ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS Y SU REGLAMENTO

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3 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS Y SU REGLAMENTO México, 2004

4 La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos agradece a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos el apoyo brindado para la edición y publicación de su normatividad. Primera edición: abril, 2004 ISBN: Comisión Nacional de los Derechos Humanos Periférico Sur 3469, esquina Luis Cabrera, Col. San Jerónimo Lídice, C. P , México, D. F. Diseño de portada: Flavio López Alcocer Impreso en México

5 CONTENIDO ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS... 7 CAPÍTULO I. De las disposiciones generales... 9 CAPÍTULO II. De los asociados CAPÍTULO III. De su estructura y funcionamiento CAPÍTULO IV. Del Comité Directivo CAPÍTULO V. Del Congreso CAPÍTULO VI. De su patrimonio CAPÍTULO VII. Del Reglamento del Estatuto TRANSITORIOS REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS TITULARES DE LAS COMISIONES Y PROCURADURÍAS DE DERECHOS HUMANOS DEL PAÍS ASOCIADAS A LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS [5]

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7 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS

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9 CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1o. La Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, constituida con fecha 23 de septiembre de 1993, es una Asociación con personalidad jurídica y patrimonio propio que se integra por los organismos de protección de los derechos humanos a que hace alusión el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en lo sucesivo los asociados. Se regirá por las disposiciones de estos Estatutos y por los Acuerdos que emanen de la Asamblea General. En lo no previsto por los Estatutos, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del Código Civil Federal. ARTÍCULO 2o. La denominación oficial de esta Asociación es: Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos, en lo sucesivo la Federación, y su domicilio será aquel en donde se encuentren ubicadas las oficinas centrales del asociado cuyo titular funja como Presidente del Comité Directivo. ARTÍCULO 3o. La duración de la Federación es indefinida. ARTÍCULO 4o. La Federación tiene por objeto favorecer, estrechar y fortalecer la unidad de sus asociados y sus acciones en ningún caso sustituirán o duplicarán las atribuciones y funciones de éstos. En caso de que se considere que las acciones de la Federación invaden la esfera de competencia de alguno de sus asociados, prevalecerán las de este último sobre las de la Federación. [9]

10 10 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS ARTÍCULO 5o. La Federación tendrá las siguientes atribuciones, respetando en todo momento el ámbito de competencia de los organismos miembros: I. Fortalecer los principios de autonomía, independencia y autoridad moral de los organismos públicos de protección de los derechos humanos, a fin de impulsar una eficaz y expedita protección y defensa de los derechos fundamentales que ampara el orden jurídico mexicano; II. Brindar, en la medida de sus posibilidades, apoyo económico, de gestión, material o técnico a sus asociados, para elaborar y llevar a cabo programas destinados a la promoción y protección de los derechos fundamentales que ampara el orden jurídico mexicano; III. Establecer y fomentar acciones de coordinación, de alcance nacional e internacional, tendentes a la protección, investigación académica, estudio, promoción, observancia, divulgación y difusión de los derechos humanos; IV. Establecer mecanismos de cooperación entre los diversos organismos de protección y defensa de los derechos humanos; V. Organizar eventos nacionales e internacionales como congresos, asambleas, sesiones, reuniones, conferencias, foros y debates, con la finalidad de fortalecer la cultura en materia de derechos humanos; VI. Diseñar y desarrollar programas de capacitación y actualización para servidores públicos, prioritariamente, de los organismos públicos de protección de los derechos humanos; VII. Intercambiar experiencias sobre la sustanciación de los procedimientos que, en la investigación de quejas, realizan sus asociados a fin de optimizar la práctica de los principios de inmediatez, sencillez, concentración y celeridad; VIII. Implementar y coordinar programas dirigidos a prevenir y eliminar prácticas que impliquen violación a derechos

11 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 11 humanos y coadyuvar en la actualización y modernización de los órganos, procedimientos y sistemas de la administración pública; IX. Formular propuestas de reformas a los ordenamientos jurídicos y prácticas administrativas, a fin de garantizar una mejor protección y defensa de los derechos humanos, e X. Intercambiar publicaciones y elaborar coediciones, en materia de derechos humanos. CAPÍTULO II DE LOS ASOCIADOS ARTÍCULO 6o. Los asociados tendrán los siguientes derechos: I. Emitir el voto correspondiente respecto de los asuntos que así lo requieran en las Asambleas Generales de la Federación, así como firmar las actas respectivas; II. Recibir los apoyos económicos, de gestión, materiales o técnicos que, en su caso, otorgue la Federación para elaborar y llevar a cabo programas destinados a la promoción y protección de los derechos fundamentales contemplados en el orden jurídico mexicano; III. Participar en las Asambleas Generales de la Federación, en los términos señalados en los presentes Estatutos y su Reglamento; IV. Acreditar ante la Asamblea General a sus representantes y suplentes; V. Convocar a Asamblea General en los términos establecidos en el artículo 11 de los presentes Estatutos; VI. Someter al conocimiento y acuerdo de la Asamblea General los asuntos que consideren necesarios; VII. Presentar a la Asamblea General iniciativas que consideren benéficas para la protección de los derechos humanos;

