DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág

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1 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág III. OTRAS DISPOSICIONES SERVICIO GALLEGO DE SALUD RESOLUCIÓN de 12 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Recursos Humanos, por la que se inicia el procedimiento de actualización periódica de las listas de selección temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y de las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad y se regulan las bases del mismo. El Pacto sobre selección de personal estatutario temporal (DOG nº 89, de 9 de mayo de 2011) constituye la norma principal reguladora del sistema de selección temporal de personal estatutario en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad. Dicho pacto dispone en su norma II.4 que las listas de selección de personal estatutario temporal reguladas en el mismo tendrán carácter abierto y serán de elaboración periódica anual. Asimismo, en su norma II se determina que, con carácter general, las listas se generarán en la fecha de 31 de octubre de cada año. Al objeto de facilitar el tránsito y la aplicación del nuevo régimen de selección temporal previsto en la citada norma, cuya aplicación supuso importantes cambios organizativos y de carácter técnico respecto de la anterior regulación, la Comisión Central de Seguimiento del pacto acordó, al amparo de la norma I.4.5 y a los efectos de la primera generación de listas, efectuar adaptaciones en las previsiones generales relativas a la fecha de generación. Finalizado para un importante número de categorías el primer proceso de generación conforme a la nueva regulación, hay que dotar de efectos el procedimiento general de renovación automatizada y anual de listas en los términos del indicado pacto. Por lo expuesto, de conformidad con las competencias atribuidas por el Decreto 43/2013, de 21 de febrero, y la Orden de 5 de julio de 2012, sobre delegación de competencias en órganos centrales y periféricos del Servicio Gallego de Salud, y oídas las organizaciones sindicales con participación en la Comisión Central de Seguimiento del Pacto de Selección Temporal, esta dirección general Primero. Objeto RESUELVE: Iniciar y regular las bases del procedimiento de actualización periódica de listas previsto en la norma II.4 del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del

2 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág Servicio Gallego de Salud y entidades adscritas a la Consellería de Sanidad, de fecha 26 de abril de 2011 (Diario Oficial de Galicia nº 89, de 9 de mayo). Segundo. Ámbito material de aplicación La presente resolución y sus bases serán aplicables a las sucesivas renovaciones de las listas de aspirantes a nombramientos estatutarios temporales elaboradas al amparo de la regulación citada que, con carácter anual, o en los demás supuestos previstos en la norma II.4 del pacto se efectúen a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Tercero. Ámbito temporal de aplicación Con carácter general y sin perjuicio de lo dispuesto en la norma II y II del vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal, serán objeto de actualización las listas de aquellas categorías en las que hubiese transcurrido el período de un año desde el último proceso. En 2013 se procederá a la actualización de las listas de las categorías de técnico/a superior en anatomía patológica y citología, técnico/a superior en higiene bucodental, técnico/a superior en laboratorio de diagnóstico clínico, técnico/a superior en imagen para el diagnóstico clínico, técnico/a superior en radioterapia, personal de servicios generales, grupo auxiliar de la función administrativa, celador/a, enfermero/a y enfermero/a especialista en obstetricia y ginecología. Cuarto. Procedimiento La renovación se efectuará conforme a lo dispuesto en la norma II.4 del vigente Pacto sobre selección de personal estatutario temporal y conforme a las bases del procedimiento contenidas en el anexo I de la presente resolución. Quinto. Recursos Esta resolución y sus bases vinculan a la Administración y a las personas aspirantes que participen en el procedimiento de selección. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación

