NOVEDADES FISCALES FEBRERO 2015

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1 PROCEDIMIENTO FISCAL DECRETO (Poder Ejecutivo) 2529/ BO: 23/12/2014 PROCEDIMIENTO FISCAL. BLANQUEO DE MONEDA EXTRANJERA. PRÓRROGA AL 31/3/2015 Se prorroga el blanqueo de moneda extranjera hasta el 31/3/2015. Recordamos que el mismo comprende la exteriorización voluntaria de moneda extranjera en el país y en el exterior, y que los importes exteriorizados en pesos quedan eximidos de los impuestos nacionales que se omitió declarar oportunamente y no se encuentran sujetos a ningún impuesto especial creado con motivo del presente blanqueo. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 22/01/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. CLAVE FISCAL. SE REEMPLAZA EL PROCEDIMIENTO PARA SU OBTENCIÓN Se reemplaza el procedimiento de obtención de la clave fiscal a partir del 23/1/2015. Entre las principales modificaciones destacamos que se realizan adecuaciones respecto de la solicitud de la clave fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida como así también en relación a los requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio. Objetivo:. realizar adecuaciones al trámite para la obtención de la Clave Fiscal del cónyuge supérstite o de los presuntos herederos legítimos de la persona fallecida, a efectos de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante aun cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio.. prever determinados requisitos respecto de la documentación a presentar por las personas físicas que actúen como representantes legales de personas jurídicas, cuando su designación en el cargo deba inscribirse en el Registro Público de Comercio. 1

2 Consecuencia: proceder a su sustitución de la RG 2239, sus modificatorias y complementarias, a efectos de reunir en un solo cuerpo normativo los actos dispositivos relacionados con la materia. SE RESUELVE: TÍTULO I - CLAVE FISCAL Establécese el procedimiento de registración, autenticación y autorización de usuarios denominado Clave Fiscal, a los fines de habilitar a las personas físicas a utilizar y/o interactuar, en nombre propio y/o en representación de terceros, a través del sitio web de este Organismo, con aquellos servicios informáticos a que se refiere la presente. Las personas jurídicas excepto las de carácter público y las entidades dependientes de las matrices indicadas en los párrafos cuarto y quinto, respectivamente, de este artículo, para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos habilitados, deberán hacerlo mediante la Clave Fiscal de su representante legal, quien quedará habilitado para ello a partir de la presentación de la documentación que acredite tal carácter. Cuando la representación legal sea plural, se deberá designar a uno de los representantes legales para que utilice y/o interactúe con los servicios habilitados. A tales fines se presentará una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, conforme al modelo contenido en el Anexo I. Lo dispuesto en los párrafos precedentes resulta de aplicación a las sociedades de hecho, asociaciones o entidades de cualquier tipo. Las personas fisicas que de acuerdo con el Artículo 35 del Código Civil, ejerzan la representación legal o estatutaria de las personas jurídicas de carácter público indicadas en el Artículo 33 del citado código, asumirán la función de Administrador de Relaciones. Similar tratamiento de delegación deberán observar las entidades matrices - Niveles de seguridad: La combinación de procedimientos de registración y autenticación determinará los diferentes niveles de seguridad detallados en el Anexo II. - Nómina de servicios: La nómina de los servicios informáticos se encuentra publicada en el sitio web de esta Administración Federal. La misma contiene el detalle de los niveles de - Uso y resguardo de la Clave Fiscal 2

3 La utilización de la Clave Fiscal, su resguardo y protección, son de exclusiva autoría y responsabilidad del usuario. La operación del sistema y la información transmitida como asimismo toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive, se atribuirán, de pleno derecho, a la persona física o jurídica en cuyo nombre y representación actúe el usuario, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a este último por aplicación de las normas vigentes. - Obtención de la Clave Fiscal : Para obtener la Clave Fiscal deberán observarse los procedimientos detallados en el Anexo III. TÍTULO II - ADMINISTRADOR DE RELACIONES Apruébase la herramienta informática denominada Administrador de Relaciones, que posibilita autorizar a terceros a utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos aludidos en el Artículo 4, o realizar determinados actos o gestiones. El mencionado servicio y el respectivo manual del usuario se encuentran disponibles en el sitio web institucional. - Glosario Art. 8 A los fines de este título y de la utilización de dicha herramienta, se entenderá por: a) Administrador de Relaciones: la persona física que, con su Clave Fiscal, realiza las acciones que se detallan en el artículo siguiente: 1. Para sí misma, o 2. como representante legal de una persona jurídica, en nombre y por cuenta de ésta. b) Subadministrador de Relaciones: la persona física que el Administrador de Relaciones designe para ejercer las facultades propias de su condición, sea para que lo sustituya o para que actúe en forma simultánea e indistinta con él. c) Usuario interno: la persona física dependiente del contribuyente o usuario aduanero, designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con los servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4 o para realizar determinados actos o gestiones. 3

