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1 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODERlliD'iciALDrn'ÑAC'i,(3N ADMINISTRACIÓN GENERAL RESOLUCIÓN N 23S~/14 EXPEDIENTE N /10 BuenosAires,C5')d4;c.-k de 2014 Vistas las presentes actuaciones mediante las cuales tramitó la locación de un inmueble para sede de la Secretaría de Derechos Humanos del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 de Mendoza por el término de treinta y seis (36) meses, y CONSIDERANDO: Que mediante Resolución AG N 206/12 - cfr fs. 232/233- se declaró fracasada la Licitación Privada N 218/11 -in situ- que tuvo por objeto la contratación de la locación mencionada en el visto. Que la citada Resolución autorizó a la Dirección General de Infraestructura Judicial a efectuar una Contratación Directa en los términos del arto 5 del Reglamento de Locaciones aprobado por Resolución N 75/04 del Consejo de la Magistratura. Que a fs. 252 la Dirección General de Infraestructura Judicial solicita que, por razones de distancia, se considere más conveniente que se derive tal encomienda a la Intendencia de la Cámara Federal de Mendoza. Que a fs. 275 esta Administración General merced a las razones formuladas por el citado organismo técnico, solicitó la colaboración de la Intendencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza a los fines de recabar y elevar propuestas de inmuebles en locación. Que a fs. 277/278 luce ofrecimiento de un inmueble en locación sito en la calle España N 955/957 en la ciudad de Mendoza, provincia homónima. Que a fs. 281 luce planos de estructura; a fs. 282 plano de sótano y planta baja; a fs. 283 plano de 1 Y 2 pisos; a fs. 284 plano de 3, 4, 5 Y 6 pisos; a fs. 285 plano de terraza, sala de máquina y tanque de agua; a fs. 286/289 fotos de la propiedad y a fs. 292/299 propuesta de esquema funcional. Que a fs. 300/302 luce informe de la Intendencia de los Tribunales Federales de Mendoza concluyendo que "el edificio propuesto resultaría adecuado para brindar solución a las necesidades (edilicias) actuales. Ello implica trasladar las Secretarías Tributarias que radican en el edificio alquilado al 1.N.V. (Instituto Nacional de Vitivinicultura) reubicando las Secretarías Civiles situadas en el inmueble de calle San Juan N 247, de manera que el Juzgado Federal N 2 funcione nuevamente en una misma unidad edilicia. Asimismo se ubicarían las Secretarías de -//-

2 / - // - Derechos Humanos de los otra dependencia a fin Tribunales Federales". Tribunales Orales y eventualmente alguna de descongestionar el edificio de los Que a fs. 303/306 lucen respectivas intervenciones de la Presidencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, del Juzgado Federal N 2 de Mendoza, y de los Tribunales Orales Nros 1 y 2 del asiento. Que a fs. 308 luce informe de la Dirección General de Infraestructura Judicial en la que comparte la solución planteada por la Intendencia de la jurisdicción. Que a fs. 334/337 luce tasación practicada por los Peritos Tasadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que a fs. 341/342 luce mejora de oferta presentada por el propietario del inmueble de marras. Que a fs. 344, 344/1 luce presentación del propietario solicitando la inclusión de una cláusula en la que se lo exima de responsabilidad por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse por el exceso de carga en la que pudiera incurrir el locatario, asimismo solicita la obligación de este de indemnizar al locador por los daños que pueda sufrir la propiedad por dichas causas. Que aceptación del locador del modelo de y que corre agregado a fs a fs. 346, 346/1 luce contrato que le fuera remitido Que a fs. 354/367 luce Dictamen SAJ N 2151/13 mediante el cual se concluyó que la locación propiciada debería encuadrarse en lo dispuesto en el inciso 6 del artículo 56 del Decreto PEN 5720/72 Y en el apartado d) del inciso 3 del artículo 56 del decreto-ley /56 y prever además la intervención de la Comisión de Administración y Financiera -Comité de Inversiones en Infraestructura y Alquileres- de acuerdo a lo estipulado en el artículo 17 del Reglamento de Locaciones. de oferta por parte del co-propietario. Que a fs. 369, luce desistimiento Que merced a fueron remitidas las presentes actuaciones a Federal de Apelaciones de Mendoza a fin de propuestas de inmuebles en locación -cfr. fs Que a tal desistimiento la Excma. Cámara recabar y elevar fs. 371/372 obra presentación formulada por el co-propietario del inmueble sito en la calle España N 955/957 de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, ofreciendo nuevamente el edificio en locación. Que el inmueble donde actualmente funciona el Juzgado Federal N 2 de Mendoza fue requerido en devolución por el Instituto Nacional de vitivinicultura -cfr. fs. 374/375-, por lo que resulta de imperiosa necesidad la contratación ~.. -//-

