Formación Especializada. Notas sobre la Integración laboral de las personas con Discapacidad.

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1 Formación Especializada Notas sobre la Integración laboral de las personas con Discapacidad.

2 Objetivo de las jornadas Dar a conocer a los Profesionales de los Órganos de Valoración del Grado de Discapacidad y de las Áreas de Orientación Profesional de los Centros de Valoración de las Comunidades Autónomas y Direcciones Territoriales de Imserso, criterios y orientaciones para la elaboración del Informe de capacidades para la integración laboral de las personas con discapacidad, sobre la base del dictamen técnico de valoración del grado de discapacidad.

3 Aspectos de la Integración laboral de las personas con discapacidad Una persona con discapacidad, aunque tenga limitaciones funcionales, puede desempeñar un trabajo en el que sus capacidades sean acorde con las demandas y requisitos del puesto de trabajo en cuestión. Las personas con discapacidad y las asociaciones que las representan reivindican que en la integración laboral de las personas con discapacidad se sustituya el Dictamen de Discapacidad por un "Informe de capacidades" en el que se recojan tanto los aspectos positivos en los que la persona tiene capacidad funcional y aptitud para la ocupación, así como los apoyos y ajustes razonables del puesto de trabajo que podrían ser necesarios para el ejercicio de dicha capacidad y aptitud. La capacidad se realiza en un contexto que la hace posible; las capacidades se construyen socialmente: persona, funcionamiento y entorno son entidades inter-dependientes. La valoración funcional-ocupacional es un procedimiento que determina la aptitud de la persona para el trabajo y proporciona las bases para la adaptación persona-trabajo: orientaciones acerca de apoyos para la adecuación y la mejora de la eficiencia. Adaptar el funcionamiento a elementos externos con el uso de herramientas es algo así como transformar en capacidad una supuesta discapacidad.

4 Adaptación del empleo

5 Aspectos generales para la adaptación del empleo El concepto de adaptación del trabajo tiene dos componentes principales: el análisis de las demandas del trabajo y la valoración de la capacidad funcional del trabajador. El análisis de las demandas del trabajo debe detallar los requisitos físicos y mentales de las tareas relacionadas con el trabajo. Identificar aspectos tales como levantar, andar, leer, escribir, etc. y subrayar los requisitos específicos en cuanto a fuerza del brazo, movilidad de la espalda, resistencia física, vista, destreza, etc. La valoración de la capacidad funcional de la persona con discapacidad pone de manifiesto su capacidad para realizar las tareas esenciales de un puesto de trabajo. El objetivo final es que la demanda de la tarea no supere la capacidad del individuo, que el puesto sea accesible y que no se produzca el empeoramiento de la deficiencias que tiene la persona y/o la aparición de deficiencias nuevas.

6 Optimización de la salud y la eficiencia Para optimizar la salud y la eficiencia, es importante que el trabajador esté adaptado al entorno en el que ha de trabajar. Para ello hace falta obtener información detallada sobre el funcionamiento de los aspectos relevantes del trabajo y de las capacidades de los empleados con discapacidad antes de tomar una decisión sobre una determinada persona en relación a un determinado puesto trabajo. La Ley de Prevención de riesgos Laborales establece claramente el marco general de la cultura de la prevención y su aplicación particular a las personas con discapacidad. Así, en su artículo 15 (Principios de la Acción Preventiva) señala como prioridad la necesidad de adaptar el trabajo a la persona, en particular en lo que respecta a la concepción de los puestos de trabajo. Además, en el artículo 25 (Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos) se señala específicamente la obligación del empresario de garantizar la protección de los trabajadores con discapacidad física, psíquica o sensorial.

