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1 Adaptación de Puesto de Trabajo Y Personas con Discapacidad CONSEJERÍA DE IGUALDAD, SALUD Y POLITICAS SOCIALES

2 PRESENTACIÓN En las últimas décadas se han alcanzado notables avances en el reconocimiento de los derechos de las personas con discapacidad, aun así, tienen que superar las desigualdades persistentes que obstruyen y limitan su inclusión en el mercado de trabajo. Por tanto, a la hora de acceder o permanecer la persona trabajadora en un puesto de trabajo, hace necesario que se requiera de actuaciones específicas que conlleven a la adaptación del puesto y a la eliminación toda forma de discriminación. Estas actuaciones deben de ser viable desde el punto de vista humano, técnico y económico y requieren de un análisis individual y pormenorizado de las relaciones persona trabajadora-tareas-puesto, es decir de las demandas del trabajo y la valoración de su la capacidad funcional. La adaptación debe realizarse considerando la privacidad, confidencialidad y autonomía de la persona, garantizando siempre sus derechos de ocupación y promoción en el ámbito laboral. Por lo tanto, conviene no olvidar que los principios y metodología para la adaptación de puestos de trabajo ocupados por personas con discapacidad son los mismos que para las intervenciones convencionales. Desde UGT Andalucía, pretendemos que esta guía sea una herramienta útil y práctica, que propicie un soporte de ayuda a las personas trabajadoras, responsables sindicales, delegados y delegadas de prevención y ciudadanía en general, a la hora de solicitar y adecuar un puesto de trabajo a una persona con discapacidad.

3 ESTÁ LA EMPRESA OBLIGADA A ADAPTAR PUESTOS DE TRABAJO? La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales en su art 25 establece que El empresario garantizará de manera específica la protección de los trabajadores que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo. A tal fin, deberá tener en cuenta dichos aspectos en las evaluaciones de los riesgos y, en función de éstas, adoptará las medidas preventivas y de protección necesarias. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social en su art 40, establece Los empresarios están obligados a adoptar las medidas adecuadas para la adaptación del puesto de trabajo y la accesibilidad de la empresa, en función de las necesidades de cada situación concreta, con el fin de permitir a las personas con discapacidad acceder al empleo, desempeñar su trabajo, progresar profesionalmente y acceder a la formación, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para el empresario. De todo ello se deduce la obligación de la empresa de adaptar el puesto de trabajo o asignar, dentro de la organización y cuando ello sea viable, cometidos alternativos, a todas aquellas personas trabajadoras a las que tienen una discapacidad evitando en lo posible su incapacitación laboral. QUIÉN TIENE DERECHO A LA ADAPTACIÓN? Una persona con una discapacidad reconocida o una incapacidad permanente en su modalidad contributiva con necesidad de un ajuste para el desempeño de su puesto de trabajo al acceder. Una persona trabajadora que sufra una discapacidad sobrevenida. QUIÉN PUEDE iniciar EL PROCEDIMIENTO PARA UNA ADAPTACIÓN DE PUESTO? De oficio, iniciándolo la Dirección de la Empresa o el Servicio de prevención de riesgos laborales mediante un informe debidamente motivado. La iniciación de este procedimiento, en ningún momento puede deteriorar la imagen del trabajador o trabajadora con acusaciones no fundamentadas, ni atentar contra su intimidad. Por la persona interesada, presentando una solicitud por escrito en la que conste el nombre y apellidos del interesado/a, lugar designado para recibir las notificaciones, puesto de trabajo que desempeña, hechos y razones que fundamenten la solicitud de adaptación o cambio de puesto, lugar, fecha, firma y órgano al que se dirige el escrito, así como todos los documentos que se consideren oportunos para avalar la solicitud.

