CIRCULAR Nº E17/2008. Miembros ejercientes del Instituto. FECHA: 13 de mayo de 2008
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- María Carmen Ana Belén Padilla Salazar
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1 CIRCULAR Nº E17/2008 ASUNTO: EXTENSIÓN: Renovación de las Pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional para Personas físicas y Sociedades Unipersonales que el Instituto gestiona desde ahora con la Correduría de Seguros ADARTIA, a través de la Entidad Aseguradora MAPFRE EMPRESAS, para facilitar el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 12 de la Ley 19/1988, de 12 de julio, y Real Decreto 1.636/1990, de 20 de diciembre, de Auditoria de Cuentas y su Reglamento. Miembros ejercientes del Instituto. FECHA: 13 de mayo de 2008 Ante la renovación de las Pólizas del Seguro de Responsabilidad Civil para auditores individuales y sociedades unipersonales, el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, tal y como sucedió para el caso del Seguro de Sociedades, ha realizado un análisis de mercado de las distintas ofertas de aseguramiento. Una vez valoradas las diferentes alternativas, se ha tomado la decisión de seleccionar la opción presentada por la Correduría ADARTIA, a través de la Entidad Aseguradora MAPFRE, por considerarla la más beneficiosa para todos sus miembros. En este sentido, se informa de los puntos más relevantes del nuevo seguro respecto al anterior, resaltando las mejoras que han sido obtenidas e introducidas en el programa. En términos generales, además de mantener las coberturas existentes hasta la fecha, se han ampliado ciertos conceptos e incorporado importantes garantías. Se amplían la cobertura en ,00 y también la definición de asegurado, se introducen las garantías de Responsabilidad Civil de Explotación de la Sociedad, Responsabilidad Civil Patronal de la Sociedad, Daños a expedientes/documentos, Inhabilitación Profesional y se amplía el ámbito temporal y geográfico de la póliza, etc. Se insiste de nuevo en la obligación que existe de OTORGAR LA DEFENSA de la reclamación efectuada contra el asegurado, a la compañía aseguradora MAPFRE, siendo ésta la que en todo caso puede ceder dicha defensa.
2 2 AVISO IMPORTANTE: 1- AUDITORES INDIVIDUALES O SOCIEDADES UNIPERSONALES QUE YA TIENEN SUSCRITA PÓLIZA DE AUDITORÍA DE AÑOS ANTERIORES, Y DESEAN CONTINUAR CON EL SEGURO:.. marcando la casilla de Continuidad, a la Correduría de Seguros ADARTIA 2.- AUDITORES INDIVIDUALES O SOCIEDADES UNIPERSONALES QUE YA TIENEN SUSCRITA PÓLIZA DE AUDITORÍA DE AÑOS ANTERIORES, Y NO DESEAN CONTINUAR CON EL SEGURO: Deberán comunicarlo por escrito, mediante el propio boletín de adhesión (página 7), marcando la casilla de Solicitud de Baja, a la Correduría de ADARTIA. 3.- AUDITORES INDIVIDUALES O SOCIEDADES UNIPERSONALES QUE NO TIENEN SUSCRITA PÓLIZA DE AUDITORÍA DE AÑOS ANTERIORES, Y DESEAN ACOGERSE AL SEGURO: marcando la casilla de Solicitud de Alta, a la Correduría de Seguros ADARTIA. Les recordamos que para cualquier aclaración o consulta que se les pueda presentar, se pongan en contacto con la Correduría de Seguros ADARTIA a través del teléfono Habilitado exclusivamente para atender a los miembros del Instituto. F. Javier Estellés Valero Secretario General