4 d) Usuario Externo: la persona física no dependiente del contribuyente o usuario aduanero designada por el Administrador de Relaciones o el Subadministrador de Relaciones, para utilizar y/o interactuar con tales servicios informáticos o para realizar determinados actos o gestiones. En caso que el Usuario Externo actúe en nombre de una persona jurídica, la utilización y/o interacción con los sistemas de este Organismo deberá ser efectuada con la Clave Fiscal de la/s persona/s física/s que designe el Administrador de Relaciones de aquélla. e) Usuario Especial Restringido: la persona física designada para interactuar con determinados servicios informáticos que esta Administración Federal disponga, a efectos de cumplir con sus obligaciones y/o ejercer determinados derechos, en carácter de: 1. Representante de una sucesión indivisa (cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios), al solo efecto de cumplir con las obligaciones fiscales pendientes del causante aun cuando no continúen con la actividad desarrollada por éste, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial, de corresponder. 2. Beneficiario de prestaciones previsionales, autorizado por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS), en caso de fallecimiento. 3. Representante legal de una persona jurídica cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes. 4. Persona física cuya inscripción haya sido cancelada por esta Administración Federal, al solo efecto de cumplir con sus obligaciones fiscales pendientes. El Usuario Especial Restringido podrá interactuar con los servicios sólo en nombre propio y/o en representación de terceros en los casos previstos precedentemente, no pudiendo delegar servicios a un tercero. Los servicios aduaneros no estarán disponibles para el Usuario Especial Restringido. f) Administrador de Relaciones Apoderado: la persona física que con su Clave Fiscal realiza las acciones detalladas en el Artículo 9, como apoderado y en nombre de una: 4

5 1. Persona física que por motivos de discapacidad permanente o de una incapacidad física temporal, se encuentre imposibilitada de concurrir a una dependencia de esta Administración Federal, a fin de tramitar su Clave Fiscal. 2. Persona física residente en el exterior, imposibilitada de concurrir a una dependencia de este Organismo, a fin de tramitar su Clave Fiscal. 3. Persona jurídica cuyo representante legal se encuentre imposibilitado de actuar como Administrador de Relaciones, por alguna de las causales indicadas en los puntos 1., 2. ó 5. de este inciso. 4. Persona de existencia visible con incapacidad absoluta en los términos del Artículo 54 y de un menor adulto con la capacidad otorgada por el Artículo 55, conforme a las normas de representación establecidas por el Artículo 57, todos ellos del Código Civil. 5. Persona privada de la libertad. 6. Persona física en estado de quiebra, representada por el síndico. - Administrador de Relaciones El Administrador de Relaciones, además de la utilización de los servicios informáticos en nombre propio, podrá efectuar a través de la herramienta informática Administrador de Relaciones las siguientes transacciones: a) Designar uno o más Subadministradores de Relaciones para que lo sustituyan o para que actúen en forma simultánea e indistinta con él. b) Designar usuarios internos o externos para que en su nombre o en nombre de la persona jurídica cuya representación legal ejerce utilicen y/o interactúen con aquellos servicios informáticos de esta Administración Federal que específicamente les hayan sido autorizados. c) Efectuar la identificación de servidores que darán el servicio web para uno o más servicios. d) Otorgar poderes generales o especiales o autorizaciones para efectuar determinados actos o gestiones. e) Revocar las designaciones, poderes y/o autorizaciones a que se refieren los incisos anteriores. 5

6 f) Realizar consultas sobre las transacciones realizadas según lo previsto en los incisos precedentes. A los fines indicados en los incisos a) al d) el sistema emitirá el formulario Nº 3283/E y para las revocaciones a que se refiere el inciso e), el formulario Nº 3283/R. En el caso del fallecimiento del Administrador de Relaciones de personas físicas, las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera efectuado el causante para que terceros actúen en su nombre, caducarán automáticamente. - Cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Cuando se trate de la cancelación de la C.U.I.T. de una persona jurídica dispuesta por esta Administración Federal, se procederá a dejar sin efecto el nombramiento del Administrador de Relaciones como tal y las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera realizado el Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado para que terceros actúen en su nombre, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia en representación de la persona jurídica, caducarán automáticamente. En el caso de la cancelación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) de una persona física dispuesta por esta Administración Federal, se bloqueará el acceso con Clave Fiscal y se cancelarán las designaciones, poderes y/o autorizaciones que se hubiera efectuado para que terceros actúen en su nombre, así como la adhesión a los servicios para interactuar por cuenta propia caducarán automáticamente. - Cese del Administrador de Relaciones. Administrador de Relaciones Apoderado de personas físicas y jurídicas El cese del mandato de la persona física que actúa como Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado de una persona jurídica, implicará la baja automática de los servicios habilitados para actuar en nombre de la persona jurídica, pero no de las designaciones, poderes y/o autorizaciones que hubiera, ni de las subdelegaciones dispuestas en el Artículo 14. El Administrador de Relaciones/Administrador de Relaciones Apoderado que lo sustituya puede hacer uso, en su caso, de la facultad de revocación prevista en el inciso e) del Artículo 9. El cese del mandato quedará registrado: 6

7 a) Cuando el representado tramite su propia Clave Fiscal y se convierta en Administrador de Relaciones, revocando de este modo al Administrador de Relaciones Apoderado. b) Con la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado. c) Con la revocación de la designación otorgada (sin que exista aún nuevo nombramiento). El cese del poder otorgado al Administrador de Relaciones Apoderado se producirá en oportunidad de la designación de un nuevo Administrador de Relaciones Apoderado o cuando cesen las causales que motivaron la designación del Administrador de Relaciones Apoderado y el representado tramite su propia Clave Fiscal y se convierta en Administrador de Relaciones, revocando al Administrador de Relaciones Apoderado anterior o cuando se revoque la designación otorgada. - Subdelegación- art 14 Las personas designadas de acuerdo con lo previsto en los incisos a), b) y d) del Artículo 9 podrán, a su vez, designar a uno o varios de sus dependientes para que utilicen o interactúen con aquellos servicios informáticos o realicen los actos o gestiones que específicamente les hayan sido autorizados, siempre que los servicios informáticos, actos o gestiones admitan dicha subdelegación. En la nómina de los servicios informáticos a que se refiere el Artículo 4 se indicará cuáles permiten tales delegaciones. En el supuesto que se produzca la revocación de las designaciones de usuarios externos, las subdelegaciones efectuadas por estos últimos en virtud de lo previsto en el artículo anterior, caducarán automáticamente. - Aceptación- art 16 El Subadministrador de Relaciones y los usuarios designados deberán aceptar su designación mediante el servicio Aceptación de Designación. Para utilizar el mencionado servicio, los usuarios deberán poseer Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 o superior. - Fallecimiento de una persona física Cuando se produzca el fallecimiento de personas físicas se procederá a bloquear el acceso a la Clave Fiscal. Ante tal situación el cónyuge supérstite o derechohabiente que autorice la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) como beneficiario de las prestaciones previsionales, podrá acceder al SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes 7

