SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES VIVE LA VIDA

Tamaño: px
Comenzar la demostración a partir de la página:

Download "SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES VIVE LA VIDA"

Transcripción

1 CONDICIONES GENERALES SEGURO DE ENFERMEDADES GRAVES VIVE LA VIDA CM AMIC Mutualidad - CIF: G Teléfono de Atención al Asegurado C/ Príncipe de Vergara, Madrid

2 ÍNDICE I. ARTÍCULO PRELIMINAR Página Legislación Aplicable 3 Definiciones 3-4 II. OBJETO Y GARANTÍAS Artículo 1. Objeto 4 Artículo 2. Garantía Asegurada 4 Artículo 3. Exclusiones 4 III. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO Artículo 4. Duración 4 Artículo 5. Plazo de Carencia 4 Artículo 6. Declaraciones sobre el riesgo 4 Artículo 7. Agravación o disminución del riesgo 4-5 Artículo 8. Pago de las primas 5 Artículo 9. Pago de Prestaciones 5 Artículo 10. Otras obligaciones de la Entidad Aseguradora 5 Artículo 11. Nulidad del contrato 5 Artículo 12. Comunicaciones 5-6 Artículo 13. Prescripción 6 Artículo 14. Jurisdicción 6 IV. INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN AL ASEGURADO Artículo 15. Autoridad de Control 6 Artículo 16. Instancias de Reclamación 6 2

3 I. ARTÍCULO PRELIMINAR LEGISLACIÓN APLICABLE El presente contrato se rige por lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de Contrato de Seguro; por lo establecido en el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados; y, en general, por cualquier norma que desarrolle o sustituya las anteriores, por la legislación española que le sea aplicable; y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este contrato. DEFINICIONES A los efectos de este contrato, se entiende por: Entidad Aseguradora ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA: persona jurídica que asume los riesgos pactados en este contrato. Tomador del seguro Persona que, juntamente con la Entidad Aseguradora, suscribe este contrato y al que corresponden las obligaciones y derechos que del mismo se derivan, salvo las que por su naturaleza sean atribuibles a los Asegurados o Beneficiarios. Asegurado Persona sobre la que se establece el seguro y que figura nominativamente designada como tal en las Condiciones Particulares del contrato. Beneficiario Persona física a la cual corresponde percibir las prestaciones convenidas en el contrato. Accidente Se entenderá por accidente el suceso violento, súbito, externo y ajeno a la voluntad del Asegurado. Plazo de Carencia Período de tiempo contado a partir de la fecha de efecto, o alta en el Seguro, durante el cual no entran en vigor las Garantías de la Póliza. Poliza Documento que contiene las condiciones que regulan el seguro. Forman parte integrante de la Póliza: Las Condiciones Generales: documento que recoge el conjunto de cláusulas generales reguladoras del contrato. Las Condiciones Particulares: documento que contiene los datos personales, las condiciones económicas y las garantías cubiertas. Es el documento que individualiza el riesgo y complementa las Condiciones Generales. Los Suplementos, Apéndices o Actualizaciones que se emitan a la Póliza para complementarla o modificarla. Las Condiciones Especiales: documento que detalla y concreta el alcance y características especiales aplicables a las garantías cubiertas. El cuestionario de Salud: documento que detalla el estado de salud del Asegurado. Siniestro Hecho producido cuyas consecuencias dañosas estén cubiertas por la Póliza. El conjunto de los daños derivados de una misma causa y producidos en el mismo tiempo, constituirá un solo siniestro. Prima Es el precio del seguro que ha de satisfacerse a la Entidad Aseguradora para que ésta asuma el riesgo objeto de cobertura. Enfermedad Grave Patología que se traduce en una grave alteración de la salud. A efectos de cobertura de la presente Póliza, únicamente se consideran como tales las que a continuación se especifican, siempre que figuren expresamente incluidas en las Condiciones Particulares y/o Especiales del contrato, y en los términos con que se definen: Cáncer: Tumor maligno caracterizado por el crecimiento descontrolado y la diseminación de células malignas y la invasión de los tejidos. Se incluyen todos los tumores con repercusión general, como por ejemplo melanoma maligno, leucemia (incluida la leucemia linfocítica crónica a partir del momento en que se produzca una elevación brusca de leucocitos o cualquier recuento por encima de leucocitos), linfomas, cáncer mamario, prostático, gástrico, de colon y pulmonar. Se excluyen los tipos de cáncer no invasores in situ, tumores en la presencia de cualquier virus de inmunodeficiencia humana, la enfermedad de Hodgkin en su primer estadio y todo tipo de cáncer de la piel, excepto el melanoma maligno. Accidente cerebro-vascular: Todo padecimiento cerebro- vascular que produzca secuelas neurológicas que duren más de veinticuatro horas, que continúen manifestándose pasados 6 meses, e incluyan la infartación del tejido cerebral, hemorragia y/o embolización de una fuente extacraneal. Deben existir indicios de deficiencia neurológica permanente. Infarto agudo de Miocardio: Muerte o necrosis de una parte del músculo cardíaco (miocardio) como resultado de un insuficiente suministro sanguíneo a la zona pertinente. El diagnóstico debe basarse en: antecedentes de dolores pectorales típicos; nuevos cambios electrocardiográficos; y aumento de las enzimas cardiacas a niveles superiores de los aceptados como normales por el laboratorio. Insuficiencia renal: Se entiende como tal la insuficiencia renal en su etapa final y presentándose como la insuficiencia crónica e irreversible del funcionamiento de ambos riñones con clara elevación de la urea y la creatinina, con presencia de anemia y desviación electrolítica, y de la cual se derive el inicio de un tratamiento regular de diálisis renal o la práctica de una operación de trasplante de riñón. Afección de la arteria coronaria que exija cirugía: Afección de la arteria coronaria por la que el Asegurado deba someterse a cirugía cardiaca para corregir estrechamiento y obstrucción de dos o más arterias coronarias con injertos de bypass. Se excluyen las demás operaciones de válvulas, operación por tumoración intracardiaca o alteración congénita, y técnicas no quirúrgicas. Trasplante de órganos vitales: La transferencia al Asegurado, mediante operación, de corazón, pulmón, 3

