2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de Índice

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1 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL Órgano De Difusión Del Gobierno Del Distrito Federal DÉCIMA SÉPTIMA ÉPOCA 28 DE NOVIEMBRE DE 2013 No Í N D I C E ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL Secretaría de Desarrollo Económico Acuerdo por el que se establece el Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México y los Formatos Oficiales de Cédula de Empadronamiento, Refrendo y Autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al Empadronado pueda ejercer el Comercio en Puestos Permanentes o Temporales en Mercados Públicos, por cuenta del Empadronado 3 Aviso para la realización del Refrendo de Empadronamiento de los Comerciantes Permanentes que Desarrollan Actividades Comerciales y/o de Servicios en los Mercados Públicos en el Distrito Federal 7 Reformas a las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos 9 Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Desarrollo Económico 11 Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE VEIR12 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Pachuca No. 80, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc 13 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE SAFE13 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Prolongación Avenida Juárez No. 448 (antes 124), Colonia Las Tinajas, Delegación Cuajimalpa de Morelos 18 Resolución definitiva para el cambio de uso del suelo con número de folio SEDUVI-SITE MOAR11 conforme a lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal ubicado en Calzada Tlatilco No. 153, Colonia Tlatilco, Delegación Azcapotzalco 22 Continúa en la Pág. 2

2 2 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de 2013 Viene de la Pág. 1 Índice Secretaría del Medio Ambiente Aviso por el cual se dan a conocer las claves, conceptos, unidades de medida y cuotas que se aplicarán durante la vigencia de las Reglas para el Control y Manejo de los Ingresos que se Recauden por Concepto de Aprovechamientos y Productos que se Asignen a las Dependencias, Delegaciones y Órganos Desconcentrados que los generen, mediante el mecanismo de Aplicación Automática de Recursos en los Centros Generados de la Secretaría del Medio Ambiente 26 Secretaría de Transportes y Vialidad Aviso por el que se da a conocer que se integran tres Procedimientos al Manual Administrativo de la Secretaría de Transportes y Vialidad 28 Coordinación General de Comunicación Social Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de los Comités Ciudadanos y Consejos de los Pueblos en Posesión de la Dirección General de Comunicación Social 36 Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Datos Personales de Proveedores en la Dirección General de Comunicación Social 38 Delegación Milpa Alta Acuerdo por el que se modifica el Sistema de Protección de Datos Personales denominado Sistema de Control de Procesos de CESAC de la Delegación Milpa Alta 40 Servicios de Salud Pública del Distrito Federal Acuerdo por el que se crea el Sistema de Datos Personales denominado Concurso de Diseño Lucha contra el Sobrepeso y la Obesidad 43 CONVOCATORIA DE LICITACIÓN Y FALLOS Universidad Autónoma de la Ciudad de México.- Licitación Pública Número UACM/COC/LP/001/13.- CONVOCATORIA Suministro y aplicación de impermeabilización de las azoteas de todas las sedes de la Universidad Autónoma de la Ciudad de México 46 SECCIÓN DE AVISOS Grupo RYP, S.A. de C.V. 49 Inmuebles Lux-Mex, S.A. de C.V. 52 Mexichem, S.A.B. de C.V. 53 Resources Integrated Solutions, S.A. de C.V. 55 Fascoran, S.A. de C.V. 56 Servicios Complementarios y Resguardo, S.A. de C.V. 57 Inmobiliaria Scotia Inverlat, S.A. de C.V. 60 Dar, S.A. de C.V. 63 Suspensión y Dirección, S.A. de C.V. 64 Administración de Obras de Ingeniería, S.A. 65 Inmuebles Lux-Mex, S.A. de C.V. 65 Fascoran S.A. de C.V. 66 Productos Lili, S.A. de C.V. 66 Unlimited Patterns, S.A. de C.V. 67 Beltrani de México, S.A. de C.V. 67 Servicios Industriales Interétnicos en Construcción, S.A. de C.V. 68 Prois, S.A. de C.V. 68 Éxito Publicitario, S.A. de C.V. 69 Sonido e Imagen de México, S.A. de C.V. 69 Impulso Inmobiliario 3030, S.A. de C.V. 70 Edictos 71 Aviso 74

3 28 de Noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 3 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE EMPADRONAMIENTO PARA COMERCIANTES DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS FORMATOS OFICIALES DE CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO, REFRENDO Y AUTORIZACIÓN HASTA POR 90 DÍAS PARA QUE UNA PERSONA DISTINTA AL EMPADRONADO PUEDA EJERCER EL COMERCIO EN PUESTOS PERMANENTES O TEMPORALES EN MERCADOS PÚBLICOS, POR CUENTA DEL EMPADRONADO. Salomón Chertorivski Woldenberg, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción III, 16 fracción IV, 25 fracciones I, II y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5 fracción I y 51 fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que a la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas, en los sectores industrial, comercial y de servicios; establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia, atendiendo a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; así como dictar normas y disposiciones generales para que los Órganos Políticos-Administrativos ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. De igual forma, la Secretaría de Desarrollo Económico tiene entre sus objetivos mejorar mediante la modernización, las prácticas para el correcto empadronamiento de los comerciantes permanentes en los Mercados Públicos. Que el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal , entre sus líneas de acción prevé activar los Mercados Públicos mediante el impulso de las economías e identidades locales y darles el valor de centros de barrio. Asimismo, con la Política de Protección y Fomento para los Mercados Públicos de la Ciudad de México , se busca la aplicación de estrategias y acciones para brindar la atención y el fortalecimiento de los Mercados Públicos, impulsándolos como motor económico, como pieza clave en la cadena de distribución y abastecimiento. Que los Órganos Político-Administrativos, en el ámbito de su competencia son los encargados de llevar un listado de los comerciantes permanentes que ejerzan sus actividades comerciales y/o servicios en un Mercado Público; de ahí que en cada demarcación territorial existe un padrón de comerciantes permanentes de Mercados Públicos. Sin embargo, es necesario concentrar la información en su sólo sistema electrónico que permita contar con un padrón general de locatarios, actualizado, certero, sólido y confiable que almacene los datos de identificación de los comerciantes permanentes; contribuyendo así a que los trámites en las Unidades Administrativas sean mucho más transparentes, ágiles y eficaces.; razón por la cual, esta Secretaría tiene a bien implementar el Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México (#SICOMPCDMX). Derivado de la unificación del padrón de los comerciantes permanentes, es necesario que los formatos de las Cédulas de Empadronamiento, Refrendo y Autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en mercados públicos se encuentren homologados, que sean atemporales, únicos y permanentes, que reúna todas y cada una de las características necesarias para transparentar y mejorar la administración de los Mercados Públicos, con el objetivo común de brindar certeza jurídica, tanto a los comerciantes permanentes de los Mercados Públicos como a las autoridades administrativas al conocer quiénes son, cuántos son y a qué giro se dedican los comerciantes permanentes que laboran en dicho centro de abasto, lo que ayudará a enfocar el esfuerzo y trabajo conjunto en la creación de políticas públicas actuales, necesarias y eficientes para un mejor desarrollo económico; de lo anteriormente expuesto he tenido a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECE EL SISTEMA DE EMPADRONAMIENTO PARA COMERCIANTES DE LOS MERCADOS PÚBLICOS DE LA CIUDAD DE MÉXICO Y LOS FORMATOS OFICIALES DE CÉDULA DE EMPADRONAMIENTO, REFRENDO Y AUTORIZACIÓN HASTA POR 90 DÍAS PARA QUE UNA PERSONA DISTINTA AL EMPADRONADO PUEDA EJERCER EL COMERCIO EN PUESTOS PERMANENTES O TEMPORALES EN MERCADOS PÚBLICOS, POR CUENTA DEL EMPADRONADO.