8 Autónomos y Monotributistas y a aquellos servicios que resulten necesarios a los efectos de tramitar las prestaciones previsionales, en nombre del titular e interactuar con dicho servicio, cumpliendo las pautas que se indican a continuación: a) Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de este Organismo, mediante la presentación de una nota en los términos de la Resolución General Nº 1.128, la designación como Usuario Especial Restringido, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 8 inciso e) de la presente. b) Acceder una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación desde el sitio web de este Organismo,al sistema Administrador de Relaciones y aceptar la designación (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar con el servicio SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas. En las sucesiones indivisas, hasta tanto se produzca la apertura del juicio sucesorio y la designación del administrador judicial en caso de corresponder, el cónyuge supérstite, presuntos herederos legítimos de la persona fallecida o los representantes legales de éstos, albaceas o legatarios, podrán acceder e interactuar con los servicios que esta Administración Federal disponga, observando el procedimiento que se indica a continuación: 1. Obtener la Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 y solicitar ante una dependencia de este Organismo mediante la presentación de una nota la designación como Usuario Especial Restringido. 2. Acceder una vez obtenida la Clave Fiscal y la mencionada designación desde el sitio web institucional, al sistema Administrador de Relaciones y aceptar la designación (relación identificada en la dependencia), para luego interactuar con los servicios autorizados. Art. 19. Adicionalmente se deberá presentar copia de la constancia emitida por la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que lo reconozca como beneficiario autorizado. TÍTULO III USO DEL DISPOSITIVO HARDWARE - TOKEN Art. 20. Establécese el uso del dispositivo hardware - token para los agentes de transporte aduanero y sus apoderados. 8

9 Dicho dispositivo deberá ser empleado para acceder y utilizar los servicios informáticos de este Organismo que requieran Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 4. Art. 21. A los fines de solicitar la entrega del dispositivo hardware - token, se deberá observar el procedimiento que se detalla en el Anexo IV. Art. 22. El dispositivo hardware - token será entregado en comodato en los términos del Artículo 2255 y siguientes del Código Civil. Art. 23. Facúltase a las Subdirecciones Generales de Recaudación y de Sistemas y Telecomunicaciones para: a) Elaborar, dictar y actualizar el manual de uso de los dispositivos hardware - token. b) Desarrollar las instrucciones inherentes a la temática prevista en este título, así como las de carácter operativo que permitan la implementación del dispositivo y sus respectivas publicaciones en el sitio web de este Organismo. Para la solicitud de reposición o baja del dispositivo hardware - token, se deberán considerar los procedimientos que se consignan en el Anexo V. La reposición del dispositivo anteriormente entregado estará sujeta al pago de su valor, excepto cuando se traten de las situaciones previstas en los Artículos 2269 y 2270 del Código Civil. TÍTULO IV - DISPOSICIONES GENERALES Aquellas personas físicas que posean registrados los datos biométricos y con posterioridad soliciten ante cualquier dependencia la modificación de alguno de ellos o el blanqueo de la Clave Fiscal, deberán actualizar además, la restante información no modificada (fotografía y/o firma y/o huella dactilar y/o documento de identidad y/o Clave Fiscal ) y ratificar nuevamente los datos biométricos. En el supuesto que al momento de solicitar la Clave Fiscal o proceder al Blanqueo de la Contraseña se exterioricen datos identificatorios y/o domicilios distintos a los registrados ante este Organismo, los contribuyentes y responsables deberán modificarlos observando las disposiciones de la Resolución General Nº 10, sus modificatorias y complementarias. Con relación a la responsabilidad a que se refiere el Artículo 5 de la presente, cabe distinguir entre: 9

10 a) La responsabilidad del usuario de una Clave Fiscal, quien es el único responsable en lo atinente a su utilización, resguardo y protección, y b) la responsabilidad que corresponde al contribuyente en cuyo nombre y representación se actúa y alcanza a la operación del sistema propiamente dicha, a la información transmitida y a toda consecuencia jurídica o fiscal que de ella se derive. La delegación efectuada utilizando el sistema Administrador de Relaciones conforme a lo previsto en el Título II de esta resolución general, no limita ni excluye en forma alguna la responsabilidad que le cabe al contribuyente, según lo indicado en el párrafo anterior. Art. 29. A los efectos de la interpretación y aplicación de la presente deberá considerarse, asimismo, la utilización de una guía temática, contenida en el Anexo VI. Art. 30. Apruébanse los Anexos I al VI que forman parte de la presente. VIGENCIA: partir del primer día hábil siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, es decir a partir del Sin perjuicio de lo expuesto y de acuerdo con lo previsto en el último párrafo del Artículo 16, los usuarios que al momento de la entrada en vigencia de la presente posean Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 2 o inferior, a efectos de poder continuar utilizando el servicio Aceptación de Designación deberán tramitar el Nivel de Seguridad 3 o superior, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos contados a partir de su publicación oficial. Deróganse las Resoluciones Generales Nº 2.239, Nº 2.288, Nº 2.571, Nº 2.943, Nº 3.114, el Artículo 1 de la Resolución General Nº y la Nota Externa Nº 7/2007. No obstante, mantienen su vigencia los formularios Nº 3283/E, Nº 3283/R, Nº 3283/F y Nº 3283/J. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 26/01/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. DETERMINACIÓN E INGRESO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES. SISTEMA INTEGRAL DE RETENCIONES ELECTRÓNICAS (SIRE). SU IMPLEMENTACIÓN Se habilita el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), que reemplazará al programa aplicativo denominado SIJP - Retenciones y Percepciones, y sustituirá de manera progresiva 10