3 RESUMEN CONDICIONES DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PARA AUDITORES INDIVIDUALES O SOCIEDADES UNIPERSONALES A/ PLAZO DE VIGENCIA 1 de Junio del 2008 al 31 de Mayo del 2009 B/ TOMADOR DEL SEGURO Instituto Censores Jurados de Cuentas de España. Póliza colectiva con certificados individuales. C/ ASEGURADOS: Se matiza y amplía el concepto de Asegurado Miembros ejercientes a título individual (personas físicas) y Sociedades Unipersonales del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España, con actuaciones exclusivamente reguladas por la Ley 19/1988 de 12 de Julio, y Real Decreto 2.636/1990 de 20 de Diciembre, de Auditoria de Cuentas y su Reglamento y la nueva Ley de Reforma del sistema financiero de 22 de Noviembre de Los empleados ligados a los miembros ejercientes o Sociedades Unipersonales por relación de dependencia laboral, así como personas de las que tengan que responder en el ejercicio de la mencionada actividad profesional, así como becarios y pasantes aunque no tengan dependencia laboral con el mismo (siempre que tengan una relación demostrable mercantil o becada), y mientras actúen siguiendo las instrucciones del Asegurado dentro del ámbito de las actividades aseguradas. Miembros del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España y causahabientes en los supuestos de fallecimiento, invalidez, cese de la actividad o jubilación sin aporte de prima y mientras la póliza esté en vigor. D/ COBERTURAS: Se amplían las coberturas y se incorporan nuevas garantías 1.- Responsabilidad Civil Profesional: Indemnizaciones de que puedan resultar civilmente responsables los Asegurados por daños patrimoniales primarios causados a clientes o terceros legitimados, por hechos que se deriven de errores o faltas profesionales de Auditoria de Cuentas.(ámbito mucho más amplio. También incluye errores anteriores) Igualmente quedan cubiertas por la póliza las reclamaciones por daños materiales, pérdida o extravío que puedan sufrir los expedientes o documentos que se encuentren en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada. 2.- Responsabilidad por Sanciones administrativas impuestas por el ICAC: De acuerdo con los límites establecidos 3
4 4 3.- Responsabilidad Civil Explotación: Asimismo queda cubierta la responsabilidad civil que pudiera ser imputable al Asegurado por daños a terceros como propietario, arrendatario o usuario del despacho en el que ejerce la profesión objeto de este seguro. 4.- Responsabilidad Civil Patronal: Queda cubierta la Responsabilidad civil Patronal por reclamaciones por daños personales presentadas al Asegurado en su condición de patrono o empleador por cualquier persona que tenga contrato laboral, o que de acuerdo con la legislación vigente debiera tenerlo. 5.- Inhabilitación Profesional: Se garantiza una indemnización mensual en caso de inhabilitación profesional por sentencia judicial firme como consecuencia de una imprudencia profesional. 6.- Defensa Jurídica y Fianzas E/ LÍMITE ASEGURADO. Se amplían los límites de indemnización RC Profesional: ,05 por siniestro/asegurado y anualidad de seguro Daños a expedientes y documentos: ,00 por siniestro asegurado y año. Sanciones impuestas por el ICAC: ,00 por sanción. No tiene límite agregado anual Límite independiente al límite general. RC Explotación: ,00 por siniestro/asegurado y anualidad de seguro. RC Patronal: ,00 por siniestro/asegurado y anualidad de seguro.- Sublímite por víctima Defensa y Fianzas: Incluidas dentro del límite de la garantía. Inhabilitación Profesional: mes/máx. 12 meses F/ FRANQUICIA Sanciones impuestas por el ICAC: 300.