4 4 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de 2013 Artículo 1.- El presente acuerdo es de orden público y de observancia general para los Órganos Político-Administrativos y tiene por objeto implementar el Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México, así como homologar los formatos oficiales para la expedición de la Cédula de Empadronamiento, Refrendo y Autorización hasta por 90 días para que una persona distinta al empadronado pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en mercados públicos, por cuenta del empadronado. Artículo 2.- Sin perjuicio de lo previsto por el Reglamento y por los Lineamientos, para efectos del presente Acuerdo se entenderá por: I. Autorización hasta por 90 días.- Documento expedido por las Delegaciones, para que una persona distinta al empadronado o a su familiar, pueda ejercer el comercio en puestos permanentes o temporales en mercados públicos, por cuenta del empadronado. II. III. IV. Cédula de Empadronamiento.- Documento expedido por las Delegaciones, necesario para expender productos o servicios en los Mercados Públicos del Distrito Federal; Delegación.- Órgano Político Administrativo en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el Distrito Federal; La Secretaría.- La Secretaría de Desarrollo Económico del Gobierno del Distrito Federal; V. Lineamientos.- Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal; VI. VII. VIII. IX. Local.- Es la unidad o espacio delimitado donde el comerciante ejerce su actividad comercial o de servicios, en el interior del Mercado Público; Manual.- Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal. Mercado Público.- El lugar o local, sea o no propiedad del Gobierno del Distrito Federal, donde ocurra una diversidad de comerciantes y consumidores en libre competencia, cuya oferta y demanda se refieran principalmente a artículos de primera necesidad; Padrón.- Listado de comerciantes autorizados por la Delegación para ejercer el comercio al interior de los Mercados Públicos, y que deberá contener cuando menos la siguiente información: datos generales del comerciante, la descripción y ubicación de su local, y el giro al que se dedica; X. Refrendo.- Documento que deberá ser expedido por los Órganos Políticos-Administrativos cada año, siempre y cuando subsistan las circunstancias que fundaron el empadronamiento, necesario para continuar desarrollando las actividades comerciales o servicios en los Mercados Públicos del Distrito Federal, previa solicitud de los comerciantes permanentes, quienes tendrán la obligación de realizarlo en el mes de enero de cada año; XI. XII. XIII. Reglamento.- El Reglamento de Mercados para el Distrito Federal publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 1951; Sistema de Empadronamiento.- Sistema de Empadronamiento para Comerciantes de los Mercados Públicos de la Ciudad de México (#SICOMPCDMX). Ventanilla Única Delegacional.- Oficina Delegacional de recepción y entrega de documentos; Artículo 3.- La Secretaría implementará la plataforma virtual en la que operará el Sistema de Empadronamiento. Éste tiene como objetivo principal establecer un padrón general, actualizado, sólido y confiable de los Comerciantes permanentes en los Mercados Públicos, lo que ayudará a que los trámites en las unidades administrativas sean transparentes, ágiles y eficaces. La Secretaría proporcionará a las Delegaciones una clave de usuario y contraseña, para el acceso y operación del Sistema de Empadronamiento, siendo éstas las responsables de garantizar el uso correcto de las mismas. Los cambios o actualizaciones que se realicen en las claves serán a consideración de la Secretaría o por solicitud de la Delegación.

5 28 de Noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 5 Artículo 4º.- Compete a las Delegaciones ingresar y actualizar en el Sistema de Empadronamiento, los datos de los Comerciantes permanentes que tengan registrados en el Padrón de su demarcación y que fueron recabados por éstas. Las Delegaciones son responsables de que la información almacenada o transmitida dentro del Sistema de Empadronamiento, permanezca encriptada, bajo normas y estándares de seguridad que impidan su extracción y uso no autorizados, garantizando con ello la protección de los datos personales proporcionados por los Comerciantes permanentes de los Mercados Públicos, de conformidad con lo establecido por la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Además, serán las facultadas para dar cumplimiento a los requerimientos que en su caso formulen las autoridades administrativas y judiciales. Artículo 5º.- Los trámites señalados en el Reglamento, en los Lineamientos y en el presente Acuerdo, se llevarán a cabo ante las Ventanillas Únicas Delegacionales, de manera personal por el interesado y sólo se aceptará la representación legal siempre que se acredite la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. Dichos trámites serán gratuitos y voluntarios. Artículo 6º.- Las Ventanillas Únicas Delegacionales proporcionaran a los interesados el formato de solicitud correspondiente y que se encuentran establecidos en el Manual, los cuales están identificados como a continuación se señala: Clave MER 01 MER 02 MER 03 MER 04 MER 05 MER 06 Denominación Autorización de cambio de giro de local en mercado público. Autorización para el traspaso de derechos de cédula de empadronamiento del local en mercado público. Autorización hasta por 90 días para que una persona distinta del empadronado pueda ejercer el comercio en puestos. Cambio de nombre del titular de la cédula de empadronamiento de locales en Mercados Públicos por fallecimiento. Cédula de empadronamiento para ejercer actividades comerciales en mercados públicos. Refrendo de Empadronamiento para ejercer actividades comerciales en mercados públicos. Artículo 7º.- Las Delegaciones analizarán la procedencia de la solicitud y deberán resolver sobre la misma en un término de 15 días hábiles. En caso de omisión, operará la afirmativa ficta. La expedición en los formatos oficiales de Cédula de Empadronamiento, la Autorización hasta por 90 días y el Refrendo, tienen por objeto brindar certeza jurídica a los Comerciantes permanentes de los Mercados Públicos, respecto al documento que les reconoce tal carácter, por lo que para los trámites identificados como MER 01, MER 02, MER 04 y MER 05 0se expedirá la Cédula de Empadronamiento, para el trámite identificado como MER 03 se expedirá la Autorización hasta por 90 días y para el trámite identificado como MER 06 se expedirá el Refrendo. Artículo 8º.- A la Cédula de Empadronamiento, Refrendo o Autorización hasta por 90 días, según sea el caso, se le asignará un número de folio sangrante, el cual se formará de la siguiente manera: las primeras letras corresponden a la Delegación, la siguiente letra a la denominación del trámite a realizar, los siguientes seis dígitos corresponden al número de folio asignado de manera consecutiva iniciando en adelante, dependiendo de la cantidad de comerciantes existentes en la respectiva Delegación, conforme a la siguiente tabla: Folio Asignado Delegación Cédula Refrendo Autorización Álvaro Obregón AOC AOR AOA Azcapotzalco AZCC AZCR AZCA Benito Juárez BJC BJR BJA Coyoacán COYC COYR COYA Cuajimalpa CUJC CUJR CUJA