11 al programa aplicativo denominado SICORE - Sistema de Control de Retenciones, previéndose en una primera etapa su utilización para los regímenes de retención correspondientes al impuesto a las ganancias por rentas a beneficiarios del exterior y determinadas contribuciones de la seguridad social. DETERMINACIÓN E INGRESO DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES Los agentes de retención y/o percepción de los regímenes de la seguridad social y del Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior, informarán nominativamente el detalle de las operaciones utilizando el (SIRE). Quedan comprendidas dentro de las obligaciones de utilizar el (SIRE) las autoretenciones realizadas de los regímenes antes citados. CERTIFICADOS DE RETENCIÓN/PERCEPCIÓN La generación de los certificados de retención y/o percepción se efectuará a través del sitio web institucional, ingresando al servicio Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) mediante Clave Fiscal, con Nivel de Seguridad 2. Los certificados de retención o percepción que se generarán son el F.2003 (Certificado de Retención para sujetos domiciliados en el Exterior - Impuesto a las Ganancias) y F.2004 (Certificado de Retención/Percepción de la Seguridad Social). Dicho certificados serán los únicos comprobantes válidos que acrediten la retención y/o percepción efectuada Distintos tipos de certificados: 1) Certificado de Retención/Percepción: Es el certificado que emite el sistema cuando se ingresa el detalle de la retención/percepción correspondiente a una operación generada con un comprobante factura, recibo, nota de débito o documento equivalente. 2) Certificado de Retención/Percepción generado por una Nota de Crédito: Es el certificado que emite el sistema al ingresar como comprobante de la operación una nota de crédito. El mismo tendrá un monto negativo que complementará al certificado emitido originariamente. El sistema solicitará como referencia el número de certificado original. 3) Certificado de Anulación: Es el certificado que emite el sistema cuando se anula un registro por haber ingresado erróneamente datos que no son factibles de ser modificados. Tanto la ANULACIÓN como la MODIFICACIÓN podrán efectuarse antes o después de la presentación de la declaración jurada. Una vez presentada la declaración jurada, toda 11

12 modificación de algún registro ya informado, o la incorporación de nuevos registros de períodos ya presentados, se incluirán en una rectificativa con el correspondiente reemplazo del certificado modificado. Una vez realizada dicha modificación, el contribuyente presentará nuevamente la declaración jurada del período, generando así una nueva secuencia. MIS APLICACIONES WEB 1. GENERACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA La determinación de la obligación tributaria y el envío de la declaración jurada F. 996 (Seguridad Social) y F. 997 (Impositiva) según corresponda deberá generarse ingresando al servicio Mis Aplicaciones WEB. La obligación de presentar la información a través del sitio web institucional deberá cumplirse aun cuando no se hubieran efectuado operaciones de los regímenes detallados. PRESENTACIÓN DDJJ E INGRESO DE LAS RETENCIONES. El ingreso de las retenciones se realizará: a) Primera quincena hasta el día del mismo mes que, de acuerdo con la terminación de la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.), fije el cronograma de vencimientos para el SICORE. c) Presentación de la DDJJ e ingreso del saldo resultante de la misma: 1. De tratarse de retenciones impositivas (Formulario de declaración jurada F. 997): hasta el día del mes inmediato siguiente que fije el cronograma a que se refiere el inciso anterior. 2. De tratarse de retenciones de Seguridad Social (Formulario de declaración jurada F. 996: hasta el día del mes inmediato siguiente que se fija a continuación: TERMINACIÓN C.U.I.T. DÍA 0, 1, 2 y 3 4 4, 5 y 6 5 7, 8 y 9 6 CÓDIGOS PARA EL INGRESO DE LAS RETENCIONES Y/O PERCEPCIONES El ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante de la declaración jurada, así como de los intereses y multas, deberá realizarse consignando los sigtes : SEGURIDAD SOCIAL IMPUESTO CONCEPTO SUB CONCEPTO Saldo de declaración jurada Pago a cuenta BENEF. DEL EXT. IMPUESTO CONCEPTO SUB CONCEPTO Saldo de declaración jurada

13 Pago a cuenta VIGENCIA Aplicación respecto de las retenciones o percepciones de los regímenes de la seguridad social y del Impuesto a las Ganancias - Beneficiarios del Exterior que se efectúen a partir del primer día del segundo mes posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. En caso de tener que presentar originales y/o rectificativas de declaraciones juradas de períodos anteriores a la vigencia de la RG 3726 se deberá utilizarse el aplicativo denominado SICORE - SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES. Igual para la presentación de las declaraciones juradas de la seguridad social originarias o rectificativas, de períodos previos a la entrada en vigencia de esta resolución general, en donde deberá utilizarse el aplicativo denominado SIJP Retenciones y Percepciones que genera el formulario F. 910, disponible en el referido sitio web. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 26/01/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. REMATES Y SUBASTAS. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN. REQUISITOS, PLAZOS, SUJETOS OBLIGADOS Y DEMÁS CONDICIONES Se establece un régimen de información respecto de los remates o subastas de los siguientes bienes: a) Inmuebles, b) Automotores, c) Embarcaciones, d) Aeronaves, e) Obras de Arte, f) Suntuarios El presente régimen comprende a aquellos remates o subastas de bienes, cualquiera sea la forma o modalidad en que se instrumenten, ordenados o dispuestos por: a) Los jueces o tribunales de cualquier jurisdicción. 13