3 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, o podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados desde la misma fecha, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Santiago de Compostela, 12 de septiembre de 2013 Margarita Prado Vaamonde Directora general de Recursos Humanos ANEXO I Bases del procedimiento de actualización periódica de listas de selección temporal I. Supuestos de inscripción. Primera. Personas aspirantes admitidas, con carácter definitivo, en la última generación de listas efectuada en la respectiva categoría 1. Las personas aspirantes que figuren en la relación definitiva de admitidas de una categoría en las últimas listas en vigor no tendrán la obligación de formalizar una nueva inscripción para participar en el siguiente proceso de generación de listas que se efectúe. 2. Una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de puntuaciones y el orden de prelación conseguido por las personas aspirantes definitivamente admitidas, se generará de forma automática una copia del formulario de inscripción en el último proceso, que determinará el inicio de un nuevo ciclo de inscripción y con el que la persona aspirante participará en el siguiente proceso de elaboración de listas. Tal formulario estará visible y a disposición de la persona interesada a través de Fides/expedient-e/ sección de procesos, con el carácter de validado editable. En este estado, y hasta el último día del plazo de cómputo para la siguiente generación previsto en la norma II del vigente Pacto de selección temporal (15 de octubre o específico de la OPE), el/la aspirante podrá modificar las condiciones de participación en el proceso de selección en los apartados de área/zona de inscripción, tiempo parcial, corta duración y/o áreas especiales.

4 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág Si la persona aspirante no desea efectuar ninguna modificación en las condiciones de participación en el último proceso, no tendrá que realizar ninguna actuación. No obstante, el/la aspirante deberá presentar, antes de que termine el plazo de cómputo del respectivo proceso de generación, la documentación acreditativa de aquellos méritos de que, previamente registrados en Fides/expedient-e, no hubiera solicitado anteriormente su convalidación con la aportación de la documentación correspondiente, en los términos del anexo II. 4. Si la persona aspirante desea efectuar alguna modificación en las condiciones de participación en el último proceso, deberá efectuarla a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/sección de procesos) en el formulario de inscripción habilitado. En el supuesto de que tales cambios no requieran la presentación de nueva documentación, el sistema informará de tal extremo al/a la aspirante, no resultando necesario que este/a efectúe ninguna otra actuación complementaria. La siguiente generación de listas se efectuará conforme a la nueva información registrada por el/la aspirante. En el supuesto de que las modificaciones introducidas requieran la presentación de documentación, el sistema informará de tal extremo a la persona aspirante pasando la inscripción a estado de borrador. En este estado, el/la aspirante deberá confirmar electrónicamente la solicitud, firmarla, imprimirla y presentarla junto con la documentación acreditativa exigida en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, antes de la finalización del plazo de inscripción del nuevo ciclo previsto en la base quinta. No serán admitidas en el respectivo proceso de generación las solicitudes que consten en estado borrador en la fecha de finalización del plazo de inscripción. 5. El estado de validado editable de la nueva inscripción se mantendrá desde el día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de puntuaciones y orden de prelación de aspirantes en el último proceso hasta la finalización del plazo de inscripción para la siguiente generación dispuesto en la norma II del vigente pacto. Durante dicho período las personas aspirantes podrán efectuar las modificaciones en la solicitud que estimen pertinentes. En el procedimiento de elaboración de listas se tendrá en cuenta la información que conste registrada el último día del plazo de cómputo de cada generación (15 de octubre o específico de la OPE).

5 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág Transcurrido dicho plazo, la inscripción permanecerá bloqueada hasta el inicio del siguiente ciclo de inscripción. Segunda. Personas aspirantes excluidas, con carácter definitivo, en la última generación de listas efectuada en la respectiva categoría 1. Las personas aspirantes que figuren en la relación definitiva de excluidas de la categoría en las últimas listas en vigor no tendrán la obligación de formalizar una nueva inscripción para participar en el siguiente proceso de elaboración de listas que se efectúe. 2. Una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de puntuaciones y el orden de prelación conseguido por las personas aspirantes definitivamente admitidas, se generará de forma automática una copia del formulario de inscripción en el último proceso, que determinará el inicio de un nuevo ciclo de inscripción y con el que la persona aspirante participará en el siguiente proceso de elaboración de listas. Tal formulario estará visible y a disposición de la persona interesada a través de Fides/expedient-e. Si el motivo de exclusión del anterior proceso consta subsanado, el formulario de inscripción se mostrará al interesado con el carácter de validado editable, resultando de aplicación lo dispuesto para este estado en la base primera. Si el motivo de exclusión continúa exigiendo la entrega de documentación acreditativa, la inscripción se mostrará en estado borrador. En este estado, la persona aspirante deberá confirmar electrónicamente su solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, junto con la documentación que se requiera, antes de la finalización del plazo de cómputo para la siguiente generación, previsto en la base quinta. No serán admitidas en el respectivo proceso de generación las solicitudes que consten en estado borrador en la fecha de finalización del plazo de inscripción. Tercera. Primera inscripción 1. Formalización de la participación. Las personas aspirantes que por primera vez soliciten su inscripción en una categoría con listas elaboradas conforme el nuevo pacto, así como aquellas personas que no hubieran par-

