REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

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1 REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO

2 Artículo 1. Objetivos 1. Se establecen dentro de los objetivos generales del Rugby Club l Hospitalet conceptos tan importantes para la educación integral de los jugadores y de las jugadoras y que son los siguientes: a) El compañerismo. b) El respeto. c) La educación. d) La urbanidad. e) La deportividad y los buenos modos. 2. La formación deportiva, física, técnica, táctica y estratégica óptima establecerá el nivel competitivo de los equipos que participen en las competiciones oficiales en que se encuentren inscritos los diferentes equipos del Club. 3. Una planificación, considerando las distintas edades en el rugby, la complejidad del proceso evolutivo, el crecimiento intelectual, así como la progresión técnica y física de los jugadores, nos llevará a la creación de deportistas que disfruten con la práctica de su deporte. 4. Corresponde al Club, a través de la Junta Directiva, resolver la interpretación y todas aquellas cuestiones que no se encuentren previstas en este Reglamento. 5. El presente Reglamento tiene su ámbito de aplicación en todas las instalaciones del Club o cuando se represente al mismo fuera de las mismas, tanto en entrenamientos como en partidos oficiales o amistosos así como en cualquier acto programado por el Club y en cualquier lugar donde la representatividad del RCLH sea explícita. Artículo 2. Derechos y deberes de los jugadores y las jugadoras 1. Los jugadores y las jugadoras tienen los siguientes derechos: a) A recibir una formación que asegure el pleno desarrollo de su personalidad. b) A tener las mismas oportunidades de acceso a todos los equipos del Club. No habrá más limitaciones que las derivadas de su aprovechamiento y sus aptitudes para el juego. Para asegurar este derecho el Club se compromete a facilitar: - Un entrenador. - Las instalaciones deportivas para realizar la práctica del rugby. - El equipamiento deportivo. - Un horario de entrenamiento. - La participación de los equipos en competiciones oficiales o campeonatos organizados por la Federación Catalana de Rugby, la Federación Española de Rugby u otras. - La enseñanza de la disciplina deportiva. - Recibir la enseñanza y preparación adecuada según su edad para iniciarse o perfeccionarse en el rugby. - La debida educación deportiva que contribuya a completar la formación integral del deportista. - Al respeto de su integridad física, moral y su dignidad personal, no pudiendo ser objeto de vejaciones físicas o morales. 2

3 - A participar en el funcionamiento del Club a través de los capitanes de cada uno de los equipos y en los términos que se determinan. 2. Los jugadores y las jugadoras tienen los siguientes deberes: a) Respetar todos los estamentos que componen el Club, a los contrarios, a los árbitros y reglas de juego, dentro y fuera de los terrenos de juego, tanto en partidos como en entrenamientos y en cualquier lugar dónde se represente al Club. b) No utilizar vocabulario soez. c) Justificar las ausencias y faltas de puntualidad. d) Acudir a los partidos, oficiales o amistosos, con el equipaje oficial del Club. e) Cuidar con esmero el material y las instalaciones. f) Colaborar activamente en las actividades que el Club proponga. Artículo 3. El capitán o la capitana del equipo 1. Cada equipo a propuesta de su entrenador designará un mínimo de dos capitanes o capitanas para cada temporada. El sistema a seguir para la designación podrá ser modificado por el Director o Directora Deportivo o por el Director o Directora de la Escuela cuando concurran circunstancias que así lo aconsejen. En determinadas situaciones se podrá retirar de la capitanía al jugador o jugadora que la ejerza si no cumple sus funciones adecuadamente o incumple este Reglamento. 2. Funciones: a) El capitán o capitana es el enlace entre el entrenador y sus compañeros o compañeras de equipo y, a su vez, ejerce de portavoz. b) Debe preocuparse de mantener puntualmente informados a todos sus compañeros o compañeras sobre los horarios de los partidos, las convocatorias, los desplazamientos, etc. c) Dará ejemplo de comportamiento, dedicación, esfuerzo y motivación, tanto en los entrenamientos como en los partidos, así como también en cualquier circunstancia y lugar en que se encuentre el equipo. d) A partir de la categoría alevín (sub 14) deberá conocer y asumir adecuadamente los derechos y obligaciones que por su condición le otorga el Reglamento de Juego de la Federación Catalana de Rugby e) Los jugadores y jugadoras tienen derecho a presentar ante la Dirección Deportiva y/o la Comisión Deportiva aquellas alegaciones, peticiones o denuncias que crea pertinentes ante lo que considere contrario a sus derechos. f) Todos los miembros de la Escuela están obligados al respecto de los derechos de los deportistas que se establecen en la presente normativa interna. Artículo 4. Los entrenadores y los delegados 1. Serán funciones de los entrenadores y de las entrenadoras, de acuerdo con los criterios marcados por la dirección deportiva del Club, las siguientes: a) Dirigir los entrenamientos y partidos de su equipo. b) Conocer y vigilar el cumplimiento de este Reglamento. c) Mantener la disciplina del grupo dentro y fuera del Club. 3

