Consejo de la Magistratura

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1 Consejo de la Magistratura RESOLUCION N 613/09 En Buenos Aires, a los 26 días del mes de noviembre del año dos mil nueve, sesionando en la Sala de Plenario del Consejo de la Magistratura del Poder Judicial de la Nación Dr. Lino E. Palacio, con la Presidencia del Dr. Luis María Bunge Campos, los señores consejeros presentes, y VISTO: El expediente /08, La Plata Solicitud de adquisición de inmueble Adquisición de edificio Justicia Federal de La Plata y; CONSIDERANDO: 1º) Que en estas actuaciones está tramitando la licitación pública 45/09, destinada a contratar la adquisición de un inmueble en la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, para albergar dependencias del Poder Judicial de la Nación. 2º) Que de acuerdo a las constancias de autos ver fojas 215- a esta convocatoria únicamente concurrió un oferente, cuya propuesta consiste en la venta del inmueble ubicado en la calle 10 Nº 1215 entre calles 57 y 58- de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, por el monto de $ (PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL). 3º) Que como primera medida se dio intervención a la Dirección General de Infraestructura Judicial a fin de que se expidiera sobre la admisibilidad técnica de la única propuesta realizada. En este sentido, en la nota DGIJ 1089/09 de fojas 253/256 se analizaron pormenorizadamente las características del inmueble ofrecido y se concluyó que aún no cumpliendo con todas las características solicitadas, si posee aquellas indispensables como la ubicación y la superficie, siendo factible adaptar el edificio a las necesidades restantes. 1

2 4º) Que seguidamente se solicitó la intervención del Tribunal de Tasaciones de la Nación, a efectos de que practicara la tasación correspondiente sobre el inmueble ofertado, según lo exigido por la normativa vigente. En este sentido, según la Nota TT 3209 de fojas 340 se fijó el valor del predio en $ (PESOS QUINCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL). 5º) Que si bien con los antecedentes mencionados en los puntos precedentes existían los elementos suficientes para que la Comisión de Preadjucaciones se expidiera sobre la preadjudicación o no- de la licitación pública impulsada, con fecha 13 de julio de 2009 se remitió una carta documento incorporada a fojas 318- mediante la que el oferente a través de su apoderado- manifestó su voluntad de no renovar la oferta vigente hasta el día de la fecha. 6º) Que con la incorporación de esa pieza postal a estos actuados, la Comisión de Preadjudicaciones a través del dictamen 190/09 de fojas 325/327 aconsejó tener por acreditada la decisión de no renovar el plazo de mantenimiento de oferta y declarar fracasada la presente convocatoria. 7º) Que con posterioridad a dicho pronunciamiento, el apoderado del titular de dominio de la propiedad ofrecida realizó una presentación mediante la que manifestó la voluntad de dejar sin efecto el contenido de la carta documento CD Nº , cursada con fecha 17/07/2009, en la cual se declaraba la voluntad de no renovar y dejar sin efecto la oferta que se encontraba vigente hasta ese momento con relación a la Licitación Pública 45/09. Asimismo, en el entendimiento de que dicho proceder vedaba la posibilidad de proseguir el trámite normal de la licitación impulsada, afirmó que su presentación configuraba una nueva oferta de venta, conforme a las condiciones enunciadas en su presentación ver fojas 346-.

3 Consejo de la Magistratura 8º) Que a fojas 348 intervino una vez más la Comisión de Preadjudicaciones, que al analizar los nuevos elementos agregados en estas actuaciones indicó que se trata de una oferta incompleta, incierta y con condiciones que exceden el marco de la Ley del llamado, motivo por el cual se encontraba imposibilitada de expedirse sobre el fondo de la cuestión. 9º) Que respecto a la no intervención de esa Comisión, cabe resaltar que la Subdirección de Contrataciones y Gestión Interna de la Dirección General de Administración Financiera afirmó a fojas 349- que la intervención de la Comisión de Preadjudicaciones, en punto a determinar la equidad de la propuesta, devino innecesaria, toda vez que de acuerdo a la comparación entre el precio ofrecido y la tasación oficial practicada surge que el monto es equitativo por encontrarse por debajo de la tasación. Por otro lado, en cuanto a la admisibilidad técnica, la Dirección General de Infraestructura Judicial ratificó el informe aludido en el considerando 3º). De acuerdo a las consideraciones expuestas en el párrafo que antecede y a los argumentos que brindó la citada Subdirección en su intervención de fojas 352/355 al analizar los antecedentes de las actuaciones sometidas a consideración los cuales son compartidos por este Cuerpo-, instruyó al Departamento de Compras para que confeccionara el pertinente proyecto de acto administrativo propiciando la adjudicación a favor de la única oferta presentada. 10º) Que conforme a las consideraciones expuestas en los considerandos precedentes, a fojas 363/364 se incorporó una primera versión de proyecto de acto administrativo, que resulta conforme a derecho, toda vez que el encuadre jurídico es acertado, que el monto correspondiente se ajusta a la categoría del procedimiento de contratación, que existe crédito legal a la luz de la afectación provisional dispuesta y que la autoridad llamada a resolver es competente para hacerlo 3