14 b) Los Estados Nacional, Provinciales, Municipales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o los entes autárquicos o descentralizados dependientes de ellos. c) Las demás personas físicas o jurídicas de derecho público o privado. Se encuentran obligados a cumplir con el presente régimen los martilleros públicos intervinientes en cada remate o subasta, los cuales deberán informar, con carácter previo a la realización del remate o subasta, los datos relativos a los bienes señalados. La información deberá ser suministrada mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este Organismo, ingresando al servicio REGÍMENES DE INFORMACIÓN, opción REMATES Y SUBASTAS, menú INFORMACIÓN ANTICIPADA DE REMATES Y SUBASTAS. Los martilleros públicos intervinientes en cada remate o subasta deberán informar los datos relativos a los bienes o lote de bienes rematados o subastados que se señalan a continuación: a) Los datos relativos a los bienes señalados al comienzo, y b) aquellos cuyo precio de realización resulte igual o superior a DIEZ MIL PESOS ($ ), independientemente del tipo de bien de que se trate. En estos casos, se deberán informar los datos del dueño o titular del bien al momento del remate o subasta. En el supuesto de subastas ordenadas judicialmente deberán informarse los datos de tales sujetos, de contarse con dicha información. Quedan excluidos los remates o subastas de hacienda bovina, ovina, porcina o de cualquier otro bien semoviente, con independencia del valor base o de realización. Asimismo, en los supuestos contemplados en los incisos precedentes, deberán informarse los datos del adquirente. Cuando participe un intermediario o mandatario, deberán suministrarse también los datos de estos últimos. La información relativa a los bienes o lote de bienes rematados o subastados se suministrará dentro de los QUINCE (15) días corridos posteriores al remate o subasta, mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio web de este Organismo, ingresando al servicio REGÍMENES DE INFORMACIÓN, opción REMATES Y SUBASTAS, menú INFORMACIÓN POSTERIOR DE REMATES Y SUBASTAS. La inobservancia de las obligaciones dispuestas por esta resolución general dará lugar -en forma conjunta o separada- a una o más de las siguientes acciones: a) Encuadramiento del responsable en una categoría creciente de riesgo a efectos de ser fiscalizado, según lo previsto en la Resolución General Nº y su modificación - Sistema de Perfil de Riesgo (SIPER). 14

15 b) Suspensión o exclusión, según corresponda, de los Registros Especiales Tributarios de este Organismo. c) Suspensión de la tramitación de certificados de exclusión o de no retención interpuestos por el responsable conforme a las disposiciones vigentes. El presente régimen de información resultará de aplicación respecto de los remates o subastas que se realicen a partir del día 1 de febrero de RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 26/01/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. PUBLICIDAD EN LA VÍA PÚBLICA. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN E IDENTIFICACIÓN FISCAL DE ESPACIOS DE PUBLICIDAD. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD. SU IMPLEMENTACIÓN La RG (AFIP) N 3729 establece:. Un Régimen de Información e identificación fiscal de espacios de publicidad, y. Un Régimen de registración de contratos involucrados Régimen de Información e identificación fiscal de espacios de publicidad Se establece un régimen de información e identificación de espacios físicos afectados a fines publicitarios de tipo estático en la vía pública, de cualquier naturaleza (estructuras, medianeras, pantallas, carteles publicitarios, etc.), cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30 m2. EXCEPCIONES a) Los espacios físicos afectados a la publicidad desarrollada en el interior o exterior de locales habilitados como establecimientos comerciales, industriales y/o de prestación de servicios cuando los avisos o anuncios publicitarios se refieran exclusivamente a su propia marca comercial. b) Los espacios afectados a fines publicitarios de tipo móvil Sujetos y obligación de Informar: 1). las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, empresas, fideicomisos, condominios o entidades de cualquier clase constituidos en el país y establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia 15

16 física o ideal del exterior, que dispongan de soportes publicitarios para publicidad en la vía pública.. estarán obligados a : identificarlos fiscalmente ante la AFIP y tramitar para cada uno de ellos el "Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP)" dentro de los 10 días corridos desde su afectación. A los efectos de obtener el citado Código, los sujetos referidos deberán suministrar los datos e información correspondientes a través de transferencia electrónica por medio del servicio "Régimen de información", régimen "Identificación fiscal de soportes publicitarios", en el sitio web de la AFIP mediante la utilización de la clave fiscal, nivel de seguridad 3, como mínimo. RÉGIMEN DE INFORMACIÓN DE CONTRATOS DE PUBLICIDAD A CONTRATOS COMPRENDIDOS. Los contratos y/o acuerdos de publicidad, cualquiera sea la denominación que se les otorgue y con prescindencia de la forma o modalidad de instrumentación, celebrados o no en el país, que comprendan total o parcialmente, en forma exclusiva o no, espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país - estáticos o móviles-, en los cuales una de las partes asume el carácter de "anunciante, siempre que involucren: - Publicidad estática que se desarrolle en espacios afectados a fines publicitarios en la vía pública del país cuya superficie de exhibición resulte igual o superior a 30 m2, y/o - publicidad móvil que se desarrolle en vehículos automotores, motovehículos, embarcaciones, aeronaves, subtes o trenes, cuyos anuncios publicitarios o promocionales tengan una superficie igual o superior a 1 m2. Excepciones: No quedan comprendidos aquéllos contratos y/o acuerdos de publicidad: 1. Que utilicen exclusivamente los espacios físicos disponibles en unidades de transporte cuya titularidad resulten del anunciante a efectos de publicitar o promocionar su propia marca comercial y/o los productos o servicios que comercialice. 2. Cuando el anunciante resulte los Estados Nacional, provinciales o municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidos los organismos y entidades comprendidos en el Artículo 1 de la Ley Nº SUJETOS OBLIGADOS 16