4 CÓMO SOLICITAR? 1.- La empresa requerirá al Servicio de Prevención de Riesgos Laborales que realice el reconocimiento médico de vigilancia de la salud y un informe con la valoración, indicando si es APTO O No APTO para el desempeño de su puesto de trabajo. Y es apto, si lo puede desempeñar con limitaciones, indicar medidas a adoptar. 2.- La empresa remitirá al Comité de Seguridad y Salud o a los y las delegadas de prevención el informe junto con los documentos que haya aportado la persona interesada, y emitirá informe, de aceptación o no de la propuesta. 3.- Presentar a la persona interesada la propuesta para que realice alegaciones y presente los documentos que estime oportuno. 4.- En el Seno del Comité de Seguridad y Salud se acordará la resolución, que determinará motivadamente la aceptación o denegación de la adaptación o cambio de puesto, y las medidas. 5.- Si la propuesta es estimatoria, solicitar la adopción de las medidas y si es desestimada, debe de estar motivada y presentarla ante el Comité de Seguridad y Salud y ante la persona interesada. El cambio a un nuevo puesto de trabajo no comporta modificación alguna en sus condiciones de trabajo (categoría, retribución, etc). Y SI LA EMPRESA NO ADAPTA O CAMBIA EL PUESTO DE TRABAJO? Si la empresa No cumple con las recomendaciones para la adaptación o cambio de puesto, se puede solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo, denunciando el incumplimiento. EMPRESA PERSONA INTERESADA PRESENTAR A LA PERSONA INTERESADA Y REALIZACIÓN DE ALEGACIONES SENO DEL COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD SE ACORDARÁ LA RESOLUCIÓN PROCEDIMIENTO SERVICIO DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES: RECONOCIMIENTO MÉDICO DE VIGILANCIA DE LA SALUD E INFORME CON LA VALORACIÓN APTO APTO CON LIMITACIONES: MEDIDAS ADOPTAR NO APTO COMITÉ DE SEGURIDAD Y SALUD O A LOS Y LAS DELEGADAS DE PREVENCIÓN EMITIRÁ UN INFORME, DE ACEPTACIÓN O NO DE LA PROPUESTA DENEGACIÓN ACEPTACIÓN ADAPTACIÓN O CAMBIO DE PUESTO DE TRABAJO

5 CÓMO SOLICITAR UNA EMPRESA UN INFORME RELATIVO A LA ADECUACIÓN Y ADAPTACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO? 1. La entidad empleadora interesada en contratar a personas con discapacidad deberá Y SI LA EMPRESA NO ADAPTA O CAMBIA EL PUESTO DE TRABAJO? solicitar su informe de adecuación y adaptación del puesto de trabajo en cualquier Oficina del Servicio Andaluz de Empleo. 2. La Oficina de Empleo verificada la solicitud y la remitirá al Centro de Empleo correspon- CÓMO SOLICITAR UNA EMPRESA UN INFORME RELATIVO A LA ADECUACIÓN YADAPTACIÓN DE PUESTO DE TRABAJO? diente, en función de la ubicación del puesto de trabajo, como órgano competente para la tramitación y emisión del informe. Para la tramitación y emisión del informe el Centro de Empleo seguirá el siguiente procedimiento: Si la empresa No cumple con las recomendaciones para la adaptación o cambio de puesto, se puede solicitar la actuación de la Inspección de Trabajo, denunciando el incumplimiento. 1. La entidad empleadora interesada en contratar a personas con discapacidad deberá solicitar su informe de adecuación y adaptación del puesto de trabajo en cualquier Oficina del Servicio Andaluz de Empleo. 2. La Oficina de Empleo verificada la solicitud y la remitirá al Centro de Empleo correspondiente, en función de la ubicación del puesto de trabajo, como órgano competente para la tramitación y emisión del informe. Para la tramitación y emisión del informe el Centro de Empleo seguirá el siguiente procedimiento: Valoración sobre la adecuación y adaptación del puesto de trabajo de la persona candidata, de las capacidades de la misma, así como de los posibles riesgos que pudieran derivarse del desempeño del puesto, mediante una entrevista con la persona, en la que debe mostrar el certificado de discapacidad y/o Dictamen Técnico- facultativo, y cumplimentar la «Declaración Responsable de capacidades y riesgos». (Cuando la persona, por su tipo de discapacidad, no pueda realizar esta tarea por sí misma, se solicitará que acuda acompañada por una persona de su confianza o, si es el caso, por su tutor legal, para que le ayude o asista en esta tarea). Valoración de la adecuación y adaptación del puesto de trabajo Analizar la correspondencia entre las tareas que el puesto requiere y las capacidades que se necesitan para desempeñarlo: - Comparación entre capacidades requeridas y capacidades que posee la persona. - Comparación de los riesgos que posee la persona y los factores de riesgos que implica el desempeño del puesto de trabajo, junto a las condiciones ambientales. - Pronunciación sobre carácter favorable o desfavorable del informe Y EN CASO DE DUDA? DIRIGETE A: UGT ANDALUCÍA Secretaria de Políticas Sociales e Igualdad C/ Antonio Salado, Sevilla Teléfono: Fax: psocialeseigualdad@andalucia.ugt.org UGT ALMERÍA c/ Javier Sanz, 14-4º ALMERÍA Tlf.: Fax: union@almeria.ugt.org UGT CÁDIZ Avda. Andalucía, 6-3º CÁDIZ Tlf.: Fax: union@cadiz.ugt.org UGT CÓRDOBA Avda. Agrupación Córdoba, s/n CÓRDOBA Tlf.: Fax: unete@cordoba.ugt.org UGT HUELVA c/ Puerto, HUELVA Tlf.: Fax: union@huelva.ugt.org UGT JAÉN Paseo de la Estación, JAEN Tlf.: Fax: union@jaen.ugt.org UGT MÁLAGA c/ Alemania, MÁLAGA Tlf.: Fax: union@malaga.ugt.org Emisión del informe de adecuación y adaptación del puesto de trabajo a la persona candidata e entidad empleadora: - Favorable: sugerencias relativas de las medidas a adoptar para la adaptación del puesto - Desfavorable. Debe motivar las causas UGT GRANADA Periodista Francisco Javier Cobos, nº GRANADA Tlf.: Fax: union@granada.ugt.org UGT SEVILLA Avda. Blas Infante, 4-2º SEVILLA Tlf.: / /70 Fax: union@sevilla.ugt.org

