TRANSPARENCIA MUNICIPAL

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1 Capacitación Asociación Chilena de Municipalidades, La Serena 21 de octubre de 2015 TRANSPARENCIA MUNICIPAL Isabel Alejandra Figueroa Robledo Abogada Unidad de Promoción y Clientes Dirección General

2 INSTRUCCIÓN GENERAL N 11 Sobre Transparencia Activa

3 En qué consiste la Transparencia Activa (TA)? Deber permanente Sitio web institucional Actualización mensual 10 primeros días hábiles del mes

4 MATERIAS A INFORMAR EN TA 1.1 Actos y documentos publicados en el Diario Oficial 1.2 Potestades, competencias del organismo y su marco normativo 1.3 Estructura orgánica y facultades de sus unidades internas 1.4 Personal y remuneraciones 1.5 Contratación pública bienes y servicios

5 MATERIAS A INFORMAR EN TA 1.6 Transferencias de fondos públicos 1.7 Actos y resoluciones con efectos sobre terceros 1.8 Trámites y requisitos para acceder a los servicios 1.9 Programas de subsidios y nómina de beneficiarios 1.10 Mecanismos de participación ciudadana

6 MATERIAS A INFORMAR EN TA 1.11 Presupuesto asignado y sus modificaciones 1.12 Resultados de las auditorias al ejercicio presupuestario 1.13 Entidades en que se tenga participación 1.14 Antecedentes preparatorios de normas jurídicas que afecten a empresas de menor tamaño

7 1.4. El personal de planta, a contrata, Código del Trabajo, y a honorarios, con las correspondientes remuneraciones Personal Todo el personal Independiente de la naturaleza de la normativa que lo rija En planillas separadas en educación, salud, cementerios y restantes unidades municipales. Salario BP Remuneración según grado (escala de remuneraciones) Señalar remuneración bruta mensualizada Asignaciones especiales por cada funcionario Caso especial de las horas extraordinarias habituales y permanentes Columna adicional con un link a la información general respecto de cada funcionario Información sobre autoridades que no sean funcionarios públicos Declaraciones de intereses y patrimonio Pagos por concepto de viáticos

8 1.7. Los actos y resoluciones que tengan efectos sobre terceros DEFINICIÓN: todo tipo de acto que afecten los intereses de personas ajenas al OAE Impongan obligaciones Crean, modifiquen o extingan D s MODO DE INFORMAR: separados por materias Cronológicamente Link al documento ACTOS EXCLUIDOS LQC los declara secretos DATOS PERSONALES

9 Actos y Resoluciones con Efectos sobre Terceros Patentes comerciales (tales como de alcoholes, industriales, profesionales) Permisos municipales Derechos municipales Concesiones, tales como las territoriales, de servicios y de administración, Permisos de obra, tales como los de aprobación de anteproyecto de edificación, de obra nueva, de ampliación y certificados de recepción definitiva Concursos públicos de personal municipal. Actas del Concejo Municipal

10 1.9. El diseño, montos asignados y criterio de accesos a los programas de subsidios y otros beneficios, y las nóminas de beneficiarios de los programas sociales Programas de Subsidios o Beneficios Diseño: unidad, requisitos, montos globales asignados, plazos, criterios de evaluación, etc. Individualización del acto Objeto del subsidio o beneficio. Link a mayor información (sitio web o documento) Programas sociales en ejecución Obligación de informar la nómina de beneficiarios NO incluye domicilio, teléfono y correo electrónico Datos sensibles No se incluyen nóminas de beneficiarios Sólo informar el N y la causal de exclusión específica Colaboración entre servicios No hay obligación de informar BP contener link al OAE que informa

11 Beneficios Otorgados Directamente por la Municipalidad Becas Municipales, tales como de beneficio de transporte escolar, becas de apoyo a la educación, entrega de útiles escolares y uniformes. Devolución de derechos municipales de aseo domiciliario. Subsidio de agua potable. Subsidio para compra de medicamentos. Otorgamiento de medicamentos. Beneficios de turismo para el adulto mayor. PADIS, SUBSIDIOS MINVU, BECA PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

12

13 OTRAS PRECISIONES o Información Histórica Regla General //Excepción: Actos y documentos publicados en el Diario Oficial. Actos con efectos sobre terceros. Resultados de las auditorías al ejercicio presupuestario. o Link directo en TA: Formulario solicitudes de acceso a información. Índice de actos y documentos calificados como secretos o reservados. Acto administrativo que fija los costos directos de reproducción. oampliación de la Transparencia Activa /Otros Antecedentes. orestricciones de Uso. olink a páginas webs de terceros.

