PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO INTITULADO: ASPECTOS PRÁCTICOS DEL CONTRATO
|
|
- Santiago Peralta Calderón
- hace 8 años
- Vistas:
Transcripción
1 PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN LA PRESENTACIÓN DEL LIBRO INTITULADO: ASPECTOS PRÁCTICOS DEL CONTRATO DE FIDEICOMISO DE LA AUTORÍA DE LUIS DAVID VARGAS DÍAZ BARRIGA; EN LA UNIVERSIDAD PANAMERICANA, CIUDAD DE MEXICO, EL DÍA 30 DE ENERO DE 2013.
2 El autor de esta brillante aportación a la comunidad jurídica nos recuerda la trascendencia del fideicomiso cuyo origen puede hallarse en la fiducia que en latín significa fé, confianza. Siempre es grato presentar una nueva producción literaria con la que se enriquece a la sociedad jurídica, en la que se proyecta el saber y experiencia del autor de una ciencia. Pero aún más, cuando advertí de su lectura, que el autor realizó una exhaustiva labor de investigación sobre la figura del fideicomiso en México, la que además de la prosperidad académica que encierra en cada una de sus páginas se desarrolla a través de un lenguaje claro y preciso, de manera 2
3 fresca y didáctica que hace del lector un auténtico cómplice de las ideas del su autor. Por ello, es para mi un honor presentar la obra de esta extraordinaria investigación que con tanta dedicación y cuidado, nos otorga a la comunidad jurídica el licenciado Luis David Vargas Díaz Barriga, el día de hoy, aquí en esta distinguida Casa de Estudios, como lo es la Universidad Panamericana. El autor intituló el libro, Aspectos prácticos del contrato del fideicomiso. El que constituye una obra que documenta extraordinariamente la materia llevando al lector de la mano desde la historia y evolución del fideicomiso, pasando por la definición y 3
4 naturaleza jurídica del mismo, ubicando a ésta figura en las diversas disposiciones legales del ordenamiento jurídico mexicano, acompañando las jurisprudencias relevantes del tema, para finalmente concluir con las clasificaciones y utilidades prácticas de cada tipo de fideicomiso y sugiriendo las cláusulas y estructura básica que debe tener el contrato de fideicomiso que puede servir como guía para la elaboración de este tipo de contratos. Por ello libro que hoy se nos aporta supera su título en lo que a lo práctico se refiere y atiende magistralmente aspectos teóricos a través de una exhaustiva investigación sobre cómo llegó esta figura a nuestro ordenamiento y la naturaleza de la misma. 4
5 En el primer capítulo, el autor nos expone que el contrato de fideicomiso tiene sus antecedentes directos e inmediatos en el trust del derecho anglosajón, conclusión a la que arriba después de hacer un análisis profundo y completo del fideicommissum y la fiducia del derecho romano. Doctamente explica que el fideicommissum era la figura jurídica utilizada por el romano para que las personas carentes de la capacidad necesaria para heredar ni recibir legados disfrutaran aquellas cosas que les dejaba el testador. El fideicommissum se basaba en la confianza que el de cujus le tenía al fiduciario, sin embargo debido a 5
6 escándalos por fiduciarios deshonestos Augusto (27 AC al 14 DC) encargó a los cónsules que vigilaran el cumplimiento de los fideicomisos a los cónsules y comienza su regulación. Paralelamente, la fiducia cum creditore, nace de la necesidad económica, de recibir préstamos con garantía. La fiducia cum creditore era un contrato en virtud del cual el deudor enajenaba una cosa al acreedor con fines de garantía y a dicho transmisión se unía un convenio o pacto de fidelidadpactum fiduciae- por el cual el acreedor se obligaba a la restitución de la cosa una vez pagada la deuda. 6
7 En la época clásica (27 a.c. al 284 dc) la fiducia era el único derecho real de garantía y solo tardíamente fueron reconocidos por el derecho pretorio los derechos reales de garantía que subsisten hasta nuestro días: prenda e hipoteca. A diferencia del fideicommissum el contrato de fiducia era un acto entre vivos y se utilizó como garantía. La tercera figura del derecho romano que analiza el autor, es la fiducia cum amico, siendo un contrato en virtud del cual una persona transmitía a otra la propiedad de una cosa para la realización de muy diversos y variados fines. El que recibía el bien se comprometía a restituirlo al dueño 7
8 original, transcurrido un determinado plazo o bien por la simple solicitud del antigua propietario. En la vida romana se utilizaba como depósito o comodato por ausencia por un tiempo prolongado del fideicomitente, ante la amenaza de confiscación de sus bienes, emancipar a un alieni iuris o la enajenación de un esclavo a un tercero para que este lo manumitiera (darle libertad), como forma de eludir las restricciones al derecho de manumitir impuestas desde Augusto. Respecto de su antecedente más próximo, el Trust anglosajón, el autor considera que en sus inicios surge como la figura del use, consistente en la transmisión de la propiedad de un bien 8
9 a un tercero, con la obligación de conciencia a favor del propio transmisor u otro beneficiario. El common law únicamente aceptaba como propietario a aquél a quien se le había transferido el bien, sin reconocer consecuencia jurídica alguna a dicho compromiso que en conciencia había adquirido el feoffe (fiduciario) con el enajenante. En un comienzo sucedió con el use lo mismo que con el fideicomissum romano: el beneficiario (cestui que use), no tenía ningún recurso legal para exigirle al fiduciario (feoffe to use), el cumplimiento de la voluntad encomendada por el constituyente (settlor). 9
10 A finales del reinado de Enrique V ( ), en cuya época la mayor parte de las tierras en Inglaterra se poseían mediante el régimen de los uses, fue reconocido el tribunal de la cancillería (equity jurisdiction), y la ejecución y exigibilidad del use pasó del campo moral al derecho. Enrique VIII pretendió acabar con los uses pues privaban al rey y a los señores feudales de los privilegios sobre los derechos de las tierras que tenían, a través del Statue of Use (se expidió en 1535), pero esta ley no prohibía el use en firma directa, sino reputaba al fideicomisario (cestui que use) como propietario de pleno derecho del bien puesto en uso, y con ello eliminó la dualidad de dominios o patrimonios y por ende al feoffe tu use (fiduciario). 10
11 A partir del Statute of Uses correspondió a los jueces del derecho común (common law) la tarea de aplicar e interpretar dicho cuerpo legal, pero la estricta interpretación de su letra, daría lugar a la continuación de los uses. Los uses no prohibidos o no contemplados en esa legislación recibieron el nombre de TRUST (la ley sobre usos no cubría todas las hipótesis en que se utilizaban los uses, por ejemplo dicha ley sólo se refería en su texto a derechos reales sobre bienes inmuebles, por lo que no afectó los usos constituidos sobre bienes muebles). El trust anglosajón reconoce un doble derecho de propiedad: un título legal o de derecho estricto common lawque corresponde al fiduciario, la 11