12 12 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS VIII. Solicitar el apoyo de la Federación para la atención de los asuntos que consideren relevantes, así como para que sea designado o aspire a desempeñar un cargo o representación ante algún organismo internacional de derechos humanos; IX. Requerir la intervención de la Federación en caso de que se presente cualquier conflicto en que, a su juicio, pudieran verse afectados directa o indirectamente, los intereses de la Federación o sus asociados, y X. Separarse de la Federación cuando así lo estime conveniente. CAPÍTULO III DE SU ESTRUCTURA Y FUNCIONAMIENTO ARTÍCULO 7o. Son órganos de la Federación: la Asamblea General y el Comité Directivo. La Asamblea General es su máxima autoridad y se integra por los representantes de sus asociados. La Asamblea General podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de la Federación. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias, y serán presididas por el Presidente del Comité Directivo; en ausencia de éste por el Vicepresidente elegido a través de insaculación, y en ausencia de cualquiera de éstos por el Secretario. A falta de ellos por quien designe la propia Asamblea General. ARTÍCULO 8o. Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias, serán consideradas legalmente instaladas cuando exista quórum, mismo que se integrará con la presencia de las dos terceras partes de sus asociados, en el lugar y fecha indicados en la convocatoria. Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los asociados presentes. En caso de empate, el Presidente del Comité Directivo tendrá voto de calidad.

13 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 13 En las Asambleas Ordinarias, transcurridas dos horas sin haberse obtenido el quórum antes señalado, éstas quedarán debidamente constituidas con la presencia de la mayoría simple de sus asociados, con el carácter de segunda convocatoria. ARTÍCULO 9o. Las convocatorias deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario del Comité Directivo y se precisará su fecha de emisión, así como el lugar, fecha y hora en que se efectuará la Asamblea correspondiente. De igual forma, las convocatorias deberán contener el orden del día con los asuntos que las motiven y los demás puntos que se consideren necesarios. Los asociados deberán mantener vigente ante el Presidente y Secretario del Comité Directivo, una dirección de correo electrónico en donde se les podrá enviar la convocatoria respectiva. ARTÍCULO 10. La Asamblea General tendrá las siguientes facultades: I. Elegir a los miembros del Comité Directivo propuestos por cualesquiera de los miembros de la Federación; II. Remover a los miembros del Comité Directivo de la Federación, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de los presentes Estatutos; III. Analizar, discutir y, en su caso, aprobar los programas operativos que le sean propuestos, así como los informes de actividades, patrimoniales y presupuestales que corresponden al Comité Directivo; IV. Reformar los Estatutos, su Reglamento y demás disposiciones de la Federación, cuando así lo considere conveniente; V. Decidir, en su caso, sobre la disolución de esta Asociación; VI. Conocer y aprobar los convenios y demás acciones que, en nombre de la Federación, gestionen o lleven a cabo

14 14 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS su Presidente o los miembros del Comité Directivo, que puedan llegar a comprometer recursos económicos y/o acciones a futuro por parte de la Federación o de sus asociados; VII. Aprobar el apoyo económico disponible que se destine a sus asociados, salvo en los casos de urgencia, en cuyo supuesto lo podrá aprobar el Comité Directivo; VIII. Apoyar, en su caso, la candidatura de sus asociados para ocupar una representación ante algún organismo internacional de derechos humanos; IX. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos, resoluciones y mandatos que aprueben los asociados, y X. Las demás que sean sometidas de conformidad con la convocatoria, las de especial significación y las que por decisión mayoritaria del pleno se aprueben discutir, siempre y cuando sean acordes con el objeto de la Federación. ARTÍCULO 11. La Asamblea Ordinaria deberá efectuarse semestralmente y deberá conocer: I. El informe de actividades del Comité Directivo; II. El informe de los estados patrimonial y presupuestal; III. La elección de los miembros del Comité Directivo, cuando corresponda; IV. La presentación del Programa Anual de Actividades, cuando corresponda, y V. Los demás asuntos no reservados para el conocimiento de las asambleas extraordinarias. Deberá ser convocada por el Presidente y Secretario del Comité Directivo con un mínimo de 30 días de anticipación a la fecha propuesta para su celebración. Habiendo transcurrido los meses de abril u octubre sin que se hubiere cumplido con esta obligación, cualquier miembro del Comité Directivo podrá efectuar la convocatoria respectiva.

15 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 15 Si alguno de los miembros del Comité Directivo no convoca a la celebración de la Asamblea Ordinaria, cinco integrantes de la Federación podrán hacerlo. ARTÍCULO 12. La Asamblea Extraordinaria podrá realizarse en cualquier tiempo y cuantas veces sea necesario, por alguna de las siguientes causas: I. Cuando existan asuntos urgentes plenamente justificados; II. Cuando se trate de la modificación a los presentes Estatutos o a su Reglamento; III. Cuando se trate de la destitución del Comité Directivo o alguno de sus miembros, habiéndolo solicitado por escrito las dos terceras partes de los asociados; IV. Cuando lo solicite por escrito alguno de los asociados, adjuntando para tal efecto la aprobación que, en su caso, otorguen los miembros que formen parte de la zona correspondiente a través de su Vicepresidente, y V. Cuando se trate de la disolución de esta Federación. La Asamblea Extraordinaria deberá ser convocada por el Presidente y el Secretario del Comité Directivo, mínimo con 15 días de anticipación a la fecha propuesta para su celebración. ARTÍCULO 13. Los acuerdos de la Asamblea General tendrán carácter obligatorio para todos los asociados que hubieren sido debidamente convocados, habiendo o no asistido o que se hayan retirado de la misma. Estos acuerdos entrarán en vigor una vez aprobados y deberán ejecutarse si para ello no existe imposibilidad material, siendo la propia Asamblea General la única facultada para revocarlos, pero no podrán tomarlos, ni serán válidos, si dichos acuerdos se contraponen a lo establecido en los presentes Estatutos.

