La aviación en el comercio de derechos de emisión

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1 La aviación en el comercio de derechos de emisión Guía para operadores Diciembre 2010 OBSA

2 El 20 de diciembre de 2006, la Comisión de la Unión Europea adoptó una propuesta legislativa para incluir la aviación en el régimen comunitario de comercio de emisiones. El 8 de julio de 2008, el Parlamento Europeo aprobó enmiendas realizadas a la propuesta de la Comisión. La aprobación del Consejo, último paso para la adopción de la directiva, tuvo lugar el 24 de octubre de Ese texto se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) el 13 de enero de 2009, entrando en vigor el 2 de febrero de Los Estados miembros tuvieron un plazo de doce meses para su transposición a su ordenamiento interno Esta normativa se traspuso a la legislación española en dos leyes: Ley 5/2009: en su Disposición adicional segunda hace una revisión del sistema comunitario de comercio de derechos de emisión, detallando las obligaciones de información para sectores que se incorporan al régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, entre los que se encuentran los operadores de aeronaves. Ley 13/2010, por la que se modifica la Ley 1/2005, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, para perfeccionar y ampliar el régimen general de comercio de derechos de emisión e incluir la aviación en el mismo. Los requisitos para la aviación se recogen en el Capítulo IX entre los que se encuentra la inclusión a partir del 1 de enero de 2012 del sector de la aviación en el régimen de comercio de derechos de emisión. Qué implica para la aviación? A partir de 2012, las aerolíneas que operen en aeródromos de la UE deberán comprar y podrán vender permisos para poder emitir CO 2 a la atmósfera. La Comisión Europea definirá una cantidad anual máxima de emisiones.cada operador recibirá una cantidad de emisiones de forma gratuita en función a un ratio definido por la Comisión Europea. Este ratio se basará en la carga transportada por km recorrido durante el año 2010 para cada operador. Los operadores que quieran sobrepasar esta cuota máxima deberán comprar permisos de otros operadores o instalaciones ya sujetas al esquema que no hayan usado sus créditos porque han logrado reducir sus emisiones, ayudando así a alcanzar los objetivos de la UE bajo el protocolo de Kioto. El comercio de derechos de emisión es un mecanismo de mercado para reducir las emisiones. El establecimiento de un máximo de emisiones (techo) limita la cantidad total de emisiones, mientras que el mercado incentiva enconómicamente a los más limpios y penaliza a los más contaminantes. 1

3 Cómo se da seguimiento a las emisiones? Las emisiones se evaluarán mediante cálculo, para cada vuelo y por cada tipo de combustible, usando la fórmula: consumo de combustible x factor de emisión. Si no se dispone de datos sobre el consumo real de combustible, se utilizará un método por niveles normalizado para calcular dicho consumo sobre la base de la mejor información disponible. Se utilizarán los factores de emisión por defecto que figuran en las Directrices 2006 del IPCC para los inventarios nacionales, o actualizaciones ulteriores de estas Directrices, a menos que los factores de emisión específicos de una actividad, identificados por laboratorios independientes acreditados mediante métodos analíticos reconocidos, sean más exactos. El factor de emisión de la biomasa será cero y el del keroseno convencional 3,15. A partir del 1 de enero de 2010, los operadores de aeronaves notificarán, cada año natural, las emisiones de las aeronaves que operan a la autoridad competente una vez finalizado ese año. A quién le afecta? A los operadores de aeronaves que realicen vuelos con origen o destino en un aeródromo situado en el territorio de un Estado miembro de la UE, cualquiera que sea su nacionalidad. Están excluidos: (a) los vuelos efectuados exclusivamente para el transporte, en misión oficial, de un Monarca reinante y de sus familiares más próximos, de Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros del Gobierno, de un país que no sea un Estado miembro; en todos los casos tal situación debe quedar claramente reflejada en el plan de vuelo; (b) los vuelos militares efectuados por aeronaves militares y los vuelos de las autoridades aduaneras y la policía; (c) los vuelos relacionados con actividades de búsqueda y salvamento, los vuelos de lucha contra incendios, los vuelos humanitarios y los vuelos de servicios médicos de urgencia, autorizados por el organismo competente adecuado; (d) cualesquiera vuelos efectuados de acuerdo con las normas de vuelo visual, definidas en el anexo 2 del Convenio de Chicago; (e) los vuelos que terminan en el mismo aeródromo de donde ha partido la aeronave, sin que en el intervalo se haya realizado aterrizaje alguno; 2

