ÍNDICE GENERAL TÍTULO I IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL TÍTULO II DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR TÍTULO III LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LA INSTITUCIÓN

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1 ÍNDICE GENERAL PRESENTACIÓN TÍTULO I IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 1. NATURALEZA JURÍDICA Artículo 2. ESTATUTO Artículo 3. DOMICILIO Artículo 4. PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL Artículo 5. FILOSOFÍA INSTITUCIONAL TÍTULO II DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 6. PRINCIPIOS Artículo 7. CONCEPTOS Artículo 8. SITUACIONES EN CONTEXTO Artículo 9. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES Artículo 10. PROTOCOLOS DE ATENCIÓN Artículo 11. PROGRAMAS PARA LA CONVIVENCIA CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 12. DEFINICIÓN Artículo 13. DERECHOS DE LA INSTITUCIÓN Artículo 14. DEBERES DE LA INSTITUCIÓN TÍTULO III LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LA INSTITUCIÓN CAPÍTULO II: LOS DIRECTIVOS Artículo 15. EL OBISPO Artículo 16. EL RECTOR Artículo 17. FUNCIONES DEL RECTOR Artículo 18. LAS COORDINACIONES Artículo 19. FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA Artículo 20. FUNCIONES DE LA COORDINACION ACADEMICA CAPÍTULO III: LA ORIENTACION ESCOLAR Artículo 21. SERVICIO DE ORIENTACIÓN ESCOLAR. Artículo 22. FUNCIONES DE LAS ORIENTACIONES ESCOLARES CAPÍTULO IV: LOS DOCENTES Artículo 23. IDENTIDAD Artículo 24. VINCULACIÓN Artículo 25. FUNCIONES Artículo 26. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS DOCENTES DIRECTORES DE CURSO

2 Artículo 27. FUNCIONES ESPECÍFICAS DE LOS DOCENTES NO DIRECTORES DE CURSO CAPÍTULO V: LOS ESTUDIANTES: ADMISIÓN Y PERMANENCIA EN EL COLEGIO Artículo 28. ADMISIÓN Parágrafo. EDAD DE INGRESO Artículo 29. MATRICULA Parágrafo. TUTELA LEGAL Artículo 30. DOCUMENTACIÓN Parágrafo. INCLUSION Artículo 31. PERMANENCIA Artículo 32. RENOVACIÓN DE MATRICULA CAPÍTULO VI. LOS ESTUDIANTES: PRESENTACIÓN PERSONAL Y UNIFORMES Artículo 33. DEFINICIÓN Parágrafo 1º. CHAQUETA PROM Parágrafo 2º. REVISION Artículo 34. EL UNIFORME DE DIARIO MASCULINO Parágrafo. CORTE DE PELO Artículo 35. UNIFORME DE DIARIO FEMENINO Artículo 36. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA CAPÍTULO VII. LOS ESTUDIANTES: DERECHOS Y DEBERES Artículo 37. DE LOS DERECHOS COMUNES Artículo 38. DERECHOS ESPECÍFICOS Artículo 39. DE LOS DEBERES DE LOS ESTUDIANTES CAPÍTULO VIII. LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 40. PADRES EDUCADORES Artículo 41. DERECHOS DE LOS PADRES DE FAMILIA. Parágrafo. PETICIONES Artículo 42. DEBERES DE LOS PADRES CAPÍTULO IX. LOS ADMINISTRATIVOS Artículo 43. IDENTIDAD Artículo 44. VINCULACIÓN Artículo 45. DERECHOS Artículo 46. DEBERES ESPECÍFICOS CAPÍTULO X. EL PERSONAL DE SERVICIOS GENERALES Artículo 47. IDENTIDAD Artículo 48. VINCULACIÓN Artículo 49. DERECHOS Artículo 50. DEBERES ESPECÍFICOS TÍTULO IV EL GOBIERNO ESCOLAR CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 51. ÓRGANOS DEL GOBIERNO ESCOLAR Artículo 52. MÁXIMA AUTORIDAD Artículo 53. PRIMERA AUTORIDAD

3 CAPÍTULO II: EL CONSEJO DIRECTIVO Artículo 54. CARÁCTER Artículo 55. COMPOSICIÓN Artículo 56. FUNCIONES CAPÍTULO III. EL CONSEJO ACADÉMICO Artículo 57. CARÁCTER Artículo 58. COMPOSICIÓN Artículo 59. FUNCIONES CAPÍTULO IV. EL CONSEJO DE PROFESORES Artículo 60. CARÁCTER Artículo 61. COMPOSICIÓN Artículo 62. FUNCIONES CAPÍTULO V. EL COMITÉ DE CONVIVIENCIA Artículo 63. CARÁCTER Artículo 64. COMPOSICIÓN Artículo 65. FUNCIONES CAPÍTULO VI. EL PERSONERO ESCOLAR Artículo 66. CARÁCTER Artículo 67. ELECCIÓN Artículo 68. EL NIÑO O NIÑA PERSONERO Artículo 69. IMPEDIMENTOS Artículo 70. FUNCIONES Artículo 71. PÉRDIDA DE INVESTIDURA Parágrafo 1º. SUSPENSION Parágrafo 2º. REMPLAZO CAPÍTULO VII. EL CONSEJO DE ESTUDIANTES Artículo 72. CARÁCTER Artículo 73. ELECCIÓN Artículo 74. IMPEDIMENTOS Artículo 75. FUNCIONES Artículo 76. PÉRDIDA DE INVESTIDURA. Parágrafo 1º. NOTIFICACIÓN Parágrafo 2º. SUSPENSIÓN Parágrafo 3º REMPLAZO Artículo 77. ELECCIONES CAPÍTULO VIII. LOS PADRES DE FAMILIA Artículo 78. ASAMBLEA DE PADRES DE FAMILIA Artículo 79. CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Artículo 80. PADRE DE FAMILIA REPRESENTANTE Artículo 81. IMPEDIMENTOS Parágrafo. VOCERÍA Artículo 82. FUNCIONES DEL CONSEJO DE PADRES DE FAMILIA Artículo 83. ASOCIACIÓN DE PADRES FAMILIA Artículo 84. OBJETIVOS DE LA ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA

4 CAPÍTULO IX. LOS EXALUMNOS Artículo 85. ESTATUS Artículo 86. ASAMBLEA DE EXALUMNOS Artículo 87. CONSEJO DE EXALUMNOS Artículo 88. FUNCIONES DEL CONSEJO DE EXALUMNOS Artículo 89. ASOCIACIONES DE EXALUMNOS CAPÍTULO X. EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN Artículo 90. CARÁCTER Artículo 91. COMPOSICIÓN Artículo 92. FUNCIONES CAPÍTULO XI. EL CONSEJO DE PASTORAL Artículo 93. CARÁCTER Artículo 94. COMPOSICIÓN Artículo 95. FUNCIONES CAPÍTULO XII. EL CLUB DEPORTIVO Y LAS ESCUELAS DEPORTIVAS Artículo 96. NATURALEZA Artículo 97. OBJETO Artículo 98. INTEGRACIÓN Artículo 99. ESCUELAS DEPORTIVAS Artículo 100. ESCUELA DE MUSICA Y BELLAS ARTES TITULO V DEL RÉGIMEN ACADÉMICO CAPÍTULO I. CURRÍCULO Y PLAN DE ESTUDIOS Artículo 101. MODELO PEDAGOGICO Artículo 102. CURRÍCULO Artículo 103. ADOPCIÓN Y DIVULGACIÓN DEL CURRICULO Artículo 104. NIVELES Y MODALIDAD Parágrafo. EMPRENDERISMO Artículo 105. PLAN DE ESTUDIOS Parágrafo. Artículo 106. CONTENIDOS DEL PLAN DE ESTUDIOS Artículo 107. EDUCACIÓN PREESCOLAR Artículo 108. ÁREAS DE FORMACIÓN EN EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA Artículo 109. ÁREAS Y ASIGNATURAS Artículo 110. ÁREAS EN PRIMARIA Artículo 111. ÁREAS EN SECUNDARIA Artículo 112. ÁREAS EN MEDIA Artículo 113. HORARIOS Artículo 114. ENSEÑANZAS OBLIGATORIAS Artículo 115. SALIDAS PEDAGÓGICAS Artículo 116. EDUCACIÓN ESPECIAL E INCLUSION CAPÍTULO II. SERVICIOS DE BIENESTAR ESCOLAR Artículo 117. ORIENTACIÓN ESCOLAR Artículo 118. SERVICIOS DE EDUCACION EN SALUD Artículo 119. ASISTENCIA RELIGIOSA Artículo 120. ESCUELAS DEPORTIVAS

5 Artículo 121. ESCUELA DE MÚSICA Y BELLAS ARTES Artículo 122. CAFETERÍA CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 123. DEFINICION Artículo 124. EVALUACION DE ESTUDIANTES Artículo 125. EVALUACIÓN DEL PERSONAL Artículo 126. EVALUACION DE LOS PADRES Artículo 127. EVALUACION INSTITUCIONAL Parágrafo. INSPECCIÓN TITULO VI SISTEMA INSTITUCIONAL DE EVALUACIÓN CAPÍTULO II. EVALUACIÓN Y PROMOCIÓN DE LOS ESTUDIANTES Artículo 128. PRINCIPIOS Artículo 129. OBJETIVOS Artículo 130. ÁMBITOS Parágrafo 1º. SIMULACROS Parágrafo 2º. OLIMPIADAS Parágrafo 3º. PROMEDIOS Artículo 131. CRITERIOS Parágrafo: REGISTRO Artículo 132. EVALUACIÓN Y PLAN DE ESTUDIOS Artículo 133. LOGROS Artículo 134. INDICADORES DE LOGROS Artículo 135. MEDIOS Artículo 136. VALORACIÓN DE ÁREAS Y ASIGNATURAS Artículo 137. MEJORAMIENTO Artículo 138. ESCALA DE VALORACIÓN Artículo 139. VALORACIÓN FINAL Artículo 140. VALORACIÓN DE COMPORTAMIENTO Artículo 141. CALENDARIO ACADÉMICO Y EVALUACIONES Artículo 142. INFORMES Artículo 143. RECUPERACIONES FINALES Parágrafo. PROMOCIÓN EN UNDÉCIMO Artículo 144. APROBACIÓN DE GRADO Artículo 145. REPROBACIÓN POR INASISTENCIA Artículo 146. REPETICION Artículo 147. REGISTRO ESCOLAR DE VALORACIÓN Artículo 148. OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE Artículo 149. CUADRO DE HONOR Parágrafo 1º: GRADO UNDÉCIMO Parágrafo 2º REGLAMENTO Artículo 150. REQUISITOS PARA GRADUARSE COMO BACHILLER Parágrafo. REGLAMENTO Artículo 151. FALTAS ACADÉMICAS Artículo 152. PROCEDIMIENTO EN FALTAS ACADÉMICAS Artículo 153. MEDIDAS POR FALTAS ACADÉMICAS Artículo 154. ANULACION DE EVALUACIONES Artículo 155. INASISTENCIA POR RETARDOS Artículo 156. INASISTENCIA JUSTIFICADA

6 Parágrafo 1º. MOTIVOS Parágrafo 2º. DEBERES Artículo 157. REPRESENTACIONES CAPÍTULO III. EVALUACION DEL SISTEMA Artículo 157. CONTROL DEL SISTEMA Artículo 158. FUNCIONES DE LOS DOCENTES Artículo 159. PADRES DE FAMILIA Artículo 160. INSTANCIAS ORDINARIAS PARA RECURSOS Artículo 161. INSTANCIA EXTRAORDINARIA PARA RECURSOS Artículo 162. MESAS DE TRABAJO INTERSECTORIAL Artículo 164. COMPOSICION DE LAS MESAS Artículo 165. FUNCIONES DE LAS MESAS Artículo 166. INTERPRETACIÓN Artículo 167. MODIFICACIONES AL SISTEMA CAPÍTULO I. ASPECTOS GENERALES Artículo 168. OBJETO Artículo 169. REGLAMENTOS Parágrafo. INTERPRETACIÓN CAPITULO II. PREVENCION TÍTULO VII RÉGIMEN DISCIPLINARIO PARA LOS ESTUDIANTES Artículo 170. PERMANENCIA EN EL COLEGIO Parágrafo. LIBERTAD Y PERMANENCIA Artículo 171. ORIENTACIÓN Y PREVENCION Artículo 172. COMITÉ DE CONVIVENCIA CAPÍTULO III. FALTAS DISCIPLINARIAS Artículo 173. PROHIBICIONES Artículo 174. FALTAS Artículo 175. CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS Artículo 176. FALTAS LEVES Artículo 177. FALTAS GRAVES Artículo 178. FALTAS GRAVÍSIMAS CAPÍTULO IV. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO PARA LA IMPOSICIÓN DE MEDIDAS Artículo 179. COMPETENCIA PARA MEDIDAS POR FALTAS LEVES Parágrafo COMPETENCIA DE OTROS Artículo 180. LAS COORDINACIONES EN FALTAS LEVES Artículo 181. PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS LEVES Artículo 182. RECURSO CONTRA SANCIÓN POR FALTA LEVE Artículo 183. COMPETENCIA PARA MEDIDAS POR FALTAS GRAVES Artículo 184. LAS COORDINACIONES EN FALTAS GRAVES Artículo 185. PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS GRAVES Parágrafo 1º. NO CONCURRENCIA DE LOS PADRES Parágrafo 2º. CONCILIACION