12 propiedad en el sistema de equidadequity law-, que corresponde al fideicomisario. Es de destacar que el cargo de fiduciario no es el de un simple administrador de bienes ajenos, sino que es titular del dominio legal, cuyo correlativo dominio equitativo o de derecho-equidad pertenece al fideicomisario. El Restatement of The Law of Trust define al trust de la siguiente manera: el trust es una relación fiduciaria con respecto a determinados bienes que sujeta a la persona que tiene el título sobre ellos (trustee) a obligaciones de equidad para manejarlo en beneficio de un tercero (cestui que trust). Este 12
13 negocio surge como resultado de un acto volitivo expreso de la persona que crea el trust (settlor). (un Restatement of Law es el conjunto de volúmenes que contienen una exposición ordenada del Common Law establecido por los tribunales en la Unión Americana) Esta compilación plasma los principios legales de determinadas materias, realizados por la mayor autoridad doctrinaria en los estados Unidos: el Instituto Americano de Derecho (American Law Institute) En la Unión Americana, el trustee el administrador del bien- tendió a la profesionalización, y como contraprestación recibía un pago por los servicios prestados. 13
14 La aplicación del trust en los Estados Unidos con especial énfasis en la práctica comercial y bancaria se incrementó considerablemente y trascendió a sus fronteras: realizaron operaciones internacionales que tenían como sustento jurídico a dicha institución, con independencia de que tal figura no existiese en el diverso Estado contratante, como sucedió en el caso de la consolidación de los Ferrocarriles Nacionales de México durante el Porfiriato (1908). Los antecedentes romanos y británicos llevaron a que la figura del fideicomiso llegara a México a través del panameño Ricardo J. Alfaro y del francés Pierre Lepaulle, el primero de ellos en la Tercera Conferencia Científica 14
15 Panamericana, celebrada en Lima, Perú en 1924 en la que destaca la necesidad de conceptualizar lo que denominó fideicomiso y colmar las lagunas existentes en las legislaciones latinoamericanas. En dicha conferencia dijo conservo el nombre de Fideicomiso, a pesar de la diferencia substancial que existe en cuanto al alcance y fines de la institución antigua y la que propongo ahora, porque ese nombre resulta en ambas tan expresivo y adecuado que es irremplazable. Siempre es la fe que se tiene en el fiduciario lo que impele al fideicomitente a encomendarle el encargo y agregó para que el fideicomiso pueda servir rectamente a los fines prácticos que he dejado ya esbozados, es necesario concebirlo bajo un aspecto que se acerque más al trust anglosajón que a antiguo modelo romano. 15
16 Alfaro definió al fideicomiso como un mandato irrevocable en virtud del cual se transmiten determinados bienes a una persona llamada fiduciario, para que disponga de ellos conforme lo ordena el que los transmite, llamado fideicomitente, a beneficio de un tercero llamado fideicomisario. Esta adaptación fue tomada por los legisladores Mexicanos con dos variantes, la primera suprimió la transmisión de bienes por el de una simple entrega y la segunda circunscribió la capacidad para actuar como fiduciario únicamente a los bancos y no a cualquier persona física o moral. El fideicomiso se conceptualizó por primera vez en la Ley General de Instituciones de Crédito y 16
17 Establecimientos Bancarios de 1926 y la Ley de Bancos de Fideicomiso del mismo año en los siguientes términos: El fideicomiso es un mandato irrevocable, en virtud del cual se entregan al Banco, con el carácter de fiduciario, determinados bienes para que disponga de ellos o de sus productos, según la voluntad del que los entrega, llamado fideicomitente, a beneficio de un tercero llamado fideicomisario o beneficiario. La Ley General de Instituciones de Crédito y Establecimientos Bancarios de 1926 fue abrogada por la Ley General de Instituciones de Crédito de 1932 que en su exposición de motivos estableció la necesidad de contar con una definición clara del fideicomiso y determinó que esa definición era materia de la Ley de Títulos y Operaciones de Crédito. 17
18 La definición se estableció en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito del mismo año (1932), y la redacción le fue confiada al licenciado Pablo Macedo, quien tomó las idea del patrimonio de afectación del francés Lepaulle y lo introdujo a la estructura jurídica mexicana en los siguientes términos: en virtud del fideicomiso el fideicomitente destina ciertos bienes a un fin lícito determinado, encomendando la realización de ese fin a una institución fiduciaria. Definición que permaneció intacta a través de los años hasta su reforma en el año 2003 cuando fueron reformados todos los artículos concernientes a la institución del fideicomiso. 18
19 En el capítulo segundo el autor nos explica en forma detallada la naturaleza jurídica del fideicomiso y lleva a la formación de una definición de dicha figura. Antes de entrar a la definición nos explica la etimología del término fideicomiso que proviene de las palabras latinas fides-fidei: fe y de commissus: confiado. Además de la confianza que debe tenerle el fideicomitente al fiduciario, el autor destaca la característica de que para que exista el fideicomiso es necesaria la aquiescencia de al menos dos partes, pues el acuerdo de voluntades entre el fideicomitente y la 19
20 institución fiduciaria necesariamente debe manifestarse y constar por escrito. También es necesaria la existencia de un patrimonio a fideicomitir. Pues la transmisión de la propiedad de los bienes y/o de la titularidad de derechos es un efecto propio e inmanente del contrato de fideicomiso. Otro elemento imprescindible del fideicomiso es la finalidad u objetivo para el cual se crea el fideicomiso, pues el fin del fideicomiso determina la existencia, extensión, características, límites y vida del mismo. Actualmente el fideicomiso está definido en nuestra legislación en el artículo 382 de la Ley General de Títulos 20
21 y Operaciones de Crédito que dice: En virtud del fideicomiso, el fideicomitente transmite a una institución fiduciaria la propiedad o la titularidad de uno o más bienes o derechos, según sea el caso, para ser destinados a fines lícitos y determinados, encomendando la realización de dichos fines a la propia institución fiduciaria. De esta definición el autor sustrae la naturaleza del fideicomiso y lo señala como un contrato: Tal y como lo estableció la Suprema Corte de Justicia de la Nación y los tribunales federales el fideicomiso es un acuerdo de voluntades. Su naturaleza contractual está reconocida también en el artículo 5to de 21