6 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág ticipado en el proceso de generación inmediatamente anterior, deberán formalizar su inscripción, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/ sección de procesos), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo III. Tras su formalización, el/la aspirante deberá confirmar electrónicamente la solicitud, imprimirla, firmarla y presentarla en un registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en el plazo indicado en la base quinta. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de participación o en cualquiera de los documentos acreditativos de los requisitos de participación. Las modificaciones que, con carácter excepcional, resulte necesario que efectúe el/la aspirante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se realizarán mediante escrito dirigido a la correspondiente unidad de validación y en el cual se indicará con claridad la modificación que se pretende. Tal solicitud de modificación deberá presentarse, junto con la instancia que modifica o copia de ésta, a través del procedimiento y plazo previstos en las bases cuarta y quinta. 2. Requisitos de participación. Para ser admitido en la lista correspondiente a la primera generación que se efectúe tras la formalización de la solicitud, la persona aspirante deberá reunir, el último día del plazo de inscripción del respectivo proceso de generación, los siguientes requisitos: 2.1. Requisitos comunes: a) Nacionalidad: a.1) Tener la nacionalidad española. a.2) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado en el que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.

7 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág a.3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los/las nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea y de los/las nacionales de algún Estado al/a los que, en virtud de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, sean menores de 21 años o mayores de dicha edad dependientes. b) Edad: tener cumplidos los 16 años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa. c) Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que deriven del/de los correspondiente/s nombramiento/s. d) Habilitación: no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o Administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores. e) Titulación: estar en posesión de la titulación que habilita para el ejercicio de la profesión correspondiente o estar en condiciones de obtenerla en la fecha de finalización del plazo de inscripción. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título a efectos profesionales al amparo del dispuesto en el Real decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva comunitaria 2005/36/CE. Para el desarrollo de actividades que impliquen la manipulación de material o equipos radiactivos con fines médicos, las personas aspirantes deberán estar provistas de la oportuna licencia de operador concedida por el Consejo de Seguridad Nuclear, en el campo de aplicación que corresponda.

8 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág En el modelo normalizado de inscripción disponible en Fides/expedient-e obtendrá la información sobre los requisitos de titulación exigidos para el acceso a cada categoría. f) Abono de las tasas por derecho de primera inscripción que correspondan Promoción profesional: El personal fijo que accede por el turno de promoción interna deberá reunir, además de los requisitos indicados en el apartado anterior, los siguientes requisitos: a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud en otra categoría/especialidad de nivel académico igual o inferior a la que se opta. b) Estar en servicio activo y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, un año en la categoría/especialidad de procedencia. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado, a efectos del plazo previsto en este párrafo, el tiempo de servicios prestado como funcionario de carrera o laboral fijo. c) Poseer la titulación requerida. De conformidad con lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, no se exigirá el requisito de titulación para el acceso a las categorías del artículo 7.2.b) de la citada ley, excepto que sea necesaria una titulación, acreditación o habilitación profesional específica para el desempeño de las nuevas funciones, siempre que el interesado prestara servicios durante cinco años en la categoría de origen y tenga la titulación exigida en el grupo inmediatamente inferior a la categoría a la que opta Aspirantes excluidos. No serán admitidas las solicitudes de las personas que fueran excluidas de las listas de la misma categoría a la que se opta y que fueron confeccionadas en aplicación de los pactos de 1 de abril de 1993 (DOG de 13 de abril), de 27 de abril de 1994 (DOG de 12 de mayo), de 21 de diciembre de 1995 (DOG de 19 de enero), de 28 de febrero de 1997 (DOG de 10 de marzo), de 4 de febrero de 2000 (DOG de 25 de febrero), de 24 de mayo de 2004 (DOG de 1 de junio) y de 26 de abril de 2011 (DOG de 9 de mayo), por las causas de penalización previstas en los citados pactos, excepto que dispongan de autorización expresa para reincorporarse a las listas, en los términos dispuestos en el punto IV del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal actualmente vigente (DOG nº 89, de 9 de mayo de 2011).