16 16 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS ARTÍCULO 14. En las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán participar como invitados, previo acuerdo de la Asamblea General, las autoridades y entes públicos o privados de defensa de los derechos humanos, incluidos los Ombudsman Universitarios, que propongan los miembros del Comité Directivo. Su participación se limitará a los momentos y asuntos para los cuales fueron invitados. CAPÍTULO IV DEL COMITÉ DIRECTIVO ARTÍCULO 15. La Federación será dirigida y administrada por un Comité Directivo, integrado por un Presidente, cuatro Vicepresidentes, un Secretario y un Tesorero. ARTÍCULO 16. La elección del Presidente, Vicepresidentes, Secretario y Tesorero será por mayoría de votos de los asociados presentes. La votación será secreta y se hará por planilla. Cuando sólo exista una planilla será aprobada por aclamación. ARTÍCULO 17. Los integrantes del Comité Directivo durarán en su función dos años y no podrán volver a ocupar el mismo cargo en el periodo inmediato siguiente, aun cuando lo hubiesen desempeñado en forma sustituta por lo menos durante un año. ARTÍCULO 18. Para ocupar el cargo de Presidente es necesario haber cumplido, por lo menos, un año como titular de un organismo público de protección de los derechos humanos integrado a la Federación y no estar por concluir su gestión en el año siguiente al de la elección. Si el Presidente de la Federación renuncia a este cargo o deja de ser titular del organismo que representa, lo sustituirá el Vicepresidente con más antigüedad al frente del organismo público de protección de los derechos

17 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 17 humanos durante el tiempo que falte para concluir el periodo correspondiente. En caso de que el Vicepresidente en cuestión no quisiere o no pudiese ocupar el cargo, lo sustituirá el Vicepresidente que designe la Asamblea durante el tiempo que falte para concluir el periodo correspondiente. Si alguno de los Vicepresidentes se separa del cargo o deja de ser titular del organismo público asociado, será sustituido por quien designen los titulares de los organismos públicos de protección de los derechos humanos de la zona respectiva por el tiempo que le faltare para concluir su periodo; cuando el Secretario o el Tesorero dejaren de ser titulares de los organismos públicos asociados, serán sustituidos por las personas que acuerde la Asamblea General. ARTÍCULO 19. Por razones de organización y para el mejor funcionamiento de la Federación, la República Mexicana se dividirá en cuatro zonas, quedando agrupados los organismos públicos de protección de los derechos humanos, de la siguiente manera: a) Zona Norte: Baja California, Baja California Sur, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León, Sinaloa, Sonora y Tamaulipas; b) Zona Este: Hidalgo, Estado de México, Morelos, Querétaro, San Luis Potosí, Tlaxcala, Puebla y el Distrito Federal; c) Zona Oeste: Aguascalientes, Colima, Durango, Guanajuato, Jalisco, Michoacán, Nayarit y Zacatecas, y d) Zona Sur: Campeche, Chiapas, Guerrero, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán. La Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en función de su mandato, coadyuvará en los trabajos de todas las zonas.

18 18 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS ARTÍCULO 20. Los miembros del Comité Directivo tienen los siguientes derechos y obligaciones: I. Asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias y firmar los acuerdos y el acta correspondiente; II. Informar semestralmente y por escrito el desarrollo de sus actividades; III. Desempeñar las comisiones que le sean conferidas y aceptadas, e informar lo que proceda respecto de su gestión; IV. Tener voz y voto en las juntas del Comité Directivo; V. Representar a la Federación, o al Comité Directivo en los casos en que previamente se le designe para tal efecto por la Asamblea General, y VI. Convocar a Asamblea Ordinaria, en los términos señalados en el artículo 11 de los presentes Estatutos. ARTÍCULO 21. El Comité Directivo tiene a su cargo la vigilancia del cumplimiento de los objetivos, y demás normatividad aplicable a la Federación conforme a las siguientes facultades: I. Designar las comisiones que considere necesarias y, en su caso, aprobar sus informes; II. Vigilar el adecuado cumplimiento de los programas aprobados por la Asamblea General; III. Conocer los convenios que, en nombre de la Federación, gestione o lleve a cabo su Presidente; IV. Elaborar un Programa Anual de Actividades de la Federación, que incluya los proyectos aprobados por la Asamblea General; V. Dar seguimiento a los acuerdos y decisiones concernientes a la Asamblea General y al Comité Directivo; VI. Aprobar, en su caso, los asuntos que sean presentados por alguno de los asociados para conocimiento de la Asamblea General; VII. Proponer a la Asamblea General la aplicación del presupuesto anual;

19 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 19 VIII. Actuar como órgano de consulta y de apoyo en todos los casos relacionados con la defensa y protección de los derechos humanos, a solicitud expresa de alguno de los asociados; IX. Editar y difundir las memorias de los Congresos que celebre la Federación, para lo cual, podrá apoyarse en una Comisión de Trabajo; X. Compilar las recomendaciones sobresalientes que emitan cualesquiera de los asociados, y publicarlas en una gaceta semestral en la que se difunda la información más trascendente; XI. Formular los pronunciamientos que resulten pertinentes en los casos necesarios y urgentes previo acuerdo de la Asamblea General, o con la anuencia de el o los asociados relacionados con el caso; XII. Aprobar, en casos de urgencia, el apoyo económico disponible que se destine a sus asociados, y XIII. Las demás que acuerde la Asamblea General. ARTÍCULO 22. El Presidente de la Federación tendrá las siguientes funciones: I. Representar legalmente a la Federación y al Comité Directivo, en los términos de los artículos 2554 y 2587 del Código Civil Federal vigente, asumiendo la responsabilidad de actuar en bien de la Federación y manteniendo informado de sus gestiones al Comité Directivo y a la Asamblea General; II. Proponer los lineamientos y las políticas a seguir para el logro de los objetivos de la Federación; III. Elaborar el orden del día y los criterios generales que deban observarse en el desarrollo de las asambleas, congresos, sesiones o reuniones, tanto del Comité Directivo como de la Asamblea General; IV. Informar por escrito a los miembros de la Federación, en la Asamblea Ordinaria correspondiente, acerca de las gestiones realizadas por el Comité Directivo;

