CIRCULAR DE IMPUESTOS 13/2001 (RECTIFICADA) Las correcciones están en rojo

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1 AGRICULTORES FEDERADOS ARGENTINOS S.C.L. RIOJA to. PISO - ROSARIO TEL: CIRCULAR DE IMPUESTOS 13/2001 (RECTIFICADA) Las correcciones están en rojo Ref.: Impuesto a los débitos y créditos en las transacciones financieras. Modificaciones S/Ley Nro y Dto. 969/01. Señores Gerentes Apoderados y/o Contadores; La sanción de la Ley (B.O. 31/07/2001) y del Decreto 969/01 (B.O. 31/07/2001) que reglamenta la Ley y modifica el Decreto 380/01, introdujeron modificaciones al Impuesto sobre los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, el cual a partir del 1º de agosto de 2001 presentará las siguientes características. GENERALIZACION DEL GRAVAMEN A partir del 1º de agosto de 2001 el impuesto a los débitos y créditos en cuenta corriente bancaria, alcanza también a las entidades que se encuentran exentas en el Impuesto a las Ganancias, como es el caso de esta entidad cooperativa. ALICUOTAS En lo que respecta a las alícuotas del impuesto, la alícuota general del mismo ha sido elevada a su tope legal, es decir 6 para los débitos y 6 para los créditos. Cuando las operaciones se encuentren alcanzadas al 6, los sujetos pasivos del tributo podrán deducir el cincuenta y ocho por ciento (58%) del impuesto sufrido de los siguientes impuestos indistintamente: a) del SUSS (contribuciones patronales excepto obra social) o, b) del Impuesto al Valor Agregado (sólo en la medida en que el importe del débito fiscal del mes supere al crédito fiscal). Para determinadas actividades están previstas alícuotas reducidas, entre las que se encuentra la alícuota del 0,75 aplicable a la actividad desarrollada por corredores, comisionistas y consignatarios de ganado. En éstos casos (alícuota reducida) el 1

2 impuesto pagado no es deducible de otros impuestos como en el supuesto de actividades gravadas con la alícuota general (6 ). DIPOSICIONES GENERALES Determinadas operatorias que se efectúan por intermedio de entidades financieras, pero que no se realicen a través de cuentas corrientes o cajas de ahorro quedarán gravadas a la alícuota del 12 (giros, transferencias, rendiciones de cobranzas, etc.), excepto cuando los fondos tengan como origen y/o destino una cuenta corriente abierta a nombre del ordenante de los giros y transferencias o bien cuando tratándose de giros y transferencias, sean en moneda extranjera, emitidos desde el exterior y relacionados con operaciones de exportación. Los pagos realizados por las entidades financieras por cuenta propia o ajena a los establecimientos (comercios, empresas) adheridos a los sistemas de tarjetas de crédito y/o de compra (pagos de los cupones), está gravado al 12, excepto que sean acreditados en cuentas corrientes abiertas a nombre del establecimiento beneficiario (es el caso de AFA). Los débitos y créditos efectuados en la cuenta corriente de los empleados en relación de dependencia, correspondientes a sus remuneraciones, están exentos, hasta el monto mensual acreditado en su cuenta corriente o caja de ahorro. Se encuentran exentos, los créditos en cuenta corriente originados en préstamos bancarios, los débitos y créditos originados en la renovación de los mismos, y los créditos originados en adelantos de fondos por descuentos de pagarés, facturas, cheques recibidos al cobro, etc., en este último caso cuando la entidad financiera acredite nuevamente en la cuenta corriente el importe correspondiente a la gestión de cobranza. (En los casos en que sólo se menciona que se encuentra exento el crédito hay que tener presente que queda alcanzado el débito de tales importes al 6 por mil.) Además se encuentran exentos, los créditos en cuenta corriente originados en la acreditación de cartas de crédito y/o cualquier otro instrumento de pago que cancele el producido de la exportación. Las transferencias de fondos que se efectúen desde una cuenta abierta a nombre de Agricultores Federados Argentinos SCL con destino a otras cuentas abiertas a nombre de Agricultores Federados Argentinos SCL, se encuentran exentas del impuesto siempre que se realicen por cualquier medio que no sea el uso de cheque. Es conveniente comunicar esta modalidad a los bancos. En el supuesto de necesitar fundamentar la comunicación, esta situación está prevista en el inciso b) del art. 10 del Anexo del Decreto 380/01. 2

