S E N T E N C I A. Vistos, para resolver, los autos del juicio de amparo 129/2011, promovido por *****, y, R E S U L T A N D O:

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "S E N T E N C I A. Vistos, para resolver, los autos del juicio de amparo 129/2011, promovido por *****, y, R E S U L T A N D O:"

Transcripción

1 S E N T E N C I A Vistos, para resolver, los autos del juicio de amparo 129/2011, promovido por *****, y, R E S U L T A N D O: PRIMERO. Mediante escrito presentado el diecinueve de diciembre de dos mil once, ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito en el Estado de Guerrero, con sede en esta ciudad, *****, solicitó la protección de la Justicia Federal, contra actos del Juez Familiar de Primera Instancia de esta ciudad, consistente en el auto de apertura del juicio testamentario 599/2002-I, con fecha seis de enero de dos mil tres, en el que no se requiriera al denunciante aquí tercero perjudicado *****, para que proporcionara los nombres y domicilios de los herederos legítimos que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión. SEGUNDO. Por razón de turno correspondió conocer de este asunto a este Juzgado Federal, quien previa aclaración, en auto de cuatro de enero de dos mil doce, admitió a trámite la demanda de garantías en cuestión, ordenó su registro con el número de amparo 129/2011, del índice administrativo y libro de gobierno respectivo; se requirió el informe justificado a la autoridad señalada como responsable; se dio a la agente del Ministerio Público de la Federación adscrita la intervención

2 2 legal que le compete; se dispuso el emplazamiento de los terceros perjudicados, quienes por edictos publicados en el periódico Excélsior y Diario Oficial de la Federación los días veinticuatro de abril, tres y catorce de mayo, fueron emplazados a juicio, se señalaron fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, la cual se verificó al tenor del acta respectiva; y, C O N S I D E R A N D O: PRIMERO. Competencia legal. Este Juzgado Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero, con residencia en Iguala, es competente para conocer y resolver el presente juicio de garantías, de conformidad en lo establecido por los artículos 103, fracción I, 107, fracción XII de la Constitución Federal; 4o, 36, 114, 116 y demás relativos de la Ley de Amparo; 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; asimismo en el Acuerdo General 17/2012, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número, a la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito; toda vez que los actos reclamados tienen ejecución dentro del ámbito espacial en el que este Juzgado Federal Mixto ejerce jurisdicción. SEGUNDO Legitimación. La parte quejosa se encuentra legitimada para promover el juicio de

3 3 amparo en que se actúa, en razón de que se ostenta como tercera extraña a la controversia de donde derivan los actos reclamados y promovió, por sí misma, demanda de garantías, con lo que dio cumplimiento al principio de instancia de parte agraviada, en términos de lo dispuesto en el artículo 107, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 4º de la Ley de Amparo. TERCERO. Precisión del acto reclamado. De conformidad con la fracción I del artículo 77 de la Ley de Amparo, y con la Jurisprudencia VI/2004, aprobada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de veinticinco de marzo de dos mil cuatro, con el epígrafe siguiente: ACTO RECLAMADO. REGLAS PARA SU FIJACIÓN CLARA Y PRECISA EN LA SENTENCIA DE AMPARO, se aprecia que los actos reclamados consisten en: 1. La falta de llamamiento al juicio sucesorio intestamentario 599/2002-I, a bienes del finado *****, en el acuerdo de fecha seis de enero de dos mil tres, en el que no se requiriera al denunciante aquí tercero perjudicado *****, para que proporcionara los nombres y domicilios de los herederos legítimos que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión. 2. Todo lo actuado en el procedimiento, sus consecuencias jurídicas.

4 4 CUARTO. Existencia de los actos reclamados. Precisado lo anterior, este órgano de control constitucional procede al análisis de la certeza o inexistencia de los actos reclamados, de conformidad con lo dispuesto en el citado numeral 77, fracción I, del cuerpo de leyes en consulta, y con apego a la jurisprudencia número 10, del Segundo Tribunal Colegiado del Decimoséptimo Circuito, publicada en la página 68, del Tomo 76, abril de 1994, Octava Época, de la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación: ACTOS RECLAMADOS, CERTEZA O INEXISTENCIA DE LOS. TÉCNICA EN EL JUICIO DE AMPARO. El artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, establece que procede revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento cuando, entre otros casos, el Juez de Distrito o la autoridad que haya conocido del juicio en primera instancia haya incurrido en alguna omisión que pudiere influir en la sentencia que deba dictarse en definitiva. Por otra parte, de acuerdo con la técnica que rige al juicio de garantías, en toda sentencia de amparo, sea directo o indirecto, la autoridad que conozca del mismo, en primer lugar debe analizar y resolver respecto de la certeza o inexistencia de los actos reclamados y sólo en el primer caso, lo aleguen o no las partes, debe estudiar las causas de improcedencia aducidas o que en su criterio se actualicen, para, por último, de ser procedente el juicio, dictar la resolución de fondo que en derecho corresponda. Lo anterior es así, entre otras razones, ya que de no ser ciertos los actos combatidos, resultaría ocioso, por razones lógicas, ocuparse del estudio de cualquier causa de improcedencia y en el evento de ser fundada alguna de éstas, legalmente resulta imposible analizar las cuestiones de fondo; en otras palabras, el

5 5 estudio de alguna causa de improcedencia o del fondo del asunto, implica, en el primer caso, que los actos reclamados sean ciertos y, en el segundo, que además de ser ciertos los actos reclamados, el juicio de garantías sea procedente. A mayor abundamiento, el no estudio de la certeza o inexistencia de los actos reclamados por parte del Juez de Distrito, independientemente de que es contrario a la técnica del juicio de amparo en los términos antes apuntados, entre otras cuestiones, trastoca la litis del recurso de revisión que hagan valer las partes y limita las defensas de éstas, porque la sentencia que se dicte en dicho recurso, podría carecer de sustento legal, al no poder precisarse con exactitud, en primer lugar, la materia del recurso y, en segundo lugar, sobre qué actos de los reclamados es procedente, en su caso, conceder el amparo, sin que el tribunal del conocimiento pueda suplir la omisión apuntada por carecer de facultades para ello, pues es obligación del Juez de Distrito ocuparse de la cuestión de que se trata, siguiéndose con ello el cumplimiento de la obligación constitucional de otorgar a las partes plenitud de defensa en contra de un acto de autoridad que afecte su esfera jurídica, como puede ser la resolución definitiva por él dictada. Así pues, si el Juez de Distrito omitió, previamente al estudio de la causa de improcedencia que estimó fundada, el análisis de la certeza o inexistencia de los actos reclamados, se actualiza la hipótesis jurídica que contempla el artículo 91, fracción IV, de la Ley de Amparo, procediendo, en consecuencia, revocar la sentencia recurrida y mandar reponer el procedimiento. La Juez Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hidalgo, con sede en esta ciudad, al rendir su informe justificado reconoció como ciertos los actos reclamados al admitir que en ese juzgado se encuentra radicado el expediente 599/2002, relativo al juicio sucesorio testamentario a

6 6 bienes de *****, en el que en auto de seis de enero de dos mil tres, se radicó la sucesión en comento, que fue denunciada por *****, proveído en el que únicamente se ordenó notificar personalmente a ***** y *****, en virtud de que el testador *****, las instituyó como sus únicas y universales herederas, sin ordenarse la notificación de alguna otra persona en términos del artículo 650 fracción III, del Código procesal civil del estado; asimismo, que el veinte de febrero de dos mil ocho, se llevó a cabo la junta de herederos, en la cual se declaró la validez del testamento público abierto de fecha nueve de agosto de mil novecientos noventa y cinco, en el que se reconocieron como únicas y universales herederas a ***, *** y *** de apellidos *****, nombrándose como albacea a *****, quien aceptó y protestó el cargo conferido en su favor, encontrándose actualmente aprobadas la primera, segunda y tercera sección, que conforman el juicio sucesorio, y pendiente de aprobación la etapa cuarta denominada De partición, prevista en el numeral 664 fracción IV del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Guerrero. Resulta aplicable la jurisprudencia número 305, pronunciada por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 206, del Tomo VI, Materia Común, Primera Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, :