7 Artículo 186. ACCIONES CORRECTIVAS Artículo 187. RECURSO CONTRA SANCIÓN POR FALTAS GRAVES Artículo 188. COMPETENCIA PARA MEDIDAS POR FALTAS GRAVÍSIMAS Artículo 189. LAS COORDINACIONES EN FALTAS GRAVISIMAS Artículo 190. PROCEDIMIENTO PARA MEDIDAS POR FALTAS GRAVÍSIMAS Parágrafo. NO CONCURRENCIA DE LOS PADRES Artículo 191. RECURSOS CONTRA LA SANCIÓN POR FALTA GRAVÍSIMAS Artículo 192. DELITOS CAPÍTULO V. MEDIDAS DISCIPLINARIAS Artículo 193. LA VALORACIÓN DEL COMPORTAMIENTO Parágrafo. EDAD Artículo 194. CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES Artículo 195. CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES Artículo 196. ELECCIÓN DE MEDIDAS Artículo 197. ACTIVIDADES DE APOYO AL MENOR Artículo 198. REPARACIONES Artículo 199. MEDIDAS CORRECTIVAS PARA FALTAS LEVES Parágrafo 1º. APLAZAMIENTO Parágrafo 2º MEDIDA INMEDIATA Parágrafo 3º. CONCILIACION Parágrafo 4º. APOYO ESPECIAL Parágrafo 5º. BACHILLERES Parágrafo 6º. MATRICULA Parágrafo 7º. INCUMPLIMIENTO DE ACTA Artículo 200. MEDIDA ESPECIAL DE INASISTENCIA Artículo 201. SANCIÓN POR FALTAS GRAVES Parágrafo 1. APOYO ESPECIAL Parágrafo 2. INCIDENCIA DE SANCIÓN POR FALTA GRAVE Artículo 202. SANCIÓN POR FALTAS GRAVÍSIMAS Artículo 203. DERECHO DE DEFENSA Artículo 204. ESCALA DE VALORACIÓN Artículo 205. VALORACIÓN FINAL Artículo 206. OBSERVADOR DEL ESTUDIANTE Parágrafo 1º. COPIAS Parágrafo 2º. CERTIFICACIÓN DE DISCIPLINA TITULO VIII ESTÍMULOS Artículo 207. ESTÍMULOS A ESTUDIANTES Parágrafo. Artículo 208. ESTÍMULO A DOCENTES Parágrafo Artículo 209. ESTÍMULO PARA ADMINISTRATIVOS Y PERSONAL ASISTENCIAL Artículo 210. RECONOCIMIENTO A BENEFACTORES Parágrafo Artículo 211º. REGLAMENTO TITULO IX

8 SISTEMA DE COSTOS EDUCATIVOS Artículo 212. PRINCIPIOS Parágrafo Artículo 213. RÉGIMEN Artículo 214. PROCEDIMIENTO Parágrafo 1º. APORTE DEL ESTADO Parágrafo 2º. CONTINUIDAD Artículo 215. TARIFAS Artículo 216. PAGOS Artículo 217. PROCEDIMIENTO EN CASOS DE MORA Artículo 218. ENTREGA DE INFORMES Artículo 219. PAZ Y SALVO Artículo 220. MODIFICACIONES Artículo 221. ATRIBUCIONES DEL RECTOR Artículo 222. VIGENCIA TITULO X MODIFICACIONES Y VIGENCIA

9 TITULO I IDENTIFICACIÓN INSTITUCIONAL Artículo 1.- NATURALEZA JURÍDICA. El Colegio Seminario Diocesano de Duitama -que en adelante se denominará EL COLEGIO- es un establecimiento educativo de carácter privado y católico, creado por la Diócesis de Duitama-Sogamoso mediante Decreto Canónico No. 070 de diciembre 1956, que ofrece el servicio público educativo en jornada única, en el Calendario A, en modalidad mixta y atiende la educación formal en los niveles de Educación Preescolar grado de Transición, Educación Básica Primaria y Secundaria, y Educación Media. Está legalmente reconocido por las autoridades del país mediante Resolución de aprobación de estudios No de expedida por el Ministerio de Educación Nacional. Posee Identificación Tributaria No , Código Dane No Su representante legal es el Rector. Artículo 2.- ESTATUTO. La Diócesis de Duitama-Sogamoso, creada por su santidad Pio XII mediante Bula Pontificia Idem Ardens del 7 de marzo de 1955, que goza de Personería Jurídica de Derecho Público Eclesiástico a tenor del artículo IV del Concordato suscrito entre la República de Colombia y la Santa Sede y de la ley 133 de 1994, asume mediante estatuto canónico la responsabilidad en cuanto a la dirección, funcionamiento, gestión económica y administración de personal y establece la filosofía y principios de EL COLEGIO, dentro de la autonomía que conceden la Constitución Política de Colombia, las leyes de la República y de la Administración Municipal de Duitama como Entidad Territorial Certificada y las normas canónicas sobre la escuela católica. Artículo 3.- DOMICILIO. EL COLEGIO está ubicado en la transversal 14 No. 9-65, de la ciudad de Duitama, Departamento de Boyacá. Artículo 4.- PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL. El COLEGIO posee un Proyecto Educativo Institucional que comprende los siguientes cinco componentes: el filosófico, el académico, el administrativo, el pastoral y el comunitario, del cual forma parte el presente Reglamento o Manual de Convivencia. Artículo 5.- FILOSOFÍA INSTITUCIONAL. El COLEGIO es una institución que se rige por los principios y normas de la escuela católica consignados en los documentos del Magisterio de la Iglesia y el Código de Derecho Canónico, y por las normas de la Constitución Política de Colombia y las leyes de la República. PARÁGRAFO. Cualquier integrante de la comunidad educativa que discrepe de las orientaciones y filosofía de la Institución, debe respetarlos y acatarlos, o buscar otro establecimiento educativo que armonice con sus preferencias.

