SAN JUAN, VIERNES 8 DE ENERO DE 2016

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1 CREACIÓN DEL BOLETÍN OFICIAL - LEY 5 DE SEPTIEMBRE DE 1916 Art. 4 Los documentos que se inserten en el Boletín Oficial serán tenidos por auténticos y obligatorios en razón de esta publicación. Los Edictos, Avisos y Suscripciones se pagarán en la Administración del Boletín Oficial. Aparece los días hábiles. AÑO XCIX SAN JUAN, VIERNES 8 DE ENERO DE Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Argentina No se admiten reclamos después de las 24 horas de la primera publicación. Registro Nacional de la Propiedad Intelectual. (Ley N ). Dirección Adm. y Talleres: Félix Aguilar 142 (N) Capital - Parque de Mayo - CP. J FWD. Tel.: Tel./Fax Director: Sr. Fernando Esteban Conca N AUTORIDADES: Dr. EMILIO JAVIER BAISTROCCHI GUIMARAES Ministro de Gobierno Lic. FELIPE TADEO DE LOS RÍOS Ministro de Educación Lic. ANDRÉS JOSÉ DÍAZ CANO Ministro de la Producción y Desarrollo Económico Ing. JULIO CÉSAR ORTÍZ ANDINO Ministro de Planificación e Infraestructura Sr. WALBERTO ENRIQUE ALLENDE Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social C.P.N. ROBERTO GUILLERMO GATTONI Ministro de Hacienda y Finanzas Dr. SERGIO MAURICIO UÑAC Gobernador Dr. MARCELO JORGE LIMA Vicegobernador y Presidente nato de la Dr. JOSÉ ABEL SORIA VEGA Presidente Excma. Corte de Justicia Dr. CASTOR SÁNCHEZ HIDALGO Ministro de Salud Pública Dr. ALBERTO VALENTÍN HENSEL Ministro de Minería Lic. CLAUDIA ALICIA GRYNSZPAN Ministro de Turismo y Cultura CPN. JUAN FLORES Lic. DOMINGO RAÚL TELLO Secretario de Ambiente y Desarrollo Sustentable Ing. TULIO ABEL DEL BONO Secretario de Ciencia, Tecnología e Innovación Sr. JORGEEDUARDO CHICA MUÑOZ Secretario de Deportes Visite el Boletín Oficial en la Web: PARA TODA PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL, DEBERÁ TRAER SOPORTE INFORMÁTICO (CD - DVD - PENDRIVE) Y ADEMÁS EL ORIGINAL CORRESPONDIENTE.

2 LEYES LEY N A L E Y: ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N 1000-A, un inmueble rural ubicado con frente a la Ruta Nacional N 40 y calle N 7, Departamento Pocito, integrado por las parcelas D, E, F y G (parcial) del plano de mensura N , con nomenclaturas catastrales N , , y (parcial), respectivamente. Las parcelas de referencia están inscriptas en el Registro General Inmobiliario, al N 2741 Folio 41, Tomo 08, Año 1949, Departamento Pocito, a nombre de Vicente Sendra Mengual, con una superficie a expropiar de 28 has. y 3712,67 m2, o lo que resulte del plano de mensura.- ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el Artículo 1º será destinado a la construcción de la Ciudad Deportiva Provincial.- ARTÍCULO 3.- Determínese que toda vez que se torna necesario avanzar con el proyecto de referencia, resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio del inmueble afectado, por lo que el eventual juicio de expropiación se tramitará por las reglas del proceso urgente contemplado en el Artículo 30 inciso a) de la Ley N 1000-A.- ARTÍCULO 4.- La Dirección de Geodesia y Catastro será la encargada de realizar la mensura correspondiente.- ARTÍCULO 5.- Para dar cumplimiento al artículo 1º, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los créditos correspondientes, conforme al valor determinado en el Acuerdo N 5500 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, según Acta N 1501 de fecha 27 de Octubre de 2015, cuya suma es de Pesos Treinta y Cinco Millones, Veinticinco Mil ($ ), para el inmueble a expropiar, libre de mejoras.- ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- CERTIFÍCASE, que la Ley Nº A, se LEY N J SANCIONA CON FUERZA DE ARTÍCULO 1. Apruébase el Convenio N 227/2015, suscripto el día 23 de Junio de 2015, entre el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, representado por el señor ministro Ing. Carlos Horacio Casamiquela, y el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por el señor gobernador Ing. José Luis Gioja, ratificado por Decreto Provincial N 1275, de fecha 13 de Octubre de Pág San Juan, Viernes 8 de Enero de 2016