4 (f) los vuelos de entrenamiento efectuados exclusivamente al efecto de obtención de licencias, o de evaluación de la tripulación de pilotaje, siempre que tal situación quede claramente reflejada en el plan de vuelo, a condición de que el vuelo no sirva para transporte de pasajeros y/o carga, ni para el posicionamiento o traslado de la aeronave; (g) los vuelos efectuados exclusivamente para fines de investigación científica o de ensayo, comprobación o certificación de aeronaves o equipos, tanto de vuelo como terrestres; (h) los vuelos efectuados exclusivamente por aeronaves con una masa máxima de despegue autorizada de menos de kg; (i) los vuelos efectuados en el marco de las obligaciones de servicio público establecidas en virtud del Reglamento (CEE) nº 2408/92 en rutas dentro de las regiones ultraperiféricas, tal y como se especifican en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado, o en rutas cuya capacidad de oferta no supere los asientos anuales; y (j) los vuelos que, excepto para este punto, estarían afectados, efectuados por un operador de transporte aéreo comercial que realice a. menos de 243 vuelos por período durante tres períodos cuatrimestrales sucesivos, o bien b. vuelos con un total anual de emisiones inferior a toneladas al año. Los vuelos efectuados exclusivamente para el transporte, en misión oficial, de un Monarca reinante y de su familia inmediata, de Jefes de Estado y de Gobierno y Ministros del Gobierno, de un Estado miembro de la UE no podrán ser excluidos en virtud del presente punto. Quién es el Estado miembro responsable? a) en el caso de un operador de aeronaves titular de una licencia de explotación válida, concedida por un Estado miembro, este Estado, y b) en todos los demás casos, el Estado miembro para el que se hayan calculado las emisiones de la aviación atribuidas más elevadas, procedentes de los vuelos operados por este operador durante el año de referencia (en relación con un operador de aero- 3

5 naves que haya iniciado sus actividades en la Comunidad después del 1 de enero de 2006, el primer año natural de operaciones, y en todos los demás casos, el año natural que comienza el 1 de enero de 2006) Cómo se asignarán los permisos de emisión? Para cada uno de los períodos, cada operador de aeronaves deberá solicitar la asignación de derechos de emisión gratuitos. La solicitud podrá cursarse presentando a la autoridad competente del Estado miembro responsable de la gestión los datos verificados relativos a las toneladas-kilómetro de ese operador en el año de referencia (2010). Según estas solicitudes, la Comisión calculará y adoptará una decisión en la que se fijen: a) la cantidad total de derechos de emisión que se asignarán para ese período; Para el período 2012, la cantidad total de derechos de emisión que se asignarán a los operadores será equivalente al 97% de las emisiones históricas del sector de la aviación (media aritmética de las emisiones anuales en los años naturales 2004, 2005 y 2006 procedentes de las aeronaves). Para el período que comienza el 1 de enero de 2013 y, siempre que no haya enmiendas, para cada período subsiguiente, la cantidad total de derechos de emisión que se asignará a los operadores de aeronaves corresponderá al 95% de las emisiones históricas del sector de la aviación multiplicado por el número de años del período en cuestión. La Comisión decidirá las emisiones históricas del sector de la aviación, basándose en los mejores datos disponibles, incluidos los cálculos basados en una información sobre el tráfico real. b) el número de derechos de emisión que deban subastarse en ese período (15% del total); c) el número de derechos de emisión de la reserva especial para los operadores de aeronaves en ese período (3% del total). Estos permisos se reservan para ser asignados gratuitamente a los operadores que inicien su actividad después del año de referencia o a aquéllos cuyo crecimiento desde ese año supere el 18%. Los permisos de esta reserva que no sean asignados serán subastados; 4