22 la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, quien lo enumera dentro de las operaciones de crédito, junto con el reporteo, el depósito, el descuento de créditos en libros, los créditos (habilitación o avío, refaccionarios, etc.), prenda y fideicomiso. 2. La ley establece el derecho real de propiedad fiduciaria. Se instituye la propiedad fiduciaria que implica que a pesar de que la fiduciaria es dueña legal de los bienes que comprenden el patrimonio fideicomitido y de ejercer todos los derechos inherentes a éstos se encuentra LIMITADA al cumplimiento de los fines pactados y las obligaciones que la fiduciaria contraiga solo pueden 22
23 hacerse efectivas sobre el patrimonio fideicomitido. El máximo tribunal desde la Quinta época ha utilizado las expresiones propiedad fiduciaria dueña fiduciaria domino restringido domino especial patrimonio autónomo sui generis. El patrimonio del fideicomiso se encuentra separado del patrimonio propio y exclusivo de la institución fiduciaria, sin que se confunda con éste. 3. Fines del fideicomiso Los fines son prácticamente ilimitados con la salvedad de que deben de estar determinados y ser lícitos, esto es no atentar contra normas 23
24 prohibitivas, el orden público, la moral o las buenas costumbres. 4 Diversas teorías sobre el fideicomiso. El autor hace un repaso de las teorías que definen al fideicomiso como un mandato, patrimonio de afectación, declaración unilateral de la voluntad, acto jurídico, negocio jurídico, negocio fiduciario u titularidad del fiduciario. Resumiendo las características de cada teoría y argumentando la crítica a cada una de ellas, para adherirse a la teoría que define al fideicomiso como un contrato 24
25 Siendo el fideicomiso un contrato, nos dice el autor que las particularidades de este contrato son: Es un contrato mercantil, típico (nominado), bilateral (requiere de el acuerdo de voluntades entre fideicomitente y fiduciario) oneroso o conmutativo (prestaciones recíprocas, el pago a la fiduciaria por prestar un servicio que es el cumplimiento del fin del fideicomiso) pero en ocasiones puede ser gratuito, formal (la forma señalada por la ley es por escrito y si se trata de inmuebles debe elevarse a escritura pública e inscribirse en el RPP) y traslativo de dominio. El autor hace mención de otras peculiaridades por ejemplo que en 25
26 algunos fideicomisos existe libertad contractual y en otros existen fideicomisos estandarizados en los que el fideicomitente se adhiere al clausulado, que es instantáneo (los efectos existen desde la celebración del fideicomiso), definitivo (en antítesis con los contratos preparatorios), puede ser principal o accesorio (es accesorio si es de garantía), y es mixto (relaciones complejas que engloban derechos y obligaciones que corresponden a varios tipos contratos) Posteriormente hace un desglose de los elementos personales del contrato de fideicomiso y los derechos y deberes de cada cual: Señalando la características propias del fideicomitente (quien transmite los bienes y derechos a la institución 26
27 fiduciaria); del fiduciario (instituciones facultadas por la ley para fungir como fiduciarias); del fideicomisario; del delegado fiduciario; del comité técnico. Posteriormente desglosa los elementos reales: bienes y derechos, clarificando que pueden ser objeto del fideicomiso toda clase de bienes y derechos que no sean de los considerados personalísimos. Sigue en su análisis con los elementos formales del fideicomiso y nos dice debe constar en escrito privado, firmado en al menos dos tantos por el fideicomitente y el delegado fiduciario, debiéndose especificar los fines del fideicomiso, los bienes o derechos que integran el patrimonio del fideicomiso 27
28 así como el lugar y la fecha de su celebración. Si lo que se transmite son bienes inmuebles debe constar en escritura pública o póliza e inscribirse en el RPP. En el tercer capítulo, el autor enumera y analiza los ordenamientos jurídicos positivos que reglamentan al fideicomiso. En primer lugar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, El Código de Comercio, la Ley de Instituciones de Crédito, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, Ley Federal de Instituciones de Fianzas, Ley 28
29 de Mercado de Valores, Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares de Crédito, Ley de Uniones de Crédito, Ley del Banco de México, Ley Orgánica del Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, Ley Orgánica de Nacional Financiera, Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior, Código Civil Federal, Ley de Inversión Extranjera, Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, Ley Federal de Entidades Paraestatales, Ley que crea el fondo de Fomento a la Industria y de Garantía de Valores Mobiliarios, Ley que crea el Fondo de Garantía y Fomento para la Agricultura, Ganadería y Avicultura, Ley que crea el Fideicomiso que administrará el Fondo para el Fortalecimiento de Sociedades y Cooperativas de Ahorro y Préstamo y de apoyo a su Ahorradores, Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo 29
30 de Apoyo Social para Ex trabajadores Migratorios Mexicanos, Ley Federal para la administración y enajenación de bienes del sector público SAE. Y analiza su régimen fiscal, desde las disposiciones del Código Fiscal de la Federación, la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Ley del Impuesto al Valor Agregado, la Ley del Impuesto Especial de Tasa Unica; las disposiciones administrativas de carácter general como Circulares de Banxico. Y nos presenta en este capítulo las tesis más relevantes que el poder judicial de la federación ha emitido en las diversas épicas en torno a la figura del fideicomiso. 30
31 En el cuarto y quinto capítulo es donde el autor nos plasma las utilidades prácticas de cada tipo de fideicomiso. Así en el capítulo cuarto nos refiere los diversos tipos de fideicomiso que pueden surgir, dividiéndolos en primer lugar por el origen de su nacimiento a la vida jurídica, esto es inter vivos o por testamento, señalando que en este último caso también estamos frente a un contrato celebrado entre el albacea de la sucesión y la institución fiduciaria, con quien compagina la última voluntad del de cujus, en relación con las disposiciones legales y administrativas así como con las políticas de contratación de la institución financiera. 31
32 En segundo lugar los divide por el interés tutelado si son públicos o privados, refiriendo a los primeros como los contratos en los que el fideicomitente es el Gobierno Federal, el Gobierno de las Entidades Federativas, el del Distrito Federal, de los Municipios o una Entidad Paraestatal en el que se transmiten bienes, derechos o recursos púbicos o del dominio privado a una institución de crédito (pública o privada) para impulsar áreas prioritarias para el desarrollo y cuentan invariablemente con un comité técnico. Por el fin principal o genérico perseguido los divide en fideicomiso de inversión, los de administración, los de garantía. Explica que el primero es aquel en el que el patrimonio fideicomitido debe invertirse y reinvertirse conforme a 32
