I m p u e s tos Ingresos brutos: Buenos Aires

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1 A N E X O D E A C T U A L I Z A C I Ó N - A B R I L ACTUALIZ ACIONES ANTERIORES: O C T U B R E 2007 Colección Práctica I m p u e s tos Ingresos brutos: Buenos Aires José Antonio Alaniz PLAN ANTICRISIS 2009/2010 LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ESTABLECE UN PLAN ANTICRISIS CUYOS ASPECTOS MÁS SALIENTES SON: CONTRIBUYENTES LOCALES. DOBLE RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE LOS CRÉDITOS EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS SE INCORPORA AL SISTEMA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL DE ACREDITACIONES BANCA- RIAS (SIRCREB) RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN PREVISTO PARA LOS DEL CONVENIO MULTI- LATERAL A LOS CONTRIBUYENTES DIRECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN BANCARIA PARA QUIENES TENGAN ALGUNA DEUDA CON LA PROVINCIA SE AMPLÍA ABRUPTAMENTE EL ALCANCE DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN BANCARIA, Y SE MANDA A RETENER TAMBIÉN A QUIENES, SIN RESULTAR CONTRIBUYENTES DE IIBB, TIE- NEN DEUDAS POR ALGÚN OTRO IMPUESTO CON LA PROVINCIA. ASIMISMO SE APRUEBAN, ADEMÁS, NUEVAS ALÍCUOTAS. RETENCIONES BANCARIAS A LOS AGENTES DE RETENCIÓN SE IMPLEMENTA UN SISTEMA DE PAGO A CUENTA (VÍA DETRACCIÓN BANCARIA) DE LAS RETENCIONES Y PERCEPCIONES EFECTUADAS POR LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO. TRAS UN ANÁLISIS PORMENORIZADO DE LA REFORMA ESTABLECIDA POR LA RESOLU- CIÓN NORMATIVA 14/2009 (PLAN ANTICRISIS), SE TRAE A VUESTRO CONOCIMIENTO UN NOVEDOSO SISTEMA DE PAGO A CUENTA DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES EFECTUA- DAS POR LOS AGENTES DE RECAUDACIÓN, DONDE EN ESTA PRIMERA ETAPA, SE INVOLU-

2 CRA A QUIENES RESULTAN EXENTOS DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS, PE- RO RESPONSABLES DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, ESTABLECIENDO LA POSIBILIDAD DE SOPORTAR RETENCIONES BANCARIAS A CUENTA DEL PAGO DE LAS RETENCIONES EFEC- TUADAS EN SU CONDICIÓN DE AGENTES DE LOS REGÍMENES GENERALES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS PARA COOPERATIVAS DE TRABAJO, COOPERATIVAS DE CONSUMO Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, PONE EN FUNCIO- NAMIENTO UN RÉGIMEN DE RETENCIÓN A CUENTA DE RETENCIONES Y PERCEPCIONES EFECTUADAS POR DETERMINADOS AGENTES DE RECAUDACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS. EN FUNCIÓN A ELLO SE EXPONEN DE UNA MANERA PRÁCTICA, LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL NUEVO RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1/5/2009, EXCEPTO LO RELACIONADO A LAS COOPERATIVAS DE TRABAJO QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 1/4/2009. RESOLUCIÓN NORMATIVA (ARBA) 14/2009, BO: 16/04/2009 PARA UN USO ÓPTIMO DE LA OBRA, PROCEDER COMO SE INDICA A CONTINUACIÓN:

3 José Antonio Alaniz Impuestos Ingresos brutos: Buenos Aires Página 1 CONTRIBUYENTES LOCALES. DOBLE RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE LOS CRÉDITOS EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTIDADES FINANCIERAS I. INTRODUCCIÓN A través de la Resolución Normativa 14/2009 (plan anticrisis), con vigencia a partir del 1/5/2009, se incorpora al Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) -régimen de recaudación previsto para los contribuyentes del Convenio Multilateral-, a los contribuyentes directos de la provincia de Buenos Aires. II. DOBLE RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN BANCARIA Efectivamente por aplicación de la resolución indicada -como se hizo oportunamente con los contribuyentes del Convenio Multilateral- se establece un doble régimen de recaudación bancaria, en este caso para los contribuyentes directos por la provincia de Buenos Aires. Por lo tanto dichos contribuyentes de ahora en más podrán soportar las retenciones bancarias que a priori de la reforma resultaban de aplicación en forma exclusiva a los contribuyentes del Convenio Multilateral. En función a ello, un contribuyente directo podrá sufrir sobre una misma acreditación en cuentas abiertas en entidades financieras, dos retenciones. Una por el régimen de recaudación de la provincia de Buenos Aires, como así también, por aplicación del SIRCREB, donde evidentemente, en este último caso, el 100% de la retención será patrimonio, de la provincia de Buenos Aires. III. ALÍCUOTAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DIRECTOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES Se establece que la retención procede sobre el monto acreditado, aplicando la alícuota de detracción asignada por sujeto, cuyo porcentaje resulta de la nómina mensual puesta a disposición de las entidades financieras en Internet en el sitio del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" ( los días 25 de cada mes o día hábil inmediato anterior. La nómina contiene los datos de identificación del sujeto pasivo y una letra que indica la alícuota de detracción aplicable, de conformidad con el siguiente cuadro: Grupos y alícuotas vigentes a partir del 1/5/2009 Letra Alícuota Letra Alícuota A 0,01% N 1,20% B 0,05% O 1,30% C 0,10% P 1,40% D 0,20% Q 1,50% E 0,30% R 1,60% F 0,40% S 1,80% G 0,50% T 2,00% H 0,60% U 2,50% I 0,70% V 3,00% J 0,80% W 3,50% K 0,90% X 4,00%