7 7 INFORME JUSTIFICADO AFIRMATIVO. Si en él confiesa la autoridad responsable que es cierto el acto que se reclama, debe tenerse éste como plenamente probado y entrarse a examinar la constitucionalidad o inconstitucionalidad de ese acto. Certeza que se acredita con la documental que acompañó el juez responsable a su informe con justificación consistente, en copias certificadas del juicio sucesorio 599/2002, a las que se otorga valor probatorio pleno, en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con el artículo 2o. de dicho ordenamiento, que obran agregadas de la foja 48 a la 171. Así como la tesis de jurisprudencia 226, sustentada por el Máximo Tribunal de Justicia de la Nación, consultable en la página 153, Tomo VI, Primera Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación : DOCUMENTOS PÚBLICOS, CONCEPTO DE, Y VALOR PROBATORIO. Tienen ese carácter los testimonios y certificaciones expedidos por funcionarios públicos, en el ejercicio de sus funciones, y, por consiguiente, hacen prueba plena. QUINTO. Improcedencia del juicio de amparo. Determinada la certeza del acto reclamado, se analiza la procedencia del juicio de amparo, de conformidad con la parte final del artículo 73 de la Ley de Amparo, y conforme a la tesis de jurisprudencia número 814, consultable en la página

8 8 553, del Tomo VI, Materia Común del Apéndice del Semanario Judicial de la Federación : IMPROCEDENCIA, CAUSALES DE. EN EL JUICIO DE AMPARO. Las causales de improcedencia en el juicio de amparo, por ser de orden público, deben estudiarse previamente, lo aleguen o no las partes, cualquiera que sea la instancia. Previamente al estudio de los conceptos de violación, deben analizarse las causas de improcedencia del juicio de garantías, ya que se trata de una cuestión de orden público cuyo estudio es preferente conforme a lo dispuesto por el artículo 73, fracción XVIII, último párrafo, de la Ley de Amparo. En el caso, este juzgador advierte que se actualiza la hipótesis prevista en el artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo, en relación con el artículo 107, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que prevén: Artículo 73. El juicio de amparo es improcedente: XVIII. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Ley. Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: I. El juicio de amparo se seguirá siempre a instancia de parte agraviada, teniendo tal carácter quien aduce ser titular de un derecho

9 9 o de un interés legítimo individual o colectivo, siempre que alegue que el acto reclamado viola los derechos reconocidos por esta Constitución y con ello se afecte su esfera jurídica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situación frente al orden jurídico. Tratándose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, el quejoso deberá aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; De la interpretación de lo transcrito se obtiene que las causas de improcedencia factibles de actualizarse en el juicio de garantías no se limitan a las hipótesis previstas en las primeras XVII fracciones del citado numeral 73 de la Ley de Amparo, ya que su fracción XVIII posibilita decretar la improcedencia de la instancia constitucional en comento en razón de cualquier otro motivo derivado de la Constitución Federal o de la ley, uno de los cuales es el que se obtiene de la interpretación del artículo constitucional transcrito. Antes de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el seis de junio del dos mil once, con entrada en vigor a los ciento veinte días de su publicación (cuatro de octubre de dicha anualidad), el artículo 107 fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, preveía que el juicio de amparo es un medio de control de la constitucionalidad de los actos de las autoridades que se sigue siempre a instancia de parte agraviada, es decir, únicamente podía promoverse por la parte a quien perjudicara

10 10 directamente la ley, el tratado internacional o cualquier otro acto que se reclamara. En esos términos, para que un gobernado se encontrara legitimado para solicitar el amparo de la justicia federal, con base en el artículo 107, fracción I, de la Constitución Federal antes de las reformas, era presupuesto indispensable que contara con un derecho que hubiera sido infringido directamente por actos de la autoridad. De tal afirmación se desprende que para promover el juicio de garantías era necesario contar con interés jurídico, que consta de dos supuestos, siendo el primero la existencia y titularidad de un derecho legalmente tutelado y, el segundo, el resentimiento directo de un agravio, perjuicio, menoscabo u ofensa a ese derecho, proveniente de un acto de autoridad. Esto es, el interés jurídico que regía para impugnar mediante el juicio de amparo un acto de autoridad resultaba del perjuicio que ocasionara en uno o varios derechos legalmente reconocidos, lo que facultaba a su titular para acudir ante el órgano jurisdiccional demandando el cese de esa violación. Ese derecho protegido por el ordenamiento legal objetivo es lo que constituye el interés jurídico. Apoya a lo anterior lo expuesto la tesis I.1o.A.18 K del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XXV, marzo del dos

11 11 mil siete, página mil seiscientos noventa y cinco, que a la letra dice: INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO. SUPUESTOS QUE LO GENERAN. Son dos los supuestos que generan el interés jurídico: el primero de ellos es la existencia y titularidad de un derecho legalmente tutelado y, el segundo, el resentimiento de un agravio, perjuicio, menoscabo u ofensa a ese derecho proveniente de un acto de autoridad. Por otra parte, a partir de la reforma constitucional mencionada, se advierte que el artículo 107, fracción I, prevé que el juicio de amparo se seguirá a instancia de parte agraviada que aduzca: colectivo. a) Ser titular de un derecho, o; b) Contar con un interés legítimo individual o Es decir, ya no es requisito único para promover el juicio de garantías que el quejoso cuente con interés jurídico sino que, con la reforma constitucional, se amplió la procedencia del juicio de garantías para los gobernados que aduzcan tener un interés legítimo individual o colectivo. Por tanto, conviene tener presente el criterio obligatorio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 69/2002, donde determinó de una manera general que el interés legítimo es una institución mediante la cual se faculta a todas aquellas personas, que sin ser titulares del derecho

12 12 lesionado por un acto de autoridad, es decir, sin ser titulares de un derecho subjetivo tienen, sin embargo, un interés en que la violación del derecho o libertad sea reparado. En otras palabras, implica el reconocimiento de la legitimación del gobernado cuyo sustento no se encuentra en un derecho subjetivo otorgado por la normatividad, sino un interés cualificado que de hecho pueda tener respecto de la legalidad de determinados actos de autoridad; determinando que las características que identifican al interés legítimo son: a) El éxito de la acción se traduce en un beneficio jurídico en favor del accionante. b) Está garantizado por el derecho objetivo, pero no da lugar a un derecho subjetivo. c) Debe existir una afectación a la esfera jurídica del particular. d) El titular del interés legítimo tiene un interés propio y distinto de otros gobernados, consistente en que los actos de la administración pública, que incidan en el ámbito de ese interés propio, se ajusten a derecho. e) Es un interés cualificado, actual y real, y no potencial o hipotético, por lo que se le considera como un interés jurídicamente relevante. f) La anulación del acto de autoridad produce efectos en la esfera jurídica del gobernado.

13 13 La Segunda Sala concluyó que la afectación al interés legítimo se acredita cuando la situación de hecho creada o que pudiera crear el acto impugnado pueda ocasionar un perjuicio, siempre que éste no sea indirecto sino resultado inmediato de la resolución que se dicte o se llegue a dictar. En ese orden de ideas, al quedar precisado que a partir del cuatro de octubre del dos mil once, los gobernados que acudan a promover el juicio de garantías deben contar con un interés legítimo, es necesario señalar que el interés jurídico tiene una connotación diversa a la del interés legítimo, pues mientras el primero requiere que se acredite la afectación a un derecho subjetivo, el segundo supone únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, interés que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico. Es aplicable, en lo conducente, la jurisprudencia 2a./J. 141/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XVI, diciembre del dos mil dos, página doscientos cuarenta y uno, que dice: INTERÉS LEGÍTIMO E INTERÉS JURÍDICO. AMBOS TÉRMINOS TIENEN DIFERENTE CONNOTACIÓN EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. De los diversos procesos de reformas y adiciones a la