20 20 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS V. Convocar y presidir las juntas del Comité Directivo, las Asambleas Generales y Congresos de la Federación, ejerciendo en casos de empate, el voto de calidad; VI. Firmar los acuerdos y las actas de las juntas del Comité Directivo, las de Asambleas Generales y Congresos de la Federación; VII. Someter a consideración del Comité Directivo y a la aprobación de la Asamblea General, la aplicación del presupuesto de ingresos y egresos de la Federación; VIII. Delegar la facultad que como mandatario para pleitos y cobranzas le concierne para representar a la Federación; dicha delegación la puede hacer con todas o parte de las facultades, en los casos que requieran cláusula expresa de acuerdo con la Ley, en favor de uno o varios asociados, pudiendo hacer las sustituciones que considere convenientes; IX. Suscribir en nombre y representación de la Federación, los convenios, memoranda de entendimiento y demás instrumentos de cooperación con organismos nacionales e internacionales para el cumplimiento del objeto de la Federación, previa aprobación de la Asamblea General, y X. Emitir, previo acuerdo de la Asamblea General, las declaraciones de la Federación y, en casos urgentes, previa anuencia de el o los asociados relacionados con el caso y el Vicepresidente de la zona que corresponda. ARTÍCULO 23. Los Vicepresidentes de la Federación, tendrán las siguientes funciones: I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que les correspondan en su carácter de miembros del Comité Directivo y de acuerdo con este Estatuto; II. Auxiliar al Presidente en todas las labores inherentes a su cargo; III. Suplir al Presidente de la Federación en los casos que éste así lo determine;

21 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 21 IV. Cumplir con las comisiones y demás funciones de trabajo y representación que el Presidente de la Federación les encomiende, informando del resultado al término de las mismas; V. Convocar y dirigir los trabajos de las reuniones de la zona correspondiente; VI. Informar a los integrantes de la zona a la que representa, de las comisiones, funciones de trabajo y representaciones encomendadas por acuerdo del Comité Directivo o de su Presidente, a fin de considerar las opiniones que al respecto resultaren, y VII. Las demás que se les encomienden, por acuerdo del Comité Directivo o de su Presidente. ARTÍCULO 24. El Secretario de la Federación, desempeñará las siguientes funciones: I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le corresponda, en su carácter de miembro del Comité Directivo y de acuerdo con este Estatuto; II. Levantar las actas de las juntas del Comité Directivo, Asambleas Generales y Congresos, sometiéndolas a consideración de sus miembros y recabar las firmas correspondientes; III. Mantener actualizado el libro de actas de la Federación; IV. Firmar conjuntamente con el Presidente los documentos relativos al Comité Directivo; V. Elaborar los acuerdos, conclusiones, declaraciones y demás asuntos que emanen de las juntas de Comité Directivo, Asambleas Generales y Congresos; VI. Preparar y distribuir el orden del día toda la documentación inherente a las juntas de Comité Directivo, Asambleas Generales y Congresos a todos los asociados; VII. Coordinar la organización y resguardo del archivo de la Federación, así como la compilación y publicación de las

22 22 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS recomendaciones sobresalientes que emita alguno de los asociados de la Federación, y VIII. Desempeñar las demás comisiones que acuerde o le encomiende el Comité Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas. ARTÍCULO 25. El Tesorero se encargará de realizar las funciones siguientes: I. Cumplir las obligaciones generales y particulares que le correspondan en su carácter de miembro del Comité Directivo de la Federación y de acuerdo con este Estatuto; II. Administrar los bienes, fondos y recursos financieros de la Federación; III. Verificar que exista documentación comprobatoria de los ingresos y egresos de la Federación; IV. Preparar los informes acerca de los estados patrimonial y presupuestal de la Federación al Comité Directivo, cuantas veces le sea requerido y sancionar, mediante su firma autógrafa el apego normativo correspondiente a los informes; V. Supervisar el debido apego normativo respecto de los egresos de la Federación; VI. Presentar, a petición del Presidente, los informes de los estados patrimonial y presupuestal de la Federación ante la Asamblea Ordinaria de Asociados; VII. Colectar oportunamente las aportaciones de los integrantes de la Federación; VIII. Presentar al Presidente el estado financiero de la Federación, en periodos trimestrales; IX. Sufragar los gastos de la Federación, previa aprobación del Presidente, y X. Desempeñar las demás que acuerde o encomiende el Comité Directivo, debiendo informar del resultado al término de las mismas.

