EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

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1 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El presente Instrumento jurídico como es la Ordenanza Reguladora de Ayudas y Donaciones para la Atención de Necesidades Sociales en el Municipio Chacao persigue ofrecer un marco normativo por parte del Gobierno Municipal y sus distintos entes, de una realidad social, con base en principios de solidaridad, subsidiaridad y transparencia. Es por ello que adoptamos los criterios establecidos en nuestra Carta Magna de conformidad con lo establecido en el artículo 75 cuya naturaleza persigue la verdadera protección de los derechos sociales y la que debe brindar el Estado a las familias como asociación natural de la sociedad. Como instrumento de política social, la inversión social tiene un sentido humanista de equidad, consustancial a toda gestión responsable de gobierno pero, en modo alguno, puede ni debe asociársela con desorden, largueza excesiva o confundírsela con ese clientelismo político que tan nocivo ha sido a nuestro desarrollo. No es mero gasto, menos dispendio. En cuanto inversión, es empleo de recursos fiscales que busca un resultado de política pública. Igualmente los artículos 141 de nuestra Carta Magna y 10 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, menciona de manera taxativa los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, economía, simplicidad, proporcionalidad, oportunidad, objetividad, imparcialidad, accesibilidad, uniformidad, buena fe, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública. Frecuentemente personas, entidades, asociaciones y organizaciones comunitarias, solicitan al poder público municipal contribuciones para desarrollar sus fines. El derecho democrático legítimo que tienen de formular su planteamiento, se corresponde con el deber de atenderlos. Pero todos los fines, aún siendo nobles, no necesariamente son de utilidad pública o se relacionan con una necesidad considerada prioritaria en el Municipio. Y, por otra parte, los medios tampoco son infinitos, así que han de ser administrados con orden y de acuerdo a políticas institucionalmente establecidas y dentro de regulaciones claras que ofrezcan al ciudadano la seguridad de ser tratado con justicia. Según la conocida doctrina, la solidaridad significa estar presente el uno para el otro, porque de ello dependen la persona, cuya vocación natural es sociable, y también la comunidad, que está formada por seres humanos. La sociedad, representada a escala local por el Gobierno Municipal, apoya al individuo que lo necesita, lo asiste, lo ayuda, pero también le exige un esfuerzo personal y un rendimiento, con el cual corresponde a sus conciudadanos. La solidaridad, como primera y principal entre las virtudes cívicas, no funciona sola. Al aspirar, como en efecto aspiramos, a una convivencia en libertad, estamos conscientes de que esta se basa en la responsabilidad. Responsabilidad de la persona individual, con su familia o trabajando voluntariamente junto a otros. La solidaridad no es limosna ni cadena para atar al poder a las personas y sus organizaciones. El sentido de la asistencia social es ser ayuda para la autoayuda. Los hombres y mujeres son los protagonistas de su destino, para ello luchan, para ello participan, para ello se organizan. Corresponde al Municipio apoyarlos en la procura de sus fines, asistirlos cuando lo requieran, en la medida de sus posibilidades y dentro de las previsiones legales y presupuestarias.

