Vitalicio Gestión de Siniestros

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "Vitalicio Gestión de Siniestros"

Transcripción

1 Vitalicio Gestión de Siniestros Seguro de Asistencia Jurídica Condiciones Generales Específicas (ASIS. JUR.) Indice Introducción. Marco Legal del Seguro 1 Preliminar Definiciones 2 Artículo 1º Objeto y alcance del Seguro 2 Artículo 2º Pagos excluidos 3 Artículo 3º Exclusiones generales 3 Artículo 4º Fianzas 3 Artículo 5º Pagos de las primas 3 Artículo 6º Información sobre el Riesgo 4 Artículo 7º Declaración de Siniestro 4 Artículo 8º Tramitación del Siniestro 4 Artículo 9º Disconformidad en la tramitación del Siniestro 4 Artículo 10º Conflicto de intereses 5 Artículo 11º Elección de Abogado y Procurador 5 Artículo 12º Pago de honorarios 5 Artículo 13º Subrogación 5 Artículo 14º Transacciones 5 Artículo 15º Ambito territorial y derecho aplicable 6 Artículo 16º Duración del Seguro 6 Artículo 17º Solución de conflictos entre las partes 6 Artículo 18º Prescripción 6 Introducción. Marco Legal del Seguro a) La entidad Aseguradora BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, cuyo nombre y domicilio social figuran expresados en este contrato de seguro, se halla sometida en su actividad Aseguradora al control de Ministerio de Economía y Hacienda, a través de la Dirección General de Seguros. b) Este seguro está sometido a la legislación española y se rige por: La Ley del Contrato de Seguro (Ley 59/1980 de 8 de octubre). La ley de Ordenación y Supervisión de Seguros Privados (Ley 30/1995 de 8 de noviembre) y su Reglamento (Real Decreto 2486/1998 de 20 de noviembre). La Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (Ley 26/1984 de 19 de julio), cuando el tomador o Asegurado tenga la condición de consumidor. La Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal. La Póliza de Seguro que comprende la Solicitud, las Condiciones Generales, las Generales Específicas de cada modalidad de seguro, y las Condiciones Particulares, que personalizan el seguro a las circunstancias de la Solicitud. c) Los conflictos que puedan surgir sobre esta póliza o en la ejecución de este contrato, el Asegurado podrá resolverlos reclamando por escrito al «Servicio de Atención al Asegurado» de la propia Aseguradora. Asimismo tendrá derecho a someter el conflicto a la diferencia o arbitraje, de acuerdo con la legislación vigente, o acudir a los Juzgados y Tribunales competentes. RC /

2 Preliminar. Definiciones En este contrato se entiende por: Asegurador: BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS que asume el riesgo contractualmente pactado en la póliza. Tomador del seguro: La persona física o jurídica que con el Asegurador suscribe este contrato, y a la que corresponden las obligaciones que del mismo deriven, salvo las que por su naturaleza deban ser cumplidas por el Asegurado. Asegurado: La persona, física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y designada en las Condiciones Particulares de la póliza que, en defecto del Tomador, asume las obligaciones y es titular de los derechos derivados del contrato. Dentro de los límites, términos y condiciones de la póliza, tendrán también la consideración de Asegurado: a) El personal dependiente del Asegurado, fijo o eventual, siempre que se encuentre incluido en nómina y actúe en el ámbito de los cometidos encomendados para la realización de la actividad objeto del seguro. colocación de trabajadores temporales, a condición de que lleve a cabo sus funciones bajo la dirección y dependencia directa del Asegurado y en el marco de la actividad asegurada. c) En caso de que el Asegurado sea persona jurídica, los miembros de la Junta Directiva, del Consejo Rector, del Consejo de Administración o de cualquier órgano superior de gobierno, así como cualquier otro representante legal, administrador social o personal directivo, siempre que actúen en interés del Asegurado y dentro de las competencias atribuidas por las normas reguladoras de su constitución y funcionamiento, o bien de las que legalmente les hayan sido conferidas. Beneficiario: La persona física o jurídica que resulta titular del derecho a la prestación del Asegurador. Póliza: El documento contractual que contiene las condiciones reguladoras del seguro. Forman parte integrante de la póliza: las Condiciones Generales, las Generales Específicas de cada modalidad, las Particulares que individualizan el riesgo y los Suplementos o Apéndices que se emitan a la misma para complementarla o modificarla. b) El personal que se encuentre realizando trabajos de prácticas, o bien en período de aprendizaje o cedido por empresas de Prima: El precio del seguro. El recibo contendrá además, los recargos e impuestos de legal aplicación. Artículo 1º. Objeto y Alcance del Seguro Por el presente Contrato de Seguro, el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato, a hacerse cargo de los gastos en que pueda incurrir el Asegurado como consecuencia de su intervención en procedimiento administrativo, judicial o arbitral, y a prestarle los servicios de asistencia jurídica, judicial y extrajudicial derivados de la cobertura del seguro. Dentro de los límites y condiciones estipulados por la póliza, quedan garantizadas las siguientes prestaciones y gastos: Las tasas, derechos y costas judiciales derivados de la tramitación de los procedimientos amparados por la presente póliza. Los honorarios y gastos de Abogado. Los derechos y suplidos de Procurador, cuando su intervención sea preceptiva. Los gastos notariales de otorgamiento de poderes para pleitos, así como las actas, requerimientos y demás actos necesarios para la defensa de los intereses del Asegurado. Los honorarios y gastos de peritos designados o autorizados por el Asegurador. La constitución, en procesos penales, de las fianzas exigidas para conseguir la libertad provisional del Asegurado, así como para responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones y multas. Cualquier otra prestación garantizada específicamente en las Condiciones Particulares de la póliza contratada. El Asegurador pagará los gastos reseñados dentro de los límites establecidos para cada caso. Tratándose de varios siniestros que tengan la misma causa y sean producidos en un mismo tiempo, serán considerados como un siniestro único y, por consiguiente, se pagará en conjunto la cifra máxima contratada correspondiente a un solo caso. 2