6 6 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de 2013 Cuauhtémoc CUHC CUHR CUHA Gustavo A. Madero GAMC GAMR GAMA Iztacalco IZCC IZCR IZCA Iztapalapa IZTC IZTR IZTA Magdalena Contreras MACC MACR MACA Miguel Hidalgo MHC MHR MHA Milpa Alta MILC MILR MILA Tláhuac TLHC TLHR TLHA Tlalpan TLPC TLPR TLPA Venustiano Carranza VCC VCR VCA Xochimilco XOCC XOCR XOCA Primero.- Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIOS Segundo.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del primero de diciembre del año Tercero.- El formato oficial de la Cédula de Empadronamiento será expedido únicamente para aquellos comerciantes permanentes de los Mercados Públicos que realicen alguno de los trámites señalados en el artículo 6º identificados como MER 01, MER 02, MER 04 y MER 05, aquellos que acudan a realizar su reimpresión, o bien, en aquellos casos en los que se considere necesaria la reposición, y no implica la pérdida de ningún derecho, por lo que las Cédulas de Empadronamiento expedidas con anterioridad a la entrada en vigor del presente Acuerdo serán válidas, siempre y cuando cumplan con lo establecido en la normatividad vigente. A partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, de realizarse, por parte de los Comerciantes permanentes de los Mercados Públicos, algunos de los trámites identificados en el Manual como MER 01, MER 02, MER 04 y MER 05, las Delegaciones deberán expedir en el nuevo formato la Cédula de Empadronamiento respectiva, e imprimir en la anterior la leyenda SIN VALOR OFICIAL, devolviéndola así al solicitante del trámite. Cuarto.- El presente acuerdo no exime del cumplimiento de las obligaciones y requisitos que se contienen en el Reglamento de Mercados para el Distrito Federal, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal, así como el Aviso para la Realización del Refrendo de Empadronamiento de los Comerciantes Permanentes que desarrollan Actividades Comerciales y/o de Servicios en los Mercados Públicos en el Distrito Federal.. Quinto.- La expedición de la Cédula de Empadronamiento, Refrendo o Autorización hasta por 90 días, según sea el caso, se realizará en los formatos oficiales autorizados e impresos por la Corporación Mexicana de Impresión, S.A. de C.V. (COMISA). Sexto.- El Sistema de Empadronamiento entrará en funciones el día 1 del mes de diciembre del año Séptimo.- Las Delegaciones deberán contar con el equipo de cómputo e insumos necesarios que garanticen el uso y desempeño óptimo del Sistema de Empadronamiento. Dado en la Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de noviembre del año El C. Secretario de Desarrollo Económico SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG

7 28 de Noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 7 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO. AVISO PARA LA REALIZACIÓN DEL REFRENDO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS COMERCIANTES PERMANENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. Salomón Chertorivski Woldenberg, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 fracción III, 16 fracción IV, 25 fracciones I, II y XVIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 5 fracción I y 51 fracción V del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, y CONSIDERANDO Que a la Secretaría de Desarrollo Económico corresponde el despacho de las materias relativas al desarrollo y regulación de las actividades económicas, en los sectores industrial, comercial y de servicios; establecer y coordinar los programas de abasto y comercialización de productos básicos, promoviendo la modernización y optimización en la materia, atendiendo a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad; así como dictar normas y disposiciones generales para que los Órganos Políticos-Administrativos ejerzan las atribuciones que les conceden las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Que los artículos 39 fracción XXXIV de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal y 124 fracción XVII del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, prevén que es competencia de los Órganos Político Administrativos la administración de los mercados públicos, la cual se llevará acabo atendiendo a la normativa que la Secretaría de Desarrollo Económico del Distrito Federal expida. Que el empadronamiento de los comerciantes permanentes de los Mercados Públicos deberá ser refrendado durante el mes de enero de cada año, y que dicho trámite se llevará a cabo ante la Ventanilla Única Delegacional (VUD) correspondiente; de conformidad a lo señalado en el artículo 31 del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal y a los numerales Décimo y Trigésimo Sexto del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal. Que como se establece en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal , corresponde al Gobierno del Distrito Federal, la activación de los Mercados Públicos mediante el impulso de las economías e identidades locales, diseñando modelos de gestión económica, por ello con la finalidad de brindar certeza jurídica, debe realizarse el refrendo del empadronamiento, el cual debe ser gratuito durante el mes de enero de cada año, vigilando que el mismo se conceda siempre y cuando subsistan las circunstancias que originaron la emisión de la cédula; por lo que, he tenido a bien expedir el siguiente: AVISO PARA LA REALIZACIÓN DEL REFRENDO DE EMPADRONAMIENTO DE LOS COMERCIANTES PERMANENTES QUE DESARROLLAN ACTIVIDADES COMERCIALES Y/O DE SERVICIOS EN LOS MERCADOS PÚBLICOS EN EL DISTRITO FEDERAL. Artículo 1.- El presente aviso tiene por objeto verificar que subsisten las circunstancias que dieron origen a la emisión de una Cédula de Empadronamiento mediante el refrendo como comerciantes permanentes en los Mercados Públicos, con la finalidad de brindar certeza jurídica, al quedar reconocidos ante las Delegaciones y la Secretaría con esa calidad. Artículo 2.- Para los efectos del presente Aviso se aplicarán las definiciones establecidas en el artículo 3º del Reglamento de Mercados para el Distrito Federal y numeral Segundo del Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos para la Operación y Funcionamiento de los Mercados Públicos del Distrito Federal Artículo 3.- El trámite para el refrendo se realizará de manera gratuita durante el mes de enero de cada año, sin excepción, siempre y cuando subsistan las circunstancias que originaron la emisión de la Cédula de Empadronamiento, como se establece en el artículo 31 del Reglamento. Artículo 4.- Será obligación de los comerciantes para el ejercicio de sus actividades dentro de los Mercados Públicos realizar el trámite del refrendo, el cual se llevará a cabo de manera personal por el interesado y sólo se aceptará la representación legal siempre que se acredite la misma, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

