ACUERDO No de 2014 Sanción Ejecutiva (30 de mayo de 2014)
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- María Luz Ayala Gutiérrez
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1 ACUERDO No de 2014 Sanción Ejecutiva (30 de mayo de 2014) CUAL SE INSTITUCIONALIZA EN EL MUNICIPIO DE COTA CUNDINAMARCA EL DÍA PARA LA PREVENCIÓN DE BULLYING O MATONEO ESCOLAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. EL CONCEJO MUNICIPAL DE COTA- CUNDINAMARCA EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES Y EN ESPECIAL DE LAS CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 313 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA, LA LEY 136 DE 1994 MODIFICADA POR LA LEY 1551 DE 2012 Y EN ESPECIAL LA LEY 1620 DEL 2013, C O N S I D E R A N D O: Que el bullying es una conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, físico o por medios electrónicos contra un niño, niña, o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus padres con quienes mantiene una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. Que el bullying también puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o por parte de estudiantes contra docentes, ante la indiferencia o complicidad de su entorno. El acoso escolar tiene consecuencias sobre la salud, el bienestar emocional y el rendimiento escolar de los estudiantes y sobre el ambiente de aprendizaje y el clima escolar del establecimiento educativo. Que se hace necesario promover el desarrollo de estrategias, programas y actividades para que las entidades en los diferentes niveles del sistema y los establecimientos educativos fortalezcan la ciudadanía activa y la convivencia pacífica, la promoción de derechos y estilos de vida saludable, la prevención, detección, atención y seguimiento de los casos de violencia escolar, acoso escolar o vulneración de derechos sexuales y reproductivos e incidir en la prevención y mitigación de los mismos, en la reducción del embarazo precoz de adolescentes y en el mejoramiento del clima escolar. Que se hace necesario fomentar mecanismos de prevención, protección, detección temprana y denuncia de todas aquellas conductas que atentan contra la convivencia escolar, la ciudadanía y el ejercicio de los derechos humanos, sexuales y reproductivos de los estudiantes de preescolar, básica y media, particularmente, las relacionadas con acoso escolar y violencia escolar incluido el que se pueda generar a través del uso de la internet, según se defina en la ruta de atención integral para la convivencia escolar. 1
2 A C U E R D A: ARTÍCULO PRIMERO: Institucionalizar en el Municipio de Cota Cundinamarca EL DÍA PARA LA PREVENCIÓN DEL BULLYING O MATONEO ESCOLAR, fijando como fecha el primer viernes del mes de agosto de cada año, con el fin de impulsar campañas para contribuir con la prevención de esta problemática. ARTÍCULO SEGUNDO: El objeto de la Institucionalidad de EL DÍA PARA LA PREVENCIÓN DEL BULLYING O MATONEO ESCOLAR es que el municipio de Cota promueva a través de diferentes actividades pedagógicas y recreativas así como el trabajo con docentes, padres de familia y directivos escolares en todas las Instituciones Educativas de carácter público y privado la prevención del bullying o matoneo escolar como una de las estrategias para la consolidación de las herramientas del Sistema Nacional De Convivencia Escolar y formación para los Derechos Humanos, la Educación para la Sexualidad y la prevención y Mitigación de la Violencia Escolar, previstas en la Ley 1620 de 2013 y demás normas concordantes. ARTÍCULO TERCERO: De conformidad con la Ley 1620 de 2013 se tendrá en cuenta las formas de bullying que define la ley a fin de que sean de conocimiento general para su prevención así: ACOSO ESCOLAR O BULLYING: Conducta negativa, intencional metódica y sistemática de agresión, intimidación, humillación, ridiculización, difamación, coacción, aislamiento deliberado, amenaza o incitación a la violencia o cualquier forma de maltrato psicológico, verbal físico o por medios electrónicos contra un niño, niña o adolescente, por parte de un estudiante o varios de sus pares con quienes mantienen una relación de poder asimétrica, que se presenta de forma reiterada o a lo largo de un tiempo determinado. También puede ocurrir por parte de docentes contra estudiantes, o parte de estudiantes contra docentes ante la indiferencia o complicidad de su entorno. CIBERBULLYING O CIBERACOSO ESCOLAR: Forma de intimidación con uso deliberado de tecnologías de información (Internet, redes sociales virtuales, telefonía móvil y video juegos online) para ejercer maltrato psicológico y continuado. ARTÍCULO CUARTO: Durante este día serán tareas a cumplir por parte de las Secretarias de: General y de Gobierno, Educación y Salud, para la conmemoración EL DÍA PARA LA PREVENCIÓN DEL BULLYING O MATONEO ESCOLAR entre otras las siguientes: Difundir por intermedio de las directivas y docentes en las instituciones educativas del Municipio, campañas preventivas, educativas y pedagógicas tendientes a concientizar en la formación de una verdadera sensibilidad para la prevención del bullying o matoneo escolar. Promover la conformación de redes para la prevención de matoneo escolar al interior de la Instituciones educativas, para que sean integradas por representantes de la Comunidad Educativa (Estudiantes, Profesores, Directivos, Padres de familia) con el compromiso de 2
3 orientación por parte de las Secretarias de Educación, Salud, Cultura y Juventudes y Gobierno. Promover programas de carácter interadministrativo e interdisciplinario, a efecto de originar acciones para prevenir que se presente este tipo de situaciones durante cada año escolar. Dar a conocer los planes y programas desarrollados por las entidades tanto públicas como privadas, encaminados a la prevención de esta problemática y acciones efectivamente ejecutadas. Manejar estadísticas sobre este tema y difundirlas en las instituciones educativas y a la ciudadanía a fin de dar a conocer la realidad que se observa frente a esta problemática en el Municipio. Las demás que se consideren necesarias implementar a fin de cumplir con los objetivos propuestos en el presente Acuerdo. ARTICULO QUINTO: El presente acuerdo rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. Se expide en el Recinto del Honorable Concejo Municipal de Cota Cundinamarca, a los treinta (30) días del mes de mayo del año dos mil catorce (2014), presentado en sesiones ordinarias por iniciativa de la Mesa Directiva Integrada por: Presidente Roberto Rodríguez Contreras Primera Vicepresidenta María del Pilar Sánchez Molina y Segundo Vicepresidente Filiberto Quevedo García. PRIMER DEBATE: Según consta en el Acta No del veintisiete (27) de mayo de 2014 de Comisión Tercera, Aprobado por tres (3) votos. SEGUNDO DEBATE.- Según consta en el Acta No de Sesión Plenaria, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil catorce (2014). Aprobado por once (11) votos. COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE ROBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS Presidente Elaboró: Ana Amortegui Revisó: Miller Mauricio Castro Asesor Jurídico ANA SILVIA AMORTEGUI GARCIA Secretaria 3
4 EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Honorables Concejales: Nos permitimos someter a estudio y consideración de la Honorable Corporación el presente proyecto de acuerdo CUAL SE INSTITUCIONALIZA EN EL MUNICPIO DE COTA CUNDINAMARCA EL DÍA PARA LA PREVENCIÓN DE BULLYING O MATONEO ESCOLAR Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES. En el Plan de Desarrollo Somos una sola Fuerza!. A paso firme Acuerdo Nº /2012, en el componente de Educación, plantea que los lineamientos para que las Instituciones Educativas radicadas en nuestra jurisdicción, enseñen sus valores cívicos a sus estudiantes, por medio del ejercicio de la escuela. En consecuencia, la educación en valores para la ciudadanía debe tener su concreción en el propio funcionamiento del centro educativo, es decir, debe impregnar y transformar el significado y la acción educativa global de las escuelas en la participación, el respeto mutuo, la tolerancia y la solidaridad con los más débiles, la responsabilidad y la exigencia a los alumnos del cumplimiento de sus deberes, sean una guía que oriente la adopción de decisiones y las iniciativas de la institución educativa. Por otra parte, lo señalado por la matriz que contiene los lineamientos básicos a desarrollar dentro del área de educación tiene como objetivo capacitar a directivos, padres de familia y alumnos en diferentes temáticas. Por lo anterior, se hace necesario que en la Administración Municipal implemente en una de sus temáticas la prevención de la problemática de bullying o matoneo escolar. IMPACTO FISCAL La iniciativa no genera gasto que implique variación del impacto fiscal a mediano plazo de las finanzas municipales, toda vez que la administración central como programa de calidad educativa tiene como objeto producto, la capacitación a la Comunidad Educativa en diferentes temas. Presentado a iniciativa de los Concejales: ROBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS Concejal 4
5 MARIA DEL PILAR SANCHEZ MOLINA Concejala FILIBERTO QUEVEDO GARCIA Concejal 5
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