REGLAMENTO INTERNO Comunidad Edificio Parque Sacramentinos III Santa Isabel 747. Santiago Vigencia a partir del día

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1 REGLAMENTO INTERNO Comunidad Edificio Parque Sacramentinos III Santa Isabel 747. Santiago Vigencia a partir del día TITULO I. Del Reglamento Interno. El presente Reglamento Interno es complemento al Reglamento de Copropiedad Edificio Parque Sacramentinos III, protocolizado en escritura pública con fecha cuatro de agosto de dos mil nueve. Todo residente, ya sea copropietario o arrendatario tiene derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones emergentes del presente Reglamento y/o del Reglamento de Copropiedad vigente, así como también, tiene el deber correlativo de cumplir con las normas en ellos impuestas. El objetivo del presente Reglamento es hacer una convivencia grata y sana entre los residentes del edificio. Si usted, sus hijos y sus visitas respetan este Reglamento, lograremos una convivencia armónica entre todos. TITULO II. Del Comité De Administración. El Comité de administración, podrá dictar normas que faciliten el buen orden y administración del edificio, como asimismo, imponer las multas que pueden ir desde las 1UF a 10 UF a quienes infrinjan dicha normativa; facultades del Comité de Administración formalizadas en el Reglamento de Copropiedad y en la Ley de Copropiedad Inmobiliaria N El comité de administración, además queda investido de amplio poder para solicitar la terminación de los contratos de arriendo o subarriendo y la aplicación de sanciones de los Tribunales competentes, en los caso que el residente perturbe el sano convivir y orden en la comunidad, siéndoles conferidas al efecto todas y cada una de las facultades enunciadas en ambos incisos del articulo séptimo del código de procesamiento civil, las cuales se dan por reproducidas. Todo lo anterior se entienda sin perjuicio de las facultades conferidas por la ley al administrador o a cualquier persona facultada de solicitar la aplicación de las sanciones allí indicadas en los casos que de derecho proceda. TITULO III. De las multas. Todas las infracciones a las prohibiciones y restricciones señaladas en el Reglamento Interno y/o en el Reglamento de Copropiedad, serán sancionadas con amonestaciones y/o multas, según se indique en cada norma, a beneficio de todos los copropietarios. El producto de estas multas será percibido por el administrador, quien lo agregará al fondo común de reserva del condominio. Para la aplicación de amonestaciones y/o multas y el cobro de éstas, se seguirá el Protocolo de Multas, (anexo 1 de este documento). El cobro de la respectiva multa se hará efectivo a través del gasto común correspondiente. El conserje está facultado y será quien emita y entregue la amonestación al infractor, así como también recibirá el pago de la multa que se aplique, aprobada por el comité y la