14 Cómo se fiscaliza la Transparencia Activa? Ciudadano Reclamo de cualquier persona (arts. 8 y 24) Consejo para la Transparencia Procesos de Fiscalización (modelo de cumplimiento) De oficio (Arts. 32 y 33 letra a)

15 Infracciones y sanciones El Consejo para la Transparencia puede imponer sanciones en los siguientes casos: Denegación infundada de información (Art. 45 LT) La no entrega de la información en la forma decretada, una vez que ha sido ordenada por decisión de CPLT (Art. 46 LT) Incumplimiento injustificado de las normas sobre TA (Art. 47 LT) Sanciones Previo sumario administrativo (CGR) Multa de 20% - 50% remuneración de la autoridad o del Jefe Superior del Órgano o Servicio Si persiste en su actitud: duplo de sanción, suspensión en el cargo por 5 días.

16 JURISPRUDENCIA MUNICIPAL

17 1. CONCEJO MUNICIPAL

18 1.1. ACTAS DEL CONCEJO MUNICIPAL Las actas son públicas una vez aprobadas. (Ej.: Caso ) Por el contrario si las actas no están aprobadas por el Concejo Municipal al tiempo de presentarse la solicitud, se cumple con señalar que éstas no se encuentran disponibles por estar pendiente el trámite de su aprobación. (Ej.: Caso C ) No es obligación publicar las actas del Concejo Municipal en el apartado de Transparencia Activa del sitio electrónico del Municipio,(Ej.: Caso C743-11)

19 1.2. AUDIO DE SESIONES El CPLT considera que son públicos los audios de las sesiones del Concejo, y estando en poder de la municipalidad ordena su entrega. (Ej.: Caso C756-10) El CPLT ha resuelto que en caso de que se soliciten copias de las actas del Concejo, no se da por satisfecho el requerimiento entregando el audio de la sesiones respectivas, ya que constituye información distinta de la requerida. (Ej.: Caso C611-10)

20 1.3. SOLICITUDES DE LOS CONCEJALES Los Concejales pueden hacer solicitudes de información a través de: a) La Ley N , Orgánica Constitucional de Municipalidades. b) La Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado (LT). Podrán optar por cualquiera de estos dos cuerpos normativos e incluso emplear ambos procedimientos paralelamente, ajustándose a las normas de cada uno. El CPLT solo es competente para conocer los amparos por las solicitudes presentadas a través de la Ley de Transparencia. (Ej.: Caso C530-10)

21 2. CORPORACIONES MUNICIPALES

22 El CPLT ha señalado en numerosas decisiones que las disposiciones de la LT son de aplicación obligatoria para las Corporaciones Municipales. Criterio ratificado por las Cortes de Apelaciones. En razón de que: a) Han sido creadas por decisión de las Municipalidades. b) Las funciones que desempeñan se alinean con el cumplimiento de funciones administrativas. c) Sus órganos de decisión, administración y control están mayoritariamente integrados por funcionarios públicos o por personas nombrados por éstos. (Ej.: Caso C15-12 y C211-09) Si se verifican copulativamente dichos requisitos se comprenden dentro: los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa. (art. 2 LT)

23 3. FUNCIONARIOS MUNICIPALES

24 3.1. ESFERA DE LA INTIMIDAD El CPLT ha declarado que los funcionarios públicos poseen una esfera de vida privada más delimitada que los particulares en virtud de la función pública que ejercen. Son públicos los contratos de trabajo y antecedentes que acreditan la idoneidad de un funcionario municipal para ejercer un cargo. (Ej.: Caso C120-11) Son públicas las copias de las liquidaciones de las remuneraciones, pero se debe tarjar el RUT, la AFP, sistema de salud y los descuentos de carácter voluntario (Ej.: Caso C211-10)

25 3.2. INFORMES DE DESEMPEÑO, CONTROL DE ASISTENCIA, PERMISOS ADMINISTRATIVOS Y FERIADOS Son públicos los informes de desempeño de los funcionarios públicos. (Ej.: Caso C ) Son públicos los controles de asistencia de los funcionarios públicos, ya sea que consten en el sistema de reloj control u otro que determine la autoridad. (Ej.: Caso C209-10) Son públicas los actos mediante los cuales se autorizan permisos administrativos y feriados de los funcionarios públicos. (Ej.: Caso C752-10)