2 La donación o la ayuda son subsidiarias, porque completan el esfuerzo personal, asociativo y comunitario, pero no lo sustituyen. No sólo porque el poder público no puede, ni debe hacerlo todo, sino porque corresponde el protagonismo a las personas y sus organizaciones, el aporte público ocurre subsidiariamente, para ayudarlos a alcanzar lo que por sí solos no pueden. El cuidado y la recuperación de la salud, la educación, el deporte, la cultura son necesidades sociales de las cuales se ocupan servicios públicos, pero muchas veces éstos no bastan, y siempre estará presente, como savia de la vida en común, la iniciativa particular de individuos o grupos de individuos que no se resignan, y demuestran en la acción su interés en transformar la realidad. Por otro lado, el desarrollo comunitario, y la red de instituciones sociales privadas para la beneficencia y la caridad hacia el semejante vulnerable o en desventaja son áreas de interés común. Para con ambas familias de requerimientos, el Poder Público Municipal no debe ser indiferente, pues de serlo pone en riesgo su vigencia como unidad política primaria de la organización nacional, ya que en la política la autoridad no se agota en sí misma, sino tiene, ante todo, un fundamento de orden social y una finalidad de bien común. Solidaridad y subsidiaridad son partes indispensable de un todo. El desarrollo es un proceso integral y la democracia se legitima a diario, en la medida en que contribuya a hacer avanzar ese proceso. Junto a la solidaridad y la subsidiaridad, el tercer principio en el cual se basa este proyecto de ordenanza, es la transparencia. Transparencia es claridad, visibilidad, acceso a todos los ciudadanos a la gestión. El ciudadano tiene derecho a conocer el objeto y los fines de una política pública, sus beneficiarios posibles y las actividades sociales elegibles para recibir subsidio público. Así mismo el canal para solicitarlo, los requisitos exigidos, el procedimiento que conduce a otorgar o no una ayuda pública municipal y las causales para revocarla; las condiciones para su entrega y las obligaciones por parte del beneficiario para con la comunidad municipal que lo favorece. Basada pues en esos tres principios de solidaridad, subsidiaridad y transparencia, estimamos que la Ordenanza Reguladora de Ayudas y Donaciones para la Atención de Necesidades Sociales en el Municipio Chacao, se ubica en la perspectiva de una política social integradora y una gerencia sana y eficiente, para darnos un marco normativo apropiado en el cumplimiento del deber de hacer del Municipio Chacao una comunidad local cada vez más equilibrada, armónica, solidaria y moderna, vale decir, más democrática. Desde el punto de vista estructural la Ordenanza consta de siete (07) Capítulos y veintitrés (23) artículos divididos de la siguiente manera: Capítulo I.- Disposiciones Generales: En este Capítulo de la Ordenanza, encontramos el objeto, beneficiarios, instituciones beneficiarias y la finalidad que no es otra sino de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la plena integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. Capítulo II.- De las Ayudas y Donaciones para la Atención de Necesidades Sociales: Establece el Registro sobre las ayudas y donaciones cuyos ciudadanos, personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro y organizaciones comunitarias deben cumplir para ser beneficiadas como también la tipología de las ayudas y donaciones

3 Capítulo III.- De los Recaudos a Consignar por parte de los Solicitantes: Aquí se define la documentación acreditativa para Personas Naturales y Personas Jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro y organizaciones comunitarias. Capítulo IV.- Del Estudio, Evaluación y Otorgamiento: Consagra la forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes, la forma de instrucción de los expedientes objeto de las ayudas y donaciones, la cual debe ser regido por el área de Gobierno Municipal competente en materia de servicios sociales, como también las formalidades que debe cumplirse en su carácter legal de beneficiarios. Capítulo V.- De las Obligaciones de los Beneficiarios: Consagra las obligaciones de los beneficiarios una vez aprobadas las ayudas y donaciones solicitadas, las cuales deberán cumplirse de manera estricta, estableciendo un régimen de incompatibilidades de gran ayuda en aras mantener el control entre las administraciones del Gobierno Nacional y Estadal. Capítulo VI.- De las Disposiciones Transitorias: Señala las solicitudes de ayudas y donaciones que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza. Capítulo VII.- De las Disposiciones Finales: La entrada en vigencia de la Ordenanza una vez publicada en Gaceta Municipal, regulando posteriormente cualitativamente y cuantitativamente las Ayudas y Donaciones de la comunidad cuya intervención del Gobierno Municipal es imprescindible para el cumplimiento de sus metas