4 d) No suspender o modificar lo horarios o los días de entrenamientos sin la aprobación del Director o Directora Deportivo o el Director o Directora de la Escuela, a partir de ahora denominados Coordinador o Coordinadora. e) Asistir a todas las reuniones que el Coordinador o Coordinadora estimen oportunas. f) Redactar, a petición del Coordinador o de la Coordinadora de los informes y curriculares de la evolución de los jugadores. g) Mantener y responder del material entregado para uso de su equipo. h) Mantener las instalaciones y material común usado en entrenamientos y partidos en perfecto estado. i) Formar parte de la Comisiones que el Coordinador o Coordinadora estimen conveniente. j) No utilizar el nombre del Rugby Club L Hospitalet sin permiso expreso de la junta Directiva. 2. Serán funciones de los delegados y de las delegadas, de acuerdo con los criterios marcados por la dirección deportiva del Club, las siguientes: a) La representación del Club. b) Depende directamente del entrenador, será función principal la de colaborar en todas aquellas funciones que el Coordinador o Coordinadora le especifique. c) Colaborar activamente en aquellas funciones que el entrenador o la entrenadora considere pertinentes dentro del equipo. d) Representar al equipo en los partidos que dispute siendo el enlace entre los dos equipos y el árbitro designado. e) Acudir a los partidos oficiales o amistosos y a los actos establecidos por el Club. f) Informar puntualmente al Coordinador o Coordinadora de aquellos actos que afecten o puedan afectar a la buena marcha deportiva del equipo que represente. g) Custodiar las fichas de los jugadores y de las jugadoras que representa. h) Asistir a todas las reuniones que el Coordinador o Coordinadora estime oportunas. Artículo 5. Dirección Deportiva y Dirección de la Escuela (Coordinadores y Coordinadoras) Son funciones de los Coordinadores o Coordinadoras en el ámbito de sus competencias: a) Coordinar la ejecución material de la programación que se establezca en la temporada. b) Dirigir los grupos de trabajo que forman los equipos. c) Programar y planificar las actividades y competiciones que se desarrollen en las que participe el Club. d) Planificar las áreas deportivas que el Club considere necesarias. e) Redactar informes de aquellos aspectos deportivos que lo requieran. f) Participar activamente en el control y seguimiento de la labor que desempeñen los entrenadores y las entrenadoras. g) Informar al Club de todos los asuntos deportivos. h) Proponer aspectos relativos a la mejora del funcionamiento en su área deportiva (material, horarios, etc). i) Velar por el cumplimiento activo del presente Reglamento en todos los niveles de su área. Artículo 6. Las familias 4

