No. (CV-Año-Código REUP)

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1 No. (CV-Año-Código REUP) DE UNA PARTE: La Empresa Central de Abastecimiento y Venta de Equipos de Transporte Pesados y sus Piezas, conocida también a todos los efectos legales por las siglas de TRANSIMPORT, subordinada al MINCEX, domiciliada en Calle 102, No entre 61 y 65, Reparto Los Quemados, Municipio Marianao, Provincia Ciudad de La Habana, registrada con el Código , Licencia del Banco Central de Cuba para operar en pesos convertibles No. G , Cuenta Bancaria (CUP) No , Agencia 314 del Banco Metropolitano, sita en Calle 114 y Ave 51, Municipio Marianao, Cuenta Bancaria (CUC) No que opera nuestra Empresa en la Sucursal sita en 5ta. Avenida y Calle 92, Municipio Playa, del Banco Financiero Internacional, constituida por la Resolución No. 9 de fecha 15 de febrero de 1977, emitida por el Comité Estatal de Abastecimiento Técnico Material; con Número de Inscripción Tributaria , que en lo sucesivo se denominará, representado en este acto por en su carácter de acreditado mediante la Resolución y por en su carácter de acreditado mediante la Resolución. DE OTRA PARTE: con domicilio legal en, Código REEUP, Licencia del Banco Central de Cuba para operar en pesos convertibles No., Cuenta Bancaria (CUC) No., Cuenta Bancaria (CUP) No., entidad constituida por la Resolución No. que en lo sucesivo se denominará EL, representada en este acto por en su carácter de, acreditado por la Resolución de Nombramiento No.. AMBAS PARTES: Reconociéndose la personalidad y representación con que comparecen, convienen en celebrar el presente Contrato de Compraventa en los términos y condiciones siguientes: 1. OBJETO DEL CONTRATO: 1.1 EL conviene en entregar y cobrar al y éste en recibir y pagar a aquel bajo las condiciones aquí estipuladas, vehículos para diversos usos, partes, piezas, pinturas, neumáticos, accesorios, motores, rodamientos, equipos de garaje y materias primas para la industria automotriz en las cantidades, líneas, y precios, que se consignen en cada FACTURA, emitida por el. 1.2 El valor estimado total del Contrato es de $ CUC y $ CUP y el valor real de este Contrato lo constituirá la suma de los importes reflejados en cada una de las Facturas Comerciales emitidas. De igual forma, el valor de las Mercancías o Productos amparados en dichas Facturas, será el consignado en las mismas. 2. LUGAR Y CONDICIONES DE ENTREGA: 2.1 EL presentará al, el pedido de las mercancías que requiere, con el cual se elaborará la correspondiente oferta o cotización o pre factura según corresponda, la que tendrá validez, para el caso de mercancías pertenecientes a los Contratos de Comisión para la Venta de Mercancías en Consignación y los 1