8 8 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de 2013 La solicitud del trámite se efectuará ante las Ventanillas Únicas Delegacionales de su demarcación territorial, quienes entregarán a los interesados el formato correspondiente. Artículo 5.- La unidad administrativa competente responsable de mercados de la Delegación realizará el refrendo del año que corresponda, siempre y cuando continúen las circunstancias que originaron la emisión de la Cédula de Empadronamiento. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el párrafo anterior, la autoridad tendrá la facultad de realizar las visitas de supervisión al local de que se trate y/o solicitará al locatario las fotografías del local, en cualquier momento, a efectos constatar que las circunstancias que fundaron el empadronamiento subsisten. Artículo 6.- Cada año en el mes de abril, las Delegaciones remitirán a la Secretaría informe sobre los refrendos realizados, a fin de contar con un padrón debidamente actualizado de los comerciantes permanentes que ejercen su actividad comercial en los Mercados Públicos. Artículo 7.- El formato que se utilizará para la solicitud de refrendo, será aquel que se establezca en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal, el cual deberá ser llenado por el titular de la Cédula de Empadronamiento o su representante. Artículo 8.- Al formato de solicitud debidamente requisitado se deberá anexar: I. Cédula de Empadronamiento en original y copia para cotejo. II. Comprobantes de pago de derechos por el uso y utilización de locales de Mercados Públicos del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 264 del Código Fiscal del Distrito Federal, de los 5 años anteriores a la fecha de solicitud; III. Identificación oficial en original y copia para cotejo. IV. Comprobante de Clave Única de Registro de Población. V. En su caso, el original del documento que acredite la representación legal del comerciante permanente. Artículo 9.- De ser procedente el trámite, se expedirá a nombre del titular de la Cédula de Empadronamiento el formato oficial de refrendo correspondiente al año en que se realice. TRANSITORIOS. Primero.- Publíquese el presente Aviso en la Gaceta Oficial del Distrito Federal para su difusión. Segundo.- El presente Aviso entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Tercero.- Las Delegaciones deberán sujetarse al procedimiento establecido en los Lineamientos, por lo que deberán de tomar las medidas necesarias para la realización del refrendo en el mes de enero de cada año, sin que exista impedimento para su otorgamiento a los comerciantes permanentes que no lo hubiesen solicitado en años anteriores. Dado en la Ciudad de México a los veintiséis días del mes de noviembre del año Atentamente. El C. Secretario de Desarrollo Económico SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG

9 28 de Noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 9 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO REFORMAS A LAS NORMAS PARA LA REALIZACIÓN DE ROMERÍAS EN MERCADOS PÚBLICOS. Salomón Chertorivski Woldenberg, Secretario de Desarrollo Económico, con fundamento en el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal, artículo 12 fracción IX; en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 16 fracción IV y 25 fracciones I, II y XVIII; en el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículo 51 fracciones I y V, y CONSIDERANDO Que una de las tareas fundamentales de esta Secretaría, es velar por el abasto de la Ciudad de México, dando preferencia a los Mercados Públicos, como canal principal de abasto de los artículos de primera necesidad para las familias mexicanas. Que es de suma importancia para esta Secretaría, fortalecer y elevar el grado de competitividad de los Mercados Públicos, así como de las Romerías que se realizan en los mismos, ya que forman parte de la cultura del país y fomentan nuestras tradiciones, al abastecer a la Ciudad de México de productos de temporada en ciertas épocas del año. Que el 28 de noviembre de 2002, se publicaron en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las Normas para la Realización de Romerías en los Mercados Públicos. Que a la Secretaría de Desarrollo Económico le corresponde, normar y supervisar los canales de abasto, comercio y distribución, en específico los Mercados Públicos que forman parte fundamental de la actividad económica de esta ciudad. Por lo que con la finalidad de fortalecer y contribuir al abasto en el Distrito Federal he tenido a bien expedir las siguientes: Reformas a las Normas para la Realización de Romerías en Mercados Públicos. Único.- Se reforman el Considerando Sexto, la Norma Séptima, Novena, Décima Sexta fracción I, Décima novena y Vigésima Sexta fracción II para quedar como sigue: Considerando Que las zonas de mercados, son las adyacentes a los Mercados Públicos y que éstas se excluyen del supuesto contenido en el artículo 304 del Código Fiscal del Distrito Federal, por lo que las Romerías no se consideran reguladas por los programas de reordenamiento del Comercio en la Vía Pública. Capítulo Primero Disposiciones Generales Séptima.- En los Mercados Públicos se autoriza la celebración de Romerías, en las festividades tradicionales y periodos que a continuación se mencionan: I. Fiestas patrias; del 20 de agosto al 16 de septiembre; II. Día de muertos; del 05 de octubre al 3 de noviembre, y III. Navideña y de reyes; del 15 de noviembre al 7 de enero del año siguiente.

10 10 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de 2013 Novena.- La Delegación autorizará como horario para la celebración de Romerías en Mercados Públicos, el comprendido de las 08:00 a las 23:00 horas, de lunes a domingo. Décima Sexta. I. Original o copia certificada de la Cedula de Empadronamiento a nombre del solicitante y copia simple para su cotejo y último refrendo en original y copia simple para cotejo; y II Capítulo Quinto De la Asignación de los Espacios Décima Novena. La Delegación asignará los espacios para el desarrollo de las actividades comerciales, considerando preferentemente a los locatarios con mayor antigüedad en la celebración de Romerías, sin omitir las nuevas solicitudes de ingreso. Vigésima Sexta. I. II. Contratar, el servicio de energía eléctrica que le sea necesario con la Comisión Federal de Electricidad, así como tratar lo referente a las bajadas de tomas de luz para sus puestos. Transitorios Primero.- Las presentes Reformas, surtirán sus efectos al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Segundo.- Para la obtención del permiso para la realización de Romerías, los locatarios de Mercados Públicos se sujetaran a los requisitos y formatos establecidos en el Manual de Trámites y Servicios al Público del Distrito Federal vigente. Tercero.- Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente. Ciudad de México, a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil trece. El Secretario de Desarrollo Económico SALOMÓN CHERTORIVSKI WOLDENBERG

11 28 de Noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 11 ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL DISTRITO FEDERAL OFICIALÍA MAYOR DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN EN LA SECRETARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO Ing. Edgar Rosas Chávez, Director de Administración de la Secretaría de Desarrollo Económico con fundamento en el Artículo 101 G fracciones XI y XIV del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal, artículos 6, 7, 8, 21, fracción I y 22 de la Ley de Protección de Datos Personales en el Distrito Federal y numerales 6, 7 y 8 de los Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal, así como también los siguientes: CONSIDERANDOS I. Que la Oficialía Mayor mediante oficio OM/2098/2008 de fecha 6 de noviembre de 2008, delega al titular de la Dirección General, Ejecutiva o de Área encargada de la Administración en las Dependencias de la Administración Pública Central, la atribución de decidir sobre la finalidad, contenido y uso del tratamiento del o los Sistemas de Datos Personales que sean de su competencia; asimismo lo designo para los efectos legales y administrativos responsable de la aplicación y tutela de la información que contengan dichos sistemas. II. Que el Sistema de Datos Personales denominado Sistema de Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Desarrollo Económico es de la competencia de la Dirección de Administración en la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad con el Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal artículo 101 G. III. Que el artículo 6 de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal establece que corresponde a cada Ente Público determinar, a través de su titular o, en su caso, del órgano competente, la creación, modificación o supresión de Sistemas de Datos Personales, conforme a su respectivo ámbito de competencia. IV. Que de conformidad con el artículo 7 fracción I de la Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal, se establece que la integración, tratamiento y tutela de los sistemas de datos personales está a cargo de los entes públicos y que la creación, modificación o supresión de los sistemas de datos personales deberán publicarse en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. V. Que con fecha 17 de septiembre de 2012, se publicó en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, el Acuerdo mediante el cual se da aviso de la existencia y modificación del Sistema de Datos Personales bajo la tutela de la Dirección de Administración en la Secretaría de Desarrollo Económico denominado Sistema de Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Desarrollo Económico, de conformidad con lo establecido en la normatividad aplicable en la materia. VI. Que el Sistema de Datos Personales que se MODIFICA mediante el presente acuerdo fue inscrito en el Registro Electrónico de Sistemas de Datos Personales (RESDP) administrado por el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal con fecha veintisiete de septiembre de dos mil doce, con el número de folio de inscripción en el RESDP VII. Que con el fin de brindar seguridad y certeza jurídica a todos los servidores públicos, prestadores de servicios y prestadores de servicio social, así como a toda persona interesada con el tratamiento, integración y tutela de sus datos personales en uso de esta Dirección de Administración en la Secretaría de Desarrollo Económico, resulta necesario modificar, adicionar y eliminar algunos conceptos que integran los apartados del Sistema de Datos Personales denominado Sistema de Administración de Recursos Humanos en la Secretaría de Desarrollo Económico. VIII. Que el artículo 5 de la Ley de Protección de Datos Personales del Distrito Federal establece que se debe cumplir con los principios que rigen a los sistemas de datos personales en posesión de los entes públicos, tales como licitud, consentimiento, calidad de los datos, confidencialidad, seguridad, así como disponibilidad y temporalidad de los mismos, por lo que a fin de dar cabal cumplimiento a este artículo, he tenido a bien emitir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS EN LA SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO.