23 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 23 ARTÍCULO 26. El Comité Directivo, se auxiliará de una Secretaría Técnica, misma que estará a cargo de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y tendrá las funciones que ésta le encomiende. ARTÍCULO 27. Para desahogar asuntos que requieren análisis y propuesta concreta para su desarrollo, el Comité Directivo se auxiliará de las Comisiones de Trabajo que considere necesarias, mismas que podrán ser permanentes o temporales. ARTÍCULO 28. Las Comisiones de Trabajo Permanentes serán aquellas cuya duración no se encuentre limitada a plazo o fin determinado, y serán las siguientes: a) Honor y Justicia.- La cual estará encargada de la valoración para el otorgamiento de los reconocimientos que determine la Asamblea General; b) Estudio y Consulta Legislativa.- Tendrá a su cargo el estudio y, en su caso, formulación de propuestas para adecuar el marco legal imperante en la materia; c) Políticas Públicas.- La cual estará encargada de representar al Comité Directivo en las funciones que éste le encomiende ante las diversas dependencias del gobierno federal, siempre con acuerdo de la Asamblea General; d) Relaciones con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos.- Será la responsable de estrechar los vínculos necesarios para la consecución de las atribuciones que le han sido conferidas al Alto Comisionado de las Naciones Unidas mediante la resolución 48/ 141 de la Asamblea General del citado organismo internacional; e) Representación ante la Federación Iberoamericana de Ombudsman.- Estará encargada de construir los enlaces necesarios para participar en los foros para la cooperación, el intercambio de experiencias y la promoción, difusión y

24 24 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS fortalecimiento de la figura del Ombudsman, así como participar en las actividades encaminadas a fomentar, ampliar y robustecer la cultura de los derechos humanos en los países miembros de dicha Federación; f) Asuntos Internacionales.- Cuyas funciones estarán encaminadas a fortalecer y promover las relaciones de la Federación con organismos internacionales públicos y privados, siempre y cuando, el ejercicio de sus funciones no contravenga o duplique aquellas otorgadas a la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en términos de lo dispuesto por el artículo 22 de su ley; g) Información Automatizada.- Estará encargada de coordinar los trabajos necesarios para la creación y actualización de la página web de la Federación así como de su contenido; h) Comunicación Social.- Mantendrá una estrecha relación con los diferentes medios de comunicación del país, a fin de mantener informada a la sociedad en general de las actividades llevadas a cabo por la Federación. De igual forma, estará encargada de compilar todas aquellas notas que sean publicadas y que estén relacionadas con las actividades llevadas a cabo por los Ombudsman del país; i) Publicaciones.- Deberá preparar la edición y difusión de las memorias de los Congresos que celebre la Federación, así como la edición de las publicaciones que, en su caso, realice la Federación; j) Convenios de Colaboración de la Federación.- Tiene como fin proponer y preparar los convenios de colaboración que determine el Comité Directivo; k) Relaciones Interinstitucionales.- Tendrá a su cargo la realización de aquellas actividades tendentes a lograr el fortalecimiento de las relaciones entre los integrantes de la Federación, y l) Las demás que la Asamblea General considere necesario establecer con este carácter.

25 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 25 ARTÍCULO 29. Las Comisiones de Trabajo Temporales, serán aquellas cuya duración e integración dependerán del plan de trabajo correspondiente. Estas Comisiones se formarán a fin de atender algún tema de trascendencia para la Federación, relacionado con la atención y promoción de los derechos humanos. ARTÍCULO 30. Las Comisiones de Trabajo a que se refiere el artículo 27 del presente estatuto, serán dirigidas por un Coordinador que será electo por la Asamblea General, y durará en su encargo hasta en tanto lo decida ésta o deje de ser titular del organismo público asociado. En el caso de las Comisiones de Trabajo relativas a Relaciones con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas en Derechos Humanos y Representación ante la Federación Iberoamericana de Ombudsman, sus Coordinadores serán aquellos que hayan designado los titulares de los organismos públicos de derechos humanos para que los represente ante el organismo correspondiente. ARTÍCULO 31. El Coordinador de cada Comisión de Trabajo podrá auxiliarse de los asociados que estime necesarios para lograr las metas establecidas y estarán obligados a presentar ante el Comité Directivo un informe que contenga los avances en la consecución de las mismas, en los términos que se establezcan al momento de su constitución. CAPÍTULO V DEL CONGRESO ARTÍCULO 32. Semestralmente se celebrará un Congreso Nacional de Organismos Públicos de Derechos Humanos conforme a la Convocatoria respectiva, en donde se celebrará la Asamblea Ordinaria con base en el orden del día previamente establecido.

26 26 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS CAPÍTULO VI DE SU PATRIMONIO ARTÍCULO 33. El patrimonio de la Federación estará destinado a los fines de su objeto, y estará integrado por los siguientes conceptos: I. Aportaciones en dinero o en especie de los asociados; II. Donativos económicos y/o en especie, otorgados por terceras personas o instituciones, de fuentes nacionales e internacionales, para apoyar el cumplimiento de los fines de la Federación; III. Las percepciones derivadas de eventos y promociones realizadas con el fin de obtener recursos para la realización de su objeto; IV. Las percepciones derivadas del pago de las cuotas de inscripción por la participación en cursos, seminarios, programas de estudio y diplomados, entre otros, y V. En general, todo bien, derecho o donativo que reciba la Federación. ARTÍCULO 34. En caso de que un asociado de la Federación pierda tal calidad por renuncia, separación, exclusión o cualquier otro motivo, perderá a favor de la Federación el importe de sus contribuciones, si las hubiere. ARTÍCULO 35. El patrimonio de la Federación se destinará estrictamente a la promoción y consecución de los fines precisados en el objeto social, por lo que ninguna persona extraña a la Federación, puede ni podrá pretender derecho alguno de disposición sobre el patrimonio social, ni aun tratándose de bienes o derechos que dicha persona hubiera donado a la Federación.

