ACCESO A LA SANIDAD DE LAS PERSONAS INMIGRANTES SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO EN 10 PAÍSES DE LA UE LEY Y PRÁCTICA

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1 ACCESO A LA SANIDAD DE LAS PERSONAS INMIGRANTES SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO EN 10 PAÍSES DE LA UE LEY Y PRÁCTICA RESUMEN EJECUTIVO

2 2 ACCESO A LA SANIDAD DE LAS PERSONAS INMIGRANTES SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO RESUMEN EJECUTIVO En la Unión Europea existe un número signifi cativo de inmigrantes sin permiso de residencia. Esta población constituye uno de los grupos sociales más excluidos dentro de nuestro territorio, y su marginación también alcanza al ámbito de la salud. Con frecuencia, no tienen acceso a ningún tipo de atención sanitaria. No sólo tienen que hacer frente a las difi cultades comunes de toda la población inmigrante (p.ej. falta de información y de tiempo, barreras lingüísticas y culturales, etc.) sino que también sufren las consecuencias de su especial vulnerabilidad y de su invisibilidad en la sociedad. Circunstancias como el no reconocimiento de algunos derechos y las condiciones administrativas que se les imponen, el miedo a que se les denuncie, la elevada falta de información, y su falta de medios económicos hacen que ir al médico o al hospital sea el último recurso y que sólo acudan en situaciones muy graves. La situación de las personas solicitantes de asilo, en lo que respecta a la sanidad, también es problemática, aunque en la mayoría de los países no parece ser tan crítica debido a que cuentan con autorización para residir temporalmente. Sin embargo, su acceso efectivo a la sanidad depende de los derechos legales reconocidos por el país de acogida, de las condiciones administrativas requeridas y de la existencia de políticas activas que intenten mejorar el acceso de esta población a los servicios sanitarios generales. Otra importante diferencia entre estos dos grupos excluidos socialmente está relacionada con la respuesta que da la Unión Europea a su situación. Mientras que existe una directiva de la Unión Europea que intenta establecer unos estándares de acogida básicos para solicitantes de asilo, incluyendo la protección sanitaria básica que los Estados miembros deberían garantizarles, ninguna normativa de la Unión Europea regula el derecho de acceso a la sanidad o a otras necesidades básicas de las personas en situación irregular. En la Unión Europea, el debate sobre este colectivo se sigue basando en la lucha contra la inmigración ilegal y todavía no se ha emprendido la refl exión sobre la necesidad, a escala europea, de proteger los derechos de la población inmigrante sin permiso de residencia, ni se habla de la ratifi cación de la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares. Este instrumento protege los derechos de todas las personas inmigrantes, independientemente de su situación administrativa, y todavía no ha sido ratifi cado por ningún Estado miembro de la Unión Europea. Como consecuencia directa de esta realidad, nada impide a los Estados miembros que utilicen el sistema sanitario como instrumento para controlar la inmigración en lugar de considerarlo como un derecho que deberían proteger de acuerdo con sus obligaciones derivadas de las normas internacionales de derechos humanos.