3 Artículo 2º. Pagos excluidos En ningún caso estarán cubiertos por la póliza: El pago de multas y la indemnización de cualquier gasto originado por sanciones impuestas al Asegurado por las autoridades administrativas o judiciales. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, dimanantes de la presentación de documentos públicos o privados ante los organismos oficiales. Los gastos que procedan de una acumulación o reconvención judicial, cuando éstos se refieran a materias no comprendidas en las coberturas garantizadas. Artículo 3º. Exclusiones generales Además de las exclusiones que se concretan en las Condiciones Particulares, están excluidas de la cobertura de la póliza: Cualquier clase de actuaciones que dimanen, en forma directa o indirecta, de hechos producidos por energía nuclear, alteraciones genéticas, radiaciones radioactivas, catástrofes naturales, acciones bélicas, disturbios, expoliación y actos terroristas. Los litigios que deriven o tengan su origen en huelgas, cierres patronales, conflictos colectivos de trabajo o regulaciones de empleo. Los hechos derivados de la participación del Asegurado o beneficiario en competiciones o pruebas deportivas, no amparados expresamente por condición particular. Los asuntos voluntariamente causados por el Asegurado o beneficiario, no expresamente garantizados. Los conflictos relacionados con vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones sobre los que el Asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. Artículo 4º. Fianzas En los procedimientos penales garantizados en la modalidad de póliza contratada, el Asegurador constituirá la fianza, en cualquiera de las formas admitidas en derecho, que se exigiera para garantizar la libertad provisional del Asegurado o beneficiario. Asimismo, depositará la fianza que en causa criminal le fuera pedida para garantizar exclusivamente las costas de orden penal. El Asegurador en ningún caso prestará fianza o caución para responder de las multas ni de las indemnizaciones a terceros por responsabilidad civil. Los límites de las fianzas en su conjunto quedan establecidos en las Condiciones Particulares. Artículo 5º. Pagos de las primas El Tomador del seguro está obligado al pago de la prima en el momento de la perfección del contrato. Las sucesivas primas se deberán hacer efectivas en los correspondientes vencimientos. Si en las Condiciones Particulares no se determina otro lugar para el pago de la prima, ésta ha de abonarse en el domicilio del Tomador del Seguro. Si por culpa del Tomador la primera prima no ha sido pagada, el Asegurador tiene derecho a resolver el contrato o exigir el pago de la prima pactada en vía ejecutiva con base en la póliza. Salvo pacto en contrario, si la prima no ha sido pagada antes de que se produzca el siniestro, el Asegurador quedará liberado de su obligación. En caso de falta de pago de una de las primas siguientes, la cobertura del asegurador queda suspendida un mes después del día de su vencimiento. Si el asegurador no reclama el pago dentro de los seis meses siguientes al vencimiento de la prima, se entenderá que el contrato queda extinguido. En cualquier caso, el asegurador, cuando el contrato esté en suspenso, sólo podrá exigir el pago de la prima del período en curso. Si el contrato no hubiere sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura vuelve a tener efectos a las veinticuatro horas del día en que el tomador pagó su prima. 3