33 lo convenido y el autor nos pone el ejemplo del fideicomiso para la educación de descendientes a que se refiere el artículo 106 de la ley del impuesto sobre la renta: el fideicomitente (padre de familia) celebra con una institución fiduciaria un fideicomiso cuya finalidad será que ésta realice los pagos concernientes a la educación de sus hijos (fideicomisarios). El de administración nos lo define como aquel en el que la institución fiduciaria debe guardar, conservar, administrar y en última instancia transmitir y entregar los bienes y derechos fideicomitidos al fideicomisario o revertirlos al fideicomitente, como ejemplos nos pone la planeación patrimonial, los fideicomisos en zona restringida. Por último nos señala que el fideicomiso de garantía es aquel cuyo objetivo es asegurar el pago de una obligación 33
34 garantizada mediante la transmisión del patrimonio fideicomitido a un fiduciario, y en caso de incumplimiento, la institución fiduciaria deberá cumplir con las obligaciones del fideicomitente o de un tercero (deudor), conforme a lo estipulado en el contrato y realizar la entrega a favor del fideicomisario (acreedor). Por su revocabilidad los divide en revocables, e irrevocables mencionado que el fideicomiso es naturalmente irrevocable salvo que el fideicomitente se haya reservado la facultad de dar por terminado el fideicomiso en forma unilateral. Por su forma de celebración nos menciona que debe constar en escrito privado, salvo que el patrimonio fideicomitido sean bienes inmuebles 34
35 donde yace la obligación de celebrar el contrato en instrumento público. Por la posibilidad de modificación: como modificable e inmodificable, diciendo que un contrato no podrá modificarse porque la naturaleza del mismo no lo permita, o bien, por que las circunstancias hubieran cambiado y quien tenía dicha facultad haya fallecido. Por la materia u objeto transmitido el autor nos dice que el patrimonio fideicomitido puede constar de bienes, derechos o mixto (siendo este último una combinación en a transmisión de la propiedad fiduciaria de los bienes y de la titularidad de derechos). Como ejemplo de fideicomisos mixtos hace referencia a 35
36 un caso expuesto por el maestro Cervantes Ahumada, al que yo en lo personal tengo especial respeto y cariño y por lo que me tomo unos minutos más de su tiempo en transcribir el caso: Y dice el autor en el libro Refiere Cervantes Ahumada que el fideicomiso más interesante que vio en la práctica y del que tuvo noticias de que funcionó bien es el siguiente: Una viuda anciana era propietaria de dos fincas de vecindad, de tipo antiguo. Tenía una hija enajenada y una hermana mayor. Las fincas no producían suficientes rentas, por su mala calidad. La viuda construyó un fideicomiso, y trasladó al banco la titularidad de las fincas, para los siguientes fines: a) Se encargaría el banco de vender una de las fincas. 36
37 b) Demolería la otra finca, y con el producto de la venta de la primera, construiría en el terreno de la segunda un edificio moderno; c) Si no alcanzare el valor de la finca vendida para la construcción del edificio, se contrataría un crédito hipotecario, con creación de cédulas sobre el edificio nuevo; d) Una vez terminado el edificio, el banco lo rentaría y los productos se destinarían: i. A cubrir las exhibiciones del crédito hipotecario 37
38 ii. iii. A pagar al hospital la pensión de la enajenada; A pagar una pensión fija a la anciana hermana (mayor) de la fideicomitente; iv. A cubrir los gastos de administración: v. El remanente se llevaría mensualmente a la fideicomitente, a su domicilio. e) Al morir la fideicomitente, el banco seguiría administrando los bienes y se encargaría de atender los gastos de la fideicomisaria enajenada y de la fideicomisaria hermana mayor de la fideicomitente; 38
39 f) Al morir la última fideicomisaria, el banco entregaría la finca y los remantes de productos, en propiedad, a una institución de asistencia designada en el acto constitutivo del fideicomiso. Por su permisión o prohibición los divide en permitidos y prohibidos entre los segundos nos menciona los establecido en el artículo 394 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es decir los fidecomisos secretos, los establecidos por un término superior al legal en tratándose de personas morales o los que previenen sustituciones sucesivas a favor de personas que aún no existen o no están concebidas al momento del fallecimiento del fiedeicomitente. 39
40 Por la posibilidad de adhesión de nuevas partes contratantes: los abiertos y los cerrados, el autor nos refiere que de conformidad con la circular 1/2005 de Banxico desde junio del 2005 están prohibidos los fideicomisos abiertos, es decir, aquellos en los que las personas que participan en un fideicomiso no se encuentran plenamente identificadas o determinadas al momento de celebrar el contrato respectivo. Los cerrados en cambio son aquellos en los que se conoce desde el momento de la celebración del contrato al fideicomitente, por lo que la institución fiduciaria recibe el patrimonio fideicomitido de personas plenamente identificadas y no permite adhesiones de terceros en forma posterior a su constitución. 40
41 Por el tipo o clase de fideicomiso introducido legislativamente en México, los divide en expreso e implícito, señalando que nuestra legislación contempla únicamente el fideicomiso expreso que es aquel en el que las partes manifiestan su voluntad por escrito en forma inequívoca en el sentido de celebrar el fideicomiso. Y enfatiza que en nuestro sistema jurídico el fideicomiso no se presume, ni es creado por la imperatividad y coercitividad judicial. Por último el autor nos ejemplifica que cláusulas debe contener un contrato de fideicomiso, y nos muestra una estructura que el lector puede utilizar como guía para elaborar los contratos de fideicomiso, podría continuar narrando las virtudes y bondades de la obra que hoy nos presenta el licenciado Luis 41
42 David Vargas Díaz Barriga, pues cualquier expresión que pudiera yo realizar quedaría corta frente al magnifico contenido de su investigación, por ello invito a todos ustedes y todo aquél que este interesado en profundizar en el fideicomiso al estudio y análisis de este excelente trabajo. Gracias 42
CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada
CAPÍTULO III : FUNDACIONES DE INTERES PRIVADO 1. Concepto y funcionamiento La fundación de interés privado puede definirse como la institución creada por una o más personas naturales o jurídicas, llamadas
Más detallesQUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA?