4 Página 2 Anexo de Actualización - Abril 2009 Grupos y alícuotas vigentes a partir del 1/5/2009 Letra Alícuota Letra Alícuota L 1,00% Y 4,50% M 1,10% Z 5,00% IV. NUEVAS ALÍCUOTAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DEL CONVENIO MULTILATERAL Asimismo la reforma bajo análisis establece nuevas alícuotas para los contribuyentes del Convenio Multilateral, con aplicación a partir de mayo/2009. Régimen de recaudación contribuyente del Convenio Multilateral SIRCREB Régimen general del CM Alícuotas vigentes Alícuotas vigentes a partir del hasta el 1/5/ /4/2009 Contribuyentes cuya actividad -con mayores ingresos- resulte comprendida en el Anexo I 1,50% 1,00% Contribuyentes cuya actividad -con mayores ingresos- resulte comprendida en el Anexo II 2,00% 1,50% Contribuyentes cuya actividad -con mayores ingresos- resulte comprendida en el Anexo III 3,00% 2,00% Contribuyentes cuya actividad -con mayores ingresos- no se encuentre incluida en los Anexos 1,00% 0,80% Asimismo se mantienen las alícuotas de los regímenes especiales, aprobadas por la RN 8/2009, con vigencia a partir del 1/3/2009 Regímenes especiales del CM Alícuotas Artículo 6 Construcciones 0,10% Artículo 9 Transportes 0,50% Artículo 10 Profesiones liberales 0,80% Artículo 11 y 12 Comisionistas e intermediarios 0,01% Artículo 13 Producción primaria e industrias 0,25% (alícuota eliminada a partir del 1/5/2009) ANEXOS (APROBADOS POR LA REFORMA PRODUCIDA POR LA RESOLUCIÓN NORMATIVA 8/2009) A los efectos de definir las alícuotas de retención, cada régimen dispone de tres anexos donde resultan comprendidas la mayoría de las actividades. ========================================================================================= Importante: Obsérvese a continuación que (en la reforma producida por la resolución normativa 8/2009, vigente a partir del 1/3/2009), se ha producido una rotación de las actividades en los distintos anexos, lo que implica también una reforma de alícuotas. Por ello en los nuevos anexos expuestos a continuación, agregamos una tercera columna donde se indica en el anexo en que estaba comprendida cada una de las actividades, an-

5 José Antonio Alaniz Impuestos Ingresos brutos: Buenos Aires Página 3 tes de la reforma; donde, comparándola con el cuadro de alícuota arriba indicado, se podrá entender el alcance del cambio introducido por ARBA. Todo esto a los efectos de entender la alícuota (retención a sufrir), que de ahora en más deben aplicar las entidades financieras. ========================================================================================= A continuación presentamos los nuevos Anexos I; II y III, donde se definen las actividades comprendidas en cada uno de ellos. Recordamos que las actividades no incorporadas en alguno de los anexos resultan alcanzadas -de ahora en más- por la alícuota del 1%. APROBADO RESOLUCIÓN NORMATIVA 8/2009 -VIGENTE A PARTIR DEL 1/3/2008- CUACM DESCRIPCIÓN Actividad comprendida con anterioridad en los siguientes anexos VENTA AL POR MAYOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES VENTA DE MOTOCICLETAS Y DE SUS PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO EN COMISIÓN VENTA AL POR MAYOR DE FIAMBRES, QUESOS Y PRODUCTOS LÁCTEOS VENTA POR MAYOR Y EMPAQUE DE FRUTAS, DE LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS VENTA AL POR MAYOR DE PAN, PRODUCTOS DE CONFITERÍA Y PASTAS FRESCAS VENTA AL POR MAYOR DE CHOCOLATES, GOLOSINAS Y PRODUCTOS PARA KIOSCOS Y POLIRRUBROS N.C.P. EXCEPTO CIGARRILLOS VENTA AL POR MAYOR DE ACEITES, AZÚCAR, CAFÉ, TE, YERBA MATE ELABORADA Y OTRAS INFUSIONES, ESPECIAS, Y CONDIMENTOS Y PRODUCTOS DE MOLINERÍA VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P VENTA AL POR MAYOR DE PAPEL, CARTÓN, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTÍCULOS DE LIBRERÍA VENTA AL POR MAYOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES VENTA AL POR MAYOR DE HIERRO Y ACERO VENTA AL POR MAYOR DE SUSTANCIAS QUÍMICAS INDUSTRIALES VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO ESPECIAL N.C.P VENTA AL POR MENOR EN SUPERMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS VENTA AL POR MENOR EN MINIMERCADOS CON PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE ALMACÉN Y DIETÉTICA I

6 Página 4 Anexo de Actualización - Abril 2009 APROBADO RESOLUCIÓN NORMATIVA 8/2009 -VIGENTE A PARTIR DEL 1/3/2008- CUACM DESCRIPCIÓN Actividad comprendida con anterioridad en los siguientes anexos VENTA AL POR MENOR DE GOLOSINAS I VENTA AL POR MENOR DE PESCADOS Y PRODUCTOS DE LA PESCA VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS N.C.P EN COMERCIOS ESPECIALIZADOS VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTAL MÉDICO Y ODONTOLÓGICO Y ARTÍCULOS ORTOPÉDICOS VENTA AL POR MENOR DE COLCHONES Y SOMIERES I VENTA AL POR MENOR DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR, ELÉCTRICOS, A GAS, A KEROSENE U OTROS COMBUSTIBLES VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA EL HOGAR N.C.P VENTA AL POR MENOR DE PINTURAS Y PRODUCTOS CONEXOS VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ÓPTICA Y FOTOGRAFÍA I VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA VENTA AL POR MENOR DE EQUIPO E INDUMENTARIA DEPORTIVA VENTA AL POR MENOR DE MÁQUINAS Y EQUIPOS PARA OFICINA Y SUS COMPONENTES Y REPUESTOS VENTA AL POR MENOR DE FUEL OIL, GAS EN GARRAFAS, CARBÓN Y LEÑA VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y ANIMALES DOMÉSTICOS SERVICIOS DE ALOJAMIENTO POR HORA I SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS POR CUENTA PROPIA, CON BIENES PROPIOS O ARRENDADOS N.C.P. I SERVICIOS INMOBILIARIOS REALIZADOS A CAMBIO DE UNA RETRIBUCIÓN O POR CONTRATA I POMPAS FÚNEBRES Y SERVICIOS CONEXOS ACTIVIDADES ELIMINADAS DEL CUACM DESCRIPCIÓN VENTA AL POR MENOR DE SEMILLAS VENTA AL POR MENOR DE ABONOS Y FERTILIZANTES SERVICIOS MINORISTAS DE AGENCIAS DE VIAJES SERVICIOS DE PUBLICIDAD SERVICIOS EMPRESARIALES N.C.P.

