Secretaría de Educación de Antioquia
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- Carmelo San Martín Santos
- hace 2 años
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1 Secretaría de Educación de Antioquia Dirección de gestión a la Calidad Educativa Línea de Convivencia Escolar Ley 1620 (15 de marzo de 2013) Sistema Nacional de Convivencia Escolar y Formación para el ejercicio de los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la prevención y mitigación de la Violencia Escolar
2 Se sanciona y promulga para: (Artículo 1 ) Promover la Convivencia Escolar. Formar para el ejercicio de: los Derechos Humanos La Educación para la sexualidad Prevención y mitigación de la Violencia Escolar
3 Objeto de la Ley 1620 (Artículo 1 ) Contribuir a la formación de ciudadanos activos que aporten a la construcción de una sociedad democrática, participativa, pluralista e intercultural en concordancia con el mandato constitucional y la Ley General de Educación.
4 Conceptos claves para entender la Ley 1620 (contextualización) (Artículo 2 ) Competencias ciudadanas. Educación para el ejercicio de los Derechos Humanos, sexuales y Reproductivos. Acoso escolar o bullying Ciberbullying
5 Objetivos del Sistema Nacional de Convivencia Escolar (Artículo 4) 1. Fomentar, fortalecer y articular acciones de diferentes instancias del Estado para la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la educación para el ejercicio de los Derechos humanos, Sexuales y Reproductivos de los niños, niñas y adolescentes de los niveles educativos de preescolar, básica y media. 2. Garantizar la protección integral de los niños, niñas y adolescentes en los espacios educativos a través de la puesta en marcha y el seguimiento de la ruta de atención integral, teniendo en cuenta los contextos sociales y culturales particulares. 3. Fomentar y fortalecer la educación en y para la paz, las competencias ciudadanas, el desarrollo de la identidad, la participación, la responsabilidad democrática, la valoración de las diferencias y el cumplimiento de la Ley, para la formación de sujetos activos de derechos. 4. Promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludables, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar.
6 5. Fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar, incluido el que se pueda general a través del uso de la internet, según se define en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 6. Identificar y fomentar mecanismos y estrategias de mitigación de todas aquellas situaciones y conductas generadoras de situaciones de violencia escolar. 7. Orientar estrategias y programas de comunicación para la movilización social, relacionadas con la convivencia escolar, la construcción de ciudadanía y la promoción de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 8. Contribuir a la prevención del embarazo en la adolescencia y a la reducción de enfermedades de transmisión sexual.
7 Participación. Principios del Sistema (Artículo 5 ) Entre entidades y establecimientos educativos para la coordinación y armonización de acciones. De niños, niñas y adolescentes en el desarrollo de las estrategias. Estamentos estatales que actúan en el marco de la coordinación y la complementariedad de acuerdo a sus funciones. Corresponsabilidad. Entre la Familia, los Establecimientos Educativos, la Sociedad y el Estado. Autonomía. Las personas, entidades territoriales, establecimientos educativos son autónomos dentro de los límites impuestos por la Constitución y la Ley.
8 Diversidad. El sistema se fundamenta en el reconocimiento, respeto y valoración de la dignidad propia y ajena, sin discriminación alguna. Integralidad. La filosofía del Sistema será integral y está orientada a la promoción de la educación para la autorregulación del individuo, de la educación para la sanción social y de la educación en el respeto a la Constitución y las Leyes.
9 Estructuras del Sistema (Artículo 6) El Sistema Nacional de Convivencia Escolar, está estructurado por 3 instancias administrativas, así: Nacional. Territorial. Municipal, Departamental y Distrital. Escolar.
10 Organismos y Estamentos del orden Nacional, Territorial y Escolar que hacen parte del Sistema (Artículos 7 y 9 ) Nacional Territorial Escolar 1. M.E.N 2. Min. salud 3. I.C.B.F 4. Sistema de Responsabilidad Penal 5. Policía de Infancia y Adolescencia 6. Min. cultura 7. Ministerio de Tic s 8. Asociación Colombiana de Facultades de Educación 9. Asociación Nacional de Escuelas Normales Superiores 10. Asociación de Universidades 11. Defensoría del Pueblo Nacional 1. Secretaría de Educación 2. Secretaría de salud 3. Secretaría de Gobierno 4. Secretaría de Cultura 5. I.C.B.F. Regional o Zonal 6. Comisaría de Familia 7. Personería 8. Defensoría del Pueblo 9. Policía de Infancia y Adolescencia 10. Rectores I.E. oficial y privada con mayores puntajes pruebas SABER. 1. Rectoría 2. Personería estudiantil 3. Orientación escolar 4. Coordinaciones 5. Consejo de Padres de Familia 6. Consejo de estudiantes 7. Docente líder de procesos
11 Conformación del Comité Escolar (Artículo 12 )
12 Funciones del Comité Escolar de Convivencia (Artículo 13 ) 1. Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presentan entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. 2. Liderar en los Establecimientos Educativos acciones que fomentes la convivencia, la construcción de ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. 3. Promover la vinculación de los Establecimientos Educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten e la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. 4. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa.