27 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 27 CAPÍTULO VII DEL REGLAMENTO DEL ESTATUTO ARTÍCULO 36. Los Estatutos de la Federación están integrados por las presentes disposiciones y su Reglamento. Los Acuerdos tomados en Asamblea General relacionados con el Estatuto, automáticamente pasarán a formar parte del mismo. ARTÍCULO 37. El Reglamento de los Estatutos tiene la finalidad de establecer los procedimientos y formas de aplicación del propio estatuto. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO. Los presentes Estatutos fueron aprobados por los miembros de la Federación, en Asamblea Extraordinaria celebrada el día 28 de enero de 2004, en Boca del Río, Veracruz, anulando las disposiciones anteriores. ARTÍCULO SEGUNDO. Estos Estatutos entrarán en vigor al día siguiente de su aprobación por los miembros de la Federación, o sus representantes debidamente acreditados. ARTÍCULO TERCERO. El Comité Directivo dispone de un plazo de 90 días naturales para su difusión entre los organismos públicos de protección de los derechos humanos que integran la Federación.

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29 REGLAMENTO DEL ESTATUTO DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS

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31 ARTÍCULO 1o. El presente Reglamento tiene por objeto regular la operatividad y el ejercicio de las funciones y atribuciones que los organismos públicos de protección de los derechos humanos han encomendado a la Federación a través de normas estatutarias, acuerdos y resoluciones. De la misma manera, establece los procedimientos y formas de aplicación de los Estatutos. ARTÍCULO 2o. Para los efectos de este Reglamento se entiende por: I. FEDERACIÓN.- A la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos; II. ESTATUTOS.- A los Estatutos que rigen a la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos; III. REGLAMENTO.- Al Reglamento del Estatuto de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos; IV. ASOCIADO.- A los organismos públicos de protección de los derechos humanos a que hace referencia el artículo 102, apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que sean miembros de la Federación, y V. COMITÉ DIRECTIVO.- Al Comité Directivo de la Federación. ARTÍCULO 3o. El logotipo de la Federación podrá ser utilizado por los organismos públicos de protección de los derechos humanos miembros de la Federación, mencionando siempre que se encuentran Asociados a:. [31]

32 32 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS ARTÍCULO 4o. El apoyo económico a que hace referencia el artículo 5, fracción II, de los Estatutos se adjudicará a los asociados, conforme a lo siguiente: I. Durante la realización de la segunda Asamblea Ordinaria anual de la Federación, el Tesorero deberá informar a todos los asociados si existe un excedente con respecto a la aplicación de las aportaciones a que hace referencia el artículo 33, fracción I, de los Estatutos; II. Los asociados que tengan interés en recibir el apoyo económico, deberán presentar, dentro de los asuntos generales del orden del día, un informe en donde se especifique la forma de aplicación de los recursos; III. La Asamblea General determinará las solicitudes que requieran una atención más inmediata, a efecto de someterlas al proceso de insaculación, y IV. El asociado que haya sido merecedor del apoyo económico antes mencionado, no podrá participar en los procesos de ayuda de los años subsiguientes, hasta en tanto no se hayan atendido las necesidades de los otros asociados. ARTÍCULO 5o. La realización de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias a que se refiere el Capítulo III de los Estatutos, son obligación ineludible de la Federación. Éstas se deberán convocar y llevar a cabo conforme a este Reglamento. ARTÍCULO 6o. La convocatoria para Asamblea Ordinaria o Extraordinaria deberá estar firmada por el Presidente y el Secretario del Comité Directivo y precisará su fecha de emisión, así como el lugar, fecha y hora en que se efectuará la Asamblea correspondiente. De igual forma las convocatorias deberán contener el orden del día con los asuntos que las motiven y los demás puntos que se consideren necesarios.

33 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 33 ARTÍCULO 7o. El orden del día de la Asamblea Ordinaria de la Federación, deberá contener, cuando menos, los siguientes puntos: I. Verificación del Quórum; II. Instalación de la Asamblea; III. Lectura y aprobación del orden del día; IV. Informe de Actividades del Presidente; V. Informe de los Estados Patrimonial y Presupuestal; VI. Presentación del Programa Anual, cuando corresponda; VII. Elección de miembros del Consejo Directivo, cuando corresponda, y VIII. Asuntos de interés general registrados. ARTÍCULO 8o. El orden del día de la Asamblea Extraordinaria de la Federación, deberá contener, cuando menos, los siguientes puntos: I. Verificación del Quórum; II. Instalación de la Asamblea; III. Lectura y aprobación del orden del día, y IV. Asunto o asuntos que motivan la Asamblea Extraordinaria, por lo que no se podrán discutir asuntos no considerados en la convocatoria. ARTÍCULO 9o. En las Asambleas Extraordinarias que menciona el artículo 12, fracción I, de los Estatutos, no se podrán tratar asuntos generales. ARTÍCULO 10. El procedimiento de convocatoria para las Asambleas Extraordinarias que menciona el artículo 12 de los Estatutos, será el siguiente: I. El Presidente del Comité Directivo de la Federación convocará en aquellos casos en que se reúnan los requisitos establecidos para tal efecto, y

34 34 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS II. En el caso de la fracción IV del artículo 12 de los Estatutos, el o los asociados deberán elaborar un escrito dirigido al Comité Directivo, donde expondrán los motivos por los cuales solicitan la realización de esa Asamblea así como la aprobación, en su caso, por parte de los miembros que formen parte de la zona correspondiente. El Comité Directivo convocará a través de su Presidente, conforme lo señala el Estatuto, en caso contrario, el Comité Directivo emitirá un escrito a el o los asociados indicando su resolución y los motivos de ésta. ARTÍCULO 11. La convocatoria para Asamblea Ordinaria o Extraordinaria de la Federación, se enviará a cada uno de los Asociados con acuse de recibo. La notificación de las convocatorias podrá realizarse por correo ordinario, mensajería, telegrama, telefax, o a través de medios de comunicación electrónica u otro medio similar. ARTÍCULO 12. Los asociados podrán solicitar la inclusión de los asuntos que consideren propios del conocimiento y resolución de las Asambleas Ordinarias. Para tal efecto, deberán obtener primero la aprobación de la mayoría de los organismos que conformen la zona a que corresponda el asociado que pretenda la inclusión del asunto en cuestión. En caso de que la zona respectiva no realizara las juntas de trabajo para el conocimiento de los asuntos de los organismos que la integran, o que el asunto no mereciera la conformidad de la mayoría señalada, el organismo interesado podrá hacerlo del conocimiento del Comité Directivo, el cual tendrá la facultad de revisar el caso e incluir el asunto de que se trata. En dicho caso, el organismo interesado deberá remitir al Comité Directivo el acta levantada en la junta en que se llevó a cabo el estudio del asunto que pretende incluir, en donde deberá constar el razonamiento utilizado por los integrantes de la junta para negar su inclusión en el orden del día.