4 según lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de la Dirección General de Administración Financiera a fojas 367 dictamen 665/09-. Sin perjuicio de ello, esa Asesoría reiteró la falta de documentación necesaria para que pudiera procederse a la adjudicación definitiva de la licitación impulsada v. gr. carencia de la constancia de inscripción en AFIP, falta de certificado fiscal para contratar-. 11º) Que en igual sentido se expidió la Unidad de Auditoría Interna en su informe 150/09 de fojas 368, al afirmar que teniendo en consideración las argumentaciones expuestas a fs. 352/355 por la Subdirección de Contrataciones y Gestión Interna, como así también el criterio sostenido por la Asesoría Jurídica en su dictamen obrante a fs. 367, se entiende que podría adjudicarse la presente contratación, en los términos que da cuenta el proyecto de resolución adjunto, sustanciado conforme las normas que rigen la materia. 12º) Que a fojas 369/390 el apoderado del titular del inmueble ofertado adjuntó la documental faltante, subsanándose así las observaciones formuladas por la Asesoría Jurídica sobre este tema. 13º) Que finalmente, a fojas 393/399 intervino la Secretaría de Asuntos Jurídicos. Así, mediante el dictamen SAJ 1232/09 analizó minuciosamente la evolución de la licitación sometida a consideración, particularmente la situación que se planteó frente a la decisión del proponente de no mantener la oferta, la posterior revocación de esa decisión y las condiciones exigidas en la nueva oferta adjuntada. Al respecto, brevitatis causae cabe remitirse a los argumentos esgrimidos por el órgano de asesoramiento legal, que son compartidos por este Cuerpo, y, en consecuencia, cabe admitir la presentación del apoderado del titular del dominio como una revocación de su desistimiento del mantenimiento de oferta, admitiéndose además las modificaciones requeridas, toda vez que los organismos de asesoramiento han manifestado su conformidad y que, en el

5 Consejo de la Magistratura presente caso, el principio de igualdad que debe primar en las contrataciones de esta índole no se ve vulnerado al existir un único oferente. 14º) Que cabe aclarar que de acuerdo a los fundamentos supra aludidos, a fojas 400/401 se incorporó el proyecto de acto administrativo que se encuentra a consideración, que posee algunas modificaciones basadas en las observaciones que formuló la Secretaría de Asuntos Jurídicos pero que en la sustancia mantiene el mismo sentido que el modelo citado en el considerando 10º), motivo por el cual no resulta necesario requerir una nueva intervención de los organismos de asesoramiento, situación que devendría en un ritualismo carente de sentido y que afectaría la celeridad y economía de estas actuaciones. Asimismo, no puede soslayarse que se encuentra próximo el cierre del ejercicio financiero que provocará la caducidad de los créditos oportunamente aprobados y habilitados, destinados a la adquisición de un predio en la ciudad de La Plata-. Por ello, SE RESUELVE: 1 ) Autorizar la adquisición del inmueble ubicado en la calle 10 Nº 1215 entre calles 57 y 58- de la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires nomenclatura catastral: Circunscripción I; Sección H; Manzana 633; Parcela 3a; Lotes 16, 17, 18 y 19 (unificados); matrícula , por el monto de $ (PESOS DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL), en los términos del inciso g) del artículo 18 de la ley ) Admitir la revocación del desistimiento de la oferta y los términos planteados por el oferente, de acuerdo a lo recomendado por los organismos de asesoramiento técnico y jurídico. 3 ) Autorizar a la Administración General del Poder Judicial de la Nación para realizar todas las 5

6 gestiones necesarias a fin de contratar la adquisición del inmueble mencionado en el punto I de la presente y a suscribir la escritura traslativa de dominio correspondiente y toda otra documentación que resulte necesaria a fin de efectivizar la transferencia de ese edificio. Regístrese, comuníquese. Firmado por ante mí que doy fe.- Fdo: Luís María Bunge Campos - Hernán L. Ordiales (Secretario General)

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