3 CERTIFÍCASE, que la Ley Nº J, se LEY N H ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre de Escuela de Nivel Inicial María Laura Devetach, a la Escuela de Nivel Inicial N 33, ubicada en calle 9 y calle Vidart S/N, localidad Segundo Cuartel, Departamento Pocito, dependiente de la Dirección de Educación LEY N H ARTÍCULO 1.- Impónese el nombre de Escuela de Nivel Inicial Patricias Sanjuaninas, a la Escuela de Nivel Inicial N 31, ubicada en calle Laprida 1599 Oeste, Departamento Capital, dependiente de la Inicial, Primaria y Especial del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.- Dirección de Educación Inicial, Primaria y Especial del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.- CERTIFÍCASE, que la Ley Nº H, se CERTIFÍCASE, que la Ley Nº H, se LEY N A ARTÍCULO 1º.- Declárase de utilidad pública y San Juan, Viernes 8 de Enero de 2016 Pág

4 sujeto a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N 1000-A, un inmueble urbano ubicado con frente a calle 9 de Julio N 781 (O), Departamento Capital, registrado en la Dirección de Geodesia y Catastro, según plano de mensura N , con nomenclatura catastral N , con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario, a Folio Real matrícula N As.1- Departamento Capital año 2013, a nombre de Ward, Pedro, con una superficie a CERTIFÍCASE, que la Ley Nº 1381-A, se expropiar según mensura de 178,00 m2 y según título de 170,81 m2.- ARTÍCULO 2.- El inmueble descripto en el artículo 1º será destinado a completar, preservar y rehabilitar el amanzanamiento con parcelas de uso y destino público en el área comprendida entre avenida España, calles Las Heras y 9 de Julio y avenida José Ignacio de la Roza, Departamento Capital.- ARTÍCULO 3.- Determínase que toda vez que se torna necesario avanzar con el proyecto de referencia, resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio del inmueble afectado, por lo que el eventual juicio de expropiación se tramitará por las reglas del LEY N A ARTÍCULO 1. Apruébase el Acta Complementaria N 13 y sus Anexos I y II, celebrada en fecha 26/06/2015, entre la Dirección Provincial de Vialidad proceso urgente contemplado en el artículo 30 inciso representada por su director general, Ing. Edgardo H. a) de la Ley N A.- Guerci y la Fundación Universidad Nacional de San ARTÍCULO 4.- La Dirección de Geodesia y Catastro Juan, representada por su presidente Dr. Ing, Francisco será la encargada de realizar la mensura Garcés, para que esta última, a través de la Escuela de correspondiente.- ARTÍCULO 5.- Para dar cumplimiento al artículo 1º, el Ministerio de Hacienda y Finanzas utilizará los Ingeniería de Caminos de Montaña (EICAM), y en conjunto con el Centro de Vinculación de Ensayos No Destructivos y de Evaluación de Obras de créditos correspondientes, conforme al valor Infraestructura Civil de la Facultad de Ciencias determinado en el Acuerdo N 5331 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia, Acta N 1481, de fecha 25 de febrero de 2015, cuya suma es de Pesos Setecientos Cuatro Mil Ochocientos ($ ) para el inmueble a expropiar, libre de mejoras.- ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- Exactas, Físicas y Naturales de la Universidad Nacional de Córdoba, lleve a cabo la supervisión de la obra: Interpretación de Datos de la Campaña , Actualización de la Ingeniería Básica de Anteproyecto y de la Documentación y Asistencia Técnica Durante el Proceso de Licitación del Túnel de Agua Negra de Interconexión Internacional entre Pág San Juan, Viernes 8 de Enero de 2016