14 14 abrogada Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, y del que dio lugar a la Ley en vigor, se desprende que el legislador ordinario en todo momento tuvo presente las diferencias existentes entre el interés jurídico y el legítimo, lo cual se evidencia aún más en las discusiones correspondientes a los procesos legislativos de mil novecientos ochenta y seis, y mil novecientos noventa y cinco. De hecho, uno de los principales objetivos pretendidos con este último, fue precisamente permitir el acceso a la justicia administrativa a aquellos particulares afectados en su esfera jurídica por actos administrativos (interés legítimo), no obstante carecieran de la titularidad del derecho subjetivo respectivo (interés jurídico), con la finalidad clara de ampliar el número de gobernados que pudieran accesar al procedimiento en defensa de sus intereses. Así, el interés jurídico tiene una connotación diversa a la del legítimo, pues mientras el primero requiere que se acredite la afectación a un derecho subjetivo, el segundo supone únicamente la existencia de un interés cualificado respecto de la legalidad de los actos impugnados, interés que proviene de la afectación a la esfera jurídica del individuo, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico. Énfasis añadido. Precisado lo anterior, procede analizar si en el presente juicio el quejoso se ubica en alguna de las hipótesis señaladas para promover el presente juicio, es decir, si la conducta de la autoridad responsable sea susceptible de causar perjuicio o privar de un beneficio al gobernado sea de manera directa o indirecta, generando así su interés jurídico (la afectación a un derecho subjetivo) o interés legítimo (la afectación a su esfera jurídica, ya sea

15 15 directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico). En ese orden de ideas, se reitera, el quejoso reclama de las autoridades responsables la falta de llamamiento al juicio sucesorio intestamentario 599/2002-I, a bienes del finado *****, en el acuerdo de fecha seis de enero de dos mil tres, en el que no se requiriera al denunciante aquí tercero perjudicado *****, para que proporcionara los nombres y domicilios de los herederos legítimos que tenga conocimiento el denunciante, haya o no testamento, con expresión del grado de parentesco o lazo con el autor de la sucesión; y todo lo actuado en el procedimiento, sus consecuencias jurídicas. Ahora, para que la quejosa estuviera en aptitud de accionar la presente vía constitucional para reclamar la falta de emplazamiento al juicio sucesorio testamentario 599/2002, del índice del Juzgado Familiar de Primera Instancia del Distrito judicial de Hidalgo, con sede en esta ciudad, debía demostrar que la conducta de la autoridad responsable le causara un perjuicio o la privara de un beneficio de manera directa o indirecta, generando así su interés legítimo (la afectación a su esfera jurídica, ya sea directa o derivada de su situación particular respecto del orden jurídico); esto es, debía tener reconocido el carácter de heredera en el testamento que contiene la escritura pública once mil setecientos sesenta, pasada ante la fe del licenciado Francisco Román Román, Notario Público

16 16 número 3 (tres), del Distrito Judicial de Hidalgo, de Iguala, Guerrero, el cual originó la tramitación del citado juicio sucesorio. Es necesario invocar el artículo 664 del Código Procesal Civil del Estado de Guerrero que establece lo siguiente: Artículo Secciones del juicio sucesorio. En todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones compuestas de los cuadernos necesarios. Cuando no haya inconveniente para ello las secciones pueden tramitarse simultáneamente. Las secciones serán las siguientes: I. Sección primera denominada "De sucesión". Contendrá la denuncia, o el testamento, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios, nombramiento y remoción de albaceas, tutores y resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos; II. Sección segunda, que se designará "De inventarios". Contendrá los inventarios y avalúos, los incidentes que se promuevan, las resoluciones que se dicten sobre los mismos, y las liquidaciones y comprobaciones de haberse cubierto el impuesto fiscal; III. Sección tercera, llamada "De administración". Contendrá todo lo relativo a administración, a cuentas, su glosa y calificación; y IV. Sección cuarta, llamada "De partición". Contendrá el proyecto de distribución provisional de los productos de los bienes hereditarios, el de partición de los bienes, los incidentes conexos, y los convenios, resoluciones y aplicación de los bienes.

17 17 Los procedimientos de las secciones segunda y cuarta son comunes para todos los juicios. Las secciones tercera y cuarta podrán omitirse cuando el heredero sea único y a la vez desempeña el cargo de albacea Del citado precepto se desprende que en todo juicio sucesorio se formarán cuatro secciones, las cuales se llamarán de sucesión, de inventarios, de administración y de partición. Para lo que aquí interesa, la primera etapa denominada de sucesión, contendrá la denuncia, o el testamento, las citaciones y convocatorias, reconocimiento de derechos hereditarios, nombramiento y remoción de albaceas, tutores y resoluciones sobre validez del testamento, capacidad para heredar y preferencia de derechos. Cabe precisar que al señalar que los juicios sucesorios pueden ser testamentarios o intestamentarios, los primeros se originan por la existencia de un testamento válido presentado ante un juez competente y, los segundos, ante la inexistencia del testamento o su invalidez. Asimismo, el Código Procesal Civil para el Estado de Guerrero, en sus artículos 665, 666, 667, 668 y 669, dispone lo siguiente: Artículo Juicio testamentario. La herencia testamentaria se abre cuando hay testamento válido otorgado de acuerdo con las formas establecidas por la ley. Si el testador dispone sólo de una parte de sus bienes, por el resto se abrirá la sucesión intestada, tramitándose conjuntamente y bajo la común representación del albacea testamentario.

18 18 Artículo Testamentos especiales. Cuando se trate de testamento público cerrado, testamento ológrafo, testamento privado, testamento militar, testamento marítimo, o de testamento hecho en país extranjero, el juzgador procederá a declarar su validez conforme a las disposiciones del Código Civil. Artículo Objeto de la junta de herederos. Presentado el testamento público abierto o declarada la validez de los testamentos a que se refiere el artículo anterior. Y cumplidos los requisitos de que habla el artículo anterior, se dictará el auto de radicación. En los juicios testamentarios el auto de radicación contendrá, además, el mandamiento para que se convoque a los interesados y al Ministerio Público a una junta que se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación si la mayoría de los herederos reside en el lugar del juicio. Si la mayoría reside fuera del lugar del juicio, el juzgador señalará el plazo que crea prudente, atendidas las distancias. La junta tendrá por objeto: I. Dar a conocer a los herederos el albacea testamentario si lo hubiere, o proceder a su designación con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil; II. El reconocimiento, como herederos, de los nombrados en el testamento si éste no fuere impugnado ni se impugnare la capacidad legal de alguno; III. La designación de interventor en los casos previstos por el Código Civil; IV. La declaración de apertura de la sucesión legítima, si el testador hubiere dispuesto en el testamento de solo parte de sus bienes; V. Discutir las demás cuestiones que en la junta sometan los interesados; y

19 19 VI. La designación para los herederos menores o incapacitados de tutor o representante cuando así proceda. Artículo Citación a la junta de herederos. Para la junta de que habla el artículo anterior, serán citados los herederos nombrados en el testamento, el albacea testamentario, si lo hubiere, el Ministerio Público, el cónyuge supérstite y los ascendientes o descendientes del autor de la sucesión. La citación se hará por cédula o correo certificado. Si no se conociere el domicilio de los herederos, se les citará por medio de un edicto que se publicará en un diario de los de mayor circulación y en el periódico oficial; además, se fijará en la puerta del juzgado. Si el lugar de radicación no fuere el del último domicilio del autor de la herencia, también se publicará el edicto en el último domicilio. A los herederos cuyos domicilios se conozcan y que no radiquen en el lugar del juicio, se les citará por correo certificado. Al declarado ausente se le citará por conducto de su representante legítimo. En todo caso, el Ministerio Público representará a los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados no se presenten. La representación del Ministerio Público cesará luego de que se presenten los herederos. Artículo Junta de herederos. En la junta de herederos se dará a conocer a éstos el albacea nombrado, y el juzgador reconocerá como tales a los que estén nombrados en las porciones que les correspondan, si el testamento no es impugnado ni se objeta la capacidad de los designados. En la misma junta, si no hubiere albacea testamentario o éste no aceptare su cargo, se procederá a la designación de albacea, y en su caso a la de interventor. Si el testamento fuere impugnado en la junta por alguno de los herederos nombrados o por algún heredero con derecho

