ALCALDIA MUNICIPAL DE LA VIRGINIA
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- Alberto Redondo Cortés
- hace 8 años
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1 DECRETO No. 049 (ABRIL 27 DE 2011) POR MEDIO DEL CUAL SE ADICIONA UN CAPITULO AL DECRETO No. 097 DE JULIO 23 DE 2009 REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO EL ALCALDE RISARALDA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y ESPECIALMENTE EN LO CONTEMPLADO EN LA LEY 1010 DE 2006 PARAGRAFO 1º DEL ARTICULO 9º Y... CONSIDERANDO: Que el parágrafo 1º del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006-Acoso Laboral, establece que los empleadores deben adaptar el reglamento de trabajo a los requerimientos de Ley. Que de acuerdo al numeral 1º del mismo artículo establece también que los reglamentos de trabajo deben prever mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral y establecer un procedimiento interno, confidencial, conciliatorio y efectivo para superar tales conductas en el lugar de trabajo. Que según la ley 1010 de 2006 en su artículo 1º, prevenir acoso laboral es prevenir ultraje a la dignidad humana en el contexto de una relación laboral privada o pública. Que la resolución No. 734 del 15 de marzo de 2006, expedida por el Ministerio de la Protección Social establece que los empleadores deben adicionar a los reglamentos de trabajo vigentes un capitulo que formará parte de dicho texto, y para los nuevos reglamentos de trabajo igualmente el empleador debe adaptar el capitulo previsto el cual formará parte del reglamento de trabajo a aprobar, que será revisado por el Ministerio para verificar el cumplimiento de los requerimientos. Que como requerimiento específico consagrado en el capítulo 9º, numeral 1º, es la creación de mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral así como el establecimiento de un procedimiento interno para solucionarlas, por lo que se deberá incluir un capitulo dentro del reglamento interno de trabajo del sector central del Municipio de La Virginia Risaralda
2 que le permita cumplir la obligación de adaptar este documento a los requerimientos de la Ley 1010 de Que en merito de lo anteriormente expuesto, DECRETA: ARTÍCULO PRIMERO: Adicionar al Decreto No. 097 de julio 23 de 2009 el capitulo No. IV, el cual quedará así: CAPITULO IV MECANISMOS DE PREVENCION DEL ACOSO LABORAL Y PROCEDIMIENTO INTERNO DE SOLUCION ARTÍCULO 14º: Los mecanismos de prevención de las conductas de acoso laboral previstos por la Administración Central del Municipio de La Virginia Risaralda constituyen actividades tendientes a generar una conciencia colectiva conviviente, que promueva el trabajo en condiciones dignas y justas, la armonía entre quienes comparten vida laboral en la entidad y el buen ambiente de trabajo que se promueva y que proteja la intimidad, la honra, la salud mental y la libertad de las personas en el trabajo. ARTÍCULO 15º: En desarrollo del propósito a que se refiere el artículo anterior, la entidad Municipio de La Virginia Risaralda ha previsto los siguientes mecanismos: 1. Información a los trabajadores sobre la Ley 1010 de 2006, que incluyan campañas de divulgación preventiva, conversatorios y capacitaciones sobre el contenido de dicha ley, particularmente en relación con las conductas que constituyen acoso laboral, las que no, las circunstancias agravantes, las conductas atenuantes y el tratamiento sancionatorio. 2. Espacios para el diálogo, círculos de participación o grupos de similar naturaleza para la evaluación periódica de vida laboral, con el fin de promover coherencia operativa y armonía funcional que faciliten y fomenten el buen trato al interior de la empresa. 3. Diseño y aplicación de actividades con la participación de empleados y trabajadores en general a fin de:
3 a. Establecer mediante la construcción conjunta, valores y hábitos que promuevan vida laboral conviviente; b. Formular las recomendaciones constructivas a que hubiere lugar en relación con situaciones empresariales que pudieren afectar el cumplimiento de tales valores y hábitos y, c. Examinar conductas específicas que pudieren configurar acoso laboral u otros hostigamientos en la entidad, que afecten la dignidad de las personas, señalando las recomendaciones correspondientes. 4. Las demás actividades que en cualquier tiempo estableciere la entidad para desarrollar el propósito previsto en el artículo anterior. ARTICULO 16º: Para los efectos relacionados con la búsqueda de solución de las conductas de acoso laboral, se establece el siguiente procedimiento interno con el cual se pretende desarrollar las características de confidencialidad, efectividad y naturaleza conciliatoria señaladas por la ley para este procedimiento: 1. La entidad Municipio de La Virginia Risaralda, cuenta con la Comisión de Personal Municipal para la Concertación creada mediante la Resolución No. 463 de diciembre 31 de 2009, integrado en forma bipartita por 02 representantes de los empleados y 02 representantes de de la administración designados por el señor Alcalde, cada uno con sus respectivos suplentes, además de contar con el Jefe de Personal de la entidad con su Secretaria para levantar las respectivas actas de reuniones quienes actuarán con voz pero sin voto. 2. La Comisión de Personal Municipal para la Concertación como organismo eficiente y eficaz en la solución de las diferencias surgidas con ocasión de la aplicación y cumplimiento de las normas de carrera o de aquellas relacionadas con el manejo de personal, contribuirán de manera dinámica en la generación de un ambiente sano y cordial de discusión, valoración y entendimiento con la administración pública, ejerciendo las siguientes funciones: a. Propiciar Acuerdos de Concertación para resolver los conflictos y las diferencias que en razón a su propia naturaleza le sean confiados por las entidades que integran el ámbito de su jurisdicción territorial, utilizando los mecanismos principales y alternativos de solución y aplicando todo el conocimiento disponible y la asesoría especializada. b. Formular, en su respectivo nivel, recomendaciones al gobierno municipal, para la implementación de planes, programas y proyectos en materia laboral.