5 Argentina y Chile, ratificada por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N 1276-MI de fecha 13 de Octubre de otros, que se refiera a la contención social y desarrollo humano de la mujer sanjuanina, efectivízando su participación en el territorio provincial y definir las acciones que ello demande.- CERTIFÍCASE, que la Ley Nº A, se CERTIFÍCASE, que la Ley Nº S, se LEY N S ARTÍCULO 1º. Apruébanse en todas sus partes los Convenios de Cooperación celebrados con fecha 1 de Agosto de 2015, entre los intendentes de todos los municipios de la Provincia de San Juan por una parte; y el Sr. Ministro de Desarrollo Humano y Promoción Social, Daniel Horacio Molina, por la otra; ratificados por Decreto Provincial N 1384-MDHyPS de fecha 2 de Noviembre de 2015, que tiene por objeto accionar mecanismos gubernamentales en conjunto con el Plan de Políticas Sociales para todos los sanjuaninos, para la ejecución y puesta en marcha de las áreas específicas de la mujer, priorizando planes de actividades que atiendan en forma específica a toda acción, esfera, disciplina, tratamiento, campaña, y LEY N A ARTÍCULO 1º.- Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación, conforme a la Ley General de Expropiaciones N 1000-A, los terrenos de menor extensión pertenecientes a los inmuebles ubicados en el Departamento Rivadavia, que se detallan como sigue: a. PARCELA A9 del plano de mensura N 02/7633/14, con Nomenclatura Catastral de Origen N 02/48/845923, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario, al folio real matrícula N , As. 10, con una superficie a expropiar según mensura de 3 has. 0600,17 m2 y según título de 3 has. 0765,51 m2. San Juan, Viernes 8 de Enero de 2016 Pág

6 b. PARCELA B1 del plano de mensura N 02/7633/14, con Nomenclatura Catastral de Origen N 02/48/871845, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario, al folio real matrícula N , As 1, con una superficie a expropiar según mensura de 3 has. 4740,20 m2 y según título de 3 has. 4736,50 m2. c. PARCELA C del plano de mensura N 02/7633/14, con Nomenclatura Catastral de Origen N 02/48/800700, con inscripción de dominio en el Registro General Inmobiliario, al N 190, F 90, T 2, departamento Rivadavia, año 1960, con una superficie a expropiar según mensura y según título de 3 has. 3810,42 m2. La superficie total a expropiar según plano de mensura N 02/7633/14, es de 9 has. 9150,79 m2.- ARTÍCULO 2.- Las parcelas descriptas en el Artículo 1º serán destinadas a garantizar el retiro de las instalaciones eléctricas de la ET NUEVA SAN JUAN 500/132 Kv, Centro de Distribución E.T. Provincial LA BEBIDA 132 Kv, del medio circundante.- ARTÍCULO 3.- Determínase que toda vez que se Socioeconómico y Productivo (Fondo PIEDE)" instituido mediante Ley N 863-A, hasta completar el valor determinado en el Acuerdo N 5451 del Tribunal de Tasaciones de la Provincia de San Juan, según acta N 1492 de fecha 21 de Agosto de 2015, de acuerdo al siguiente detalle: a. PARCELA A9 del Plano de Mensura N 02/7633/14, con un valor de Pesos Ciento Cincuenta y Nueve Mil Ochocientos ($ ), libre de mejoras. b. PARCELA B1 del Plano de Mensura N 02/7633/14, con un valor de Pesos Ciento Ochenta y Un Mil Quinientos ($ ), libre de mejoras. c. PARCELA C del Plano de Mensura N 02/7633/14, con un valor de Pesos Ciento Setenta y Seis Mil Seiscientos ($ ), libre de mejoras.- ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- torna necesario avanzar con el proyecto de referencia, resulta imprescindible contar con la posesión y el dominio del inmueble afectado, por lo que el eventual juicio de expropiación se tramitará por las reglas del CERTIFÍCASE, que la Ley Nº A, se proceso urgente, contemplado de la Ley General de Expropiaciones N A.- ARTÍCULO 4.- El Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) será el encargado de realizar la mensura correspondiente.- ARTÍCULO 5.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente ley, el Ente Provincial Regulador de la Electricidad (EPRE) dispondrá la aplicación de recursos del "Fondo Especial para la Línea de Interconexión en 500 Kv entre San Juan y Mendoza" instituido mediante Ley N 789-A y/o recursos del Fideicomiso del "Fondo del Plan de Infraestructura Eléctrica Provincial para el Desarrollo LEY N R ARTÍCULO 1º. Apruébase el Convenio Marco para la Utilización del Sistema Mundial de Comunicación Pág San Juan, Viernes 8 de Enero de 2016