4 Artículo 6º. Información sobre el riesgo El Tomador del seguro tiene el deber de declarar al Asegurador antes de la formalización del contrato todas las circunstancias, por él conocidas, que puedan influir en la valoración del riesgo, de acuerdo con el cuestionario que se le someta. Quedará exonerado de tal deber si el Asegurador no le somete cuestionario o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. El Asegurador podrá rescindir el contrato en el plazo de un mes, a contar desde el momento en que llegó a su conocimiento la reserva o inexactitud de la declaración del Tomador. Durante la vigencia del contrato el Asegurado deberá comunicar al Asegurador, tan pronto como le sea posible, todas las circunstancias modificativas del riesgo. Conocida una agravación del riesgo, el Asegurador puede proponer, en el plazo de un mes, la modificación del contrato o bien proceder a su rescisión. En caso de que el Tomador no haya declarado el riesgo real o su agravación y se produjera un siniestro, será de aplicación la correspondiente regla de equidad, por la que se reducirá el pago de los gastos garantizados proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. De existir mala fe por parte del Tomador, el Asegurador no vendrá obligado a la prestación. Si se produce una disminución del riesgo, el Asegurado tiene derecho, a partir de la próxima anualidad, a la reducción del importe de la prima en la proporción correspondiente. En caso contrario, tiene derecho a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. Si el contenido de la póliza difiere de la proposición de seguro o de las cláusulas acordadas, el Tomador del seguro podrá reclamar a la entidad Aseguradora en el plazo de un mes a contar desde la entrega de la póliza para que subsane la divergencia existente. Transcurrido dicho plazo sin efectuar la reclamación, se estará a lo dispuesto en la póliza. Artículo 7º. Declaración del siniestro Se entiende por siniestro todo hecho o acontecimiento imprevisto, lesivo para el Asegurado, que implique la necesidad de la asistencia jurídica o prestación garantizada por esta póliza, producido estando en vigor la misma, y transcurriendo el plazo de carencia, si existiera. Cualquier hecho que pudiera motivar las prestaciones de esta póliza, debe ser declarado en el plazo máximo de siete días de haberse conocido. La obligación de declarar el siniestro corresponde al Tomador, al Asegurado o al beneficiario, en su caso. En el supuesto de que el siniestro no esté amparado por la póliza, el Asegurador comunicará por escrito al Asegurado las causas o razones en que se funda para rechazarlo, en el plazo máximo de un mes, contado desde la fecha en que haya recibido el cuestionario o antecedentes documentales solicitados. En caso de rechace del siniestro, si el Asegurado no está conforme con esta decisión, lo comunicará por escrito al Asegurador y podrán ambas partes someter la divergencia al arbitraje previsto en el artículo 17 («Solución de conflictos entre las partes»). Artículo 8º. Tramitación del siniestro Aceptado el siniestro, el Asegurador realizará las gestiones oportunas para obtener un arreglo transaccional que garantice la protección de los intereses del Asegurado. Si la vía amistosa o extrajudicial no ofreciese resultado positivo aceptable por el Asegurado, se procederá a la tramitación por vía judicial, siempre que lo solicite el interesado y las características del hecho lo permitan. En este supuesto, el Asegurador informará al Asegurado de su derecho a la libre elección de profesionales, que le representen y le defiendan en el correspondiente litigio. En los demás supuestos, aceptado el siniestro, se procederá a la prestación del servicio o al pago de los gastos correspondientes, de acuerdo con la naturaleza y circunstancias del siniestro. 4

5 Artículo 9º. Disconformidad en la tramitación del siniestro Si el Asegurador estima improcedente la interposición o defensa de un pleito o recurso, lo comunicará al Asegurado quedando éste en libertad para interponerlo por su cuenta, en cuyo caso, si se obtuviese un resultado más beneficioso, el Asegurador reembolsará al Asegurado los gastos necesarios derivados del pleito o recurso, con los límites pactados en la póliza. Artículo 10º. Conflicto de intereses En caso de conflicto de intereses o de desavenencia sobre el modo de tratar una cuestión litigiosa, el Asegurador deberá informar inmediatamente al Asegurado de la facultad que le compete de ejercitar los derechos de los artículos 11 («Elección de Abogado y Procurador») y 17 («Solución de conflictos entre las partes»). Artículo 11º. Elección de Abogado y Procurador El Asegurado tendrá derecho a elegir libremente el Procurador y Abogado que hayan de representarle y defenderle en cualquier clase de procedimiento, pero en el supuesto de que el Abogado elegido no resida en el partido judicial donde haya de sustanciarse el procedimiento base de la prestación garantizada, serán a cargo del Asegurado los gastos y honorarios por desplazamientos que dicho profesional incluya en su minuta. El Asegurado tendrá, asimismo, derecho a la libre elección de Abogado y Procurador en los casos en que se presente conflicto de intereses entre las partes del contrato. El Abogado y Procurador designados por el Asegurado gozarán de la más amplia libertad en la dirección técnica de los asuntos encomendados por aquél, sin depender de las instrucciones del Asegurador, el cual no responde de la actuación de tales profesionales, ni del resultado del asunto o procedimiento. Antes de proceder al nombramiento referido y en todo caso con anterioridad a la iniciación de cualquier procedimiento, el Asegurado comunicará fehacientemente al Asegurador el nombre del Abogado y/o Procurador elegido. Artículo 12º. Pago de honorarios En caso de que el Asegurado designe Abogado y Procurador de su confianza, el Asegurador asumirá, con el límite pactado en la póliza, los honorarios del Abogado de acuerdo con los mínimos establecidos por las normas orientadoras de los Colegios de Abogados correspondientes, así como los aranceles legales en vigor, quedando a cargo del Asegurado la diferencia si la hubiese. En el supuesto de que el Asegurado no utilice el derecho a la libre designación de Abogado y/o Procurador, su defensa será dirigida por profesionales nombrados por el Asegurador, siendo a cargo de éste la totalidad de aranceles y honorarios. Artículo 13º. Subrogación El Asegurador queda subrogado en los derechos y acciones que correspondan al Asegurado o a los beneficiarios de la póliza frente a los terceros responsables, por los gastos y pagos de cualquier clase que hayan efectuado, e incluso por el costo de los servicios prestados. Artículo 14º. Transacciones El Asegurado puede transigir los asuntos en trámite, pero si ello produce obligaciones o pagos a cargo del Asegurador, ambos deberán actuar siempre y previamente de común acuerdo. 5