20 20 a sucesión legítima, en cuanto a su validez, o si se impugnare la capacidad para heredar de alguno de los nombrados, el juzgador dictará resolución que tendrá el carácter de provisional mientras se substancia por separado el juicio ordinario correspondiente con el albacea o herederos afectados. La impugnación no suspenderá los trámites del juicio sucesorio, sino hasta la adjudicación de los bienes en la partición. Las cuestiones que no afecten la validez del testamento, o la capacidad para heredar sino sólo una inoficiosidad, se decidirán en la audiencia y serán apelables las resoluciones respectivas sólo en el efecto devolutivo Del contenido del artículo 665, 666, 667, 668 y 669 del código adjetivo civil para el Estado de Guerrero, se desprende que la herencia testamentaria se abre cuando hay testamento válido otorgado de acuerdo con las formas establecidas por la ley, el juzgador procederá a declarar su validez conforme a las disposiciones del Código Civil; presentado el testamento público abierto o declarada la validez de los testamentos a que se refiere el artículo anterior; y cumplidos los requisitos que establece el Código Civil, se dictará el auto de radicación; en los juicios testamentarios el auto de radicación contendrá, además, el mandamiento para que se convoque a los interesados y al Ministerio Público a una junta que se verificará dentro de los ocho días siguientes a la citación. Dicha junta tendrá por objeto: I. Dar a conocer a los herederos el albacea testamentario si lo hubiere, o proceder a su designación con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil; II. El reconocimiento,

21 21 como herederos, de los nombrados en el testamento si éste no fuere impugnado ni se impugnare la capacidad legal de alguno; III. La designación de interventor en los casos previstos por el Código Civil; IV. La declaración de apertura de la sucesión legítima, si el testador hubiere dispuesto en el testamento de solo parte de sus bienes; V. Discutir las demás cuestiones que en la junta sometan los interesados; y VI. La designación para los herederos menores o incapacitados de tutor o representante cuando así proceda. Para la junta antes señalada, serán citados los herederos nombrados en el testamento, el albacea testamentario, si lo hubiere, el Ministerio Público, el cónyuge supérstite y los ascendientes o descendientes del autor de la sucesión. De ahí que, los únicos que deben ser emplazados a un juicio sucesorio testamentario son los que hayan sido designados herederos y, en su caso, a quien se haya señalado como albacea. Por ende, si la quejosa no fue designada heredera en el testamento que contiene la escritura pública once mil setecientos sesenta, pasada ante la fe del licenciado Francisco Román Román, Notario Público número 3 (tres), del Distrito Judicial de Hidalgo, de Iguala, Guerrero, el cual originó la tramitación del citado juicio sucesorio, toda vez que únicamente pueden ser parte en éste los designados herederos y el albacea, del índice del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de

22 22 Hidalgo, con sede en esta ciudad, entonces es incuestionable que carece de interés legítimo para acudir a la presente vía constitucional a reclamar la falta de emplazamiento al citado procedimiento sucesorio. Es aplicable en lo conducente, la tesis XXI.1o.93 C, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Primer Circuito, Materia Civil, visible a página 1118, Tomo VII, Enero de 1998, Novena Época, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice: JUICIO SUCESORIO TESTAMENTARIO. GARANTÍA DE AUDIENCIA CUANDO NO SE TIENE EL CARÁCTER DE HEREDERO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE GUERRERO). El artículo 1086 del Código Civil vigente en el Estado de Guerrero concede al autor de la sucesión la facultad para designar como heredero del todo o sólo de una parte de sus bienes a la persona deseada; por tanto, si en el testamento público abierto el testador designó a determinadas personas, no así a las impetrantes del amparo, es incuestionable que el juzgador de primer grado no estaba obligado a llamarlas al procedimiento de la testamentaría, dado que en dicho juicio sólo intervendrán como partes las personas con el carácter de herederos, sin que ello implique violación a la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución General de la República. Sin que sea obstáculo a lo anterior, las documentales que los quejosos ofrecieron como medios de prueba, con el fin de acreditar su presunto interés legítimo, las cuales consistieron en: a) Copia certificada del acta de nacimiento

23 23 285, de veintiocho de mayo de mil novecientos treinta y ocho, expedida a nombre de ***** por la Coordinación Técnica del Sistema estatal del Registro Civil del Estado de Guerrero (foja 13); b) Copia certificada del acta de defunción 585 de veintiséis de noviembre de dos mil uno, expedida a nombre de *****, por la Oficialía 01 del Registro Civil del Ayuntamiento Municipal de Iguala, Guerrero (foja 14); c) Copia simple de la escritura pública once mil setecientos sesenta, expedida por el Notario Público Número Tres de la demarcación notarial de esta ciudad (foja 15 y 16) A las citadas documentales, se les otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 129, 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, de conformidad con su numeral 2º; de las cuales se podría desprender que la quejosas tienen algún parentesco con el de cujus *****; sin embargo, no son idóneas para acreditar que fue designada heredera respecto a la sucesión a bienes del citado ***** y, por ende, que debían ser emplazados al juicio sucesorio testamentario 599/2002, del índice del Juzgado Familiar de Primera Instancia del Distrito Judicial de Hidalgo, con sede en esta ciudad.

24 24 En las relatadas condiciones, se arriba a la convicción de que la quejosa carece de interés legítimo para reclamar en el presente juicio de garantías la falta de emplazamiento al juicio sucesorio testamentario 599/2002, así como lo actuado en el mismo, por lo que se actualiza la causa de improcedencia que prevé el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; por tanto, lo procedente es decretar el sobreseimiento en el presente juicio de garantías, conforme a lo establecido en el diverso 74, fracción III, de la Ley de Amparo. Cabe señalar que lo determinado en la presente sentencia, no soslaya el derecho que pudiere tener la quejosa para que, en caso de que lo estime necesario, impugne el testamento que originó el juicio sucesorio testamentario de origen en la vía procedente, por estimar algún derecho a suceder; sin embargo, ello no es materia de la presente vía constitucional. Es aplicable a lo anterior, por analogía, la tesis VII. C. 29 C, sustentada por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, Materia Civil, visible a página 670, Tomo XIV, Agosto de 1994, Octava Época, del Semanario Judicial de la Federación, que establece: TESTAMENTO. IMPUGNACION EN EL JUICIO TESTAMENTARIO DEL. (LEGISLACION DEL ESTADO DE VERACRUZ). Una correcta interpretación del

25 25 artículo 602 del Código de Procedimientos Civiles del estado, en cuanto dispone, en su segundo párrafo, que si se impugnare la validez del testamento o la capacidad legal de algún heredero, se substanciará el juicio correspondiente con el albacea y el heredero respectivamente, sin que por ello se suspenda otra cosa que la adjudicación de los bienes en la partición, permite concluir, que si quienes fueron instituidos herederos no ejercitan la acción de impugnación en la junta respectiva, que se desarrolla dentro del procedimiento testamentario, los parientes no designados en el testamento sólo pueden hacer valer el interés jurídico que eventualmente tengan, en juicio contradictorio autónomo sobre la nulidad de testamento, que en su caso promuevan, puesto que no están legitimados para ocurrir a dicho juicio sucesorio para impugnar la validez de aquel documento. Finalmente, en relación a los alegatos formulados por el autorizado de la parte quejosa, mediante escrito presentado en este juzgado el uno de junio del año en curso, conforme a lo previsto en los artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo, este resolutor no tiene el deber de analizar directamente esas argumentaciones al no formar parte de la litis en el juicio constitucional, además, de que atenta a la naturaleza de los alegatos, estos constituyen simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones, sin que puedan tener la fuerza procesal que la propia ley le reconoce a la demanda y al informe con justificación, por lo que no puede constituir una obligación para el suscrito entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos alegatos, aún más si dentro de los mismos no hace