7 Seguro 1-24/7 y sus anexos, suscripto el día 16 de Abril de 2015 entre el Ministerio de Seguridad de la Nación, representado por el Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Interior, Dr. Gonzalo Ruanova, y la Provincia de San Juan, representada por el titular del Ministerio de Gobierno, Dr. Carlos Adrián Cuevas, y aprobados por Decreto Provincial N 1398-MG de fecha 5 de Noviembre de CERTIFÍCASE, que la Ley Nº R, se LEY N B ARTÍCULO 1º. Apruébase en todas sus partes el Convenio Específico para la Construcción, Instalación y Funcionamiento del Radiotelescopio de China- Argentina (CART), a instalarse en el Parque Nacional El Leoncito, ubicado en el departamento Calingasta, de la Provincia de San Juan, suscripto el 22 de Junio de 2015 entre National Astronómical Observatories of the Chinese Academy of Science (NAOC), representada por el Prof. Jun Yan; el Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET), representado por su presidente Dr. Roberto Carlos Salvarezza; el Gobierno de la Provincia de San Juan, representado por su gobernador Ing. José Luis Gioja, y por último la Universidad Nacional de San Juan (UNSJ), representada por su rector Dr. Oscar Nasisi; ratificado por Decreto Provincial N 1399-SECITI, de fecha 5 de Noviembre de CERTIFÍCASE, que la Ley Nº B, se LEY N A ARTÍCULO 1º. Apruébase el acta de entendimiento para la donación de terrenos para la Aduana de Pocito y la Empresa Energía Provincial Sociedad del Estado, celebrada el 19 de Octubre de 2015, entre el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico, representado por el señor ministro, Lic. Marcelo San Juan, Viernes 8 de Enero de 2016 Pág

8 ALÓS, por una parte; la empresa Energía Provincial Sociedad del Estado, representada en ese acto por el Dr. Ing. Víctor M. DOÑA, en su carácter de presidente, por otra parte; la Municipalidad de Pocito, representada en ese acto por el Prof. Fabián ABALLAY, en su carácter de intendente, por otra parte; y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), representada en este acto por el Dr. Ricardo D. ECHEGARAY, en su carácter de administrador federal, ratificado por Decreto Provincial N 1405-MPyDE de fecha 6 de Noviembre de ARTÍCULO 2.- Cédase el derecho de escrituración que posee el Ministerio de Producción y Desarrollo Económico sobre los lotes 1 a 16 manzana "B" del plano de mensura N , con una superficie de cada lote de m2 y Nomenclaturas Catastrales, de acuerdo al siguiente detalle: Lote 1 NC ; Lote 2 NC ; Lote 3 NC ; Lote 4 NC ; Lote 5 NC ; Lote 6 NC ; Lote 7 NC ; Lote 8 NC ; Lote 9 NC ; Lote 10 NC ; Lote 11 NC ; Lote 12 NC ; Lote 13 NC ; Lote 14 NC ; Lote 15 NC ; y Lote 16 NC , pertenecientes al Parque Industrial de Pocito, ubicado en calle Maurín entre calles 6 y 7, a favor de la Municipalidad de Pocito a fin de que la misma proceda a efectuar una donación con cargo a la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), para la instalación de las dependencias aduaneras en San Juan.- ARTÍCULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.- CERTIFÍCASE, que la Ley Nº A, se LEY N H ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre Escuela de Nivel Secundario Los Berros, a la escuela secundaria, creada por Resolución Ministerial N 2219-ME-15, ubicada en la localidad Los Berros, Departamento Sarmiento, establecimiento dependiente de la Dirección de Educación Secundaria, Orientada y Artística, del Ministerio de Educación de la Provincia.- a los veintiséis días del mes de noviembre del año dos CERTIFÍCASE, que la Ley Nº H, se Pág San Juan, Viernes 8 de Enero de 2016