35 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 35 Cuando la Comisión Nacional de los Derechos Humanos desee incluir un asunto en el orden del día de una Asamblea Ordinaria, podrá solicitar directamente al Comité Directivo la consideración del asunto o recabar la conformidad de cinco asociados, en cuyo caso, la inclusión del asunto será obligatoria. En cualquier supuesto, para que un asunto sea incluido en el orden del día, el Comité Directivo deberá contar previamente con el planteamiento del mismo por escrito, el cual deberá hacerse llegar oportunamente a todos los asociados, junto con la convocatoria respectiva. El Comité Directivo podrá incluir libremente los asuntos que considere oportunos en el orden del día, pero tendrá la obligación de presentar los mismos adecuadamente, junto con la convocatoria, para el estudio previo de todos los asociados. ARTÍCULO 13. La facultad de la Asamblea General de remover a los miembros del Comité Directivo que señala el artículo 10, fracción II, del Estatuto, se podrá ejercer en los siguientes casos: I. Cuando incumplan sus obligaciones como miembro del Comité Directivo e infrinjan los Estatutos y/o su Reglamento, y II. Cuando promuevan actos o acciones infundadas que afecten o perjudiquen la labor u honorabilidad de un asociado de la Federación. ARTÍCULO 14. Los asociados podrán ser representados en las Asambleas a que se refiere el artículo 7o. de los Estatutos, a través de: I. El titular del organismo público de protección de los derechos humanos asociado; II. El suplente con voz y voto, o III. El suplente con voz pero sin voto.

36 36 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS ARTÍCULO 15. Las personas que se presenten a las Asambleas con carácter de suplentes, sólo podrán representar al asociado al cual se encuentre adscritos, y deberán acreditarlo conforme a lo siguiente: I. Credencial vigente que lo acredite como miembro activo de dicho organismo, y II. Carta de acreditación dirigida al Presidente de la Federación, signada por el titular del organismo público de protección de los derechos humanos asociado. ARTÍCULO 16. En caso de que una Asamblea se interrumpa por causa justificada, se fijará, en ese momento, nueva fecha, lugar y hora para continuarla, para lo cual no se requerirá nueva convocatoria. ARTÍCULO 17. Las Asambleas serán presididas por el Presidente con la presencia de los demás miembros del Comité Directivo de la Federación. ARTÍCULO 18. El procedimiento para la acreditación de los asistentes a que hace referencia el artículo 14 del presente reglamento, se llevará a cabo de la siguiente manera: I. Se instalará una mesa coordinada por el Secretario del Comité Directivo para que los representantes de los asociados firmen la hoja de registro o constancia de asistencia y reciban, en su caso, la documentación que se utilizará en la asamblea. Al firmar la hoja de registro se acreditará, en su caso, la personalidad y facultades de los suplentes, y II. Este procedimiento deberá iniciarse 30 minutos antes de la hora marcada para el inicio de la asamblea y se concluirá 5 minutos antes. ARTÍCULO 19. El procedimiento de desarrollo y debate en las Asambleas de la Federación, se hará conforme a lo siguiente:

37 ESTATUTOS DE LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS 37 I. Los asuntos se someterán a debate, análisis u opinión; II. El Presidente dirigirá los debates, asegurando el orden interno y el desarrollo normal de las discusiones, dará el uso de la palabra en orden de solicitud manifiesta, ya sea levantando la mano o por orden escrita, según se establezca; III. La primera participación tendrá un máximo de cinco minutos, salvo que la Asamblea General considere aumentar el tiempo; IV. Se aceptarán primera y segunda réplica, teniendo tres minutos para la primera réplica y dos minutos para la segunda. Al término de esta segunda réplica, se aceptarán tres propuestas máximo, las cuales se pondrán a votación de la Asamblea General; V. El Presidente ejercerá la facultad de moción de orden y sanción ante los asociados, por salirse del tema, rebasar el tiempo de exposición o por perturbar la buena marcha de la Asamblea. Esta sanción será causa de amonestación y/ o retiro del recinto de la Asamblea, y VI. En todo caso se seguirán los procedimientos parlamentarios generalmente aceptados. ARTÍCULO 20. El procedimiento de votación en las Asambleas de la Federación será conforme a lo siguiente: I. Sólo emitirán un voto los asociados presentes. II. Para que tengan validez los acuerdos, se requiere el voto de la mayoría simple, es decir la mitad más uno de los asociados presentes, salvo en el caso de destitución de uno o varios miembros del Comité Directivo, que se requiere el voto de las dos terceras partes de los asociados de la Federación; III. El Presidente del Comité Directivo tiene voto de calidad en caso de empate; IV. Ningún acuerdo podrá someterse a votación si es en contra de los Estatutos o su Reglamento, y