4 hígado, páncreas, riñón o médula ósea. Parálisis: Pérdida total e irreversible del uso de ambas piernas o ambos brazos. II. OBJETO Y GARANTÍAS Artículo 1. OBJETO Por el presente contrato, la Entidad Aseguradora garantiza el pago de las prestaciones correspondientes a la cobertura contratada, las cuales constarán en las Condiciones Particulares de la Póliza. Artículo 2. GARANTÍA ASEGURADA La Entidad Aseguradora garantiza la siguiente cobertura: Enfermedades Graves: La Entidad Aseguradora garantiza el pago de un capital determinado en las Condiciones Particulares a los Beneficiarios designados, en caso de que sea diagnosticada exclusivamente, y por primera vez, alguna de las enfermedades graves descritas en el artículo preliminar de estas Condiciones Generales, y siempre que dicha enfermedad sea objeto de cobertura pactada en las Condiciones Particulares. En cualquier caso se establece como requisito necesario para el derecho a la indemnización pactada, que el Asegurado sobreviva durante el periodo de tiempo de treinta días desde la fecha de ocurrencia del siniestro. Artículo 3. EXCLUSIONES No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, quedan excluidos del pago de la prestación los siguientes riesgos: a) Enfermedades producidas como consecuencia directa o indirecta de reacción química, radiación nuclear, contaminación radiactiva o química, así como los siniestros resultado de fisión o fusión nuclear y radiactividad. b) Las enfermedades derivadas de la alcoholemia, así como las derivadas del consumo de drogas o estupefacientes no prescritos médicamente. c) Las enfermedades acompañadas de una infección del virus VIH. d) Las consecuencias o secuelas de enfermedad, terapia, intervención quirúrgica, tratamiento médico o accidente originados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Póliza, aunque éstas se manifiesten durante su vigencia, no declarados en la Solicitud de contratación. e) Todas las enfermedades no especificadas en la definición de Enfermedad Grave del artículo preliminar. III. ASPECTOS GENERALES DEL CONTRATO Artículo 4. DURACIÓN La Póliza tendrá la duración pactada en las Condiciones Particulares, y entrará en vigor desde el momento de su firma por ambas partes y siempre que se haya pagado la prima inicial del contrato. A la expiración del periodo indicado en las Condiciones Particulares de la Póliza, ésta se entenderá prorrogada, salvo pacto en contrario, por el plazo de un año, y así sucesivamente a la expiración de cada anualidad, como máximo hasta el cumplimiento de la edad límite marcada en las Condiciones Particulares. Las partes pueden oponerse a la prorroga del contrato mediante una notificación escrita a la otra parte, efectuada con un plazo de antelación de dos meses a la conclusión del período del seguro en curso. Artículo 5. PLAZO DE CARENCIA Si se produce el diagnóstico de cualquiera de las enfermedades garantizadas durante los tres primeros meses, a contar desde la fecha de inicio de la contratación de la cobertura, quedará excluida la posible reclamación y se considerará sin efecto la Póliza. Artículo 6. DECLARACIONES SOBRE EL RIESGO El Tomador/Asegurado tiene el deber, antes de la perfección del contrato, de declarar a la Entidad Aseguradora, de acuerdo con el cuestionario que ésta le someta, todas las circunstancias por él conocidas que puedan influir en la valoración del riesgo. La plena validez de la póliza depende de la exactitud de estas declaraciones. La Entidad Aseguradora quedará exonerada de tal deber si no le somete cuestionario al Tomador/Asegurado, o cuando, aun sometiéndoselo, se trate de circunstancias que puedan influir en la valoración del riesgo y que no estén comprendidas en él. La reticencia o inexactitud en las declaraciones del Tomador/Asegurado, podrán provocar la rescisión del contrato por parte de la Entidad Aseguradora, mediante notificación escrita dirigida al Tomador en el plazo de un mes a partir del conocimiento de la reserva o inexactitud. En este supuesto, corresponderán a la Entidad Aseguradora las primas correspondientes al período en curso, salvo que concurra dolo o culpa grave por su parte. Si el siniestro sobreviniese antes de que la Entidad Aseguradora hubiese hecho la declaración a la que se refiere el párrafo anterior, la prestación de ésta se reducirá en la misma proporción existente entre la prima convenida en la Póliza y la que corresponda de acuerdo con la verdadera entidad del riesgo. Artículo 7. AGRAVACIÓN O DISMINUCIÓN DEL RIESGO Durante la vigencia del contrato, el Tomador del seguro o el Asegurado deberán: A) Comunicar a la Entidad Aseguradora, tan pronto como les sea posible, todas las circunstancias que agraven el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por la Entidad Aseguradora en el momento de la perfección del contrato, o no lo habría celebrado o lo habría hecho en condiciones más gravosas. En este supuesto, la Entidad Aseguradora podrá proponer una modificación de las condiciones del contrato en un plazo de dos meses, a contar desde el día en que la agravación le haya sido declarada. En tal caso, el Tomador tendrá un plazo de quince días para aceptar o rechazar dicha propuesta. En caso de rechazo o de silencio por parte del Tomador, la Entidad Aseguradora podrá rescindir el contrato, concediendo al Tomador un nuevo plazo de quince días, transcurridos los cuales y dentro de los ocho días siguientes, comunicará al Tomador la rescisión definitiva. La Entidad Aseguradora igualmente podrá rescindir el contrato comunicándolo por escrito al Asegurado dentro de un mes, a partir del día en que tuvo conocimiento de la agravación del riesgo. Si sobreviniere un siniestro sin haberse realizado declaración de agravación del riesgo, la Entidad Aseguradora queda liberada de su 4