9 LEY N H ARTÍCULO 1º.- Impónese el nombre Escuela de Nivel Inicial Papa Francisco, a la Escuela de Nivel Inicial N 29, ubicada en el Barrio Bermejo, departamento Caucete, dependiente de la Dirección de Educación Inicial, Primaria y Especial, del Ministerio de Educación de la Provincia de San Juan.- DECISIONES CERTIFÍCASE, que la Ley Nº H, se O.S.S.E. OBRAS SANITARIAS SOCIEDAD DEL ESTADO DECISIÓN Nº 1054 San Juan, 30 de Diciembre de VISTO: La Decisión N 1101 de fecha 30 de Diciembre de 2014 y la Decisión N 593 de fecha 25 de Julio de 2014; y CONSIDERANDO: Que por el artículo 1º de la Decisión N 1101/14 se fijó por última vez el valor del Coeficiente "K" previsto en el Régimen Tarifario, a partir del período 01/2015. Que por el artículo 2º de la Decisión N 1101/14, se fijaron los valores de las tarifas mínimas mensuales, normales y diferenciadas, para el cobro bajo el régimen por cuota fija. Que por el artículo 3º de la Decisión N 1101/14, se fijaron los valores de las tarifas y parámetros numéricos para los beneficios especiales que ofrece la Sociedad. Que por el artículo 4º de la Decisión N 1101/14, se actualizaron los valores del metro cúbico de agua de agua en block y de los aranceles que cobra la Sociedad por distintos conceptos. Que por el artículo 2º de la Decisión N 593/14 se fijaron las tasas para el valor del metro cúbico de agua para el cobro de los excesos sobre el consumo básico, tasas que multiplicadas por el Coeficiente "K" reflejan el valor económico del metro cúbico. Que todos los valores y parámetros citados fueron actualizados en base a la evolución de los costos y al análisis del equilibrio económico financiero de la Sociedad. Que en razón del aumento en los costos por prestación del servicio, producidos desde la última actualización de las tarifas, resulta necesario reajustar el valor de las mismas a efectos de mantener su equilibrio en relación a los costos, indispensable para garantizar la calidad, regularidad y eficiencia en la prestación de los servicios. San Juan, Viernes 8 de Enero de 2016 Pág