26 4. INEXISTENCIA DE INFORMACIÓN

27 El CPLT ha señalado que no cabe requerir la entrega de información inexistente. (Caso Rol C932-11) Se puede denegar el acceso a información en el caso de la destrucción de ésta por un caso fortuito o fuerza mayor, como un incendio. (Ej.: Caso C933-11) Si se alega la destrucción de la información se deberá entregar al solicitante copia del decreto que ordenó la expurgación y acta de la misma. (Ej.: Caso C58-10) Circular N /1981 CGR. El CPLT ha señalado que no procede destruir información que ha sido solicitada, antes que se resuelva la solicitud, o este hecho podría considerarse una denegación infundada, sancionable por el art. 46 LT. (Ej.: Caso C756-10)

28 5. ELABORACIÓN DE INFORMACIÓN

29 Se permite solicitar a los órganos de la Administración elaborar documentos, en tanto la información que allí se vuelque pueda obtenerse fácilmente de soportes documentales que necesariamente obren en su poder y siempre que esto no irrogue al Servicio un costo excesivo o un gasto no previsto en el presupuesto institucional. (Ej.: Caso C97-09 y C )

30 6. INFORMACIÓN ELABORADA POR PRIVADOS Y ENTREGADA AL MUNICIPIO

31 El CPLT rechazó el amparo presentado por la no entrega de la identidad del denunciante, al estimar que revelar dicha información: a) Afectaría la seguridad y privacidad del denunciante, en particular, su derecho a resguardar su identidad b) Inhibiría la presentación de futuras denuncias. (Ej.: Caso C520-09) El CPLT acogió amparo y ordenó la entrega de copia simple de denuncia efectuada en contra del solicitante por la persona individualizada en la solicitud. Se desechó la causal del art. 21 N 2.(Ej.: Caso C533-10)

32 7. CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A TRAVÉS DEL ART. 15 LT.

33 El CPLT ha señalado en orden a aquella información que está permanentemente a disposición del público, que el organismo debe comunicar al solicitante la fuente, lugar y forma en que puede acceder a ella, entendiéndose que de esa forma, cumple con su obligación de informar. (Ej.: Caso C y C ) No se debe aplicar el Art. 15 de LT cuando la información que está permanentemente a disposición del público, no está en el formato solicitado.(ej.: Caso C72-11)

34 8. NORMAS Y ACTOS MUNICIPALES

35 8.1. DECRETOS ALCALDICIOS Regla General El CPLT ha señalado que ante la solicitud de un Decreto Alcaldicio de nombramiento, éste debe entregarse aún cuando esté pendiente el trámite de Toma de Razón ante la Contraloría General de la República. (Caso Rol C )

36 8.2. ORDENANZAS MUNICIPALES El CPLT ha declarado que las ordenanzas municipales constituyen información pública y, además, deben estar publicadas en el sitio web municipal en cumplimiento de las Normas de Transparencia Activa. (Ej.: Casos Rol C y C221-11).

37 8.3. PLAN REGULADOR Contenido del plan regulador: Memoria explicativa, estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado, ordenanza local y los planos (Art. 42 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones) El CPLT ha declarado que el plan regulador es información pública, incluyendo la cartografía digital utilizada para confeccionar los planos (formato vectorial/shp o DWG). (Ej.: Casos C63-12 y C72-11).

38 9. PERMISOS Y DERECHOS MUNICIPALES

39 9.1. PATENTES MUNICIPALES El CPLT ha declarado públicos los siguientes datos personales contenido en las bases de datos de la patentes comerciales: Nombre del contribuyente y representante legal, giro o actividad que desarrolla, dirección en que se ejerce éste (ciudad, calle y N ) y el RUT de ambos. Declara reservados los datos de contexto como teléfono y correo electrónico (Ej. Caso Rol C ) Por su parte, deben publicar en Transparencia Activa en la sección de actos con efectos sobre terceros las patentes municipales y sus modificaciones. (Ej. Caso C )

40 9.2. PERMISOS DE EDIFICACIÓN O CONSTRUCCIÓN El CPLT ha resuelto que son públicos los siguientes actos urbanísticos: - Anteproyectos. - Permisos de edificación. - Órdenes de demolición. - Recepción de obras. Esta información debe publicar en la sección de actos con efectos sobre terceros de TA. (Ej.: Caso C557-12)

41 9.2. PERMISOS DE EDIFICACIÓN O CONSTRUCCIÓN El CPLT ha desechado las oposiciones de terceros a entregar los permisos de obras y/o planos de que son titulares, fundadas en que se pondría en riesgo la seguridad de su propiedad y de las personas que habitan en él. (Ej.: Casos A7-09 y C876-10) También tienen el carácter de públicos los planos y anteproyectos que sirven de antecedentes para la obtención del permiso de construcción y edificación, no siendo procedente dar lugar al Art. 20 de la LT.. (Ej.: Caso C253-12) Art. 116 inciso 9 Ley General de Urbanismo y Construcciones.