26 26 valer aspectos que involucren el estudio de causales de improcedencia. Robustece lo considerado la contradicción de tesis 20/93, que dio lugar a la tesis de jurisprudencia P./J. 27/94, sostenida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que se localiza en el Apéndice del Semanario Judicial de la Federación de , Materia Común, Tomo VI, Primera Parte, tesis 43, página 27, del texto y rubro siguientes: ALEGATOS. NO FORMAN PARTE DE LA LITIS EN EL JUICIO DE AMPARO. Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia publicada con el número 42, en la página 67, de la Octava Parte, del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación , sostuvo el criterio de que el Juez de Distrito exclusivamente está obligado a examinar la justificación de los conceptos violatorios contenidos en la demanda constitucional, en relación con los fundamentos del acto reclamado y con los aducidos en el informe con justificación; pero, en rigor, no tiene el deber de analizar directamente las argumentaciones que se hagan valer en los alegatos, ya que no lo exigen los artículos 77 y 155 de la Ley de Amparo; este criterio debe seguir prevaleciendo, no obstante que con posterioridad mediante decreto de treinta de diciembre de mil novecientos ochenta y tres, publicado el dieciséis de enero de mil novecientos ochenta y cuatro, se hubiera reformado el artículo 79 de la Ley de Amparo, que faculta a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Jueces de Distrito para corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, así como examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, "así como los demás razonamientos

27 27 de las partes", a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pues basta el análisis del citado precepto para advertir que no puede estimarse que tal reforma tuvo como finalidad incorporar forzosamente los alegatos dentro de la controversia constitucional, sino que exclusivamente está autorizando la interpretación de la demanda con el objeto de desentrañar la verdadera intención del quejoso, mediante el análisis íntegro de los argumentos contenidos en la misma y de las demás constancias de autos que se encuentren vinculadas con la materia de la litis, como lo son: el acto reclamado, el informe justificado, y las pruebas aportadas, en congruencia con lo dispuesto por los artículos 116, 147 y 149 de la invocada ley, ya que sólo estos planteamientos pueden formar parte de la litis en el juicio constitucional, además, de que atenta la naturaleza de los alegatos, estos constituyen simples opiniones o conclusiones lógicas de las partes sobre el fundamento de sus respectivas pretensiones, sin que puedan tener la fuerza procesal que la propia ley le reconoce a la demanda y al informe con justificación, por lo que no puede constituir una obligación para el juzgador entrar al estudio de los razonamientos expresados en esos alegatos. Por lo expuesto, fundado y con apoyo en los artículos 76, 77, 78, 80 y 192 de la Ley de Amparo, se: R E S U E L V E: ÚNICO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por *****, contra los actos que reclamó de la autoridad precisada en el considerando cuarto de esta resolución, por las razones expuestos en el considerando último de este fallo. Notifíquese personalmente.

28 28 Así lo resolvió y firma el licenciado Alfredo Rafael López Jiménez, Juez Noveno de Distrito en el Estado de Guerrero, ante el licenciado Alejandro Barradas Morales Secretario con quien actúa y autoriza, hasta el día de hoy veintinueve de junio de dos mil doce, fecha en que lo permitieron las labores del juzgado. Doy fe. Razón.- En la misma fecha se libra el oficio correspondiente al tenor de la minuta que se agrega.- Conste

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece.

Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. - 1 - Expediente No. 401/2013 Tepeji del Río de Ocampo, Hidalgo, a 24 veinticuatro de junio de 2013 dos mil trece. Vistos los autos del Juicio Escrito Familiar relativo al ejercicio de la acción de Anotación

Más detalles

ANTECEDENTES CONSIDERANDO

ANTECEDENTES CONSIDERANDO REGLAS QUE EXPIDE EL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, PARA LA ATENCIÓN DE LAS CONSULTAS DE TURNO QUE ESTABLECE EL ACUERDO GENERAL 48/2008 DEL PROPIO PLENO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ARTICULO 9 DEL DIVERSO

Más detalles

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince.

ZUBILLAGA ORTIZ. Toluca de Lerdo, Estado de México, a veintitrés de marzo de dos mil quince. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: ST-JDC-170/2015 ACTORA: NORA LUISA MORENO GONZALEZ. RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA DILIGENCIARIO PAR LISTA DE ES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 05/02/16 EN EL JUZGADO EXP. 0674/2015 Auto De Fecha: Dos De Febrero De Dos Mil Dieciseis.- Téngase Al Funcionario Ocursante Dando Cumplimiento A Lo Ordenado

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable.

NOTA INFORMATIVA. CASO: Presunto Culpable. NOTA INFORMATIVA México, D.F., a 14 de noviembre de 2013 DGCS/NI: 54/2013 CASO: Presunto Culpable. ASUNTO: El Sexto Tribunal Colegiado Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán,

Más detalles

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia

Cartilla esencial para el trámite de Denuncia LEGISLACIÓN APLICABLE: Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Ley Orgánica. Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos: Ley Federal. Acuerdo General del Pleno

Más detalles

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL

NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL NUEVO PROCEDIMIENTO LA BORAL Procedimientos a) Procedimiento general, donde el sujeto activo son los trabajadores; b) Procedimiento de tutela de derechos fundamentales, donde el sujeto es el trabajador

Más detalles

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA

H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA H. TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE LO DILIGENCIARIO PAR LISTA DE NOTIFICACIONES QUE SE FIJA A LAS OCHO HORAS DEL DIA 20/06/2016 EN EL JUZGADO EXP. ASUNTO NOTIFICACION

Más detalles

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO. Número de registro: 180 Octava Época Instancia: Cuarta Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: Tomo XIII, Abril de 1994 Página: 152 CONTRADICCION DE TESIS 53/93. ENTRE EL SEGUNDO Y TERCER

Más detalles

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince.

México, Distrito Federal, a siete de agosto de dos mil quince. RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: RECURRENTE: MANUEL BRAULIO MARTÍNEZ RAMÍREZ RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL MAGISTRADO PONENTE: MANUEL GONZÁLEZ OROPEZA SECRETARIOS: HERIBERTA

Más detalles

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013

ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 ESPECIAL HIPOTECARIO EXPEDIENTE NÚMERO 226/2013 SENTENCIA DEFINITIVA- - - - Actopan, Estado de Hidalgo a 23 veintitrés de abril de 2013 dos mil trece. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Más detalles

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA.

ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE EL DERECHO DE ACRECER EN LA LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. Javier Ignacio Camargo Nassar. 1 1 El Código Civil del Estado de Chihuahua define el Derecho de Acrecer como

Más detalles

FORMATO DE AMPARO DIRECTO

FORMATO DE AMPARO DIRECTO FORMATO DE AMPARO DIRECTO H. TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA PRESENTE en mi carácter de representante legal de personalidad que tengo debidamente acreditada en el expediente del juicio de

Más detalles

$52,591.00 CON I.V.A.

$52,591.00 CON I.V.A. CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS DENOMINACIÓN: "PAGO POR SERVICIO DE ALIMENTOS PARA CENA DE FIESTAS PATRIAS DEL DIA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2013" No. DE EXPEDIENTE: UBICACIÓN: MUNICIPIO DE ATLIXCO MONTO:

Más detalles

CONSIDERANDO: PRIMERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001,

CONSIDERANDO: PRIMERO. El veintiuno de junio de dos mil uno el. Tribunal Pleno emitió el Acuerdo General 5/2001, ACUERDO GENERAL NÚMERO 5/2013, DE TRECE DE MAYO DE DOS MIL TRECE, DEL TRIBUNAL PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, RELATIVO A LA DETERMINACIÓN DE LOS ASUNTOS QUE EL PLENO CONSERVARÁ PARA

Más detalles

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla,

Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, Síntesis: La Recomendación 113/94, del 29 de septiembre de 1994, se envió al Presidente Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, y se refirió al Recurso de Impugnación señor Fernando Velázquez

Más detalles

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES

ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES CONCEPTOS Y DEFINICIONES ESTADÍSTICAS SOCIALES RECOPILACIÓN DE ESTADÍSTICAS JUDICIALES Conceptos y definiciones v. 1.0 Elaboración y edición:

Más detalles

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen.