13 5. Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el Artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trasciende del ámbito escolar y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias. 6. Liderar el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar, el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos. 7. Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del sistema nacional, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité. 8. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía.
14 Responsabilidades de los Establecimientos Educativos en el Sistema (Artículo 17) 1. Garantizar a sus estudiantes, educadores y directivos docentes y demás personal de los establecimientos escolares el respeto a la dignidad e integridad física y moral en el marco de la convivencia escolar, los derechos humanos, sexuales y reproductivos 5. Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y de las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia 2. Implementar el Comité Escolar de Convivencia y garantizar el cumplimiento de sus funciones acorde a lo estipulado en los artículos 11, 12 y 13 de la presente Ley RESPONSABILIDADES 4. Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial 3. Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores y directivos docentes
15 Responsabilidades de los Establecimientos Educativos en el Sistema (Artículo 17) RESPONSABILIDADES 7. Desarrollar estrategias e instrumentos destinados a promover la convivencia escolar a partir de evaluaciones y seguimiento de las formas de acoso y violencia sexual más frecuentes
16 Responsabilidades del Director o Rector del Establecimiento Educativo (Artículo 18 ) Liderar el Comité de Convivencia Incorporar en los procesos de planeación institucional el desarrollo de los componentes de prevención y de promoción de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar Liderar la revisión y ajuste del Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia, y el Sistema Institucional de Evaluación anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y el general a la comunidad educativa, en el marco del Plan de Mejoramiento Institucional Reportar aquellos casos de matoneo, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos de los niños, niñas y adolescentes del establecimiento educativo, en calidad de Presidente del Comité Escolar de Convivencia, acorde con la normatividad vigente y los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral y hacer seguimiento a dichos casos.
17 Responsabilidades de los docentes en el Sistema ( Artículo 19) Identificar, reportar y realizar el seguimiento a los casos de matoneo, violencia escolar y vulneración de derechos sexuales y reproductivos que se presenten en el establecimiento educativo, particularmente en el aula de clase, acorde con los art 11 y 12 de la ley 1146 de 2007, y demás normatividad vigente, con el manual de convivencia escolar y con los protocolos definidos en la Ruta de Atención Integral para la convivencia Escolar Transformar las prácticas pedagógicas para contribuir a la construcción de ambientes de aprendizaje democráticos y tolerantes que potencien l a participación, la construcción colectiva de estrategias para la solución de conflictos, el respeto a la dignidad humana, a la vida, ala integralidad física y moral de los estudiantes Participar de los procesos de actualización, de formación docente y de evaluación del clima escolar del establecimiento educativo. Contribuir a la construcción y aplicación del manual de convivencia escolar.
18 Herramientas del Sistema de Convivencia Escolar 1. Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar (Art. 28) Para Permite Identificación, registro y seguimiento de los casos Contar con la información e indicadores de los casos como insumo para la orientación de sus políticas y estrategias
19 Herramientas del Sistema de Convivencia Escolar 2. Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar (Art.28) Componentes Promoción Prevención Atención
20 Protocolo de la Ruta de atención Integral (Art. 31) Los Protocolos y Procedimientos de la Ruta deben considerar los siguientes postulados: 1. La puesta en conocimiento de los hechos por parte de las Directivas, Docentes y Estudiantes involucrados 2. El conocimiento de los hechos a los Padres de Familia o Acudientes de las víctimas y de los generadores de los hechos violentos 3. Se buscarán las alternativas de solución frente a los hechos presentados procurando encontrar espacios de conciliación, cuando proceda, garantizando el debido proceso, la promoción de las relaciones participativas, incluyentes, solidarias, de corresponsabilidad y respeto de los Derechos Humanos 4. Se pertinente para cada caso garantizará la atención integral y el seguimiento
21 Orientación Escolar en Establecimientos Educativos oficiales (Art. 32) 1. Contribuir con la dirección del Establecimiento Educativo en el proceso de identificación de factores de riesgo que puedan influir en la vida escolar. 2. Documentar y registrar en el Sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar los casos de acoso y violencia escolar o vulneración de los derechos sexuales y reproductivops. 3. Participar en el proceso de acompañamiento así como de la evaluación de los resultados de esta orientación. 4. Actuar como enlace que apoya la remisión de los casos de violencia escolar o vulneración de los derechos sexuales y reproductivos a las instituciones o entidades según lo establecido en la Ruta de Atención Integral.
22 5. Participar en la definición de los planes individuales y grupales de intervención integral y seguir los protocolos establecidos en la Ruta de Atención Integral. 6. Apoyar el Comité Escolar de Convivencia en el desarrollo de estrategias e instrumentos destinados a promover y evaluar la convivencia escolar y la promoción de los derechos sexuales y reproductivos. 7. Participar en la construcción, redacción, socialización e implementación del Manual de Convivencia y de los proyectos Pedagógicos 8. Involucrar a las familias a través de las Escuelas de Padres y Madres, en los componentes y protocolos de la Ruta de Atención Integral.