2 Contratos de Consignación, de quince (15) días naturales, y EL está obligado a reservarlas por este periodo de tiempo. En el caso de mercancías pertenecientes al Inventario Propio, las ofertas tendrán una validez de siete (7) días naturales. Una vez decursado estos términos, EL podrá disponer de la mercancía para su comercialización. 2.2 El lugar de entrega de las mercancías será el lugar donde radica EL o donde se acuerde entre las Partes, lo que se establecerá en Suplemento al presente Contrato. 2.3 Se considerará como fecha de entrega la fecha en que EL presente al, la Factura que ampara cada partida de los productos solicitados. 2.4 EL sólo recibirá las mercancías en buen estado, que concuerden con la solicitud en cantidad, estando obligado a revisarlas y verificarlas en detalle en el acto de entrega de las mismas, con la participación de un representante del y en caso de inconformidad devolverá a este en el mismo acto, aquellas que no concuerden con la solicitud emitida o presenten problemas de deterioro o averías. En el caso que no fuera posible el completamiento de las cantidades faltantes, deterioradas, averiadas, EL estará obligado a deducir los valores correspondientes de la Factura comercial emitida al efecto. 2.5 Sin cumplirse las formalidades antes referidas, EL no puede realizar, unilateralmente, deducciones de los valores facturados. 2.6 Con la entrega de las mercancías se transfieren del al los derechos de posesión, uso y disposición que le estén reconocidos según la legislación vigente. 3. TÉRMINO, CONDICIÓN Y FORMA DE PAGO: 3.1 EL emitirá y entregará al la Oferta o cotización o prefactura según corresponda para la emisión por éste último del instrumento de pago y posteriormente la Factura de las mercancías para así poder hacer efectivo el cobro de las mismas. 3.2 El pagará al, el valor de las mercancías contratadas mediante cualquiera de los instrumentos de pago que establece el Banco para estos efectos, teniendo en cuenta todo lo que se regula en la Resolución No. 101/11 Normas Bancarias para los Cobros y Pagos, dictada en fecha 18 de noviembre de 2011, por el Banco Central de Cuba. 3.3 Si EL va a adquirir mercancías pertenecientes a los Contratos de Comisión para la Venta de Mercancías en Consignación y los Contratos de Consignación deberá proceder para el pago de las mismas de la siguiente manera: EL pagará al el importe total en CUC del valor a pagar al Suministrador de la mercancía, que se consigne en cada prefactura, mediante transferencia bancaria a la cuenta TRANSIMPORT- CONSIGNACION No del Banco Internacional de Comercio S.A., dentro de los quince (15) días posteriores a la entrega de la prefactura EL deberá presentar al momento de la facturación, fotocopia de la transferencia bancaria realizada a la Cuenta TRANSIMPORT-CONSIGNACION No del Banco Internacional de Comercio S.A.,y la carta de autorizo de su Organismo, consignada a la misma Cuenta. El sólo facturará una vez 2

3 que reciba la Certificación del Banco Internacional de Comercio S.A de que la moneda libremente convertible para proceder al pago del proveedor, se encuentra en la Cuenta antes mencionada EL pagará al el resto del valor en CUC consignado en la prefactura mediante la emisión de cheque nominativo y certificado a favor del a la Cuenta Bancaria No del Banco Financiero Internacional, S.A., al momento de la facturación de la mercancía por EL EL pagará al el importe total en CUP consignado en la prefactura mediante la emisión de cheque nominativo y certificado a favor del a la Cuenta Bancaria No Agencia No. 314 del Banco Metropolitano, S.A. al momento de la facturación de la mercancía por EL. 3.4 Si EL va a adquirir mercancías pertenecientes a los Inventarios Propios del, deberá proceder para el pago de las mismas de la siguiente manera: EL pagará al el importe total en CUC consignado en la prefactura mediante la emisión de cheque nominativo y certificado a favor del a la Cuenta Bancaria del Banco Financiero Internacional, S.A., u a través al momento de la facturación de la mercancía por EL EL pagará al el importe total en MN consignado en la prefactura mediante la emisión de cheque nominativo y certificado a favor del a la Cuenta Bancaria No Agencia No. 314 del Banco Metropolitano, S.A. al momento de la entrega de la facturación de la mercancía por EL. 3.5 Si el efectuara el pago incumpliendo con lo establecido en la mencionada Resolución No. 101/11 Normas Bancarias para los Cobros y Pagos, dictada en fecha 18 de noviembre de 2011, por el Banco Central de Cuba, quedará obligado a responsabilizarse por la multa que este pueda imponer al, además de responder ante el mismo por el incumplimiento de las Cláusulas del presente Contrato. 3.6 En el caso en que se otorgue un crédito, en consonancia con la política financiera del Comité Financiero de la Empresa, se exigirá una garantía de pago, con independencia de la penalidad por mora pactada, que se acordará en Suplemento al presente Contrato. 4. DOCUMENTACION DE LAS MERCANCÍAS: 4.1. El deberá entregar al los documentos que a continuación se relacionan: Ficha de Cliente Certificación Legal de los Documentos que acreditan la capacidad legal de la empresa y sus representantes Factura Comercial en 1 (una) original y 1 (una) copia, debidamente firmadas y acuñadas por EL, y detallando las mercancías, evidenciando como corresponde, el importe en CUC y en CUP. 5. ENVASE Y EMBALAJE: 5.1 Las mercancías objeto de este Contrato deberán embalarse de manera que garantice la preservación de las mismas, garantizando en todo caso su seguridad e integridad durante la transportación y manipulación de las mismas. 3

