(S/R: Presidencia de la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social-ALDES)
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- Juan Manuel Parra Palma
- hace 8 años
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1 ================ Ref. Queja nº ================ Asunto: Derecho sindical a recibir información (S/R: Presidencia de la Agencia Local de Desarrollo Económico y Social-ALDES) Excmo. Sr.: Acuso recibo a su informe en relación con la queja de referencia formulada por D. (...). Del mismo de la documentación aportada por el interesado y de todo lo actuado se deduce que el interesado y otras personas en calidad de delegados de personal o secretario general del Sindicato de Trabajadores de la Administración (STA-IV) y posteriormente del Sindicato de Empleados y Trabajadores de la Administración (SETA) presentaron escritos los días , , , , , y (dos) a la ALDES en solicitud de determinada información de carácter sindical, cuya respuesta a los mismos ha sido desigual. Admitida la queja solicitamos informe a la ALDES, a través del Excmo. Sr. Alcalde- Presidente del Ayuntamiento de Alicante, sobre la respuesta dada a las peticiones formuladas por los representantes sindicales. Dicho informe fue emitido por la Presidenta de la Agencia y remitido al interesado a fin de que efectuase alegaciones, lo que llevo a efecto. Tanto en el informe como en las alegaciones se ponen de manifiesto algunas cuestiones que no fueron el objeto inicial de la investigación, tales como: la tardanza de la ALDES en responder a la solicitud del Síndic de Greuges que solo a esta Institución corresponde valorar; la sucesiva afiliación del interesado a varios sindicatos, que es un derecho constitucionalmente reconocido; la diversidad de firmas de una misma persona; o el incremento en la gestión llevada a cabo por la ALDES. Sobre estos apartados, pues, nos abstenemos de hacer mayores comentarios. Partimos del supuesto de que el Sr. (...) ostenta en la actualidad la condición de delegado sindical y en el pasado de delegado de personal, de no ser así todo lo que se dice a continuación debe tenerse por no puesto. Centramos en consecuencia la atención en el análisis acerca de si ha sido vulnerado el derecho a la libertad sindical reconocido
2 en el art. 7 de la Constitución. La Ley Orgánica 11/1985, de 2 de Agosto, de Libertad Sindical en su art dice que: Los delegados sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los miembros de los comités de empresa o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, así como los siguientes derechos a salvo de lo que se pudiera establecer por convenio colectivo: 1. Tener acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa, estando obligados los delegados sindicales a guardar sigilo profesional en aquellas materias en las que legalmente proceda. 2. Asistir a las reuniones de los comités de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene o de los órganos de representación que se establezcan en las Administraciones Públicas, con voz pero sin voto. 3. Ser oídos por la empresa previamente a la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular, y especialmente en los despidos y sanciones de estos últimos. En cuanto al derecho de información pasiva de los delegados de personal viene recogida en el Estatuto de los Trabajadores (art. 64 por remisión del 62.2): 1.º Recibir información, que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del sector económico al que pertenece la empresa, sobre la situación de la producción y ventas de la entidad, sobre su programa de producción y evolución probable del empleo en la empresa, así como acerca de las previsiones del empresario sobre celebración de nuevos contratos, con indicación del número de éstos y de las modalidades y tipos de contratos que serán utilizados y de los supuestos de subcontratación. 2.º Recibir la copia básica de los contratos a que se refiere el párrafo a) del apartado 3 del artículo 8 y la notificación de las prórrogas y de las denuncias correspondientes a los mismos, en el plazo de los diez días siguientes a que tuvieran lugar. 3.º Conocer el balance, la cuenta de resultados, la memoria y, en el caso de que la empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones, de los demás documentos que se den a conocer a los socios, y en las mismas condiciones que a éstos... 6.º Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a la terminación de la relación laboral. 7.º Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves. 8.º Conocer, trimestralmente al menos, las estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los mecanismos de prevención que se utilicen...