QUÉ SE NECESITA PARA HACER UNA HIPOTECA EN COLOMBIA? La hipoteca hoy en día no es la garantía más usada para respaldar el pago de obligaciones, pero si se constituye en un mecanismo sumamente necesario
Más detallesSeguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales
Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada
Más detallesProhibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias
Prohibición del lucro en las universidades: alcances y consecuencias Andrés Bernasconi Facultad de Educación Pontificia Universidad Católica de Chile Plan de la exposición 1. Naturaleza jurídica de las
Más detallesFORMATO DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO
Francisco I. Hugues Vélez Guillermo Oliver Bucio Goldsmith 116, Polanco Reforma, c.p. 11550, México, D.F. FORMATO DE TESTAMENTO PUBLICO ABIERTO I. GLOSARIO DE TERMINOS: 1. HEREDERO: Es el causahabiente
Más detallesEl procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:
Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad
Más detallesCátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz. Cádiz, 11 de Abril de 2.013
Cátedra Santander de Empresa Familiar de la Universidad de Cádiz Cádiz, 11 de Abril de 2.013 Antonio López-Triviño Junco Abogado y Consultor de Empresa Familiar 1 PLANIFICACION DE LA FAMILIA Y DE LA EMPRESA
Más detallesUnidad 7. Los regímenes patrimoniales del matrimonio
Unidad 7 Los regímenes patrimoniales del matrimonio De la naturaleza del matrimonio como un género de vida en común se desprende que los efectos del mismo se reflejen en los bienes de los esposos; de allí
Más detalles(2) La Fundación está autorizada a recibir ayudas de terceros. La Fundación promueve recibir más ayudas de terceros.
1 Ley de la Fundación Contergan para Personas Discapacitadas (Ley de la Fundación Contergan, ContStifG) en su versión modificada tras la Tercera Ley de Enmienda en 2013 Sección 1 Disposiciones Generales
Más detalles1. La Secretaria General de la Consejería de Medio Ambiente y Movilidad ha formulado la siguiente consulta a esta Junta Consultiva:
Acuerdo de la Comisión Permanente de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de 30 de septiembre de 2011 Informe 4/2011, de 30 de septiembre. Los encargos de gestión. El reconocimiento de la
Más detallesREGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO
REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES
Más detallesTestimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo
0 N CATORCE. LIBRO: CINCO. Testimonio de la Escritura Pública de Constitución de Sociedad en Nombre Colectivo OTORGADA POR: SEÑORES: SOCIO I Y SOCIO II A FAVOR DE: ELLOS MISMOS EN LOS OFICIOS DE: ABOGADO
Más detallesUNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO
UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato
Más detallesLECTURA 10: QUÉ SON LAS UNIONES DE CRÉDITO?.
LECTURA 10: QUÉ SON LAS UNIONES DE CRÉDITO?. Las uniones de crédito son sociedades anónimas de capital variable que tienen autorización de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores CNBVpara operar como
Más detallesCONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Artículo 31.- "Son obligaciones de los mexicanos... Fracción IV contribuir para los gastos públicos, así de la Federación,
Más detallesReseña del libro: MARCO JURÍDICO DE LA EMPRESA
Reseña del libro: MARCO JURÍDICO DE LA EMPRESA Marco-Jurídico-Empresa MARCO JURÍDICO DE LA EMPRESA Marco-Jurídico-Empresa+ MARCO JURIDICO DE LA EMPRESA Marco-Jurídico-Empresa MARCO JURIDICO DE LA EMPRESA
Más detallesEl procedimiento de modificación de la capacidad jurídica se divide en:
Los conceptos de la modificación de la capacidad jurídica, la tutela o la curatela son términos complejos que a menudo se desconocen o se confunden en el entorno más inmediato de las personas con discapacidad
Más detallesINSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE GUERRERO
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE PRETENDA REGISTRAR CANDIDATO INDEPENDIENTE ESTATUTOS CAPITULO I De la denominación, objeto social, nacionalidad, Domicilio y duración. Artículo
Más detallesMÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS
MÉTODOS DE VALUACIÓN DE INVENTARIOS Por: Lic. Antonio Alejandro Maldonado Cervantes. Es obligatorio llevar el mismo método para efectos fiscales que para efectos contables? El artículo 45-G de la Ley del
Más detallesDECLARACIONES I. DECLARA LAS PARTES DE COMÚN ACUERDO QUE: a) Ambos señalan como su domicilio el ubicado en. DEFINICIONES
CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCAS CONTRATO DE COTITULARIDAD Y REGLAS DE USO DE MARCA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE SUJETO A A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ COTITULAR 1, Y POR LA
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 0084/2009
Informe 0084/2009 La consulta plantea si la Junta de propietarios de una comunidad de viviendas en régimen de propiedad horizontal puede acordar la cesión de datos personales de los propietarios, a terceros
Más detallesQUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?
QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional
Más detallesANEXO 2. Capítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
ANEXO 2 MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS (AS) EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre;
Más detallesGuía para ser un empresario formal del Turismo en Chile
Guía para ser un empresario formal del Turismo en Chile Organizado y ejecutado por:r Apoyado y financiado por:r Relator : Víctor González Director Fundación Trekkingchile victor.gonzalez@trekkerchile.com
Más detallesTESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO
I.- DATOS DEL TESTADOR (TESTADORA) TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO NOMBRE (NOMBRES): APELLIDO PATERNO: APELLIDO MATERNO: NACIONALIDAD: LUGAR DE NACIMIENTO: FECHA DE NACIMIENTO: DOMICILIO: Calle, número exterior
Más detallesContraloría General del Estado de Chiapas
Publicación No. 2851-A-2006 Al margen un sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo del Estado de Chiapas. Pablo Salazar Mendiguchía, Gobernador del Estado libre
Más detallesUna vez llevada a cabo la correspondiente investigación, constan los siguientes ANTECEDENTES
Resolución sobre actuaciones de seguimiento y control, disconformidad en la contratación de determinados productos financieros al acogerse a la Hipoteca Joven Canaria. EQ 0352/2012. Resolución por la que
Más detallesPreguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos
Más detallesArtículo 4º.- Para el cumplimiento de su objeto, el fideicomiso tendrá los siguientes fines:
DECRETO QUE AUTORIZA LA CONSTITUCIÓN DEL FIDEICOMISO DEL PROGRAMA DE APOYO ESCOLAR PARA EL MANTENIMIENTO, MEJORA Y EQUIPAMIENTO DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE EDUCACIÓN BÁSICA EN EL ESTADO DE SONORA Artículo
Más detallesEl Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del
CAPITULO 3 EL NACIMIENTO Y FIN DEL CRÉDITO FISCAL. 3.1.- Causa u origen del crédito tributario. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 6º nos plasma la forma de generación del crédito fiscal,
Más detallesEl contrato de compraventa
El contrato de compraventa 1) Definición. Factores para que exista. 2) Efectos de los contratos. 3) Contrato mercantil. a) Diferencia entre compraventa civil o mercantil. b) Elementos del contrato de compraventa.