5 El Rugby Club l Hospitalet reconoce que la participación e implicación de los padres, madres y tutores de nuestros jugadores y jugadoras es fundamental para poder llevar a cabo nuestro proyecto. Sin ellos, especialmente aquellos que tienen hijos o hijas en los equipos, sería imposible la consecución de nuestros objetivos. La colaboración de los padres con nuestro Club podemos resumirla en forma genérica en que la inscripción de un deportista en el Rugby Club l Hospitalet supone el conocimiento y aceptación por parte de los padres, madres y tutores de las actividades que ofrece el Club y les compromete a respetar este Reglamento y demás normativas así como procurar que sus hijos o hijas las respeten. En particular, los padres, madres y tutores de los deportistas deberán: a) Respetar el trabajo y las decisiones de los entrenadores y de las entrenadoras en el desarrollo de su función. b) Colaborar con sus hijos para que estos acudan con asiduidad, puntualidad y con la equipación adecuada a los entrenamientos, partidos y actividades que se organicen. c) No entrar o evitar entrar en los vestuarios, a no ser por causa de fuerza mayor, antes, durante, ni después de los partidos sin permiso del entrenador. Eso es función de los Delegados y de las Delegadas. d) Durante el desarrollo de los entrenamientos o partidos, incluidos los descansos, se abstendrán en todo momento de aconsejar o recomendar, tanto a los jugadores y las jugadoras como a los entrenadores y entrenadoras, acciones que sean competencia exclusiva del entrenador y se situarán en el espacio reservado de público. e) Evitar interrumpir el entrenamiento para preguntar o informar al entrenador o entrenadora. Cualquier consulta deberá realizarse una vez finalizada la actividad o antes de comenzarla. f) Aportar al Club los documentos o informes que sobre sus hijos se les solicite con relación a datos personales, médicos, etc. siempre relacionados con la actividad que nos ocupa, así como asistir a las reuniones a las que fueran citados por el entrenador o entrenadora u otros estamentos superiores del Club. g) Evitar delante de sus hijos cualquier crítica sobre el entrenador o entrenadora u otros jugadores y sobre la Junta Directiva. Existen cauces adecuados para ello. h) Mantener en los partidos una crítica correcta hacia todos los participantes sin crear situaciones ni mostrar actitudes que generen tensión o violencia. i) El Director o Directora de la Escuela facilitará a los padres, madres y tutores la información que sobre su hijo o hija pueda interesarles a petición propia o cuando el entrenador o entrenadora lo considere necesario. Artículo 7. Régimen disciplinario Las infracciones de los preceptos contenidos en este Reglamento son de aplicación a jugadores o jugadoras, entrenadores o entrenadoras, delegados o delegadas, coordinador o coordinadora y miembros de la Junta Directiva. Se agrupan a efecto de sanción en faltas leves, faltas graves y faltas muy graves. Artículo 8. De las faltas de los jugadores o jugadoras 5