6 Artículo 15º. Ámbito territorial y derecho aplicable Las coberturas contratadas serán de aplicación para hechos ocurridos dentro del territorio español con sujeción al derecho y tribunales españoles, salvo que en las Condiciones Particulares se pacte diferente extensión. Artículo 16º. Duración del Seguro Salvo estipulación en contrario, el seguro entra en vigor, siempre y cuando el Asegurado haya pagado el recibo de prima correspondiente, en el día y hora indicado en las Condiciones Particulares de la póliza y terminará a la misma hora del día en que finalice el plazo estipulado. se considerará prorrogado por un nuevo período de un año y así sucesivamente. Las partes pueden oponerse a la prórroga del contrato mediante notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de 2 meses de anticipación a la conclusión del período de seguro en curso. En caso de contratarse como póliza anual prorrogable éste Artículo 17º. Solución de conflictos entre las partes El Asegurado tendrá derechos a someter a arbitraje cualquier diferencia que pueda surgir entre él y el Asegurador sobre el contrato de seguro. La designación de árbitros no podrá hacerse antes de que surja la cuestión disputada. Si cualquiera de las partes decidiese ejercitar sus acciones ante los organismos jurisdiccionales, deberá acudir al juez del domicilio del Asegurado, único competente por imperativo legal. Artículo 18º. Prescripción Las acciones derivadas del contrato de seguro prescriben en el plazo de dos años, a contar desde el momento en que pudieran ejercitarse. En, a de de Comprobado, acepto: El Tomador del Seguro Por la Compañía 6

7 7

8 BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, C.A. de Seguros y Reaseguros. Dom. Soc. P. de Gràcia, 11. Barcelona (España). C.I.F. A R.M. de Barcelona, Insc. 371 de , H. 3696, F. 90, T. 3954

Definición de Asegurado. Objeto del Seguro y prestaciones aseguradas

Definición de Asegurado. Objeto del Seguro y prestaciones aseguradas Condiciones Especiales (95.A4) Garantía de Protección Jurídica Definición de Asegurado. Objeto del Seguro y prestaciones aseguradas Artículo 1 1.1 Definición de Asegurado. Son Asegurados las personas que

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente

Más detalles

Conoce tu seguro ARAG Paciente

Conoce tu seguro ARAG Paciente Conoce tu seguro ARAG Paciente Condiciones generales El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad con lo establecido

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050

Más detalles

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GAVÀ 1 2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios

SEGURO DE INCENDIOS. Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro. Disposiciones generales. Seguro de incendios SEGURO DE INCENDIOS Seguro de incendios Artículo 45 Por el seguro contra incendios el asegurador se obliga dentro de los límites establecidos en la Ley y en el contrato a indemnizar los daños producidos

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS

CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS CORTE DE ARBITRAJE DEL ILUSTRE COLEGIO DE ABOGADOS DE JEREZ DE LA FRONTERA ESTATUTOS TITULO I.- NATURALEZA, DENOMINACIÓN Y DOMICILIO Artículo 1.- Naturaleza 1.- La Corte de Arbitraje del Ilustre Colegio

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE FISHER INVESTMENTS EUROPE LIMITED, SUCURSAL EN ESPAÑA que opera bajo el nombre de FISHER INVESTMENTS ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

Más detalles

CONDICIONES GENERALES ASISA HOSPITALIZACIÓN.

CONDICIONES GENERALES ASISA HOSPITALIZACIÓN. CONDICIONES GENERALES ASISA HOSPITALIZACIÓN. Algunas de las cláusulas limitativas de derechos incluidas en las Condiciones Generales, no serán de aplicación en función de las Condiciones Particulares establecidas

Más detalles

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI

Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) Reglamento de Conciliación de la CNUDMI ÍNDICE RESOLUCIÓN 35/52 DE LA ASAMBLEA GENERAL 3 REGLAMENTO DE CONCILIACIÓN DE LA

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ARCANO WEALTH ADVISORS, EMPRESA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO, S.L. López de Hoyos, 42 28006 Madrid ARCANO WEALTH ADVISORS, EMPRESA DE ASESORAMIENTO FINANCIERO, S.L.