3 Las actividades desarrolladas por la Aceitera Los Cardos y por la Fábrica de alimentos balanceados del Centro Cooperativo Primario Arteaga, deberán utilizar una cuenta corriente que se encuentre gravada al 6. CUENTAS CORRIENTES A UTILIZAR De acuerdo a lo expuesto y en razón de las actividades desarrolladas por esta entidad, se deberá operar con dos cuentas corrientes. Una cuenta corriente se encontrará alcanzada por el impuesto a la alícuota del 0,75 para las operaciones relacionadas con la operatoria de granos como por ejemplo: cancelación de saldos de cuentas corrientes cooperativas correspondientes a productores asociados. Pagos de fletes, pago de combustible para utilizar en camiones y secadoras. Pago de Impuestos, tasas y contribuciones de oficinas y plantas (luz, teléfono, agua, etc.) Pago de gastos vinculados a reparaciones de planta y vehículos. Pagos de eventuales. Inversiones en bienes de uso afectados a la operatoria de granos. Pagos de honorarios y servicios vinculados a la operatoria de cereales. A fin de que los bancos consideren la alícuota reducida (0,75 ), se deberá hacer llegar al mismo el modelo de nota que se adjunta a esta circular. El impuesto a los débitos y créditos pagados a la alícuota del 0,75, no es recuperable, por lo tanto debe ser imputado a la cuenta de Impuestos, Tasas y Contribuciones del gasto al que corresponda. Ejemplo: G.C.: Impuestos, Tasas y Contribuciones. La otra cuenta corriente que se encontrará alcanzada por el impuesto a los débitos y créditos a la alícuota del 6, para realizar pagos correspondientes a operaciones que no se encuentren relacionadas con la operatoria de granos, como las que a modo de ejemplo se describen a continuación: pagos correspondientes a agroinsumos (semillas, mercaderías, combustibles y lubricantes) Pagos realizados en la aceitera y la fábrica de alimentos balanceados. Compras de cereal en carácter de comprador definitivo (que no se realicen a través de un formulario F-1116 C ) 3

4 Del impuesto a los débitos y créditos pagado a la alícuota del 6, es recuperable el 58 %. Los sucesivos débitos que realice el banco por este concepto en la cuenta gravada al 6, deben ser imputados a una cuenta q que se denominará Impuesto a los Débitos y Créditos alícuota 6 la cual estará en el rubro (código de imputación), cuyo número lo establecerá cada Centro Cooperativo Primario. A fin de mes se deberá realizar el siguiente asiento: DEBITAR: 1) la subcuenta Impuestos, Tasas y Contribuciones, de acuerdo al porcentaje de distribución de gastos entre las distintas secciones. (42 % sobre el saldo de la cuenta Impuesto a los Débitos y Créditos alícuota 6.) 2) la cuenta AFA Rosario (58 % sobre el saldo de la cuenta Impuesto a los Débitos y Créditos alícuota 6 ) ACREDITAR: 1) la cuenta 50431/.. Impuesto a los Débitos y Créditos alícuota 6. Los primeros días del mes deberán enviar una planilla cuyo modelo se adjunta informando el importe del 58 % debitado en la cuenta AFA Rosario. Desde el área de impuestos se procederá a acreditar el importe inserto en la planilla el mismo día en que se debiten los importes de leyes sociales. La planilla que envíen deberá estar acompañada de la cuenta 50431/.. Impuesto a los Débitos y Créditos alícuota 6, listada hasta el último día del mes de que se trate. Asimismo, se recuerda que se encuentran vigentes todos los conceptos sobre este impuesto mencionados en la circular de impuestos nro. 07/2001 entre los que se encuentran entre otros: Evitar realizar pagos por cuenta y/o a nombre de terceros. En las transferencias de la cuenta de un productor asociado a otro por un importe superior a los $ , se debe emitir un cheque a nombre del primero, quien deberá endosar la Orden de Pago y el cheque. Dicho importe, se ingresará en la cuenta corriente cooperativa mediante un Recibo de Ingreso en la otra cuenta corriente cooperativa y el cheque se depositará en el Banco o se podrá endosar (si es que acepta otro endoso) para pagarle a un proveedor. Los pagos superiores a $ deben realizarse con cheques, depósitos en entidades financieras, giros o transferencias bancarias, tarjetas de créditos y cheques cancelatorios. Cuando se cancelen operaciones de más de $ deberá realizarse con cheque cruzado, no a la orden y con la leyenda para acreditar en cuenta o bien a través de depósitos en entidades financieras, giros o transferencias bancarias, tarjetas de créditos y cheques cancelatorios. 4