7 José Antonio Alaniz Impuestos Ingresos brutos: Buenos Aires Página 5 I APROBADO RESOLUCIÓN NORMATIVA 8/2009 -VIGENTE A PARTIR DEL 1/3/2008- CUACM DESCRIPCIÓN Actividad comprendida con anterioridad en los siguientes anexos SERVICIOS FORESTALES DE EXTRACCIÓN DE MADERA SERVICIOS FORESTALES EXCEPTO LOS RELACIONADOS CON LA EXTRACCIÓN DE MADERA INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE PARABRISAS, LUNETAS Y VENTANILLAS, ALARMAS, CERRADURAS, RADIOS, SISTEMAS DE CLIMATIZACIÓN AUTOMOTOR Y GRABADO DE CRISTALES TAPIZADO Y RETAPIZADO VENTA AL POR MENOR DE CÁMARAS Y CUBIERTAS VENTA AL POR MENOR DE BATERÍAS VENTA AL POR MENOR DE PARTES, PIEZAS Y ACCESORIOS EXCEPTO CÁMARAS Y CUBIERTAS Y BATERÍAS VENTA AL POR MENOR DE LUBRICANTES PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS VENTA AL POR MAYOR DE VINO VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS TEXTILES EXCEPTO PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P VENTA AL POR MAYOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPÉDICO VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS, DE TOCADOR Y DE PERFUMERÍA I VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE ILUMINACIÓN VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR Y MENAJE VENTA AL POR MAYOR DE MATERIALES Y PRODUCTOS DE LIMPIEZA I VENTA AL POR MAYOR ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y/O PERSONAL N.C.P VENTA AL POR MAYOR DE METALES Y MINERALES METALÍFEROS NO FERROSOS I VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE MADERA EXCEPTO MUEBLES VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA VENTA AL POR MAYOR DE ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN N.C.P VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS DE CAUCHO Y GOMA VENTA AL POR MAYOR DE PRODUCTOS INTERMEDIOS N.C.P., DESPERDICIOS Y DESECHOS METÁLICOS VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS, EQUIPOS E IMPLEMENTOS DE USO EN LOS SECTORES AGROPECUARIO, JARDINERÍA, SILVICULTURA, PESCA Y CAZA I VENTA AL POR MAYOR DE MÁQUINAS - HERRAMIENTA DE USO GENERAL I VENTA AL POR MAYOR DE MERCANCÍAS N.C.P. I VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS VARIOS, EXCEPTO TABACOS, CIGARROS Y CIGARRILLOS, EN KIOSCOS POLIRRUBROS Y COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS VENTA AL POR MENOR EXCEPTO LA ESPECIALIZADA, SIN PREDOMINIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS I VENTA AL POR MENOR PRODUCTOS LÁCTEOS I

8 Página 6 Anexo de Actualización - Abril 2009 I APROBADO RESOLUCIÓN NORMATIVA 8/2009 -VIGENTE A PARTIR DEL 1/3/2008- CUACM DESCRIPCIÓN Actividad comprendida con anterioridad en los siguientes anexos VENTA AL POR MENOR DE FIAMBRES Y PRODUCTOS DE ROTISERÍAS I VENTA AL POR MENOR DE CARNES ROJAS, MENUDENCIAS Y CHACINADOS FRESCOS I VENTA AL POR MENOR DE HUEVOS, CARNE DE AVES Y PRODUCTOS DE GRANJA Y DE LA CAZA N.C.P VENTA AL POR MENOR DE FRUTAS, LEGUMBRES Y HORTALIZAS FRESCAS I VENTA AL POR MENOR DE PAN I VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS DE PANADERÍA, EXCEPTO PAN I VENTA AL POR MENOR DE BOMBONES Y DEMÁS PRODUCTOS DE CONFITERIA I VENTA AL POR MENOR DE VINOS I VENTA AL POR MENOR DE BEBIDAS, EXCEPTO VINOS I VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE PERFUMERÍA I VENTA AL POR MENOR DE PRODUCTOS COSMÉTICOS Y DE TOCADOR VENTA AL POR MENOR DE HILADOS, TEJIDOS Y ARTÍCULOS DE MERCERÍA I VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS TEXTILES N.C.P. EXCEPTO PRENDAS DE VESTIR I VENTA AL POR MENOR DE ROPA INTERIOR, MEDIAS, PRENDAS PARA DORMIR Y PARA LA PLAYA I VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA DE TRABAJO, UNIFORMES Y GUARDAPOLVOS VENTA AL POR MENOR DE INDUMENTARIA PARA BEBES Y NIÑOS VENTA AL POR MENOR DE PRENDAS Y ACCESORIOS DE VESTIR N.C.P. EXCEPTO CALZADO, ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, PARAGUAS Y SIMILARES VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS REGIONALES Y DE TALABARTERÍA VENTA AL POR MENOR DE CALZADO EXCEPTO EL ORTOPÉDICO VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE MARROQUINERÍA, PARAGUAS Y SIMILARES N.C.P VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES EXCEPTO PARA LA OFICINA, LA INDUSTRIA, EL COMERCIO Y LOS SERVICIOS; ARTÍCULOS DE MIMBRE Y CORCHO I VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE ILUMINACIÓN I VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE BAZAR Y MENAJE VENTA AL POR MENOR DE INSTRUMENTOS MUSICALES, EQUIPOS DE SONIDO,CASETES DE AUDIO Y VIDEO, DISCOS DE AUDIO Y VIDEO I VENTA AL POR MENOR DE ABERTURAS VENTA AL POR MENOR DE MADERAS Y ARTÍCULOS DE MADERA Y CORCHO EXCEPTO MUEBLES VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE FERRETERÍA I VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS PARA PLOMERÍA E INSTALACIÓN DE GAS VENTA AL POR MENOR DE CRISTALES, ESPEJOS, MAMPARAS Y CERRAMIENTOS II