6 CONCEPTOS BÁSICOS DISCAPACIDAD: es una situación que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias previsiblemente permanentes y cualquier tipo de barreras que limiten o impidan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás. IGUALDAD DE OPORTUNIDADES: es la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por motivo de o por razón de discapacidad, incluida cualquier distinción, exclusión o restricción que tenga el propósito o el efecto de obstaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o ejercicio en igualdad de condiciones por las personas con discapacidad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales en los ámbitos político, económico, social, laboral, cultural, civil o de otro tipo. Asimismo, se entiende por igualdad de oportunidades la adopción de medidas de acción positiva. DISCRIMINACIÓN DIRECTA: es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad. DISCRIMINACIÓN INDIRECTA: existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios. DISCRIMINACIÓN POR ASOCIACIÓN: existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad. ACCESIBILIDAD UNIVERSAL: es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse. DISEÑO UNIVERSAL O DISEÑO PARA TODAS LAS PERSONAS: es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre

7 que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten. AJUSTES RAZONABLES: son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos. PREVENCIÓN: el conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. ERGONOMÍA: Campo de conocimientos multidisciplinar que estudia las características, necesidades, capacidades y habilidades de los seres humanos, analizando aquellos aspectos que afectan al diseño de productos o de procesos de producción. Se trata de adaptar los productos, las tareas, las herramientas, los espacios y el entorno en general a la capacidad y necesidades de las personas, de manera que mejore la eficiencia, seguridad y bienestar de las y los consumidores, personas usuarias o trabajadores y trabajadoras. AYUDAS TÉCNICAS O TECNOLOGÍAS DE APOYO: son los productos fabricados específicamente o disponibles en el mercado, cuya función es la de permitir o facilitar la realización de determinadas acciones, de tal manera que sin su uso, estas tareas serían imposibles o muy difíciles de realizar para un individuo en una situación determinada.

8 NORMATIVA Y ENLACES DE INTERÉS UGT Andalucía Portal para la Prevención Riesgos Laborales de UGT Andalucía La Prevención en Línea Centro Estatal de Autonomía Personal y Ayudas Técnicas del IMSERSO Catálogo de Productos de Apoyo del CEAPAT- IMSERSO. Centro de Investigación, Desarrollo y Aplicación Tiflotécnica de la ONCE Adaptación de Puestos de Trabajo Recomendaciones y Ayudas técnicas Buenas Prácticas en Ergonomía y Adecuación de Puestos de Trabajo Instituto de Biomecánica de Valencia Portal de la adaptación de puestos para personas con discapacidad y ajustes razonables Decreto 58/2007, de 6 de marzo, por el que se modifica el Decreto 149/2005, de 14 de junio, por el que se regulan los incentivos a la contratación con carácter indefinido (Incentivos para la adaptación de los puestos de trabajo o dotación de medios de protección personal necesarios para evitar accidentes laborales, así como la eliminación de barreras arquitectónicas para el supuesto de trabajos ocupados con carácter indefinido por personas con discapacidad) Instrucción 5/2009, de 16 de diciembre, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de empleo por la que se establece el procedimiento para la gestión de los informes relativos a la adecuación y adaptación de puestos de trabajo para personas con discapacidad. Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales. Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social.

9 NOTAS

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17 Secretaria de Políticas Sociales e Igualdad C/ Antonio Salado, Sevilla Teléfono: psocialeseigualdad@andalucia.ugt.org

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