12 12 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de 2013 Normatividad aplicable. Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal. Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado. Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. Ley de Presupuesto y Gasto Eficiente del Distrito Federal. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Ley de Protección de Datos Personales para el Distrito Federal. Ley de Archivos del Distrito Federal. Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles. Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal. Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal. Reglamento de Escalafón de los Trabajadores de Base de la Administración Pública del Distrito Federal. Lineamientos para la Protección de Datos Personales en el Distrito Federal. Circular Uno, Normatividad en Materia de Administración de Recursos para las Dependencias, Unidades Administrativas, Unidades de Apoyo Técnico Operativo, Órganos Desconcentrados y Entidades de la Administración Pública del Distrito Federal. Circular Gabinete de Gestión Pública Eficaz. Condiciones Generales de Trabajo del Gobierno del Distrito Federal. Ley de Seguro Social. Manual Administrativo en su parte de Organización de la Oficialía Mayor. Cesión de Datos: La CDHDF, CGDF, CMHALDF, INFODF, órganos jurisdiccionales federales y locales, ISSSTE, FOVISSSTE en cumplimiento a los requerimientos que en el ejercicio de sus atribuciones realicen; así como al Banco Mercantil del Norte, S.A. para el pago de la nómina en cumplimiento a las obligaciones establecidas en el contrato respectivo. Unidad Administrativa ante la cual se presentarán solicitudes para ejercer derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición de datos personales, así como la revocación del consentimiento. a) Unidad Administrativa: Oficina de Información Pública de la Oficialía Mayor. b) Domicilio Oficial: Plaza de la Constitución No 1, Planta Baja, Col. Centro, Delegación Cuauhtémoc, C.P , México, D.F. c) Dirección de Correo Electrónico:oip.om@df.gob.mx. Único.-Publíquese en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. TRANSITORIO México, Distrito Federal a 07 de noviembre de 2013 Ing. Edgar Rosas Chávez Director de Administración en la Secretaría de Desarrollo Económico

13 28 de Noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 13 SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los 11 días del mes de noviembre de Folio: SEDUVI-SITE VEIR12 Ubicación: Pachuca No. 80, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc. EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 14 de febrero de 2012, la ciudadana Irma Teresa Vera Franco, quien se acredita como Propietaria, con Escritura número 7,957 de fecha 26 de julio de 2004, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Pachuca No. 80 A, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE VEIR12, con una superficie de terreno de m 2 para los usos del suelo de Venta de Abarrotes y Artículos Manufacturados con una superficie ocupada por los usos de m 2 de construcción en planta baja y Oficinas, Despachos y Consultorios con una superficie ocupada por los usos de m 2 en primer nivel, con una superficie total de construcción ocupada por los usos de m 2 en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con una zonificación actual de H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre y Densidad M (Media) una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno), donde los usos del suelo solicitados, se encuentran Prohibidos. 2.- Dentro de los documentos que presentó la interesada, se encuentran los siguientes: a) Escritura número 7,957, Libro 159 de fecha 26 de julio de 2004, otorgada ante la fe de Mario Evaristo Vivanco Paredes, Titular de la Notaría número Sesenta y siete del Distrito Federal, quien hace constar LA COMPRAVENTA que celebran de una parte la señora IRMA TERESA VERA FRANCO, en lo sucesivo LA PARTE COMPRADORA, y de la otra el señor FRANCISCO JIMÉNEZ LABORA Y PERALTA, en lo sucesivo LA PARTE VENDEDORA de la...casa marcada con el número ochenta y ochenta A de la calle de Pachuca, y terreno que ocupa, o sea, el lote diez, manzana dieciocho, en la colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, código postal cero seis mil ciento cuarenta en este Distrito Federal..., con una superficie de terreno de m 2, inscrita en la Dirección General del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio número , el 29 de septiembre de b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número de fecha 16 de enero de 2012, emitida por la Delegación Cuauhtémoc, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Pachuca y le asigna el número oficial 80, en la Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, indicando que se encuentra fuera de Zona Histórica, sin afectación y sin restricciones, pero dentro de una Zona Patrimonial, por lo que DEBERÁ OBTENER EL Vo. Bo. DE LA DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE PATRIMONIO CULTURAL URBANO (sic) DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA, dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc. c) Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio BAEL12 de fecha 19 de septiembre de 2012, el cual determina que al predio ubicado en la calle Pachuca No. 80-A, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc le aplica la zonificación H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre, Densidad M (Media): una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno), señalando que le aplica la Norma de Ordenación General número 4, referente a Áreas de Conservación Patrimonial, dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Cuauhtémoc, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de septiembre de 2008.