6 d) el número de derechos de emisión que deban asignarse gratuitamente en ese período se calculará restando el número de derechos de emisión para subasta (b) y los de la reserva (c) de la cantidad total de derechos de emisión (a) [d= a (b+c)] e) el valor de referencia (ratio) que se utilizará para asignar gratuitamente los derechos de emisión a los operadores de aeronaves que hayan presentado solicitudes a la Comisión. Este valor de referencia, expresado en derechos de emisión por toneladas-kilómetro, se calculará dividiendo el número de derechos gratuitos de emisión (d) entre la suma de toneladas-kilómetro que figuren en las solicitudes presentadas a la Comisión. En el plazo de tres meses a partir de la fecha de adopción de esta decisión por la Comisión, cada Estado miembro responsable de la gestión calculará y publicará: a) el total de derechos de emisión asignados para el período en cuestión a cada operador de aeronaves que haya presentado una solicitud a la Comisión, calculado multiplicando las toneladas-kilómetro que figuren en la solicitud por el valor de referencia; y b) los derechos de emisión asignados a cada operador de aeronaves para cada año, que se determinarán dividiendo el total de los derechos de emisión asignados para el período en cuestión entre el número de años del período. A más tardar el 28 de febrero de cada año, la autoridad competente del Estado miembro responsable de la gestión expedirá a cada operador de aeronaves el número de derechos de emisión que se le haya asignado para ese año. Cuáles son las obligaciones de los operadores afectados? Aquellos operadores aéreos que realicen actividades recogidas en el Anexo I de la directiva y por ello estén afectados por el Esquema Europeo de derechos de emisión tendrán las siguientes obligaciones. 1. Presentación de Planes de Seguimiento de emisiones y Toneladaskilómetro antes del 31 de agosto de Para aquellos operadores que solo empiecen a estar afectados por el esquema posteriormente al primer año de referencia (2010), bien porque sean nuevos operadores, o bien porque cambie su operación, deberán presentar sus planes para el seguimiento de sus emisiones y toneladas-kilómetro anteriormente al año 2014, que será su periodo de referencia según lo establecido en la ley. 2. Realización del seguimiento de emisiones y toneladas-kilómetro en el año 2010 y de emisiones en los años sucesivos para poder completar los informes respectivamente. 5

7 3. Llevar a cabo la verificación por parte de un verificador acreditado tanto de los informes anuales de emisiones como de los de toneladaskilómetro. 4. Presentación de los informes verificados de emisiones y toneladaskilómetro el 28 de febrero de 2011 y de emisiones el 28 de febrero de los años sucesivos. Cómo se verifican los datos de toneladas-km? El verificador deberá asegurarse de que solo los vuelos que efectivamente han sido llevados a cabo por el operador aéreo se incluyen en la solicitud. Para llevar a cabo esta tarea, el verificador se apoyará en datos de tráfico de Eurocontrol solicitados por el operador. Además, el verificador comprobará que los datos de carga de pago coinciden con los datos que el operador guarda a efectos de seguridad en vuelo. La verificación de los informes de seguimiento de emisiones y toneladaskilómetro se hará en base al documento EA-6/03 - EA Document for Recognition of Verifiers under the EU ETS Directive publicado por la Organización de Cooperación Europea de Acreditación (EA), que es la red europea de acreditación de los organismos nacionales de acreditación ubicados en el área geográfica europea. En base a dicho documento se ha publicado en España por parte de la Entidad Nacional de Acreditación el documento CEA-ENAC-09 Rev.4, donde se recogen los Criterios Específicos de Acreditación de Verificadores del Régimen de Comercio de Derechos de Emisión de Gases de Efecto Invernadero. Cuáles son los datos de toneladas-km a incluir en la solicitud? número de vuelos por par de aeródromos; número de pasajeros-kilómetro por par de aeródromos; número de toneladas-kilómetro por par de aeródromos; método elegido para el cálculo de la masa para pasajeros y equipaje facturado; número total de toneladas-kilómetro para todos los vuelos efectuados durante el año al que se refiere el informe que correspondan a las actividades de aviación enumeradas en el anexo I de las que es el operador de aeronaves. El volumen de actividades de aviación se calculará en toneladas-kilómetro aplicando la siguiente fórmula: toneladas-kilómetro = distancia x carga útil. 6