9 José Antonio Alaniz Impuestos Ingresos brutos: Buenos Aires Página 7 I APROBADO RESOLUCIÓN NORMATIVA 8/2009 -VIGENTE A PARTIR DEL 1/3/2008- CUACM DESCRIPCIÓN Actividad comprendida con anterioridad en los siguientes anexos VENTA AL POR MENOR DE PAPELES PARA PARED, REVESTIMIENTOS PARA PISOS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA LA DECORACIÓN VENTA AL POR MENOR DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN N.C.P VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE RELOJERÍA, JOYERÍA Y FANTASÍA VENTA AL POR MENOR DE PAPEL, CARTÓN, MATERIALES DE EMBALAJE Y ARTICULOS DE LIBRERÍA VENTA AL POR MENOR DE FLORES Y PLANTAS VENTA AL POR MENOR DE OTROS PRODUCTOS DE VIVERO N.C.P VENTA AL POR MENOR DE JUGUETES Y ARTÍCULOS DE COTILLÓN I VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE DEPORTE, CAMPING, PLAYA Y ESPARCIMIENTO VENTA AL POR MENOR DE ARMAS Y ARTÍCULOS DE CAZA VENTA AL POR MENOR DE TRICICLOS Y BICICLETAS VENTA AL POR MENOR DE LANCHAS Y EMBARCACIONES DEPORTIVAS VENTA AL POR MENOR DE ARTÍCULOS DE COLECCIÓN, OBRAS DE ARTE, Y ARTÍCULOS NUEVOS N.C.P VENTA AL POR MENOR DE MUEBLES USADOS VENTA AL POR MENOR NO REALIZADA EN ESTABLECIMIENTOS N.C.P. I SERVICIOS DE DESPACHO DE BEBIDAS I SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y DEPÓSITO II SERVICIOS DE COMUNICACIÓN POR MEDIO DE TELÉFONO, TELÉGRAFO Y TÉLEX PROCESAMIENTO DE DATOS SERVICIOS RELACIONADOS CON BASES DE DATOS ACTIVIDADES DE INFORMÁTICA N.C.P SERVICIOS DE INVESTIGACIÓN Y SEGURIDAD N.C.P SERVICIOS DE LIMPIEZA DE EDIFICIOS II SERVICIOS DE ATENCIÓN A ANCIANOS CON ALOJAMIENTO I SERVICIOS DE ORGANIZACIÓN, DIRECCIÓN Y GESTIÓN DE PRÁCTICAS DEPORTIVAS Y EXPLOTACIÓN DE LAS INSTALACIONES I PROMOCIÓN Y PRODUCCIÓN DE ESPECTÁCULOS DEPORTIVOS I SERVICIOS DE SALONES DE JUEGOS I OTROS SERVICIOS DE ENTRETENIMIENTO N.C.P. I LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTÍCULOS DE TELA, CUERO Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN TINTORERÍAS Y LAVANDERÍAS LAVADO Y LIMPIEZA DE ARTÍCULOS DE TELA, CUERO Y/O DE PIEL, INCLUSO LA LIMPIEZA EN SECO EN OTROS ESTABLECIMIENTOS DE LIMPIEZA N.C.P.

10 Página 8 Anexo de Actualización - Abril 2009 II APROBADO RESOLUCIÓN NORMATIVA 8/2009 -VIGENTE A PARTIR DEL 1/3/2008- CUACM DESCRIPCIÓN Actividad comprendida con anterioridad en los siguientes anexos SERVICIOS DE MAQUINARIA AGRÍCOLA, EXCEPTO LOS DE COSECHA MECÁNICA I SERVICIOS DE COSECHA MECÁNICA I SERVICIOS DE CONTRATISTAS DE MANO DE OBRA AGRÍCOLA SERVICIOS AGRÍCOLAS N.C.P I SERVICIOS DE CONTRATISTAS DE MANO DE OBRA PECUARIA SERVICIOS PECUARIOS N.C.P. I SERVICIOS PARA LA CAZA REPARACIÓN DE EQUIPO DE ELEVACIÓN Y MANIPULACIÓN II REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE USO GENERAL N.C.P. II REPARACIÓN DE TRACTORES II REPARACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTA II REPARACIÓN DE MAQUINARIA METALÚRGICA II REPARACIÓN DE EQUIPO ELÉCTRICO N.C.P. II REPARACIÓN DE BUQUES II LAVADO AUTOMÁTICO Y MANUAL I REPARACION DE CÁMARAS Y CUBIERTAS II REPARACIÓN DE AMORTIGUADORES, ALINEACIÓN DE DIRECCIÓN Y BALANCEO DE RUEDAS II REPARACIONES ELÉCTRICAS, DEL TABLERO E INSTRUMENTAL; REPARACIÓN Y RECARGA DE BATERÍAS II REPARACIÓN Y PINTURA DE CARROCERÍAS; COLOCACIÓN Y REPARACIÓN DE GUARDABARROS Y PROTECCIONES EXTERIORES INSTALACIÓN Y REPARACIÓN DE CAÑOS DE ESCAPE MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE FRENOS MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DEL MOTOR N.C.P.; MECÁNICA INTEGRAL REPARACIÓN DE ARTÍCULOS ELÉCTRICOS DE USO DOMÉSTICO II SERVICIOS DE ALOJAMIENTO EN HOTELES, PENSIONES Y OTRAS RESIDENCIAS DE HOSPEDAJE TEMPORAL, EXCEPTO POR HORA I SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN RESTAURANTES Y RECREOS I SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN BARES Y CAFETERÍAS Y PIZZERÍAS I SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN BARES LÁCTEOS I SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN CONFITERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES SIN ESPECTÁCULOS I SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN SALONES DE TÉ I SERVICIOS DE EXPENDIO DE COMIDAS Y BEBIDAS EN ESTABLECIMIENTOS QUE EXPIDAN BEBIDAS Y COMIDAS N.C.P EXPENDIO DE HELADOS II