14 14 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de 2013 d) Identificación oficial de la Propietaria, mediante Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, No e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 4 de noviembre de 2013, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV, 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por la ciudadana Irma Teresa Vera Franco, para el predio señalado. II.- Que con fecha 4 de noviembre de 2013, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictamina Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Comercio y Servicios / Comercio al por menor y Servicios técnicos, profesionales y sociales / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico y Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Venta de Abarrotes y Artículos Manufacturados con una superficie ocupada por los usos de m² de construcción en planta baja y Oficinas, Despachos y Consultorios con una superficie ocupada por los usos de m² en primer nivel, en una superficie total de construcción ocupada por los usos de m² en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre, y Densidad M (Media) una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Pachuca No. 80, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que el procedimiento previsto en los Artículos 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14, 15, 16 y 17 de su Reglamento, es viable, particularmente si se considera que no se contravienen disposiciones de orden público e interés general, y que en su procedimiento, intervienen menor número de autoridades, circunstancias que lo hacen compatible con los principios estratégicos de simplificación, agilidad y economía, previstos en el Artículo 12 fracción VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. V.- Que en la solicitud de Cambio de Uso del Suelo, suscrita por la ciudadana Irma Teresa Vera Franco y en el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número BAEL12, se indica que el predio se localiza en la calle Pachuca No. 80 A, sin embargo, de acuerdo con la Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial Folio de fecha 16 de enero de 2012, el predio en comento, se localiza en la calle Pachuca No. 80, dato que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. VI.- Que mediante oficio SEDUVI/CGDAU/DGDU/DIDU/0597/12 de fecha 28 de junio de 2012, se solicitó opinión a la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano respecto a la Solicitud de Cambio de Uso del Suelo, para local comercial en m 2, así como oficinas, despachos y consultorios en m 2, localizado dentro del Polígono de aplicación de Área de Conservación Patrimonial. En respuesta, dicha Dirección con oficio número SEDUVI/CGDAU/DPCU/1315/12 de fecha 16 de julio de 2012, indicó que: emite opinión favorable en materia estrictamente de conservación patrimonial, para el cambio de Uso de Suelo para: Local Comercial, Oficinas, Despachos y Consultorios de bajo impacto en una superficie ocupada por usos de m² de

15 28 de Noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 15 construcción. Asimismo, señala que se considera procedente su solicitud condicionado a cumplir con las disposiciones normativas y reglamentarias indicadas en las Normas Técnicas Complementarias que forman parte del Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal, en relación a dotar del número de cajones de estacionamiento requeridos y las señaladas en la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal VII.- Que la Dirección General de Desarrollo Urbano, mediante oficio número SEDUVI/CGDAU/DGDU/1689/11 de fecha 14 de diciembre de 2011, solicitó a la Dirección General de Asuntos Jurídicos, su opinión jurídica a efecto de determinar cuál es la definición que prevalece para los casos de Artículo 42, es decir, si los Cambios de Uso del Suelo sólo pueden autorizarse en Planta Baja, como lo señala el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, o si pueden autorizarse en niveles distintos a la Planta Baja, derivado de que la..ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en su Artículo 42, no indica que los cambios de Uso del Suelo, puedan ser únicamente en planta baja, a diferencia de lo establecido en el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, que en su Artículo 14 segundo párrafo, indica que: Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar. VIII.- Que en respuesta a la solicitud señalada en el punto anterior, la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, con el oficio número DGAJ/1226/2012 de fecha 27 de abril de 2012, indicó que el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, señalando lo siguiente: 1. Si bien es cierto, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, en su artículo 14 segundo párrafo dispone lo que literalmente se cita: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano aquellos establecimientos que se ubiquen en planta baja con accesos directos a la vía pública y cuyos procesos de comercialización se desarrollen al menudeo; que no invadan la vía pública; no ocasionen congestionamientos viales; no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos; no utilicen materiales peligrosos y no emitan humos ni residuos perceptibles por los vecinos del lugar.( ) 2. Así como también, el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, en la que el legislador analizó respecto a la necesidad de que el territorio del Distrito Federal ha venido sufriendo en las últimas décadas procesos de urbanización acelerados, con un crecimiento periférico expansivo y desarticulado que afecta al entorno ambiental, presiona sobre la dotación de servicios y pone en riesgo la sustentabilidad de la Ciudad, por lo que era necesario revisar y modificar las leyes que norman el desarrollo urbano y la planeación territorial, con el fin de mejorar los instrumentos de regulación, fomento y coordinación, para encontrar mecanismos efectivos de gestión urbana y ambiental, que garanticen una mejor calidad de vida a la población y el desarrollo sustentable de nuestra ciudad, por lo que incorpora en su texto lo siguiente: ( ) Se entenderá por uso de bajo impacto urbano, los establecimientos mercantiles y de servicio, que no obstruyan la vía pública, no provoquen congestionamientos viales, no arrojen al drenaje sustancias o desechos tóxicos, no utilicen materiales peligrosos, no emitan humos ni ruidos perceptibles por los vecinos, cuenten con acceso directo a la vía pública y los procesos de comercialización que se desarrollen sean al menudeo.( ) 3. De lo anteriormente señalado, se desprende que la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, a diferencia de su Reglamento, no hace distinción para que los Cambios de Uso del Suelo se puedan autorizar únicamente en planta baja, situación que obedeció a ese proceso de actualización de la normativa en materia de desarrollo urbano, y para lo cual es importante destacar que en nuestro sistema jurídico, la Ley tiene mayor jerarquía que el Reglamento, y este último se encuentra supeditado a guardar congruencia con la Ley que le dio origen o que reconozca su vigencia (como en el caso que nos ocupa); es decir la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Lo que trae como consecuencia, que la interpretación y aplicación de ambos ordenamientos, deba ser en forma armónica y coherente. Por tal motivo, aplicaría al caso que nos ocupa el Artículo Transitorio Tercero de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial el 15 de julio de 2010, que a la letra dice:

16 16 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de 2013 TRANSITORIOS TERCERO. Las disposiciones reglamentarias de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal publicada el 29 de enero de 1996, continuarán en vigor, en lo que no contradigan a las disposiciones de esta Ley, hasta en tanto no se expidan otras nuevas. De lo anteriormente señalado, el Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 29 de enero de 2004, seguirá vigente en lo que no contradiga a la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 15 de julio de 2010, hasta en tanto se expida otro que lo abrogue. IX.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano de la Dirección General de Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por la ciudadana Irma Teresa Vera Franco en su carácter de Propietaria, para permitir el uso del suelo de Venta de Abarrotes y Artículos Manufacturados con una superficie ocupada por los usos de m 2 de construcción en planta baja y Oficinas, Despachos y Consultorios con una superficie ocupada por los usos de m 2 en primer nivel, con una superficie total de construcción ocupada por los usos de m 2 en 2 niveles (Planta baja más un nivel). X.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Pachuca No. 80, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, el uso del suelo para Venta de Abarrotes y Artículos Manufacturados con una superficie ocupada por los usos de m 2 de construcción en planta baja y Oficinas, Despachos y Consultorios con una superficie ocupada por los usos de m 2 en primer nivel, con una superficie total de construcción ocupada por los usos de m 2 en 2 niveles (Planta baja más un nivel), entendiéndose por usos, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismos que se encuentran contemplados en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc, para permitir el uso de Comercio y Servicios / Comercio al por menor y Servicios técnicos, profesionales y sociales / Comercio vecinal de productos básicos, de uso personal y doméstico y Servicios básicos en oficinas, despachos y consultorios a escala vecinal / Venta de Abarrotes y Artículos Manufacturados con una superficie ocupada por los usos de m² de construcción en planta baja y Oficinas, Despachos y Consultorios con una superficie ocupada por los usos de m² en primer nivel, en una superficie total de construcción ocupada por los usos de m² en 2 niveles (Planta baja más un nivel), con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 3/20/M (Habitacional, 3 niveles máximo de construcción, 20% mínimo de área libre, y Densidad M (Media) una vivienda por cada m 2 de la superficie total del terreno), para el predio ubicado en la calle Pachuca No. 80, Colonia Condesa, Delegación Cuauhtémoc, solicitado por la ciudadana Irma Teresa Vera Franco en su carácter de Propietaria, mediante la solicitud registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE VEIR12, en una superficie de terreno de m². Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente a su inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Tercero.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, para la Delegación Cuauhtémoc, deberá cumplir con las siguientes condiciones:

17 28 de Noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 17 a) Previo a cualquier proyecto de intervención que se pretenda desarrollar en el inmueble referido, deberá contar con el Dictamen Técnico favorable, emitido por la Dirección del Patrimonio Cultural Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. b) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en las Normas Técnicas Complementarias para Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano para la Delegación Cuauhtémoc. c) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. d) No provocar congestionamiento vial. e) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. f) No emitir humos, ni ruidos perceptibles por los vecinos. g) Presentar y cumplir con el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la Delegación. h) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias. i) El proyecto deberá contemplar y cumplir los requisitos de habitabilidad y funcionamiento que requiera el uso solicitado. j) Dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y su Reglamento, la Ley de Establecimientos Mercantiles del Distrito Federal, además de las disposiciones aplicables en materia de desarrollo urbano para el Distrito Federal, así como de las demás Leyes y Reglamentos en la materia. Cuarto.- La presente Resolución Definitiva, no exime del cumplimiento de las demás disposiciones legales y reglamentarias aplicables en la materia, por lo que el incumplimiento de las mismas, dará lugar a las sanciones que las autoridades competentes impongan. Quinto.- Publíquese la presente Resolución Definitiva en la Gaceta Oficial del Distrito Federal e inscríbase en la Dirección del Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, de acuerdo a la Resolución de Carácter General mediante la cual se exime del pago de los derechos que se indican, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal de fecha 4 de octubre de 2010 y de conformidad con los oficios números SF/TES/SAT/1358/2010 de fecha 12 de noviembre de 2010, suscrito por el Titular de la Subsecretaría de Administración Tributaria y oficio número SF/PFDF/SLC/SIPJ/ de fecha 18 de noviembre de 2010, suscrito por el Subprocurador de Legislación y Consulta, ambos de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal. Asimismo, remitirá un ejemplar al Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, de conformidad con el Artículo 11 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, informando que el particular, solicitará su debida inscripción a ese Registro, previo pago de derechos. Sexto.- Notifíquese personalmente al propietario y/o promovente, mediante copia certificada de la presente Resolución Definitiva. Séptimo.- Una vez publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal la presente Resolución Definitiva, la Dirección General de Desarrollo Urbano solicitará su inscripción al Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, a fin de que a petición del interesado y previo pago de los derechos correspondientes, se expida el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo en el que se refleje el uso del suelo que le fue autorizado, de conformidad con el Artículo 9 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal. Una vez cumplidos los numerales que anteceden, archívese el expediente como asunto totalmente concluido. C Ú M P L A S E ASÍ LO PROVEYÓ Y FIRMA EL SECRETARIO DE DESARROLLO URBANO Y VIVIENDA ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON

18 18 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de 2013 En la Ciudad de México, Distrito Federal, al 1 día del mes de noviembre de Folio: SEDUVI-SITE SAFE13 Ubicación: Prolongación Avenida Juárez No. 448 (antes 124), Colonia Las Tinajas, Delegación Cuajimalpa de Morelos. EL ING. SIMÓN NEUMANN LADENZON, Secretario de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, con fundamento en los Artículos 15 fracción II; 16 fracción IV; 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 7 fracciones XIV y XVIII y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, emite la siguiente: RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA EL CAMBIO DE USO DEL SUELO, CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 42 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL DISTRITO FEDERAL. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 21 de agosto de 2013, el ciudadano Felipe Sánchez Bernal, quien se acredita como Propietario, mediante Título de Propiedad por Inmatriculación Administrativa número 9851de fecha 23 de octubre de 1981, solicitó a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda el Cambio de Uso del Suelo con fundamento en el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, para el predio ubicado en la calle Prolongación Avenida Juárez No. 448 (antes 124), Colonia Las Tinajas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, solicitud que quedó registrada con el número de Folio SEDUVI-SITE SAFE13, con una superficie de terreno de m 2, para el uso del suelo de Tienda de Abarrotes en Planta baja, con una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, con una zonificación actual de H 2/30 (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción y 30% mínimo de área libre), donde el uso del suelo solicitado, se encuentra Prohibido. 2.- Dentro de los documentos que presentó el interesado, se encuentran los siguientes: a) Título de Propiedad por Inmatriculación Administrativa número 9851de fecha 23 de octubre de 1981, otorgado por el Lic. Guillermo Colín Sánchez, Director del Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal, quien emitió Resolución: para resolver en definitiva el procedimiento administrativo de inmatriculación Núm. 27/0J/21118/101841/1981, promovido por el (la) señor (a) Felipe Sánchez Bernal respecto del predio ubicado en avenida Juarez (sic) número (sic) ciento veinticuatro paraje las tinejas (sic) Delegación de Cuajimalpa Distrito Federal con una superficie de: M2 (DOCIENTOS (sic) METROS CUADRADOS), resolviendo inmatricular el contrato privado de compra venta que motivó el procedimiento de Inmatriculación Administrativa. CUARTO.- Esta resolución no prejuzga sobre derechos de propiedad o posesión que pueda existir en favor del solicitante o de terceros, por lo que se emite la presente resolución en los términos del artículo 3057 del Código Civil., inscrita en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio del Distrito Federal en el Folio Real número , el 2 de diciembre de b) Constancia de Alineamiento y/o Número Oficial con Folio número V2/CANO/346/13 de fecha 5 de junio de 2013, emitida por la Delegación Cuajimalpa de Morelos, la cual establece que el predio se encuentra ubicado en la calle Prolongación Avenida Juárez y le asigna el número oficial 448 (antes 124), en la Colonia Las Tinajas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, indicando que se encuentra fuera de Zona Histórica y de Zona Patrimonial. Asimismo, señala que cuenta con un límite de restricción en su lindero oriente por el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, por lo que deberá solicitar ante el Sistema de Aguas de la Ciudad de México, la delimitación de Zona Federal y que por estar arbolado, si su construcción implica el derribo de árboles, deberá contar con la autorización de la instancia competente de conformidad con lo estipulado en el Artículo 37 del Reglamento de la Ley Ambiental del Distrito Federal.