3 Las solicitudes de información a que se refieren los escritos que dieron lugar a la investigación se sintetizan en lo siguiente: - borrador de relación de puestos de trabajo y negociación de la misma. - copia de las actas de la Junta Rectora de la ALDES correspondientes a documento justificativo de la creación de plazas y plantilla del año 2005 que fue remitido a la Junta Rectora para su aprobación - funciones asignadas a los contratos por acumulación de tareas, responsables de los mismos y partida presupuestaria aplicable - perfiles que se solicitarían al SERVEF para la selección de quienes suscribirían los contratos de acumulación de tareas - documento justificativo de la previsión de puestos a cubrir y la creación de plazas en negociación de la oferta de empleo publica del año incidencias en relación con el contrato de trabajo suscrito con Dª ABR. - expediente relativo a la contratación de una plaza de periodista. - creación de una comisión de trabajo para poner en marcha un proceso de funcionarizacion del personal de la ALDES. - expediente relativo a la contratación de un auxiliar administrativo. - que todos los puestos de la ALDES sean desempeñados por personal de la misma. - informe acerca del Plan de Pensiones una vez firmado el acuerdo de adhesión al Plan de Pensiones del Ayuntamiento - constitución de una mesa de trabajo para la puesta en marcha de un plan de ahorro para trabajadores temporales. Las respuestas a las peticiones han tenido diverso devenir: - borrador de relación de puestos de trabajo y negociación de la misma: se ha remitido un proyecto de relación de puestos de trabajo, pero no las justificación o motivación de todos y cada uno de los puestos. - copia de las actas de la Junta Rectora de la ALDES correspondientes a 2005: no se considera obligatorio entregarlas - documento justificativo de la creación de plazas y plantilla del año 2005 que fue remitido a la Junta Rectora para su aprobación: se entrego una relación, pero no la justificación - funciones asignadas a los contratos por acumulación de tareas, responsables de los mismos y partida presupuestaria aplicable: se entiende cumplido con la copia básica del contrato de trabajo - perfiles que se solicitarían al SERVEF para la selección de quienes suscribirían los contratos de acumulación de tareas: no se dio - documento justificativo de la previsión de puestos a cubrir y la creación de plazas en 2006: se remitió la relación, pero no la justificación - negociación de la oferta de empleo publica del año 2006: no existe constancia documental de la citación para la negociación, ni del orden del día.
4 - incidencias en relación con el contrato de trabajo suscrito con Dª ABR.: se subsanan - expediente relativo a la contratación de una plaza de periodista: se entiende cumplido con la copia básica - creación de una comisión de trabajo para poner en marcha un proceso de funcionarización del personal de la ALDES: no se considera oportuno, ya que es prioritaria la consolidación de empleo temporal. - expediente relativo a la contratación de un auxiliar administrativo: no se remitió - que todos los puestos de la ALDES sean desempeñados por personal de la misma: se contesto verbalmente - informe acerca del Plan de Pensiones una vez firmado el acuerdo de adhesión al Plan de Pensiones del Ayuntamiento: se contesto - constitución de una mesa de trabajo para la puesta en marcha de un plan de ahorro para trabajadores temporales: se estudiara en el momento oportuno Consideramos que no se ha respetado el derecho a recibir información en los apartados anteriores que figuran en cursiva y negrita y si en el resto, y ello por los siguientes motivos. A los representantes de los trabajadores no se les reconoce el derecho a tener acceso a todas las actas de los órganos rectores de las empresas. Por el contrario, la mera relación de plazas que componen una plantilla no acompañada de la motivación de la creación de las mismas que, aunque es decisión que corresponde a la Administración, debe ser conocida por la representación sindical para poder efectuar la defensa de los derechos de los trabajadores que tanto los textos nacionales como internacionales les reconocen. Del mismo modo la copia básica de los contratos de trabajo tampoco da información, ni sobre la justificación de la necesidad de la contratación, sin sobre las funciones a desempeñar por la persona contratada, máxime teniendo en cuenta que el Convenio