10 Que han tornado debida intervención las Auditorías Administrativo Contable y Técnica, como así también el Departamento Jurídico y Gerencia General. POR ELLO: EL PRESIDENTE DECIDE ARTÍCULO 1 : Fijar en 19,0912 el valor del Coeficiente K, previsto en el Régimen Tarifario, a partir del Período 01/ ARTÍCULO 2º: Fijar los valores de las tarifas mínimas mensuales a partir del Período 01/2016, conforme al siguiente detalle, los que se facturarán con más el I.V.A. que corresponda: Tarifa Código de Servicio Concepto Diferenciada Tarifa Normal Tipo Tipo Edif. 6 y 7 Edíf. 1 a 5 1 Edificado agua 70,87 95,21 2 Edificado cloaca 55,01 78,28 5 Edificado agua y cloaca 125,89 173,49 51 Comercial o Industrial, agua sin recargo 70,87 95,21 52 Comercial o Industrial, agua recargo 25 % 88,86 120,59 53 Comercial o industrial, agua recargo 50 % 106,84 143,87 54 Comercial o Industrial, agua recargo 100 % 140,7 191,48 55 Comercial o Industrial, agua recargo 150 % 177,72 240,13 56 Comercial o Industrial, agua recargo 300 % 282, Comercial o Industrial, agua y cloaca sin recargo 125,89 173,49 58 Comercial o Industrial, agua y cloaca recargo 25 % 150,22 211,57 59 Comercial o Industrial, agua y cloaca recargo 50 % 172,43 235,9 60 Comercial o Industrial, agua y cloaca recargo 100 % 202,05 272,92 62 Comercial o Industrial, agua y cloaca recargo 150 % 272,92 356,49 63 Comercial o Industrial, agua y cloaca recargo 300 % ,28 61 Baldío agua 32,79 32,79 64 Baldío agua y cloaca 60,3 60,3 69 Baldío cloaca 27,51 27,51 ARTÍCULO 3 : Fijar las tarifas y parámetros numéricos para los beneficios especiales establecidos por sus respectivas Decisiones de creación y modificatorias, de acuerdo al siguiente detalle: Pág San Juan, Viernes 8 de Enero de 2016

11 Valor Consumo Decisión de Importe período Avalúo Ingresos mensual Creación y Tarifa adeudado Fiscal máximos máximo Beneficio especial Modific. Servicio (No incluye (No incluye máximo (bruto) energía Anteriores IVA) IVA) eléctrica Agua 45,49 45,49 Salario ReD 622/10-070/11 Mínimo, Marca "R" 056/12-09/ Vital y 400 kw 03/14 Agua y 79,33 79,33 Móvil Cloaca Asoc. Civiles de Salud 541/ /08- Agua 25,38 25,38 Pública, Asist. Social, 1838/08-514/09- Bomb. Voluntarios o 622/10-070/ kw Uniones Vecinales 056/12-09/13- Marca "U" 03/14 Agua y 44,47 44,47 Cloaca 274/96-136/03-961/ /08- Agua 45,49 45,49 Salario Jubilados y 1838/08-514/09- Mínimo, Pensionados 622/10-070/ Vital y 400 kw Marca "J" 056/12-09/13- Agua y 79,33 79,33 Móvil 03/14 Cloaca Agua 34,91 34,91 Usuarios Públicos de 551/03-716/03- Edificado Angualasto (Distrito 66) 1687/08-622/ Marca # 070/11-056/12-09/13-03/14 Agua 12,70 12,70 Baldío ARTÍCULO 4º: Actualizar a partir del 01 de Enero de 2018 los valores de los aranceles que cobra la Sociedad por distintos conceptos, de acuerdo al siguiente detalle: AGUA PARA CONSTRUCCIÓN (Capítulo IV del Régimen Tarifario) Art. 19 2,04 $/m3 más IVA Art. 20, inciso 1 2,04 $/m2 más IVA 2 2,04 $/m2 más IVA 3 2,04 $/m2 más IVA 4 a 2,04 $/m2 más IVA 4b 2,33 $/m2 más IVA 5 a 2,04 $/m2 más IVA 5b 2,33 $/m2 más IVA Art. 21, inciso a 2,87 $/m2 más IVA b 1,44 $/m más IVA c 1,44 $/m2 más IVA Art. 23 5,90 $/m3 más IVA VENTA DE AGUA EN BLOCK Valor del metro cúbico 2,21 $/m3 más IVA CORTE Y RESTRICCIÓN DEL SERVICIO Intimación de Pago 21,16 $ más IVA Corte o Restricción y Reconexión 194,65 $ más IVA EMPALME Y CORTE DE CONEXIONES Empalmes de Servicio y Cortes de conexiones de agua 163,97 $ más IVA Empalmes de Servicio y Cortes de conexiones de cloaca 252,83 $ más IVA San Juan, Viernes 8 de Enero de 2016 Pág