3 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA 'PO[)E~RJLTDICiALDE'''iA''ÑACiON ADMINISTRACIÓN GENERAL RESOLUCIÓN N 2SS, /14 EXPEDIENTE N /10 de la locación que se impulsa en las presentes actuaciones, a fin de garantizar la eficaz continuidad en la prestación del servicio de justicia en la jurisdicción. Que a fs. 378 luce intervención de la Intendencia de los Tribunales Federales de Mendoza y de la Presidencia de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza solicitando una urgente respuesta a fin de dar solución a los requerimientos de espacios existentes. Que a fs. 385/393 luce nueva tasación practicada por los Peritos Tasadores Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación por el valor locativo del inmueble sito en la calle España N 955/957 en la ciudad de Mendoza, provincia homónima. Que a fs. 398 luce el compromiso contable correspondiente. Que a fs. 400 luce conformidad del locador al modelo de contrato obrante a fs Que a fojas~off23interviene nuevamente la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la Administración General del Poder Judicial de la Nación. Que a fs~2rj1 tomó intervención la Comisión de Administración y Financiera. Por ello y en ej ercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 18, Incisos b) e i) de la Ley N y en concordancia con el Reglamento de Locaciones de Inmuebles del Poder Judicial de la Nación aprobado por Resolución 75/04 y las Resoluciones 97/07 y 5/14 del Consejo de la Magistratura. EL ADMINISTRADOR GENERAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN RESUELVE: 1._ Autorizar la Contratación Directa de la locación del inmueble sito en la calle España N 955/957 en la ciudad de Mendoza, provincia homónima, por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de suscripción del contrato respectivo, en los términos del inciso 6 del artículo 56 del Decreto PEN 5720/72 y en el apartado d) del inciso 3 del artículo 56 del decreto-ley / Autorizar al Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 de Mendoza o su Subrogante legal- a suscribir el contrato respectivo que se aprueba y forma parte de la presente Resolución como Anexo l. 3._ Afectar el gasto resultante con cargo a la partida indicada a fs

4 - II Autorizar a la Intendencia de la jurisdicción a llevar adelante el plan de reordenamiento edilicio de los Tribunales del asiento sugerido a fs. 300/302 y encomendarle especial atención a fin de no sobrepasar el peso máximo de carga que pueda tolerar el edificio alquilado. 5.- Previo a la suscripción del contrato los locadores deberán presentar constancia de inscripción en AFIP, los certificados de dominio e inhibiciones, el certificado fiscal para contratar con el estado y planos de verificación sísmicas y de fundaciones, y acreditar que todas las instalaciones cumplen con las reglamentaciones vigentes Regístrese. Hágase saber a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza y por su intermedio al Juzgado Federal N 2 de Mendoza, y a los Tribunales Orales Nros 1 y 2 del asiento. Póngase en conocimiento de la Dirección General de Infraestructura Judicial. Fecho, remítase a la Dirección General de Administración Financiera para la prosecución del trámite y, por su conducto notifíquese a la locadora, con transcripción del arto 19 de la Ley y art. 44 del Reglamento General del Consejo de la Magistratura aprobado por la Resolución 97/2007. lrb