Colectivo de aplicación no define las funciones de cada categoría profesional. En cuanto a la negociación y borradores de la relación de puestos de trabajo la única mención que se hace a las mismas lo es en el art.4.1 del vigente Convenio Colectivo y en el se dice que se negociara, razón que avala mas aun el que los sindicatos cuenten cono toda la información pertinente para la menor defensa de sus afiliados. Sobre relaciones de puestos de trabajo y Administración Local tramitamos en su día una queja de oficio (nº 23/05) en la que, entre otras cosas, decíamos: Una de las primeras conclusiones que extraemos de la investigación es la confusión que existente entre las plantillas y las RPTs, de modo que hay corporaciones que tienen plantilla, la mayoría plantillas y RPTs como instrumentos análogos y las menos plantillas y RPTs como documentos bien diferenciados. Al anexarse la plantilla al presupuesto es habitual que anualmente se aprueben las plantillas y las RPTs aun cuando no hayan existido modificaciones en las mismas. Alguna Corporación tiene catalogo de puestos de trabajo, como un tercer genero. Veamos que señala al respecto la legislación vigente. La Ley 30/1984 se refería a ello en el articulo 16, según indicábamos mas arriba. De otro lado la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, dispone en su articulo 90 que:
5 1 Corresponde a cada Corporación local aprobar anualmente, a través del Presupuesto, la plantilla, que deberá comprender todos los puestos de trabajo reservados a funcionarios, personal laboral y eventual. Las plantillas deberán responder a los principios de racionalidad, economía y eficiencia y establecerse de acuerdo con la ordenación general de la economía, sin que los gastos de personal puedan rebasar los límites que se fijen con carácter general. 2. Las Corporaciones locales formarán la relación de todos los puestos de trabajo existentes en su organización, en los términos previstos en la legislación básica sobre función pública. Corresponde al Estado establecer las normas con arreglo a las cuales hayan de confeccionarse las relaciones de puestos de trabajo, la descripción de puestos de trabajo tipo y las condiciones requeridas para su creación, así como las normas básicas de la carrera administrativa, especialmente por lo que se refiere a la promoción de los funcionarios a niveles y grupos superiores.. El art de la Ley 30/1984 señala que: Las plantillas y puestos de trabajo de todo el personal de la Administración Local se fijarán anualmente a través de su Presupuesto. También cabe citar la OM de 2 de diciembre de 1988 que regula el contenido y confección de las RPTs en la Administración del Estado, así como el RD 861/1986, de 25 de abril, por el que se establece el Régimen de las Retribuciones de los Funcionarios de la Administración Local en tanto en cuanto estas forman parte de las RPTs. Finalmente la OM de 6 de febrero de 1989 sobre modelos de relaciones de puestos de trabajo y normas para su elaboración. El articulo 90 citado distingue dos conceptos claramente: en el apartado 1 la plantilla y en el apartado 2 las RPTs. Sin embargo no los delimita en cuanto a su contenido con claridad, de ahí que se den las confusiones referidas y frecuentes solapamientos. En cuanto a las RPTs hace una remisión en bloque a las normas estatales. En cuanto a las plantillas lo mas que se adivina es su aspecto económico, porque se aprueban anualmente a través del presupuesto y de acuerdo con las ordenación general de la economía. No es objeto de la presente queja el análisis del presupuesto de las Corporaciones locales y de la plantilla anual como parte del mismo, sino las RPTs, por lo que nos referiremos exclusivamente a estas. La primera consideración es la de que plantilla y RPT no es lo mismo, la segunda que toda Corporación local debe tener una RPT y la tercera que una vez aprobada el RPT no tiene porque volverse a aprobar anualmente sino ha sido objeto de modificaciones... En cuanto al procedimiento de elaboración dados los antecedentes legislativos referidos no hemos considerado oportuno investigarlo, limitándonos a dos cuestiones básicas: el órgano que aprueba la RPT y la publicidad dada a la misma. En cuanto a la