4. Debido a la falta de ejecución de laudos y resoluciones, los agraviados no han podido disfrutar de los derechos que éstos les reconocen. CON PUNTO DE ACUERDO, POR EL QUE SE EXHORTA AL JEFE DEL GOBIERNO DEL DISTRITO FEDERAL A ACEPTAR Y CUMPLIMENTAR LA RECOMENDACIÓN NÚMERO 17/2006, EMITIDA POR LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO

Más detalles

A N T E C E D E N T E S:

A N T E C E D E N T E S: DIPUTADO RICARDO MAGAÑA MOSQUEDA C. PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA P R E S E N T E.- HONORABLE ASAMBLEA: Los Diputados integrantes de la Comisión que suscribe,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008

Gabinete Jurídico. Informe Jurídico 171/2008 Informe Jurídico 171/2008 La consulta plantea diversas cuestiones relacionadas con el acceso por una determinada persona a varias historias clínicas de personas distintas a aquélla, así como a los datos

Más detalles

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011

TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO EXP. NUM. 909/2011 - - - V I S T O S para dictar sentencia definitiva dentro de la TERCERIA EXCLUYENTE DE DOMINIO, promovida por ****************** deducido del Juicio EJECUTIVO

Más detalles

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis.

Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis. En la Ciudad de Torreón, Coahuila, a quince de febrero del año dos mil dieciséis, la suscrita Secretaria de Acuerdo y Trámite LICENCIADA OFELIA MEDINA ESPARZA, Adscrita a éste Juzgado, doy cuenta al Ciudadano

Más detalles

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal

LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal LA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE BIENES A FAVOR DEL ESTADO Federico Escóbar Klose Asesor Legal Causo diversas reacciones el Proyecto de Ley de Extinción de Dominio de Bienes a favor del Estado; es así

Más detalles

Test parcial. 19 de febrero de 2013

Test parcial. 19 de febrero de 2013 19 de febrero de 2013 1.- El recurso de alzada se presentará: a) Ante el superior jerárquico del órgano que dictó el acto. b) Ante el órgano que dictó el acto. c) Ante el Tribunal contencioso competente.

Más detalles

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Preguntas. sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea Preguntas sobre el Tribunal de Justicia de la Unión Europea POR QUÉ UN TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA (TJUE)? Con el fin de construir Europa, los Estados (actualmente 28) concluyeron entre ellos

Más detalles

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009.

VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. VOTO PARTICULAR QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JOSÉ FERNANDO FRANCO GONZÁLEZ SALAS EN LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD 10/2009. En lo concerniente a la acción de inconstitucionalidad 10/2009 fallada por

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004

Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 Comunicación a los padres de las calificaciones de sus hijos menores de edad. Informe 466/2004 La consulta plantea diferentes cuestiones relativas a la aplicación de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre,

Más detalles

C O N S I D E R A N D O

C O N S I D E R A N D O ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN 3/2014, DE TREINTA DE JULIO DE DOS MIL CATORCE, RELATIVO A LA REMISIÓN DE LOS ASUNTOS RELACIONADOS CON LA

Más detalles

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD

PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA REGLAMENTO PARA LA AUTORIZACIÓN DE PERMISOS DE SALIDA DEL PAÍS DE PERSONAS MENORES DE EDAD LA JUNTA DIRECTIVA DEL PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA en Sesión Ordinaria

Más detalles

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-316/2009 RECURRENTE: FRENTE MEXICANO PRO DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASOCIACIÓN CIVIL

RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-316/2009 RECURRENTE: FRENTE MEXICANO PRO DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASOCIACIÓN CIVIL RECURSO DE APELACIÓN EXPEDIENTE: SUP-RAP-316/2009 RECURRENTE: FRENTE MEXICANO PRO DERECHOS HUMANOS DEL DISTRITO FEDERAL, ASOCIACIÓN CIVIL AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL

Más detalles

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL

EFECTOS DE LA SENTENCIA: B.4) DICTADAS EN PROCEDIMIENTO ABREVIADO POR LA AUDIENCIA PROVINCIAL O LA SALA DE LO PENAL DE LA AUDIENCIA NACIONAL EFECTOS DE LA SENTENCIA: En caso de error en la apreciación de la prueba o infracción de norma sustantiva, la Audiencia Provincial, anulará la Sentencia y dictará nuevo fallo, entrando a conocer sobre

Más detalles

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA.

LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. LECTURA 1: LA JURISPRUDENCIA. CONCEPTO A través de los siglos, el vocablo jurisprudencia se ha empleado en diversos contextos y se le ha atribuido un sinfín de acepciones, aunque todas parten de su origen

Más detalles

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen

ANTECEDENTES. Se deducen del Dictamen. FUNDAMENTOS JURÍDICOS. I. Carácter preceptivo del Dictamen DICTAMEN: 152/13, de 18 de abril MATERIA: Recurso extraordinario de revisión DEPARTAMENTO: Gobernación y Relaciones Institucionales PONENTE: Mercè Barceló i Serramalera Recurso extraordinario de revisión

Más detalles

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL

TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL TEMAS DERECHO PROCESAL PENAL Mónica-Galdana Pérez Morales Profesora Titular de Derecho Procesal Universidad de Murcia. 1 CAPÍTULO 4º. LOS RECURSOS. Lección 19. Recursos ordinarios no devolutivos: reforma

Más detalles

(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989>

(enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975. <NOTA DE VIGENCIA: Ley derogada por el artículo 353 del Decreto 2737 de 1989> LEY 5 DE 1975 (enero 10) Diario Oficial No. 34.244 del 28 de enero de 1975 Por la cual se modifica el Título XIII del Libro

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora, a dos de Julio de dos mil catorce.- - - Visto para resolver el expediente número, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra del, Actuario

Más detalles

EXPEDIENTE No. 127/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5. R E S U L T A N D O:

EXPEDIENTE No. 127/2010. RESOLUCIÓN No. 115.5. R E S U L T A N D O: 2010, Año de la Patria. Bicentenario del Inicio de la Independencia y Centenario del Inicio de la Revolución. DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROVERSIAS Y SANCIONES EN CONTRATACIONES PÚBLICAS EXPEDIENTE No. 127/2010

Más detalles

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam.

Esta obra forma parte del acervo de la Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM www.juridicas.unam. IV. VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL SEÑOR MINISTRO JUAN N. SILVA MEZA EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO 15/2009 Por resolución de fecha veintiséis de mayo de dos mil diez, la Primera Sala de esta Suprema

Más detalles

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL

PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. PRIMER ENCUENTRO ESTATAL DE JUECES. LA REPARACIÓN DEL DAÑO EN RELACIÓN CON LA CONDENA CONDICIONAL LICENCIADA MARÍA CRISTINA BALDERAS SALAZAR. JUEZ PENAL DE PARTIDO.

Más detalles

Ciudad de México a nueve de junio de dos mil dieciséis.

Ciudad de México a nueve de junio de dos mil dieciséis. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO- ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SDF-JDC-275/2016 ACTORES: JUAN MANUEL ROMERO CRUZ Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DE TLAXCALA

Más detalles

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880

Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Cuadro N 98 EL ACTO ADMINISTRATIVO EN LA LBPA LEY N 19.880 Artículo 3º.- Las decisiones escritas que adopte la Administración se expresarán por medio de actos administrativos. Para efectos de esta ley

Más detalles

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL

CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE ARBITRAJE COMERCIAL INTERNACIONAL TEXTO ORIGINAL. Convención publicada en el Diario Oficial de la Federación, el jueves 27 de abril de 1978. Al margen un sello con el Escudo

Más detalles

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA

134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 1 de 10 134.- PROCEDIMIENTO PARA LA DEFENSA JURÍDICA Hoja: 2 de 10 1.0 PROPÓSITO. 1.1 Informar e inducir al personal que participe en la defensa jurídica de las resoluciones emitidas por el Titular

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ACUERDO: CG-IEEPCO-19/2014, POR EL QUE SE DA CUMPLIMIENTO AL ACUERDO DE FECHA VEINTICINCO DE ABRIL DEL DOS MIL CATORCE, DICTADO POR LA JUNTA LOCAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO EN EL EXPEDIENTE

Más detalles

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO Lic. Víctor Hugo López Vaca Ponencia para el Segundo Encuentro Estatal de Jueces Ocho de Agosto 2009 REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO. LA APELACIÓN COMO MEDIO DE INCONFORMIDAD EXCLUSIVO PARA EL JUEZ DE PARTIDO

Más detalles

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia.

Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia. Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Procedimiento de Valoración del grado y nivel de dependencia Código Descripción 200750241 Obtener el reconocimiento del grado y nivel de dependencia. Tipo de servicio Certificados Quién lo puede solicitar?

Más detalles

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA.

NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. 1 NOTA SOBRE LA ELEVACIÓN A PÚBLICO DE ACUERDOS SOCIALES DE UNA SOCIEDAD CUANDO SE HA LEVANTADO ACTA NOTARIAL DE LA JUNTA. Madrid a 21 mayo 2009 1.-El Acta Notarial de la junta es un acta y no una escritura.

Más detalles

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública.

Asimismo, este documento fue cotejado previamente con su original por el servidor público que elabora la presente versión pública. El licenciado Álvaro Moreno Carbajal, Secretario de Acuerdo y Trámite, hago constar y certifico que, en términos de lo previsto en los artículos 27, fracción IX, 58, 68 y 75, fracción III, de la Ley de

Más detalles

www.civil-mercantil.com

www.civil-mercantil.com RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación extendida por la registradora de la propiedad de

Más detalles

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para

SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para 1 SENTENCIA DEFINITIVA.- EN HERMOSILLO, SONORA, A VEINTIDOS DE MARZO DE DOS MIL TRECE.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - V I S T O S para resolver en definitiva los autos del expediente número 338/2012,

Más detalles

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente:

Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: 3. JURISPRUDENCIA. 3.1. Organismos que crean jurisprudencia. Para empezar hay aportar una noción de esta figura jurídica, una de ellas es la siguiente: JURISPRUDENCIA Fuente formal del derecho, consistente

Más detalles

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.

CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve. CORTE DE APELACIONES DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.- Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, seis de octubre del dos mil nueve.- VISTA: Para dictar sentencia en el recurso de apelación interpuesto

Más detalles

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud.

Pendiente del Respuesta por el Servicio Canario de la Salud. Resolución al Servicio Canario de la Salud, de Recordatorio del Deber Legal de intentar las notificaciones en los domicilios idóneos antes de acudir a la vía edictal, y la Recomendación de retrotraer las

Más detalles

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION

PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION Martes 18 de octubre de 2011 DIARIO OFICIAL (Primera Sección) 69 PODER JUDICIAL SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION ACUERDO General número 12/2011 del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación,

Más detalles

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA

FALLO CORRESPONDIENTE AL PROCESO DE LA En la Ciudad de México, Distrito Federal, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diez, el Lic. Francisco René Carbajal Patiño, Oficial Mayor de la Asamblea Legislativa del Distrito

Más detalles

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES.

CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES. LEY QUE ESTABLECE LAS BASES DE APERTURA Y CIERRE DE LAS CASAS DE EMPEÑO O PRÉSTAMO EN EL ESTADO DE QUINTANA ROO Ultima Reforma Publicada en el Periódico Oficial el 26 de Abril del 2010. CAPÍTULO I DISPOSICIONES

Más detalles

QUEJA: RQ. 154/2008.

QUEJA: RQ. 154/2008. QUEJA: RQ. 154/2008. SUJETO OBLIGADO: PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA QUEJOSO: JOSÉ MANUEL ARIAS RODRIGUEZ. CONSEJERO PONENTE: C.P. GILDA MARÍA BERTTOLINI DÍAZ Villahermosa, Tabasco. Resolución del

Más detalles

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015

REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN (REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO) REDACCIÓN ANTERIOR REDACCIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 11-10-2015 ( ) CAPITULO III Organización de recursos para las actividades

Más detalles

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

AUTORES: TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES TEMA: VÍA RECURSIVA ANTE LA CALIFICACIÓN REGISTRAL TITULO: LOS RECURSOS REGISTRALES EN LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES AUTORES: CUNEO, María Martha, Jefa del Departamento Jurídico del Registro de la Propiedad

Más detalles

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que

FE DE ERRATAS. Debe decir: Judicial, serán hechos preferentemente, entre aquellas personas que FE DE ERRATAS DEL DECRETO NUMERO 708 PUBLICADO EL 1 DE OCTUBRE DE 2006, QUE CONTIENE LAS REFORMAS Y ADICIONES A DIVERSOS ARTICULOS DE LA CONSTITUCION POLITICA; A LA LEY ORGANICA DEL PODER JUDICIAL; A LA

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S ITE-CG 05/2016 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO TLAXCALTECA DE ELECCIONES POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE PRERROGATIVAS, PARTIDOS POLÍTICOS, ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN

Más detalles

LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES

LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES LEY PARA LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO POR VOLUNTAD DE UNA DE LAS PARTES Ley No. 38 de 28 de Abril de 1988 Publicado en La Gaceta No. 80 de 29 de Abril de 1988 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE NICARAGUA

Más detalles

SE FORMULA RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO DEFINITIVO. EXPRESION DE AGRAVIOS. TRAMITE.

SE FORMULA RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO DEFINITIVO. EXPRESION DE AGRAVIOS. TRAMITE. SE FORMULA RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO DEFINITIVO. EXPRESION DE AGRAVIOS. TRAMITE. JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE CORTES.- Actuando en mi condición de REPRESENTANTE JUDICIAL de la señora,

Más detalles

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO 2 (Primera Sección) DIARIO OFICIAL Lunes 3 de agosto de 2009 PODER EJECUTIVO SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO OFICIO mediante el cual se declara la revocación de la autorización para que la sociedad

Más detalles

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - -

RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - RESOLUCIÒN.- Hermosillo, Sonora a cuatro de Mayo de dos mil doce.- - - - - - Visto para resolver el expediente número XX/2012, relativo al procedimiento administrativo de responsabilidad instruido en contra

Más detalles

A N T E C E D E N T E S

A N T E C E D E N T E S CONVENIO MODIFICATORIO AL CONTRATO MARCO PARA LA ADQUISICIÓN DE LICENCIAS DE SOFTWARE DE DIVERSAS FUNCIONALIDADES Y LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE IMPLEMENTACIÓN Y DE SOPORTE TÉCNICO RELACIONADOS CON LAS

Más detalles

AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO.

AUTO QUE DECRETA EL DIVORCIO. En la ciudad de Piedras Negras, Coahuila, en fecha veintiséis de octubre de dos mil quince; la suscrita Secretaria doy cuenta al Juez de mi adscripción con un escrito recibido a las doce horas con cuarenta

Más detalles

TEMA 3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ENLAS LEYES LOCALES

TEMA 3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ENLAS LEYES LOCALES TEMA 3 RECURSOS ADMINISTRATIVOS ENLAS LEYES LOCALES 3.1.- PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO: De acuerdo con el autor José Roberto Dromi dice que: el procedimiento es en rigor respecto de la voluntad administrativa,

Más detalles

Con fundamento en las fracciones XIX y XXIV del artículo 127 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y

Con fundamento en las fracciones XIX y XXIV del artículo 127 del Reglamento Interior de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y LINEAMIENTOS DEL CUATRO DE DICIEMBRE DE DOS MIL OCHO, POR LOS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS CON GOCE DE SUELDO Y DÍAS ECONÓMICOS A LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA

Más detalles

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA

BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA BASES PARA LA PROVISIÓN MEDIANTE LIBRE DESIGNACIÓN DEL PUESTO DE DIRECTOR GENERAL DE LA ASESORIA JURÍDICA 1.- Objeto de la convocatoria 1.1 La convocatoria tiene por objeto la provisión mediante el procedimiento

Más detalles

Análisis de la administración del caudal hereditario

Análisis de la administración del caudal hereditario Análisis de la administración del caudal hereditario Diego Fierro Rodríguez Sumario 1. Concepto y regulación 2. Nombramiento y retribución del administrador 3. Funciones del administrador 4. Rendición

Más detalles

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES

III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES III REUNION SOBRE INSPECCION Y VIGILANCIA DE MERCADOS Y ENTIDADES Mayte de Miguel Ruiz Subdirectora de la Dirección del Servicio Contencioso y del Régimen Sancionador de la CNMV La Antigua, Guatemala,

Más detalles

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko.