4 6. DE LA CALIDAD, LA ASISTENCIA TECNICA Y LA GARANTIA: 6.1 EL garantizará la calidad de los productos contratados de conformidad con las normas y especificaciones establecidas. 6.2 EL brindará como garantía, a las mercancías que lo requieran (EQUIPOS Y AGREGADOS) el período que quede plasmado en el Anexo No. 1 Bases para los Servicios de Asistencia Técnica, al presente Contrato, según la mercancía de que se trate EL brindará al los servicios de puesta en marcha y asistencia técnica de la mercancía que lo requiera, así como visitas eventuales y visitas programadas, según se establece en el Anexo No. 1 Bases para los Servicios de Asistencia Técnica al presente Contrato. 6.4 Si la mercancía resulta total o parcialmente defectuosa, durante el período de garantía, el Vendedor está obligado a repararla o sustituirla. Las nuevas piezas de repuesto deberán tener las mismas condiciones y términos de garantía que los repuestos originales. 6.5 EL está obligado a informar al de los defectos que se observen en los productos suministrados, dentro de las 24 horas de detectado el defecto, y EL visitará a este, para realizar el diagnostico técnico establecido, antes de las 72 horas de informado el defecto técnico por EL, siempre dentro del plazo de GARANTIA pactado en este Contrato. 6.6 Las reclamaciones por calidad que se presenten deberán ser avaladas por el análisis técnico emitido por los especialistas correspondientes del y del. 6.7 Es responsabilidad del las alteraciones de calidad de las mercancías, así como por los daños y afectaciones que estas sufrieren aún después de traspasada su propiedad y riesgos al, quedando obligado a corregir todo vicio oculto proveniente de la utilización de materias primas defectuosas, de mal funcionamiento por defecto de diseño, materiales de fabricación inadecuados y otros daños, seis meses posteriores a la fecha establecida para realizar la reclamación por calidad. En tales casos, debidamente demostrado por EL al, este último se obliga a reparar el daño ocasionado, bien sea mediante la reposición, pago, devolución u otra forma acordada oportunamente, corriendo en todos los casos los gastos a cuenta del. 6.8 EL informará al los talleres de servicio subcontratados para el servicio de Post-venta y Post-garantía en el referido Anexo 1 al presente Contrato. 7. CAUSAS EXIMENTES DE LA RESPONSABILIDAD 7.1. Las Partes quedarán liberadas de responsabilidad en el cumplimiento inadecuado o el incumplimiento de sus obligaciones cuando ocurran hechos humanamente imprevisibles o que resulten imposibles de impedir sus efectos y que en consecuencia, incidan en los incumplimientos de las obligaciones a que las Partes se encuentran obligadas. 4