42 10. COSTOS DIRECTOS DE REPRODUCCIÓN

43 Principio de gratuidad (Art. 11 letra k) LT) Artículo 18 LT: Sólo se podrá exigir el pago de los costos directos de reproducción y de los demás valores que una ley expresamente autorice cobrar por la entrega de la información solicitada. El CPLT ha resuelto que los costos de desarchivo de los expedientes o documentos solicitados son de cargo del municipio y no pueden ser cobrados al reclamante. (Ej.: Caso C469-09) IG N 6, sobre Gratuidad y Costos Directos de Reproducción.

44 Informamos que el Consejo para la Transparencia cuenta con la Unidad de Promoción y Clientes, donde se podrá obtener asistencia técnica especializada y ciudadana dentro del marco del Derecho de Acceso a la Información y Transparencia Activa. El número de la Central de Atención Telefónica es el opción 1. El correo electrónico es contacto@consejotransparencia.cl N

45 Isabel Figueroa Robledo Abogada Unidad de Promoción y Clientes Dirección General

46 CUAL ES EL OBJETO DE LA REGULACIÓN DEL LOBBY EN LA LEY Nº , O, EN OTRAS PALABRAS, QUÉ BUSCA EL LEGISLADOR CON ESTA LEY? REGULA LA PUBLICIDAD EN LA ACTIVIDAD DE LOBBY Y DEMÁS GESTIONES QUE REPRESENTEN INTERESES PARTICULARES, CON EL OBJETO DE FORTALECER LA TRANSPARENCIA Y PROBIDAD EN LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO

47 Ley del Lobby: Principales Definiciones

48 LOBBY: Gestión o actividad remunerada, ejercida por personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que tiene por objeto: Promover, defender o representar cualquier interés particular Para influir en la toma de decisiones y cambios en políticas, planes o programas O medidas implementadas o materias que deban adoptar los sujetos pasivos o bien para evitar tales decisiones, cambios y medidas.

49 Principales definiciones SUJETOS PASIVOS

50 S U J E T O S PA S I V O S ( T i t u l a r e s, s u p l e n t e s, s u b r o g a n t e s y T P ) Ministros, Subsecretarios, Jefes de Servicio, Directores Regionales, Intendentes, Gobernadores, Seremis, Embajadores y Jefes de Gabinete. Alcaldes, Concejales, Directores de Obras y Secretarios Municipales Contralor, Consejeros Banco Central, Comandante en Jefe, Director Gral. Estado Mayor Conjunto y encargado de adquisiciones FF.AA. Consejeros CDE. SERVEL, CPLT, ADP, CNTV, INDH e integrantes de Paneles de Expertos, Director de Corp. Adm. Poder Judicial e integrantes comisiones evaluadoras de la Ley N Diputados, Senadores, Secretario Gral, Tesorero de la Cámara y el Senado, Secretarios Comisiones y asesores legislativos de cada parlamentario NUEVOS SUJETOS OBLIGADOS que señalen las instituciones, de oficio o a petición de un particular.

51 OBJETO DEL LOBBY Las actividades reguladas por esta Ley son aquellas destinadas a obtener las siguientes decisiones (o a que no se obtengan las siguientes decisiones): 1. La elaboración, dictación, modificación, derogación o rechazo de actos administrativos, proyectos de ley y leyes, y a las decisiones que adopten los sujetos pasivos. 2. La elaboración, tramitación, aprobación, modificación, derogación o rechazo de acuerdos, declaraciones o decisiones del Congreso Nacional o sus miembros, incluidas sus comisiones

52 OBJETO DEL LOBBY Las actividades reguladas por esta Ley son aquellas destinadas a obtener las siguientes decisiones (o a que no se obtengan las siguientes decisiones): 3. La celebración, modificación o terminación a cualquier título, de contratos que realicen los sujetos pasivos y que sean necesarios para su funcionamiento. 4. El diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y programas efectuados por los sujetos pasivos a quienes correspondan estas funciones.