17 Las personas físicas, sucesiones indivisas, sociedades, empresas, fideicomisos, condominios o entidades de cualquier clase constituidos en el país y establecimientos organizados en forma de empresas estables pertenecientes a personas de existencia física o ideal del exterior que asuman las obligaciones de "anunciantes", con prescindencia del carácter que asuman (vgr. agencia de publicidad, intermediario, comisionista, locador de soporte publicitario, etc.), deberán informar el mencionado contrato ante la AFIP dentro de los 10 días corridos contados desde la fecha de su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior. A los efectos de cumplir con la citada presentación, los responsables deberán suministrar los datos e información correspondientes mediante transferencia electrónica a través del servicio "Régimen de información", régimen "Contratos de publicidad", opción "Alta de contratos" del sitio web de la AFIP, ingresando mediante la utilización de su clave fiscal con nivel de seguridad 3, como mínimo. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Todo aviso publicitario o promocional exhibido en la vía pública, a partir de la vigencia de la presente, que no cuente con su Código de Identificación Fiscal de Soportes Publicitarios (CISOP) y un contrato de publicidad informado ante esta Administración Federal, estando obligado a ello, hará responsables solidarios a los sujetos comprendidos obligados a informar y a los anunciantes de las omisiones y/o irregularidades que se detectaren, resultando pasibles de las sanciones y acciones previstas en los art 20 y 21 de la presente RG. VIGENCIA: El presente régimen será de aplicación a partir del día 26/1/2015, estableciéndose, no obstante, un cronograma para su cumplimiento respecto de los soportes publicitarios y/o contratos y/o acuerdos existentes y/o afectados o celebrados hasta el 21/4/2015: a) Obligación de identificar fiscalmente a cada soporte publicitario en la vía pública: 1. Para los existentes a la fecha de publicación de la presente: hasta el día 30 de abril de 2015, inclusive. 2. Para los que sean afectados en el lapso comprendido entre la fecha de vigencia de la presente y el día 21 de abril de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive. 3. Para aquellos afectados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: dentro de los DIEZ (10) días corridos desde su afectación, conforme al plazo establecido en el Artículo 4. 17

18 b) Obligaciones de informar los contratos y/o acuerdos de publicidad o promoción Artículo 10 : 1. Para los vigentes a la fecha de publicación de la presente: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive. 2. Para los celebrados en el período comprendido entre la fecha de vigencia de la presente y el día 21 de abril de 2015: hasta el 30 de abril de 2015, inclusive. 3. Para aquellos celebrados o instrumentados a partir del día 21 de abril de 2015, inclusive: dentro de los DIEZ (10) días corridos contados desde la fecha de su celebración o instrumentación o ejecución, la que fuere anterior, conforme al plazo establecido en el Artículo 9. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 26/01/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. OPERACIONES DE COMPRAVENTA DE OBRAS DE ARTE. SE IMPLEMENTA EL "REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE OBRAS DE ARTE", UN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN Y UNA DECLARACIÓN JURADA ANUAL DE OBRAS DE ARTE Se implementa un "Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte" y un régimen de información respecto de las operaciones de compra, venta e intermediación de obras de arte, cualquiera sea su modalidad, cuya instrumentación o perfeccionamiento se realice en el país. * Registro de Operadores de Obras de Arte: - Se deberán inscribir las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que intervengan en las operaciones de compra, venta e intermediación, por su cuenta, a nombre propio y por cuenta de terceros o como intermediario. - Se deberán inscribir como "Galerías de Arte" o como "Comercializadores e Intermediarios de Obras de Arte" según corresponda. - Se considerarán habitualistas cuando en el transcurso de los últimos 12 meses calendario realicen 3 o más operaciones de compra y/o venta de obras de arte y cuyo monto total, sin distinción entre tipo de operaciones de compra o venta resulte igual o superior a $ La solicitud de incorporación al "Registro" se efectuará mediante transferencia electrónica de datos a través de la página web de la AFIP, ingresando al servicio "Registro Tributario" del Sistema Registral, opción "Administración de Características y Registros Especiales", debiendo 18