5 Los pagos que se realicen mediante el endoso de cheques de terceros, no están alcanzados por el impuesto a los débitos y créditos. Recordar que la cantidad de endosos permitidos son dos para los cheques corrientes y tres para los cheques de pago diferido, incluyendo en ambos casos el endoso para el depósito en el banco. Cuando se envíen comunicaciones de pago a esta Central o bien a otros Centros Cooperativos Primarios, debe agregarse en las mismas (de ser posible en su parte inferior) el cálculo del Impuesto a los débitos y Créditos correspondiente. Ejemplo: para una comunicación de pago de $ se deberá indicar: Impuesto a los Débitos y Créditos: $ x = $ 1,125 o bien para aquellos casos que llevan alícuota 6.: Impuesto a los Débitos y Créditos: $ x = $ 9 Cabe mencionar, que de recibirse cheques de productores asociados los mismos deben tener como finalidad cancelar saldo de la cuenta corriente. Se debe evitar la operatoria de recibir cheques de terceros para la acreditación del importe de los mismos en cuenta corriente sin que dicha entrega cancele el saldo deudor existente, o no se encuentre relacionada a alguna operación comercial con la persona que entrega el/los cheque/s. Cualquier aclaración que estimen necesaria, comunicarse con el área de impuestos de esta Central. ROSARIO, 14 DE AGOSTO DE

6 COMPLEMENTO CIRCULAR 13/2001 (RECTIFICADA) COMUNICACIONES DE PAGO ENTRE CENTROS COOPERATIVOS PRIMARIOS (PROCEDIMIENTO OPERATIVO ) 1) Pago de F-1116 C y/o N.Crédito Ventas c/anticipo de productores: alícuota 0,75 El cajero deberá debitar en la Orden de Pago A- El importe a pagar encargado por otro C.C.P., el cual se debitará al mismo. B- En la misma Orden de Pago, el cajero debitará al C.C.P. el importe del impuesto a los débitos y créditos bancarios que fuera indicado al pié de la comunicación de pago. Ej: 1000 x 0,00075 = $ 0,75 El cajero acreditará: B- El importe del punto A con crédito a la cuenta BANCO. C- El importe del punto B con crédito a la cuenta CAJA. Al final del día, con el cierre de la CAJA, el cajero deberá emitir solamente 1 RECIBO DE INGRESO imputado de la siguiente manera. Débito: Crédito: Caja GC: Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios D- El encargado de contaduría, al momento de conciliar la cuenta de cada BANCO deberá realizar el siguiente asiento por el impuesto a los débitos y créditos bancarios. Débito: Crédito: GC: Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios Banco 2) Comunicaciones de Pago a Proveedores por operaciones gravadas a la alícuota del 6. El cajero deberá debitar en la Orden de Pago A- El importe a pagar encargado por otro C.C.P., el cual se debitará al mismo. C- En la misma Orden de Pago, el cajero debitará al C.C.P. el 42 % del importe del impuesto a los débitos y créditos bancarios que fuera indicado al pié de la comunicación de pago. Ej: 1000 x 0,006 x 0,42 = $

7 El cajero acreditará: D- El importe del punto A con crédito a la cuenta BANCO. E- El importe del punto B con crédito a la cuenta CAJA. Al final del día, con el cierre de la CAJA, el cajero deberá emitir solamente 1 RECIBO DE INGRESO imputado de la siguiente manera. Débito: Crédito: Caja GC: Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios (por la suma de lo debitado a los CCP por este concepto) F- El encargado de contaduría, al momento de conciliar la cuenta del BANCO (la cual estará gravada al 6 ) deberá realizar el siguiente asiento por el impuesto a los débitos y créditos bancarios. Débito: Impuesto a los Débitos y Créditos bancarios alícuota 6. Crédito: Banco A fin de mes se deberá completar la planilla modelo que se denomina IMPUESTO A LOS DEBITOS Y CREDITOS BANCARIOS alícuota 6 (58 % del saldo de la cuenta a fin de cada mes) y enviarla al sector de impuestos. luego se debe realizar el siguiente asiento: DEBITAR: 1) la subcuenta Impuestos, Tasas y Contribuciones, de acuerdo al porcentaje de distribución de gastos entre las distintas secciones. (42 % sobre el saldo de la cuenta Impuesto a los Débitos y Créditos alícuota 6.) 2) la cuenta AFA Rosario (58 % sobre el saldo de la cuenta Impuesto a los Débitos y Créditos alícuota 6 ) ACREDITAR: 1) la cuenta 50431/.. Impuesto a los Débitos y Créditos alícuota 6. En este supuesto el CCP que encargó el pago deberá imputar el débito que le hizo el CCP que realizó el pago a la cuenta de gastos GC: Impuesto a los Débitos y Créditos Bancarios. ACLARACION: para poder controlar el porcentaje desde esta Central, el asiento realizarlo luego de cargar el saldo de la cuenta que se encuentra dentro del grupo de AFIP (50431) al fin de cada mes en la planilla correspondiente. Asimismo, se aclara: todo cheque recibido en el CCP debe ser depositado en la cuenta corriente gravada al 6. 7

8 ROSARIO, 15 DE AGOSTO DE

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