53 REGISTROS DE AGENDA PÚBLICA Los registros de Agenda Pública deberán consignar: REGISTROS DE AGENDA PÚBLICA 1. Audiencias y reuniones 2. Viajes 3. Donativos EXCEPCIONES Audiencias y reuniones sostenidas y que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares Viajes realizados por algunos de los sujetos pasivos en el ejercicio de sus funciones (Destino, objeto, costo y financ.) Donativos oficiales y protocolares, en ejercicio de sus funciones. Excepción: Reuniones, audiencias y viajes cuya publicidad comprometa interés general de la Nación o Seguridad Nacional

54 REGISTROS DE AGENDA PÚBLICA EJEMPLO: Registro de Audiencia y Reuniones Persona u organización con quien se reunió Representación/Poder Asistencia Infracciones a publicación: Sanción de 10 a 50 UTM Remuneración Lugar y fecha realización Materia

55 REGISTRO PÚBLICO DE LOBBISTAS Y DE GESTORES DE INTERESES PARTICULARES Un Registro por cada organismo Inscripción automática una vez efectuada la gestión respectiva Inscripción voluntaria en forma previa

56 Integrantes de comisiones evaluadoras formadas en el marco de la Ley N , SÓLO en lo que respecta al ejercicio de dichas funciones y mientras integren dicha comisión. Las obligaciones aplican sólo a los integrantes de la comisión y no a los que colaboran en el proceso de licitación. Sujetos pasivos temporales y transitorios: -Desde la publicación del acto administrativo que los designa - Hasta la adjudicación

57 Contactos permitidos: - Solicitud de aclaraciones - Entrevistas - Vistas a terreno - Presentaciones - Exposiciones - Entrega de muestras Está absolutamente PROHIBIDO cualquier otro tipo de contacto

58 RECOMENDACIONES MINSEGPRES: - Incorporación en Manual de Procedimientos de Adquisiciones - Declaración Jurada - La comisión evaluadora se designe mediante resolución (ID, nombre y rut) - Señalar en la Bases de Licitación la prohibición de reuniones con oferentes o terceros y el deber de abstenerse de recibir donativos. - Informar la constitución de comisión evaluadora al encargado institucional de Lobby

59 OBLIGACIONES DE TA Información contenida en los Registros Públicos de Lobbistas y de Agenda Pública, publicada y actualizada una vez al mes en sitio TA. CPLT pondrá a disposición del público estos registros en un sitio electrónico. (Sujetos Pasivos deberán enviar información para efectos de publicación) Trimestralmente, CPLT dispondrá nómina sistematizada de personas que hayan sostenido audiencias o reuniones con objeto de Lobby

60 FUNCIONES CPLT 1. Consolidación de Registros 2. Nómina sistematizada trimestralmente 3. Convenios con sujetos pasivos especiales 4. Reclamos por incumplimiento de obligaciones de TA SANCIONES APLICABLES No registrar información dentro de plazo: 10 a 30 UTM Omisión inexcusable o inclusión de información a sabiendas falsa o inexacta: 20 a 50 UTM CGR investiga y sanción la aplica el Jefe Superior del Servicio o la autoridad que efectuó el nombramiento

61 ACTIVIDAD DE LOBBY Y GESTIÓN DE INTERÉS PARTICULAR Audiencia / Acto de oír (presencial/videoconferencia) Sujeto Activo Lobbista Remunerado por la gestión ante la autoridad. Gestor Interés No remunerado Influir Sujeto Pasivo Autoridades/funcionarios Actividades Actos administrativos, proyectos de ley, leyes y decisiones. Acuerdos declaraciones o decisiones del Congreso Nacional. Contratos al interior del servicio. Políticas, planes y programas.

62 DEBER SUJETO ACTIVO ( lobbista/gestor interés particular) Deber de informar Completar formulario de audiencia Individualización Existencia de remuneración Materia a tratar Requerimiento de información adicional (antes o después de la audiencia) Materia a tratar en la audiencia Actos administrativos, proyectos de ley o leyes. Acuerdos declaraciones o decisiones del Congreso Nacional. Contratos. Políticas, planes y programas.

63 FORMULARIO SOLICITUD DE AUDIENCIA (PAPEL/WEB) La autoridad dispone de 3 días hábiles para pronunciarse sobre la solicitud, aceptando o rechazando.