3 ACCESO A LA SANIDAD DE LAS PERSONAS INMIGRANTES SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO 3 Dado que cada uno de los Estados miembros de la Unión Europea ha puesto en marcha su propio sistema para regular el acceso a la sanidad de las personas inmigrantes en situación irregular y de las personas solicitantes de asilo, los derechos y las condiciones administrativas que se les impone varían significativamente de un país a otro. Esto explica que el principal objetivo de este informe sea precisamente dar una idea general detallada de los derechos reconocidos por la ley y de las condiciones administrativas de acceso a la sanidad que existen en cada país para los distintos grupos (nacionales, residentes autorizados, solicitantes de asilo e inmigrantes sin permiso de residencia) y teniendo en cuenta los distintos tipos de atención sanitaria y de tratamientos (urgencias, atención primaria y especializada, atención prenatal y postnatal, medicamentos, etc.). Asimismo, el informe proporciona información exhaustiva sobre las reglas de acceso a la sanidad dentro de los centros de detención y sobre la regulación de los permisos de residencia por razones médicas, que protege de la expulsión a las personas sin permiso de residencia gravemente enfermas. Esta información se complementa con testimonios aportados desde el terreno sobre cómo se implementa este marco legal en la práctica y sobre los obstáculos que tienen que superar las personas sin permiso de residencia y las solicitantes de asilo para poder acceder a los derechos reconocidos. El análisis de esta información tan relevante muestra que estos dos colectivos se encuentran con enormes barreras en todos los países de la Unión Europea cuando intentan acceder a la sanidad. En resumen, este informe deja patente que el acceso a la sanidad de las personas sin permiso de residencia y, en menor medida, de las solicitantes de asilo no está garantizado en Europa. Los estándares de derechos humanos fijados por los principales tratados internacionales están lejos de ser respetados y los Estados; y en lugar de trabajar en el cumplimiento progresivo del derecho a la salud, lo están restringiendo cada vez más, utilizándolo como una herramienta para reducir la entrada de inmigrantes. Esta tendencia restrictiva se está dando en toda Europa y podría poner progresivamente en peligro la efectividad de las políticas sanitarias generales, al excluir a una parte de la población que vive en Europa del sistema sanitario general. A partir de estos resultados, la red HUMA realiza unas recomendaciones específicas a las instituciones europeas con el fin de aumentar la visibilidad y la regulación del problema a escala europea. Asimismo, HUMA exige a los Estados miembros que mejoren el acceso a la sanidad con el fin de evitar cualquier tipo de discriminación basado en la situación administrativa.

4 4 ACCESO A LA SANIDAD DE LAS PERSONAS INMIGRANTES SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO RESUMEN EJECUTIVO PRINCIPALES RESULTADOS POR PAÍS BÉLGICA Las personas solicitantes de asilo tienen derecho a acceder a prácticamente todos los servicios de salud preventiva y curativa. En lo que respecta a la cobertura sanitaria, no existe una discriminación significativa en comparación con las personas nacionales. La situación es distinta si se tienen en cuenta los trámites administrativos que hay que realizar para poder acceder a la sanidad. La población inmigrante sin permiso de residencia sólo puede acceder gratuitamente a la Aide Médicale Urgente (Ayuda Médica Urgente), que incluye una gran variedad de servicios médicos, exceptuando algunas prótesis, dispositivos y algunos tipos de medicinas. Para la implementación de estos derechos, se ha puesto en marcha un sistema administrativo paralelo con unos trámites complicados, entre los que se encuentra un control domiciliario realizado por los servicios sociales y el acuerdo del médico a través de un certificado que defina el carácter urgente del servicio solicitado. Este sistema es muy burocrático y se implementa de forma muy distinta por las autoridades en los diferentes distritos. Sólo un reducido número de solicitantes de asilo y de inmigrantes sin permiso de residencia (frecuentemente menores no acompañados) pueden acceder a la sanidad en las mismas condiciones que las personas nacionales, teniendo en cuenta no solamente la cobertura sanitaria, sino también las condiciones administrativas. FRANCIA Quienes son solicitantes de asilo tienen derecho a acceder a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas nacionales en lo que se refiere a la cobertura sanitaria y a las condiciones de acceso. Esta norma es válida también en el caso de las menores y los menores no acompañados. Las personas inmigrantes sin permiso de residencia tienen reconocido legalmente el acceso a la atención sanitaria gratuitamente (salvo algunas excepciones menores) a través de un sistema administrativo paralelo llamado Aide Médicale État (Ayuda Médica del Estado). Sin embargo, para poder disfrutar de ese derecho deben cumplir dos condiciones: haber residido en Francia durante un periodo superior a tres meses y no superar un umbral económico determinado. Para poder cumplir estas condiciones deben seguir una serie de trámites administrativos que acaban por ser grandes obstáculos en su acceso a la atención sanitaria. El resto de inmigrantes sin permiso de residencia sólo tienen derecho a acceder gratuitamente a los servicios de urgencias.

