Gas Natural México, SA de CV/ Compañía Mexicana de Gas, SA de CV/ Gas Regiomontano, SA de CV
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- Fernando Juárez Castellanos
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1 Page 1 of 6 Gas Natural México, SA de CV/ Compañía Mexicana de Gas, SA de CV/ Gas Regiomontano, SA de CV Concentración Expediente: CNT y RA Fecha de inicio: 18 de julio de 2000 Fecha de resolución: 31 de agosto de 2000; ratificada el 13 de diciembre del Versión resumida de la resolución adoptada por el Pleno. El presente texto se publica con propósitos estrictamente informativos y de orientación, por lo que no tiene efectos jurídicos ni vinculativos. La autorización de la Comisión Federal de Competencia a una concentración no implica su realización en el futuro, la cual depende exclusivamente de la voluntad de las partes. El Pleno de la Comisión Federal de Competencia resolvió no autorizar la concentración entre Gas Natural México, SA de CV, Compañía Mexicana de Gas, SA de CV y Gas Regiomontano, SA de CV. Los elementos más importantes considerados en la resolución del Pleno son los siguientes. 1. Las partes Gas Natural México, SA de CV (GNM). Sociedad que opera y posee la titularidad de sistemas para la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento, distribución y comercialización del gas natural. En México participa en la distribución de gas natural en las zonas geográficas de Monterrey, Saltillo, Toluca, Nuevo Laredo, Bajío del Norte y Bajío; además, participa en la estructura accionaria de Servicios de Energía de México, SA de CV, controladora de empresas que llevan a cabo la distribución de gas natural en la zona geográfica del Distrito Federal. Gas Regiomontano, SA de CV (GRM). Empresa dedicada a realizar inversiones y a brindar asesoría administrativa. En su estructura accionaria participa Gas Capital, SA (GC). Compañía Mexicana de Gas, SA de CV (CMG). Compañía cuyas actividades consisten en la prestación del servicio de distribución de gas natural, en los términos del Reglamento de Gas Natural (RGN), así como en la realización de actividades complementarias que incluyen, entre otras, su recepción, transporte, entrega y comercialización. Asimismo, CMG cuenta entre sus activos con los derechos de vía que son servidumbres de paso que van de Monterrey, Nuevo León a Ciudad Alemán, Tamaulipas siguiendo el trayecto hasta Texas. En su estructura accionaria participan GRM y Enserch de Monterrey, SA de CV
2 Page 2 of 6 (Enserch). CMG tiene como subsidiarias a Gas Automotores, SA de CV, Gas Natural de Apodaca, SA de CV y Gas Natural de Santa Catarina, SA de CV. 2. Transacción notificada La transacción consiste en dos operaciones por las que GNM adquiere acciones representativas de los capitales sociales de CMG y GRM, propiedad de Enserch y GC respectivamente. Adicionalmente, GNM adquirirá los derechos de la servidumbre de paso propiedad de CMG. Como resultado de esta transacción, GNM adquirirá el control de GEM, CMG y de las subsidiarias de esta última. La transacción se notifica con fundamento en la fracción III del artículo 20 de la Ley Federal de Competencia Económica. 3. Análisis de la transacción Los servicios relevantes corresponden a la distribución y el transporte de gas natural. Conforme al Reglamento de Gas Natural (RGN), el primero se define como la actividad de recibir, conducir, entregar y, en su caso, comercializar gas natural por medio de ductos dentro de una zona geográfica. Por su parte, el servicio de transporte comprende la recepción de una cantidad de gas en un punto del sistema de transporte y su entrega en un punto distinto del mismo sistema. La diferencia entre ambas actividades radica en que un transportista no puede entregar gas a usuarios finales localizados dentro de una zona geográfica delimitada para la distribución. La dimensión geográfica de los mercados relevantes se circunscribe a la zona geográfica de Monterrey, consignada en los permisos de distribución. De llevarse a cabo la transacción, GNM: i) acumularía la totalidad de los permisos y derechos de exclusividad otorgados para distribuir gas natural en la zona geográfica de Monterrey; ii) integraría verticalmente las actividades de transporte y distribución, lo que desalentaría la entrada de competidores nuevos o establecidos en otras áreas geográficas en las actividades de transporte, distribución o comercialización; iii) los índices de concentración calculados para Monterrey y a nivel nacional (mediante la inclusión de las 8 zonas geográficas donde cuenta con permisos de distribución) rebasarían los criterios utilizados por la Comisión para prevenir riesgos de la competencia; iv) ampliaría sus derechos de exclusividad en una vasta zona geográfica, donde cuenta con una extensa base de clientes, lo que desincentivaría la futura concurrencia de competidores, y v) tiene posición dominante en el mercado a nivel nacional al contar con la infraestructura ubicada en las principales zonas geográficas, la que representa más de la mitad de la infraestructura existente a nivel nacional, y dado que acumularía la mayoría de los permisos de distribución con exclusividad otorgados por la CRE en importantes zonas geográficas del país.