19 28 de Noviembre de 2013 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 19 c) Certificado Único de Zonificación de Uso el Suelo con Folio número BAEL13 de fecha 13 de agosto de 2013, el cual determina para el predio ubicado en la calle Prolongación Avenida Juárez No. 448 (antes 124), Colonia Las Tinajas, Delegación Cuajimalpa de Morelos que le aplica la zonificación H 2/30 (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción y 30% mínimo de área libre), dentro del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Cuajimalpa de Morelos, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal los días 10 de abril y 31 de julio de d) Identificación oficial del propietario, mediante Credencial para Votar expedida por el Instituto Federal Electoral, No e) Memoria Descriptiva del proyecto solicitado, así como reporte fotográfico del predio y del área de estudio. 3.- Que con fecha 30 de octubre de 2013, la Dirección General de Desarrollo Urbano, con la intervención de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron Dictamen por el cual se determinó Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Cuajimalpa de Morelos, para el predio señalado, sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo Segundo de dicho Dictamen, así como al cumplimiento de las demás obligaciones y requisitos previstos en las disposiciones que en materia de desarrollo urbano, resulten aplicables. CONSIDERANDO I.- Que de conformidad, y con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 15 fracción II, 16 fracción IV y 24 fracciones I, IV y X de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 30, 31, 32, 33, 35, 37, 55 y 77 de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal; 7 fracciones XIV, XVIII y XXXVII, y 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; y 14, 15 y 16 fracción VI del Reglamento de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, el Titular de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Gobierno del Distrito Federal, es competente para resolver la solicitud de autorización de Cambio de Uso del Suelo, presentada por el ciudadano Felipe Sánchez Bernal, para el predio señalado. II.- Que con fecha 30 de octubre de 2013, la Directora General de Desarrollo Urbano, asistida por la Directora de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, emitieron el Dictamen por el cual se dictamina Procedente cambiar el uso del suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Cuajimalpa de Morelos, para permitir el uso de Comercio / Tiendas de productos básicos y de especialidades / Tienda de Abarrotes en Planta baja, con acceso directo a la vía pública, en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción, además de los usos permitidos por la zonificación H 2/30 (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción y 30% mínimo de área libre), para el predio ubicado en la calle Prolongación Avenida Juárez No. 448 (antes 124), Colonia Las Tinajas, Delegación Cuajimalpa de Morelos. III.- Que la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, como Dependencia de la Administración Pública del Distrito Federal, debe atender los principios estratégicos de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad en los procedimientos y actos administrativos en general, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 12 fracciones IV y VI del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal. IV.- Que en la Solicitud de Cambio de Uso del Suelo, se solicita el uso del suelo para Tienda de Abarrotes en m 2 en Planta baja, sin embargo, de acuerdo con el Certificado Único de Zonificación de Uso del Suelo con Folio número BAEL13 de fecha 13 de agosto de 2013, al predio en comento le aplica la zonificación H 2/30 (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción y 30% mínimo de área libre), por lo que al realizar el cálculo de la superficie de desplante, respecto a los m 2 de terreno, resulta que la superficie mínima de área libre es de m 2 y la superficie máxima de desplante es de m 2, siendo este último dato el que será tomado como válido para efectos de la presente Resolución Definitiva. Lo anterior, debido a que la superficie señalada de m 2, rebasa la superficie máxima de desplante permitida, de acuerdo a la zonificación vigente.

20 20 GACETA OFICIAL DEL DISTRITO FEDERAL 28 de Noviembre de 2013 V.- Que de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 fracciones I, II inciso a) y III de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, a través de la Dirección de Instrumentos para el Desarrollo Urbano, revisó y analizó la solicitud y la documentación presentada por ciudadano Felipe Sánchez Bernal, quien se acredita como propietario, para permitir el uso del suelo de Tienda de Abarrotes en planta baja, con una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción. VI.- Que en mérito a lo expuesto, y de conformidad con lo previsto por el Artículo 42 de la Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal y 14 de su Reglamento, fueron revisadas y analizadas las constancias y documentos que integran el expediente en que se actúa, para permitir en el predio ubicado en la calle Prolongación Avenida Juárez No. 448 (antes 124), Colonia Las Tinajas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, el uso de suelo para Tienda de Abarrotes en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción en planta baja, entendiéndose por uso, los fines particulares a que podrá dedicarse determinada zona o predio de la ciudad, mismo que se encuentra contemplado en la Tabla de Usos del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Cuajimalpa de Morelos, siendo congruente con los objetivos del Programa General de Desarrollo Urbano del Distrito Federal, enfocados a impulsar la actividad económica del suelo urbano, coadyuvando al desarrollo económico en grupos de actividad comercial y de servicios, impulsando proyectos que generen y consoliden empleos, así como incrementando la inversión sostenida, generadora de bienestar, mejorando los servicios, optimizándolos, ahorrando tiempo de recorrido de quienes habitan y trabajan en ella, a fin de mejorar la calidad de vida de la población, además de ser congruente con los objetivos contenidos en el citado Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Cuajimalpa de Morelos, que plantean la consolidación de la diversidad de usos del suelo, manteniendo y mejorando los niveles de actividad en los sectores comercial y de servicios, los cuales permitan el arraigo de sus habitantes, además de integrarse al contexto urbano de la zona, se considera Procedente autorizar el Cambio de Uso del Suelo solicitado, por lo que es de resolverse y se: RESUELVE Primero.- Se autoriza y se permite el Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Cuajimalpa de Morelos, para permitir el uso de Comercio / Tiendas de productos básicos y de especialidades/ Tienda de Abarrotes en Planta baja, en una superficie ocupada por el uso de m 2 de construcción con acceso directo a la vía pública, además de los usos permitidos por la zonificación H 2/30 (Habitacional, 2 niveles máximo de construcción y 30% mínimo de área libre, para el predio ubicado en la calle Prolongación Avenida Juárez No. 448 (antes 124), Colonia Las Tinajas, Delegación Cuajimalpa de Morelos, solicitado por el ciudadano Felipe Sánchez Bernal, en su carácter de propietario, mediante la solicitud registrada con el número Folio SEDUVI-SITE SAFE13, en una superficie de terreno de m². Segundo.- La presente Resolución Definitiva surtirá sus efectos, a partir del día siguiente de su inscripción en el Registro de los Planes y Programas de Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda. Tercero.- El Cambio de Uso del Suelo del Programa Delegacional de Desarrollo Urbano, vigente en Cuajimalpa de Morelos, deberá cumplir con las siguientes condiciones: a) Previo a cualquier obra que se pretenda desarrollar en el predio referido, deberá contar con la Delimitación de Zona Federal del Sistema de Aguas de la Ciudad de México. b) Para solicitar una Manifestación de Construcción donde se implique el derribo de árboles, deberá contar con la autorización de la instancia competente, de acuerdo a lo señalado en la Ley Ambiental del Distrito Federal y su Reglamento. c) Cumplir con la demanda de cajones de estacionamiento, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal vigente, en la Norma Técnica Complementaria para el Proyecto Arquitectónico en vigor y en el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano vigente en Cuajimalpa de Morelos. d) No obstruir la vía pública con utensilios propios del giro. e) No provocar congestionamiento vial. f) No arrojar al drenaje sustancias o desechos tóxicos, ni utilizar materiales peligrosos. g) No emitir humos, ni ruidos perceptibles por los vecinos. h) Presentar y cumplir con el Programa Interno de Protección Civil correspondiente, a las autoridades de la Delegación. i) Atender las disposiciones obligatorias en materia de anuncios de la Ley de Publicidad Exterior del Distrito Federal vigente y lo dispuesto por el Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal y sus Normas Técnicas Complementarias.

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