5 ACCESO A LA SANIDAD DE LAS PERSONAS INMIGRANTES SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO 5 ALEMANIA La legislación alemana discrimina significativamente a las personas solicitantes de asilo durante los cuatro primeros años de residencia en Alemania. Durante este tiempo, sólo tienen derecho a acceder a tratamientos médicos gratuitos en casos de «enfermedades graves o sufrir dolor agudo», así como a todo lo necesario para la recuperación, mejora o alivio de enfermedades y de sus consecuencias»; además de, entre otros, la atención pre y posnatal y el tratamiento del VIH. Sólo para menores existe una cobertura más amplia. Con relación a las inmigrantes y los inmigrantes indocumentados, existe un falso paralelismo con los derechos de las personas solicitantes de asilo que residen en el país desde un periodo inferior a 48 meses que no se refleja en absoluto en la práctica diaria, debido a la obligación de denuncia que impone la legislación alemana a las instituciones administrativas públicas. Ésta se aplica también a los centros de asistencia social con competencia en materia de administración sanitaria. Este rígido marco legal sólo lo han roto algunas iniciativas tomadas a escala local con el objetivo de proveer atención sanitaria a la población inmigrante sin permiso de residencia garantizando su anonimato. ITALIA Las personas solicitantes de asilo tienen derecho a acceder a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las nacionales en lo que se refiere a la cobertura sanitaria y a las condiciones de acceso. En el caso de menores no acompañados, la situación es la misma. El colectivo de inmigrantes sin permiso de residencia tienen acceso a una amplia cobertura sanitaria (que aparece especialmente detallada en la ley) a través de un sistema específico llamado STP (Extranjeros Temporalmente Presentes, en sus siglas en italiano), que consiste en un código anónimo, de corta validez pero renovable, que obtienen fácilmente. Aunque suelen tener que pagar una contribución simbólica al sistema de salud a través del ticket, el principal obstáculo es el hecho de que no puedan tener un médico de familia, debido a lo cual tienen muchas dificultades para poder acceder a especialistas. PAÍSES BAJOS Para solicitantes de asilo se reconoce el derecho a acceder gratuitamente a todos los tipos de atención sanitaria con muy pocas excepciones. En cuanto a las condiciones de acceso, se establece como diferencia del conjunto de población nacional, el no poder elegir a la aseguradora. Sin embargo, cabe señalar que esta diferencia no tiene una gran repercusión en los servicios recibidos ni en las condiciones exigidas. Para las personas sin permiso de residencia el acceso a la sanidad está

6 6 ACCESO A LA SANIDAD DE LAS PERSONAS INMIGRANTES SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO RESUMEN EJECUTIVO condicionado por la valoración que realicen los médicos, caso por caso, y cuando consid eren que es «médicamente necesario». Por regla general, tienen que pagar por el servicio, salvo que se demuestre que no pueden hacerlo. En este caso, personal sanitario, hospitales y farmacias proporcionan un tratamiento o un servicio y, a continuación, solicitan su reembolso a un fondo público específico. Aun siendo interpretado ampliamente tanto por la ley como en la práctica (incluyendo también el tratamiento del VIH y la atención pre y postnatal), el concepto «médicamente necesario» no ofrece suficientes garantías para un acceso efectivo a la sanidad, ya que éste depende de la valoración discrecional del personal médico. Además, gran número de profesionales sanitarios no están lo suficientemente motivados para atenderles, ya que sólo reciben el 80% de los gastos como máximo. MALTA El tratamiento que da la legislación maltesa a solicitantes de asilo y a inmigrantes sin permiso de residencia no varía significativamente. Este tratamiento se explica, en gran medida, por la inexistencia de un marco legal que diferencie claramente los grupos de extranjeros presentes en el territorio y establezca sus derechos básicos. Existe una ley que reconoce el derecho de acceso de las personas solicitantes de asilo a los «servicios de atención sanitaria estatales» (sin mayor explicación). Sin embargo, ninguna disposición legal de Malta hace referencia al acceso de inmigrantes sin permiso de residencia a la sanidad. Tan sólo existe un documento político no vinculante legalmente que establece que todas las personas extranjeras que se encuentren en centros de retención (la mayoría de las personas solicitantes de asilo y de inmigrantes sin permiso de residencia presentes en Malta hasta ahora) tienen derecho a acceder gratuitamente a los servicios de atención sanitaria públicos. Aunque la interpretación de estos términos suele ser bastante amplia, la práctica nos muestra que el acceso efectivo de esta población a la atención sanitaria y a los medicamentos depende, en gran medida, de las decisiones discrecionales tomadas en los hospitales o de los escasos recursos médicos de los centros de detención y de la voluntad de sus guardianes. En caso de que se les permita recibir servicios médicos, acceden al sistema público de salud. Para ello, tienen que mostrar su «número asignado por la policía» como única identificación. PORTUGAL Las personas solicitantes de asilo tienen derecho a acceder a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las nacionales en lo que se refiere a la cobertura sanitaria y a las condiciones. La ley prevé una cobertura sanitaria para inmigrantes sin permiso de residencia, siempre que puedan demostrar que llevan más de 90 días