2 administración, mediante un cheque extendido a nombre de la comunidad, en los casos que corresponda, o bien, informar a la administración para que sea cargada al gasto común. El plazo adicional para pagar los gastos comunes es hasta 5 días hábiles después de su fecha de vencimiento. En el caso de abonos o pagos fuera de plazo del gasto común, se cargará la suma de 1UF como multa en la emisión del próximo cobro de servicios. Se entiende con esto, que la única forma de encontrarse al día en sus obligaciones con la comunidad, es cancelando oportunamente el total del gasto común. A los deudores de dos meses de gasto común, se les multará con 1UF más el corte del suministro de agua caliente. A los deudores que se encuentren morosos con tres meses o más, se les multará con 1UF, se les cortará el suministro de agua caliente más el servicio eléctrico, según las facultades que la Ley N y el Reglamento de Copropiedad le otorgan al administrador del edificio. En caso de registrarse infracciones graves, que dada su naturaleza deban ser resueltas sin amonestaciones previas, la multa puede ser superior a lo estipulado en este reglamento a criterio del comité o la administración. TITULO IV. De la convivencia. Todo propietario u ocupante que vive o asiste total o parcial en el condominio deberá hacer uso en forma ordenada y tranquila de su departamento, estacionamiento y/o bodega sin perturbar la tranquilidad del resto del condominio. Quedando estrictamente prohibido ocupar los bienes raíces para fines atentatorios contra la moral y las buenas costumbres. Queda estrictamente prohibido a los propietarios, arrendatarios u ocupantes, a cualquier titulo, de los departamentos, estacionamientos y/o bodegas: a) Mantener depositados, ya sea en su propio departamento, bodega o estacionamiento, así como en espacios comunes (pasillos, escaleras, etc.), aun en forma transitoria, materias húmedas, infectas, malolientes, asfixiantes, explosivas o inflamables, e incluso alimentos no perecibles, por la amenaza de plagas que puedan presentarse. El no cumplimiento a esta norma conlleva primero a una amonestación y posteriormente a una multa de 1,5 UF. b) Ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios y ocupantes del condominio, provocar ruidos molestos, para lo cual cada propietario u ocupante deberá ocupar sus aparatos de radio y televisión, instrumentos musicales y cualquier otro instrumento sonoro en forma tal que no cause molestia a los demás ocupantes. El no cumplimiento a esta norma conlleva primero a una amonestación y posteriormente a una multa de 1,5 UF. c) Exhibir, tender o colgar hacia el exterior del condominio (sobrepasando la línea de fachada) en las terrazas, ventanas y otros lugares: alfombras, toallas, prendas de vestir, muebles, maceteros y en general cualquier tipo de objeto que afecte la estética, dignidad del condominio y /o pueda dañar la integridad de otras personas. La infracción a esta norma será sancionada con una multa de 1UF. d) Arrojar basuras, colillas de cigarro, papeles o cualquier elemento liviano o contundente hacia la calle, el patio interior, pasillos y áreas comunes del Condominio.

3 La infracción a esta norma será sancionada con una multa de 1UF. e) Instalar bajadas de cables, antenas de radio o televisión que sobrepasen la línea de fachada del edificio, como también toda clase de artefactos de aireación, calefacción o incineración. La infracción a esta norma será sancionada con una multa de 2UF. f) Lavar o realizar trabajos mecánicos a vehículos en los estacionamientos. La infracción a esta norma será sancionada con una multa de 2UF. g) Realizar asados a carbón o leña en balcones, sólo se permite el uso de parrillas eléctricas o a gas. La infracción a esta norma será sancionada con 2UF. h) Instalar en ventanas, balcones o terrazas extractores de aire, equipos de aire acondicionado, chimeneas o conductos para el humo, que tengan salida a los espacios comunes. La infracción a esta norma será sancionada con una multa de 2UF. i) Publicar, sin contar con la autorización de la administración, comité o coordinaciones con conserjería, cualquier tipo de aviso o afiche en ascensores (interior o exterior de éstos), murallas y en cualquier otro lugar que no sea el diario mural instalado para estos fines. La infracción a esta norma será sancionada con una multa de 1UF.. NORMAS GENERALES Norma I. Espacio común a) Esta estrictamente prohibido fumar en los espacios comunes cerrados (entrada principal, pasillos, caja escala, ascensores, estacionamientos y otros). b) En el caso de los niños, está estrictamente prohibido que éstos realicen juegos que puedan producir daños a las personas, infraestructura del edificio, su mobiliario y otros, o bien que perturben la tranquilidad del condominio. c) El residente responsable de los niños que perturben el orden y tranquilidad de la comunidad (ya sean residentes o visitas) será sancionado en una primera instancia con una amonestación y en segunda instancia con una multa de 1UF. d) El residente responsable de los niños (ya sean residentes o visitas), que producto de comportamiento y juegos inadecuados en lugares prohibidos, dañen la infraestructura, mobiliario y otros, será multado con 7 UF, en caso que la reparación sea de un costo mayor, la diferencia (respalda por boleta o factura) será cargada en el gastos común correspondiente al residente responsable. e) Con el objetivo de resguardar la estética del edificio sólo se autoriza que las cortinas o visillos que den hacia el exterior (calle o el patio interior) sean de color claro (blanco, crudo, etc.), sin perjuicio que las cortinas interiores de cada departamento sean de otro color. La infracción a esta normada será sancionada en primera instancia con una amonestación y en segunda instancia con una multa de 3UF.