4 Artículo 1.- Objeto Artículo 2.- Finalidad Artículo 3.- Beneficiarios Artículo 4.- Instituciones Beneficiadas ÍNDICE CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO II DE LAS AYUDAS Y DONACIONES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES Artículo 5.- Registro de Ayudas y Donaciones Artículo 6.- Tipología de las Ayudas y Donaciones para la Atención de Necesidades Sociales Artículo 7.- Condiciones de las Personas Naturales para el Otorgamiento de Ayudas y Donaciones Artículo 8.- Condiciones de las Personas Jurídicas de Carácter Público o Privado sin Fines de Lucro y Organizaciones Comunitarias para el Otorgamiento de Ayudas y Donaciones CAPÍTULO III DE LOS RECAUDOS A CONSIGNAR POR PARTE DE LOS SOLICITANTES Artículo 9.- Requisitos a Consignar para Personas Naturales Artículo 10.- Requisitos a Consignar para Personas Jurídicas de Carácter Público o Privado sin Fines de Lucro y Organizaciones Comunitarias CAPÍTULO IV DEL ESTUDIO, EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO Artículo 11.- Forma, Lugar y Plazo de Presentación de las Solicitudes Artículo 12.- Instrucción de los Expedientes Artículo 13.- Respuesta sobre Solicitud Artículo 14.- Disponibilidad Presupuestaria Artículo 15.- Revisión y Aprobación Artículo 16.- Resolución Administrativa Artículo 17.- Notificación a los Beneficiarios CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 18.- Obligaciones de los Beneficiarios Artículo 19.- Situación Excepcional en Cuanto a las Ayudas y Donaciones para la Atención de Necesidades Sociales Artículo 20.- Revocatoria de las Ayudas y Donaciones Artículo 21.- Régimen de Incompatibilidades Artículo 22.- Fase de Trámite CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS - 4 -

5 ARTÍCULO 23.- Vigencia CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES - 5 -

6 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA MUNICIPIO CHACAO El Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano Miranda, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 175 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el numeral 1 del artículo 95 y numeral 1 del artículo 54 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, dicta la siguiente: ORDENANZA REGULADORA DE AYUDAS Y DONACIONES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES EN EL MUNICIPIO CHACAO CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto Esta Ordenanza tiene por objeto regular el otorgamiento de ayudas y donaciones destinadas a la atención de requerimientos justificados de ciudadanos, personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, que requieran contribución económica por parte del Municipio para atenuar situaciones de necesidad social. Artículo 2.- Finalidad Esta Ordenanza tiene por finalidad prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la plena integración social de los sectores de la población que carezcan de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas. Artículo 3.- Beneficiarios Podrán ser beneficiarios de estas ayudas ciudadanos residentes o no, y personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro del Municipio Chacao que cumplan con los requisitos establecidos para su otorgamiento. Artículo 4.- Instituciones Beneficiadas Las instituciones de carácter público o privado sin fines de lucro serán beneficiadas por las ayudas, donaciones y otros aportes económicos siempre y cuando sean para destinarla a financiar programas, proyectos u objetivos específicos del Gobierno Municipal, no pudiendo destinarlo a fines distintos. CAPÍTULO II DE LAS AYUDAS Y DONACIONES PARA LA ATENCIÓN DE NECESIDADES SOCIALES Artículo 5.- Registro de Ayudas y Donaciones Las ayudas y donaciones otorgadas a personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, deberán estar inscritas en el Registro de Ayudas y Donaciones Municipales para la Atención de Necesidades Sociales que establecerá el Gobierno Municipal de Chacao. Artículo 6.- Tipología de las Ayudas y Donaciones para la Atención de Necesidades Sociales El beneficio de ayudas y donaciones podrá otorgarse para atender las siguientes áreas: 1. Salud: a. Medicamentos. b. Gastos médicos