5 Se consideran también causas eximentes de la responsabilidad contractual aquellas que surjan después de perfeccionado el Contrato y que impidan su cumplimiento a consecuencia de acontecimientos de carácter extraordinario imprevisibles o, si previsibles, inevitables para las partes, siempre y cuando las mismas se encuentren fuera del control razonable de las PARTES. 7.2 La PARTE que invoque las circunstancias señaladas deberá advertir a la otra por escrito y sin demora, en un período no mayor de 30 días, la existencia y duración de las mismas; y acreditar su acaecimiento con Declaración Certificada, por autoridad competente. 7.3 El período de tiempo señalado para el cumplimiento de las obligaciones contractuales, se entenderá en dichos casos prorrogado por un período igual al de la vigencia de dichas contingencias. Si estas contingencias duraran más de tres meses, cada una de las PARTES contratantes podrá dar por terminado el Contrato notificando por escrito a la otra PARTE, no teniendo ningún derecho a ser indemnizada de cualquier pérdida. 8. RECLAMACIONES 8.1 Cada PARTE podrá presentar a la otra, reclamaciones formales por el incumplimiento de alguna de las cláusulas del presente Contrato, las cuales serán notificadas por escrito por la PARTE afectada, en el domicilio legal de la otra PARTE, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles posteriores a la fecha de haberse producido el incumplimiento. 8.2 Las PARTES están obligadas a examinar la reclamación y dar una respuesta en el término de quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha en que se recibió la misma. En los casos que la PARTE no responda o si la respuesta no fuera satisfactoria para la reclamante, se podrá establecer la correspondiente demanda ante la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular que corresponda. 9. PENALIDADES 9.1 EL exigirá del, intereses por concepto de MORA en el pago, cuando éste incumpla los términos fijados en la Cláusula número 3 del presente Contrato, de hasta un 4% para el CUP y de hasta un 2% para el CUC, en consonancia con la Resolución No. 101/11 Normas Bancarias para los Cobros y Pagos, dictada en fecha 18 de noviembre de 2011 y con la Política Monetaria del Banco Central de Cuba. 9.2 El incumplimiento de la ejecución de pago en el término pactado, paralizará de inmediato las ventas hasta tanto se reanuden las condiciones que hagan cumplir con las obligaciones contraídas. 9.3 Además de lo establecido en los acápites precedentes, las ventas que se tienen previstas se paralizarán, quedando éstas temporalmente en depósito en los almacenes del. Transcurridos los primeros diez (10) días del impago, la mercancía se liberará del compromiso y se incluirá nuevamente en el inventario habitual del, siendo, por consiguiente, puesta a la venta de próximos clientes. 9.4 Las facturas contentivas de la penalización por mora deberán ser pagadas por EL en el término de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la reclamación por parte del por las mismas. 5

6 9.5 Todo lo anteriormente establecido no implica la pérdida del derecho de las partes a exigir indemnización por daños y perjuicios ocasionados por cualquier incumplimiento ocasionado durante la ejecución del presente Contrato. 10. SOLUCION DE DIFERENDOS 10.1 AMBAS PARTES se comprometen a cumplir este Contrato de buena fe y a solucionar mediante negociaciones amigables las diferencias que pudieran surgir en la ejecución del mismo. De no llegarse a acuerdo, las PARTES, someterán sus discrepancias a la Sala de lo Económico del Tribunal Provincial Popular que corresponda. 11. VIGENCIA 11.1 El presente Contrato entrará en vigor el día de su firma y se mantendrá vigente hasta el 31 de diciembre de 2012, prorrogable por otro año fiscal, mediante Suplemento firmado por ambas Partes. Cualquiera de las Partes podrá notificar a la otra, por escrito, su decisión de modificarlo o darlo por terminado, con 30 días de anticipación a la fecha de de su vencimiento, con independencia del cumplimiento de las obligaciones pendientes entre AMBAS PARTES, y de la indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a la parte afectada Las PARTES podrán efectuar cuantas modificaciones y adiciones sean necesarias al presente Contrato, lo que tendrá absoluta validez mediante un Suplemento firmado por representantes autorizados por las PARTES, el que formará parte integrante del presente Contrato En caso de resolverse este Contrato por mutuo acuerdo las PARTES determinarán la forma en que se resarcirán de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse No obstante lo estipulado en los acápites precedentes, se entenderá en pleno vigor este Contrato hasta el total cumplimiento de las obligaciones aquí pactadas. 12. OTRAS CONDICIONES El presente Contrato en su interpretación y ejecución se rige por el Decreto-Ley No.15 de 1978 Normas Básicas para los Contratos Económicos, la Resolución No. 2253/05 del Ministerio de Economía y Planificación: Indicaciones para la Contratación Económica, y las demás disposiciones vigentes que resulten de aplicación. 13. COMUNICACIONES. Todas las comunicaciones, incluidas las notificaciones que conciernen a este documento deben ser por escrito, por fax, entrega personal, o correo certificado dirigido a las siguientes direcciones. LAS PARTES deberán acusar recibo de todas las notificaciones recibidas por cualquiera de las vías utilizadas. EL : Telf: al 27 atencionalcliente1@transimport.co.cu atencionalcliente2@transimport.co.cu atencionalcliente3@transimport.co.cu EL : Telf: 6