5 prestación si el Tomador del seguro o el Asegurado han actuado de mala fe. En otro caso, la prestación se reducirá proporcionalmente a la diferencia entre la prima convenida y la que se hubiera aplicado de haberse conocido la verdadera entidad del riesgo. B) También podrá el Tomador del seguro o el Asegurado, durante el curso del contrato, poner en conocimiento de la Entidad Aseguradora todas las circunstancias que disminuyan el riesgo y sean de tal naturaleza que, si hubieran sido conocidas por ésta en el momento de la perfección del contrato, lo habría concluido en condiciones más favorables. En tal caso, al finalizar el período en curso cubierto por la prima, deberá reducirse el importe de la prima futura en la proporción correspondiente, teniendo derecho el Tomador, en caso contrario, a la resolución del contrato y a la devolución de la diferencia entre la prima satisfecha y la que le hubiera correspondido pagar, desde el momento de la puesta en conocimiento de la disminución del riesgo. Artículo 8. PAGO DE LAS PRIMAS El Tomador está obligado al pago de las primas, recargos e impuestos legalmente repercutibles. La prima será exigible por anualidades completas anticipadas, pudiéndose fraccionar la misma según lo estipulado en Condiciones Particulares. La prima inicial será exigible una vez firmado el contrato, y las sucesivas primas o fracciones deberán hacerse efectivas a sus correspondientes vencimientos. Si transcurridos quince días desde la entrada en vigor del contrato, y por culpa del Tomador no se hubiese satisfecho la primera prima o fracción de la misma, la Entidad Aseguradora estará facultada para resolver el contrato o a exigir el pago en vía ejecutiva. En caso de falta de pago de alguna de las primas siguientes o de cualquiera de sus fracciones, tendrá lugar la suspensión de todas las garantías, reservándose la Entidad Aseguradora el derecho a resolver el contrato. Si en el plazo de los seis meses siguientes al impago, la Entidad Aseguradora no resuelve el contrato o no reclama el pago, el contrato quedará extinguido automáticamente. Si el contrato no hubiese sido resuelto o extinguido conforme a los párrafos anteriores, la cobertura volverá a tener efecto a las veinticuatro horas del día en que el Tomador pagó la prima. En cualquier caso, si, por culpa del Tomador, la prima no hubiera sido pagada antes de que se produzca el siniestro, la Entidad Aseguradora quedará liberada de su obligación de pago. Las primas se harán efectivas por el sistema de domiciliación bancaria, o cualquier otro medio que ambas partes admitan expresamente de común acuerdo y que se reflejará en las Condiciones Particulares de la Póliza. Artículo 9. PAGO DE LAS PRESTACIONES En caso de ocurrencia del riesgo previsto en la Póliza, la Entidad Aseguradora pagará al Beneficiario, las prestaciones aseguradas. La Entidad Aseguradora efectuará el pago en su domicilio social, a través de la fórmula designada por el Tomador, con la periodicidad y en la cuantía que figure en las Condiciones Particulares. Para el pago de las prestaciones correspondientes, el Asegurado deberá comunicar el acaecimiento del siniestro en el plazo de 7 días desde el mismo, y deberá aportar a la Entidad Aseguradora los documentos que prueben la enfermedad grave, que incluirán el diagnóstico confirmado por un médico colegiado, así como información clínica, radiológica, histológica y de laboratorio. La comprobación y determinación de la enfermedad grave se efectuará por la Entidad Aseguradora después de la obligatoria presentación de la documentación señalada anteriormente, o de cualquier otra documentación relativa al siniestro que la Entidad Aseguradora considere necesaria, reconociendo el estado de enfermedad grave del Asegurado, o desestimando su calificación si hubiera motivos para ello. El Tomador del Seguro y/o el Asegurado deberán permitir las visitas de inspección por parte de la Entidad Aseguradora, así como cualquier averiguación o comprobación que ésta considere necesario, desligando a tal fin del secreto profesional a los médicos que hayan visitado y atendido al Asegurado. En caso de discrepancia respecto a la clasificación de la enfermedad grave se someterán las partes a la decisión de peritos médicos conforme al artículo 38 de la Ley de Contrato de Seguro. Artículo 10. OTRAS OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD ASEGURADORA Además de pagar la prestación asegurada, la Entidad Aseguradora, está obligada a entregar al Tomador la póliza, o, en su caso, el documento de cobertura provisional, o el que proceda según lo dispuesto en la Ley de Contrato de Seguro. Asimismo, deberá facilitar al Tomador, por escrito, las modificaciones que, durante la vigencia de la póliza, se produzcan. Artículo 11. NULIDAD DEL CONTRATO El contrato de seguro será nulo, salvo en los casos previstos en la Ley de Contrato de Seguro, si en el momento de su contratación no existía riesgo o ya se había producido el siniestro. Artículo 12. COMUNICACIONES Las comunicaciones a la Entidad Aseguradora por parte del Tomador, Asegurado o del Beneficiario, se realizarán en el domicilio social de aquélla, señalado en la póliza. Si se realizan a un Agente de la Entidad Aseguradora, surtirán los mismos efectos que si se hubieran realizado directamente a ésta. Las comunicaciones de la Entidad Aseguradora al Tomador, al Asegurado o al Beneficiario, se realizarán en el domicilio del Tomador, recogido en la póliza, salvo que hubiera notificado a la Entidad Aseguradora el cambio de domicilio. Todas las comunicaciones deberán hacerse por escrito. Artículo 13. PRESCRIPCIÓN Las acciones que se deriven del contrato prescribirán en el término de cinco años, a contar desde el día en que pudieron ejercitarse. Artículo 14. JURISDICCIÓN El presente contrato queda sometido a la jurisdicción española y será juez competente el del domicilio del Asegurado, a cuyo efecto éste designará uno en España si estuviese domiciliado en el extranjero. 5

6 IV. INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN AL ASEGURADO Artículo 15. AUTORIDAD DE CONTROL El control de la actividad de la Entidad Aseguradora corresponde en España al Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Artículo 16. INSTANCIAS DE RECLAMACIÓN ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MUTUALIDAD DE PREVISIÓN SOCIAL A PRIMA FIJA dispone de un Servicio de Atención al Mutualista y al Cliente del Grupo AMIC, para atender y resolver las quejas y reclamaciones que sus clientes le presenten, relacionadas con sus intereses y derechos legalmente reconocidos. Las quejas y reclamaciones formuladas serán atendidas y resueltas en el plazo de dos meses desde su presentación en el Servicio de Atención al Mutualista y al Cliente del Grupo AMIC. En caso de disconformidad con el resultado del pronunciamiento adoptado por la instancia anteriormente citada, o si ha transcurrido el plazo de dos meses sin haber obtenido una respuesta, el reclamante podrá formular su queja o reclamación ante el Comisionado para la Defensa del Asegurado y del Partícipe en Planes de Pensiones, mediante escrito dirigido al domicilio Pº de la Castellana, 44, MADRID. Además de los cauces de reclamaciones indicados anteriormente, los conflictos podrán plantearse en vía judicial ante los jueces y tribunales competentes. Los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados y derechohabientes de los mismos podrán someter sus quejas y reclamaciones al Servicio de Atención al Mutualista y al Cliente del Grupo AMIC, mediante escrito dirigido al domicilio: Príncipe de Vergara, 11, Madrid, España, por fax al nº o car@amic.es. En Madrid, a de de 200 EL TOMADOR EL ASEGURADO ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL Mayo 2007 AMIC Mutualidad - CIF : G Tel C/ Príncipe de Vergara, Madrid - 6

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales

LIBERTY DINERSEGURO. Condiciones Generales LIBERTY DINERSEGURO Condiciones Generales LIBERTYDINERSEGURO LE10DIS 11/13 11/13 LIBERTY SEGUROS, Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. Domicilio Social: Paseo de las Doce Estrellas, 4, 28042 Madrid.