4 Norma II. Ruidos Molestos a) El uso de taladro y herramientas que generen ruidos molestos, queda restringido al siguiente horario: Lunes a Viernes de 10:00 a 21:00 hrs. Sábado de 10:00 a 14:00 hrs. Domingos y festivos Prohibido en todo horario. El no cumplimiento a esta norma conlleva primero a una amonestación y en segunda instancia a una multa de 1UF. Norma III. Botar desechos a) Queda estrictamente prohibido arrojar elementos contundentes y de un diámetro mayor al ducto de la basura, así como desperdicios tóxicos, líquidos o sustancias inflamables y, en general, toda clase de líquidos al ducto de basuras, que por sus características puedan afectar la salud de los residentes. b) Queda estrictamente prohibido arrojar y dejar cartones, diarios, botellas de cualquier material a los pies del ducto de la basura, estos desperdicios deben ser dejados en el closet ecológico destinados para estos elementos en cada piso. c) Queda estrictamente prohibido botar basura en los espacios comunes del condominio. d) Queda estrictamente prohibido arrojar desperdicios a los alcantarillados o desagües (por ejemplo pañales, comida, bolsas, etc.) que puedan obstruir éstos. Los gastos de limpieza que se ocasionen por la infracción a éste artículo, serán cancelados por la totalidad de los residentes del edificio y se cobrarán en el gasto común del mes siguiente. e) Solamente se encuentra autorizado eliminar desechos debidamente embolsados por los ductos de basura entre las 07:00 y las 23:00 horas. Norma IV. Estacionamientos y accesos a) Queda estrictamente prohibido estacionar cualquier tipo de vehiculo (autos, motos, camionetas, camiones, etc.) sobre la vereda y en la línea de edificación frente al edificio. Para los efectos, el administrador, a través de la conserjería, efectuará coordinaciones con Carabineros e Inspectores Municipales, a fin de cursar las multas respectivas, y que por su intermedio se informe al Juzgado de Policía Local jurisdiccional. b) Queda estrictamente prohibido acelerar desmedidamente el motor de los vehículos, (incluidas las motos), tocar la bocina dentro del condominio (salvo para evitar accidentes). c) Queda estrictamente prohibido no respetar la velocidad máxima dentro del condominio, la cual debe ser de 10 KM / HR. d) Los residentes (ya sean copropietarios o arrendatarios) que no cuenten con estacionamiento (propio o en calidad de arriendo) NO podrán ingresar al Edificio con vehículos. En caso de detectarse vehículos estacionados en lugares no habilitados para tal efecto o estacionado en

5 estacionamiento de otro residente sin autorización o de visitas, la conserjería instalará en éstos traba ruedas "Pitbull", que solo serán retirados si el infractor cancela en conserjería con cheque a nombre de la comunidad, una multa de 2 UF. e) Los estacionamientos del condominio son de exclusiva responsabilidad de cada propietario, pudiendo estos arrendarlos o venderlos exclusivamente a copropietarios del edificio. f) Las personas que utilicen los estacionamientos deberán ingresar o salir del condominio solamente con control remoto. Teniendo la precaución de esperar que el portón se cierre antes de continuar, con el objetivo de evitar el ingreso a personas ajenas a la comunidad. g) El conserje tiene prohibido abrir el portón a los propietarios que no cuenten con control remoto. Salvo casos debidamente justificados. h) Queda prohibido el acceso y salida del condominio de los peatones por el portón eléctrico (salvo en casos muy justificados). i) La puerta de acceso debe permanecer cerrada, siendo ésta una responsabilidad directa del conserje de turno y en segundo lugar de los copropietarios. El conserje deberá registrar el ingreso a toda persona externa al edificio, previa autorización del propietario o residente; como también controlar el ingreso de mensajeros externos, vendedores, promotoras; quienes deberán efectuar su tramite en el hall central coordinados con el conserje de turno. Norma V. Estacionamientos de visita a) Los estacionamientos de visitas son de uso exclusivo de visitas de propietarios o residentes, sólo podrán ser ocupados por visitantes. Queda estrictamente prohibido que copropietarios, arrendatarios o residentes utilicen los estacionamientos de visita, cuenten o no con estacionamiento propio o arrendado. En esta situación el conserje instalará traba ruedas pitbull al automóvil, el que sólo será retirado una vez que el residente pague con cheque a nombre de comunidad una multa de 2UF. b) Los visitantes que deseen acceder a los estacionamientos de visita deberán solicitarlo a través del citófono a conserjería, solo una vez autorizados verbalmente por el o los residentes visitados podrá acceder al estacionamiento designado por el conserje. c) Toda visita debe quedar registrada en el libro de visitas, con los datos del conductor, del vehículo, hora de ingreso y hora de salida. d) Cada visitante podrá utilizar los estacionamientos de visitas por un periodo de 4 horas (continuas o discontinuas) dentro de 24 horas como máximo, pasado dicho lapso de tiempo (4 horas) se procederá a infraccionar al departamento visitado a un valor de $2.000 por hora adicional hasta un máximo de 2 horas adicionales. Superado el periodo de 4 horas autorizadas más las 2 horas adicionales, se procede a instalar los traba ruedas pitbull y sólo se retirará cancelando una multa de 1UF. e) Los estacionamientos de visita NO se reservan ni se arriendan.