Más detallesConsultoría Fiscal. Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura
Consultoría Fiscal 2015 21 Fideicomisos de inversión en energía e infraestructura Se dio a conocer en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria (www.sat.gob.mx) una nueva actualización
Más detallesPolíticas de Derechos de autor
Políticas de Derechos de autor 1. Marco legal vigente sobre derechos de autor La legislación sobre derechos de autor (copyright o propiedad intelectual) ha sido elaborada con el fin de proteger y respetar
Más detallesUnidad 8. Explicación de los regímenes patrimoniales
Unidad 8 Explicación de los regímenes patrimoniales LA SOCIEDAD CONYUGAL Como lo señalamos al concluir el tema anterior, el Código Civil para el D.F. concede a los cónyuges la más amplia libertad para
Más detallesCOMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008.
COMISIONISTAS DE BOLSA, GARANTÍA DE OBLIGACIONES DE TERCEROS Y FILIALES O VINCULADAS Concepto 2008037346-001 del 28 de julio de 2008. Síntesis: La actividad consistente en garantizar obligaciones de terceros
Más detallesDESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN
DESARROLLO COMUNITARIO Y EDUCACIÓN J. Ricardo González Alcocer Para empezar, lo primero que considero relevante es intentar definir el concepto de Desarrollo Comunitario, tarea difícil ya que es un concepto
Más detallesPODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL
PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.
Más detallesAl margen un sello que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Ejecutivo.- Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave.
PUBLICADO EN LA GACETA OFICIAL DEL ESTADO DE FECHA 3 DE MAYO DE 1994. EL PRESENTE DECRETO FUE REFORMADO, MEDIANTE PUBLICACIÓN EN GACETA OFICIAL DEL ESTADO NO. 153 DE FECHA 2 DE AGOSTO DE 2004. SE REFORMAN
Más detallesI. ANTECEDENTES. CONSTITUCIÓN Y OBJETO SOCIAL.
Inversión Extranjera en el Negocio del Crédito en México: Reformas que permiten la creación de la Sociedad Financiera de Objeto Múltiple (SOFOM) Eduardo Ancira Lartigue y Debra F. Guajardo I. ANTECEDENTES.
Más detallesANÁLISIS FINANCIERO VERTICAL
ANÁLISIS FINANCIERO VERTICAL El Análisis Vertical de los estados financieros es una de las técnicas más simple y se la considera como una evaluación estática, puesto que no analiza los cambios ocurridos
Más detallesLEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL
LEY 41/2003, DE PATRIMONIO PROTEGIDO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL Qué se entiende por patrimonio protegido? Es un instrumento jurídico de gran interés para personas con una grave discapacidad
Más detallesMinuta de Contrato de Fiducia Mercantil irrevocable para la administración y pago de los recursos recibidos a título de Anticipo, celebrado entre y
Cláusula 1 Objeto del Contrato.... 2 Cláusula 2 Definiciones.... 2 Cláusula 3 Partes del Contrato.... 4 Cláusula 4 Conformación del Patrimonio Autónomo.... 4 Cláusula 5 Duración del Contrato.... 4 Cláusula
Más detallesREGLAS A QUE DEBERÁN SUJETARSE LAS SOCIEDADES DE AHORRO Y PRÉSTAMO EN LA REALIZACIÓN DE SUS OPERACIONES
TEXTO COMPILADO de las Reglas publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 1º de septiembre de 1992, su modificación dada a conocer el 18 de diciembre de 1992 en el referido Diario Oficial y su
Más detallesUnidad 23. Obligaciones Mercantiles
Unidad 23 Obligaciones Mercantiles 23.1 Definición de obligaciones mercantiles 23.2 Fuentes de las obligaciones mercantiles 23.3 Otras figuras jurídicas UNIDAD 23. OBLIGACIONES MERCANTILES. Poca atención
Más detallesCONTRATO DE SERVICIOS INTERNET
CONTRATO DE SERVICIOS INTERNET En Muro de Alcoy, a de de 201 REUNIDOS DE UNA PARTE, Jose Fernando Gomis Gisbert mayor de edad, con D.N.I. número 21.659.402-A y en nombre y representación de Informática
Más detallesEvaluación de Proyectos de Inversión. Sesión #12: Estudio Legal
Evaluación de Proyectos de Inversión Sesión #12: Estudio Legal Contextualización Las organizaciones empresariales buscan aumentar el valor de la empresa en un marco de trascendencia social de la misma;
Más detallesCONTABILIZACION EN LA FIDUCIA MERCANTIL ( Concepto CCTCP 022 de Octubre 5 de 1995 ) ========================================================
CONTABILIZACION EN LA FIDUCIA MERCANTIL ( Concepto CCTCP 022 de Octubre 5 de 1995 ) ======================================================== CUENTAS QUE SE UTILIZAN EN DICHO CONTRATO Cuáles son las cuentas
Más detallesMinisterio de Hacienda Secretaría de Estado. Mensaje del Ministro. Entrega a la Honorable Asamblea Legislativa del Proyecto:
Ministerio de Hacienda Secretaría de Estado Mensaje del Ministro Entrega a la Honorable Asamblea Legislativa del Proyecto: CREACION DEL FIDEICOMISO DE REESTRUCTURACION DE DEUDA DE LAS MUNICIPALIDADES (FIDEMUNI)
Más detallesCAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES
CAPITULO V CONCLUSIONES Y ECOMENDACIONES CONCLUSIONES El Derecho mexicano, ha creado medios legales para conservar la naturaleza del seguro de vida intacta con el objetivo de proteger a los usuarios de
Más detallesGUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE CONTRATOS INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES COMERCIALES Y LABORALES DE LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD
GUÍA PARA LA PREPARACIÓN DE CONTRATOS INVOLUCRADOS EN LAS RELACIONES COMERCIALES Y LABORALES DE LAS AGENCIAS DE PUBLICIDAD OBJETIVO Presentar las condiciones mínimas recomendables en la elaboración de
Más detallesCristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012
Cristina Pajares Moral: Abogada y Mediadora del Ayuntamiento de Madrid (CAF2) 09/10/2012 GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA: SER PADRES MÁS ALLA DE LA RUPTURA. Uno de los agentes que más influye en que va a
Más detallesPOLÍTICA PARA CONSULTORÍAS
POLÍTICA PARA CONSULTORÍAS La Oficina de Transferencia de Conocimientos de la Universidad Autónoma del Estado de Morelos por medio del presente documento da a conocer las reglas y procedimientos bajo los
Más detallesBoletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital
Boletín sobre Ley 25/2011, de 1 de agosto, de reforma parcial de la Ley de Sociedades de Capital NOVEDADES SOCIETARIAS Nos complace informarles acerca de las importantes modificaciones legislativas recientemente
Más detallesLINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE.