Más detalles

Incorporada al Deposito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 082

Incorporada al Deposito de Pólizas bajo el código CAD 2 10 082 CLAUSULA DE ANTICIPO DE CAPITAL POR ENFERMEDADES GRAVES, ADICIONAL A: SEGURO DE VIDA SIN VALORES GARANTIZADOS, COD. POL 2 92 090; SEGURO DE VIDA INDIVIDUAL DE AHORRO CON 57 BIS, COD. POL 2 10 006; SEGURO

Más detalles

CONDICIONES GENERALES ASISA HOSPITALIZACIÓN.

CONDICIONES GENERALES ASISA HOSPITALIZACIÓN. CONDICIONES GENERALES ASISA HOSPITALIZACIÓN. Algunas de las cláusulas limitativas de derechos incluidas en las Condiciones Generales, no serán de aplicación en función de las Condiciones Particulares establecidas

Más detalles

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL

EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL EXPEDIENTE 6/SEGURO DE VIDA EMPLEADOS/ 2016 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARA LA CONTRATACIÓN DE UN SEGURO DE VIDA PARA EL PERSONAL DEL AYUNTAMIENTO DE GAVÀ 1 2 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS PARTICULARES

Más detalles

Condiciones generales. decesos reale

Condiciones generales. decesos reale decesos reale Ref.: 10X082004 índice 1. CÓMO SE REGULA ESTE CONTRATO?.......................................................... 5 2. QUÉ SE ENTIENDE EN ESTA PÓLIZA POR...?....................................................5

Más detalles

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales

[Preámbulo] CAPÍTULO I Disposiciones generales BORRADOR DE PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE DESARROLLA LA LEY 20/2005, DE 14 DE NOVIEMBRE DE 2005, SOBRE LA CREACIÓN DEL REGISTRO DE CONTRATOS DE SEGUROS DE COBERTURA DE FALLECIMIENTO [Preámbulo]

Más detalles

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES

REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES REGLAMENTO DE PRESTACIONES ASEGURADORAS O DE SEGUROS CAPITULO I REGIMEN JURIDICO, FUNDAMENTO Y PRINCIPIO DE LAS PRESTACIONES Y COTIZACIONES Artículo 1. El presente Reglamento se rige por lo dispuesto en

Más detalles

Contrato de Seguro. 1. Personas que intervienen en el Contrato. 2. Documentación del Contrato. 3. Regulación Fundamental del Contrato

Contrato de Seguro. 1. Personas que intervienen en el Contrato. 2. Documentación del Contrato. 3. Regulación Fundamental del Contrato Contrato de Seguro Condiciones Generales El presente anexo ha sido redactado de forma que su lectura proporcione una guía que facilite, en cualquier momento de la vida del contrato de seguro, la información

Más detalles

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA Calle del Jazmín, 66 28033 Madrid Tel.: 91 384 11 44 Fax: 91 384 11 54 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL PARA SOCIEDADES Y GABINETES TÉCNICOS DE ARQUITECTURA 1.-TOMADOR / ASEGURADO

Más detalles

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344

COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 COBERTURA ADICIONAL DE CÁNCER FEMENINO Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código CAD320140344 Esta cobertura corresponde a un riesgo adicional, conforme se establece en las presentes Condiciones

Más detalles

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales

Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Seguro Colectivo de Gastos Funerarios Condiciones Generales Zurich Vida Compañía de Seguros, SA Objeto La compañía se obliga a pagar los gastos por Servicios Funerarios hasta la suma asegurada contratada

Más detalles

Vitalicio Gestión de Siniestros

Vitalicio Gestión de Siniestros Vitalicio Gestión de Siniestros Seguro de Asistencia Jurídica Condiciones Generales Específicas (ASIS. JUR.) Indice Introducción. Marco Legal del Seguro 1 Preliminar Definiciones 2 Artículo 1º Objeto y

Más detalles

Condiciones generales

Condiciones generales Condiciones generales Objeto. Descripción de los servicios IURISCAR S.L. domiciliada en C/ Fuencarral nº 135, 3º exterior izda. 28010 Madrid, CIF: B-83610352, es el creador y propietario de la Base de

Más detalles

CONCELLO DE OURENSE SERVIZO DE CONTRATACIÓN

CONCELLO DE OURENSE SERVIZO DE CONTRATACIÓN PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TECNICAS QUE HAN DE REGIR EN EL PROCEDIMIENTO NEGOCIADO SIN PUBLICIADAD PARA LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE ACCIDENTES DEL PERSONAL DEPENDIENTE DEL AYUNTAMIENTO

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL ASEGURADO (SAC) DE UNIÓN ALCOYANA SEGUROS CAPÍTULO 1: OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN: - Artículo 1º: De conformidad con la normativa vigente de aplicación, en concreto

Más detalles

COMENTARIO DE SENTENCIA

COMENTARIO DE SENTENCIA 1- RESUMEN DE LA SENTENCIA TRIBUNAL TRIBUNAL SUPREMO, SALA 1ª, SENTENCIA DE 19 DE MAYO DE 2005. RESUMEN DE LOS HECHOS: El actor tenía contratado un seguro de vida y accidentes con la cobertura de invalidez

Más detalles

Condiciones generales. Aegon Contigo Seguro de cáncer de mama

Condiciones generales. Aegon Contigo Seguro de cáncer de mama Condiciones generales Aegon Contigo Seguro de cáncer de mama Para entender mejor el contrato: definiciones Bases del contrato: declaraciones Inicio y duración del contrato Qué cubre? Qué no cubre? Pago

Más detalles

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror.

CLAUSULAS ESPECIALES. Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. ACCIDENTES: CLAUSULAS ESPECIALES Núm. de póliza Fecha efecto Vencimiento Forma de pago Duración 1.773.557 01-01-2016 01-01-2017 Cuatrimestral Años pror. Tomador FEDERACIÓN DE PADEL CASTILLA-LEÓN Mediador

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE

REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE REGLAMENTO DE LA CORTE DE ARBITRAJE DEL COLEGIO OFICIAL DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INMOBILIARIA DE LA PROVINCIA DE ALICANTE TITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1.- Legislación El presente Reglamento

Más detalles

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales

Plus Subsidio por Hospitalización. condiciones generales Plus Subsidio por Hospitalización condiciones generales Índice 1. Normas de contratación. 3 2. Personas no asegurables. 3 3. Cláusulas de la Póliza de asistencia sanitaria aplicables a este módulo. 3 4.