Antecedentes. Prado, 9 01005 VITORIA-GASTEIZ Tel.: +34 945 135 118 Faxa: +34 945 135 102 E-mail: arartekoa@ararteko.net www.ararteko. Resolución 2015R-406-15 del Ararteko, de 14 de mayo de 2015, por la que se recomienda al Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura que reconozca la puntuación del apartado del baremo relativo

Más detalles

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece.

Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. EXPEDIENTE NÚMERO: 397/2012 SENTENCIA DEFINITIVA ESPECIAL DE DESAHUCIO Pachuca de Soto, Estado de Hidalgo, a 27 veintisiete de mayo de 2013 dos mil trece. V I S T O S los autos para dictar SENTENCIA DEFINITIVA

Más detalles

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa.

I. ANTECEDENTES INTRUSISMO PROTESICO SENTENCIA. En la Villa de Madrid, a treinta de Enero de mil novecientos noventa. Id. Cendoj: 28079120001990102237 Organo: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal Sede: Madrid Sección: 0 N de Recurso: 4192/1987 Fecha de Resolución: 19900130 Procedimiento: RECURSO DE CASACIÓN Ponente: D.

Más detalles

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO

SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO SALA DE CASACIÓN SOCIAL Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO El ciudadano MARIO MEDINA, representado por los abogados Josefina Mast de Rodríguez y José Elías Pascuzzi Guerra, demandó por

Más detalles

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de

CAPÍTULO VII EL LAUDO. SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de SUMARIO. 7.1 Introducción. 7.2 Concepto del Laudo. 7.3 Clases de Laudo. 7.3.1 Distinción entre Laudos y Decisiones Procesales 7.3.2. Formalidades del Laudo. 7.4 La Ejecución del Laudo Arbitral. 7.5 Procedimiento

Más detalles

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS?

QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? QUÉ ES EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS? El Derecho Internacional es un sistema de reglas contempladas por los Estados para regular sus conductas y relaciones. El Derecho Internacional

Más detalles

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID Recurso nº 47/2014 Resolución nº 51/2014 ACUERDO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DE LA COMUNIDAD DE MADRID En Madrid, a 19 de marzo de 2014. VISTO el escrito presentado por Doña A.E.V.,

Más detalles

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 240-2014/SUNAT FACILITAN LA INSCRIPCIÓN Y BAJA DE INSCRIPCIÓN DE TRABAJADORES DEL HOGAR Y SUS DERECHOHABIENTES ASÍ COMO LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE LA INFORMACIÓN DE DICHOS SUJETOS EN EL REGISTRO DE EMPLEADORES

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

CAPITULO I. Objeto Artículo 1.

CAPITULO I. Objeto Artículo 1. Acuerdo de 18 de junio de 1996, del Pleno del Tribunal Constitucional, sobre asistencia jurídica gratuita en los procesos de amparo constitucional (BOE núm. 174, de 19 de julio) El artículo 80 de la Ley

Más detalles

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA

AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA AL PRESIDENTE INSTITUTO MUNICIPAL DEL DEPORTE AYUNTAMIENTO DE PALMA DOÑA ANTONIA BOCH FERRAGUT, mayor de edad, con domicilio a estos efectos en la localidad de Palma (C/Avinguda Uruguay s/n, Palma Arena),

Más detalles

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL

DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA. : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL EXPEDIENTE N :599-2009 DEMANDANTE : ARTURO GONZÁLES PACHECO representado por DANTE OMAR CÓRDOVA RIVERA DEMANDADOS : FRANCIA ELIZABETH GONZÁLES GARCÍA y HÉCTOR URBINA TRIPUL MATERIA : DIVISIÓN Y PARTICIÓN

Más detalles

DECRETO-LEY No. 154 / 94 de 6 de septiembre DEL DIVORCIO NOTARIAL

DECRETO-LEY No. 154 / 94 de 6 de septiembre DEL DIVORCIO NOTARIAL DECRETO-LEY No. 154 / 94 de 6 de septiembre DEL DIVORCIO NOTARIAL FIDEL CASTRO RUZ, Presidente del Consejo de Estado de la República de Cuba. HAGO SABER: Que el Consejo de Estado ha acordado lo siguiente:

Más detalles

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612)

III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) III.1.- Cuestiones a resolver: generales III.A.1.- Audiencia Provincial de Alicante, sec. 5ª, A 28-5-2008, nº 92/2008, rec. 176/2008. (EDJ 2008/137612) La Audiencia Provincial estima el recurso interpuesto

Más detalles

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los

SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los SENTENCIA.- EN GUAYMAS, SONORA, A VEINTINUEVE DE ABRIL DE DOS MIL CATORCE. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - VISTOS para resolver los autos del expediente número 375/14, relativo al Juicio

Más detalles

Arbitraje 6/95 HECHOS

Arbitraje 6/95 HECHOS Arbitraje 6/95 D. JOSE Mª HOSPITAL VILLACORTA, árbitro designado por la Autoridad Laboral de La Rioja, conforme a lo establecido en el Art. 76,3 de la Ley 8/80, de 10 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores,

Más detalles

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011

EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 EXPEDIENTE NÚMERO. 608/2011 Pachuca de Soto, Hidalgo, a 05 cinco de julio de 2013 dos mil trece. VISTOS los autos del Juicio Escrito Familiar relativo a la acción de CANCELACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA

Más detalles

Entran en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha.

Entran en vigor el 1 de enero de 2016, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha. Ley 42/2015, de 5 de octubre, de Reforma de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación oficial en el «Boletín Oficial del

Más detalles

Corte de Constitucionalidad

Corte de Constitucionalidad Honorable Corte de Constitucionalidad Inconstitucionalidad Parcial de Carácter General del Artículo 50 del Código Procesal Civil y Mercantil, Decreto Ley 107, segundo párrafo, en cuanto a la frase que

Más detalles

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que

III. En cuanto a su contenido, el artículo 3 dispone que el Registro incorporará el número y fecha de la Apostilla, el nombre y capacidad en la que Examinada su solicitud de informe, remitida a este Gabinete Jurídico, referente al Proyecto de Orden por la que se crea y regula el registro electrónico de Apostillas del Ministerio de Justicia y se regula

Más detalles

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de

363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de 363-2012 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce horas veinte minutos del día trece de septiembre de dos mil trece. Tiénese por agregado el escrito

Más detalles

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS

RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006. Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS 1/5 Procedimiento Nº: TD/00418/2006 RESOLUCIÓN Nº.: R/00978/2006 Vista la reclamación formulada por DOÑA I.M.A., contra la entidad OPUS DEI, y en base a los siguientes, HECHOS PRIMERO: Con fecha 22/08/2006,

Más detalles

Reclamación de Alimentos. Definición legal

Reclamación de Alimentos. Definición legal Reclamación de Alimentos Definición legal La doctrina y la Suprema Corte de Justicia de la Nación han sido coincidentes en definir al derecho de alimentos como la facultad jurídica que tiene una persona,

Más detalles

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA

OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO Y ESQUEMA OBSERVATORIO DE LA JUSTICIA Y DE LOS ABOGADOS FICHA ÁREA PROCESAL PENAL SOBRE EL PROCEDIMIENTO DE DECOMISO AUTÓNOMO ÍNDICE CONTEMPLADO EN EL ART.188.1 DEL CÓDIGO PENAL I. INTRODUCCIÓN.... 3 II. NOVEDADES.

Más detalles

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial

CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial CIRCULAR No. 2 La Ley 1395 de 2010 sobre Descongestión Judicial A continuación formulamos algunos comentarios sobre la ley 1395, de descongestión judicial: 1. Competencia por razón de la cuantía: El artículo

Más detalles

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial

Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA DIRECCION GENERAL DE SERVICIO CIVIL Licenciado Mayid Martínez Calvo Encargado del Departamento de Gestión y Desarrollo Humano Consejo de Seguridad Vial Estimado señor: Con la

Más detalles

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales

Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales Santiago, treinta y uno de julio de dos mil doce. Vistos: En estos autos rol N 9140-2009 don Miguel Rosales dedujo demanda de indemnización de perjuicios por falta de servicio en contra del Servicio de

Más detalles