10 TITULO II DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Artículo 6.- PRINCIPIOS. La convivencia en el Colegio y la regulación que se establece en el presente Reglamento o Manual de Convivencia se rige por los siguientes principios: 1. IGUALDAD: Es el reconocimiento de la persona en su dignidad de hijo de Dios y de ciudadano Colombiano, así como de sus derechos y deberes. Igualdad significa que el Colegio ofrece un ambiente institucional que brinda las mismas oportunidades de enseñanza, aprendizaje y formación a los integrantes de la comunidad educativa, de acuerdo a su condición, sin discriminaciones que vulneren derechos y con atención preferencial a los más necesitados. 2. AUTORIDAD: Es el ejercicio de la dirección del proceso formativo y de la buena marcha de la institución por parte de los directivos y educadores, en función del logro de los fines y objetivos de la educación, por medio del diálogo, la participación y la aplicación de los demás principios expuestos en este artículo y de las normas del presente Manual. 3. CORRESPONSABILIDAD: Es el reconocimiento de que todas las personas que conforman la comunidad educativa son responsables de la buena marcha de la institución, según los deberes y niveles de responsabilidad que cada uno tiene, de acuerdo con su condición. 4. PARTICIPACIÓN DIFERENCIADA: Es el criterio con el cual se indica que todos están llamados a participar en las decisiones y actividades que los afectan, pero cada uno desde el rol y función que tiene en la comunidad educativa y a través de los conductos regulares y organismos establecidos en el presente Reglamento o Manual de Convivencia. 5. LIBERTAD: Es el ambiente que El COLEGIO brinda para que todos los integrantes de la comunidad educativa se formen para ejercer el gobierno de sí mismo, dentro del orden establecido en el presente Manual que genera interdependencia y corresponsabilidad, de modo que contribuyan con el comportamiento personal en la marcha armónica de la institución y de la sociedad. 6. EXCELENCIA: Es el propósito de buscar cada vez más los mejores resultados en cada actividad y en cada dimensión del desarrollo humano. 7. DISCIPLINA: Es el orden que debe seguirse en la acción y en el comportamiento, dentro de los límites, reglamentos y protocolos correspondientes a cada una de las actividades y a los escenarios de convivencia y trabajo institucional. 8. RESPETO: Es el reconocimiento de la dignidad de la persona, de su singularidad, de la diversidad y pluralismo cultural y su expresión mediante un trato de consideración,

11 amabilidad, comprensión y tolerancia, dentro de los principios y valores comunes de la institución. 9. DEMOCRACIA: Es la realización del deber de brindar espacios para el aprendizaje teórico y práctico de los principios y procedimientos de la democracia participativa, dentro de los preceptos de la Constitución Política de Colombia y de la Doctrina Social de la Iglesia Católica. El Colegio no es una réplica de la democracia político administrativa, educa en la democracia. 10. FE: Es la convicción de que el autor principal de la unidad, de la comunión entre las personas y del mismo proceso educativo es Dios y de que Él actúa con la cooperación y docilidad de las personas a la acción de su Espíritu. 11. CONFESIONALIDAD: Es la identidad religiosa de la institución como entidad católica que inspira e interpreta la actividad académica, de la convivencia y del ejercicio de derechos y deberes desde los principios y normas éticas de la moral cristiana católica, en el respeto a la libertad religiosa reconocida en el Concilio Vaticano II, la Constitución Política y la legislación colombiana, en particular lo previsto en la Ley No.133 de 1994 que desarrolla el derecho de libertad religiosa y de cultos. 12. ECLESIALIDAD: Es el propósito de crear en la institución un ambiente y una organización de comunidad cristiana, insertada dentro de la comunidad parroquial del Divino Niño y dentro del proyecto comunitario pastoral de la Diócesis de Duitama- Sogamoso. 13. IDENTIDAD: Es la expresión externa y permanente del aprecio y lealtad a la comunidad educativa, a la institucionalidad, a los principios y a los valores de EL COLEGIO. 14. INTEGRALIDAD: EL COLEGIO cumple los deberes que le asigna la ley en cuanto a garantías para el ejercicio de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y su restablecimiento, en la parte que le corresponde como institución educativa dentro del principio de corresponsabilidad. 15. AUTONOMIA: El Colegio tiene la capacidad para autorregular la convivencia por medio de sus reglamentos y protocolos y a través de acciones de prevención, promoción y atención de situaciones de conflicto o de vulneración de derechos, en el marco de las rutas y protocolos locales y nacionales. 16.DIVERSIDAD: El Colegio reconoce y respeta las diferencias individuales de personalidad y la diversidad cultural, social, económica y de género, y promueve el dialogo intercultural e intergeneracional y la formación en la identidad como varón y mujer dentro de los principios de la moral cristiana, respetando a las personas que opten por otra condición. 17.JUSTICIA RESTAURATIVA: Alternativa que se ofrece a los estudiantes y demás integrantes de la comunidad educativa que sean víctimas de acoso o intimidación para

12 que participen activamente y con sus padres en el restablecimiento de sus derechos y la reparación por parte de los victimarios de los daños causados. 18. CONCILIACION: Proceso de solución de conflictos mediante el diálogo y la consideración de distintas alternativas que lleven a la adopción de soluciones mutuamente aceptadas y justas para las partes. 20. RESPONSABILIDAD SEXUAL. El Colegio promueve la identificación de los estudiantes como varón y como mujer y el valor de la familia fundamentada en la unión del varón y de la mujer, de acuerdo a sus principios institucionales y al artículo 44 de la Constitución Política de Colombia, pero respeta otras orientaciones o condiciones sexuales, que de manifestarse serán puestas en conocimiento de los padres para acordar con ellos las formas de orientación y protección y la responsabilidad que les compete a ellos. El Colegio promueve la responsabilidad sexual de los adolescentes, con énfasis en la abstinencia de iniciación en la vida sexual activa durante esa etapa del desarrollo humano, e informa críticamente sobre las formas de prevenir y evitar el embarazo en la adolescencia. El Colegio es responsable de poner en conocimiento de los padres las actuaciones erótico sexuales de los estudiantes y de orientarlos a ambos, pero son ellos los directamente responsables de las mismas, de conformidad con el artículo 142º de ley 1098 de 2006 y los principios de la escuela católica. El Colegio es responsable de brindar a los estudiantes y padres de familia orientación sobre la responsabilidad penal adolescente por actos sexuales abusivos, con el objeto de prevenir los tipos de comportamientos considerados por la ley como delitos sexuales, la intimidación y el acoso escolar. Las expresiones o manifestaciones afectivas y erótico sexuales entre los estudiantes, independiente de su condición sexual, están bajo la absoluta, total y entera responsabilidad de los padres de familia. En consecuencia, cuando el Colegio conozca de la existencia de las relaciones afectivas y de noviazgo entre estudiantes mayores de catorce (14) años, llamará a los padres o acudientes para verificar si tienen conocimiento de esa relación o la aprueban, en cuyo caso ellos deberán certificarlo de manera escrita y participar en un taller sobre educación en la sexualidad. Artículo 7º. CONCEPTOS. Para el manejo de las situaciones que afectan la convivencia escolar se adoptan las siguientes definiciones, de acuerdo con el artículo 30 del Decreto 1965 de 2013: 1. Conflictos. Son situaciones que se caracterizan porque hay una incompatibilidad real o percibida entre una o varias personas frente a sus intereses. 2. Conflictos manejados inadecuadamente. Son situaciones en las que los conflictos no son resueltos de manera constructiva y dan lugar a hechos que afectan la convivencia escolar, como altercados, enfrentamientos o riñas entre dos o más miembros de la