Más detalles

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO

Tema 26 CONTRATO DE SEGURO Tema 26 CONTRATO DE SEGURO El contrato de seguro tiene por objeto reparar por medio de la indemnización el daño sufrido por el asegurado. Será de naturaleza MERCANTIL en todos los casos. Los seguros se

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050

Más detalles

GENERALI PIAS. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas

GENERALI PIAS. Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas GENERALI PIAS Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas GENERALI PIAS Plan Individual de Ahorro Sistemático 60590 / 08 / GEN Condiciones Generales y Condiciones Generales Específicas Índice

Más detalles

TITULO PRIMERO Disposiciones generales

TITULO PRIMERO Disposiciones generales ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE ESPAÑA Y SUIZA DE 13 DE OCTUBRE DE 1969 Y EL PROTOCOLO ADICIONAL DE 11 DE JUNIO DE 1982, FIRMADO EN BERNA EL 19 DE ABRIL

Más detalles

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario.

INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. INFORMACIÓN PREVIA a la celebración del contrato de servicios de intermediación para la celebración de contratos de préstamo o crédito hipotecario. Nombre entidad, AYUDA Y CREDITO CONSULTORES S.L. inscrita

Más detalles

CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO

CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO CONDICIONES GENERALES POLIZA DE SEGURO DE VIDA EN GRUPO Art. 1: Cobertura.- Por el presente contrato, la Compañía asume la cobertura del riesgo principal de muerte y de los riesgos complementarios indicados

Más detalles

PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO AGRUPACIÓN

PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO AGRUPACIÓN PLAN DE PREVISIÓN ASEGURADO AGRUPACIÓN CONDICIONES GENERALES (Mod. PPA003) La presente póliza se rige por lo dispuesto en la legislación que a continuación se detalla y por lo convenido en estas Condiciones

Más detalles

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES

CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES CONDICIONES ESPECIALES Y PARTICULARES SEGURO DE VIDA GRUPO DEUDORES 1. AMPAROS 1.1. FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA La Compañía cubre el riesgo de muerte por cualquier causa de las personas amparadas

Más detalles

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3

DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones... 2. OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro... 3 ÍNDICE Página DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1 - Definiciones......................................... 2 OBJETO Y GARANTÍAS DEL SEGURO Artículo 2 - Objeto del seguro.....................................

Más detalles

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA

TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA TÉRMINOS Y CONDICIONES DE RESERVA 1. INFORMACIÓN GENERAL DE LA EMPRESA La reserva del/los vehículo/s MÖ a través de esta página web es realizada por EVOVELO SOC. COOP. AND, con NIF F93330314 y domicilio

Más detalles

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES

SEGURO BÁSICO ESTANDARIZADO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUTOMÓVILES ANEXO5.4.2f.2 INDICE CONDICIONESGENERALES 1.CLAUSULA1a.COBERTURA 2.CLAUSULA2a.DEFINICIONES 1.CONTRATODESEGURO 2.FECHADEINICIODEVIGENCIA 3.FECHADETERMINODEVIGENCIA 4.ELEMENTOSQUEFORMANPARTEDELCONTRATO 5.RECIBODEPAGO

Más detalles

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única.

NOTA INFORMATIVA. Este seguro se puede contratar a prima periódica o a prima única. NOTA INFORMATIVA MASRENTABLE CASER La presente Nota Informativa se entrega al potencial Tomador del Contrato de Seguro, con anterioridad a la celebración del mismo, en cumplimiento de lo dispuesto en el

Más detalles

INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 5 DEFINICIONES... 5 PRIMERA. OBJETO DEL SEGURO... 6 SEGUNDA. DESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS...

INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 5 DEFINICIONES... 5 PRIMERA. OBJETO DEL SEGURO... 6 SEGUNDA. DESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS... INDICE CLAUSULA PRELIMINAR... 5 DEFINICIONES... 5 PRIMERA. OBJETO DEL SEGURO... 6 SEGUNDA. DESCRIPCION DE LAS PRESTACIONES ASEGURADAS... 6 TERCERA. RIESGOS EXCLUIDOS... 6 CUARTA. PRESTACION Y UTILIZACION

Más detalles

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas

Madroñera. ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable. Reglamento del Registro Contable de Facturas Número 30 / Viernes 13 de Febrero de 2015 Página 40 Madroñera ANUNCIO. De aprobación provisional del reglamento Registro Contable de Facturas Reglamento del Registro Contable de Facturas El Pleno de este

Más detalles

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES

PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES PÓLIZA DE SEGURO COLECTIVO DE VIDA DEUDORES CONDICIONES GENERALES EQUIVIDA Compañía de Seguros y Reaseguros S. A. En adelante denominada la Compañía y el Contratante celebran este contrato por un (1) año,

Más detalles

Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.)

Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Condiciones Generales del Servicio de Sellado de Tiempo EADTRUST (European Agency of Digital Trust, S.L.) Miembro de Histórico de versiones Versión Fecha Documentos sustituidos Descripción / Detalles 1

Más detalles

hna Vida Condiciones Generales Seguro de Vida Mod. 145 Enero 2016

hna Vida Condiciones Generales Seguro de Vida Mod. 145 Enero 2016 Mod. 145 Enero 2016 Seguro de Vida Índice Definiciones... 5 Objeto del contrato... 6 Contratación... 6 Perfección, toma de efecto y duración del seguro... 7 Designación de Beneficiarios, cesión o pignoración

Más detalles

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE

POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE POLIZA DE SEGURO DE VIDA GLOBAL PROTECCIÓN GARANTIZADA TEMPORAL CINCO AÑOS RENOVABLE Global Seguros de Vida S. A., quien en adelante se denominará Global Seguros para todos los efectos del actual contrato,

Más detalles

MetaSegura Patrimonial Bancomer

MetaSegura Patrimonial Bancomer BANCA PATRIMONIAL MetaSegura Patrimonial Bancomer Condiciones Generales 1. INSTITUCIÓN 3 2. CONTRATANTE 3 3. OBJETO DEL SEGURO 3 4. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 3 5. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 3 6. FALTA

Más detalles

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1.

SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. SECCION VIDA COLECTIVO SEGURO DE VIDA COLECTIVO PARA EMPLEADOS Y OBREROS CONDICIONES GENERALES COMUNES LEY DE LAS PARTES CONTRATANTES CLÁUSULA 1. Las partes contratantes se someten a las disposiciones

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes

REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE. Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes REGLAMENTO DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE ARTÍCULO 1º Deberes de información de Iberia Cards con sus clientes 1. La actuación del Departamento de Atención al Cliente se rige por la Orden ECO/734/2004,

Más detalles

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES

CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES CONDICIONES GENERALES LABOR SALUD DENTAL ÍNDICE DE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI.

Más detalles

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona

Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona Condiciones Generales Definiciones comunes a todas las coberturas de la póliza A los efectos de esta póliza se entiende por: Asegurado: La persona titular del interés objeto del seguro, a quien corresponden

Más detalles

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L.

Corporación de Mediadores de Seguros Correduría de Seguros, S.L. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE CORPORACIÓN DE MEDIADORES DE SEGUROS, CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L. PREÁMBULO La Orden de 11 de marzo de 2004 del Ministerio de Economía ECO/734/2004 regula los

Más detalles

I. Comunidad Autónoma

I. Comunidad Autónoma Página 35365 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo Servicio Regional de Empleo y Formación 10436 Acuerdo marco de colaboración entre el SEF,

Más detalles

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO

UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE MÉXICO SEGURO DE VIDA REGLAMENTO DEL SEGURO DE GRUPO Artículo 1º. Para la celebración del seguro del Grupo, en los términos del artículo 191 de la Ley sobre el Contrato

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES

CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES CONDICIONES GENERALES DE LA POLIZA DE SEGURO INDIVIDUAL DE PENSIONES Cláusula primera. Amparos. Old Mutual, bajo las estipulaciones y valores establecidos en la carátula de la póliza o en sus anexos, y

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA

CONDICIONES GENERALES DE COMPRA CONDICIONES GENERALES DE COMPRA 1. Aceptación del pedido por parte del Proveedor 1.1. La aceptación del Pedidos por parte del Proveedor implica su aceptación de las Condiciones Generales de Compra y de

Más detalles

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN

CONDICIONES DE CONTRATACIÓN INGENIERIA RIOJANA DE SOLUCIONES IT AVENIDA DE LA SIERRA 5, BAJO. 26007 LOGROÑO (LA RIOJA) TEL: 941545000 info@irsoluciones.com DESARROLLO DE PROYECTOS Primero.- Colaboración del cliente y su responsabilidad

Más detalles

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1

CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 CONSULTA SOBRE PEAJES DE ACCESO DE CONSUMO ELÉCTRICO Y REFACTURACIONES LLEVADAS A CABO POR LOS SUMINISTRADORES DE ENERGÍA 1 Lourdes García Montoro Centro de Estudios de Consumo Universidad de Castilla-La

Más detalles

PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA

PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA PÓLIZA COLECTIVA DE SEGURO DE VIDA 1801.-CONDICIONES GENERALES SEGURO COLECTIVO DE VIDA PRIMERA.- CONSTITUCIÓN DEL CONTRATO.- El Contrato de Seguro queda constituido por la Solicitud del Contratante, la

Más detalles

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002.

Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código CAD 2 97 002. CLAUSULA PAGO ANTICIPADO DEL CAPITAL ASEGURADO EN CASO DE INVALIDEZ PERMANENTE DOS TERCIOS, ADICIONAL A POLIZA DE SEGURO DE DESGRAVAMEN CODIGO POL 2 88 013. Inscrita en el Registro de Pólizas bajo el código

Más detalles

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN PROPUESTA DE MODIFICACIÓN REGLAMENTO DE PLA COMPLET Consejo de Administración 13 de mayo de 2016 PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE PLA COMPLET (adaptación a LOSSEAR y LCS) TEXTO VIGENTE TEXTO

Más detalles

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos:

2. Se entenderá que concurre la nota de excepcionalidad en los siguientes supuestos: MEDIDAS ALTERNATIVAS El Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del dos por ciento en favor de

Más detalles

FLEXICUENTA PATRIMONIO Seguro de Vida vinculado a fondos de inversión CONDICIONES ESPECIALES (Mod. FCP005)

FLEXICUENTA PATRIMONIO Seguro de Vida vinculado a fondos de inversión CONDICIONES ESPECIALES (Mod. FCP005) FLEXICUENTA PATRIMONIO Seguro de Vida vinculado a fondos de inversión CONDICIONES ESPECIALES (Mod. FCP005) 1. ACTIVOS DE REFERENCIA El Tomador podrá vincular el Fondo Acumulado del seguro a uno de los

Más detalles

SUS CONDICIONES GENERALES. Sus condiciones generales

SUS CONDICIONES GENERALES. Sus condiciones generales SUS CONDICIONES GENERALES Sus condiciones generales Sanitas Sociedad Anónima de Seguros Inscrita el 10 de febrero de 1958 en el Registro de la dirección General de Seguros Entidad domiciliada en España

Más detalles

Documentos de seguro de mercancías

Documentos de seguro de mercancías Principales Documentos www.plancameral.org Importación y Exportación www.plancameral.org Principales Documentos Importación y Exportación Documentos de seguro de mercancías Enero 2012 2 Índice 1. Póliza

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA DE LA MUTUA COMPLEMENTARIA DE PREVISIÓN SOCIAL RENAULT ESPAÑA INDICE TITULO PRELIMINAR... Artículo 1. Legislación aplicable... TITULO PRIMERO.- OBJETO,

Más detalles

CONVENIO DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS en el extranjero

CONVENIO DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS en el extranjero CONVENIO DE PRÁCTICAS EN EMPRESAS en el extranjero El presente convenio regula la relación entre: La Universidad de Reims Champagne-Ardenne, Representada por su Rector, Richard VISTELLE, Y segundada por

Más detalles

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos

TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE. Exposición de motivos AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Unidad o Servicio: Unidad de Gestión de Compras TEXTO REFUNDIDO REGLAMENTO DEL REGISTRO GENERAL DE FACTURAS DEL AYUNTAMIENTO DE ALBACETE Aprobación inicial por acuerdo pleno de

Más detalles

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES

INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES INVERSIÓN POSITIVA A 15 Ó 20 AÑOS SEGURO DOTAL CON PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES CONDICIÓN PRIMERA: AMPARO BÁSICO: POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS, EN ADELANTE POSITIVA, OTORGA MEDIANTE EL PRESENTE CONTRATO

Más detalles

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO

REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO REGISTRO ESPECIAL PARA EL SEGURO DE VIDA TEMPORAL A UN AÑO, DEL RAMO DE VIDA GRUPO CLÁUSULA Interés Moratorio CLÁUSULA ACTUAL CON ARTÍCULO/REFERENCIA LEGAL DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y SOCIEDADES

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS.