9 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág Posesión de los requisitos. Los requisitos de participación deberán reunirse dentro del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de permanencia en lista hasta la formalización del oportuno nombramiento. 3. Áreas especiales. La acreditación de los requisitos de experiencia profesional y formación exigidos para el acceso a las áreas especiales se efectuará mediante certificación emitida al efecto. No será necesario adjuntar documentación justificativa de la concurrencia de tales requisitos en el supuesto de aquellas personas aspirantes que ya figurasen admitidas en la misma área especial en el anterior proceso de generación de listas. II. Disposiciones comunes de general aplicación. Cuarta. Lugar de presentación de la solicitud El formulario de inscripción, una vez confirmado electrónicamente, se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el modelo normalizado y deberá presentarse en el Registro General de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo competente. Quinta. Plazo de inscripción Las personas aspirantes podrán presentar la solicitud de inscripción en listas en cualquier momento, sin sujeción a plazo. En cada generación de listas que se efectúe se incluirán las solicitudes y méritos que consten presentados hasta quince días antes de la fecha prevista en el apartado II.4.3 de la Resolución de 26 de abril de 2011 por la que se publica el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal (15 de octubre o específico de la OPE).

10 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág Sexta. Abono de tasas De conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 240, de 11 de diciembre), como requisito necesario para participar en este proceso, las personas aspirantes que accedan por primera vez y aquellas que, figurando inscritas en las listas inmediatas anteriores, soliciten el cambio de categoría o, en su caso, la inscripción en una o más de una categoría adicional, deberán abonar, previamente, por cada nueva categoría y en concepto de derecho de inscripción en las listas, el importe de 16,98 euros o el que en cada momento corresponda y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, mediante ingreso o transferencia bancaria en alguna de las sucursales de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación. El impreso de autoliquidación, así como los códigos para su formalización, les serán facilitados a las personas interesadas en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y estarán disponibles, asimismo, en la página web del Servicio Gallego de Salud. La no presentación de este impreso de autoliquidación, en el que deberá figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria, junto con el formulario de inscripción en el proceso, determinará la exclusión de la persona aspirante. Podrá realizarse también el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la oficina tributaria, a través de la Oficina Virtual en la página web del CIXTEC ( En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que será el que se presente junto con la solicitud. Asimismo, el/la solicitante podrá hacer efectivo el pago de la tasa desde Fides, habilitándose un enlace directo al sistema de pago electrónico de tasas de la Consellería de Hacienda. En ambos supuestos, la presentación del justificante de abono no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso. Estarán exentas del abono de la tasa las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 %, así como las que sean integrantes de familias numerosas clasificadas en la categoría especial. Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada por las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general y las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud y que, además, no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.