Más detalles

MetaSegura Patrimonial Bancomer

MetaSegura Patrimonial Bancomer BANCA PATRIMONIAL MetaSegura Patrimonial Bancomer Condiciones Generales 1. INSTITUCIÓN 3 2. CONTRATANTE 3 3. OBJETO DEL SEGURO 3 4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 3 5. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 3 6. FALTA

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

Conoce tu seguro ARAG Embarcaciones de recreo

Conoce tu seguro ARAG Embarcaciones de recreo Conoce tu seguro ARAG Embarcaciones de recreo Condiciones generales El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad

Más detalles

ARAG DEFENSA JURIDICA PROFESIONAL

ARAG DEFENSA JURIDICA PROFESIONAL ARAG DEFENSA JURIDICA PROFESIONAL Tomador: COLEGIO TECNICOS DE PREVENCION DE RIESGOS LABORALES Forma de contratación: Contratación automática. Póliza colectiva regularizable con altas y bajas comunicadas

Más detalles

SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES VIVE LA VIDA

SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES VIVE LA VIDA CONDICIONES GENERALES SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES VIVE LA VIDA CM AMIC Mutualidad - CIF: G28012862 Teléfono de Atención al Asegurado 901 12 34 12 C/ Príncipe de Vergara, 11-28001 Madrid www.amic.es ÍNDICE

Más detalles

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales Plus Subsidio por Hospitalización condiciones generales Índice 1. Normas de contratación. 3 2. Personas no asegurables. 3 3. Cláusulas de la Póliza de asistencia sanitaria aplicables a este módulo. 3 4.

Más detalles

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados.

Segunda.- Contenido de los servicios: consultoría, asesoramiento y mediación de seguros privados. PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE SERVICIOS DE MEDIACIÓN, ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO PROFESIONAL EN LOS SEGUROS QUE CONTRATE EL AYUNTAMIENTO DE BAEZA. Primera.-

Más detalles

Contrato de Seguro. 1. Personas que intervienen en el Contrato. 2. Documentación del Contrato. 3. Regulación Fundamental del Contrato

Contrato de Seguro. 1. Personas que intervienen en el Contrato. 2. Documentación del Contrato. 3. Regulación Fundamental del Contrato Contrato de Seguro Condiciones Generales El presente anexo ha sido redactado de forma que su lectura proporcione una guía que facilite, en cualquier momento de la vida del contrato de seguro, la información

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL RESUMEN DE LAS CONDICIONES 1. DATOS DEL RIESGO Riesgo: único. DESCRIPCIÓN DEL RIESGO: Responsabilidad civil profesional colegiados. 2. SUMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS.

Más detalles

Condiciones generales. decesos reale

Condiciones generales. decesos reale decesos reale Ref.: 10X082004 índice 1. CÓMO SE REGULA ESTE CONTRATO?.......................................................... 5 2. QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA PÓLIZA POR...?....................................................5

Más detalles

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales LIBERTY DINERSEGURO Condiciones Generales LIBERTYDINERSEGURO LE10DIS 11/13 11/13 LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.

Más detalles

Grupo Caja España. (Servicio de Atención al Cliente)

Grupo Caja España. (Servicio de Atención al Cliente) REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE Grupo Caja España. (Servicio de Atención al Cliente) Preámbulo. Título I.: Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Ámbito de aplicación. Título II.:

Más detalles

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES ANEXO5.4.2f.2 INDICE CONDICIONESGENERALES 1.CLAUSULA1a.COBERTURA 2.CLAUSULA2a.DEFINICIONES 1.CONTRATODESEGURO 2.FECHADEINICIODEVIGENCIA 3.FECHADETERMINODEVIGENCIA 4.ELEMENTOSQUEFORMANPARTEDELCONTRATO 5.RECIBODEPAGO

Más detalles

Póliza de operaciones especiales: ejecución de fianzas

Póliza de operaciones especiales: ejecución de fianzas Modelos www.plancameral.org de Contratos Internacionales www.plancameral.org Modelos de contratos internacionales Póliza de operaciones especiales: ejecución de fianzas Enero 2012 2 Objetivos El asegurado

Más detalles

Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular.

Esta garantía comprende la defensa penal del Asegurado en el ámbito de su vida particular. Defensa Penal y Navegador Legal La presente garantía será aplicable al Tomador de la póliza Multirriesgo de Hogar, su cónyuge o pareja de hecho, e hijos que convivan en el domicilio del Tomador, siempre

Más detalles

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial

In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial In.Me.In. Institución de Mediación de Ingenieros Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial REGLAMENTO PARA LA MEDIACIÓN (Basado en la Ley 5/2012 de 6 de Julio) Índice de artículos Art. Concepto

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS.

LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Dirección de Documentación, Biblioteca y Archivo Departamento de Documentación Abril, 2015 Fuentes: BOE y BOCG LEY 26/2006, DE 17 DE JULIO, DE MEDIACIÓN DE SEGUROS Y REASEGUROS PRIVADOS. Texto vigente

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA INDICE TITULO PRELIMINAR... Artículo 1. Legislación aplicable... TITULO PRIMERO.- OBJETO,

Más detalles

INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 5 DEFINICIONES... 5 PRIMERA. OBJETO DEL SEGURO... 6 SEGUNDA. DESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS...

INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 5 DEFINICIONES... 5 PRIMERA. OBJETO DEL SEGURO... 6 SEGUNDA. DESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS... INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 5 DEFINICIONES... 5 PRIMERA. OBJETO DEL SEGURO... 6 SEGUNDA. DESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS... 6 TERCERA. RIESGOS EXCLUIDOS... 6 CUARTA. PRESTACION Y UTILIZACION

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

Proyecto de Comercialización

Proyecto de Comercialización Proyecto de Comercialización Mediador: 0108096 RGA MEDIACION OP BANCAS SEG VINC SA Fecha de Expedición: 26/02/2013 16:24 El presente proyecto tiene una validez de 15 días Tels. 93 485 89 06-902 11 41 49,

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL ASEGURADO DE MITJANS & BASA, S.L.

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL ASEGURADO DE MITJANS & BASA, S.L. REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL ASEGURADO DE MITJANS & BASA, S.L. ARTÍCULO 1º.- Legislación aplicable. C.I.F. B-83682922 Seguro de R. Civil (Garantías de 1.120.200,11 por siniestro y 1.680.300,00 por anualidad

Más detalles

C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO

C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO ENTRE: Nombre: Dirección: CP: CIF/Compaña Nombre: Teléfono: Email: En adelante, el Cliente. Y D. CARLOS MAZÓN GUIXOT, con DNI nº 52.779.507 G, en calidad

Más detalles

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero

TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero TÍTULO XIII Del contrato de arrendamiento financiero CAPÍTULO I Delimitación del contrato Artículo 5131-1. Concepto. El contrato de arrendamiento financiero es aquel por el que una parte, el arrendador

Más detalles

BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS

BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS PRIMERA: ENTIDAD ORGANIZADORA La entidad mercantil Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A. Grupo de Seguros El Corte Inglés, con NIF A-28128189

Más detalles

Ahorro Inteligente Bancomer. Condiciones Generales

Ahorro Inteligente Bancomer. Condiciones Generales Condiciones Generales 1. OBJETO DEL SEGURO 5 2. ASEGURADO 5 3. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 4. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 5 5. FALTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 6. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO O SEGURO

Más detalles

CONDICIONES GENERALES INTRODUCCIÓN

CONDICIONES GENERALES INTRODUCCIÓN Índice Condiciones Generales Comunes Introducción. Legislación aplicable. Art.1º Objeto del seguro Art.2º Contenido de la póliza Art.3º Pagos excluidos Art.4º Exclusiones generales Art.5º Pago de las primas

Más detalles

PROYECTO DE COMERCIALIZACION

PROYECTO DE COMERCIALIZACION PROYECTO DE COMERCIALIZACION DAS SUSPENSION EMPLEO Y SUELDO Para contratación individual Fecha Julio /2013 ÍNDICE 1. Descripción del proyecto 2. Información del producto 3. Cotización 4. Las coberturas

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto

Más detalles

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden

Más detalles

Capítulo 14 Solución de Controversias

Capítulo 14 Solución de Controversias Artículo 140: Cooperación Capítulo 14 Solución de Controversias Las Partes procurarán en todo momento llegar a un acuerdo sobre la interpretación y aplicación de este Tratado y realizarán todos los esfuerzos,

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009

Gabinete Jurídico. Informe 0542/2009 Informe 0542/2009 La consulta plantea la posibilidad de incorporar en una base de datos del consultante, a la que tendrían acceso sus clientes ( talleres y concesionarios de coches), datos referidos a

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO BANCO ALCALÁ

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO BANCO ALCALÁ REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LAS ENTIDADES QUE INTEGRAN EL GRUPO BANCO ALCALÁ BANCO ALCALÁ, S.A. GESALCALÁ, S.G.I.I.C., S.A. ALCALÁ DE PENSIONES, E.G.F.P., S.A. Aprobado por el Consejo de

Más detalles

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA Calle del Jazmín, 66 28033 Madrid Tel.: 91 384 11 44 Fax: 91 384 11 54 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA 1.-TOMADOR / ASEGURADO

Más detalles

3 - RIESGOS CUBIERTOS Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares, se cubre:

3 - RIESGOS CUBIERTOS Por el presente seguro y hasta la suma máxima indicada en Condiciones Particulares, se cubre: CONDICIONES GENERALES 1 - LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES. Las partes contratantes se someten a las condiciones de la presente póliza como a la ley misma. Las disposiciones de los Código Civil y de Comercio

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES Cláusula primera. Amparos. Old Mutual, bajo las estipulaciones y valores establecidos en la carátula de la póliza o en sus anexos, y

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA 1. FINALIDAD Y FUNCIONES La finalidad del Servicio de Atención al Cliente es recibir y tramitar las quejas

Más detalles

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES

RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES RESPONSABILIDAD CIVIL ANIMALES Mod. 51 - Serie A-02 COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S.A. INSCRITA EN EL REGISTRO ESPECIAL DE ENTIDADES ASEGURADORAS DEL MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA Registro Mercantil

Más detalles

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI.