23 Logros de la Ley 1620 Fundamentada en perspectiva de derecho. El Sistema de Convivencia le da importancia al contexto de los Establecimientos Educativos. Fortalece el principio de corresponsabilidad. Le atribuye a la familia participación en el Sistema y le señala unas obligaciones, además de las consagradas en la C.P.C. y en la Ley 115. Realza el trabajo intersectorial, interinstitucional e interdisciplinar.
24 LOGROS DE LA LEY 1620 Visibiliza la articulación de los Proyectos Pedagógicos Transversales en los Establecimientos Educativos. Crea el sistema de Información Unificado de Convivencia Escolar para los Establecimientos Educativos.
25 ARTICULACIÓN ENTRE LA LEY 1620 Y LA RUTA METODOLOGICA PARA LA PROMOCIÓN DE LA CONVIVENCIA ESCOLAR Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA ETAPAS RUTA METODOLÓGICA PARA LA PROMOCIÓN DELA CONVIVENCIA ESCOLAR Y LA PREVENCIÓN DE LA VIOLENCIA (SEDUCA) Primera Etapa: Establecimiento de las bases para Prevenir La Violencia Y Promover La Convivencia Desde La Escuela (Conformación del Comité de Convivencia y movilización social) Nacional LEY 1620 Y DECRETO REGLAMENTARIO 1965 Conformación del Comité Escolar de Convivencia, con representantes de las siguientes instancias: Rectoría, Personería estudiantil, Orientación escolar, Coordinaciones, Consejo de Padres de Familia, Consejo de estudiantes, Docente líder de procesos. (Art. 7 y 9) Segunda Etapa: Identificación de la situación de Convivencia en los Establecimientos Educativos Identificar, documentar, analizar y resolver los conflictos que se presentan entre docentes y estudiantes, directivos y estudiantes, entre estudiantes y entre docentes. (Art. 13) Revisar anualmente las condiciones de convivencia escolar del establecimiento educativo e identificar factores de riesgo y factores protectores que incidan en la convivencia escolar, protección de derechos humanos, sexuales y reproductivos, en los procesos de autoevaluación institucional o de certificación de calidad, con base en la implementación de la Ruta de Atención Integral y de las decisiones que adopte el comité escolar de convivencia (Art. 17)
26 Tercera Etapa: Elementos para el Plan de Acción de Liderar en los Establecimientos Educativos acciones Promoción de la Convivencia y Prevención de la que fomentes la convivencia, la construcción de Violencia Escolar, articulado al Plan De Mejoramiento ciudadanía, el ejercicio de los derechos humanos, Institucional. sexuales y reproductivos y la prevención y mitigación de la violencia escolar entre los miembros de la comunidad educativa. Convocar a un espacio de conciliación para la resolución de situaciones conflictivas que afecten la convivencia escolar, por solicitud de cualquiera de los miembros de la comunidad educativa o de oficio cuando se estime conveniente en procura de evitar perjuicios irremediables a los miembros de la comunidad educativa. Activar la ruta de atención integral para la convivencia escolar definida en el Artículo 29 de esta ley, frente a situaciones específicas de conflicto, de acoso escolar, frente a las conductas de alto riesgo de violencia escolar o de vulneración de derechos sexuales y reproductivos que no pueden ser resueltos por este Comité de acuerdo con lo establecido en el Manual de Convivencia, porque trasciende del ámbito escolar y revistan las características de la comisión de una conducta punible, razón por la cual deben ser atendidos por otras instancias. Proponer, analizar y viabilizar estrategias pedagógicas que permitan la flexibilización del modelo pedagógico y la articulación de diferentes áreas de estudio que lean el contexto educativo y su pertinencia en la comunidad para determinar más y mejores maneras de relacionarse en la construcción de la ciudadanía. (Art. 13)
27 Cuarta Etapa: Gestión e Implementación del Plan de Promover la vinculación de los Establecimientos Acción y articulación intersectorial Educativos a estrategias, programas y actividades de convivencia y construcción de ciudadanía que se adelanten e la región y que respondan a las necesidades de su comunidad educativa. (Art. 13) Desarrollar los componentes de prevención, promoción y protección a través del manual de convivencia y la aplicación de la Ruta de Atención Integral para la Convivencia Escolar, con el fin de proteger a los estudiantes contra toda forma de acoso, violencia escolar y vulneración de los derechos humanos, sexuales y reproductivos, por parte de los demás compañeros, profesores y directivos docentes (Art. 17) Quinta Etapa: Herramientas para hacer Seguimiento y Evaluación del Plan de Acción (Plan De Mejoramiento) Hacer seguimiento al cumplimiento de las disposiciones establecidas en el Manual de Convivencia y presentar informes a la respectiva instancia que hace parte de la estructura del sistema nacional, de los casos o situaciones que haya conocido el Comité. (Art.13) Revisar y ajustar el Proyecto Educativo Institucional, el Manual de Convivencia y el sistema institucional de evaluación de estudiantes anualmente, en un proceso participativo que involucre a los estudiantes y en general a la comunidad educativa, a la luz de los enfoques de derechos, de competencias y diferencial (Art. 17)
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