6 Norma VI. Arriendos o enajenación de departamentos, bodegas y/o estacionamientos a) Cuando un propietario ceda el uso de una o todas sus unidades a otras personas, a cualquier título (Arrendamiento, enajenación, etc.) los propietarios se obligan a dar cuenta de ésta situación a la Administración. b) El propietario debe dar a conocer a sus arrendatarios el presente reglamento interno, e incluir en el contrato de arriendo una clausula con la obligación de acatarlo y ceñirse a él. Norma VII. Mudanzas a) Las personas que se muden del condominio deberán avisar con al menos 24 horas de anticipación en conserjería, presentando los siguientes antecedentes: - Gastos comunes al día emitidos por el administrador. - Salvoconducto ante notario. - Carta firmada por el dueño del departamento donde lo autoriza a dejar la propiedad. El conserje de turno esta facultado para bloquear el portón eléctrico de acceso y de llamar al administrador o a cualquier integrante del comité de administración y simultáneamente a Carabineros de Chile si se sorprende a algún arrendatario intentando salir del edificio sin presentar los antecedentes indicados en el párrafo anterior. b) El horario autorizado para realizar mudanzas (ya sean de residentes que dejan el edificio o de nuevos que lleguen a éste) es de lunes a domingo de 07:00 a 22:00 hrs. El no cumplimiento del horario definido se infraccionará con una multa de 2 UF. c) En toda mudanza que requiera la utilización de un ascensor, el residente (ya sea que deje el edificio o llegue) dejará una garantía de $ en conserjería con un cheque a nombre de la comunidad. Una vez finalizada la mudanza, el conserje inspeccionará el estado del ascensor y en caso de haber daños no devolverá la garantía. d) El único ascensor autorizado para realizar la mudanza es el que el conserje indique. Norma VIII. Áreas verdes, Hall y Lobby a) Las áreas verdes, hall y lobby del edificio son para el bienestar de todos los residentes del condominio, donde podrán recrearse todos los días del año siempre y cuando no altere el orden y tranquilidad ni atente contra la moral y las buenas costumbres. b) Queda estrictamente prohibido usar como pasillos de uso frecuente las áreas verdes, andar en bicicletas, jugar con pelotas sobre el pasto y golpear la reja que divide los jardines con el edificio colindante con cualquier elemento. Se multará con 1 UF cada vez que se infrinja esta norma.