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS. REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE, REGULADOR DE LA ACTIVIDAD DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE LA ESTRELLA SA DE SEGUROS Y REASEGUROS. 1.- OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. El presente Reglamento

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL MUTUALISTA Y AL CLIENTE DE ASOCIACIÓN MUTUALISTA DE LA INGENIERÍA CIVIL, MPS C/ Téllez, 24 1ª Planta 28007 Madrid INDICE TITULO PRELIMINAR Artículo 1. Legislación

Más detalles

BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS

BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS BASES PROMOCIÓN TU SEGURO TE PUEDE SALIR GRATIS PRIMERA: ENTIDAD ORGANIZADORA La entidad mercantil Centro de Seguros y Servicios, Correduría de Seguros, S.A. Grupo de Seguros El Corte Inglés, con NIF A-28128189

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE ASOCIACION EUROPEA, CIA. DE SEGUROS, S.A.

REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE ASOCIACION EUROPEA, CIA. DE SEGUROS, S.A. REGLAMENTO DEL SERVICIO DE ATENCION AL CLIENTE DE ASOCIACION EUROPEA, CIA. DE SEGUROS, S.A. 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento para la Defensa del Cliente regula la actividad del Servicio

Más detalles

N IF: 53101744B C 1.- OBJETO.

N IF: 53101744B C 1.- OBJETO. AVISO LEGAL: Condiciones Generales de Utilización Política de privacidad Política de cookies Más información sobre cookies Condiciones Generales de Utilización INFORMACIÓN LSSI En cumplimiento de lo dispuesto

Más detalles

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES

NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES NOTA INFORMATIVA PREVIA ESTANDARIZADA PARA LOS SEGUROS DE AUTOMÓVILES Las informaciones, definiciones y/o cláusulas a que se hace referencia en esta nota informativa se podrán concretar bien en este documento,

Más detalles

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012

PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012 PROGRAMA FUNDACIÓN SEPI INSTITUTO DE CRÉDITO OFICIAL 2012 BASES DE LA CONVOCATORIA La Fundación SEPI (en adelante, la FUNDACIÓN), de conformidad con los términos del convenio de colaboración de fecha 19

Más detalles

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES

ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS A CONSUMIDORES 18 de mayo de 2006 ESCRITO DE CONTESTACIÓN AL ESCRITO DE LA OCU PLANTEANDO DIVERSAS CONSULTAS RELATIVAS

Más detalles

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO.

INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. INFORME SOBRE SUBVENCIONES PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO. PROGRAMA 1. REDUCCIÓN DE LAS COTIZACIONES EMPRESARIALES POR CONTINGENCIAS COMUNES A LA SEGURIDAD SOCIAL POR CONTRATACIÓN INDEFINIDA. La aportación

Más detalles

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS

SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS Calle del Jazmín, 66 Tel.: 913 84 11 57 28033 - Madrid Fax: 91 384 11 54 SOLICITUD DE SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PERITOS TOMADOR / ASEGURADO D./Dña.: PAGADOR D./Dña./Denominación Social: DURACIÓN

Más detalles

C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO

C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO C O N T R A T O DE S E R V I C I O DE RE C O B RO ENTRE: Nombre: Dirección: CP: CIF/Compaña Nombre: Teléfono: Email: En adelante, el Cliente. Y D. CARLOS MAZÓN GUIXOT, con DNI nº 52.779.507 G, en calidad

Más detalles

Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet. En, a de de

Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet. En, a de de Condiciones Generales de Intermediación en los mercados financieros a través de Internet En, a de de 1. Objeto del Servicio. Estas condiciones generales tienen por objeto única y exclusivamente regular

Más detalles

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL ASEGURADO DE MITJANS & BASA, S.L.

REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL ASEGURADO DE MITJANS & BASA, S.L. REGLAMENTO DEL DEFENSOR DEL ASEGURADO DE MITJANS & BASA, S.L. ARTÍCULO 1º.- Legislación aplicable. C.I.F. B-83682922 Seguro de R. Civil (Garantías de 1.120.200,11 por siniestro y 1.680.300,00 por anualidad

Más detalles

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012 Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto-ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE

Más detalles

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO.

Los ámbitos de aplicación de estas becas corresponden a las áreas académicas de la ESCUELA AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO. CONVOCATORIA BECAS 2.008 HONDURAS Acuerdo de la Fundació Marfà por el cual se convocan 4 becas para realizar estudios de formación superior universitaria en la UNIVERSIDAD AGRÍCOLA PANAMERICANA ZAMORANO

Más detalles

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris

Generalitat de Catalunya Departament de Salut Direcció General de Recursos Sanitaris MODELO DE CONTRATO PARA ENSAYOS CLÍNICOS CON MEDICAMENTOS CONTRATO ENTRE (nombre de la entidad promotora) Y EL (nombre del centro donde se realizará el ensayo) PARA LA REALIZACIÓN DEL ENSAYO CLÍNICO (título

Más detalles

RESUMEN COBERTURAS DE SEGURO DE ACCIDENTES. Federación de Triatlon de Castilla La Mancha

RESUMEN COBERTURAS DE SEGURO DE ACCIDENTES. Federación de Triatlon de Castilla La Mancha RESUMEN COBERTURAS DE SEGURO DE ACCIDENTES Federación de Triatlon de Castilla La Mancha Compañía: Mussap seguros Nº Poliza: 1.732.459 Asegurado: Colectivo nominado de participantes en las actividades de

Más detalles

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF

REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF REGLAMENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE GRUPO PRIVAT BANK DEGROOF TITULO I DEL DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE Capítulo Primero.- De la regulación y del ámbito de aplicación. Artículo 1º.- El presente

Más detalles

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS

SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL POR DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS Condiciones Generales CAJA DE SEGUROS REUNIDOS Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A. -CASER- Domicilio Social: Avenida de Burgos, 109-28050

Más detalles

PARA TODOS LOS SEGUROS

PARA TODOS LOS SEGUROS PARA TODOS LOS SEGUROS I. DEFINICIONES Para todos los efectos de Contrato de Seguro, las siguientes palabras y frases tendrán el significado que a continuación se señala, a menos que el contexto requiera