11 José Antonio Alaniz Impuestos Ingresos brutos: Buenos Aires Página 9 II APROBADO RESOLUCIÓN NORMATIVA 8/2009 -VIGENTE A PARTIR DEL 1/3/2008- CUACM DESCRIPCIÓN Actividad comprendida con anterioridad en los siguientes anexos PROVISIÓN DE COMIDAS PREPARADAS PARA EMPRESAS PREPARACIÓN Y VENTA DE COMIDAS PARA LLEVAR N.C.P. II SERVICIOS PRESTADOS POR PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GARAJES II TALLERES DE REPARACIONES DE TRACTORES, MÁQUINAS AGRÍCOLAS Y MATERIAL FERROVIARIO II SERVICIOS DE GUARDERÍAS NÁUTICAS II SERVICIOS PARA LA NAVEGACIÓN II SERVICIOS DE ALQUILER Y EXPLOTACIÓN DE INMUEBLES PARA FIESTAS, CONVENCIONES Y OTROS EVENTOS SIMILARES II ALQUILER DE EQUIPO DE TRANSPORTE PARA VÍA TERRESTRE, SIN OPERARIOS II ALQUILER DE MAQUINARIA Y EQUIPO N.C.P., SIN PERSONAL II SERVICIOS DE CONSULTORES EN EQUIPO DE INFORMÁTICA MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE MAQUINARIA DE OFICINA, CONTABILIDAD E INFORMÁTICA II SERVICIOS DE FOTOGRAFÍA SERVICIOS DE CONFITERÍAS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES CON ESPECTÁCULO II SERVICIOS DE SALONES Y PISTAS DE BAILE II SERVICIOS DE BOITES Y CONFITERÍAS BAILABLES II OTROS SERVICIOS DE SALONES DE BAILE, DISCOTECAS Y SIMILARES, N.C.P. II OTROS SERVICIOS DE ESPECTÁCULOS ARTÍSTICOS Y DE DIVERSIÓN N.C.P. II SERVICIOS DE PELUQUERÍA II SERVICIOS DE TRATAMIENTOS DE BELLEZA II SERVICIOS N.C.P. I

12 Página 10 Anexo de Actualización - Abril 2009 RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN BANCARIA. PARA QUIENES TENGAN ALGUNA DEUDA CON LA PRO- VINCIA A través de la resolución normativa 14 (plan anticrisis), se reformula nuevamente el régimen de recaudación local, y se incorporan como sujetos pasibles de la retención, a los contribuyentes de los otros tributos de la provincia, en función a las deudas exigibles que registren. I. NUEVO ALCANCE DEL RÉGIMEN DE RETENCIÓN 1) Contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos, directos y del Convenio Multilateral 2) Contribuyentes de los Contribuyentes del Impuesto Inmobiliario Aquellos que revistan alto restantes tributos Contribuyentes del Impuesto de Sellos interés fiscal, en función Contribuyentes del Impuesto a los Automotores de las deudas exigibles Contribuyentes del Impuesto a las embarcaciones que registren La reforma modifica el artículo 462 de la disposición normativa B 1/2004, donde: Se elimina la condición de contribuyente para resultar pasible de la retención, poniendo en su lugar -al momento de definir el alcance del régimen- a los sujetos alcanzados por los tributos (en general) respecto de los cuales la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad de Aplicación. Se condiciona el reconocimiento, como sujeto excluido de soportar retenciones bancarias, a los siguientes operadores: Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que desarrollen. Los expendedores al público de combustibles líquidos, comprendidos en el artículo 349 de la disposición normativa B 1/2004. Contribuyentes que desarrollen -exclusivamente- las siguientes actividades: - Comercialización de billetes de lotería y juegos de azar autorizados; - Comercialización mayorista y minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos; - Comercialización de productos agrícolo-ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos; Las entidades financieras comprendidas en la ley 21526; Las compañías de seguros o reaseguros y de capitalización y ahorro; Los comisionistas, consignatarios, mandatarios, corredores, representantes y/o intermediarios Condición No poseer deudas por otros tributos provinciales A considerar... De esta manera se elimina la condición sine qua non de resultar contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos, para resultar pasible de la retención bancaria. Y se condiciona la procedencia de las exclusiones prevista por el régimen de recaudación, al hecho de que, el operador involucrado no mantenga deudas impositivas con la provincia de Buenos Aires.