6 1. Se consideran faltas leves: a) Llegar tarde a los entrenamientos o convocatorias, sin causa justificada alguna. b) No ir debidamente uniformado en los partidos (pantalón, camiseta y medias). c) Proferir palabras malsonantes o promover discusiones que generen falta de respeto a sus compañeros y compañeras. d) Retirarse del entrenamiento sin el consentimiento del entrenador o entrenadora. e) Uso indebido del material del Club. f) Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y bajo la supervisión del Comité Interno de Disciplina. g) Falta de dignidad y decoro en entrenamientos, competiciones y concentraciones. 2. Se consideran faltas graves: a) Cualquier reiteración de falta leve. b) Faltas de asistencias superiores al 30% en entrenamientos y competiciones, dentro del mismo mes sin justificar. c) Discusiones graves con el entrenador o entrenadora, compañeros o compañeras, árbitros, Junta Directiva, etc. d) Causar daños en materiales o instalaciones, ya sean del Club o ajenas. e) Ofender gravemente de palabra. f) La negativa a participar en competiciones para las que el Club lo ha convocado. g) Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y bajo la supervisión del Comité Interno de Disciplina. h) El incumplimiento de las resoluciones acordadas por la Junta Directiva. 3. Se consideran faltas muy graves: a) Cualquier reiteración de falta grave. b) Manifestaciones públicas de desprecio, insulto o vejación hacia el Club o cualquiera de las personas que lo componen. c) El consumo de sustancias no adecuadas al ejercicio físico y la actividad deportiva (especialmente substancias dopantes, alcohol y drogas) en una competición, entrenamiento, desplazamiento o en cualquier acto deportivo que se represente al Club. d) Provocar altercados con otros equipos, directivos, árbitros, etc. e) Inculcar cualquier tipo de violencia a los compañeros o compañeras. f) Cualquier falta análoga que la Junta Directiva estime como tal y bajo la supervisión del Comité Interno de Disciplina. Artículo 9. De las faltas de los entrenadores y entrenadoras, delegados o delegadas, Coordinadores y Coordinadoras y miembros de la Junta Directiva 1. Se consideran faltas leves: a) Las establecidas como leves para los deportistas. 2. Se consideran faltas graves: a) Las establecidas como graves para los deportistas. 3. Se consideran faltas muy graves: a) El abuso de autoridad con los deportistas. b) Las establecidas como muy graves para los deportistas. 6

7 Artículo 10. Potestad sancionadora 1. En el apartado de los deportistas se crearan dos comisiones para asuntos disciplinarios que se denominarán Comisión de Primer Orden y Comisión de Segundo Orden. 2. La Comisión de Primer Orden tendrá como objetivo principal la resolución de las sanciones correspondientes a las faltas tipificadas como leves por este Reglamento. Estará integrada por el staff técnico de la sección pertinente y un miembro de la Junta Directiva. 3. La Comisión de Segundo Orden tendrá como objetivo principal la resolución de las sanciones correspondientes a las faltas tipificadas como graves y como muy graves por este Reglamento. Estará integrada por un directivo del Área Social, el Director o Directora Deportivo o de la Escuela, el staff técnico de la sección pertinente, el Delegado o Delegada y el capitán o capitana del equipo. 4. En el apartado de los entrenadores, entrenadoras, delegados, delegadas, coordinador, coordinadora y Junta Directiva se creara una única Comisión para Asuntos Disciplinarios. 5. La Comisión de estará integrada por el presidente, el miembro de la Junta Directiva responsable del Área Social i los dos Coordinadores. 6. En las reuniones que realicen las Comisiones es obligatorio la creación de un expediente compuesto por las citaciones, los componentes de la Comisión y el orden del día. Artículo 11. Graduación de las sanciones 1. Las sanciones se clasifican en leves, graves y muy graves. 2. Para las faltas leves se impondrán las siguientes sanciones: a) Amonestación verbal. b) Amonestación escrita. c) Podrán acarrear un partido de suspensión si el infractor es jugador o jugadora. 2. Para las faltas graves se impondrán las siguientes sanciones: a) Suspensión de los derechos inherentes a la condición de jugador por un periodo de entre 15 días y un mes. 3. Para las faltas muy graves se impondrán las siguientes sanciones: a) Pérdida de los derechos inherentes a la condición de jugador por un periodo de 1 a 3 meses o la expulsión del Club según la gravedad. El sancionado o sancionada podrá volver a pedir la readmisión transcurrido 1 año desde la expulsión. b) Este tipo de faltas podrá conllevar la correspondiente denuncia a las autoridades competentes. c) Siempre que la falta conlleve daños materiales, el sancionado o sancionada tendrá que indemnizar al Club del daño causado. d) Las sanciones impuestas podrán ser recurridas por escrito ante la Junta Directiva que, de acuerdo con las alegaciones que se puedan presentar, confirmará o revocará la sanción notificando la resolución tomada. 7

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