11 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág Tales circunstancias deberán ser acreditadas, según el supuesto, mediante copia compulsada de la calificación oficial de discapacidad, copia compulsada del título oficial de familia numerosa de carácter general o especial y certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo. La valoración del cumplimiento de las condiciones de exención y bonificación en el abono de tasas se efectuará con referencia a la fecha de presentación del formulario de inscripción en registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 38 de la Ley 30/1992. El importe abonado en concepto de inscripción se devolverá, efectuados los trámites correspondientes, a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. Séptima. Baremo de méritos El baremo de méritos a aplicar en cada categoría será el previsto en el apartado II.3 de la Resolución de 26 de abril de 2011 por la que se publica el Pacto sobre selección de personal estatutario temporal en el ámbito del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad (DOG nº 89, de 9 de mayo). En el supuesto de que en la fecha de la respectiva generación de listas se hubiera aprobado, previa negociación con las organizaciones sindicales, un nuevo baremo para los procesos de selección fija dentro del organismo, la baremación de la experiencia profesional, formación acreditada y otras actividades de las personas aspirantes se efectuará conforme a este último baremo. En el proceso de actualización de las listas correspondientes a las categorías de médico/a de urgencias hospitalarias y psicólogo/a clínico/a resultará de aplicación el baremo de méritos publicado en el Diario Oficial de Galicia nº 91, de 14 de mayo de 2013, o posterior que lo sustituya. Octava. Registro electrónico y acreditación de méritos 1. Para su valoración en cada proceso de generación, los méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados do-

12 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág cumentalmente por la persona interesada en la forma y plazos que se indican en estas bases. Para el registro electrónico de los méritos, los/las aspirantes deberán proceder de la siguiente forma: Las personas aspirantes accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud ( al expediente electrónico del profesional (Fides/expedient-e), según se indica en el anexo III y comprobarán los datos de su currículo que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado. Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante registrará en el sistema los méritos que posee. Una vez registrados electrónicamente, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el apartado «Informe». La solicitud de validación deberá dirigirse a una unidad de validación y presentarse en registro administrativo o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base cuarta. 2. Junto con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá adjuntar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo II. Sólo se admitirá como medio de acreditación el que se indica para cada uno de los méritos en el indicado anexo. La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden que figura cada uno de ellos en la solicitud de validación. 3. Una vez transcurrido el plazo final de cómputo de cada proceso de generación (15 de octubre o específico de la OPE) y a efectos de su valoración en ese proceso, no se admitirá ninguna documentación acreditativa de méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo II y constando documentalmente haber sido solicitada por el interesado al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o en un momento anterior, ésta no fuera recibida por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de admitidos/excluidos. Fuera de este supuesto y plazo no se admitirá ninguna documentación para el respectivo proceso de generación. La documentación que se presente fuera del plazo de inscripción de cada proceso será tenida en cuenta en la siguiente generación que se efectúe.

13 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág Aquellas personas que hubieran solicitado, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s, excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización. 5. Aquellas personas que hubieran solicitado, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de inscripción del respectivo proceso de generación, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo II. 6. Aquellas personas que hubieran registrado en el sistema informático sus méritos figurando como pendientes de validar sin que hubieran aportado la documentación acreditativa de los mismos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo II dentro del plazo de cómputo de cada proceso de generación para que puedan ser, en su caso, valorados en dicho procedimiento. 7. No será necesaria la acreditación documental de los siguientes méritos: La superación del ejercicio o ejercicios de la fase de oposición de la última convocatoria de la OPE. La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad. La formación recibida e impartida por la Fundación Escuela Gallega de Administración Sanitaria. 8. La Administración podrá requerir en cualquier momento la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado. Novena. Procedimiento de elaboración de listas Finalizado el plazo de inscripción para cada proceso en los términos del apartado II del Pacto sobre selección de personal estatutario temporal, se publicará en la página web del Servicio Gallego de Salud, previo anuncio en el Diario Oficial de Galicia, la relación pro-