7 ACCESO A LA SANIDAD DE LAS PERSONAS INMIGRANTES SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO 7 viviendo en Portugal. Sin embargo, el hecho de tener que demostrar esta evidencia es una de las mayores barreras con las que se encuentran para hacer valer sus derechos. Además, para acceder al médico, tienen que realizar una inscripción temporal en el centro de salud. Esta inscripción suele exigirse cada vez que necesitan atención sanitaria. Las personas inmigrantes sin permiso de residencia que lleven menos de 90 días viviendo en el país se consideran turistas y tienen una cobertura reducida. Sin embargo, esta cobertura incluye el tratamiento del VIH y la atención pre y post natal, entre otros. Al igual que ocurre con la población local, los derechos de las personas inmigrantes sin permiso de residencia peligran, debido a las deficiencias del sistema sanitario portugués, tanto por los problemas de organización como por la falta de recursos. ESPAÑA Las personas solicitantes de asilo y las personas inmigrantes sin permiso de residencia tienen derecho a acceder a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las personas nacionales en lo que se refiere a la cobertura sanitaria y a las condiciones de acceso. El problema es que para inmigrantes sin permiso de residencia es más difícil cumplir con los requisitos administrativos, principalmente el, lo que implica tener un documento de identidad válido y un domicilio. Niños, niñas y mujeres embarazas están exentas de los requisitos administrativos. Al menos cuatro comunidades autónomas de España (de diecisiete) han adoptado un sistema más favorable, que consiste en dar la a todas las personas inmigrantes sin permiso de residencia, sin ningún tipo de condiciones administrativas. SUECIA En Suecia, las personas solicitantes de asilo e inmigrantes sin permiso de residencia están significativa y explícitamente discriminadas por la legislación que regula el acceso a la atención sanitaria. La única excepción son los hijos y las hijas de personas solicitantes de asilo, menores solicitantes de asilo y a quienes se haya rechazado su solicitud de asilo. Las personas solicitantes de asilo adultas sólo tienen derecho a acceder gratuitamente a la sanidad cuando se trata de un problema que no se puede aplazar, en los casos de atención pre y postnatal, planificación familiar y aborto; y deben pagar una contribución por recibir algunos de estos servicios. Como gömda (escondidos), el colectivo de inmigrantes sin permiso de residencia ha sido totalmente invisible para la legislación. Tan sólo recientemente, una ley ha hecho referencia a las personas a las que se les rechaza la solicitud de asilo, y únicamente para dejarles al margen de aquellas categorías de extranjeros que tienen algún tipo de acceso al sistema sanitario. No obstante, las inmigrantes y los inmigrantes sin per-