13 comunidad educativa de los cuales por lo menos uno es estudiante y siempre y cuando no exista una afectación al cuerpo o a la salud de cualquiera de los involucrados. 3. Agresión escolar. Es toda acción realizada por uno o varios integrantes de la comunidad educativa que busca afectar negativamente a otros miembros de la comunidad educativa, de los cuales por lo menos uno es estudiante. La agresión escolar puede ser física, verbal, gestual, relacional y electrónica. a. Agresión física. Es toda acción que tenga como finalidad causar daño al cuerpo o a la salud de otra persona. Incluye puñetazos, patadas, empujones, cachetadas, mordiscos, rasguños, pellizcos, jalón de pelo, entre otras. b. Agresión verbal. Es toda acción que busque con las palabras degradar, humillar, atemorizar, descalificar a otros. Incluye insultos, apodos ofensivos, burlas y amenazas. c. Agresión gestual. Es toda acción que busque con los gestos degradar, humillar, atemorizar o descalificar a otros. d. Agresión relacional. Es toda acción que busque afectar negativamente las relaciones que otros tienen. Incluye excluir de grupos, aislar deliberadamente y difundir rumores o secretos buscando afectar negativamente el estatus o imagen que tiene la persona frente a otros. e. Agresión electrónica. Es toda.acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos. Incluye la divulgación de fotos o videos íntimos o humillantes en Internet, realizar comentarios insultantes u ofensivos sobre otros a través de redes sociales y enviar correos electrónicos o mensajes de texto insultantes u ofensivos, tanto de manera anónima como cuando se revela la identidad de quien los envía. 4. Acoso escolar (bullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente. por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. 5. Ciberacoso escolar (ciberbullying). De acuerdo con el artículo 2 de la Ley 1620 de 2013, es toda forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. 6. Violencia sexual. De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley 1146 de 2007, "se entiende por violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la

14 fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor". 7. Vulneración de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es toda situación de daño, lesión o perjuicio que impide el ejercicio pleno de los derechos de los niños, niñas y adolescentes 8. Restablecimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes: Es el Conjunto de actuaciones administrativas y de otra naturaleza, que se desarrollan para la restauración de su dignidad e integridad como sujetos de derechos, y de su capacidad para disfrutar efectivamente de los derechos que le han sido vulnerados. Artículo 8º SITUACIONES EN CONTEXTO. Corresponde al Comité de Convivencia Escolar establecer en forma permanente con la participación de la comunidad educativa otras situaciones que afecten la convivencia y que sean propias del contexto del Colegio y del entorno de la ciudad y determinar los protocolos a seguir para su oportuna atención. Estas situaciones se deben conceptualizar y presentar al Consejo Directivo para que sean incorporadas al Manual de Convivencia durante el año y entran en vigencia una vez sean dadas a conocer a la comunidad educativa. Artículo 9º. CLASIFICACIÓN DE LAS SITUACIONES. Las situaciones que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, se clasifican en tres tipos: Situaciones Tipo l. Corresponden a este tipo los conflictos manejados inadecuadamente y aquellas situaciones esporádicas que inciden negativamente en el clima escolar, y que en ningún caso generan daños al cuerpo o a la salud. Situaciones Tipo II. Corresponden a este tipo las situaciones de agresión escolar, acoso escolar (bullying) y ciberacoso (Ciberbullying), que no revistan las características de la comisión de un delito y que cumplan con cualquiera de las siguientes características: a. Que se presenten de manera repetida o sistemática. b. Que causen daños al cuerpo o a la salud sin generar incapacidad alguna para cualquiera de los involucrados. 3. Situaciones Tipo III. Corresponden a esta tipo las situaciones de agresión escolar que sean constitutivas de presuntos delitos contra la libertad, integridad y formación sexual, referidos en el Título IV del Libro 11 de la Ley 599 de 2000, o cuando constituyen cualquier otro delito establecido en la ley penal colombiana vigente. Artículo 10º PROTOCOLOS DE ATENCIÓN. En la primeras dos semanas del año escolar el Colegio dará a conocer a estudiantes y padres de familia los protocolos que se aplicarán para asistir oportunamente a la comunidad educativa frente a las situaciones

15 de tipo I, Tipo II y tipo III, indicadas en el artículo 9º del presente Manual, que afectan la convivencia escolar y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. Deberán divulgarse permanentemente por los medios de comunicación del Colegio. Artículo 11º. PROGRAMAS PARA LA CONVIVENCIA. El Comité de Convivencia establecerá dentro las dos primeras semanas de cada año escolar los proyectos, programas y acciones a desarrollar, agrupados en las siguientes cuatro áreas: Programas de Promoción de convivencia escolar Programas de Prevención de situaciones que afecten la convivencia escolar Programas de Atención inmediata a las situaciones que afectan la convivencia escolar de acuerdo a los protocolos Programas de seguimiento a los casos de tipo III que hayan sido remitidas a las entidades competentes TITULO III LA COMUNIDAD EDUCATIVA Y LA INSTITUCIÓN CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 12.- DEFINICIÓN. Se entiende por comunidad educativa la diversidad de personas, organismos, funciones y actividades, orientadas hacia el desarrollo de un proyecto educativo y pastoral compartido, dentro de principios establecidos en el presente Reglamento o Manual de Convivencia, especialmente los de corresponsabilidad y participación diferenciada. La comunidad educativa está integrada por los directivos, los docentes, los estudiantes, los padres de familia, los administrativos, el personal de apoyo en servicios generales y los exalumnos. Artículo 13.- DERECHOS DE LA INSTITUCIÓN. A EL COLEGIO le asisten los derechos inherentes a las libertades de enseñanza, religiosa y de cultos, interpretados dentro de la Constitución Política de Colombia y los principios indicados en el capítulo primero del presente Reglamento o Manual de Convivencia. En cumplimiento de las normas vigentes para el servicio educativo, EL COLEGIO tiene los siguientes derechos: 1) Exigir el cumplimiento del Reglamento o Manual de Convivencia por parte de los estudiantes, padres de familia, docentes y empleados; 2) Exigir de los estudiantes el estricto cumplimiento de sus deberes académicos; 3) Exigir de los estudiantes un comportamiento acorde con los principios y valores del colegio, dentro y fuera del establecimiento educativo; 4) Exigir a los padres de familia el cumplimiento de las obligaciones como primeros responsables y principales educadores de sus hijos alumnos;