4 c. Identificar y analizar las distintas situaciones y variables que sirvan para promover los intereses públicos y aquellas que los afectan, presentando a la administración propuestas que permitan el mejoramiento de la gestión y los resultados. d. Elaborar y proponer estrategias de mejoramiento y generación de empleo, modernización y funcionalidad de las plantas de personal y de la estructura organizacional del correspondiente nivel territorial o administrativo. e. Recopilar las iniciativas de los empleados y la administración en materia de carrera administrativa, capacitación de los servidores públicos, bienestar social y estímulos, y con estos insumos elaborar documentos para su remisión a las autoridades competentes para que les sirvan de información y apoyo al momento de adoptar políticas en estas materias. f. Difundir e informar a las comisiones de personal de su respectivo ámbito territorial, normas, jurisprudencia y doctrina que en materia de empleo público existan, así como de los cambios que se produzcan. g. Promover el compromiso de los servidores públicos en el logro de los objetivos institucionales y el cumplimiento de los planes estratégicos y operativos de las entidades. h. Elegir al presidente de la Comisión y estructurar mesas de trabajo especializadas en los temas que son de su competencia funcional. i. Las demás compatibles con asuntos susceptibles de concertación entre empleados y administración. 3. Además de sus funciones establecidas en el Acuerdo No. 109 de septiembre 03 de 2009 por parte de la Comisión Nacional del Servicio Civil, este comité (de convivencia laboral) realizará las siguientes actividades: a. Evaluar en cualquier tiempo la vida laboral de la empresa en relación con el buen ambiente y la armonía en las relaciones de trabajo, formulando a las áreas responsables o involucradas, las sugerencias y consideraciones que estimare necesarias. b. Promover el desarrollo efectivo de los mecanismos de prevención a que se refieren los artículos anteriores. c. Examinar de manera confidencial, cuando a ello hubiere lugar, los casos específicos o puntuales en los que se planteen situaciones que pudieren tipificar conductas o circunstancias de acoso laboral. d. Formular las recomendaciones que se estimaren pertinentes para reconstruir, renovar y mantener vida laboral conviviente en las situaciones presentadas, manteniendo el principio de la confidencialidad en los casos que así lo ameriten.
5 e. Hacer las sugerencias que considerare necesarias para la realización y desarrollo de los mecanismos de prevención, con énfasis en aquellas actividades que promuevan de manera más efectiva la eliminación de situaciones de acoso laboral, especialmente aquellas que tuvieren mayor ocurrencia al interior de la vida laboral de la empresa. f. Atender las conminaciones preventivas que formularen el Inspector del Trabajo del Ministerio de la Protección Social, el Procurador Provincial, el Personero Municipal o Defensor del Pueblo en desarrollo de lo previsto en el numeral 2 del artículo 9º de la Ley 1010 de 2006 y disponer las medidas que se estimaren pertinentes. g. Las demás actividades inherentes o conexas con las funciones anteriores. 4. Este comité Comisión de Personal Municipal para la Concertación se reunirá el ultimo martes de cada mes y designará de su seno un presidente ante quien podrán presentarse las solicitudes de evaluación de situaciones eventualmente configurantes de acoso laboral con destino al análisis que debe hacer el comité en pleno, así como las sugerencias que a través del comité realizaren los empleados de la entidad para el mejoramiento de la vida laboral. 5. Recibidas las solicitudes para valuar posibles situaciones de acoso laboral, el comité en la sesión respectiva las examinará, escuchando, si a ello hubiere lugar, a las personas involucradas; construirá con tales personas la recuperación de la convivencia laboral si fuere necesario; formulará las recomendaciones que estime indispensables y, en casos especiales, promoverá entre los involucrados un compromiso serio de convivencia. 6. Si como resultado de la actuación del comité, éste considerare prudente adoptar medidas disciplinarias, dará traslado del expediente con las recomendaciones y sugerencias a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la entidad para que adelanten el respectivo proceso de acuerdo a lo establecido en la Ley 734/ En todo caso, el procedimiento preventivo interno consagrado en este artículo, no impide o afecta el derecho de quien se considere víctima de acoso laboral para adelantar las acciones administrativas y judiciales establecidas para el efecto en la Ley 1010 de ARTICULO 17º: Presentar ante el Ministerio de la Protección Social Oficina del Trabajo la adaptación del reglamento de trabajo de la Administración Central Municipal del Municipio de La Virginia Risaralda con NIT:
6 ARTICULO 18º: Antes de la presentación al Ministerio de la Protección Social de la adaptación del reglamento de trabajo, éste deberá ser divulgado en su totalidad entre los empleados y trabajadores de la empresa, registrando esta situación mediante una constancia la cual se anexará a este documento. COMUNÍQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE Dada en la Alcaldía Municipal de la Virginia Risaralda, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año dos mil once (2011) JAMES ALBERTO ALZATE PEREZ Alcalde BIBIANA MARIN MONTES Secretaria Servicios Administrativos Revisión Legal: EDUARDO RAMIREZ MARTINEZ Asesor Jurídico Externo Elaboró: Diana Patricia D
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