7 Ajustes razonables en discapacidad Son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación, y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos. A efectos de determinar si un ajuste es razonable, se tendrán en cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que suponga para las personas con discapacidad su no adopción, la estructura y características de la persona, entidad u organización que ha de ponerla en práctica y la posibilidad que tenga de obtener financiación oficial o cualquier otra ayuda. Las discrepancias entre el solicitante del ajuste razonable y el sujeto obligado podrán ser resueltas a través del sistema de arbitraje previsto en el artículo 74 del RDL 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

8 Ajustes razonables en la integración laboral de las personas con discapacidad La igualdad de trato en el empleo y la ocupación no se concibe sin la existencia de ajustes razonables. La Directiva 2000/78/CE contempla, entre otros muchos aspectos, la necesidad de que los empresarios adopten medidas adecuadas, ajustes razonables, para garantizar la igualdad de las personas con discapacidad en el ámbito laboral. El Ajuste razonable para el empleo y la ocupación, contempla: -. Formación previa al empleo (formación profesional, orientación, prácticas...) -. Procesos de selección (adaptar las pruebas de acceso) -. Desempeño laboral (adaptar el puesto de trabajo) -. Formación laboral y cualificación para el empleo(habilitación para el empleo y utilización de productos de apoyo) -. Promoción profesional.

9 Valoración funcional Con base en la Clasificación Internacional del Funcionamiento, las Discapacidad y la Salud (CIF) de la OMS-2001, la evaluación de la funcionalidad de un individuo toma en consideración: 1. El Funcionamiento: indica los aspectos positivos de la interacción entre un individuo, con una condición de salud, y sus factores contextuales. Incluye funciones y estructuras corporales, actividades y participación 2. La Discapacidad: indica los aspectos negativos de la interacción entre un individuo, con una condición de salud, y sus factores contextuales. Abarca tres dimensiones: las deficiencias de función y de estructura, las limitaciones en las actividades y las restricciones en la participación. 3. Factores Contextuales: indican los elementos del ambiente y propios de un individuo que pueden tener efecto en la persona con una condición de salud y sobre la salud y los estados relacionados con la salud de esa persona. Incluyen factores ambientales y factores personales (habilidades, potencialidades, intereses, sexo-género, etnia, religión, cultura, edad, condición socioeconómica y otros).

10 La CIF Es una clasificación que provee una base científica para la comprensión y estudio de la salud, crea un lenguaje común, admite la comparación de datos y ofrece un esquema de codificación sistematizada, que puede ser utilizado en varias disciplinas. Los elementos de dicha clasificación, sus dominios, constructos y aspectos, tanto positivos como negativos, se resumen en el siguiente cuadro:

11 La discapacidad La descripción de la salud en su forma negativa, vinculada a una situación de discapacidad, implica un acceso problemático de la persona a aquellos funcionamientos que la describen de manera positiva en términos de estructuras y funciones corporales (no deficientes), actividad (sin limitaciones) y participación (sin restricciones). La discapacidad se relaciona con una reducción del conjunto capacidad de la persona en cuestión, que esta formado por todos los funcionamientos de los que es capaz el sujeto, y engloba así sus distintos estilos de vida posibles. Tiene en cuenta los factores ambientales de la persona, cuya modulación puede ir en el sentido de acentuar o mitigar las características que definen su situación de discapacidad, restringiendo aún más o ampliando sus posibilidades de acceso a los funcionamientos del conjunto capacidad. Ejemplo: Un usuario de silla de ruedas puede ver limitada su posibilidad de desplazarse (funcionamiento) si el ambiente que lo rodea no es apto para permitir la diversidad de su funcionamiento (desplazarse, pero en una silla de ruedas) si se hallan presentes en el mismo barreras y obstáculos que lo impidan. Igualmente, las posibilidades de participación de una persona ciega o sorda pueden quedar restringidas, e incluso anuladas, si su ambiente no es apto para acoger la diversidad de su funcionamiento (comunicarse) por no incorporar el mismo las herramientas de comunicación adecuadas a cada caso (mensajes sonoros, código Braille, lengua de signos).

12 Capacidad funcional La diversidad humana no se limita al conjunto de características meramente descriptivas, propias y externas, asociadas a cada persona, sino que se extiende también a las características particulares de sus propios funcionamientos. Una persona que se desplaza a pie y otra, con una condición de salud, que lo hace en silla de ruedas son igualmente capaces de lograr el mismo funcionamiento: desplazarse, aunque la manera en que lo lleven a cabo sea distinta. La presencia de factores ambientales adversos (barreras) dentro de un entorno que de manera habitual ignora dicha diversidad funcional, provoca que la persona que se desplaza en silla de ruedas vea muy frecuentemente limitada su capacidad para lograr ese funcionamiento que forma parte de su conjunto capacidad" en la misma medida que para la persona que se desplaza a pie. El conjunto capacidad no debe limitarse a recoger el conjunto de funcionamientos posibles de una persona, digamos estándar, sino que debe ampliar su marco con el fin de dar cabida igualmente al conjunto de funcionamientos diversos posibles para otras personas, al margen de la categoría estándar del mencionado sujeto. Una persona dada, con una condición de salud, puede tener acceso potencial a los mismos funcionamientos que el resto, pero de manera diversa.