16 5) Recuperar los costos incurridos en el servicio y a exigir y lograr el pago de los derechos correspondientes al valor de matrícula, pensiones, cobros periódicos y otros cobros, por todos los medios legales; 6) Reservarse el derecho de admisión y la no renovación del contrato de matrícula según las estipulaciones del presente Reglamento o Manual de Convivencia; 7) Retirar al alumno del colegio o no renovar el contrato de matrícula por razones de mal comportamiento, irresponsabilidad en la actividad académica, o de condiciones que requieran tratamiento especial, y las demás señaladas en el presente Reglamento o Manual de Convivencia. Artículo 14.- DEBERES DE LA INSTITUCIÓN. En su caracterización como escuela católica tiene los deberes que le asignan el Código de Derecho Canónico, el Obispo Diocesano y el Magisterio de la Iglesia. En su condición de establecimiento educativo, el Colegio tiene los deberes que le señala la legislación educativa y asume en particular las obligaciones especiales que señala la Ley 1098 de 2006 en su artículo 42: 1. Facilitar el acceso de los niños, niñas y adolescentes al sistema educativo y garantizar su permanencia. 2. Brindar una educación pertinente y de calidad. 3. Respetar en toda circunstancia la dignidad de los miembros de la comunidad educativa. 4. Facilitar la participación de los estudiantes en la gestión académica del centro educativo. 5. Abrir espacios de comunicación con los padres de familia para el seguimiento del proceso educativo y propiciar la democracia en las relaciones dentro de la comunidad educativa. 6. Organizar programas de nivelación de los niños y niñas que presenten dificultades de aprendizaje o estén retrasados en el ciclo escolar y establecer programas de orientación psicopedagógica y psicológica. 7. Respetar, permitir y fomentar la expresión y el conocimiento de las diversas culturas nacionales y extranjeras y organizar actividades culturales extracurriculares con la comunidad educativa para tal fin. 8. Estimular las manifestaciones e inclinaciones culturales de los estudiantes y promover su producción artística, científica y tecnológica. 9. Garantizar la utilización de los medios tecnológicos de acceso y difusión de la cultura y dotar al establecimiento de una biblioteca adecuada. 10. Organizar actividades conducentes al conocimiento, respeto y conservación del patrimonio ambiental, cultural, arquitectónico y arqueológico nacional. 11. Fomentar el estudio de idiomas nacionales y extranjeros y de lenguajes especiales. 12. Evitar cualquier conducta discriminatoria por razones de sexo, etnia, credo, condición socio-económica o cualquier otra que afecte el ejercicio de sus derechos. CAPÍTULO II LOS DIRECTIVOS

17 Artículo 15.- EL OBISPO. El Obispo Diocesano es un sucesor de los apóstoles designado por el Romano Pontífice con la misión de cuidar de la Diócesis de Duitama- Sogamoso, mediante la enseñanza de la Palabra de Dios, la santificación de los fieles en la celebración de los sacramentos y el gobierno pastoral de la comunidad católica, en comunión con el Papa y los demás Obispos. Dentro de sus funciones está la de velar para que todos los bautizados reciban educación católica, siendo uno de los medios para realizar ese fin el establecimiento y dirección de escuelas católicas como el Colegio Seminario Diocesano. Artículo 16.- EL RECTOR. El Rector es el primer responsable de la conducción armónica de las personas y de las actividades escolares hacia el logro por parte de los estudiantes de la formación integral prevista en el Proyecto Educativo Institucional. Es el representante legal de la institución. Artículo 17.- FUNCIONES DEL RECTOR. Son funciones del Rector: 1. Planear, organizar, supervisar, coordinar, orientar, dirigir y controlar el funcionamiento académico, administrativo, comunitario y pastoral de la institución, los servicios de la entidad y la realización de sus proyectos y programas. 2. Velar para que el Proyecto Educativo Institucional y su ejecución se desarrollen de acuerdo con los principios de la educación católica y abstenerse de incorporar o adoptar iniciativas contrarias a esa visión pedagógica. 3. Cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes de Colombia, las normas diocesanas y las disposiciones y reglamentos que rijan para la institución. 4. Ejercer la competencia que la ley y el Manual de Convivencia le confieren en los ámbitos académico, disciplinario y de administración del personal. 5. Orientar la ejecución del Proyecto Educativo Institucional, promover su actualización, estudiar y dirigir el estudio de las iniciativas de modificaciones, su trámite y adopción. 6. Dirigir el proceso de autoevaluación institucional y la elaboración y puesta en marcha de planes de mejoramiento de la calidad del servicio educativo que ofrece el establecimiento. 7. Supervisar la incorporación de los Lineamientos Curriculares y Estándares Básicos expedidos por el Ministerio de Educación Nacional, a los planes de áreas y asignaturas y a los proyectos pedagógicos y el desarrollo de procesos didácticos y de evaluación congruentes con esas directrices y con las pruebas SABER y exámenes de ingreso a la educación superior que aplican a los estudiantes el Ministerio de Educación y el ICFES. 8. Presidir el Gobierno Escolar y las reuniones del Consejo Directivo, del Consejo Académico, del Consejo de Pastoral, del Consejo de Profesores, del Consejo de Administración, el Consejo de Padres de Familia, y los actos de la comunidad educativa. 9. Presidir las reuniones del Consejo de Estudiantes o designar un delegado que lo represente en las mismas. 10. Ejercer la Presidencia del Club Deportivo Colegio Seminario Diocesano dentro de los términos que señala la legislación del deporte en Colombia.