Más detalles

CONDICIONES GENERALES POL 320131439 PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD ONCOLÓGICA

CONDICIONES GENERALES POL 320131439 PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD ONCOLÓGICA PÓLIZA DE SEGURO DE SALUD ONCOLÓGICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código ARTÍCULO 1 - REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas

Más detalles

CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket

CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket CONDICIONES GENERALES DE VENTA de Schaeffler Iberia, S.L.U. División Automotive Aftermarket Estas condiciones generales de venta son aplicables a la venta de todos los productos de la división Automotive

Más detalles

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155

D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 D.O.E. Número 104 5 Septiembre 2006 15155 ORDEN de 31 de agosto de 2006 por la que se convocan ayudas para la realización de prácticas reconocidas en los planes de estudios conducentes a la obtención de

Más detalles

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE

REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE REGLAMENTO DE LA CAMARA DE MEDIACION DE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE ARBITRAJE 1.- Principios que regirán la mediación La mediación que se lleva a cabo por la CM (Cámara de Mediación), conforme al presente

Más detalles

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012

ESTA NOTA SUSTITUYE A LA EMITIDA CON FECHA 8 DE MAYO DE 2012 Nota relativa al desarrollo del procedimiento del mecanismo de pagos a proveedores de las Entidades Locales (Real Decreto ley 4/2012, de 24 de febrero) a partir del día 8 de mayo de 2012 ESTA NOTA SUSTITUYE

Más detalles

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF

DECRETO SUPREMO Nº 039-2001-EF Aprueban el Reglamento de la Ley Nº 27334 y establecen los alcances, períodos y otros aspectos sobre la administración de las aportaciones a ESSALUD y ONP EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: DECRETO

Más detalles

PÓLIZA INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN ONCOLÓGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 2015 0617

PÓLIZA INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN ONCOLÓGICA. Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 2015 0617 PÓLIZA INDIVIDUAL DE PROTECCIÓN ONCOLÓGICA Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL 3 2015 0617 ARTICULO 1: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO Se aplicarán al presente Contrato de Seguro las disposiciones

Más detalles

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios

Artículo 3. Acreditación de la superación de los requisitos formativos complementarios REGLAMENTO DE SUPERACIÓN DE REQUISITOS FORMATIVOS COMPLEMENTARIOS PARA LA HOMOLOGACIÓN DE UN TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR EN LA UNIVERSIDAD DE HUELVA Aprobado por Consejo de Gobierno de 16 de

Más detalles

Condiciones Generales

Condiciones Generales Condiciones Generales I ÍNDICE CONDICIONES GENERALES I. CLÁUSULA PRELIMINAR II. OBJETO DEL SEGURO III. LIBRO DE RECLAMACIONES IV. PERIODO DE CARENCIA Y DURACIÓN V. PAGO DE PRIMAS VI. OTRAS OBLIGACIONES,

Más detalles

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA

CONTRATO DE AFILIACIÓN PERSONAS Y CONVENIOS TÉRMINOS DEL CONTRATO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO MÉDICO ASISTENCIAL DE EMERGENCIA Y URGENCIA CONTRATODEAFILIACIÓNPERSONASYCONVENIOS TÉRMINOSDELCONTRATOPARALAPRESTACIÓNDELSERVICIOMÉDICO ASISTENCIALDEEMERGENCIAYURGENCIA Entre SERVICIO DE EMERGENCIA REGIONAL (SERVICIO DE AMBULANCIA PREPAGADA) SER

Más detalles

ANEXO AL PROYECTO DE SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA - CAJA SALUD FAMILIAR - de fecha 13/09/2005

ANEXO AL PROYECTO DE SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA - CAJA SALUD FAMILIAR - de fecha 13/09/2005 ANEXO AL PROYECTO DE SEGURO COLECTIVO DE ASISTENCIA SANITARIA - CAJA SALUD FAMILIAR - de fecha 13/09/2005 Mediante el presente documento, MAPFRE CAJA SALUD establece que las condiciones para el colectivo

Más detalles

Ahorro Inteligente Bancomer. Condiciones Generales

Ahorro Inteligente Bancomer. Condiciones Generales Condiciones Generales 1. OBJETO DEL SEGURO 5 2. ASEGURADO 5 3. DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 4. BENEFICIARIO IRREVOCABLE 5 5. FALTA DE DESIGNACIÓN DE BENEFICIARIOS 5 6. BENEFICIO POR FALLECIMIENTO O SEGURO

Más detalles

REGLAMENTO DEL SERVICIO/DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE

REGLAMENTO DEL SERVICIO/DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE REGLAMENTO DEL SERVICIO/DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN AL CLIENTE 1. Objeto y ámbito de aplicación El presente Reglamento se establece en base a la ECO/734/2004 y regula la actividad del Servicio de Atención

Más detalles

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER

CLÁUSULA 3ª. EXTORNO DE PRIMA POR RESCISIÓN DEL CONTRATO DE ALQUILER Ref: 06/107484.9/15 PLIEGO DE PRESCRIPCIONES TÉCNICAS QUE HA DE REGIR LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE CONCERTACIÓN DEL SEGURO POR IMPAGO DE RENTAS DE ALQUILER DEL PLAN DE DINAMIZACIÓN DEL ALQUILER

Más detalles

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO PARA LA DEFENSA DEL CLIENTE DE SOCIETE GENERALE, SUCURSAL EN ESPAÑA 1. FINALIDAD Y FUNCIONES La finalidad del Servicio de Atención al Cliente es recibir y tramitar las quejas

Más detalles

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero

TÍTULO XII Los contratos de financiación. CAPÍTULO I Del préstamo de dinero 1 TÍTULO XII Los contratos de financiación CAPÍTULO I Del préstamo de dinero Artículo 5121-1. Concepto. Por el contrato de préstamo el prestamista se obliga a entregar al prestatario una determinada suma

Más detalles

Seguro de Vida Colectivo

Seguro de Vida Colectivo Seguro de Vida Colectivo CONDICIONES GENERALES MARCO JURÍDICO REGULADOR El contrato de seguro concertado con FIATC Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija se rige, en concreto, por lo dispuesto en la

Más detalles

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS

ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA REUNIDOS ACUERDO MARCO DE COLABORACION ENTRE LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE SENOLOGÍA Y LA SOCIEDAD ESPAÑOLA DE DIAGNÓSTICO POR IMAGEN DE LA MAMA En Córdoba, a 8 de Mayo de 2010 REUNIDOS De una parte, DON CARLOS VÁZQUEZ

Más detalles