7 Y para que así conste se extiende y firma por los contratantes, en dos ejemplares a un solo tenor y un mismo efecto legal en La Habana a los días del mes de del año. 7

8 Anexo No. 1 Bases para los Servicios de Asistencia Técnica. 1. Términos y Condiciones de Garantía. 1.1 El Vendedor garantiza la calidad de la mercancía y que los materiales utilizados en el proceso de producción están en concordancia con los índices de efectividad y los parámetros técnicos acordados con el Suministrador. 1.2 El Vendedor proveerá al Comprador de los servicios de asistencia técnica de todos los equipos y agregados que lo requieran, a través de la red de asistencia técnica y garantía del Vendedor, que se consigna al final del presente Anexo. 1.4 EL Vendedor facilitará, a través de los talleres especializados, piezas de repuestos y componentes sujetos a las reclamaciones, durante el período de garantía. 2. Período de Garantía. 2.1 La mercancía bajo este contrato está protegida contra cualquier defecto por el período de garantía que parezca especificado en cada Factura, de las mercancías que así lo requieran Transcurrido el término de tiempo establecido por los talleres especializados, contado a partir de la fecha de aceptación por parte del Vendedor de la reclamación del Comprador por concepto de paralización en garantía, se adicionará a dicho período de garantía, los días que permanezca el equipo paralizado Para dejar sin efecto las reclamaciones presentadas por el Comprador al Vendedor, el Comprador presentará un documento en forma escrita informando al Vendedor que los problemas ya han sido resueltos y el equipo o agregado reparado El Vendedor garantizará el stock de las piezas de repuesto para la garantía y los servicios y será el responsable de mantener actualizado este stock dentro del período de la garantía y estará en la obligación de dar solución a los problemas que se presenten en el mismo El Vendedor deberá solucionar el defecto técnico en el periodo de garantía, en un plazo no mayor de cinco (5) días si la pieza está en existencia, quince (15) días con logro de envíos aéreos, y sesenta (60) días para envíos marítimos. 3. El Vendedor impondrá al Comprador de lo siguiente: 3.1. Certificación de la Garantía Manuales de Explotación y Talleres, Catálogos del equipo y agregados Piezas de repuesto para el servicio de garantía Acciones de capacitación, relacionadas con la mercancía adquirida Pérdida de la Certificación de la Garantía. 4. Servicio de Asistencia Técnica. 4.1 El Vendedor se compromete a brindar asistencia técnica en el período de garantía pactado en el Contrato libre de costo ejecutando las siguientes visitas: 8