13 José Antonio Alaniz Impuestos Ingresos brutos: Buenos Aires Página 11 ========================================================================================= Conclusión: De esta manera se allana el camino para que la Administración mande a retener a todos aquellos que tengan alguna deuda impositiva con la provincia de Buenos Aires. ========================================================================================= II. NUEVOS CRÉDITOS EXCLUIDOS Con la reforma bajo análisis se establecen nuevas operaciones excluidas, detalladas a continuación (en itálica): Los importes que se acrediten en concepto de remuneraciones al personal en relación de dependencia, jubilaciones, pensiones, incluso pensiones no contributivas, seguros de desempleo y los préstamos, de cualquier naturaleza, otorgados por la misma entidad obligada a actuar como agente de recaudación. Los importes que se acrediten en concepto de intereses devengados con relación al saldo de la propia cuenta y los que constituyan devolución del impuesto al valor agregado. Los importes que se acrediten en concepto de becas, subsidios, planes y beneficios de tipo social otorgados por el gobierno nacional, provincial o municipal, tales como los correspondientes a los programas Tarjeta de Alimentos, Tarjeta Derecho Garantizado para la Niñez, Tarjeta Barrios Bonaerenses, Proyecto Adolescente, Plan Jefes y Jefas de Hogar, Plan Familias, Monotributo Social y otros de similar naturaleza. Las acreditaciones efectuadas por compañías de seguro, por pagos de siniestros. Acreditaciones en cuentas judiciales. III. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN. NUEVAS ALÍCUOTAS Se establece que la retención procede sobre el monto acreditado en función a la alícuota de detracción asignada por sujeto cuyo porcentaje resulta de la nómina mensual puesta a disposición de las entidades financieras, en Internet en el sitio del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" ( con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al inicio de cada mes calendario. La nómina contiene los datos de identificación del sujeto pasivo y una letra que indica la alícuota de detracción aplicable, de conformidad con el siguiente cuadro: Grupos y alícuotas aplicable Grupos y alícuotas aplicable a partir del 1/5/2009 hasta el 30/4/2009 Letra Alícuota Letra Alícuota P 0,01% L 0,8% Q 0,5% F 1,5% L 1% G 2% F 1,5% H 3% G 2% H 3% I 5%

14 Página 12 Anexo de Actualización - Abril 2009 IV. CARÁCTER DE LA RETENCIÓN Se modifica el tratamiento a dispensar sobre las retenciones bancarias sufridas. De ahora en más de deberá cumplir con el siguiente procedimiento: Pago a cuenta del impuesto sobre los ingresos brutos, a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la recaudación. ARBAnet: Los contribuyentes incluidos en el régimen de anticipos mensuales liquidados por esta Autoridad de Aplicación, deben computar las retenciones al momento de la declaración jurada anual correspondiente, sin perjuicio de su consideración por la Agencia, a los fines de la liquidación de los mismos. Cuando las retenciones sufridas originen saldos a favor del contribuyente, su imputación puede ser trasladada a la liquidación de los anticipos siguientes, aun excediendo el respectivo período fiscal. Asimismo se establece que de subsistir tales saldos, de oficio o a petición de parte, se imputarán los mismos a la cancelación de otras obligaciones fiscales cuya Autoridad de Aplicación sea la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad a lo establecido por los actuales artículos 93 y 94 del Código Fiscal. Cuando la titularidad de la cuenta pertenezca a más de un contribuyente, el importe de lo recaudado puede ser tomado como pago a cuenta del tributo por cualquiera de los contribuyentes en la totalidad de ese monto, o bien, cada uno o algunos de ellos podrán computar una proporción. V. INGRESO DE LA RETENCIÓN Para las entidades financieras se establece la utilización de la aplicación informática Agentes de Recaudación Bancos (AR-Bancos), disponible en el sitio web de la Agencia, debiendo efectuar a través del mismo, la presentación de las declaraciones juradas y/o pago de sus obligaciones fiscales. VI. SOLICITUD DE EXCLUSIÓN. SU ELIMINACIÓN Se deroga el artículo 475 de la disposición normativa B 1/2004. Y con ello se elimina la posibilidad prevista en el régimen de recaudaciones bancarias de solicitar la exclusión del mismo cuando por su aplicación se generen en forma permanente saldos a favor de los contribuyentes. RETENCIONES BANCARIAS A LOS AGENTES DE RETENCIÓN I. INTRODUCCIÓN La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, considerando las facultades previstas en el Código Fiscal donde se establece la posibilidad de exigir anticipos o pagos a cuenta de obligaciones impositivas, dispone medidas pertinentes a los efectos de incluir en el régimen de retenciones bancarias a determinados sujetos, que si bien resultan exentos del pago del impuesto sobre los ingresos brutos, se encuentran obligados a actuar como agentes de recaudación del citado tributo, bajo los regímenes generales de retención y percepción.

15 José Antonio Alaniz Impuestos Ingresos brutos: Buenos Aires Página 13 II. RETENCIÓN BANCARIA A QUIENES RESULTEN AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN Un análisis pormenorizado de la reforma establecida por la resolución normativa 14/2009, nos hace identificar la cuestión, a los efectos de traer a vuestro conocimiento un novedoso sistema de pago a cuenta de retenciones y percepciones efectuadas por los agentes de recaudación, donde en esta primera etapa, se involucra a quienes resultan exentos del impuesto sobre los ingresos brutos pero son responsables de la obligación tributaria, estableciendo la posibilidad de soportar retenciones bancarias a cuenta del pago de las retenciones efectuadas en su condición de agentes de los regímenes generales de retención y percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. III. REFORMA DEL RÉGIMEN DE RECAUDACIÓN SOBRE LOS CRÉDITOS EN CUENTAS ABIERTAS EN ENTI- DADES FINANCIERAS Observemos cómo a través de la resolución normativa 14/2009 (plan anticrisis), se reforma la disposición normativa B 1/2004 en los siguientes términos: Sujetos alcanzados por el régimen de recaudación bancaria Art A los sujetos alcanzados por los tributos Art A los contribuyentes directos del impuesto sobre respecto de los cuales la Agencia de Recaudación los ingresos brutos, a los comprendidos en las normas del de la Provincia de Buenos Aires resulta Autoridad convenio multilateral y a todos aquellos que revistan alto de Aplicación, les será aplicable el régimen de interés fiscal para esta Autoridad de Aplicación, les será retención establecido en la presente Parte, sobre aplicable el régimen de retención establecido en la los importes en pesos o dólares estadounidenses presente Parte, sobre los importes en pesos o dólares que sean acreditados en cuentas -cualquiera sea estadounidenses que sean acreditados en cuentas -cualsu naturaleza o especie- abiertas en las entidades quiera sea su naturaleza o especie- abiertas en las entidades financieras a las que se hace referencia en el financieras a las que se hace referencia en el artículo 464. artículo Observaciones: En la nueva redacción del primer párrafo del artículo 462, se elimina la condición de contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos, para resultar sujetos pasibles de la retención bancaria. De ahora en más resultan pasibles los sujetos alcanzados por los tributos, donde no sólo se deja de hacer referencia al impuesto sobre los ingresos brutos, sino que también se está involucrando a los responsables de la obligación tributaria. En este caso a los agentes de recaudación. Sujetos excluidos del régimen de retención Art Los agentes deberán recaudar el im- Art Los agentes deberán recaudar el impuesto de puesto de los contribuyentes incluidos en la los contribuyentes incluidos en la nómina mencionada nómina mencionada en el artículo 463, hasta en el artículo 463, hasta tanto éstos no demuestren estar tanto éstos no demuestren estar comprendidos comprendidos en alguno de los siguientes supuestos: en alguno de los siguientes supuestos y siempre a) Sujetos exentos por la totalidad de las actividades que que no posean deudas por otros tributos respecto desarrollen. de los cuales esta Agencia de Recaudación sea b) Los que revistan, exclusivamente, la condición de Autoridad de Aplicación: expendedores al público de combustibles líquidos, com-