13 Modelo de funcionamiento y discapacidad de la CIF Existe una interacción dinámica entre estos elementos: Las intervenciones en un elemento tienen el potencial de modificar uno o más de los otros elementos. Sin embargo, es importante recoger datos de estos constructos independientemente y a partir de estos explorar las asociaciones y los vínculos causales entre ellos. Con el fin de conseguir la integración de las diferentes dimensiones del funcionamiento, la CIF utiliza un enfoque biopsicosocial

14 Enfoque biopsicosocial de la discapacidad El abordaje integral es fundamental para obtener resultados satisfactorios en distintos aspectos relacionados con la valoración de la discapacidad. Ninguno de los profesionales del equipo evaluador posee individualmente el núcleo de conocimientos y habilidades requeridas para una evaluación holística de la persona. La complementariedad de las distintas perspectivas, habilidades profesionales y actitudes favorece una atención integral e incrementa la satisfacción de los usuarios.

15 Ana tiene 37 años. Solicita asesoramiento al CEAPAT para la adaptación de su puesto de trabajo donde, debido a problemas visuales, tiene dificultades en la realización de tareas de tipo administrativo. Ana trabaja en el departamento de administración de una empresa de servicios. Presenta limitaciones en la visión por miopía magna y queratocono. Tiene dificultades para la realización de tareas con el ordenador y la lectura de documentos en tinta, así como para el desplazamiento al puesto de trabajo, sobre todo en el uso de escaleras y en horarios en que no hay luz natural. Está muy motivada por realizar las tareas de su puesto de trabajo de una manera más eficaz, contando además con el apoyo de la empresa en la adopción de los cambios que se consideren necesarios. A través de un amigo que realizó una visita guiada a la exposición del CEAPAT conoció los servicios que el CEAPAT ofrece como centro de referencia y, en concreto, la posibilidad de consultar el catálogo de productos de apoyo en su página web, y de solicitar un asesoramiento para la adaptación de su puesto de trabajo. Unas semanas antes de la realización del asesoramiento, ha buscado información sobre productos de apoyo para la visión en el catálogo del CEAPAT y piensa que algunos de los productos descritos en sus fichas pueden resultarle muy útiles. Además en la página web del CEAPAT encontró el documento Adaptación de puestos de trabajo. Guía de referencia, del que ha leído el apartado dedicado a demandas visuales y productos de apoyo para personas con baja visión. El asesoramiento se realiza en el CEAPAT por parte de una psicóloga y una terapeuta ocupacional del centro, especializadas en la adaptación de puestos de trabajo. Para llevar a cabo este asesoramiento se tienen en cuenta las capacidades visuales de Ana, las tareas laborales que realiza, las características de su puesto de trabajo y dificultades

16 Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. Artículo 17. Apoyo para la actividad profesional. 1. Las personas con discapacidad en edad laboral tendrán derecho a beneficiarse de programas de rehabilitación vocacional y profesional, mantenimiento del empleo y reincorporación al trabajo. 2. Los procesos de apoyo para la actividad profesional comprenderán, entre otras, las siguientes prestaciones: a) Los procesos de habilitación o rehabilitación médico-funcional. b) La orientación profesional. c) La formación, readaptación o recualificación profesional. 3. En los procesos de apoyo para la actividad profesional, la habilitación o rehabilitación médicofuncional, regulada en el artículo 14, comprenderá tanto el desarrollo de las capacidades como la utilización de productos y tecnologías de apoyo y dispositivos necesarios para el mejor desempeño de un puesto de trabajo en igualdad de condiciones con los demás. 4. La orientación profesional será prestada por los correspondientes servicios, teniendo en cuenta las capacidades reales de la persona con discapacidad, determinadas conforme a los informes de los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad. Asimismo se tomará en consideración la formación efectivamente recibida y por recibir, y las posibilidades de empleo existentes en cada caso, así como la atención a sus motivaciones, aptitudes y preferencias profesionales. Comprenderá asimismo los apoyos necesarios para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo.

