fideicomiso el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria. Definición que permaneció intacta a través de los años hasta su reforma en el año 2003 cuando fueron reformados todos los artículos concernientes a la institución del fideicomiso. 18

19 En el capítulo segundo el autor nos explica en forma detallada la naturaleza jurídica del fideicomiso y lleva a la formación de una definición de dicha figura. Antes de entrar a la definición nos explica la etimología del término fideicomiso que proviene de las palabras latinas fides-fidei: fe y de commissus: confiado. Además de la confianza que debe tenerle el fideicomitente al fiduciario, el autor destaca la característica de que para que exista el fideicomiso es necesaria la aquiescencia de al menos dos partes, pues el acuerdo de voluntades entre el fideicomitente y la 19

20 institución fiduciaria necesariamente debe manifestarse y constar por escrito. También es necesaria la existencia de un patrimonio a fideicomitir. Pues la transmisión de la propiedad de los bienes y/o de la titularidad de derechos es un efecto propio e inmanente del contrato de fideicomiso. Otro elemento imprescindible del fideicomiso es la finalidad u objetivo para el cual se crea el fideicomiso, pues el fin del fideicomiso determina la existencia, extensión, características, límites y vida del mismo. Actualmente el fideicomiso está definido en nuestra legislación en el artículo 382 de la Ley General de Títulos 20

21 y Operaciones de Crédito que dice: En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. De esta definición el autor sustrae la naturaleza del fideicomiso y lo señala como un contrato: Tal y como lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales federales el fideicomiso es un acuerdo de voluntades. Su naturaleza contractual está reconocida también en el artículo 5to de 21

22 la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quien lo enumera dentro de las operaciones de crédito, junto con el reporteo, el depósito, el descuento de créditos en libros, los créditos (habilitación o avío, refaccionarios, etc.), prenda y fideicomiso. 2. La ley establece el derecho real de propiedad fiduciaria. Se instituye la propiedad fiduciaria que implica que a pesar de que la fiduciaria es dueña legal de los bienes que comprenden el patrimonio fideicomitido y de ejercer todos los derechos inherentes a éstos se encuentra LIMITADA al cumplimiento de los fines pactados y las obligaciones que la fiduciaria contraiga solo pueden 22

23 hacerse efectivas sobre el patrimonio fideicomitido. El máximo tribunal desde la Quinta época ha utilizado las expresiones propiedad fiduciaria dueña fiduciaria domino restringido domino especial patrimonio autónomo sui generis. El patrimonio del fideicomiso se encuentra separado del patrimonio propio y exclusivo de la institución fiduciaria, sin que se confunda con éste. 3. Fines del fideicomiso Los fines son prácticamente ilimitados con la salvedad de que deben de estar determinados y ser lícitos, esto es no atentar contra normas 23

24 prohibitivas, el orden público, la moral o las buenas costumbres. 4 Diversas teorías sobre el fideicomiso. El autor hace un repaso de las teorías que definen al fideicomiso como un mandato, patrimonio de afectación, declaración unilateral de la voluntad, acto jurídico, negocio jurídico, negocio fiduciario u titularidad del fiduciario. Resumiendo las características de cada teoría y argumentando la crítica a cada una de ellas, para adherirse a la teoría que define al fideicomiso como un contrato 24

25 Siendo el fideicomiso un contrato, nos dice el autor que las particularidades de este contrato son: Es un contrato mercantil, típico (nominado), bilateral (requiere de el acuerdo de voluntades entre fideicomitente y fiduciario) oneroso o conmutativo (prestaciones recíprocas, el pago a la fiduciaria por prestar un servicio que es el cumplimiento del fin del fideicomiso) pero en ocasiones puede ser gratuito, formal (la forma señalada por la ley es por escrito y si se trata de inmuebles debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el RPP) y traslativo de dominio. El autor hace mención de otras peculiaridades por ejemplo que en 25

26 algunos fideicomisos existe libertad contractual y en otros existen fideicomisos estandarizados en los que el fideicomitente se adhiere al clausulado, que es instantáneo (los efectos existen desde la celebración del fideicomiso), definitivo (en antítesis con los contratos preparatorios), puede ser principal o accesorio (es accesorio si es de garantía), y es mixto (relaciones complejas que engloban derechos y obligaciones que corresponden a varios tipos contratos) Posteriormente hace un desglose de los elementos personales del contrato de fideicomiso y los derechos y deberes de cada cual: Señalando la características propias del fideicomitente (quien transmite los bienes y derechos a la institución 26