LINEAMIENTOS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CRUZADA CONTRA EL HAMBRE. México, DF, a 22 de febrero de 2013. Con fecha 22 de enero de 2013, el Presidente de los Estados Unidos
Más detallesCAPÍTULO SEGUNDO: Asociaciones como dos formas de organización social, a continuación
16 CAPÍTULO SEGUNDO: SOCIEDADES Y ASOCIACIONES COOPERATIVAS. 1.- INTRODUCCIÓN CAPITULAR. Luego de haber expuesto generalidades sobre sociedades y Asociaciones como dos formas de organización social, a
Más detallesFUNDACIONES PANAMEÑAS
FUNDACIONES PANAMEÑAS La Fundación de Interés Privado es un instrumento inspirado en la Fundación Familiar del Principado de Liechtenstein. Con la disponibilidad de este recurso, Panamá se convierte en
Más detallesPrograma de Educación Financiera de El Salvador
Programa de Educación Financiera de El Salvador Cuál es el Objetivo del Programa? Fortalecer la comprensión de usuarios e inversionistas, actuales y potenciales sobre los beneficios, costos y riesgos de
Más detallesLa familia en Derecho Civil
La familia en Derecho Civil 1 Sesión No. 7 Nombre: Divorcio Contextualización Como antecedente tenemos a los hebreos, quienes con repudio daban la disolución del matrimonio al igual que los romanos; la
Más detallesCAPÍTULO 1 PROYECTO JURÍDICO PRÁCTICAS MONOPÓLICAS EN LOS CONTRATOS DE FRANQUICIAS EN MÉXICO
CAPÍTULO 1 PROYECTO JURÍDICO PRÁCTICAS MONOPÓLICAS EN LOS CONTRATOS DE FRANQUICIAS EN MÉXICO SUMARIO. 1.1 Introducción. 1.2 Breve Descripción del Tema. 1.3 Objetivo General 1.4 Objetivo Específico 1.5
Más detallesBANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS
BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A. BANCÓLDEX CONCURSO PARA LA INTERMEDIACIÓN DE SEGUROS I. OBJETO El Banco de Comercio Exterior de Colombia S.A. Bancóldex - requiere de los servicios de uno o
Más detallesGabinete Jurídico. Informe 405/2008
Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de
Más detallesSERVICIO DE EXTENSIÓN AGRÍCOLA
ALTERNATIVAS PARA HACER NEGOCIOS AGRíCOLAS Lcdo. José R. Díaz Alamo Oficial Ejecutivo II a/c Asesoría Legal Universidad de Puerto Rico Recinto de Mayagüez Colegio de Ciencias Agrícolas SERVICIO DE EXTENSIÓN
Más detallesInstituto Electoral del Estado de Guanajuato
Instituto Electoral del Estado de Guanajuato Modelo único de estatutos que deberán seguir los ciudadanos que pretendan postularse como candidatos independientes a un cargo de elección popular, al crear
Más detallesLA MUJER Y SUS DERECHOS. Presente, no futurismo, de una realidad que ha costado mucho conseguir.
PARTICIPACIÓN DE LA SEÑORA MINISTRA OLGA SÁNCHEZ CORDERO DE GARCÍA VILLEGAS, EN CICLO DE CONFERENCIAS LA MUJER EN EL TERCER MILENIO, ORGANIZADO POR LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA METROPOLITANA (CAMPUS XOCHIMILCO),
Más detallesReglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro
Progama de Ahorro Joven para Vivienda Decreto 257/014 Reglaméntase el art. 47 de la Ley 19.210, que crea el Programa de Ahorro Joven para Vivienda. (1.469*R) MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS MINISTERIO
Más detallesCONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA
CONVENIO SOBRE OTORGAMIENTO DE GARANTIA BANCARIA Conste el presente documento, un Convenio para emisión de Garantía Bancaria, contenido al tenor de las siguientes cláusulas y estipulaciones: PRIMERA: COMPARECIENTES.-
Más detallesCapítulo decimocuarto Patrimonio de familia
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo decimocuarto Es el conjunto de bienes libres de gravámenes e impuestos,
Más detallesPARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO.
PARA COMERCIANTES Y AUTÓNOMOS. INFORMACIÓN SOBRE TARJETAS DE CRÉDITO. QUÉ DEBES SABER CUANDO ACEPTAS UNA TARJETA COMO FORMA DE PAGO EN TU ESTABLECIMIENTO? Hace ya muchos años que la mayoría de las microempresas
Más detallesLas sanciones por incumplimiento son únicamente dos:
Modificaciones al encaje régimen normativo de préstamos personales y prendarios. Reglamentación de la asistencia a proveedores no financieros de crédito. Con el objeto de implementar determinados mecanismos
Más detallesCongreso de Colegios Católicos, Una pasión que se renueva. Pontificia Universidad Católica de Chile. Septiembre 2015.
Panel: Ley de Inclusión, reglamentación y Colegios Católicos Andrés Palma 1 Hola, muy buenas tardes, muchas gracias a la Conferencia Episcopal, a FIDE, a la Universidad Católica por la invitación para
Más detallesI.2 Cuenta con facultades para suscribir el presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo del.
CONTRATO DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA EL CURSO DE CAPACITACIÓN EN LA PRÁCTICA LABORAL, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE, EL SERVICIO NACIONAL DE EMPLEO, REPRESENTADO POR EL C., EN SU CARÁCTER DE Y POR LA
Más detallesREGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º )
REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO ( 1º. al 26º ) Art. 1o.- Bases del Seguro de Grupo. Para la celebración del seguro de grupo, en los términos del artículo 191 de la LCS, el contratante deberá solicitar un
Más detallesCIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009)
Publicada en el Diario Oficial 47.573 del 24 de diciembre de 2009 CIRCULAR EXTERNA 115-006 (23/12/2009) Señores ADMINISTRADORES, REVISORES FISCALES Y PROFESIONALES DE LA CONTADURÍA PÚBLICA DE LOS ENTES
Más detallesAviso de Privacidad de Horizonte Arquitectos de México, S.C..
Aviso de Privacidad de Horizonte Arquitectos de México, S.C.. Estimado Cliente o Usuario: Conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares (la
Más detallesMODELO ESTAUTOS ESAL Aprobó 15/09/2007
Página 1 de 8 (MODELO DE ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN, FUNDACIÓN O ASOCIACIÓN) CAPITULO I NOMBRE, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO Artículo 1: Créase con el nombre de la CORPORACION *********** En el Departamento
Más detallesAprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.