64 Registro DEBERES SUJETO PASIVO Publicidad Igualdad de trato Reuniones y audiencias realizadas, solicitadas por sujetos activos que tengan como finalidad influir en una decisión pública. Viajes nacionales e internacionales que realicen en el ejercicio de sus funciones. Donativos que reciban en el ejercicio de sus funciones Publicar registros de agenda pública Actualizar registros primer día hábil de cada mes Transparencia Activa. Artículo 7 ley N Respeto y deferencia Tiempo adecuado para exponer No afecta la igualdad de trato la encomendación a otro sujeto del mismo organismo Lobbistas y gestores de interés

65 PERIODO FECHA SUJETOS PASIVOS 3 MESES DESPUES DE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO 8 MESES DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO 12 MESES DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL REGLAMENTO Ministros Subsecretarios Embajadores Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Organismos Colegiados (consejeros) Panel de Expertos de la Ley Eléctrica (Ley N ) Panel de Expertos del Transporte Público (Ley N ) Panel Técnico de Concesiones (Ley N ) Integrantes de las Comisiones Evaluadoras de la Ley Jefes de Servicio Directores Regionales Intendentes y Gobernadores SEREMIS Jefes de Gabinete Autoridades o funcionarios del ámbito municipal: (1) Alcaldes, (2) Concejales, (3) Secretarios Municipales, (4) DOM Autoridades o Funcionarios del ámbito regional: (1) Consejeros regionales, (2) Secretarios Ejecutivos de los Consejos Regionales. Personas que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan esas funciones y perciban por ello una remuneración (artículo 3 inc. 2 de la Ley ) Personas que en razón de su función o cargo, tengan atribuciones decisorias relevantes o influyan decisivamente en quienes tengan esas funciones, y que sea necesario incluirlas por razones de transparencia (artículo 4 inc. 2 Ley N )

66 Portal de consolidación de datos de la Ley del Lobby

67 Antecedentes Ley del Lobby - InfoLobby

68 Antecedentes Ley del Lobby Ley N , Artículo 9 : La información contenida en los registros a que se refiere el artículo 7º será publicada y actualizada, al menos una vez al mes, en los sitios electrónicos a que hace referencia el artículo 7º de la ley Nº Publicación en Transparencia Activa de cada Órgano o Servicio. Asimismo, el Consejo para la Transparencia pondrá a disposición del público estos registros en un sitio electrónico, debiendo asegurar un fácil y expedito acceso a los mismos

69 Antecedentes Ley del Lobby Ley N , Artículo 9 : Del mismo modo, trimestralmente, dicho Consejo deberá poner a disposición del público un registro que contenga una nómina sistematizada de las personas, naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras, que en tal período hayan sostenido reuniones y audiencias con los sujetos pasivos individualizados en el artículo 3º y en los numerales 1), 4) y 7) del artículo 4º, que tengan por objeto el lobby o la gestión de intereses particulares respecto de las decisiones que se señalan en el artículo 5º

70 Antecedentes Ley del Lobby Reglamento Ley N , Artículo 16 : Publicidad de los registros. El Consejo para la Transparencia pondrá a disposición del público en un sitio electrónico o portal que el mismo proveerá, los registros de audiencia, de viajes y de donativos a que se refiere este reglamento. Reglamento Ley N , Artículo 16 : Asimismo, los órganos o instituciones a que pertenezcan los sujetos pasivos deberán remitir al Consejo para la Transparencia, el primer día hábil de cada mes, electrónicamente y a través de mecanismos de carga de datos, los registros y la información contenida en

71 InfoLobby Modelo de envío de registros

72 Registros que se informan En base a la ley y su reglamento, y para cumplir con los objetivos que estas normas asignan al Consejo para la Transparencia, los registros que deben ser remitidos al sitio electrónico de consolidación de datos son: Sujetos pasivos. En este registro se incorporan los links de transparencia activa para acceder a los registros (audiencias, viajes y donativos) de cada sujeto pasivo. Lobistas y gestores de interés particular. Audiencias y reuniones. Viajes. Donativos oficiales y protocolares

73 Modelo de Operación Plataforma Ley del Lobby (SEGPRES). Ministerio Público Senado Responsive. Buscadores. Pre visualización. Capacitación. Cámara de Diputados Datos Abiertos Enlazados Contraloría General de la República Banco Central Base de envío de Información Base de publicación Carabineros de Chile U. de La Serena Órganos o Servicios al cual pertenece el sujeto pasivo Acceso ciudadano Datos Abiertos (DataSet) XML, CSV

74 Sitio InfoLobby

75 InfoLobby - Home

76 Extracción de datos 1.- Buscador simple. 2.- Buscador avanzado

77 Capacitación

78

79 Total: 13 cursos disponibles

80 Consultas F: Ayuda.leylobby.gob.cl F:

81

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