7 2. Asistencia Educativa: a. Útiles Escolares. b. Pago de Matriculas. c. Eventos Académicos y Científicos. 3. Deportiva y Cultural: a. Materiales e Implementos deportivos. b. Eventos y competencias deportivas. c. Eventos culturales. d. Instrumentos relacionados con la actividad cultural y asistencia a las asociaciones culturales y deportivas. 4. Comunitarias: a. Ayudas o donaciones a personas. b. Ayudas Funerarias. c. Asociaciones de vecinos. d. Consejos Comunales. e. Eventos vecinales y organizaciones legalmente constituidas no gubernamentales. 5. Institucionales: a. Ayudas o Donaciones a instituciones públicas o privadas de carácter benéfico, legalmente constituidas. b. Cualquier otra que estime el Gobierno Municipal otorgar por su urgencia. Artículo 7.- Condiciones de las Personas Naturales para el Otorgamiento de Ayudas y Donaciones Los solicitantes de las ayudas y donaciones deben cumplir con las siguientes condiciones: 1º Constancia de Residencia del Municipio Chacao. 2º En caso de no residir en el Municipio Chacao, constancia de residencia del Municipio donde habite. 3º En los casos que la solicitud de apoyo sea originado por una enfermedad crónica, necesidades cíclicas o de urgencia, los solicitantes deberán presentar informe médico, en caso de ser necesario. Artículo 8.- Condiciones de las Personas Jurídicas de Carácter Público o Privado sin Fines de Lucro y Organizaciones Comunitarias para el Otorgamiento de Ayudas y Donaciones Los solicitantes de las ayudas y donaciones deben cumplir con las siguientes condiciones: 1º Que tengan el domicilio fiscal o su sede en el Municipio Chacao. 2º En caso de no tener su domicilio fiscal o sede en el Municipio Chacao, deberán suscribir un convenio con el Gobierno Municipal en la cual quede claramente establecida la forma en que esta institución va a colaborar e invertir la ayuda otorgada por el Municipio Chacao. 3º En caso que el proyecto tenga un objetivo Nacional, Estadal o Municipal, fuera de los límites del Municipio Chacao, los solicitantes deberán realizar una breve presentación dirigida al área competente en la materia especificando: nombre, objetivos específicos, descripción breve, costos, antecedentes sobre los beneficiarios, características socioeconómicas y el número total de los participantes. 4º Monto del aporte económico solicitado. CAPÍTULO III DE LOS RECAUDOS A CONSIGNAR POR PARTE DE LOS SOLICITANTES Artículo 9.- Requisitos a Consignar para Personas Naturales La documentación que deben presentar los solicitantes y/o beneficiarios será la siguiente: - 7 -

8 1º Carta explicativa dirigida al Alcalde que fundamentan las razones de la solicitud. 2º Carta de Residencia emitida por la autoridad competente. 3º Una (1) fotocopia de la cédula de identidad del solicitante. 4º Informe médico en caso de requerir ayuda médica u otros documentos que justifiquen la solicitud. 5º Presupuesto a cubrir la ayuda indicando el monto solicitado. 6º Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación. Artículo 10.- Requisitos a Consignar para Personas Jurídicas de Carácter Público o Privado sin Fines de Lucro y Organizaciones Comunitarias La documentación que deben presentar los solicitantes y/o beneficiarios será la siguiente: 1º Carta explicativa dirigida al Alcalde que fundamente las razones de la solicitud, según modelo oficial. 2º Una (1) fotocopia del Registro de Información Fiscal (RIF) de la persona jurídica de carácter público o privado. 3º Acta Constitutiva debidamente protocolizada y la última reforma de ésta, donde consten quienes conforman la Junta Directiva. 4º Una (1) copia de la cédula de identidad de los representantes legales facultados por la Junta Directiva para realizar solicitudes de esta naturaleza. 5º Presentación según sea el caso del Proyecto a desarrollar con la ayuda a otorgar según sea el caso. 6º Presupuesto indicando el monto solicitado. 7º Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de su solicitud le pueda ser requerida durante su tramitación. CAPÍTULO IV DEL ESTUDIO, EVALUACIÓN Y OTORGAMIENTO Artículo 11.- Forma, Lugar y Plazo de Presentación de las Solicitudes El beneficio de ayudas y donaciones deberá presentarse de la siguiente manera: 1º En caso que se hayan cumplido con los requisitos exigidos, la solicitud deberá presentarse en la Oficina de Atención al Ciudadano para su respectiva asignación a la instancia de dirección del Gobierno Municipal que concederá la ayuda o donación. 2º El plazo para la presentación de solicitudes permanecerá abierto durante todos los meses del año. Artículo 12.- Instrucción de los Expedientes El beneficio de ayudas y donaciones deberá seguir la instrucción de la siguiente manera: 1º La Dirección del Gobierno Municipal que concederá la ayuda o donación recibirá el expediente, procediéndose a su valoración por parte de un especialista en Trabajo Social. 2º La Dirección del Gobierno Municipal que concederá la ayuda o donación procederá a instruir el expediente podrá disponer que se efectúen las comprobaciones oportunas sobre la veracidad de los datos aportados por los interesados. Igualmente, podrá requerir a estos las aclaratorias por escrito y la documentación necesaria para poder otorgar la ayuda o donación. 3º Una vez completado el expediente y el estudio respectivo se emitirá el correspondiente Informe en el que se acredite la ayuda solicitada en caso de proceder

