Universidad Nacional de Córdoba República Argentina
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- Agustín Araya Villalobos
- hace 8 años
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1 Universidad Nacional de Córdoba República Argentina CUDAP: EXP-UNC 35492/2015 CÓRDOBA, 28 AGO 2015 r- VISTO: Las presentes actuaciones en las que el Colegio Nacional de Monserrat eleva un anteproyecto de Convenio Específico a celebrar con el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, con el objetivo de establecer un marco de colaboración en actividades de mutuo interés por su trascendencia social, cultural y educativa, de manera específica en el dictado de la capacitación para actuar como peritos inmobiliarios judiciales y formar parte en el listado de peritos judiciales del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba; y CONSIDERANDO: Que se ajusta a las disposiciones y procedimientos previstos por la Ordenanza HCS N 6/12; Lo informado a fojas 11 por la Secretaría de Asuntos Académicos y a fojas 12 por la Secretaría de Planificación y Gestión Institucional; Lo dictaminado por la Dirección de Asuntos Jurídicos bajo el n 56942; Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas mediante Resolución HCS 344/99, EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CÓRDOBA,~ RESUELVE: ARTíCULO 1._ Aprobar el Convenio Específico que corre agregado a fojas 2/4 y en fotocopia forma parte integrante de la presente, a celebrar entre esta Casa y el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba y suscribirlo. M",'V,,'-"".. ~uníquese y dése cuenta al H. Conse' ~ A, T,AMARIT RESOLUCIÓN W.: 1602 j RECTOR. UNIVERlllDAD NACIONAL DE CÓRDOBA
2 \. 1---,O/'. \,'.'... ~~~ ( ~.., "'~,f,... p. CONVENIO ESPECIFICO PARA EL DICTADO DEL CURSO DE PERITO INMOBILIARIO JUDICIAL ENTRE LA UNIVERSIDAD NACIONAl. DE CORDOBA y EL COLEGIO DE CORREDORES PUBLICOS E INMOBILIARIOS DE LA PROVINCIA DE CORDOBA Entre la Universidad Nacional de Córdoba, representada en este acto por el Sr. Rector Dr. Francisco Tamarit, en adelante "La Universidad", con domicilio en Av. Haya de la Torre sin número, Ciudad Universitaria, Córdoba, República Argentina; y por la otra el Colegio Profesional de Corredores Públicos Inmobiliarios de la Provincia de Córdoba, representada en este acto por su Presidente C. l. Juan Carlos López, conforme lo acredita mediante estatuto..., con domicilio en calle Rivadavia N 63, Piso 1, Centro de la Ciudad de Córdoba de esta Provincia de Córdoba, en adelante "El Colegio", acuerdan en celebrar el presente convenio conforme a las siguientes cláusulas: Que la Universidad contempla en sus Estatutos y demás normativa interna el principio de relación con el medio al que pertenece, lo que supone la relación con el entorno que exige la apertura, las manifestaciones culturales de la Región y la colaboración con Instituciones que faciliten su labor educativa, así como el intercambio y la difusión de conocimiento científico y cultural.
3 Que la Universidad por intermedio del Colegio Nacional de Monserrat, brinda carreras de Nivel Pregrado, tales como la de Martillero y Corredor público.- Que a su vez el Colegio rige el gobierno de la matrícula de corredores públicos e inmobiliarios. - Que dentro de las actividades mencionadas es de incumbencia de ambas instituciones las relacionadas con el curso que se pretende dictar.- Por estas razones y dentro de las normativas de aplicación a cada una de dichas entidades, acuerdan suscribir el presente Convenio Específico para el dictado del Curso de Perito Inmobiliario Judicial con arreglo a las siguientes cláusulas: PRIMERA: Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración en actividades de mutuo interés por su trascendencia social, cultural y educativa. - De manera especifica en el dictado de la capacitación necesaria de los profesionales en diversas áreas, para que puedan actuar como peritos inmobiliarios judiciales y formar parte de las lista de perito judiciales que se elevan en forma anual, a consideración del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba.- SEGUNDA: Este Convenio se desarrollará de manera concreta mediante el dictado de un curso de capacitación, de carácter presencial, en la actividad de Perito Inmobiliario Judicial. - El cursado se establece de manera presencial,
4 ... ~i'(' ~~ \\, ~'~<\.. ~ \'ü1);",. ~" ':., \. '\ \\\ asistiendo en forma semanal y con una evaluación final que acredi te la capacitación recibida y aprehendida por los asistentes.- Se establece que el Dicha capacitación se desarrollará en ámbitos físicos del Colegio Nacional de Monserrat, con docentes aportados por ambas instituciones.- Al finalizar el curso ambas instituciones en conjunto certificarán la capacitación brindada, siendo ello requisito para poder ser incorporado en la lista de peritos que el colegio de Corredores remite en forma anual al Tribunal Superior de Justicia.- TERCERA: Para concretar las acciones a que se refiere el apartado anterior, se constituirá una Comisión Mixta que propondrá el programa de actuaciones a realizar cada año y llevará a cabo la valoración de las realizadas en el año anterior.- En el programa anual se recogerán las actividades, el calendario de desarrollo de las mismas, el contenido de la capacitación a brindar, docentes asignados y las aportaciones de cada una de las Instituciones, de acuerdo con las previsiones presupuestarias de las mismas pero siempre teniendo en consideración el autofinanciamiento de dicho curso.- CUARTA: El Convenio Específico entrará en vigor a partir de la firma del mismo y tendrá una vigencia de dos años, pudiendo prorrogarse tácitamente por períodos de igual
5 duración, siempre que ninguna de las partes lo denuncie con tres meses de antelación a la fecha de finalización o de renovación tácita.- QUINTA: Las partes podrán modificar el presente documento por mutuo acuerdo o denunciarlo, comunicándolo, por escri to, con dos meses de antelación a la fecha en que vayan a darlo por terminado, sin que tal modo de conclusión contractual importe indemnización alguna para las partes. SEXTA: El presente Convenio Marco no implica para ninguna de las partes en forma directa obligación económica alguna en base al criterio de auto financiamiento del curso, tal como se expuso supra. - De ser necesario aporte económico alguno, se deberá elevar informe respectivo previo estudio de factibilidad exigido por la Ordenanza HCS nro.... SEPTIMA: Las partes de común acuerdo se someten a un Tribunal Arbitral, integrado por un miembro de cada parte y otro designado de común acuerdo, en caso de conflicto en la interpretación y aplicación de las disposiciones del presente convenio, corno así también de todas las obligaciones emergentes. Para el caso de haberse agotado la instancia Arbitral, sin que las partes hayan arribado a un acuerdo, deberán someter su diferendo por ante los Tribunales Federales de la Ciudad de Córdoba, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponderles.-
6 ,i,~~'" :'~J ~ 1', ' q, ~,o,', "/}'\ I \:'}.,~;;~ ','.. :0:,:\\" OCTAVA: A todos los efectos del presente, las partes constituyen domicilio especial en los consignados supra.- En prueba de conformidad con las cláusulas procedentes, se formaliza el presente convenio en tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de Córdoba a los... días del mes... de 2015.
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