18 10. Asistir por derecho propio a las reuniones de todos los equipos de gestión y organismos del colegio y nombrar las comisiones permanentes y accidentales a que hubiere lugar. 11. Supervisar el cumplimiento del sistema institucional de evaluación de los estudiantes. 12. Seleccionar el personal para cada uno de los cargos y dirigir la inducción del personal que ingresa a laborar en el Colegio, su formación y bienestar. 13. Contratar empleados, distribuir el personal a su cargo y velar por el cumplimiento de las normas laborales y de seguridad social respectivas. 14. Realizar la protocolización ante las autoridades del personal docente que labora en EL COLEGIO, contratado por la institución. 15. Promover la participación de EL COLEGIO en eventos académicos, religiosos, culturales, sociales y deportivos a nivel local, nacional e internacional. 16. Dirigir los procesos de admisión y matrícula de los alumnos y los de expedición de certificados, respaldando con su firma los libros reglamentarios y los documentos que expida el colegio. 17. Ordenar y vigilar la ejecución del presupuesto del colegio y ejercer el control de la gestión administrativa. 18. Coordinar y supervisar los sistemas de información de la institución y su manejo al servicio de la planeación institucional y de los requerimientos de las autoridades respectivas. 19. Velar por el buen manejo y buen uso de los bienes de la institución, el mantenimiento y adecuación de la planta física, el saneamiento ambiental, la prevención y atención de emergencias y desastres. 20. Mantener relaciones respetuosas y de cooperación con las autoridades civiles, eclesiásticas, educativas y militares, así como con las organizaciones de la sociedad civil, el sector productivo, las universidades y comunidades académicas, los medios de comunicación 21. Procurar la realización de convenios y alianzas estratégicas con entidades comunitarias, que contribuyan al desarrollo del colegio y de la sociedad. 22. Promover buenas relaciones y de cooperación con la comunidad del entorno, los barrios y la Parroquia del Divino Niño para el mejoramiento de las condiciones de bienestar, seguridad y convivencia. 23. Ser y ejercer la representación legal de la institución y el manejo de la información institucional 24. Las demás funciones y obligaciones que le impongan las disposiciones y reglamentaciones vigentes y la Diócesis de Duitama-Sogamoso. Artículo 18.- LAS COORDINACIONES. Quienes ejercen estos cargos colaboran en forma inmediata con el Rector en la orientación de la gestión del establecimiento educativo particularmente en las gestiones directiva, académica y de comunidad y en el control del cumplimiento de planes y programas de estudio y del Reglamento o Manual de Convivencia. Dependen del Rector y son asignadas para la promoción de la convivencia y la disciplina una en el nivel de preescolar y básica primaria y una en básica secundaria y educación media y para la coordinación académica una para todos los niveles.

19 Artículo 18.- LAS COORDINACIONES. Quienes ejercen estos cargos colaboran en forma inmediata con el Rector en la orientación de la gestión del establecimiento educativo particularmente en las gestiones directiva, académica y de comunidad y en el control del cumplimiento de planes y programas de estudio y del Reglamento o Manual de Convivencia. Dependen del Rector y son asignadas, para la promoción de la convivencia y la disciplina una en el nivel de preescolar y básica primaria y una en básica secundaria y educación media y para la coordinación académica una para todos los niveles Artículo 19.- FUNCIONES DE LAS COORDINACIONES DE CONVIVENCIA Y DISCIPLINA. Las personas que ejercen estos cargos tienen las siguientes funciones: 1. Asesorar al Rector en ejercicio de sus funciones que le correspondan. 2. Dirigir la marcha general de la institución en el ámbito de la convivencia y la disciplina que le asigne el Rector y en armonía con la coordinación académica y el personal docente. 3. Colaborar con el Rector en la evaluación institucional, la planeación del año escolar y la supervisión de la ejecución de toda la actividad relacionada con la convivencia y la disciplina y de los planes de mejoramiento y operativos adoptados. 4. Estudiar el proyecto educativo institucional y propiciar su continuo ajuste, actualización y mejoramiento. 5. Preparar y presentar informes al Rector del plantel sobre el funcionamiento general del Colegio y en especial en el ámbito de la convivencia y la disciplina. 6. Presentar al Rector las necesidades de las diversas dependencias del Colegio dedicadas a la gestión de convivencia y disciplina. 7. Participar como integrantes, por derecho propio emanado de su cargo, en las reuniones de los Consejos Directivo, Académico de Profesores y el Comité de Convivencia Escolar y asistir a los actos de comunidad como a las demás reuniones programadas por el Rector. 8. Estudiar los acuerdos y recomendaciones de los diversos organismos del gobierno escolar y participar en su ejecución dentro del ámbito de su competencia, así como las directrices emanadas de la Rectoría. 9. Dirigir el diligenciamiento por parte de los docentes de los documentos reglamentarios relacionados con la convivencia y disciplina de los estudiantes, así como su custodia y archivo en el observador del estudiante. 10. Atender a los padres de familia en todo lo relacionado con la convivencia y la disciplina de los alumnos, observando el conducto regular y los procedimientos establecidos en el capítulo cuarto del presente Manual de Convivencia.

20 11. Orientar la preparación de los informes para los padres de familia y las mesas de trabajo acerca de la convivencia y la disciplina, de acuerdo a las directrices de la Rectoría. 12. Contribuir con la coordinación académica en la asesoría y supervisión de la realización de las direcciones de curso de acuerdo, con las directrices Rectorales y del servicio de orientación escolar. 13. Atender a los estudiantes en lo relacionado con su bienestar, asistencia al Colegio, cumplimiento de sus deberes, permisos, excusas y organizar su archivo y custodia. 14. Conocer, cumplir y hacer cumplir el Reglamento o Manual de Convivencia y todas las órdenes impartidas por el Rector, así como los planes, programas y proyectos que le sean delegados. 15. Dirigir y orientar la disciplina, la convivencia, el comportamiento y la presentación personal de los estudiantes. 16. Tomar nota de las necesidades de mantenimiento de la planta física, la prevención de riesgos, el mantenimiento y seguridad de los materiales y equipos y reportarlos a la dirección administrativa. 17. Recibir y decidir como segunda instancia los recursos de los estudiantes sobre los procesos y resultados de las evaluaciones y responderlos dentro de dos días hábiles. 18. Velar para que se activen y cumplan los protocolos relacionados con la convivencia escolar de los estudiantes. 19. Las demás funciones y obligaciones que le asigne el Rector de acuerdo a la naturaleza de su cargo. Artículo 20.- FUNCIONES DE LA COORDINACION ACADEMICA. La persona que ejerce este cargo tiene las siguientes funciones: 1. Asesorar al Rector en ejercicio de las funciones que le correspondan. 2. Dirigir la marcha general de la institución en el aspecto académico en armonía con las coordinaciones de convivencia y el personal docente. 3. Colaborar con el Rector en la evaluación institucional, la planeación del año escolar y la supervisión de la ejecución de toda la actividad académica y de los planes de mejoramiento y operativos adoptados. 4. Estudiar el proyecto educativo institucional y propiciar su continuo ajuste, actualización y mejoramiento y dirigir la evaluación del plan de estudios.