9 Puesta en marcha: Se ejecutará según descripción del Certificado de la Garantía, en el que se especificará ubicación del equipo, previamente comunicado por el Comprador de la necesidad de este servicio y garantizando las condiciones. La solicitud de puesta en marcha debe ser requerida por el Comprador en un término no mayor de 60 días de entregado el Certificado de la Garantía. Se entregarán los documentos que se establecen en el acápite 3.2. Visitas programadas: Se ejecutarán en coordinación con el Comprador en el lugar en que se encuentre ubicada la mercancía objeto de la garantía, así como donde se le ejecutan los mantenimientos, realizándose no menos de tres visitas en el período de garantía. La última de estas visitas, recogerá la información y Certificación de la explotación de la mercancía., entregándose el Certificado de terminación de la Garantía. Visitas eventuales: Se ejecutarán a solicitud del Comprador por roturas imprevistas o por conveniencia del Vendedor para la Certificación de la Explotación de la mercancía. 4.2 El Vendedor proveerá asistencia técnica a través de sus talleres especializados designados a tal efecto, y/o asesoría cobrada para las mercancías objeto del contrato después de transcurrido el período de garantía en caso de que esta fuese requerida por el Comprador. Las partes acordarán a futuro los términos y/o condiciones de esta asesoría del Vendedor. 4.3 Las partes acuerdan de buena fe, que el Comprador ante cualquier avería producida durante el período de garantía deberá informar, dentro de las 24 horas siguientes, de detectado el defecto al Vendedor, visitará a este, para realizar el diagnostico técnico establecido, antes de las 72 horas de informado el defecto técnico por el Comprador. Esta notificación se hará mediante correo electrónico a las siguientes direcciones: rigoberto@transimport.co.cu, ana.dieppa@transimport.co.cu; y atencionalcliente1@transimport.co.cu, atencionalcliente2@transimport.co.cu y atencionalcliente3@transimport.co.cu y mediante los teléfonos y La garantía de las mercancías cesa a partir de: 5.1 Decursar del término establecido de garantía. 5.2 No se realice el servicio de Puesta en Marcha. 5.3 No cumplimiento de lo establecido en el Manual de Explotación de la mercancía y en las Instrucciones de Puesta en Marcha. 5.4 Ejecución de acciones técnicas a la mercancía sin la autorización previa y certificada del Vendedor. 5.5 No ejecución de mantenimientos planificados. 5.6 Ejecución de mantenimientos y reparaciones con piezas no entregadas por el Vendedor. 5.7 Negligencia y daños por accidentes. 6. Participación de los Talleres especializados, que en representación del Vendedor brindarán el Servicio de Asistencia Técnica. 6.1 El Vendedor utilizará, para brindar los servicios de Asistencia Técnica talleres especializados ubicados en diferentes puntos del territorio nacional, los cuales representarán al Vendedor en la ejecución de estos servicios. 6.2 En el caso de las mercancías objeto del presente Contrato, la Asistencia Técnica se ejecutará en:. 6.3 Los servicios de Post-garantía podrán ser ejecutados en todo el territorio nacional a través de los talleres de las siguientes Empresas: Empresa de Piezas de Repuestos: Km. 1 ½ Carretera a Luis Lazo, Pinar del Río. 9

10 Emp. Conformadora de Guanajay, calle 56 e/ Ave 75 y Campo, Guanajay, Provincia La Habana. Emp de Motores Taíno, Vía Blanca y Línea del Ferrocarril, San Miguel del Padrón. Emp. Reparadora Granma, Carretera Central, Km 108, Matanzas Emp. Planta Escambray, Ctra Central No. 340 e/ A y Esquina B, Rpto. Virginia, Santa Clara., Villa Cara Emp. Reparadora del Centro Fidel Rodríguez Moya, Calle C Final Reparto Riviera, Santa Clara, Villa Clara. Emp. Reparadora José Smith Comas, Avenida de Saratoga No. 97 e/ Luis Casa Romero y Ave. Finlay, Camagüey Emp. Reparadora de Holguín Capitán Alberto Fernández Montes de Oca, Calle 14 No. 6, Ciudad Jardín, Holguín. Emp. Reparadora Cecilio Sánchez Valiente, Carretera Km 2 ½ Santiago de Cuba. 10

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