16 Página 14 Anexo de Actualización - Abril 2009 a) Sujetos exentos por la totalidad de las activi- prendidos en el artículo 349 y siguientes de la presente dades que desarrollen, salvo disposición expresa disposición. en contrario, emanada de esta Autoridad de c) Contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, las Aplicación, mediante la generación de regímenes actividades comprendidas en los artículos 165, incisos b), especiales de pagos a cuenta. c) y d); 166; 167; 169, primer párrafo del Código Fiscal. b) Los que revistan, exclusivamente, la condición d) Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades de expendedores al público de combustibles no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos. líquidos, comprendidos en los artículos 349 y Tratándose de contribuyentes que desarrollen más de siguientes de la presente disposición. una actividad, deberá efectuarse la recaudación del tributo c) Contribuyentes que desarrollen, exclusivamente, si cualquiera de ellas resulta alcanzada por el impuesto las actividades comprendidas en los artículos 165 sobre los ingresos brutos y por el presente régimen de incisos b), c) y d); 166; 167; 169 primer párrafo retención. del Código Fiscal. d) Sujetos que desarrollen, exclusivamente, actividades no alcanzadas por el impuesto sobre los ingresos brutos". Observaciones: A la exclusión prevista en el inciso a) para los sujetos exentos, se la limita a lo dispuesto por la Autoridad de Aplicación, por el cómputo de pagos a cuenta de la obligaciones tributarias, entre otros, las retenciones y percepciones efectuadas por los agentes de retención, a pesar de su condición de exento del impuesto sobre los ingresos brutos. ========================================================================================= Corolario: Estamos frente a una primera medida fiscal, en busca de acotar aún más los tiempos de ingreso de las sumas percibidas y retenidas a las arcas del Fisco, donde a los responsables de la obligación tributaria (agentes de recaudación), se le impone un pago a cuenta de las retenciones y percepciones a ingresar, y en la medida en que de dicha deducción resulte un saldo positivo. De lo contrario estaríamos frente a un directo perjuicio para los agentes de recaudación. Lisa y llanamente, un pago a cuenta de una obligación improcedente. ========================================================================================= RÉGIMEN DE RETENCIÓN SOBRE ACREDITACIONES BANCARIAS PARA COOPERATIVAS DE TRA- BAJO, COOPERATIVAS DE CONSUMO Y ASOCIACIONES MUTUALISTAS ARBA pone en práctica las facultades otorgadas por el Poder Legislativo de la provincia de Buenos Aires, y dispone un nuevo y particular régimen de retención, a cuenta de retenciones y percepciones efectuadas como agente de recaudación del impuesto. En función a las previsiones contempladas por el artículo 10 de la ley 13850, donde se faculta a la Agencia de Recaudación para establecer regímenes de recaudación, de cualquiera de los tributos, que estime necesarios para asegurar el ingreso de los mismos, se establece en esta oportunidad un régimen especial de retención para las cooperativas de trabajo, cooperativas de consumo y asociaciones mutualistas, el que opera como pago a cuenta de las retenciones y percepciones efectuadas a su vez, en su carácter de agentes de recaudación de los regímenes generales de retención y percepción.

17 José Antonio Alaniz Impuestos Ingresos brutos: Buenos Aires Página 15 En función a lo previsto por el capítulo V de la resolución normativa 14, exponemos a continuación de una manera práctica las principales característica del nuevo régimen de recaudación que afecta a las cooperativas y asociaciones mutualistas, el que resulta de aplicación a partir del 1/4/2009. Régimen especial de recaudación NORMA LEGAL: resolución normativa 14/2009 VIGENCIA Las cooperativas de trabajo 1/4/2009 Las cooperativas de consumo Las asociaciones mutualistas 1/5/2009 I. OPERACIONES ALCANZADAS Los créditos en cuentas -cualquiera sea su naturaleza o especie- abiertas en entidades financieras, en pesos o dólares estadounidenses -cualquiera sea su naturaleza o especieabiertas en las entidades financieras. II. AGENTES DE RECAUDACIÓN Las entidades regidas por la ley de entidades financieras 21526, en tanto sean contribuyentes del impuesto sobre los ingresos brutos de la provincia de Buenos Aires, quedando comprendidas la totalidad de sus sucursales, filiales, etc., cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. El Banco de la Provincia de Buenos Aires, incluidas sus sucursales y filiales, cualquiera sea el asiento territorial de las mismas. III. ALCANCE DE LA RECAUDACIÓN Sujetos pasibles Sujetos excluidos Las cooperativas de trabajo; Las cooperativas de trabajo que durante la primera quincena de abril/ Las cooperativas de consumo; 2009, registren acreditaciones bancarias inferiores a la suma de $ ; Las asociaciones mutualistas. Las cooperativas de consumo y asociaciones mutualistas que durante la En todos los casos, cuando hubie- primera quincena de mayo/2009, registren acreditaciones bancarias inferan obtenido en el año calendario riores a la suma de $ inmediato anterior ingresos bru- Procedimiento: Resultan excluidos de oficio. Se establece que la Autoridad tos operativos (gravados, no gra- de Aplicación, procederá a devolver la totalidad de los montos que se vados y exentos) por un importe hubieren detraído durante el mes, mediante su acreditación en la cuenta superior a los $ , debién- en la que se hubieran efectuado dichas detracciones. dose computar, a estos efectos, los Dicha exclusión y devolución se harán efectivas a partir del mes calendario ingresos provenientes de todas inmediato posterior a aquel en el cual se hubiere verificado la exclusión. sus actividades y en todas las Para ello se prevé la publicación en el sitio web de ARBA, con una antelación jurisdicciones. mínima de tres (3) días hábiles al inicio del mes calendario inmediato posterior a aquel en el cual los sujetos hubieren comenzado a ser reteni dos, de un listado de quienes hubieren resultado excluidos de la retención.