19 seleccionar "Registro Fiscal de Operadores de Obras de Arte" y luego la categoría en la que se pretende dar el alta. * Régimen Informativo de Transferencias Onerosas de Obras de Arte: - Los sujetos obligados a cumplir con el presente régimen informativo son los obligados a inscribirse en el "Registro", que actúen como vendedores de obras de arte, cualquiera sea la modalidad de las operaciones de venta realizadas. - El mismo será mensual, respecto de las transferencias a título oneroso de obras de arte cuyo precio total resulte igual o superior a $ , excepto las operaciones de compraventa de obras de arte efectuadas a través de remates y/o subastas. - La información se suministrará por mes calendario, desagregando cada operación y se podrá presentar hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se realizó la operación y en caso de no haberse efectuado operaciones en un mes, se deberá informar "SIN MOVIMIENTO". * Declaración Jurada Anual de Obras de Arte: - Las personas físicas, sucesiones indivisas y demás sujetos que resulten titulares o dueños de obras de arte cuyo valor, considerando cada una de ellas, resulte igual o superior a $ deberán presentar una declaración jurada anual detallando la existencia de las mismas al 31 de diciembre para las personas físicas y a la fecha de cierre de ejercicio o en su defecto al 31 de diciembre para el resto de los sujetos. - La valuación de las citadas obras de arte deberá realizarse conforme las normas de la ley del impuesto sobre los bienes personales. - Se deberá informar el tipo de obra, el título, su autor, la fecha de incorporación al patrimonio con su respectivo valor y el destino de la obra (bien de cambio, uso privado, inversión, entre otros). - La información se suministrará mediante transferencia electrónica de datos a través del servicio "REGÍMENES DE INFORMACIÓN", opción "Obras de Arte" de la página de AFIP. - La presente declaración jurada anual deberá presentarse hasta el último día del mes de febrero del año siguiente al que corresponda la información para las personas físicas, y hasta el último día del segundo mes siguiente al de cierre del ejercicio correspondiente al período que se informa para las personas jurídicas. Vigencia: las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 26/1/2015. NUEVO RELEASE DEL SISTEMA APLICATIVO SICORE VERSIÓN 8, RELEASE 20 19

20 La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa SICORE Versión 8, Release 20. Conforme a lo dispuesto por la resolución general (AFIP) 3731 (BO: 27/1/2015), se incorpora el nuevo Código de Impuesto 787 [impuesto a las ganancias retenciones art. 79 de la ley del impuesto a las ganancias, incs. a), b) y c)] con el cual deberán informarse los regímenes de retención identificados con los códigos que se indican a continuación: - Código 160: Rentas del trabajo personal bajo relación de dependencia y otros. - Código 56: Retención - Ganancias - Actores. - Código 718: Retenciones. Esta nueva versión del programa será de uso obligatorio para las retenciones que se practiquen a partir del 1/2/2015. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 26/01/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. CRUZAMIENTO INFORMÁTICO DE TRANSACCIONES IMPORTANTES. CITI COMPRAS. EXCLUSIÓN DE AGENTE DE INFORMACIÓN Se excluye a un contribuyente de la nómina de agentes de información del CITI Compras. Dicha exclusión resulta de aplicación para las operaciones que se realicen a partir del 1/2/2015. RESOLUCIÓN (Com. Fed. Impuestos) 832/2014 PROCEDIMIENTO FISCAL. COMISIÓN FEDERAL DE IMPUESTOS. RECESO ADMINISTRATIVO DURANTE ENERO DE 2015 La Comisión Federal de Impuestos dispone el receso administrativo durante el mes de enero de A tal efecto, se declaran inhábiles los días comprendidos en el citado mes, a los fines del cómputo de todos los términos procesales en las actuaciones en trámite RESOLUCIÓN CONJUNTA (AFIP - Jefatura de Gabinete de Ministros) / BO: 07/01/

21 PROCEDIMIENTO FISCAL. TITULARES DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN O PRODUCTORAS DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES. CANCELACIÓN MEDIANTE ESPACIOS PUBLICITARIOS DE OBLIGACIONES IMPOSITIVAS, ADUANERAS Y PREVISIONALES. SE PRORROGA HASTA EL 30/6/2015 EL PLAZO DE ADHESIÓN Se prorroga hasta el 30/6/2015 el plazo para presentar ante la AFIP la solicitud de adhesión al régimen previsto para que los medios de comunicación cancelen mediante la dación en pago de espacios publicitarios sus obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales, cuyos vencimientos hayan operado hasta el 30/6/2014 para el caso de obligaciones mensuales y hasta el 31/10/2014 para el caso de obligaciones anuales. Asimismo, se establece que las empresas de servicios de radiodifusión de televisión abierta, de servicios complementarios de radiodifusión de televisión por cable y satelital, empresas editoras de diarios y revistas y de distribuidores representantes de editoriales de dichos bienes y las empresas de transporte automotor de cargas y de radiodifusión sonora podrán excluir de la manifestación de deuda, con carácter de declaración jurada que presenten ante la AFIP, los intereses resarcitorios, punitorios y multas por incumplimiento de las obligaciones generadas a partir del 1/8/2003, quedando los mismos fuera del deber de allanamiento incondicional dispuesto para el resto de las deudas; receptando de tal forma la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación plasmada en el fallo "AEDBA c/afip s/medida cautelar autónoma" del 28/10/2014. IMPUESTO AL VALOR AGREGADO RESOLUCIÓN (Min. Economía y Finanzas Públicas) 1027/ BO: 29/12/2014 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OPERACIONES CON TARJETAS DE DÉBITO. DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO POR OPERACIONES DE COMPRAS DE BIENES MUEBLES O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. PRÓRROGA AL 31/12/2015 Se prorroga hasta el 31/12/2015 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito. RESOLUCIÓN GENERAL (AFIP) BOL. OFICIAL:22/01/