8 Qué sucede una vez expedidos los derechos de emisión? Antes del 30 de abril de cada año, cada operador debería pujar en subasta o comprar a otro operador o persona un número de permisos igual al total de las emisiones verificadas durante el año natural previo menos el número de permisos que le fueron asignados gratuitamente por el Estado miembro. Las instalaciones industriales, sujetas al comercio de emisiones, no podrán utilizar derechos de la aviación para compensar sus emisiones, lo que limita la venta de sus derechos a los operadores de aeronaves. Sin embargo, los operadores si pueden comprar derechos a estas instalaciones. Adicionalmente pueden usar hasta un 15% la compensación mediante en proyectos (según regula el Protocolo de Kioto) en terceros países. A más tardar el 30 de abril de cada año, cada operador de aeronaves entregará un número de derechos de emisión equivalente a las emisiones totales del año natural anterior, verificadas, procedentes de las actividades de aviación de las que es operador. Cómo funcionará la subasta de derechos de emisión? Los derechos de emisión se pondrán a la venta en una plataforma de subastas mediante contratos electrónicos normalizados negociados en dicha plataforma de subasta. Cada Estado miembro designará a un subastador aunque el mismo subastador podrá ser designado por más de un Estado miembro. Las subastas se llevarán a cabo de manera que los ofertantes presenten sus ofertas durante un periodo determinado sin ver la ofertas presentadas por otros ofertantes. Todos los adjudicatarios pagarán el mismo precio de adjudicación de la subasta por cada derecho de emisión, con independencia del precio ofertado. El precio de adjudicación de la subasta se fijará al cierre del periodo de subasta. Sanciones Los Estados miembros velarán por que se publiquen los nombres de los titulares y operadores de aeronaves que hayan infringido la obligación de entregar derechos de emisión suficientes con arreglo a lo dispuesto en la presente Directiva. Los Estados miembros velarán por que cualquier titular o operador de aeronaves que no entregue suficientes derechos de emisión a más tardar el 30 de abril de cada año para cubrir sus emisiones del año anterior esté obligado a pagar una multa por exceso de emisiones. La multa por exceso de emisiones será de 100 euros por cada tonelada equivalente de dióxido de carbono emitido para la que el operador de aeronaves no haya entregado derechos de emi- 7

9 sión. El pago de la multa por exceso de emisiones no eximirá al titular de la obligación de entregar una cantidad de derechos de emisión equivalente a la de las emisiones en exceso, en el momento de entregar los derechos de emisión correspondientes al año natural siguiente. Cronograma administrativo El siguiente diagrama muestra la sucesión de eventos hasta la expedición de los derechos de emisión gratuitos. Publicación de la lista de operadores Presentación del plan de seguimiento Aprobación del plan de seguimiento Periodo de seguimiento Informe de toneladas-km Verificación de datos Presentación datos verificados Presentación datos verificados UE Cálculo del valor de referencia Publicación de la asignación Expedición de los permisos Periodo II Periodo III UE Operadores Estado miembro Verificadores 8

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