27 fiduciaria); del fiduciario (instituciones facultadas por la ley para fungir como fiduciarias); del fideicomisario; del delegado fiduciario; del comité técnico. Posteriormente desglosa los elementos reales: bienes y derechos, clarificando que pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos que no sean de los considerados personalísimos. Sigue en su análisis con los elementos formales del fideicomiso y nos dice debe constar en escrito privado, firmado en al menos dos tantos por el fideicomitente y el delegado fiduciario, debiéndose especificar los fines del fideicomiso, los bienes o derechos que integran el patrimonio del fideicomiso 27

28 así como el lugar y la fecha de su celebración. Si lo que se transmite son bienes inmuebles debe constar en escritura pública o póliza e inscribirse en el RPP. En el tercer capítulo, el autor enumera y analiza los ordenamientos jurídicos positivos que reglamentan al fideicomiso. En primer lugar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, El Código de Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley 28

29 de Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley de Uniones de Crédito, Ley del Banco de México, Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Ley Orgánica de Nacional Financiera, Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, Código Civil Federal, Ley de Inversión Extranjera, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley que crea el fondo de Fomento a la Industria y de Garantía de Valores Mobiliarios, Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de apoyo a su Ahorradores, Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo 29

30 de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos, Ley Federal para la administración y enajenación de bienes del sector público SAE. Y analiza su régimen fiscal, desde las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial de Tasa Unica; las disposiciones administrativas de carácter general como Circulares de Banxico. Y nos presenta en este capítulo las tesis más relevantes que el poder judicial de la federación ha emitido en las diversas épicas en torno a la figura del fideicomiso. 30

31 En el cuarto y quinto capítulo es donde el autor nos plasma las utilidades prácticas de cada tipo de fideicomiso. Así en el capítulo cuarto nos refiere los diversos tipos de fideicomiso que pueden surgir, dividiéndolos en primer lugar por el origen de su nacimiento a la vida jurídica, esto es inter vivos o por testamento, señalando que en este último caso también estamos frente a un contrato celebrado entre el albacea de la sucesión y la institución fiduciaria, con quien compagina la última voluntad del de cujus, en relación con las disposiciones legales y administrativas así como con las políticas de contratación de la institución financiera. 31

32 En segundo lugar los divide por el interés tutelado si son públicos o privados, refiriendo a los primeros como los contratos en los que el fideicomitente es el Gobierno Federal, el Gobierno de las Entidades Federativas, el del Distrito Federal, de los Municipios o una Entidad Paraestatal en el que se transmiten bienes, derechos o recursos púbicos o del dominio privado a una institución de crédito (pública o privada) para impulsar áreas prioritarias para el desarrollo y cuentan invariablemente con un comité técnico. Por el fin principal o genérico perseguido los divide en fideicomiso de inversión, los de administración, los de garantía. Explica que el primero es aquel en el que el patrimonio fideicomitido debe invertirse y reinvertirse conforme a 32

33 lo convenido y el autor nos pone el ejemplo del fideicomiso para la educación de descendientes a que se refiere el artículo 106 de la ley del impuesto sobre la renta: el fideicomitente (padre de familia) celebra con una institución fiduciaria un fideicomiso cuya finalidad será que ésta realice los pagos concernientes a la educación de sus hijos (fideicomisarios). El de administración nos lo define como aquel en el que la institución fiduciaria debe guardar, conservar, administrar y en última instancia transmitir y entregar los bienes y derechos fideicomitidos al fideicomisario o revertirlos al fideicomitente, como ejemplos nos pone la planeación patrimonial, los fideicomisos en zona restringida. Por último nos señala que el fideicomiso de garantía es aquel cuyo objetivo es asegurar el pago de una obligación 33

34 garantizada mediante la transmisión del patrimonio fideicomitido a un fiduciario, y en caso de incumplimiento, la institución fiduciaria deberá cumplir con las obligaciones del fideicomitente o de un tercero (deudor), conforme a lo estipulado en el contrato y realizar la entrega a favor del fideicomisario (acreedor). Por su revocabilidad los divide en revocables, e irrevocables mencionado que el fideicomiso es naturalmente irrevocable salvo que el fideicomitente se haya reservado la facultad de dar por terminado el fideicomiso en forma unilateral. Por su forma de celebración nos menciona que debe constar en escrito privado, salvo que el patrimonio fideicomitido sean bienes inmuebles 34