7 Norma IX. Quincho a) Queda estrictamente prohibido ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios y ocupantes del condominio, provocando ruidos molestos y actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres (como por ejemplo orinar, gritar, tener discusiones y peleas usando lenguaje inapropiado, entre otros). El perturbar la tranquilidad del resto de la comunidad se multará con 1UF después de haber recibido 2 amonestaciones previas. El realizar actos que atenten con la moral y buenas costumbres se multará con 1 UF (sin amonestaciones previas). b) El quincho es para el uso de los residentes (copropietarios o arrendatarios) del condominio, quién podrá reservar su uso sólo si cumple con los siguientes requisitos: Gastos comunes al día. Perfecta conducta anterior (no haber recibido ninguna carta de amonestación en los últimos 3 meses) Reserva con un mínimo de 72 horas de anticipación. Completar ficha de solicitud, donde acepta las reglas y normas de su uso. Entregar nomina de invitados con Nº de Rut y nombre de cada uno. c) Todo invitado debe quedar registrado en el libro de visitas. d) Todo residente que cumpla con los requisitos señalados anteriormente, podrá reservar el uso del quincho en los siguientes tramos de horario: Domingo a jueves Viernes y sábado de 10:00 a 18:00 hrs. o de 19:00 a 24:00 hrs. de 10:00 a 19:00 hrs. o de 20:00 a 03:00 hrs. e) Los turnos definidos para el uso del Quincho tienen el objetivo de permitir el uso de éste por más de un residente un mismo día; sin perjuicio que un mismo residente en caso lo requiera, pueda reservar ambos turnos. f) El residente responsable debe entregar el quincho en las mismas condiciones de orden y limpieza en las cuales lo recibió. g) En caso de ser aceptado el uso del quincho el solicitante debe dejar una garantía de $ (veinte mil pesos) con cheque a nombre de la comunidad la cual se hará efectiva si se entrega el quincho en condiciones de suciedad y desorden. Es el conserje el encargado de recepcionar el quincho y revisar las condiciones en las que se entrega. En caso de haber daños que no alcancen a ser cubiertos por la garantía, se procederá a cursar una multa por 3 UF. Si la reparación de los daños es superior a la multa, la diferencia será cargada (respaldada con boleta o factura) en el gasto común del residente responsable..norma X. Sala de reuniones a) Queda estrictamente prohibido ejecutar actos que perturben la tranquilidad de los demás propietarios y ocupantes del condominio, provocando ruidos molestos y actos que atenten contra la moral y las buenas costumbres.

8 El perturbar la tranquilidad del resto de la comunidad se multará con 1UF después de haber recibido 2 amonestaciones previas. El realizar actos que atenten con la moral y buenas costumbres se multará con 1 UF (sin amonestaciones previas). b) La sala de reuniones es para el uso de los residentes (copropietarios o arrendatarios) del condominio, quién podrá reservar su uso sólo si cumple con los siguientes requisitos: Gastos comunes al día. Perfecta conducta anterior (no haber recibido ninguna carta de amonestación en los últimos 3 meses) Reserva con un mínimo de 72 horas de anticipación. Completar ficha de solicitud, donde acepta las reglas y normas de su uso. Entregar nomina de invitados con Nº de Rut y nombre de cada uno. c) Todo invitado debe quedar registrado en el libro de visitas. d) Todo residente que cumpla con los requisitos señalados anteriormente, podrá reservar el uso de la Sala de Reuniones en los siguientes tramos de horario: Domingo a jueves Viernes y sábado de 10:00 a 18:00 hrs. o de 19:00 a 24:00 hrs. de 10:00 a 19:00 hrs. o de 20:00 a 03:00 hrs. e) Los turnos definidos para el uso de la Sala de Reuniones tienen el objetivo de permitir el uso de ésta por más de un residente un mismo día; sin perjuicio que un mismo residente en caso lo requiera, pueda reservar ambos turnos. f) El residente responsable debe entregar la sala de reuniones en las mismas condiciones de orden y limpieza en las cuales la recibió. g) En caso de ser aceptado el uso de la sala de reuniones el solicitante debe dejar una garantía de $ (veinte mil pesos) con cheque a nombre de la comunidad, la cual se hará efectiva si se devuelve la sala de reuniones en condiciones de suciedad (tanto en paredes y pisos, como en el mobiliario) y desorden. Es el conserje el encargado de recepcionar la Sala de Reuniones y revisar las condiciones en las que se entrega. En caso de haber daños que no alcancen a ser cubiertos por la garantía, se procederá a cursar una multa por 5 UF. Si la reparación de los daños es superior a la multa, la diferencia será cargada (respaldada con boleta o factura) en el gasto común del residente responsable. h) Finalmente, la utilización de la sala de reuniones queda restringida al uso interior de ésta, no considerándose parte de ésta las áreas verdes de la comunidad. Norma XI. Del personal. a) Queda estrictamente prohibido solicitar y usar los servicios del personal (conserjes, auxiliar de aseo, jardinero, suplentes, etc.), para actividades, trabajos o servicios de índole particular, durante el horario de trabajo del personal.