8 8 ACCESO A LA SANIDAD DE LAS PERSONAS INMIGRANTES SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO RESUMEN EJECUTIVO 2. Existen muchas especificidades relacionadas con el acceso a la sanidad en la mayoría de los países para menores inmigrantes no acompañados y los hijos e hijas menores de los inmigrantes en situación irregular. 3. El término urgente se interpreta extensamente para referirse a la mayoría de los servicios curativos y de prevención. 4. Ibid. 5. Ibid. 6. Ibid. miso de residencia de Suecia, incluidos niños y niñas, las mujeres embarazadas o personas que se encuentren en una situación de urgencia o con una enfermedad infecciosa grave, no tienen ningún tipo de acceso gratuito a la sanidad y tienen serias dificultades el importe total de estos servicios, dado su elevado coste. La inexistencia de una prohibición de atender a inmigrantes sin permiso de residencia ha llevado a las autoridades provinciales y a algunos hospitales públicos a adoptar tímidas iniciativas para ofrecer algunos servicios sanitarios a este grupo social tan marginado. REINO UNIDO Las personas solicitantes de asilo tienen derecho a acceder a la atención sanitaria en las mismas condiciones que las nacionales en lo que se refiere a la cobertura sanitaria y a las condiciones. En el caso de menores no acompañados, la situación es la misma. En el caso de inmigrantes sin permiso de residencia, sólo pueden acceder gratuitamente a la atención primaria, a urgencias, a planificación familiar, al tratamiento de enfermedades contagiosas (salvo VIH) y a salud mental en casos agudos. Desde 2004, tienen que pagar íntegramente los gastos de otros tratamientos o diagnósticos hospitalarios, incluyendo la atención especializada, las hospitalizaciones, los cuidados pre y postnatales, los medicamentos y el tratamiento del VIH. Además, se les puede denegar el acceso a estos servicios si no pueden avanzar el pago, siempre que el tratamiento pueda esperar hasta que el paciente regrese a su país de origen. Un importante obstáculo para quienes son inmigrantes sin permiso de residencia se debe al hecho de que los médicos de cabecera en el Reino Unido tienen poder discrecional para incluir o no a los y las pacientes en su lista de la seguridad social, que es la puerta de acceso para los pocos derechos a la asistencia sanitaria que tienen las personas inmigrantes sin permiso de residencia en Reino Unido. 7. Ibid. 8. Ibid. 9. Ibid. 10. El sistema se organiza a través de un código anónimo que se otorga a los y las inmigrantes de forma flexible ( código STP ). Cabe destacar que el copago ( ticket ) de los y las inmigrantes sin permiso de residencia es muy simbólico en Italia y, a veces, están exentos del mismo. 11. El acceso gratuito o basado en copago depende de la categoría de medicinas. 12. De acuerdo con este documento político, la población inmigrante sin permiso de residencia tienen derecho a acceder gratuitamente a los servicios sanitarios públicos.

9 ACCESO A LA SANIDAD DE LAS PERSONAS INMIGRANTES SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO 9 RESUMEN EJECUTIVO Tablas resumen 1 1. Estas tablas intentan resumir los resultados obtenidos en los distintos países, mostrando las características principales de cada sistema y permitiendo su comparación. Sin embargo, la complejidad general de cada sistema no aparece representada en esta tabla. Para tener una visión general completa de los derechos de los inmigrantes sin permiso de residencia y los solicitantes de asilo, así como de los permisos de residencia por razones médicas, se recomienda leer el perfil del país correspondiente. El acceso a la atención sanitaria y a los tratamientos para las personas inmigrantes adultas sin permiso de residencia 2 según la legislación nacional aplicable. Código de colores NO TIENEN ACCESO ACCESO PAGANDO ÍNTEGRAMENTE LOS GASTOS ACCESO BASADO EN CO-PAGO ACCESO GRATUITO NO EXISTE UNA LEGISLACIÓN AL RESPECTO ACCESO A LA SANIDAD ACCESO AL TRATAMIENTO Otras Atención Atención Hospitalización Urgencias Atención pre Medicinas HIV enfermedades primaria especializada y postnatal infecciosas BÉLGICA a) se investiga el domicilio y la falta de recursos; y b) la enfermedad tiene que tener carácter urgente 3. Si tiene derecho y a) se investiga el domicilio y la falta de recursos; y b) la enfermedad tiene que tener carácter urgente 4 a) se investiga el domicilio y la falta de recursos; y b) la enfermedad tiene que tener carácter urgente 5 a) se investiga el domicilio y la falta de recursos; y b) la enfermedad tiene que tener carácter urgente 6 a) se investiga el domicilio y la falta de recursos; y b) la enfermedad tiene que tener carácter urgente 7 a) se investiga el domicilio y la falta de recursos; y b) la enfermedad tiene que tener carácter urgente 8 Si tiene derecho a y a) se investiga el domicilio y la falta de recursos; y b) la enfermedad tiene que tener carácter urgente 9 GERMANY FRANCIA a) Demostrar que han residido en el país durante más de tres meses. b) Demostrar la falta de recursos. a) Demostrar que han residido en el país durante más de tres meses. b) Demostrar la falta de recursos. a) Demostrar que han residido en el país durante más de tres meses. b) Demostrar la falta de recursos. a) Demostrar que han residido en el país durante más de tres meses. b) Demostrar la falta de recursos. No tienen acceso debido a la existencia del deber de denunciar a los y las inmigrantes sin permiso de residencia, que anula por completo los derechos reconocidos a) Demostrar que han residido en el país durante más de tres meses. b) Demostrar la falta de recursos. a) Demostrar que han residido en el país durante más de tres meses. b) Demostrar la falta de recursos. a) Demostrar que han residido en el país durante más de tres meses. b) Demostrar la falta de recursos. No tienen acceso debido a la existencia del deber de denunciar a los y las inmigrantes sin permiso de residencia, que anula por completo los derechos reconocidos ITALY 10 No tienen derecho a tener un médico de familia 11 MALTA No está previsto por la ley. Tan sólo existe un documento político no vinculante legalmente sobre las personas inmigrantes sin permiso de residencia y las personas solicitantes de asilo que están retenidas en centros de detención 12 No está previsto por la ley. Tan sólo existe un documento político no vinculante legalmente sobre las personas inmigrantes sin permiso de residencia y las personas solicitantes de asilo que están retenidas en centros de detención