17 Artículo 38. Orientación, colocación y registro de trabajadores con discapacidad para su inclusión laboral. 1. Corresponde a los servicios públicos de empleo, bien directamente o bien a través de entidades colaboradoras, y a las agencias de colocación debidamente autorizadas, la orientación y colocación en igualdad de condiciones de las personas con discapacidad que se encuentren en situación de búsqueda de empleo. 2. A los efectos de aplicación de beneficios que esta ley y sus normas de desarrollo reconozcan tanto a los trabajadores con discapacidad como a las empresas que los empleen, se confeccionará, por parte de los servicios públicos de empleo y con el consentimiento previo de dichos trabajadores, un registro de trabajadores con discapacidad demandantes de empleo, incluidos en el registro de trabajadores desempleados. 3. Para garantizar la eficaz aplicación de lo dispuesto en los dos apartados anteriores y lograr la adecuación entre las condiciones personales de la persona con discapacidad y las características del puesto de trabajo, se establecerá, reglamentariamente, la coordinación entre los servicios públicos de empleo y las agencias de colocación debidamente autorizadas y los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad previstos en esta ley.

18 Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. Disposición adicional segunda. Personas con discapacidad. 1. Los Servicios Públicos de Empleo adoptarán las medidas necesarias para permitir el acceso de las personas con discapacidad a los servicios comunes y complementarios regulados en este real decreto, en condiciones que garanticen la aplicación de los principios de igualdad de trato y no discriminación, de acuerdo con lo dispuesto respecto del derecho al trabajo en el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. 2. En este sentido, y según lo dispuesto en el artículo 19 octies de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, los Servicios Públicos de Empleo, teniendo en cuenta las especiales circunstancias de las personas con discapacidad, asegurarán el diseño de itinerarios personalizados de empleo que combinen las diferentes medidas y políticas, debidamente ordenadas y ajustadas al perfil profesional de las personas con discapacidad y a sus necesidades específicas. Cuando ello sea necesario, los Servicios Públicos de Empleo valorarán la necesidad de coordinación con los servicios sociales para dar una mejor atención a estas personas.

19 Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo Incluye los siguientes servicios comunes: a) Servicio de orientación profesional. b) Servicio de colocación y de asesoramiento a empresas. c) Servicio de formación y cualificación para el empleo. d) Servicio de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento Deberán ser prestados por todos los Servicios Públicos de Empleo, al considerarse fundamentales y necesarios para una atención adecuada, integral y continuada a los usuarios y para garantizar su acceso a ellos en condiciones de igualdad. Ser suficientes para permitir a los demandantes de empleo dar cumplimiento a lo previsto en sus itinerarios personalizados de inserción, así como a las exigencias del compromiso de actividad. Los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo tienen derecho a recibir los servicios que se establezcan legalmente mediante una atención personalizada y adaptada a sus necesidades, de acuerdo con los requisitos de acceso establecidos. En todo caso, la articulación de un itinerario personalizado para el empleo se configura como un derecho para las personas desempleadas y una obligación para los Servicios Públicos de Empleo.

20 Ejemplo de un servicio TIC Adaptaempleo es un asesor interactivo que propone unas medidas a tomar para adecuar un puesto de trabajo del sector comercio, a las necesidades establecidas por el perfil de capacidades de un candidato con discapacidad. Proyecto del Plan Avanza confinanciado por el Ministerio de Industria Energía y Turismo y desarrollado con la colaboración de la Plataforma aecemo de Concenfe y el Instituto de Biomecánica de Valencia (IBV). El objeto del proyecto es favorecer la promoción de empleo e integración laboral de personas con discapacidad en puestos de trabajo del sector comercio a partir del desarrollo y aplicación de experiencias reales de uso de un servicio TIC. Como demanda de empleo, este portal facilita la información y asesoramiento necesarios para conocer cuáles son las condiciones necesarias para adecuar un puesto de trabajo al perfil de capacidades de la persona con discapacidad

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