35 donde yace la obligación de celebrar el contrato en instrumento público. Por la posibilidad de modificación: como modificable e inmodificable, diciendo que un contrato no podrá modificarse porque la naturaleza del mismo no lo permita, o bien, por que las circunstancias hubieran cambiado y quien tenía dicha facultad haya fallecido. Por la materia u objeto transmitido el autor nos dice que el patrimonio fideicomitido puede constar de bienes, derechos o mixto (siendo este último una combinación en a transmisión de la propiedad fiduciaria de los bienes y de la titularidad de derechos). Como ejemplo de fideicomisos mixtos hace referencia a 35

36 un caso expuesto por el maestro Cervantes Ahumada, al que yo en lo personal tengo especial respeto y cariño y por lo que me tomo unos minutos más de su tiempo en transcribir el caso: Y dice el autor en el libro Refiere Cervantes Ahumada que el fideicomiso más interesante que vio en la práctica y del que tuvo noticias de que funcionó bien es el siguiente: Una viuda anciana era propietaria de dos fincas de vecindad, de tipo antiguo. Tenía una hija enajenada y una hermana mayor. Las fincas no producían suficientes rentas, por su mala calidad. La viuda construyó un fideicomiso, y trasladó al banco la titularidad de las fincas, para los siguientes fines: a) Se encargaría el banco de vender una de las fincas. 36

37 b) Demolería la otra finca, y con el producto de la venta de la primera, construiría en el terreno de la segunda un edificio moderno; c) Si no alcanzare el valor de la finca vendida para la construcción del edificio, se contrataría un crédito hipotecario, con creación de cédulas sobre el edificio nuevo; d) Una vez terminado el edificio, el banco lo rentaría y los productos se destinarían: i. A cubrir las exhibiciones del crédito hipotecario 37

38 ii. iii. A pagar al hospital la pensión de la enajenada; A pagar una pensión fija a la anciana hermana (mayor) de la fideicomitente; iv. A cubrir los gastos de administración: v. El remanente se llevaría mensualmente a la fideicomitente, a su domicilio. e) Al morir la fideicomitente, el banco seguiría administrando los bienes y se encargaría de atender los gastos de la fideicomisaria enajenada y de la fideicomisaria hermana mayor de la fideicomitente; 38

39 f) Al morir la última fideicomisaria, el banco entregaría la finca y los remantes de productos, en propiedad, a una institución de asistencia designada en el acto constitutivo del fideicomiso. Por su permisión o prohibición los divide en permitidos y prohibidos entre los segundos nos menciona los establecido en el artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es decir los fidecomisos secretos, los establecidos por un término superior al legal en tratándose de personas morales o los que previenen sustituciones sucesivas a favor de personas que aún no existen o no están concebidas al momento del fallecimiento del fiedeicomitente. 39

40 Por la posibilidad de adhesión de nuevas partes contratantes: los abiertos y los cerrados, el autor nos refiere que de conformidad con la circular 1/2005 de Banxico desde junio del 2005 están prohibidos los fideicomisos abiertos, es decir, aquellos en los que las personas que participan en un fideicomiso no se encuentran plenamente identificadas o determinadas al momento de celebrar el contrato respectivo. Los cerrados en cambio son aquellos en los que se conoce desde el momento de la celebración del contrato al fideicomitente, por lo que la institución fiduciaria recibe el patrimonio fideicomitido de personas plenamente identificadas y no permite adhesiones de terceros en forma posterior a su constitución. 40

41 Por el tipo o clase de fideicomiso introducido legislativamente en México, los divide en expreso e implícito, señalando que nuestra legislación contempla únicamente el fideicomiso expreso que es aquel en el que las partes manifiestan su voluntad por escrito en forma inequívoca en el sentido de celebrar el fideicomiso. Y enfatiza que en nuestro sistema jurídico el fideicomiso no se presume, ni es creado por la imperatividad y coercitividad judicial. Por último el autor nos ejemplifica que cláusulas debe contener un contrato de fideicomiso, y nos muestra una estructura que el lector puede utilizar como guía para elaborar los contratos de fideicomiso, podría continuar narrando las virtudes y bondades de la obra que hoy nos presenta el licenciado Luis 41

42 David Vargas Díaz Barriga, pues cualquier expresión que pudiera yo realizar quedaría corta frente al magnifico contenido de su investigación, por ello invito a todos ustedes y todo aquél que este interesado en profundizar en el fideicomiso al estudio y análisis de este excelente trabajo. Gracias 42

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