3 Page 3 of 6 En suma, la operación permitiría a GNM tener poder sustancial en la provisión de los servicios relevantes en Monterrey y el resto del país, lo que facilitaría el ejercicio de prácticas monopólicas relativas a pesar de la regulación existente en la materia, situación que difícilmente podría ser contrarrestada por competidores actuales o potenciales afectando las posibilidades de competencia y libre concurrencia en la zona geográfica de Monterrey y en el resto del país. Por lo expuesto anteriormente el Pleno resolvió, en su sesión del 31 de agosto del 2000, no autorizar la transacción. 4. Recurso de reconsideración El 13 de octubre del 2000, GNM interpuso un recurso de reconsideración en contra de la resolución del Pleno referida, manifestando los siguientes agravios: La Comisión, tras una interpretación errónea del RGN, no distingue entre las actividades de distribución con y sin comercialización. A pesar de que en ambas se compra el gas natural de primera mano a Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB), sólo en el primer caso el transportista cobra a los usuarios finales una tarifa por el servicio de transporte además del precio del gas. De existir como único distribuidor en la zona geográfica de Monterrey, GNM no adquiriría la facultad de determinar unilateralmente los precios de gas natural en perjuicio del transportista, exclusividad en la comercialización en perjuicio de los consumidores o poder de negociación en la determinación de las tarifas de distribución en perjuicio de las empresas comercializadoras. Lo anterior en virtud de que i) en la zona geográfica de Monterrey concurren otros distribuidores que también contratan la compra de primera mano de gas natural con PGPB para su venta posterior; ii) la existencia de un solo distribuidor no confiere exclusividad en la comercialización, y iii) existen barreras normativas que le impiden comprar gas natural en una zona para llevarlo a otra. En las estimaciones de las participaciones de mercado y los índices de concentración no se incluye información real de ventas, clientes y penetración de viviendas en Monterrey y en la República Mexicana. Con base en datos sobre el número de viviendas y consumo por vivienda, contenidos en una publicación de la Secretaría de Energía titulada Prospectivas del Mercado de Gas Natural , se desprende que la participación conjunta de GNM y CMG en el mercado no superará el 30%. De acumular el permiso de distribución así como los derechos de exclusividad y de vía de un posible trazado de Monterrey que pertenecen a CMG, GNM estaría en condiciones de competencia similares a las de otras áreas donde sólo existe un permisionario para prestar el servicio de transporte. Esta situación existe porque, tal y como lo afirmó la Comisión Reguladora de Energía, el sector de gas natural es un monopolio natural.
4 Page 4 of 6 Los derechos de exclusividad de CMG concluirán el 19 de septiembre de 2002, por lo que resulta inexacta la afirmación de la ampliación de los derechos de exclusividad en una extensa zona geográfica. La Comisión afirma que GNM participa suficientemente en la infraestructura como resultado de los permisos de distribución que ha acumulado en distintas zonas geográficas, lo que le confiere una posición de dominancia que podría propiciar prácticas anticompetitivas y limitaría los incentivos de participación de otras distribuidoras, transportistas y, probablemente, comercializadoras. Sin embargo, agrega que la Comisión no define los términos suficientemente e infraestructura adecuadamente. Las justificaciones de la transacción no fueron consideradas, entre las que destacan: la experiencia y capacidad de GNM, la posible construcción de un ducto para transporte de gas natural de Texas a Monterrey, la convergencia a una tarifa única de distribución en beneficio de los consumidores, los beneficios (economías de escala) de la eventual unión de los sistemas de distribución que opera, la creación de empleos, la existencia de fuentes alternativas de energía, así como los planes de negocios y de inversión realizados y por realizar en el mercado. La diferenciación entre los servicios de distribución y comercialización no es relevante, toda vez que el propósito era distinguir los servicios relevantes de distribución y transporte. Además, la recurrente se contradice al tratar de ejemplificar la distinción propuesta. La Comisión concluye que, de autorizarse la transacción, GNM propondría y establecería unilateralmente el precio de venta de gas natural así como las tarifas de distribución en la zona geográfica de Monterrey en base a los siguientes razonamientos: i) el artículo 82 del RGN dispone que las tarifas para la prestación de los servicios serán tarifas máximas que se establecerán a propuesta de los propios distribuidores; ii) a excepción de GNM y CMG, las empresas que adquieren gas natural de primera mano a PGPB sólo cuentan con permisos de transporte para usos propios, ninguna de ellas podría convertirse en distribuidora y, en consecuencia, no pueden ser considerados competidores actuales o potenciales en la zona geográfica; iii) el nivel de la negociación se reduciría a un único distribuidor en lugar de dos en perjuicio del transportista; el poder monopsónico que podría obtener GNM en la compra de gas natural limitaría a su vez los incentivos para que un transportista atienda a Monterrey, y iv) en Monterrey y zonas cercanas a la frontera norte del país, los distribuidores, transportistas y comercializadores de gas natural pueden importar gas natural desde los Estados Unidos de América, por lo que GNM tendría la posibilidad de ofrecer el servicio a las empresas que actualmente son abastecedoras. La concentración entre GNM y CMG limitaría la competencia y libre concurrencia en la comercialización de gas natural en la zona de Monterrey ya que i) tal y como lo menciona la propia recurrente, difícilmente algún otro agentes