14 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág visional de admitidos/as y excluidos/as, con la asignación a los primeros de la puntuación y del orden de prelación provisionales conseguidos. Las personas interesadas podrán presentar reclamación ante las direcciones de las estructuras organizativas de gestión integrada y las direcciones con competencias en la gestión de personal de las entidades adscritas a la Consellería de Sanidad en el plazo de diez días naturales contados a partir del siguiente a su publicación. Las personas que, presentando debidamente solicitud de inscripción, no consten como admitidas ni excluidas, dispondrán del mismo plazo para formular su reclamación. La estimación o desestimación de las reclamaciones presentadas se entenderá implícitos en la resolución de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, que se anunciará en el Diario Oficial de Galicia, por la que se declaren, con carácter definitivo, los/las admitidos/as y excluidos/las y que hará públicas, asimismo, las puntuaciones y el orden de prelación definitivos en las listas. Contra esta resolución los/las interesados/as podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. De forma potestativa, y con carácter previo, podrán interponer recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación. Cada aspirante podrá consultar, además, en su expediente electrónico personal (Fides/expedient-e/sección de procesos) el estado de su solicitud. Décima. Renuncia voluntaria La persona aspirante podrá renunciar, a través de Fides/expedient-e, a formar parte de la lista en la que hubiera solicitado su inscripción, en cualquier momento del proceso. La inscripción posterior en una lista de la categoría en la que se formalizó tal renuncia tendrá la condición de primera inscripción a efectos del abono de tasas. Undécima. Listas incompatibles La generación de la lista definitiva de una categoría dará lugar de forma automática a la baja de la persona aspirante de aquellas listas de otra/s categoría/s generadas con ante-

15 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág rioridad en las que conste admitida con carácter definitivo y que resulten incompatibles con aquella en los términos del anexo II del vigente pacto. ANEXO II Procedimiento de acreditación de méritos a) Formación académica Se acreditará, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación de la respectiva universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el aspirante y fecha en la que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que dicho mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se adjunte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. b) Formación continuada En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero (UE), se adjuntará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español. Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o convalidación expedido por el Ministerio de Educación español. Supuestos específicos. a) La acreditación de la formación de máster se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización, programa formativo y el número de horas o créditos ECT asignados a dicha actividad formativa. b) La docencia universitaria impartida se acreditará mediante certificación de la respectiva universidad en la que se hará constar expresamente el cargo docente, tipo de vinculación, departamento o área de conocimiento en la que se impartió la docencia y fechas de inicio y fin de la vinculación. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado el mérito. a) Recibida: se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/o horas asignados. Junto con dicha certificación deberá adjuntarse el correspondiente programa formativo o categoría/s destinataria/s.

16 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o Autonómica de Formación Continuada, deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y además el número de expediente, si se trata de actividades formativas posteriores a abril de Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en los que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de Serán válidos aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), así como aquellos que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección. En otro supuesto, deberá presentarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa que contendrá toda la información exigida en este apartado. En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas. Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada. El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad. b) Impartida: se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante, en la que deberá constar el contenido y los destinatarios de la actividad formativa así como el número de horas de docencia impartidas. c) Formación especializada En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte o certificación emitida por la respectiva Comisión de Docencia o Registro Nacional de Especialistas en Formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación. En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea, se adjuntará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio de Educación español.

17 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o convalidación expedido por el Ministerio de Educación español. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. d) Docencia de formación sanitaria especializada Se acreditará mediante certificación firmada por la Comisión de Docencia del centro donde se hubiera impartido la misma, en la que deberá constar expresamente los períodos de desarrollo de tal actividad y condición en la que se impartió la misma. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. e) Experiencia profesional La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro u órgano equivalente en la que deberá constar la siguiente información: categoría/ especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/ nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial). En el supuesto de instituciones privadas, la experiencia profesional se acreditará mediante certificación de la empresa, en la que deberá constar la información arriba indicada, o contrato laboral. En ambos supuestos dicha documentación deberá acompañarse de un informe de vida laboral emitido por el INSS. En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso la experiencia profesional no será objeto de valoración. En el supuesto de instituciones sanitarias privadas concertadas deberá quedar debidamente acreditada en el certificado la existencia de un concierto con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto tal mérito no será valorado. En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado que se presente la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias. No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas

18 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág adscritas a la Consellería de Sanidad, así como la condición de centro concertado con el Servicio Gallego de Salud. f) Publicación de trabajos científicos y de investigación Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/la aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación. g) Premios de investigación Revistas científicas indexadas en el CSIC (ICYT, ISOC), IBECS, Web of Knowledge (Wok), Embase, PsycInfo. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autentificada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor y la fecha de publicación. Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá adjuntarse copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación e índice de la obra. Además deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autentificada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la que se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito.