9 4º Instruido el expediente, examinada la documentación aportada y los informes emitidos, la Dirección del Gobierno Municipal que concederá la ayuda o donación elaborará la oportuna propuesta sobre la ayuda solicitada, previo informe favorable del especialista en Trabajo Social. Artículo 13.- Respuesta sobre Solicitud La respuesta corresponderá a la Dirección del Gobierno Municipal que concederá la ayuda o donación de manera oportuna. Artículo 14.- Disponibilidad Presupuestaria La ayuda se concederá en función de la disponibilidad presupuestaria existente. Artículo 15.- Revisión y Aprobación Una vez que la Dirección del Gobierno Municipal que concederá la ayuda o donación, obtenga la aprobación respectiva, de acuerdo a los procedimientos establecidos, lo remitirá inmediatamente a la Oficina del Alcalde para que realice la entrega formal. Artículo 16.- Resolución Administrativa El Alcalde dispondrá la entrega de las ayudas o donaciones para la atención de necesidades sociales mediante punto de cuenta, en el que se indicará: 1º Nombre de los beneficiarios. 2º Monto y objetivos de las ayudas económicas. 3º Forma de pago, el cual deberá ser un pago único de conformidad con lo establecido en la legislación vigente en la materia. 4º Obligación de los beneficiarios a celebrar un convenio con el Municipio, cuando proceda de conformidad con esta Ordenanza. Artículo 17.- Notificación a los Beneficiarios La Dirección del Gobierno Municipal que concederá la ayuda o donación, procederá a contactar por cualquier medio a los beneficiarios, indicando el día que se le otorgará la ayuda o donación. CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS Artículo 18.- Obligaciones de los Beneficiarios Los solicitantes de las ayudas o donaciones se encuentran obligados a: 1º Destinar la cantidad recibida a los fines para los cuales la ayuda o donación fue concedida. 2º Comunicar al área de Gobierno Municipal competente en materia de servicios sociales las variaciones si las hubiere, de su situación sociofamiliar y otros datos contenidos en el registro, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud. 3º En el caso de las personas jurídicas de carácter público o privado sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, deberán rendir cuenta de los gastos efectuados. Artículo 19.- Situación Excepcional en Cuanto a las Ayudas y Donaciones para la Atención de Necesidades Sociales Podrán ser negadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en esta Ordenanza, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias: 1º Que el área de Gobierno Municipal competente en materia de servicios sociales compruebe que el beneficiario se encuentre en el momento, solvente económicamente o que sea contraria a la solicitud presentada

10 2º Que la ayuda solicitada no sea pertinente en relación con la problemática planteada. Artículo 20.- Revocatoria de las Ayudas y Donaciones Podrán ser revocadas las ayudas y donaciones concedidas cuando existan algunas de las siguientes causales: 1º La utilización de la ayuda para finalidad distinta de aquella para la cual fue concedida, constituirá causa determinante de la revocatoria de la misma, previo estudio por parte del área de Gobierno Municipal competente en materia de servicios sociales. 2º La falsedad u ocultamiento de cualquiera de los datos declarados por los solicitantes podrá dar lugar a la revocatoria o negativa de la ayuda o donación solicitada. Artículo 21.- Régimen de Incompatibilidades Ninguna de las ayudas y donaciones previstas en la presente Ordenanza es incompatible con cualquier otra de las concedidas por otras administraciones del Gobierno Nacional y Estadal, teniendo, en todo caso, carácter complementario a ellas. CAPÍTULO VI DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Artículo 22.-Fase de Trámite Las solicitudes de ayudas y donaciones que se encuentren en trámite o en fase de recursos en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, les resultará de aplicación lo dispuesto en la misma en todo lo que le sea favorable. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES ARTÍCULO 23.- Vigencia de la Ordenanza Esta ordenanza entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Municipal. Dada, firmada y sellada en el Salón de Sesiones del Concejo Municipal del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, a los días veintitrés (23) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153 de la Federación. NELSÓN YÁNEZ VILLAMIZAR PRESIDENTE ANTONIO ALEJANDRO LOVERA SECRETARIO MUNICIPAL Oficina del Alcalde, en Chacao, a los días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202 de la Independencia y 153 de la Federación. Cúmplase, Publíquese y Ejecútese. EMILIO GRATERÓN COLMENARES ALCALDE

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