38 38 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS V. Las votaciones serán abiertas, a menos que se apruebe una forma diferente para su realización. ARTÍCULO 21. Para el caso de la elección de los miembros del Comité Directivo, se deberá observar el siguiente procedimiento: a) La Asamblea General nombrará tres escrutadores; b) Los candidatos a ocupar algún cargo, deberán estar presentes y aceptar su postulación; c) Toda postulación deberá ser secundada por algún miembro de la Federación; d) Las propuestas que satisfagan los requisitos antes señalados se anotarán en una pizarra; e) La votación será nominal; f) En caso de que ningún candidato obtenga la mayoría, se realizará una segunda ronda con los dos o tres candidatos que obtengan la mayor votación en la primera ronda, y g) El resultado de la votación será dado a conocer por los escrutadores y se anotará en el Acta correspondiente. ARTÍCULO 22. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General, deberán ser firmados por los asociados presentes, quienes deberán expresar a un costado de su firma el sentido de su voto. ARTÍCULO 23. Los informes a los que se refiere el artículo 20 de los Estatutos deberán constar por escrito, y presentarse a consideración y aprobación de la Asamblea General. El Informe Presupuestal y Patrimonial constará del resumen del Presupuesto y de los Estados Financieros, de los cuales deberá enviarse copia a cada uno de los asociados 10 días antes de la celebración de la Asamblea Ordinaria. ARTÍCULO 24. Después de cada Asamblea Ordinaria, deberá emitirse una declaración, la cual deberá publicarse en un diario de circulación nacional.

39 TITULARES DE LAS COMISIONES Y PROCURADURÍAS DE DERECHOS HUMANOS DEL PAÍS ASOCIADAS A LA FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS DE DERECHOS HUMANOS

40

41 Titular Dr. José Luis Soberanes Fernández Lic. Luis Fernando Jiménez Patiño Lic. Ismael Chacón Güereña Lic. Eréndira Real Castro Lic. María Eugenia Ávila López Lic. Miriam Cárdenas Cantú Lic. Pedro Raúl López Hernández Lic. Óscar Francisco Yáñez Franco Lic. Enrique García González Mtro. Emilio Álvarez Icaza Longoria Lic. Norma Beatríz Pulido Corral Dr. Manuel Vidaurri Aréchiga Cargo Comisión Nacional de los Derechos Humanos Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Aguascalientes Procuraduría de los Derechos Humanos y Protección Ciudadana del Estado de Baja California Comisión Estatal de Derechos Humanos de Baja California Sur Comisión de Derechos Humanos del Estado de Campeche Comisión de Derechos Humanos del Estado de Coahuila Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chiapas Comisión Estatal de Derechos Humanos de Chihuahua Comisión de Derechos Humanos del Estado de Colima Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal Comisión de Derechos Humanos del Estado de Durango Procuraduría de los Derechos Humanos para el Estado de Guanajuato Dirección de correo electrónico correo@cndh.org.mx comunicación@dhags.org pdhbcal@telnor.net cedhbcs2003@yahoo.com.mx cdhec@hotmail.com saltillo@cdhec.org.mx cedh@cedh/chiapas.org.mx cedh@infosel.net.mx codehucol@prodigy.net.mx cdhdf@cdhdf.org.mx cdh@unimedia.net.mx humanos@prodigy.net.mx [41]

42 42 FEDERACIÓN MEXICANA DE ORGANISMOS PÚBLICOS Lic. Juan Alarcón Hernández Lic. Alejandro Straffon Ortiz Lic. Carlos Manuel Barba García Lic. Miguel Ángel Osorno Zarco Dr. Gumesindo García Morelos Dr. José Francisco Coronato Rodríguez Lic. Óscar Humberto Herrera López Lic. Daniel Garza Garza Dr. Sergio Segreste Ríos Lic. Jorge Ramón Morales Díaz Lic. Pablo Enrique Várgas Gómez Lic. Gaspar Armando García Torres Lic. Magdalena Beatríz González Vega Comisión de Defensa de los Derechos Humanos del Estado de Guerrero Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo Comisión Estatal de Derechos Humanos de Jalisco Comisión de Derechos Humanos del Estado de México Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán Comisión Estatal de Derechos Humanos de Morelos Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para el Estado de Nayarit Comisión Estatal de Derechos Humanos de Nuevo León Comisión de Derechos Humanos del Estado de Oaxaca Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla Comisión Estatal de Derechos Humanos de Querétaro Comisión de Derechos Humanos del Estado de Quintana Roo Comisión Estatal de Derechos Humanos de San Luis Potosí

43 Prof. Óscar Loza Ochoa Lic. Miguel Ángel Bustamante Maldonado Lic. María Luisa Saucedo López Dr. Rafael Torres Hinojosa Lic. María Angélica Zárate Flores Lic. Nohemí Quirasco Hernández Lic. Sergio Efraín Salazar Vadillo Dr. Eladio Navarro Bañuelos Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sinaloa Comisión Estatal de Derechos Humanos de Sonora Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tabasco Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas Presidenta de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Tlaxcala Comisión Estatal de Derechos Humanos de Veracruz Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán Comisión Estatal de Derechos Humanos de Zacatecas

44 Estatutos de la Federación Mexicana de Organismos Públicos de Derechos Humanos y su Reglamento, editado por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se terminó de imprimir en abril de 2004 en los talleres de OFF- SET UNIVERSAL, S. A., Calle 2, núm. 113, Col. Granjas San Antonio, C. P , México, D. F. El cuidado de la edición estuvo a cargo de la Dirección de Publicaciones de esta Comisión Nacional. El tiraje consta de 2,000 ejemplares.

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