12 MULTAS PARA INSTALACIONES SANITARIAS (Anexo I del Cap, XVII del Reglamento para Instalaciones Sanitarias Domiciliarias e Industriales) Categoría I 252,83 $ más IVA Categoría II 505,65 $ más IVA Categoría lii 758,48 $ más IVA Categoría IV 1.011,30 $ más IVA Categoría V 1.264,13 $ más IVA Categoría VI 1.516,95 $ más IVA ARTÍCULO 5 : Autorizar al Departamento Comercial para que proceda a realizar las adecuaciones necesarias para la aplicación de lo dispuesto en la presente, como así también a resolver las situaciones especiales no contempladas en la misma.- ARTÍCULO 6º: Derogar toda norma o parte de ella que se oponga al contenido de la presente.- ARTÍCULO 7 : Dese al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación, comuníquese y archívese.- Fdo: C.P.N. Sergio F. Ruiz - Presidente Obras Sanitarias Sociedad del Estado - San Juan Dra. Myriam Sánchez Zanetti - a/c.secretaría Administrativa - Obras Sanitarias Sociedad del Estado - San Juan Cta. Cte Enero 08. $ 455. RESOLUCIONES DEFENSA AL CONSUMIDOR RESOLUCIÓN Nº 622-DDC San Juan, 15 de Diciembre de VISTO: Expediente N G-14, caratulado García Héctor Flavia c/ AMX Argentina S.A. (CLARO S.A.) CUIT POR ELLO: EL DIRECTOR DE DEFENSA AL CONSUMIDOR R E S U E L V E ARTÍCULO 1.-APLÍQUESE Solidariamente Multa por PESOS CINCO MIL 00/100 ($ 5.000,00) a "SAMSUNG ELECTRONIC ARGENTINA S.A. CUIT N , AMX ARGENTINA S.A. (CLARO S.A.) CUIT , con domicilio en legal en calle Laprida 130 Oeste, Capital, San Juan y domicilio comercial en Calle Bouchard 710 Piso 7, C.A.B.A., Buenos Aires, con domicilio legal en Av. De Mayo 878, C.A.B.A., Buenos Aires y domicilio comercial en calle Rivadavia 178 Este, Capital, San Juan", por infracción a los Art. 11 y 17 de la Ley N y sus modificatorias, y a AMX ARGENTINA S.A. (CLARO S.A.) CUIT N , por infracción de los 4, 8 bis, 10, 11, 17, de la Ley y sus modificatorias y Art. 42 de la Ley 7714 = Ley 898-D, dicha multa deberá ser depositada en un plazo máximo de diez (10) días, a partir de la notificación de la presente, en la sucursal 600 del Banco San Juan, sito en Av. Libertador San Martín y calle Mendoza, Capital, San Juan, en la Cuenta N /2 de Defensa al Consumidor.- Fdo: Elías J. Álvarez - Director Dirección de Defensa al Consumidor Nº Enero 07/11. $ EDICTOS JUDICIALES SUCESORIOS EDICTO El Juez del Cuarto Juzgado Civil, Comercial y Minería, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores del/la/los Sr./Sra./Sres. Valverde, Micaela en autos Nº , caratulados: VALVERDE, Micaela - S/Sucesorio. Aclárese que el plazo previamente fijado comenzará a correr desde el día siguiente al de la última publicación y se computará en días corridos, salvo los que correspondieren a ferias judiciales -conf. Art 692in fine del C.P.C..- Publíquense por tres días en el Boletín Oficial y en un diario local. San Juan. 14 de Diciembre de Dra. Daniela Bustos Laspina, Abogada - Secretaria.- Nº Enero 07/11. $ 50.- RECAUDACIÓN DIARIA Publicaciones... $ -.- Impresiones... $ -.- Venta Boletines Oficiales... $ -.- Total...$ Pág San Juan, Viernes 8 de Enero de 2016

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