22 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO PARA DETERMINADAS ACTIVIDADES. CONFECCIÓN Y PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA VÍA WEB La Administración Federal de Ingresos Públicos establece que a los fines de cumplir con la obligación de determinación del impuesto al valor agregado, respecto de las declaraciones juradas que se presenten a partir del día 1 de julio de 2015, las mismas deberán efectuarse desagregando los débitos fiscales de acuerdo con la actividad económica declarada y las ventas conforme a la alícuota que corresponda para cada caso. Los sujetos que se encuentran comprendidos por la nueva metodología, son quines efectúen ventas de bienes y/o locaciones de servicios que por sus características no requieran el ingreso de datos específicos y/o posean determinadas particularidades vinculadas con: a) Empresas promovidas. b) Proveedores de empresas promovidas. c) Contribuyentes que realicen operaciones de exportación. d) Responsables que soliciten reintegros por operaciones de bienes de capital. e) Sujetos con Régimen de Reintegro de Retenciones Agropecuarias. f) Sujetos adheridos al Régimen Agropecuario con Pago Anual. g) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº y su modificación - Inversiones para bosques cultivados. h) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº Régimen de regulación y promoción para la producción y uso sustentables de biocombustibles. i) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº Régimen de fomento nacional para el uso de fuentes renovables de energía destinadas a la producción de energía eléctrica. j) Sujetos alcanzados por los beneficios de la Ley Nº Actividades que permitan concretar la extensión de la vida de la Central Nuclear Embalse. A tal efecto se deberá ingresar, mediante clave fiscal, al servicio denominado Mis Aplicaciones WEB y seleccionar el formulario F2002 IVA por Actividad, que se encuentra disponible en el sitio web institucional ( La presente metodología reemplaza el procedimiento de determinación del impuesto mediante el aplicativo que corre bajo el entorno del 22

23 VIGENCIA: Las disposiciones establecidas en esta resolución general resultarán de aplicación respecto de las declaraciones juradas -originarias o rectificativas- que se presenten a partir del día 1 de julio de Por último, señalamos que la presente metodología podrá utilizarse optativamente por los sujetos alcanzados para la confección de las declaraciones juradas cuyos vencimientos operen a partir del 2/2/2015. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 26/01/2015 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. REINTEGRO DEL GRAVAMEN A TURISTAS EXTRANJEROS. SUSTITUCIÓN Y UNIFICACIÓN Se sustituye y unifica el texto normativo referido al reintegro del impuesto al valor agregado a turistas extranjeros el cual resulta de aplicación a partir del 1/3/2015. Entre sus principales adecuaciones señalamos que se establece un régimen sancionatorio mediante el cual se establece que los comercios adheridos al régimen de reintegro serán suspendidos por un período de hasta 12 meses calendario cuando no cumplan con los requisitos formales de constatación de documentación extranjera y de facturación, cuando incluyan productos importados o cuando registren incumplimiento en la presentación de las declaraciones juradas correspondientes al impuesto al valor agregado. RESOLUCIÓN CONJUNTA (Min. Economía y Finanzas Públicas - Min. Salud) 1076/ / BO: 08/01/2015 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. EMERGENCIA SANITARIA NACIONAL. SE INCORPORA EN LA EXENCIÓN DEL IMPUESTO A LOS PRODUCTOS DESTINADOS A LA ELABORACIÓN DE MEDICAMENTOS DE USO HUMANO Se exime del pago del impuesto al valor agregado que grava la importación para consumo, desde el 9/1/2015, a los insumos que por su especificidad son destinados única e inequívocamente a la elaboración de medicamentos de uso humano. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 29/01/

24 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. RÉGIMEN DE RETENCIÓN. SE ESTABLECEN ADECUACIONES RESPECTO DE LA FORMA DE CÁLCULO DE LA RETENCIÓN Y DE LA ALÍCUOTA CORRESPONDIENTE Y SE INCORPORA LA FORMA DE CÁLCULO PARA LAS VENTAS Y LOCACIONES DE DIARIOS, REVISTAS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS Se modifica el procedimiento de cálculo de la retención del impuesto al valor agregado -RG (AFIP) 2854-, estableciendo que el importe de la misma deberá determinarse aplicando las alícuotas correspondientes sobre el impuesto discriminado en la factura o documento equivalente. A tal efecto, las alícuotas de retención serán las siguientes: a) 50% cuando se trate de construcciones de cualquier naturaleza sobre inmueble ajeno con aporte de materias primas, las obras efectuadas directamente o a través de terceros sobre inmueble propio, de compraventa de cosas muebles y de las locaciones por la elaboración, construcción o fabricación de una cosa mueble -aun cuando adquiera el carácter de inmueble por accesión- por encargo de un tercero, con o sin aporte de materias primas, ya sea que la misma suponga la obtención del producto final o simplemente constituya una etapa en su elaboración, construcción, fabricación o puesta en condiciones de utilización. b) 80%: cuando se trate de conceptos que se encuentran gravados con la alícuota reducida del impuesto, excepto que se trate de las operaciones alcanzadas por la alícuota diferencial aplicable a las ventas y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -L , en cuyo caso será de aplicación la alícuota del 50%. c) 80% para el resto de las locaciones de obras y locaciones o prestaciones de servicios no comprendidos en los incisos precedentes. Asimismo se establecen precisiones respecto de la forma de calcular la retención cuando el impuesto al valor agregado no se encuentre discriminado en la factura o documento equivalente y se aclara que cuando se trate de venta y locaciones de diarios, revistas y publicaciones periódicas y las locaciones de espacios publicitarios en los mismos -en las cuales la alícuota del impuesto se aplica en función de los importes de facturación-, al solo efecto de calcular la retención, en la factura o documento equivalente deberá exteriorizarse de manera inequívoca la alícuota utilizada para la determinación del importe total de la operación. Vigencia: las presentes disposiciones resultan de aplicación a partir del 29/1/2015. RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) BO: 05/02/

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