5 Page 5 of 6 construiría un ducto paralelo para otorgar el servicio, porque la competencia por la misma base de clientes no sería rentable; ii) el primer permisionario cuenta con derechos de exclusividad que le permiten desarrollar sin competencia infraestructura y una base de clientes, mientras que el segundo permisionario tendría que desarrollarla sin exclusividad y con competencia por lo que le resultaría poco atractivo incursionar en este mercado, y iii) de acuerdo con la regulación vigente, el distribuidor no debe impedir que otros comercialicen el gas natural, sin embargo, puede realizarlo él mismo. Las variables consideradas por la recurrente para medir su participación en el mercado relevante y el potencial de gas natural, contenidas en el documento de la Secretaría de Energía, involucran escenarios de desempeño de distintas fuentes de energía donde se adoptan supuestos de crecimiento y regulación sectorial. Tal información no permite evaluar los efectos de la concentración notificada por GNM debido a que incluye todas las fuentes alternas de energía. El mercado relevante corresponde específicamente a las actividades de transporte, distribución y comercialización de gas natural; este es un mercado emergente que por sus características es distinto a otras fuentes de energía. Para captar los efectos de la concentración no basta sumar las participaciones de GNM y CMG en el mercado relevante; con tal propósito la Comisión estima los índices de Herfindahl y de Dominancia. En la estimación de ambos índices, la Comisión consideró las cifras de consumo total de gas natural en 1999 en la zona de Monterrey, proporcionadas por la propia recurrente, y, en lo que respecta al mercado potencial, las cifras oficiales hasta el año 2005 del número de los usuarios potenciales en las zonas geográficas en las que participa GNM. En ambos casos los índices superaron los umbrales establecidos por la Comisión para prevenir riesgos a la competencia. Al contrario de los sostenido por la recurrente, el mecanismo de licitación de los permisos de distribución exclusiva no pretende eliminar la competencia, sino hacer transparente la participación de los agentes en un mercado emergente. En el caso concreto, primero se otorgó a CMG un permiso para distribuir gas natural y posteriormente, se realizó la licitación de la distribución exclusiva en una segunda zona, donde resultó ganador GNM. De las bases de la licitación referida se desprende que el propósito era mantener los sistemas de distribución de gas natural en la zona geográfica de Monterrey separados. Por tanto, resultaría contradictorio a lo pretendido por la CRE en el proceso de licitación que ambas distribuidoras de gas natural formaran parte de un mismo grupo económico. Además, de autorizarse la concentración, GNM acumularía una zona diferente en Monterrey donde ejercería derechos de exclusividad hasta el 2002, ampliando así su exclusividad. Por lo que resulta infundado lo argumentado por la recurrente. La propia recurrente señala que infraestructura es el conjunto de redes, ductos, estaciones de regulación y conexiones a clientes que permiten el suministro de gas natural. GNM y GMC son las únicas empresas que cuentan con los permisos
6 Page 6 of 6 para distribuir gas natural en la zona geográfica de Monterrey, los cuales les otorgan derechos de exclusividad hasta el 2002, mismos que pueden ser renovados. Adicionalmente, GNM opera, directa e indirectamente, permisos de distribución en 8 de las 21 zonas geográficas importantes del país además. Por los hechos expuestos, GNM no puede desconocer la importancia de su participación en este sector que le permite tener una posición dominante y, por tanto, la posibilidad de cometer prácticas monopólicas relativas. GNM argumenta que la transacción lograría economías de escala; haría viable la construcción de un gasoducto desde la frontera; unificaría las tarifas de uso residencial e industrial; optimizaría el servicio y la calidad de los sistemas. Sin embargo, y a pesar de que el precio del gas y las tarifas de los servicios de transporte y distribución son regulados, actualmente GNM y GRM aplican tarifas significativamente diferentes; lo que resulta indicativo del posible surgimiento de prácticas anticompetitivas en la determinación de precios o las cantidades abastecidas y no garantiza que las ganancias en eficiencia sean trasladadas al consumidor. 4. Resolución El Pleno, en su sesión del 13 de diciembre del 2000, resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración y confirmar la resolución del 31 de agosto del 2000.
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