21 5. Colaborar con el Rector en la definición de la asignación académica de los docentes, teniendo en cuenta el perfil de los cargos y de los docentes y las recomendaciones del Consejo Académico. 6. Preparar los criterios para la elaboración de los horarios de clase y proponer los ajustes pertinentes, teniendo en cuenta el plan de estudios. 7. Dirigir la preparación de informes sobre el funcionamiento general y académico del Colegio, en cada área y docente y de modo especial al final de cada período académico. 8. Presentar al Rector las necesidades de material didáctico de las áreas del plan de estudios y sus actividades complementarias. 9. Participar como integrantes, por derecho propio emanado de su cargo, en las reuniones de los Consejos Directivo, Académico y de Profesores, al Comité de Convivencia Escolar y asistir a los actos de comunidad como a las demás reuniones programadas por el Rector. 10. Organizar con el Rector y las orientadoras escolares los eventos de desarrollo institucional y de formación y actualización del personal docente. 11. Verificar el cumplimiento de las funciones asignadas a los docentes, organizar su participación en las actividades complementarias que requieren el apoyo de todos, atender las solicitudes de permiso dentro de la jornada escolar y reportar mensualmente a la dirección administrativa las novedades. 12. Estudiar los acuerdos y recomendaciones del Consejo Académico y dirigir su ejecución dentro del ámbito de su competencia, así como las directrices emanadas de la Rectoría. 13. Orientar y coordinar las jornadas pedagógicas y los eventos necesarios para la interrelación, integración y correlación de las áreas, asignaturas y proyectos para mejorar el rendimiento escolar. 14. Dirigir el diligenciamiento por parte de los docentes de los documentos reglamentarios en los cuales se registra la actividad académica, revisarlos y organizar su archivo y custodia. 15. Dirigir y orientar la organización y el servicio de la Biblioteca, la Ludoteca y de los materiales asignados a las áreas y salones de clase. 16. Atender a los padres de familia en todo lo referente con los aspectos académicos, observando el conducto regular y los procedimientos establecidos en el Manual de Convivencia.

22 17. Orientar la preparación de los informes académicos para los padres de familia y las mesas de trabajo establecidas en el sistema institucional de evaluación, en coordinación con la secretaría y de acuerdo a las directrices de la Rectoría. 18. Organizar el proceso de matrícula de estudiantes y su distribución en los cursos, de acuerdo con las directrices establecidas por la Rectoría y la Secretaría. 19. Asesorar y supervisar la realización de las direcciones de curso de acuerdo con las directrices Rectorales y del servicio de orientación escolar. 20. Atender a los estudiantes en lo relacionado con su asistencia y participación en las actividades académicas, el desarrollo de las clases y el cumplimiento de sus deberes. 21. Conocer, cumplir y hacer cumplir el Reglamento o Manual de Convivencia y todas las órdenes impartidas por el Rector, así como los planes, programas y proyectos que le sean delegados. 22. Tomar nota de las necesidades de mantenimiento de la planta física, la prevención de riesgos, el mantenimiento y seguridad de los materiales y equipos y reportarlos a la dirección administrativa. 23. Recibir y decidir como segunda instancia los recursos de los estudiantes sobre los procesos y resultados de las evaluaciones y responderlos dentro de dos días hábiles. 24. Las demás funciones y obligaciones que le asigne el Rector de acuerdo a la naturaleza de su cargo. CAPÍTULO II LA ORIENTACION ESCOLAR Artículo 21. SERVICIO DE ORIENTACIÓN ESCOLAR. Quienes ejercen estos cargos colaboran en forma inmediata con el Rector dando asesoría a los directivos en la realización de sus funciones, apoyo a los docentes en la realización de su labor como orientadores y formadores de los estudiantes, orientación directa a los estudiantes para el desarrollo de su personalidad y apoyo al bienestar y calidad de vida de los miembros de la comunidad educativa. Dependen del Rector, forman parte del equipo de gestión y son asignadas una para el niveles de básica primaria y otra para básica secundaria y educación media, compartiendo el nivel de preescolar. Artículo 22. FUNCIONES DE LA ORIENTACION ESCOLAR: Las personas que ejercen este cargo tienen las siguientes funciones: 1. Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en la legislación educativa del país y en el Reglamento o Manual de Convivencia y todas las órdenes e instrucciones dadas por las directivas de la institución.

23 2. Estudiar permanentemente la situación de la institución, contribuyendo en la elaboración de su diagnóstico académico y formativo y evaluación institucional y a la formulación de los planes de mejoramiento y acciones correctivas a que haya lugar. 3. Orientar y asesorar a educadores, empleados, padres de familia y alumnos, para interpretar, entender y aplicar la filosofía de la Institución. 4. Brindar orientación a los estudiantes en la elaboración de su proyecto personal de vida y en la identificación de sus valores, intereses, aptitudes, limitaciones y errores, en orden a su continuo mejoramiento. 5. Elaborar y ejecutar los programas de exploración e iniciación vocacional y los de orientación profesional de los estudiantes, promover las relaciones interinstitucionales con las entidades de educación superior y brindar información y orientación sobre sus programas y servicios. 5. Participar en la preparación, realización y seguimiento a las convivencias de los estudiantes, en coordinación con el área de pastoral y los directores de curso. 6. Promover la participación de los estudiantes en eventos y pruebas orientados al desarrollo de competencias ciudadanas, de liderazgo, de servicio social y en eventos académicos y de evaluación de aprendizajes a nivel local, nacional e internacional. 7. Atender los casos especiales de dificultades de aprendizaje, de comportamiento, de convivencia escolar y de bajo o de alto rendimiento académico, que le sean remitidos o que identifiquen dentro de su labor. 8. Orientar el análisis y la solución de conflictos y problemas individuales, familiares y grupales de los estudiantes. 9. Fomentar grupos y organizaciones de servicio social, de liderazgo y de emprendimiento entre los estudiantes y coordinar el desarrollo del servicio social obligatorio de los estudiantes de los grados décimo y undécimo de acuerdo con el reglamento expedido por la Rectoría. 10. Acompañar el desarrollo y evaluación del proceso de inclusión de niños con Síndrome de Down y brindar orientaciones sobre el mismo de acuerdo a su ámbito de competencia. 11. Asesorar y orientar a las docentes en la realización de sus funciones, especialmente en aquellas relacionadas con el comportamiento del estudiante, la convivencia escolar, el desarrollo del proceso de formación académica del estudiante. 12. Orientar el diseño del observador del estudiante y su uso por parte de los docentes y directivos de la institución.

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