10 10 ACCESO A LA SANIDAD DE LAS PERSONAS INMIGRANTES SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO ACCESO A LA SANIDAD ACCESO AL TRATAMIENTO Otras Atención Atención Hospitalización Urgencias Atención pre Medicinas HIV enfermedades primaria especializada y postnatal infecciosas PAÍSES BAJOS y se demuestra la falta de recursos y se demuestra la falta de recursos y se demuestra la falta de recursos y se demuestra la falta de recursos (siempre se considera así en la práctica) y si se demuestra la falta de recursos y se demuestra la falta de recursos (siempre se considera así en la práctica) y si se demuestra la falta de recursos (siempre se considera así en la práctica) y si se demuestra la falta de recursos PORTUGAL 13 Si se demuestra la residencia por un periodo superior a 90 días Si se demuestra la residencia por un periodo superior a 90 días Si se demuestra la residencia por un periodo superior a 90 días Si se demuestra la residencia por un periodo superior a 90 días Si se demuestra la residencia por un periodo superior a 90 días 14 ESPAÑA 15 SUECIA 16 REINO UNIDO lista del National Health Service. 17 lista del National Health Service. Si se trata de una de las 35 enfermedades especificadas y si un médico ha incluido en la lista del NHS Cabe destacar que el copago (tasa moderadora) que corresponde a las personas solicitantes de asilo y a las personas nacionales es simbólico en Portugal. 14. Acceso gratuito o basado en copago, en función de la categoría de medicamento. 15. Esta información se refiere a la situación en la mayoría de las comunidades autónomas españolas. Sin embargo, algunas de ellas han eliminado todas las condiciones administrativas para obtener la tarjeta sanitaria. 16. Parece que la legislación general sobre enfermedades contagiosas se viene aplicando a toda la población a través de clínicas especializadas en enfermedades de transmisión sexual. 17. Pueden acceder a algunos servicios para embarazadas garantizados por comadronas a nivel de community. 18. Sin embargo, algunos tratamientos sí se dan sin condiciones a través de clínicas de salud sexual especializadas. 19. Existen muchas especificidades relacionadas con el acceso a la sanidad en la mayoría de los países para los menores y las menores solicitantes de asilo no acompañados y los hijos y las hijas de las personas solicitantes de asilo. 20. Esta condición se aplica sólo a los solicitantes de asilo que deciden no vivir en centros públicos de recepción de solicitantes de asilo. 21. Ibid. 22. Ibid. 23. Ibid. 24. Ibid. 25. Ibid. 26. Ibid. 27. Normalmente, tienen derecho a recibir la CMU (Cobertura Médica Universal) complementaria (siempre que estén por debajo de un cierto umbral económico), que les permite acceder gratuitamente a todos los servicios y tratamientos. 28. Si las personas solicitantes de asilo que lleven menos de cuatro años residiendo en Alemania obtienen el Krakenschein, reciben los medicamentos gratuitamente. 29. El acceso gratuito o basado en copago depende de la categoría de medicinas. 30. De acuerdo con este documento político, las personas solicitantes de asilo tienen derecho a acceder a los servicios sanitarios públicos gratuitos. 31. El acceso gratuito o basado en copago depende de la categoría de medicinas. 32. For asylum seekers, the condition of does not imply a major barrier.