6 primera se trata del Pleno a tenor de lo dispuesto en los artículos 22.2.i) (Ayuntamientos) y 33.2.f) (Diputaciones) de la Ley de Bases de Régimen Local... La publicidad, como reglamentos que son, es precisa y se ha dado en todos los casos mediante inserción en los Boletines Oficiales de la Provincia. En cuanto al contenido es muy variado. Del esquema propuesto consideramos que el contenido mínimo debería hacer referencia a: - denominación del puesto - dotación - naturaleza (funcionarial-laboral-eventual y administración general o especial) - requisitos mínimos: grupo de titulación y titulación especifica, en su caso - complemento de destino - complemento especifico cuantificado, evitando referencias a claves - con reserva a habilitados nacionales - sistema de provisión Así pues, recomendaremos a las Corporaciones cuyas relaciones de puestos de trabajo carecen de referencias a los anteriores epígrafes que procedan a tomar las iniciativas necesarias para modificarlas. El resto de epígrafes pueden enriquecer el contenido de las RPTs, pero no los consideramos básicos, ni fundamentales. Además, su conveniencia varia mucho según la complejidad y tamaño de cada Corporación. La elaboración de una RPT es un proceso laborioso y complejo, que requiere no solo un tramite jurídico, sino un estudio sobre las necesidades de medios personales y el perfil de cada puesto de trabajo. Este proceso, lógicamente, puede afrontarse mas fácilmente por Corporaciones de tamaño medio y grande, que por las menores, de ahí que sea importante la intervención de las Diputaciones en aplicación de lo dispuesto en el art b) de la Ley de Bases de Régimen Local. Y en cuanto a la negociación de las relaciones de puestos de trabajo, también en el ámbito de la Administración Local en el expediente de queja nº , se indicaba que: Y entre estas actividades se encuentran las de control establecidas en el art 64 del Estatuto de los Trabajadores, que en opinión del TS no se agotan en el simple acceso a la información general, sino que imponen el deber de los representantes de mantener informados a sus representados en todos los temas que directa o indirectamente puedan tener repercusión en las relaciones laborales. Y ello porque, como ha señalado el T.C (SSTC 94/1995, 168/1996 entre otras) esa transmisión de noticias, ese flujo de información entre sindicatos y afiliados, entre delegados sindicales y los trabajadores, es el fundamento de la participación, permite el ejercicio cabal de una acción sindical, propicia el desarrollo de la democracia y del pluralismo sindical, y en definitiva constituye un elemento esencial del derecho fundamental a la libertad sindical Por su parte la amplitud del art 10 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, permite incluir en él, sin debates al respecto y sin diferencias entre los representantes, la obligación de remisión de información a cada uno de los delegados sindicales de
7 manera personalizada,con independencia de que los que se integran en el Comité de empresa la reciban por su pertenencia a ese órgano. Así todos los representantes legales tienen derecho a la información sea cual esa información, es decir no importa que si esta afecta a temas generales o a temas particulares, y con independencia de la si la materia esta relacionada directamente con los afiliados o con el resto de los trabajadores (por todas SSTS de , ) Por tanto le Recomiendo haga entrega al interesado de la documentación a que se refieren los apartados anteriores que figuran en cursiva y negrita en el caso de que ostente la condición de delegado de personal o de delegado sindical. En el supuesto que tales condiciones las ostentase en las fechas en que formuló las peticiones a que se ha hecho mención le Recuerdo el Deber Legal que dar cumplimiento diligente a las peticiones de información a que tienen derecho los representantes unitarios y sindicales de los trabajadores. De conformidad con lo dispuesto en el art. 29 de la Ley 11/1988, de 26 de noviembre, le agradecemos nos remita en el plazo de un mes el preceptivo informe en el que nos manifieste la aceptación o no de la recomendación que se realiza o, en su caso, las razones que estime para no aceptarla. Para su conocimiento, le hago saber, igualmente, que a partir del mes siguiente a la fecha en la que se ha dictado la presente resolución, ésta se insertará en la página Web de la Institución. Atentamente, Carlos Morenilla Jiménez Adjunto Segundo al Síndic de Greuges
Acusamos recibo de su escrito por el que nos informa con relación a la queja promovida ante esta Institución por Dña. (...).
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