REGLAMENTO DEL COMITÉ DE ENAJENACIÓN DE BIENES INMUEBLES DEL FIDEICOMISO FONDO NACIONAL DE FOMENTO EJIDAL Aprobado por el Comité Técnico y de Inversión de Fondos en Sesión SC-488 del 26 de octubre de 2006.
Más detallesSociedades en Derecho Mercantil
Sociedades en Derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 11 Nombre: Sociedades Cooperativas Contextualización El movimiento cooperativo en todas las legislaciones tienen un marcado
Más detallesRelaciones profesionales
Asesoría Jurídica de fepfi Relaciones profesionales Con empleados y colaboradores Por TERESA MORÁN GARRIDO Relaciones profesionales con empleados y colaboradores. A veces un fotógrafo contrata a otro para
Más detallesEl préstamo hipotecario
El préstamo hipotecario a la compra de inmuebles. Se puede contratar un préstamo o un crédito hipotecario. La diferencia reside en que el préstamo se refiere a una cantidad determinada que se entrega al
Más detallesQUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI
QUE REFORMA LOS ARTÍCULOS 56 Y 61 DE LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO, A CARGO DEL DIPUTADO ADOLFO BONILLA GÓMEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI El suscrito, diputado Adolfo Bonilla Gómez, integrante
Más detallesREGLAMENTO DEL PRESUPUESTO EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO
REGLAMENTO DEL PRESUPUESTO EXPOSICION DE MOTIVOS 1 NOMBRE Y DEFINICION DEL UNIVERSO DE DISCURSO DEL REGLAMENTO Uno de los objetivos fundamentales en la elaboración del presente Reglamento fue definir su
Más detallesD E C L A R A C I O N E S. 1. El INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS (IIE) por conducto de su representante declara que:
CONVENIO DE COLABORACIÓN CON EMPRESA DE BASE TECNOLÓGICA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE INVESTIGACIONES ELÉCTRICAS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE DENOMINARÁ EL INSTITUTO", REPRESENTADO EN ESTE
Más detallesMinisterio de Hacienda y Crédito Público. Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores
República de Colombia Ministerio de Hacienda y Crédito Público Decreto Número de 2007 ( ) Por el cual se dictan disposiciones sobre los depósitos centralizados de valores EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Más detallesCapítulo primero Introducción al derecho de familia
Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM Capítulo primero Introducción al derecho de familia El derecho de familia es el
Más detallesCapítulo Primero. Del nombre; objeto; domicilio; nacionalidad y duración.
MODELO ÚNICO DE ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL QUE DEBERÁN CONSTITUIR LAS Y LOS CIUDADANOS INTERESADOS EN POSTULARSE COMO CANDIDATAS O CANDIDATOS INDEPENDIENTES. Capítulo Primero. Del nombre; objeto;
Más detallesObtén beneficios fiscales a través de tu ahorro
Obtén beneficios fiscales a través de tu ahorro Arturo Morales Castro Carmen Hernández Elvira Todas las personas están obligadas a cumplir las disposiciones fiscales que les correspondan y aunque la normatividad
Más detallesAntecedentes. El día 8 de noviembre de 2013 llevó a cabo el recurso potestativo de reposición.
Resolución 2014R-2919-13 del Ararteko, de 29 de mayo de 2014, por la que se recomienda al Departamento de Empleo y Políticas Sociales del Gobierno Vasco que reconsidere la extinción de una Renta de Garantía
Más detallesVENTAJAS ECONÓMICO FINANCIERAS DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA Y SU PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN
VENTAJAS ECONÓMICO FINANCIERAS DEL FIDEICOMISO DE GARANTÍA Y SU PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN Fiduciario de México Click Seguridad Jurídica, SAPI de CV SOFOM ENR Definición Es un contrato a través del cual
Más detallesREGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M.
REGLAMENTO DE GESTIÓN FONCAIXA DINERO 12, F.I.A.M.M. - 1 - CAPITULO I. DATOS GENERALES Artículo 1.- Artículo 2.- Artículo 3.- Denominación y régimen jurídico. Objeto. Duración. CAPITULO II. LA SOCIEDAD
Más detallesEl dominio de la oratoria, para aquellos que trabajan con la palabra,
Prólogo El dominio de la oratoria, para aquellos que trabajan con la palabra, no sólo es conveniente, sino en ocasiones fundamental. De esto, el autor de esta obra que tengo la ocasión de prologar sabe,
Más detallesACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-.
ACUERDO DE COLABORACIÓN ENTRE. Y LARES - FEDERACIÓN DE RESIDENCIAS Y SERVICIOS DE ATENCIÓN A LOS MAYORES -SECTOR SOLIDARIO-. En Madrid, a.. de de REUNIDOS De una parte, D., con D.N.I. nº:, que actúa como
Más detallesInscripción de una fundación
Inscripción de una fundación Las fundaciones son personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas por iniciativa privada o pública, para atender una finalidad altruista o de interés social determinada en
Más detallesCAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO
CAPITULO III DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO Los cónyuges están obligados, a contribuir cada uno por su parte, a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene
Más detallesSociedades en derecho Mercantil
Sociedades en derecho Mercantil SOCIEDADES EN DERECHO MERCANTIL 1 Lectura No. 4 Nombre: Acto de Comercio Contextualización Los conceptos del acto mercantil, sus sujetos y auxiliares, como materia especial
Más detallesESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN CAPITULO I INSTITUCION
ESTATUTOS FONDO PARA ATENCIONES SOCIALES FUNDACIÓN Artículo 1º.- CAPITULO I INSTITUCION Fondo para Atenciones Sociales Fundación es una institución cultural, privada, de interés general y sin ánimo de
Más detallesAviso de Privacidad. Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V.
Aviso de Privacidad Aviso de Privacidad de GRUPO EMPRESARIAL DASCLEAN DE MEXICO, S.A. DE C.V. Estimado Cliente: Conforme a lo previsto en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de
Más detallesCONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE PORTAL UNIVERSIA, S.A. Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
CONVENIO MARCO DE COLABORACIÓN ENTRE PORTAL UNIVERSIA, S.A. Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA En Madrid, a 22 de septiembre de 2006 De una parte el Excmo. Sr. D. Juan A. Gimeno Ullastres,
Más detallesENRIQUE PEÑA NIETO CONSIDERANDO
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con
Más detallesCOLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico
1 Bogotá D.C., 20 de Octubre de 2009 COLEGIO COLOMBIANO DE PSICÓLOGOS Concepto Jurídico El Colegio Colombiano de Psicólogos es una entidad gremial, de derecho privado, sin ánimo de lucro, con personería
Más detalles