18 Página 16 Anexo de Actualización - Abril 2009 Se prevé la posibilidad de consultar dichos listados, ingresando CUIT y CIT e informando una dirección de correo electrónico o mail de contacto. Observaciones Sujetos excluidos: Asimismo se establece, sin perjuicio de las exclusiones aprobadas, que la Agencia de Recaudación podrá disponer que los sujetos excluidos vuelvan a ser pasibles de retenciones bancarias, cuando estime que la magnitud de las operaciones que la misma realiza así lo justifica. En función a ello, ARBA procederá a publicar en su página web, con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al inicio de cada mes calendario, el listado de sujetos que hubieren resultado reincluidos en el presente régimen de recaudación. IV. CÁLCULO DE LA RETENCIÓN La alícuota de detracción a aplicar a los sujetos pasibles resulta de la nómina mensual puesta a disposición de las entidades financieras, en Internet en el sitio del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones Bancarias "SIRCREB" ( con una antelación mínima de tres (3) días hábiles al inicio de cada mes calendario. La misma contendrá los datos de identificación del sujeto pasivo y una letra que indica la alícuota de detracción aplicable, de conformidad con el siguiente cuadro: Letra Alícuota A 0,01% L 1% V. MOMENTO DE LA RECAUDACIÓN Al momento de efectuarse el crédito en cuenta. VI. MONTO MÍNIMO NO SUJETO A LA RECAUDACIÓN No se establecen montos mínimos no sujetos al régimen de recaudación. VII. CARÁCTER DE LA RETENCIÓN Detracciones Recaudaciones Aclaraciones previas Retenciones efectuadas por la entidades financieras a las cooperativas de trabajo; cooperativas de consumo y asociaciones mutualistas. Las retenciones y percepciones efectuadas por las cooperativas de trabajo; cooperativas de consumo y asociaciones mutualistas, como agentes del régimen general de recaudación, establecido por la DN B 1/2004. Se dispone que los sujetos pasibles deben compensar el importe de las detracciones sufridas, con el monto de las percepciones o retenciones efectuadas, durante el mismo período en su carácter de agentes de retención y/o percepción del régimen general del impuesto sobre los ingresos brutos.

19 José Antonio Alaniz Impuestos Ingresos brutos: Buenos Aires Página 17 Procedimiento: Cuando las recaudaciones practicadas en el mes resultaran superiores a las detracciones bancarias, deben ingresar la diferencia resultante, al vencimiento respectivo. Si el monto de las recaudaciones practicadas -en el mes- resulta inferior a las detracciones soportadas, la Agencia procederá: De corresponder, imputar la diferencia resultante a la cancelación de obligaciones de los sujetos, provenientes del impuestos inmobiliario y a los automotores; A su acreditación en las cuentas abiertas de titularidad de los mismos. Para ello la Agencia comunicará a los agentes de recaudación del régimen de retenciones bancarias, la nómina de las cooperativas de trabajo, cooperativas de consumo y asociaciones mutualistas a las que corresponda efectuar la devolución de las diferencias a favor, con indicación del número de CUIT, el monto o importe a devolver y el número de CBU respectivo. Dichos importes serán acreditados a partir del mes calendario inmediato posterior a aquel en que hayan recibido la pertinente comunicación de la Autoridad de Aplicación. ========================================================================================= Notificación de ARBA: Se dispone que la Agencia comunicará esta circunstancia, a la dirección de correo electrónico que el sujeto pasivo hubiere informado al momento de consultar el padrón de alícuotas. ========================================================================================= VIII. CONSTANCIA DE LA RECAUDACIÓN Los resúmenes de cuenta mensuales que entreguen los agentes de recaudación a sus clientes, donde debe constar el total del importe debitado bajo la leyenda "RÉGIMEN RE- CAUDACIÓN SIRCREB". Asimismo se dispone que, cuando por la modalidad operativa se emitan resúmenes de cuenta con periodicidad no mensual, en cada uno de ellos debe constar la sumatoria de los importes parciales debitados por el impuesto, y el total correspondiente a cada mes calendario. IX. INGRESO DE LA RETENCIÓN El ingreso de los importes recaudados debe realizarse por medio electrónico de pago (MEP), de acuerdo al calendario de vencimientos y bajo la forma y condiciones que determine la Comisión Arbitral en el marco del "SIRCREB", disponibles en el sitio X. EXCLUSIÓN El régimen bajo análisis prevé la posibilidad que los sujetos pasivos realicen reclamos a través de la página web de la Agencia de Recaudación, cuando se les generen, en forma permanente, saldos a favor no compensables. Se establece que la Autoridad de Aplicación podrá, de estimarlo conveniente, requerir de parte del interesado el suministro de la información y la presentación de la documenta-

20 Página 18 Anexo de Actualización - Abril 2009 ción respaldatoria que estime corresponder, como así también ejercer todas sus facultades de fiscalización y verificación. La Agencia de Recaudación debe resolver el reclamo formulado pudiendo disponer, la exclusión del sujeto del presente régimen de recaudación.

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