5 5 G/ COMPAÑÍA ASEGURADORA Las pólizas quedan suscritas con la Compañía MAPFRE. H/ ÁMBITO GEOGRÁFICO Unión Europea y Andorra I/ ÁMBITO TEMPORAL: Se amplía el ámbito temporal de la póliza y se ofrece una mayor seguridad juridica en la redacción. Quedan cubiertas por el presente seguro aquellas reclamaciones formuladas contra el asegurado por acciones u omisiones culposas o negligentes cometidas en el desarrollo de su actividad profesional, siempre y cuando: La reclamación se dirija por primera vez al Asegurado o al Asegurador dentro del período de vigencia de la póliza. El Asegurado, al ser suscrita la póliza, no tuviera conocimiento fehaciente de que se le fueran a formular reclamaciones por errores o negligencias en el ejercicio de su actividad. Una vez vencida y no renovada la póliza se ampararán reclamaciones por errores profesionales cometidos por primera vez durante el periodo de vigencia de la póliza, cuyo hecho generador haya tenido lugar después de la fecha de efecto del contrato y cuya reclamación sea comunicada al Asegurador de manera fehaciente en el periodo de vigencia de la póliza o en el plazo de cinco años a partir de la fecha de extinción del contrato. J/ CONDICIONES ECONÓMICAS: Se reducen las condiciones económicas en un 13% Prima Total por Asegurado 2008: 301,00 En el caso de que la Facturación exceda de ,00, se aplicará un recargo sobre la prima.
6 6 K/ INDICACIONES PARA LA RENOVACIÓN/MODIFICACIÓN DEL SEGURO: AUDITORES O SOCIEDADES UNIPERSONALES QUE YA TIENEN SUSCRITA PÓLIZA DE AUDITORÍA DE AÑOS ANTERIORES, Y DESEAN CONTINUAR CON EL SEGURO: marcando la casilla de Continuidad, a la Correduría de Seguros ADARTIA AUDITORES O SOCIEDADES UNIPERSONALES QUE YA TIENEN SUSCRITA PÓLIZA DE AUDITORÍA DE AÑOS ANTERIORES, Y NO DESEAN CONTINUAR CON EL SEGURO: Deberán comunicarlo por escrito, mediante el propio boletín de adhesión (página 7), marcando la casilla de Solicitud de Baja, a la Correduría de ADARTIA. AUDITORES O SOCIEDADES UNIPERSONALES QUE NO TIENEN SUSCRITA PÓLIZA DE AUDITORÍA DE AÑOS ANTERIORES, Y DESEAN ACOGERSE AL SEGURO: marcando la casilla de Solicitud de Alta, a la Correduría de Seguros ADARTIA L/ DOMICILIO PARA COMUNICACIONES: Todas las comunicaciones y cambios, referidas a los puntos anteriores, deberán dirigirse a ADARTIA por cualquiera de los medios que se señalan a continuación: ADARTIA Correduría de Seguros C/ Plaza de la Independencia, 2 5º Madrid Teléfono: Teléfono exclusivo para los miembros del Instituto Fax: icjce@adartia.es Por último, para justificar ante el I.C.A.C., la inclusión en este Seguro, se presentará relación certificada de las Sociedades que se hayan acogido al mismo.
7 7 BOLETÍN DE SOLICITUD A LA PÓLIZA COLECTIVA DEL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVL PROFESIONAL CON TOMADOR EL INSTITUTO DE CENSORES JURADOS DE CUENTAS DE ESPAÑA PARA AUDITORES INDIVIDUALES Y SOCIEDADES UNIPERSONALES. Solicitud de Alta Solicitud de Baja Continuidad Motivo:... NOMBRE:... NIF:... DOMICILIO:... POBLACIÓN:... C.P:... PROVINCIA:... TELÉFONO: FAX:... FACTURACIÓN:... *SUMA ASEGURADA: , ,00 para cubrir las exigencias legales. En el caso de que la Facturación exceda de deberán ponerse en contacto con ADARTIA. *Para garantizar las coberturas y primas de esta póliza, es imprescindible ser miembro del Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España. *El presente boletín no supone cobertura alguna, hasta que la Compañía Aseguradora acepte el riesgo y emita el correspondiente certificado. Rogamos autoricen a la firma ADARTIA Correduría de Seguros, S.A., el cobro de los recibos que sean presentados contra nuestra cuenta, que figura al pie de la presente, para las coberturas del Seguro de Responsabilidad Civil Profesional. C.C.C Cod Banco Cod. Agencia d.c Número de cuenta Bancaria TITULAR CUENTA: FECHA: FIRMA AUTORIZADA:
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