11 ACCESO A LA SANIDAD DE LAS PERSONAS INMIGRANTES SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO 11 El acceso a la atención sanitaria y a los tratamientos para las personas solicitantes de asilo 19 según la legislación nacional aplicable. Código de colores NO TIENEN ACCESO ACCESO PAGANDO ÍNTEGRAMENTE LOS GASTOS ACCESO BASADO EN CO-PAGO ACCESO GRATUITO NO EXISTE UNA LEGISLACIÓN AL RESPECTO ACCESO A LA SANIDAD ACCESO AL TRATAMIENTO Otras Atención Atención Hospitalización Urgencias Atención pre Medicinas HIV enfermedades primaria especializada y postnatal infecciosas FRANCIA 27 BÉLGICA Previa solicitud del réquisitoire 20 Previa solicitud del réquisitoire 21 Previa solicitud del réquisitoire 22 Previa solicitud del réquisitoire 23 Previa solicitud del réquisitoire 24 Previa solicitud del réquisitoire 25 Previa solicitud del réquisitoire 26 ALEMANIA Si el tiempo de residencia es superior a 48 meses. De lo contrario, sólo en caso de enfermedad grave o dolor agudo, obteniendo previamente el Krankenschein Si el tiempo de residencia es superior a 48 meses. De lo contrario, sólo en caso de enfermedad grave o dolor agudo, obteniendo previamente el Krankenschein Si el tiempo de residencia es superior a 48 meses. De lo contrario, sólo en caso de enfermedad grave o dolor agudo, obteniendo previamente el Krankenschein Si el tiempo de residencia es superior a 48 meses. De lo contrario, sólo si obtienen previamente el Krankenschein Si el tiempo de residencia es superior a 48 meses. De lo contrario, sólo si obtienen previamente el Krankenschein 28 Si el tiempo de residencia es superior a 48 meses. De lo contrario, sólo en caso de enfermedad grave o dolor agudo, obteniendo previamente el Krankenschein Si el tiempo de residencia es superior a 48 meses. De lo contrario, sólo en caso de enfermedad grave o dolor agudo, obteniendo previamente el Krankenschein 29 MALTA PAÍSES BAJOS ITALIA Una disposición legal les da derecho, por norma general, a acceder a los «servicios médicos públicos». Existe también un documento jurídicamente no vinculante que se aplica a las personas solicitantes de asilo y las personas inmigrantes sin permiso de residencia retenidas en los centros de detención 30 Una disposición legal les da derecho, por norma general, a acceder a los «servicios médicos públicos». Existe también un documento jurídicamente no vinculante que se aplica a las personas solicitantes de asilo y las personas inmigrantes sin permiso de residencia retenidas en los centros de detención PORTUGAL 31 ESPAÑA 32

12 12 ACCESO A LA SANIDAD DE LAS PERSONAS INMIGRANTES SIN PERMISO DE RESIDENCIA Y DE LAS PERSONAS SOLICITANTES DE ASILO ACCESO A LA SANIDAD ACCESO AL TRATAMIENTO Otras Atención Atención Hospitalización Urgencias Atención pre Medicinas HIV enfermedades primaria especializada y postnatal infecciosas SUECIA Si la atención «no se puede posponer Si la atención «no se puede posponer Si la atención «no se puede posponer Si la atención «no se puede posponer Si la atención «no se puede posponer Si la enfermedad está incluida en la lista prevista por la ley REINO UNIDO lista del NHS lista del NHS lista del NHS lista del NHS lista del NHS lista del NHS La no expulsión por razones médicas Leyenda: X significa que existen disposiciones legales al respecto PERMISOS DE RESIDENCIA POR RAZONES MÉDICAS OTROS MECANISMOS LEGALES PARA IMPEDIR LA EXPULSIÓN O EL RECHAZO DE ENTRADA POR RAZONES MÉDICAS BÉLGICA X FRANCIA X X ALEMANIA X X ITALIA X 33 MALTA X PAÍSES BAJOS X X PORTUGAL X ESPAÑA X X SUECIA REINO UNIDO X X 33. No obstante, la regulación es muy insuficiente y poco clara.

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