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS

ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS ANEXO II. CONTRATO PARA EL SUMINISTRO DE GAS A TARIFAS Número de Contrato: Número de Punto de Suministro: Tipo de Gas: Localidad: Fecha: El consumidor..., con documento nacional de identidad/código de

Más detalles

MODELO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN REUNIDOS

MODELO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN REUNIDOS MODELO DE CONTRATO DE ADMINISTRACIÓN REUNIDOS En, a de de 201 De una parte la Comunidad de Propietarios (en adelante, LA COMUNIDAD) representada en este acto por su Presidente/a D./Dña: nombrado en Junta

Más detalles

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS

CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS CONTRATO MARCO PARA EL OTORGAMIENTO DE CARTAS FIANZAS Conste que el presente documento privado denominado Contrato Marco para el Otorgamiento de Cartas Fianzas (EL CONTRATO) que celebran, de una parte

Más detalles

ARAG Negocios. Defensa Jurídica para empresas y autónomos

ARAG Negocios. Defensa Jurídica para empresas y autónomos ARAG Negocios ARAG Negocios Defensa Jurídica para empresas y autónomos El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LINK SECURITIES SOCIEDAD DE VALORES S.A.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LINK SECURITIES SOCIEDAD DE VALORES S.A. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE LINK SECURITIES SOCIEDAD DE VALORES S.A. Aprobado por el Consejo de Administración de Link Securities SV, S.A. en su reunión del día 31 de marzo de 2.005 1 DISPOSICIÓN

Más detalles

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Referencia:SP/LEG/3577 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Referencia:SP/LEG/3577 DECRETO 251/2006, de 6 de junio, de regulación de las condiciones y cuantías mínimas de los seguros de responsabilidad civil exigibles para los espectáculos, las actividades recreativas

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ATTITUDE ASESORES AGENCIA DE VALORES, S.A.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ATTITUDE ASESORES AGENCIA DE VALORES, S.A. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE ATTITUDE ASESORES AGENCIA DE VALORES, S.A. TÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación El presente regula la actividad del Servicio

Más detalles

REGLAMENTO DE CONCILIACION Y MEDIACION

REGLAMENTO DE CONCILIACION Y MEDIACION REGLAMENTO DE CONCILIACION Y MEDIACION ARTICULO 1.- De la Conciliación y Mediación 1.1- Todo conflicto entre dos o más partes derivado de una relación contractual o no, puede ser dirimido a través de los

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE WELZIA MANAGEMENT, S.G.I.I.C., S.A.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE WELZIA MANAGEMENT, S.G.I.I.C., S.A. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE WELZIA MANAGEMENT, S.G.I.I.C., S.A. 1 DISPOSICIÓN PRELIMINAR Artículo 1º.- Objeto del presente Reglamento. El presente Reglamento para la Defensa del Cliente de

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones

Más detalles

III. Otras Resoluciones

III. Otras Resoluciones 2825 III. Otras Resoluciones Consejería de Hacienda 413 Secretaría General Técnica.- Resolución de 1 de febrero de 2016, por la que se dispone la publicación del Convenio de Colaboración entre la Administración

Más detalles

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror.

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. ACCIDENTES: CLAUSULAS ESPECIALES Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. Tomador FEDERACIÓN DE PADEL CASTILLA-LEÓN Mediador

Más detalles

Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para. Técnicos de la Construcción de la Administración Pública

Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para. Técnicos de la Construcción de la Administración Pública Seguro de Responsabilidad Civil de MUSAAT para Técnicos de la Construcción de la Administración Pública 2015 A quién va dirigido? El Seguro de Responsabilidad Civil de Técnicos de la Construcción de la

Más detalles

ARAG Negocios. Defensa Jurídica para empresas y autónomos

ARAG Negocios. Defensa Jurídica para empresas y autónomos ARAG Negocios ARAG Negocios Defensa Jurídica para empresas y autónomos El presente contrato de seguro se rige por lo convenido en estas Condiciones Generales y en las Particulares de la póliza, de conformidad

Más detalles

CIRCULAR Nº E17/2008. Miembros ejercientes del Instituto. FECHA: 13 de mayo de 2008

CIRCULAR Nº E17/2008. Miembros ejercientes del Instituto. FECHA: 13 de mayo de 2008 CIRCULAR Nº E17/2008 ASUNTO: EXTENSIÓN: Renovación de las Pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Personas físicas y Sociedades Unipersonales que el Instituto gestiona desde ahora

Más detalles

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009

LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 12 de diciembre de 2009 Orden EHA/3364/2008, de 21 de noviembre, por la que se desarrolla el artículo 1 del Real Decreto-ley 7/2008, de 13 de octubre, de Medidas Urgentes en Materia Económico-Financiera en relación con el Plan

Más detalles

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones

Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Exclusiones NORMATIVA MEDIANTE LA CUAL SE REGULA EL PROCEDIMIENTO INTERNO DE LA UB PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR AL TÍTULO DE DOCTOR Aprobada por el Consejo de Gobierno en fecha

Más detalles

CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Primera.- DEFINICIONES. Tomador del seguro: La Confederación Hidrográfica del Ebro.