9 b) Se exige a cada propietario y residente del Condominio, así como a sus visitas, que tengan un trato educado y cordial con el personal que se desempeña en el edificio. Queda estrictamente prohibido realizar algún acto de violencia ya sea física o verbal a cualquier miembro del personal (independiente su cargo). La infracción a esta norma será sancionada en primera instancia con una amonestación y en segunda instancia con una multa de 5UF. c) En caso que algún residente tenga algún problema con un miembro del personal que trabaje en el edificio, deberá comunicarlo la brevedad al Comité de Administración o a la Administración, dejando constancia del evento en el libro dispuesto para estos efectos. Norma XII. Tenencia de mascotas. a) Toda mascota que se encuentre al interior del edificio y en sus espacios comunes deberá transitar con un adulto responsable y con su respectiva cadena u otro similar, en el caso de mascotas potencialmente peligrosas para la comunidad o sus visitantes, deberá circular con bozal de seguridad. Sancionándose el no cumplimiento de esta norma en primera instancia con una amonestación y en segunda instancia con una multa de 1UF. b) Para el transporte de mascotas al interior de los ascensores, éstas deberán ser transportadas en los brazos de un adulto o con correa protectora al lado del adulto responsable. c) Para el caso de mascotas potencialmente peligrosas, éstas solo podrán ingresar a los ascensores siempre y cuando no cause molestia o incomodidad al resto de los residentes. d) La circulación de mascotas por las áreas verdes sin supervisión de un adulto responsable o sin correa queda prohibida. Sancionándose esta conducta en primera instancia con una amonestación y en segunda instancia con una multa de 1UF. e) Cuando una mascota ocasione algún daño o desperfecto en los espacios comunes, el residente responsable será multado con 2UF, en caso que la reparación del daño sea superior al valor de la multa, se le cargará la diferencia (respaldad por boleta o factura) en los gastos comunes. f) Toda vez que un residente circule con una mascota, deberá traer consigo alguna implementación para deshacerse de los desperdicios (por ejemplo fecas) de ésta, y botarla en algún contenedor de basura. g) Cuando una mascota realice sus necesidades (orina o fecas) en espacios comunes, ya sean éstos abiertos o cerrados, el residente responsable deberá limpiar o pagar una multa de 1UF. h) Las mascotas no podrán permanecer encerradas en los balcones ni solas en un departamento por más de un día, ni en ninguna otra condición que pueda ocasionar molestias a otros residentes, ya sea con ladridos, maullidos, olor, etc. El no cumplimiento de esta norma será sancionado en primera instancia con una amonestación y en segunda instancia con una multa de 2 UF.

10 Norma XIII. Del cierre de balcones a) Los copropietarios podrán realizar mejoras de cierre de sus balcones, ya sea para aminorar el ruido ambiente o el calor, presentando previamente el proyecto al Comité de Administración. b) Se autoriza a los departamentos con orientación Sur (Santa Isabel) y Sur-Oriente (Santa Rosa) el cierre con ventanales termopanel en estructura de aluminio color Titanium. c) Se autoriza a los departamentos con orientación Nor-Poniente (Patio interior) a cerrar sus balcones con cortinas Hanga Roa (Cortinas plegables de madera) color Alerce. El presente Reglamento Interno, comenzará a ser aplicado a contar del día 28 de marzo de 2012, en complementación de la Ley Nº , sobre copropiedad inmobiliaria, también a su Reglamento, el Reglamento de Copropiedad del Edificio, y sin perjuicio de futuras normas que la asamblea estime conveniente aplicar en el futuro. Atentamente Comité de Administración La Administración.

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