5 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA PODER JUDICIAL DE LA ADMINITRACIÓN GENERAL ResoluciónZ3$~/14 EXPEDIENTE N /10 Anexo I CONTRATO DE LOCACIÓN En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de de dos mil.., el Poder Judicial de la Nación, por una parte, representado en este acto por el Presidente del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N 1 de Mendoza o su Subrogante legal-, de conformidad con lo actuado en el Expediente N /10 Y la autorización conferida mediante Resolución N /14 de la Administración General del Poder Judicial de la Nación, en adelante el LOCATARIO y por la otra., en adelante el LOCADOR, convienen en celebrar el presente contrato de locación, de conformidad con las siguientes cláusulas:--- -l «Ū u.. O O Vl :::> PRIMERA: El LOCADOR cede en locación al LOCATARIO el inmueble sito en Av. España 955/57, de la ciudad de Mendoza, provincia homónima, por el término de tres (3) años contados a partir de la fecha de suscripción SEGUNDA: El canon locativo, se establece en la suma de Pesos Ciento Cuatro Mil mensuales ($ ) para el primer año de contrato; Pesos Ciento Treinta Mil mensuales ($ ) para el segundo año de contrato; y Pesos Ciento Sesenta y Dos Mil ($ ) para el tercer año de locación, a pagarse por mes vencido, entre los días 1 y 10 del mes siguiente TERCERA: Se establece la opción de prórroga a favor del Poder Judicial de la Nación por un período igual al plazo contractual originario, para lo cual ambas partes estipularán de común acuerdo el canon locativo que será fijado teniendo en cuenta lo que resulte de la tasación de un organismo oficial que a esos fines se practique. Lá continuidad del LOCATARIO en la ocupación del inmueble se entenderá como el ejercicio de la opción de prórroga CUARTA: El LOCADOR asumirá el pago de los impuestos que graven la propiedad, existentes o a crearse, quedando por cuenta del LOCATARIO el pago de los servicios emergentes del uso QUINTA: Serán por cuenta exclusiva del LOCADOR las refacciones necesarias para mantener el inmueble en buenas condiciones de conservación, en tanto que el LOCATARIO se hará cargo de los gastos de reparación menores, que sean necesarios para el buen uso del inmueble SEXTA: El LOCATARIO estará autorizado a realizar en el inmueble todas las modificaciones necesarias para el normal funcionamiento de las dependencias a instalarse, con la sola condición de comunicarlo de manera fehaciente con carácter previo a su realización, para que estos últimos determinen si el LOCATARIO deberá volver el inmueble a su estado original, o si las reformas quedarán incorporadas a la propiedad sin indemnización alguna, lo que se presumirá en caso de silencio SÉPTIMA: Las mejoras que el Poder Judicial incorpore al inmueble no serán tenidas en cuenta en las tasaciones que se efectúen para determinar el valor locativo de eventuales renovaciones o de las prórrogas OCTAVA: El pago del alquiler fuera de término devengará intereses moratorios con arreglo a la tasa de interés pasiva promedio que publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina, hasta la fecha en que se ponga a disposición de el monto adeudado, el que deberá ser imputado conforme lo establece el artículo 778 del Código Civil

6 NOVENA: El LOCATARIO podrá rescindir unilateralmente el contrato sin que ello genere derecho a indemnización alguna, siempre que se comunique la decisión al LOCADOR en forma fehaciente, con una anticipación no inferior a noventa (90) días DÉCIMA: Los gastos de sellado del presente contrato serán abonados por el LOCADOR en la parte proporcional -si les correspondiere-, habida cuenta que el Poder Judicial de la Nación se encuentra exento DÉCIMO PRIMERA: Para todas las cuestiones no previstas en el presente convenio regirán las normas establecidas en el Reglamento de Locaciones de Inmuebles para el Poder Judicial de la Nación, aprobado por Resolución del Consejo de la Magistratura N 75/04, que forma parte integrante del presente instrumento DECIMO SEGUNDA: En caso que se suscitare controversia respecto de las condíciones establecidas en el presente contrato, las partes se someterán a los Tribunales Federales de la jurisdicción DECIMO TERCERA: El LOCADOR deberá presentar, seis (6) meses antes del vencimiento del plazo de locación o de su prórroga, una oferta de renovaclon cuya vigencia se extenderá hasta la expiración de la relación contractual DECIMO CUARTA: El LOCADOR queda exento de responsabilidad civil o penal por los daños y perjuicios que pudieran ocurrir por el exceso de carga en que incurriera el LOCATARIO, así como también el LOCATARIO se obliga a indemnizar al LOCADOR respecto de los daños que sufra el inmueble por la mala distribución o el exceso de carga. En prueba de conformidad con todo lo estipulado en el presente contrato, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor en el lugar y fecha arriba indicados, constituyendo domicilio el LOCADOR en y el LOCATARIO en / MAN,EtTO KR.EGER A km s,flal){)1l GtN[RM. ilel p~o ~U~Itl l D~ la tlacllln

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