CARACTERÍSTICAS DE LA PÓLIZA DE RESPONSABILIDAD CIVIL. Primera.- DEFINICIONES. Tomador del seguro: La Confederación Hidrográfica del Ebro. CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UNA PÓLIZA DE SEGUROS DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA EL PERSONAL DE LA CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO.

Más detalles

SEGURO COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ORTOPROTÉSICOSS

SEGURO COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ORTOPROTÉSICOSS SEGURO COLECTIVO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL ORTOPROTÉSICOSS Tomador: FEDERACION ESPAÑOLA DE ORTESISTAS Y PROTESISTAS Nº Póliza: 530001223 Período de Cobertura: 15/05/2014 A 14/05/2015 En este

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

ANEXO Nº I. Seguro Inclusión

ANEXO Nº I. Seguro Inclusión ANEXO Nº I CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE SEGUROS SUSCRITO ENTRE MUTUALITAT DE PREVISIÓ SOCIAL DEL COLLEGI D ENGINYERS INDUSTRIALS DE CATALUNYA A PRIMA FIJA Y EUROP ASSISTANCE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS

Más detalles

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor

Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Contrato Marco para Factoring Electrónico - Proveedor Conste por el presente documento el Contrato Marco para realizar operaciones de Factoring Electrónico que suscriben de una parte, BANCO INTERNACIONAL

Más detalles

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE MEDIACION Artículo 1. Aplicabilidad. El procedimiento de Mediación de la Corte Aragonesa de Arbitraje y Mediación, en adelante la Corte, de la Asociación Aragonesa de Arbitraje

Más detalles

Cuestionario de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos

Cuestionario de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos SOLICITUD DE SEGURO Cuestionario de Responsabilidad Civil de Administradores y Altos Cargos Se ruega leer estas notas orientadoras antes de rellenar el Cuestionario. 1. El Contrato de Seguro ampara las

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA CONDICIONES GENERALES DE COMPRA Grupo Elcoro Departamento de Compras ÍNDICE 1. Ámbito de aplicación... 2 2. Órdenes de compra... 2 3. Subcontratación... 3 4. Transporte y embalaje... 3 5. Inspección y

Más detalles

PROYECTO DE COMERCIALIZACIÓN ARAG COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Defensa Jurídica para las Comunidades de Propietarios ESPECIAL PARA

PROYECTO DE COMERCIALIZACIÓN ARAG COMUNIDAD DE PROPIETARIOS. Defensa Jurídica para las Comunidades de Propietarios ESPECIAL PARA PROYECTO DE COMERCIALIZACIÓN ARAG COMUNIDAD DE PROPIETARIOS Defensa Jurídica para las Comunidades de Propietarios ESPECIAL PARA COLEGIO DE ADMINISTRADORES DE FINCAS DE GALICIA Mediador: Cosnor Correduría

Más detalles

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008

Gabinete Jurídico. Informe 405/2008 Informe 405/2008 Las consultas plantean si la actividad desarrollada por la entidad consultante de puesta en marcha del proyecto inmobiliario de cooperativas de principio a fin y de comercialización de

Más detalles

Condiciones Generales de Contratación de OFICINA PONTI, SLP

Condiciones Generales de Contratación de OFICINA PONTI, SLP Condiciones Generales de Contratación de OFICINA PONTI, SLP Pliego de Condiciones Generales de la empresa Oficina Ponti, SLP con domicilio en la calle Consell de Cent, 322, 08007 Barcelona (España), con

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE ASOCIACION EUROPEA, CIA. DE SEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE ASOCIACION EUROPEA, CIA. DE SEGUROS, S.A. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE ASOCIACION EUROPEA, CIA. DE SEGUROS, S.A. 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula la actividad del Servicio

Más detalles

LKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01

LKS TASACIONES, S.A.U. Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01 Reglamento para la Defensa del Cliente Rev. 01 Fecha 1 de octubre de 2015 ÍNDICE 1. ANTECEDENTES... 3 2. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN... 4 3. APROBACIÓN Y MODIFICACIONES... 5 4. TITULAR DEL SAC... 6 5.

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS C/ Téllez, 24 1ª Planta 28007 Madrid INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación

Más detalles

Documentos de seguro de mercancías

Documentos de seguro de mercancías Principales Documentos www.plancameral.org Importación y Exportación www.plancameral.org Principales Documentos Importación y Exportación Documentos de seguro de mercancías Enero 2012 2 Índice 1. Póliza

Más detalles

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152)

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 55 Sábado 5 de marzo de 2011 (Págs. 25146 a 25152) Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 26/2006, de 17 de

Más detalles

REGLAMENTO para la DEFENSA del CLIENTE de Banco Madrid y del Grupo Banco Madrid

REGLAMENTO para la DEFENSA del CLIENTE de Banco Madrid y del Grupo Banco Madrid REGLAMENTO para la DEFENSA del CLIENTE de Banco Madrid y del Grupo Banco Madrid PREÁMBULO La Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de Medidas de Reforma del Sistema Financiero, con el fin de defender a los

Más detalles