19 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág h) Proyectos de investigación La participación como investigador principal en el proyecto de investigación se acreditará mediante copia de la publicación oficial de la resolución de convocatoria, siempre que consten los datos necesarios para identificar el proyecto y al investigador, o certificado de participación expedido por el organismo financiador, en el que consten los datos identificativos del interesado y del proyecto en el que participa. La participación como investigador colaborador se acreditará mediante la presentación de la copia de resolución de convocatoria si en ella consta tal participación. El/la aspirante deberá constar como parte del equipo investigador definido en el documento de solicitud del proyecto o en documento posterior que así lo acredite en caso de que haya habido cambios en el equipo investigador a lo largo de su vigencia. En el supuesto de que el organismo convocante no expida certificados de participación, deberá adjuntarse certificado firmado por el investigador principal en el que conste la identidad del/de los colaborador/es, notificación acreditativa de concesión del proyecto al investigador principal expedida por el organismo y copia del proyecto original enviado a convocatoria en el que deberá constar la identidad de los investigadores colaboradores. i) Estadías formativas Se acreditará mediante certificación del responsable de la estadía (director del centro) en la que se haga constar el objeto de la estadía y las fechas de inicio y fin. Junto con dicha certificación se adjuntará la copia del contrato o resolución de la convocatoria de la bolsa, según la condición de la estadía. No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas durante el período formativo de la respectiva especialidad. j) Patentes Las patentes solicitadas y aceptadas se acreditarán con la inscripción en el Registro de Patentes. k) Programa de formación en investigación «Río Hortega» l) Compulsa de documentos Las patentes que se encuentren en explotación se acreditarán con la aportación del acuerdo de explotación de la patente. Este mérito deberá registrarse electrónicamente por el/la aspirante en Fides/expediente en el apartado de otros méritos. Se acreditará este mérito mediante contrato de trabajo firmado entre el candidato y la entidad beneficiaria, junto al cual se adjuntará informe de vida laboral expedido por el INSS. Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se adjunten deberán estar cotejadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones.

20 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág m) Traducción de documentos Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse: a) Por traductor jurado, debidamente autorizado o inscrito en España. b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero. c) Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano/a el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida. ANEXO III Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides) La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, configurándose como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional o aspirante. El acceso a Fides, podrá realizarse desde: Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud y procedentes de otros servicios autonómicos de salud). Intranet del Servicio Gallego de Salud (sólo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa). 1. Acceso desde internet Acceso desde internet con certificado digital. Los profesionales del Servicio Gallego de Salud, así como los que procedan de otro servicio de salud autonómico, podrán acceder de esta forma a Fides a través de la dirección

21 DOG Núm. 181 Lunes, 23 de septiembre de 2013 Pág Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe). Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será preciso solicitarlo a través de internet (en la dirección o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Economía y Hacienda). Si el usuario ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, ésta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria. Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) podrá solicitarse en las oficinas de la Dirección General de la Policía. Para la identificación del usuario mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico será necesario, con carácter general, disponer de una lectora de tarjetas. No se requerirá lectora de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo. Los/las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (punto de acreditación electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en las estructuras organizativas de gestión integrada del organismo. Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud, así como aquellos profesionales procedentes de otros servicios de salud que en algún momento del pasado hayan tenido algún tipo de vinculación con el citado organismo, serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico, a la inscripción electrónica en los procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (Fides). Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca tuvieron un vínculo con el Servicio Gallego de Salud serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como a la inscripción electrónica en los procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.

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